Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS (51000255011981) de Ceuta
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
16/03/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS (51000255011981) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-10)

Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancias, en expte. 51/01/0002/2012. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5139 de 16/03/2012)

Preambulo

VISTO el texto del "Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías, sobre el Plus de Vinculación a la Bonificación del año 2012", consecuencia de la entrada en vigor de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de una parte por los representantes de la Unión General de Trabajadores y de otra por la Asociación de Empresarios de Transportes de Mercancías de Ceuta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CUERDA

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Acuerdo.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.

ASISTENTES

Por Unión General de Trabajadores Don Eloy Verdugo Guzmán Don Ramón Sánchez Pascual Don Miguel Ángel Escobedo Cortés

Por la Asociación de Empresarios de Transportes de Mercancías de Ceuta Don. Pedro Villarrubia Sagardoy Don Manuel Sánchez Cuesta Don. Alejandro Ramírez Hurtado

En Ceuta a 5 de marzo de 2012, se reúnen las partes arriba reseñadas al objeto de proceder a celebrar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías con un único punto en su orden del día: Inclusión del Plus de Vinculación a la Bonificación y su regulación en el texto del Convenio Colectivo. Por unanimidad de los presentes, se acuerda el siguiente texto:

"En aplicación de la modificación del Apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, para determinadas actividades desarrolladas por empresas y trabajadores/as por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicadas en el BOE del día 05.10.11, se acuerda lo siguiente:

Que como consecuencia de la aplicación de la referida modificación, con efectos 1 de enero de 2.012, los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán un 0,8 % de su Salario Base, por cada 5 puntos porcentuales de bonificación que efectivamente se practique la empresa. Dado que inicialmente, la referida Orden establece un porcentaje de bonificación para las empresas de un 43%, los/as trabajadores/as percibirán desde la fecha indicada del 1 de enero de 2012 un 6,88 % de su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias. En 2.013, la bonificación para la empresa será del 46 %, y los/as trabajadores/as percibirán desde el 1 de enero de dicho año, el 7,36 %, sobre su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias. Finalmente, para el año 2.014 y siguientes, la empresa se bonificarán un 50 % en sus cuotas de Seguridad Social, y los/as trabajadores/as percibirán un 8 %, sobre su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias.

En el supuesto de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de modificación o supresión, igualmente se practicaría con carácter inmediato, la correspondiente variación o supresión de la cantidad a abonar a los trabajadores, conforme al procedimiento establecido en este punto.

Los/as trabajadores/as que causen baja en la empresa durante el transcurso de un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo de la relación laboral.

Los/as trabajadores/as contratados en formación o aprendizaje, no percibirán el plus objeto del presente artículo.

El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, de tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a los/as trabajadores/as del referido complemento retributivo".

Igualmente, se apodera a Don Alejandro Ramírez Hurtado al objeto de que realice cuantos trámites y gestiones resulten necesarias para el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) del presente acuerdo, sin que ello conlleve modificación alguna del referido acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, en el lugar y fecha arriba reseñados.