Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (06000525011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de trabajo de «Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y provincia». Asiento 28/2001. (Diario Oficial de Extremadura num. 58 de 22/05/2001)

Preambulo

VISTO: El Acuerdo adoptado el 15 de marzo de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo «TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE BADAJOZ Y PROVINCIA», con código informático 0600525, relativo a revisión y actualización de los conceptos económicos de referido Convenio por desviación del IPC previsto para el año 2000, en cumplimiento del artículo 7 del texto convencional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B. O. E. de 29); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B. O. E. 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B. O. E. 17- 5- 95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan competencias (D. O. E 1- 2- 2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D. O. E. 10- 2- 2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D. O. E. 27- 2- 96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

SEGUNDO

Disponer la publicación, en el «Diario Oficial de Extremadura -DOE-» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Badajoz, del Acta y Anexo que acompañan a esta Resolución.

Mérida, 3 de mayo de 2001. El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

ACTA 1/2001 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE BADAJOZ Y PROVINCIA

celebrada en Mérida el día 15 de marzo de 2001 En la ciudad de Mérida, siendo las diez horas del día quince de marzo de dos mil uno, se reúnen los abajo firmantes, constituyendo la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para el Transporte de Mercancías por Carretera de Badajoz y su provincia, vigente y negociado de un lado por las asociaciones de empresarios AGT EXTREMADURA y AETRANS y de otro por las centrales sindicales UGT Y CCOO, en la sede social de la Agrupación Gremial de Transportistas de Extremadura, sita en la Avda. de la Libertad s/n de Mérida, C. P. 06800.

La presente sesión tiene como objeto llevar a efecto la desviación sufrida por el IPC en el año 2000, de acuerdo con el artículo 7.º (Revisión Salarial) que establece que se garantiza una revisión salarial, igual a la diferencia entre el IPC real publicado por el INE para el año 2000 (4%), y el 3,4% efectuándose en este caso una revisión de la tabla salarial pactada para el año 2001, tan pronto se constate oficialmente. Dichos incrementos salariales del 0, 6% se recogen en el Anexo I.

Y no habiendo más asuntos que tratar por la Comisión Paritaria se levanta la sesión, siendo las 11: 00 horas de la fecha arriba indicada.

Fdo.:AGT EXTREMADURA: D. Mario Angel Aza Donoso.

AETRANS: D. Tomás Fernández Díaz.

UGT: D. Miguel Angel Alonso García.

CCOO: D. Manuel María Nicolás Taguas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El conductor gruísta percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario.

El conductor- repartidor, o que haga de repartidor, percibirá una gratificación consistente en el 10% de su salario bruto mensual.

Las categorías no expresamente enumeradas percibirán un salario base asimilable a los arriba acordados en función a criterios de proporcionalidad en la responsabilidad y/o funciones de la categoría que se desempeñe en comparación con las que aquí se enumeran.

Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Badajoz y su provincia de 15 de marzo de 2001.