Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (40000705011992) de Segovia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
Revision Salarial del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de Transporte de Mercancias por Carretera (Boletín Oficial de Segovia num. 16 de 05/02/2003)
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Código de Convenio 4000705, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 23- 01- 2003; para el año 2002, suscrito de una parte por la representación Empresarial, y de otra las Centrales Sindicales, U.G.T. y CC.OO, en representación de los trabajadores el 22 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92 de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero
Disponer su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segovia, 24 de enero de 2003.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.
REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2002 DEL 1,5% (4% - 2,5%) DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
Artículo 5º.- Salarios.
Salario | Día | Mes |
Nivel I | 32,92 € | 998,67 € |
Nivel II | 30,35 € | 920,77 € |
Nivel III | 25,18 € | 763,85 € |
Nivel IV | 23,26 € | 705,56 € |
Nivel V | 21,34 € | 647,28 € |
Nivel VI | 18,20 € | 551,98 € |
Nivel VII | 17,88 € | 542,36 € |
Artículo 6º.- Plus personal de promoción y plus personal consolidado.
Mes | Año | |
A los 4 años | 29,94 € | 449,10 € |
A los 8 años | 56,56 € | 848,33 € |
A los 12 años | 82,49 € | 1237,41€ |
A los 16 años | 105,78 € | 1586,68 € |
A los 20 años | 149,02 € | 2235,35 € |
Artículo 9º.- Dietas.
Nacional | Internacional | |
Discrecional | Regular | |
27,63 € | 18,17 € | 48,15 € |
Artículo 10º.- Plus de transportes. 3,27 € por día.
Artículo 12º.- Peligrosidad, penosidad y toxicidad.
- Mensual: 163,87 €
- Anual: 2.458,08 €
Artículo 13º Quebrando de moneda: 19,09 €
Artículo 14º.- Empresas de servicios especiales.
9,57 € mensual.
Artículo 20º.- Multas de circulación y retirada de carnet.
Póliza de seguro: 960,51 €
Artículo 23º.- Incentivo a la Jubilación.
- A los 60 años 3.501,48 €
- A los 61 años 2.941,26 €
- A los 62 años 2.310,98 €
- A los 63 años 1.691,22 €
- A los 64 años 1.151,30 €
Rubricado.