Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
26/12/2011

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Diciembre de 2011

Tiempo de lectura: 84 min

Tiempo de lectura: 84 min

Documento oficial en PDF(Páginas 5-18)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Educacion, Formacion y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo de ambito provincial de Transporte de Viajeros por Carretera -codigo convenio 03000935011982-. (Boletín Oficial de Alicante num. 246 de 26/12/2011)

Preambulo

VISTO el Acuerdo del texto Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 19/12/2011, suscrito por las representaciones de la Federación de Empresarios de Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante; la Asociación de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de Alicante (ASOVAL) y la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de Autobuses de Alicante (AETURA), y de la C. S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011 de 21 de junio, del President de la Generalitat y de acuerdo con la Disposición Transitoria primera del Decreto 98/2011, 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Educación, Formación y Empleo ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a vein te de diciembre de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO.

Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1. - Ambito Territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la totalidad de la Provincia de Alicante, cualquiera que sea el censo demográfico de las localidades que se encuentren dentro de sus límites.

Artículo 2.- Ambito Funcional.

El presente Convenio a partir de su entrada en vigor, regulará las condiciones de trabajo en las Empresas y su personal de servicios regulares, discrecionales, urbanos e interurbanos de la Provincia de Alicante que se regían por la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por carretera de 20 de marzo de 1.971 y todas sus modificaciones posteriores de igual o superior rango.

También se extenderá a las Empresas que teniendo la casa central en la Provincia de Alicante, tengan centros de trabajo, sucursales o agencias en otras provincias, siempre que las mejoras otorgadas por éste Convenio, supongan en su cómputo anual una condición más beneficiosa que las establecidas por cualquier Convenio que en su ámbito Territorial les pueda afectar.

Artículo 3.- Ambito Personal.

El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las Empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto al de carácter fijo como al eventual e interino que se hallen prestando servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante su vigencia.

Se ha exceptuado del presente Convenio el personal que ostente cargo de Alta Dirección o de Alto Consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el artículo 1, apartado C y artículo 2, apartado 1-A del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Ambito temporal.

El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efecto desde el día 1 de mayo de 2011 y su duración será de de tres años y ocho meses a partir de esa fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5.- Denuncia.

Al extinguirse su periodo de aplicación, se considerará prorrogado tácitamente en sus propios términos de año en año, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes que lo suscriben, dos meses antes de finalizar la vigencia del mismo.

La denuncia deberá formalizarse por escrito, por cualquiera de las partes, y con expresión circunstanciada de las materias a negociar.

Realizada la denuncia, las partes deberán sentarse a negociar en el plazo de quince días a contar desde la recepción del escrito de denuncia.

Caso de ser denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniendose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 6.- Compensación y Absorción.

Las mejoras y condiciones económicas y salariales pactadas, son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por disposición legal o reglamentaria, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Habida cuenta por tanto de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, solo tendrán eficacia, si globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a éste Convenio, superan el nivel total del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

La comparación será global y total.

Artículo 7.- Garantía «ad personam».

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones más beneficiosas para el personal en cómputo anual, en relación con las convenidas en éste Convenio, subsistirán como garantía personal para los que vengan gozando de ellas.

Artículo 8.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible y como tal ha de considerarse a efectos de su aplicación práctica.

Artículo 9.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto nen el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Laudo Arbitral de sustitución de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera que aun cuando ha sido derogada, las partes incorporan al presente Convenio como parte integrante del mismo, en todas aquellas materias que no recoge el citado Laudo y demás legislación vigente.

Artículo 10. - Organización del trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. DEL PERSONAL.

 
Artículo 11.- Asimilación.

Los Conductores, Cobradores, Conductores-Perceptores de las líneas de cercanías a las poblaciones de más de 50.000 habitantes de la Provincia, entendiendose por tales aquellas en que con un recorrido de menos de 30 Kilómetros de origen a destino, tengan un mínimo de cinco expediciones completas de ida y vuelta diarias, independientemente de la clasificación administrativa de dichos servicios interurbanos, etc., se asimilarán a todos los efectos retributivos a los Conductores, Cobradores y Conductores-Perceptores de líneas interurbanas.

SECCIÓN PRIMERA. CLASIFICACION PROFESIONAL.

 
Artículo 12.- Grupos Profesionales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio están clasificados en seis Grupos Profesionales.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos específicos que los definen.

La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio, son meramente enunciativas, y no supondrá por parte de las empresas tener enumeradas y provistas todas las categorías en él consignadas.

Artículo 13.- Clasificación General.

El personal se clasificará segun la función que realice en la Empresa en alguno de los siguientes grupos profesionales.

GRUPO 1 GRUPO II GRUPO III.

Ingeniero, Licenciado. Inspector. Cobrador de transporte urbano.

Jefe de Servicio. Conductor. Cobrador de transporte interurbano.

Ingeniero Técnico. Conductor/perceptor. Taquillero.

Diplomado Universitario. Oficial Administrativo/Operador infor.

A.T.S. (DUE). mático.

Inspector principal. Auxiliar Administrativo.

Jefe de sección. Oficial Comercial.

Jefe de negociado. Factor o encargado de consigna.

Jefe de tráfico de 1ª, 2ª y 3ª. Programador.

Jefe de estación de 1ª y 2ª. Oficial de servicios turísticos.

Jefe de Administración.

Jefe de Taller.

Encargado General.

GRUPO IV GRUPO V GRUPO VI.

Jefe de Equipo Mozo Personal de limpieza.

Oficial 1ª Talleres. Mozo taller o especialista Aux. Adtvo., Aspirante.

Oficial 2ª Talleres. Cobrador de facturas. Portero, Guarda Noche/Día, Personal de.

Oficial 3ª Talleres Repartidor de mercancías. Vigilancia.

Oficial almacén. Engrasador. Telefonista/Recepcionista.

Encargado de almacén Lavacoches.

Auxiliar de ruta.

SECCIÓN SEGUNDA. DEFINICIONES DE CATEGORÍAS.

 
Artículo 14. - GRUPO PROFESIONAL I.

Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto.

Todos los puestos de trabajo incluidos en este Grupo se cubrirán por libre designación de la Empresa.

Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

Capacidad de ordenación de tareas.

Naturaleza del colectivo.

Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Comprende:

Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o Formación Práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.

La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo, ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención de objetivos.

De esta forma, los trabajadores pertenecientes a este Grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y, desempeñan puestos directivos en centros de trabajo, oficinas, departamentos, etc.

Los Titulados de grado medio o conocimientos a nivel de bachiller superior, maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio dé su trabajo. Realizan trabajos muy cualificados bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los problemas que se planteen y, realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose del trabajo ejecutado.

Se incluirán en este primer Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,.. Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.

Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa.

Ingeniero Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS (D.U.E.).- Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniería industrial,.. etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.

Inspector Principal.- Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección, dependiendo de la Dirección o del Jefe de Servicio.

Jefe de Sección.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todas o alguna de las secciones de la empresa.

Jefe de Negociado.- Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Servicio, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilan a esta categoría los especialistas técnicos en equipos informáticos.

Jefe de Tráfico de 1ª.- Son los empleados que, con iniciativa y responsabilidad, tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos superior a cincuenta, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidaciones y resumiendo los cobros y pagos de los vehículos.

Jefe de Tráfico de 2ª.- Son los empleados que, con iniciativa y responsabilidad, tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de hasta cincuenta vehículos distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidaciones y resumiendo los cobros y pagos de los vehículos.

Jefe de Tráfico de 3ª.- Son los empleados que, con iniciativa propia y responsabilidad, tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos de menos de veinticinco, con la misma responsabilidad que el jefe de tráfico de segunda.

Jefe de Estación de 1ª.- Es el que ejerce funciones de mando generales en una estación con capacidad para el estacionamiento simultáneo de más de veinte vehículos pesados de servicio; dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros y mercancias, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciendose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación.

Jefe de Estación de 2ª.- Es el que ejerce funciones de mando en una estación con capacidad para el estacionamiento simultáneo de hasta veinte vehículos pesados de servicio, con las mismas atribuciones consignadas para el Jefe de estación de 1ª.

Jefe de Administración.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de administración de la empresa.

Jefe de Taller.- El que, con la capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, coordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.

Encargado General.- Es el que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia de la Dirección o Jefe de Servicio, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito a algún servicio o dependencia de la empresa.

Artículo 15. GRUPO PROFESIONAL II.

Es el conjunto de tareas o planificación de tareas en las labores propias de la empresa.

Los trabajos pueden requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones, con una dependencia jerárquica funcional.

Comprende:

- Los trabajos de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.

- Los trabajos para los que se requieren una especialización muy determinada, reflejo de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar con responsabilidad limitada a las funciones que se deban cumplir en cada caso.

Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de oficio.

Se incluirán en este segundo Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Inspector.- Bajo la directa coordinación del Jefe de Tráfico tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores y cobradores. Eventualmente harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuántas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.

Conductor.- Es el operario que, poseyendo carné de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses y/o microbuses de transporte urbano o interurbano de viajeros, con remolque o sin él, ayudando habitualmente al operario de taller cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar. Asimismo, dirigirá la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo, del consumo de carburante y lubrificante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro y, en su caso, las horas de ruta. Debe cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.

Conductor-perceptor.- Es el operario que con carnet de conducir adecuado realiza las funciones señaladas para el conductor y está obligado a desempeñar simultáneamente las que se definen para el cobrador en el Grupo Siguiente:

Artículo 16. - GRUPO PROFESIONAL III.

Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que el Grupo Profesional II, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que, en el árnbito administrativo, financiero y/o productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajo cualificados profesionalmente o de oficio dentro de los departamentos o secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias del ámbito señalado.

Se incluirán en este tercer Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Cobrador de autobuses urbanos.- Es aquel operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares urbanos de viajeros, teniendo por misión la de cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes o con o sin mecanísmo de control automático de viajeros, cuidando los equipajes, mercancías y encargos transortados en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar reglamentariamente las hojas y libros de ruta.

Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercnacías y encargos, ayudando asimismo al conductor en la reparación de avería.

Cobrador de autobuses interurbanos.- Es aquel operario que presta sus servicios en coches de uso público de transportes regulares de viajeros interurbanos, teniendo por misión la de cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes o con o sin mecanísmo de control automático de viajeros, cuidando los equipajes, mercancías y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar reglamentariamente las hojas y libros de ruta. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, mercnacías y encargos, ayudando asimismo al conductor en la reparación de averías y, llegado a su destino, se ocupará de una limpieza ligera de vehículos en su interior, que no incluya el lavado del mismo.

Taquillero.- Es el trabajador que desempeña su trabajo en instalaciones de la empresa o estaciones de autobuses, cuyo cometido es la expedición de billetes y títulos de transporte, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control al Jefe de Tráfico.

Oficial Administrativo/Operador Informático.- Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a esta categoría los operadores de equipos informáticos así como los liquidadores y recaudadores.

Auxiliar Administrativo.- Realiza, sin la autonomía del Oficial Administrativo, las funciones propias de la administración, en colaboración y bajo la supervisión de sus superiores.

Oficial Comercial.- Es aquel trabajador que comercializa los servicios que constituyen el objeto de la actividad de la empresa.

Programador.- Es el que, conforme a las orientaciones que recibe, realiza trabajo de confección y puesta a punto de programas de equipos informáticos.

Factor o encargado de consigna.- Es el trabajador que se ocupa de la facturación, guarda, recogida, entrega, identificación, manipulación y devolución al usuario de equipajes, mercancías y encargos, llevando el registro y control de los documentos pertinentes.

Oficial de Servicios Turísticos.- Es aquel trabajador que con titulación suficiente y conocimiento de, al menos, dos idiomas además del propio, se incorpora al vehículo para realizar o dar asistencia a los viajeros, información y acompañamiento a los mismos, así como prestarles la debida atención, fundamentalmente cuando se produzcan imprevistos tales como averías, accidentes, etc.

Artículo 17. - GRUPO PROFESIONAL IV.

Con la misma formación práctica, iniciativa y dependencia que los Grupos Profesionales II y III, comprende a los trabajadores manuales e intelectuales que, en el ámbito del mantenimiento, conservación y reparación del material móvil o no móvil de la empresa, y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados profesionalmente o de oficio dentro de las secciones de la empresa a quienes se encomiendan las funciones propias de los ámbitos señalados.

Se incluirán en este Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Jefe de Equipo.- Bajo la dependencia del Encargado General toma parte personal en el trabajo al propio tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.

Oficial de 1ª Talleres.- Se incluyen en esta categoría aquéllos que, con total dominio y capacidad de su of´-icio (por ejemplo, mecánico, pintor, tapicero, electricista, chapista, soldador,..etc.) realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos.

Oficial de 2ª Talleres.- Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores que con conocimientos teóricos y prácticos del oficio (por ejemplo, mecánico, pinto, tapicero, electricista, chapista, soldador,. etc.) adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos, con menor grado de responsabilidad en su desempeño que el de oficial de primera.

Oficial de 3ª Talleres.- Se incluye en esta categoría quien procediendo de Aprendíz o Peón Especializado con conocimientos generales del oficio y previa prueba puede realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos.

Oficial de Almacén.- Es el trabajador que se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa. En aquellas empresas en donde exista encargado de almacén, desarrollarán sus funciones bajo la dependencia y órdenes de éste último.

Encargado de Almacén.- Con mayor responsabilidad y autonomía que el Oficial de Almacén, se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas, repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la empresa.

Artículo 18. - GRUPO PROFESIONAL V.

Los trabajos requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total.

Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter elemental.

Consecuentemente, son los que desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual.

Se incluirán en este quinto Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Mozo.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio (por ejemplo, repartidor de mercancías, de carga y descarga de equipajes,. etc.).

Mozo de Taller o Especialista.- Son los operarios que han adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio, prestan ayuda al Oficial de Taller, cuyas indicaciones ejecutan.

Cobrador de Facturas.- Tiene por principal misión la de cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.

Repartidor de Mercancías.- Es el mozo encargado de llevar a domicilio las mercancías que, habiendo sido transportadas en los vehículos de la empresa, están facturadas con la modalidad de entrega en el domicilio del consignatario.

Engrasador.- Tiene por misión, entre otras, el lubricado de las piezas y mecanismos de los vehículos que se les confíen, utilizando los dispositivos, mecanismos y maquinaría adecuadas.

Lavacoches.- Son los encargados, entre otras funciones, de someter a limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además del lavado, las operaciones complementarias de secado.

Auxiliar en ruta.- Se entenderá por tal a aquel trabajador encargado de prestar asistencia a los viajeros (por ejemplo, monitores, guías, acompañantes,.. etc) en aquellos servicios que así lo requieran, ya por imposición legal, ya por decisión de la empresa, tanto por razones de servicio como por aquellas referidas a la atención al cliente.

Artículo 19. - GRUPO PROFESIONAL VI.

Con la misma formación práctica y dependencia que el Grupo Profesional V, comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los anteriores Grupos, para los que se requiere unos conocimientos generales de carácter técnico elemental y poca iniciativa, ejecutándose bajo indicaciones concretas, con una dependencia jerárquica y funcional total.

Al igual que el Grupo Profesional V, desempeñan un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares, predominantemente manual.

Se incluirán en este sexto Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación:

Personal de Limpieza.- Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa.

Auxiliar Administrativo Aspirante.- Es aquel personal que, en formación, realiza tareas de carácter administrativo bajo la dependencia de auxiliares u oficiales administrativos.

Guarda/Portero/Personal de Vigilancia.- Vigilan las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de custodia y guardia.

Telefonistal - Recepcionista.- Es el personal que en las distintas dependencias de la empresa, tiene asignada la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.

CAPÍTULO III. DE LA CONTRATACIÓN.

 
Artículo 20. - Contratos de trabajadores eventuales por circunstanciads especiales de la producción.

Son trabajadores eventuales los sujetos al contrato establecido por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, redactado por ley 12/2001 de 9 de julio, la duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Caso de que se contrate por un plazo inferior, podrán ser prorrogados, mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Con el fin de mejorar la calidad y estabilidad en el empleo se establece en el presente Convenio que el porcentaje de contratos fijos en las empresas será del 60%, por lo que las empresas plantearán con los representantes sindicales un calendario de limitación de contratos eventuales y la conversión a indefinidos

Artículo 21.- Período de prueba.

1.- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás Trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

El empresario y el Trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2.- Durante el periodo de prueba el Trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto las derivadas de la resolución de la relación laboral, que podrá. producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3.- Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

La situación de Incapacidad Laboral que afecte al Trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

4.- Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el Trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 22.- Plazos de preaviso para dimisión.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

Cargos que lleven aparejado mando o jefatura: treinta días.

Resto de personal: quince días.

Cuando el trabajador pretenda su dimisión deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurran los plazos señalados en el presente artículo.

El abandono del puesto de trabajo sin comunicación previa por escrito, o sin que hayan transcurrido los plazos señalados, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite del preaviso, le hubiera correspondido el cese.»

Artículo 23. - No discriminación.

Las referencias que se hacen en el presente Convenio Colectivo a los Trabajadores lo son tanto a los del sexo masculino como a los del femenino, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación y ello en virtud de lo establecido en la Constitución Española.

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES

 
Artículo 24.- Régimen de retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo se clasifican en.

SALARIO BASE.

COMPLEMENTOS SALARIALES.

Complemento de Garantía personal.

Complementos de Puesto de Trabajo.

Complementos de Vencimiento Periódico superior al mes.

COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

Plus de Transporte.

Quebranto de moneda.

Dietas.

Artículo 25. - Salario base.

Se entenderá por Salario Base, para el período comprendido entre el 1-5-2.011 y el 30-4-2.012, la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales, a una actividad normal, durante la jornada normal de trabajo que será la pactada en éste Convenio y que como tal Salario Base se determina en las tablas salariales incluidas en el anexo I al mismo.

Tanto los Salarios Base como las restantes condiciones económicas fijadas por este convenio podrán ser mejoradas por contrato individual de trabajo.

Si por acuerdo entre Empresa y trabajadores se pactara una jornada con horario restringido, el Salario Base y las restantes condiciones económicas fijadas por este Convenio que correspondan serán divisibles por horas, abonándose las que resulten.

La Empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo igual el mismo salario, tanto por Salario Base como por Complementos salariales sin discriminación alguna por razón de sexo.

1.-Para el primer año de vigencia del convenio el incremento será del 3%, es decir, desde 01/05/2011 al 30/04/2012.

2.-Para el segundo año de vigencia del convenio, es decir, para el periodo comprendido entre el 01/05/2012 al 30/04/2013 el incremento será del 2%, y revisión salarial y económica en lo que el IPC real comprendido entre 01/05/2012 al 30/04/2013 difiera del 2%. Para el caso que el IPC real de este periodo fuera inferior al 2% pactado, las Tablas que sirvan de base para el incremento del tercer año de vigencia del Convenio serán las resultantes de aplicar el IPC real, no obstante lo establecido en el punto 5.

3.- Para el tercer año de vigencia del convenio, es decir, para el periodo comprendido entre el 01/05/2013 al 30/04/2014 el incremento será del 2% y revisión salarial y económica en lo que el IPC real comprendido entre 01/05/2013 al 30/04/2014 difiera del 2 %. Para el caso que el IPC real de este periodo fuera inferior al 2% pactado, las Tablas que sirvan de base para el incremento del tercer año de vigencia del Convenio serán las resultantes de aplicar el IPC real, no obstante lo establecido en el punto 5.

4.- para el periodo comprendido entre el 01/05/2014 al 31/12/2014 el incremento será del 1,3% y revisión salarial y económica en lo que el IPC real comprendido entre 01/05/2014 al 31/12/2014 difiera del 1,3 %. Para el caso que el IPC real de este periodo fuera inferior al 1,3% pactado, las Tablas que sirvan de base para el incremento de los ocho meses restantes de vigencia del Convenio serán las resultantes de aplicar el IPC real no obstante lo establecido en el punto 5.

5.-Los trabajadores dispondrán de hasta un 0,8 % para la totalidad del periodo de vigencia del Convenio, al objeto de compensar las posibles diferencias negativas que en su caso resulten entre el IPC real de cada año y el incremento pactado, bien entendido que el citado 0,8% es un porcentaje único y global para toda la vigencia del Convenio.

Cláusula de no aplicación del régimen salarial.

El incremento salarial pactado en el presente Convenio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Solo se considerará dañada esa estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la Empresa según las previsiones.

Para acogerse a dicha inaplicabilidad la Empresa deberá formular la petición ante los Representantes de los Trabajadores en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el B.O.P.; debiéndo notificarlo a la Comisión Paritaria previamente con una antelación mínima de diez días al inicio de las negociaciones. De no existir Representantes de los Trabajadores, la Empresa. formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación.

a.- Memoria justificativa de la solicitud y plan de viabilidad.

b.- Documentación que acredite la causa invocada entre la que necesariamente figurará la presentada por la Empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc.) referida a los dos últimos ejercicios.

c.- Propuesta salarial alternativa y posible pacto de recuperación.

Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de 15 días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Empresa, la cuestión se elevará. a la Comisión Paritaria del Convenio, que será competente para resolver en definitiva y en su caso fijar las condiciones salariales alternativas.

COMPLEMENTOS SALARIALES.

COMPLEMENTO PERSONAL.

Artículo 26. - Antigüedad.

Desaparece, con efectos de 1 de mayo de 1999 el complemento salarial personal por continuidad en la empresa, denominado premio de antigüedad.

Los derechos adquiridos por el concepto de antigüedad, a la fecha de la firma del pasado Convenio (17-XI-1.999), subsistirán como garantía personal de los trabajadores, por la cuantía en que se venían percibiendo al 30-IV-99.

Igualmente, a fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, a los trabajadores que estuvieren pendientes de consolidar un bienio o un quinquenio a la fecha de firma del Convenio pasado, se les abonará la parte correspondiente del bienio o del quinquenio en función del tiempo trabajado hasta la fecha de firma de aquel Convenio. Las cantidades que por este concepto pudieren corresponder a los trabajadores subsistirán asimismo como garantía personal en los mismos términos que en el párrafo anterior.

Este concepto que como garantía personal se establece, se seguirá abonando a los trabajadores que tuvieren derecho según los párrafos anteriores, de la misma forma y manera que se venía haciendo hasta la fecha de su desaparición y solamente a los trabajadores que tuvieren derecho a ello.

Al objeto de evitar confusiones en el anexo I se establece el valor de los bienios y quinquenios para cada una de las categorías del Convenio. Dichos valores servirán de base igualmente para el cálculo y abono de la parte proporcional de los bienios y quinquenios pendientes de consolidar a la firma del pasado Convenio (17-XI-1999).

COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.

Artículo 27.- Incentivo Conductor-Perceptor.

A partir del 1-5-2011, todos los trabajadores contratados con la categoría de conductor-perceptor percibirán un Plus de Puesto de Trabajo de 8,37 euros por dia trabajado.

Artículo 28.- Plus de Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un veinticinco por ciento sobre el salario base

Artículo 29.- Plus por «Transfers».

Los conductores que realicen transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes cobraran el siguiente plus por trayecto cargado.

De 1-V-2011 a 30-IV-2012, 27,86 céntimos por persona, garantizando un mínimo de 8,57 euros.

COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES.

Artículo 30.- Gratificaciones extraordinarias.

Se reconoce a todos los trabajadores el derecho a percibir las Pagas Extraordinarias de Julio y Navidad, que consistirán en 30 días de Salario Base más Antigüedad, en su caso, y que se abonarán en la primera quincena de Julio y Diciembre respectivamente.

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 31.- Paga de Beneficios.

Todo el personal, tanto fijo como eventual o interino, tendrá derecho a percibir una cantidad consistente en 30 días de Salario Base de Convenio más Antigüedad, en su caso, o a la parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año anterior y que se abonará hasta el 31 de Marzo del año siguiente.

COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

Artículo 32.- Quebranto de moneda.

Los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas e interurbanas y regulares, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1,12 céntimos de euro por día trabajado.

Artículo 33.- Dietas.

El importe de las dietas al que hacía referencia el art. 108 de la Ordenanza de Transporte queda fijado para el primer año de vigencia del Convenio en las siguientes cuantías.

- Servicios Regulares y Discrecionales Locales, se fija la Dieta completa en 30,85 euros, con la siguiente distribucion:

Comida 9,66 euros.

Cena 9,66 euros.

Pernoctación 9,66 euros.

Desayuno 1,87 euros.

- Servicios Regulares y Discrecionales Nacionales, se fija la dieta completa en 47,18 euros, con la siguiente distribucion:

Comida 11,87 euros.

Cena 11,87 euros.

Pernoc. y Desayuno 23,44 euros.

- Servicios Internacionales, se fija la Dieta completa en 82,88 euros, con la siguiente distribución:

Comida 20,27 euros.

Cena 20,27 euros.

Pernoc. y desayuno 42,34 euros.

A efectos del devengo de Dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la localidad del domicilio de la Empresa o del centro de trabajo.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar fuera del domicilio de la Empresa o centro de trabajo y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la localidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las trece horas y la llegada despues de las quince.

La parte de dieta correspondiente a la comida de la noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la localidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las veinte horas y retorne despues de las veintidos.

La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.

Cuando el conductor vaya incluido en «BONO» percibirá en concepto de gastos de bolsillo la cantidad de 17,80 euros.

CAPÍTULO V. JORNADA LABORAL, VACACIONES Y LICENCIAS.

 
Artículo 34. - Jornada.

La jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo en computo semanal, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, si bien, por las características propias de esta actividad, se acuerda que para los Conductores, y Auxiliares en ruta que realicen trabajos en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga, la jornada de 40 horas de trabajo efectivo será en computo cuatrisemanal, 28 días. En la jornada partida mediarán como mínimo una hora y como máximo cuatro horas, con dos interrupciones por jornada y hasta cinco horas en total. Estas interrupciones no serán retribuidas. Los tiempos que se comprendan en tales interrupciones no podrán computarse como descanso semanal ni como descanso entre jornadas.

Las interrupciones que no lleguen a una hora serán consideradas como tiempo de presencia,

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se concederán quince minutos de tiempo de bocadillo a los trabajadores que por razones de trabajo efectivo no tuvieran a mitad de jornada tiempo para el citado descanso. Este tiempo se considerará como de presencia.

En la realización de los servicios se respetarán los tiempos máximos de conducción según el Reglamento Comunitario 561/06 así como los descansos mínimos establecidos en el Real Decreto 1.561/1995 (Jornadas especiales), modificado por el Real Decreto 902/2.007. La jornada de trabajo se podrá ampliar semanalmente un máximo de 20 horas de tiempo de presencia.

Todo el personal de conducción y auxiliares será provisto de un parte de trabajo o ficha de control diario.

Las empresas vienen obligadas a presentar a los Comités o Delegados de Personal los partes de trabajo de la plantilla cuando así lo soliciten.

La jornada mínima diaria para los contratos a tiempo completo será de 6,30 horas como mínimo y como máximo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente.

Artículo 35.- Tiempo de trabajo efectivo.

Se considerará tiempo de trabajo efectivo para el personal de conducción y auxiliares en ruta, aquel destinado a la realización de las funciones propias de la conducción del vehículo, averías cuando las repare el conductor, el tiempo destinado a carga y descarga de equipajes, bultos y encargos y los trabajos auxiliares que se efectúen, con el vehículo, sus pasajeros o su carga.

Artículo 36.- Tiempo de presencia.

Se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa, sin realizar actividad alguna conceptuada como trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

Artículo 37.- Descanso semanal.

A partir del día 1 de mayo de 2003, los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días. Los Conductores y Auxiliares en ruta que realicen trabajos en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga, disfrutarán de dicho descanso en cómputo cuatrisemanal respetando siempre el descanso mínimo de un día a la semana y dos a la siguiente de forma rotativa.

En el cómputo cuatrisemanal, existirá un cuadrante de descansos y los cambios se realizarán de mutuo acuerdo, a excepcion de los que vengan determinados por ausencia del trabajador, garantizandose el cumplimiento de un 90% del cuadrante de descansos, aclarando, a modo de ejemplo, que si en un cuadrante un trabajador tiene diez descansos, se le garantiza el cumplimiento de nueve de los diez.

Los descansos no coincidirán con días festivos, ya sean nacionales, autonómicos o locales.

El cuadrante de descansos se conocerá con una semana de antelación.

Artículo 38.- Licencias retribuidas.

El trabajador previo aviso y justificación podrá. ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a.- Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b.- Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 200 Kilómetros de distancia o fracción con un máximo de tres días.

c.- Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el Trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d.- Un día por traslado del domicilio habitual dentro del término municipal y dos días fuera del mismo.

e.- El tiempo necesario para proceder a la renovación del permiso de conducir y/o efectuar homologaciones en los carnés habilitantes para la conducción, siempre que dichos trámites coincidan con su jornada laboral, debiendo preavisar el trabajador para tener dicho derecho, con un mes de antelación.

f.- El resto de licencias se regulará por el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 39. - Permisos no retribuidos.

Independientemente de las licencias indicadas en el artículo anterior, todo Trabajador, con motivo de la enfermedad de padre, madre, cónyuge e hijos, tendrá derecho a una licencia o permiso no retribuido de hasta cinco días.

Artículo 40.- Vacaciones.

1.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta y tres dias naturales, retribuidos con arreglo a los salarios base del presente Convenio más los aumentos que por antigüedad pudieran corresponderle.

Las cantidades aquí pactadas se abonarán a todo el personal de la Empresa aún cuando éste ya hubiere disfrutado las vacaciones anuales.

2.- El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del periodo total.

A falta de acuerdo se respetarán sobre planificación anual de vacaciones, los criterios siguientes.

días naturales, retribuidos con arreglo a los salarios base del presente Convenio más los aumentos que por antigüedad pudieran corresponderle.

a.- El Empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva de la Empresa (estacional), previa consulta con los Representantes legales de los Trabajadores.

b.- Por acuerdo entre el Empresario y los Representantes legales de los Trabajadores, se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

c.- Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los Trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

d.- Si existe desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión es irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.- El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El Trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En ningún caso las vacaciones comenzarán a disfrutarse en domingo, festivo o víspera de festivo, entendiendo por festivo, asimismo, el día en que corresponda el descanso semanal.

e.- A efectos del cómputo de las vacaciones programadas en los cuadrantes de turnos no computarán como vacaciones los días en que el trabajador esté hospitalizado.

Artículo 41. - Horas Estructurales.

Dadas las características específicas del Sector Transporte, se consideran Estructurales todas las horas extraordinarias realizadas por los Trabajadores y, en especial, se entenderán como Estructurales las necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento, con los límites y recargos legales.

Artículo 42.- Valor de la hora ordinaria.

A los solos efectos del cálculo del valor de las horas ordinarias, el divisor será de 1.800 horas, haciendo constar expresamente que ello no implica reducción alguna de la jornada anual.

Para el cálculo del valor de la hora ordinaria se aplicará la siguiente fórmula.

S.H.O= SB + PE + C.G.P.

1.800.

Dividendo.

Siendo: S.B. El salario base de 365 días.

P.E. El salario base de las tres pagas extras del Convenio.

C.G.P. Complemento de garantía personal según el artículo 30 del Convenio.

Divisor.

1.800 horas.

CAPÍTULO VI. PRESTACIONES DE CARACTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO.

CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 3).

Artículo 43. - Póliza de Seguro de accidentes.

Para los casos de muerte e invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo del Trabajador, la Empresa garantizará a los herederos o al citado Trabajador una indemnización por importe de 34.917 euros; igualmente y para el caso de invalidez parcial derivada de accidente de trabajo se garantiza al trabajador una indemnización de 9. 826 euros, concertando obligatoriamente a tales fines las pólizas de seguro correspondientes.

Copia de la póliza suscrita se entregará a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Artículo 44.- fallecimiento fuera de la residencia.

En el caso de que un Trabajador falleciera fuera de su residencia habitual, por encontrarse desplazado de la misma por orden de la Empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del Trabajador fallecido y los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia.

Artículo 45.- Cláusula de fidelización.

El personal, con 60 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo quince años ininterrumpidos en la misma Empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala.

A los 60 años, 8 meses de salario Convenio.

A los 61 años, 6 meses de salario Convenio.

A los 62 años, 4 meses de salario Convenio.

A los 63 años, 3 meses de salario Convenio.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Artículo 46. - Jubilación especial.

Se establece el sistema de Jubilación especial con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1.194/85, de 17 de Julio, sobre jubilación especial a los 64 años, establecida en el Acuerdo Nacional de Empleo y demás normas de aplicación.

Artículo 47.- Jubilación anticipada a tiempo parcial.

Durante la vigencia del presente Convenio los Trabajadores que lo soliciten preavisando con cinco meses de antelación podrán acogerse a la Jubilación anticipada a Tiempo Parcial establecida en el R.D. 144/1999 y a tenor de lo establecido en la Ley 12/2001 de 9 de Julio, y R.D. 1131/2002.

de 31 de octubre, (B.O.E. de 27-11-02) siempre que estos opten por la reducción de su jornada al tope máximo del 85% permitido.

Los trabajadores podrán acumular el tiempo de trabajo correspondiente al 15% de su jornada en un solo periodo, estando obligada la Empresa a comunicar al trabajador, con 30 días de antelación, las fechas con las que hay de realizar su trabajo.

A tales efectos las Empresas vendrán obligadas a hacerse cargo, exclusivamente, mientras estén en vigor estas u otras disposiciones que lo permitan de.

a.- Los salarios correspondientes al 15% de la jornada, que serán incrementados anualmente en el porcentaje establecido en convenio.

b.- Las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes al 15 % del salario abonado al trabajador.

Artículo 48. - Incapacidad Laboral Transitoria.

Las Empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% sobre las cantidades cotizadas por jornada normal de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, en el mes anterior, desde el primer día y hasta el alta médica, siempre dentro del límite máximo de 18 meses, en los casos de accidente laboral y enfermedad profesional.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonarán dicho complemento, desde el vigésimo primer día hasta el ciento ochenta de baja por tales contingencias. En los casos que conlleve hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso, el complemento se abonarán desde el primer día y como máximo hasta el 180.

Artículo 49.- Retirada del carnet de conducir.

En aquellos casos en que los Conductores sean sancionados administrativamente con la privación del carnet de conducir, deberá proporcionarseles trabajo en otro puesto en tanto dure tal privación, sin que la misma sea causa de despido, manteniéndosele el total de las retribuciones del Conductor. Se exceptúa de dicho tratamiento la privación del carnet de conducir por motivos de embriaguez y consumo de drogas.

Artículo 50.- Ropas de trabajo.

La Empresa entregará a los Trabajadores un uniforme de verano y otro de invierno en los meses de mayo y octubre de cada año.

El uniforme de verano estará compuesto de.

dos pares de pantalones y dos camisas.

El uniforme de invierno estará compuesto de: dos pares de pantalones de invierno, dos camisas manga larga, una corbata, una chaqueta o cazadora y un jersey.

Artículo 51. - Partes de trabajo.

Todo el personal trabaje o no horas extraordinarias, será provisto de una ficha de control o parte de trabajo, en la que se irán anotando ambas a efectos de control de jornada.

Artículo 52.- Enfermedad Profesional.

La Comisión Paritaria gestionará en el plazo de seis meses ante los Organismos competentes el estudio y análisis de las enfermedades profesionales en el sector, interesando ante el Organismo que competa que las percepciones a los Trabajadores sean de la mayor cuantía posible.

Artículo 53.- Seguridad e Higiene y Salud Laboral.

En materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia en cada momento.

Artículo 54.- Cotización conceptos extrasalariales.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.426/97 de 16 de Septiembre.

Artículo 55.- Finiquitos.

Cuando un Trabajador cause baja en una Empresa, ésta le facilitará un escrito o copia de finiquito antes de su firma, con el detalle de los conceptos salariales de la liquidación, al objeto de que éste pueda realizar las comprobaciones y asesoramientos oportunos.

Artículo 56.- Pluriempleo.Las partes firmantes de éste acuerdo estiman conveniente erradicar el pluriempleo como norma general.

A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de Trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar ya dados de alta en otra Empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo, se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los Representantes legales de los Trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1,5 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de ésta obligación se considera falta grave a efectos de su sanción por la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO VII. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES.

 
Artículo 57.- De los Sindicatos y de los Comités de Empresa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio sobre ésta materia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 58.- Acumulación de horas sindicales.

Previa solicitud de la Central Sindical correspondiente, se podrán acumular en uno o varios miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, las horas de licencia de carácter retribuido previstas en el articulo 68 del R.D.L. 1/95.

Artículo 59. - Derechos de información.

Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo, las Empresas dispondrán la colocación de un tablón de anuncios a disposición del Comité o Delegados de Personal, que se responsabilizarán de todo lo que en ellos se coloque, firmando los responsables debidamente.

Artículo 60.- Cuota Sindical y Canon de Negociación.

Las Empresas a petición del Trabajador afiliado a una Central Sindical, descontarán de la nómina mensual la Cuota de la Central Sindical, previa solicitud por escrito del Trabajador afiliado a la misma y la ingresará. en la cuenta que tendrá abierta al efecto la mencionada Central Sindical.

Asimismo y al objeto de contribuir a los gastos que la negociación del presente Convenio supone a las Centrales Sindicales Negociadoras del mismo, se establece un canon voluntario de negociación por importe de 18 euros por Trabajador, que será descontado de su nómina respectiva por la Empresa en la que preste sus servicios, siempre que el Trabajador de forma voluntaria y expresa, por escrito, así lo solicite de la Empresa, viniendo ésta obligada a realizar el ingreso en la cuenta que a estos efectos señalen las Centrales Sindícales firmantes del Convenio.

Artículo 61.- Derechos de Afiliación y Propaganda.

Las Empresas facilitarán a los Trabajadores afiliados a las distintas Centrales Sindicales, las labores de afiliación y propaganda entre los compañeros de trabajo en los propios centros y fuera del horario de trabajo, siempre que no entorpezcan el normal funcionamiento de la Empresa y los servicios que la misma presta.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 62.- Definición.

Se considerará falta toda acción u Omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.

Artículo 63.-Graduación de las faltas.

Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación.

- Faltas leves.

- Faltas graves.

- Faltas muy graves.

Artículo 64. - Tipificación de las faltas.

Se considerarán faltas leves las siguientes.

a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.

b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.

c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención silo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.

d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del discodiagrama y demás documentación obligatoria.

g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.

Son faltas graves:

a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación.

b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo.

c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.

d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.

e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa y, la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.

f) Cambiar de ruta sin autorización de la Dirección de la Empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.

g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Son faltas muy graves:

a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses.

b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.

c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.

d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.

f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.

g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.

h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.

i) Los malos tratos o falta de respecto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.

j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.

k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.

l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fijes ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.

m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.

n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del periodo de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.

Artículo 65. - Sanciones.

Las sanciones consistirán en.

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.

- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

- Postergación para el ascenso hasta 5 años.

c) Por faltas muy graves:

- Traslado forzoso.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Inhabilitación definitiva para el ascenso.

- Despido.

Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.

Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa.

Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese.

Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.

Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.

Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.

En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.

La Dirección de las Empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este Capítulo.

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
D.A.1ª.- Comisión Paritaria y resolución de conflictos.

Se constituye una Comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente Convenio, que estará compuesta por un Presidente, que será el que lo es del Convenio o persona en quien delegue y seis vocales, tres por parte de los Trabajadores y tres por parte de los Empresarios. Podrán asistir con sus respectivos Asesores así como un Secretario nombrado por las partes; levantándose acta de las reuniones. Los acuerdos se adoptarán en el plazo de quince días.

La Comisión paritaria se reunirá a convocatoria del Presidente de la misma, previa solicitud escrita motivada de las partes en la que se indicarán los hechos concretos que motiven la reunión. El Presidente convocará a la Comisión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de la solicitud.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad de las representaciones integrantes de la misma y tendrán el carácter de vinculantes y obligatorios para las partes, sin perjuicio de las acciones que puedan utilizarse ante la jurisdicción y administración laboral.

Asimismo y a efectos de lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores la Comisión Paritaria tendrá atribuidas, a más de las funciones de interpretación y vigilancia del Convenio en los términos antes descritos, las siguientes competencias.

A.- Conocer en caso de desacuerdo entre las partes o de falta de representación legal de los trabajadores en la empresa, de las discrepancias existentes tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A tal objeto, para el conocimiento y resolución de tales discrepancias la Comisión Paritaria se adhiere al procedimiento que al efecto establezcan los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

B.- Conocer de los supuestos de inaplicación del régimen salarial del Convenio en los términos recogidos en la cláusula de no aplicación del régimen salarial recogida en el artículo 25 del presente Convenio. A tal efecto, serán aplicables los criterios de resolución que adopten los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

C.- Aprobar la adhesión y el sometimiento a los procedimientos que establezcan los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico para solventar las discrepancias que existan en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo tras el transcurso del plazo máximo de negociación establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

D.A.2ª.- Medidas de flexibilidad interna.

Al objeto de favorecer una mejor posición competitiva en el mercado de las empresas afectadas por el presente Convenio, así como para posibilitar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y a la estabilidad del empleo, se acuerdan las siguientes medidas:

La movilidad funcional en el seno de la empresa que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.

El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad de trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, cualquier trabajador interesado podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente.

Distribución irregular de la jornada.

Habida cuenta la peculiaridad de la actividad de transporte, respecto a la distribución de la jornada de los trabajadores móviles se estará a lo dispuesto al efecto en el R.D. 1.561/1995 de jornadas especiales.

Respecto del resto del personal afectado por el convenio la distribución irregular de la jornada será de un cinco por ciento a lo largo del año.»

D.A.3ª.- Formación Profesional.

En el tema relativo a la formación profesional las partes firmantes del presente Convenio aceptan los acuerdos que a nivel estatal adopten las Asociaciones de Empresarios de Transporte y los Sindicatos.

D.A.4ª.- Comisión de estudio.

Se crea una Comisión de estudio del Convenio Nacional, que actuará cuando éste se publique, al objeto de estudiar el mismo, y que estará integrada por dos miembros de cada una de las cuatro partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio.

D.A.5ª.- Ley de Igualdad.

En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de conformidad con lo establecido en el artículo 85,2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1.995 (Estatuto de los Trabajadores), se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo.

D.A.6ª.- Abono de atrasos.

Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente Convenio ha sido suscrito por mayoría de nueve de los doce componentes de la comisión Negociadora afiliados a la UGT, frente a los tres componentes de la mesa negociadora por la representación de CC.OO., y por unanimidad de los doce representantes de la parte empresarial, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, es aprobado el texto del Convenio y los correspondientes anexos en toda su integridad, siendo los representantes de UGT: D. Fco. Javier Lereo Tomás, Da. Josefina Riaño Marcos, D. Angel Cortes, D. Antonio Martínez Orea, D. Antonio Guijarro, D. Vicente Sánchez Payá, D. Carlos Galán Velarde, D. Gabriel Clement Madrid y D. Eduardo Javier Linares Castillo; y los representantes de CC.OO D.Angel Fernández Badia, D. Manuel Daro Planellas y D. Daniel Verdú García y los representantes de la parte empresarial: por la FEDERACION EMPRESARIAL D. Cristóbal Valdés Jiménez, D. Tomas Baile Sempere, D. Miguel Angel Martínez Ivorra, D. Joaquín Ríos Belmar, D. Salvador Martínez Berenguer D. Juan José Pérez Ortuño, D. Adalmiro Sempere Porlan y Da. Isabel Candela Blanes, ASOCIACION DE TRANSPORTES URBANOS D. Alejandro Cebrian Puertas, D. Valeriano Díaz Revilla y D. Manuel Alcantud Gualda y por la ASOCIACION PROVINCIAL D. Antonio Canovas Serna, D. Luis González Parreño y D. Ángel Luis Andréu Rodríguez, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora celebrada el pasado día uno de julio de dos mil once se reconocieron y legitimaron, otorgandose mutua capacidad para negociar el presente convenio Coletivo.

Alicante a catorce de diciembre de dos mil once.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 1-V-11 HASTA EL 30-IV-12, PARA EL

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE

ALICANTE

SALARIO BASE

CATEGORIAS MES/DIA

GRUPO I

JEFE DE SERVICIO 1.828,48

INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.653,48

INSPECTOR PRINCIPAL 1.598,60

INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX.TITULADOS 1.262,03

AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.096,54

JEFE DE SECCIÓN 1.333,23

JEFE DE NEGOCIADO 1.251,34

JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.288,76

JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.206,08

JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.161,12

JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.442,06

JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.225,16

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.442,06

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.225,16

JEFE DE TALLER 1.438,25

JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.118,90

ENCARGADO GENERAL 1.156,64

GRUPO II

INSPECTOR 38,79

CONDUCTOR-PERCEPTOR 38,79

CONDUCTOR 37,92

GRUPO III

OFICIAL DE 1 1.189,83

OFICIAL DE 2 1.132,76

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.098,73

FACTOR 1.098,73

ENCARGADO DE CONSIGNA 1.098,73

TAQUILLEROS 1.098,73

COBRADOR 36,78

CONTINUACION ANEXO I

GRUPO IV

ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.185,22

ENCARGADO DE ALMACÉN 1.132,37

JEFE DE EQUIPO 39,44

OFICIAL DE 1ª 38,78

OFICIAL DE 2ª 37,12

OFICIAL DE 3ª 36,78

CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES

APRENDIZ DE 1 AÑO 25,11

CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES

APRENDIZ DE 2 AÑO 26,04

GRUPO V

COBRADOR DE FACTURAS 1.098,35

ENGRASADOR-LAVACOCHES 37,12

REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 36,47

MOZO 36,47

MOZO DE TALLER 36,47

AUXILIAR DE RUTA 36,47

SALARIO BASE

CATEGORIAS MES/DIA

GRUPO VI

PORTERO 1.098,35

LIMPIADORA 1.098,35

TELEFONISTA 1.098,35

GUARDA DE NOCHE 36,47

GUARDA DE DÍA 36,47

ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 722,27

ANEXO II

VALOR DEL BIENIO Y QUINQUENIO CONSOLIDADOS DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO DE VIAJEROS DE LA

PROVINCIA DE ALICANTE

BIENIO

QUINQUENIO

CATEGORÍAS

MES/DÍA

MES/DÍA

JEFE DE SERVICIO

40,63

81,27

INSPECTOR PRINCIPAL

35,53

71,05

INGENIEROS Y LICENCIADOS

36,75

73,49

INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX.TITULADOS

28,05

56,10

AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

24,37

48,74

JEFE DE SECCIÓN

29,63

59,26

JEFE DE NEGOCIADO

27,81

55,62

OFICIAL DE 1

26,44

52,89

OFICIAL DE 2

25,18

50,35

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

24,42

48,84

JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª

32,05

64,09

JEFE DE ESTACIÓN

27,23

54,45

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª

32,05

64,09

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª

27,23

54,45

JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA

24,86

49,73

TAQUILLEROS

24,42

48,84

FACTOR

24,42

48,84

ENCARGADO DE CONSIGNA

24,42

48,84

REPARTIDOR DE MERCANCÍAS

0,81

1,62

MOZO

0,81

1,62

JEFE DE TRÁFICO 1ª

28,64

57,28

JEFE DE TRÁFICO 2ª

26,81

53,61

JEFE DE TRÁFICO 3ª

25,81

51,61

INSPECTOR

0,86

1,72

CONDUCTOR

0,84

1,68

CONDUCTOR-PERCEPTOR

0,87

1,73

COBRADOR

0,82

1,63

ENGRASADOR-LAVACOCHES

0,82

1,65

GUARDA DE NOCHE

0,81

1,62

GUARDA DE DÍA

0,81

1,62

MOZO

0,81

1,62

JEFE DE TALLER

31,96

63,92

ENCARGADO O CONTRAMAESTRE

26,34

52,68

ENCARGADO GENERAL

25,71

51,41

ENCARGADO DE ALMACÉN

25,16

50,33

JEFE DE EQUIPO

0,88

1,75

OFICIAL DE 1ª

0,86

1,72

OFICIAL DE 2ª

0,82

1,65

OFICIAL DE 3ª

0,82

1,63

MOZO DE TALLER

0,81

1,62

COBRADOR DE FACTURAS

24,41

48,81

TELEFONISTA

24,41

48,81

PORTERO

24,41

48,81

LIMPIADORA

24,41

48,81

ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las dieciocho horas del día veintinueve de julio de dos mil cuatro, se reúnen los señores Tomás Baile, Don José Saagredo, Don Vicente Guirao, Don José Luis Ayllón, Don Javier Climent, don José Fernández Valera, don Gil Grimaldos y Don Fernando Cerdá al objeto de tratar el siguiente:

PRIMERO.- Constitución de la comisión Paritaria del convenio colectivo para la actividad del transporte de viajeros de la provincia de Alicante.

SEGUNDO.- Proceder al estudio del escrito presentado por el Sr. Valera Fernández y avalado por la central sindical Comisiones Obreras, como parte de la Comisión negociadora del Convenio y resolución, en su caso, sobre las cuestiones debatidas.

1.- Abierto el acto por la representación empresarial se manifiesta que consideran que la representación del sindicato Comisiones Obreras no puede formar parte de la comisión Mixta del Convenio al no ser firmantes del mismo.

Por la representación de Comisiones Obreras se indica que consideran deben estar en dicha comisión y ello por su condición de sindicato representativo, y por haber formado parte de la comisión negociadora del convenio aunque no firmaron el convenio, consideran que deben estar en la comisión mixta al afectar el convenio a todos los trabajadores del sector.

Por la representación de UGT. Se indica que no entran si se tiene que estar o no en la comisión pero que si tienen que convocar haciendo suya la propuesta de comisiones no tienen inconveniente en hacerlo manifestando que en todo caso deberían estar representados en esta reunión la empresa afectada y las asociaciones y las federaciones empresariales.

Dado que las partes no llegan acuerdo sobre el tema planteado se levanta la sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

Continuación ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las diecisiete treinta horas del día trece de febrero de dos mil seis, se reúnen los señores D. Francisco Martínez Ros, D. Antonio Guijerro Calvo y Don Gabriel Clement Madrid afiliados a la Unión General de Trabajadores y D. Tomás Baile Sempere, Don Luis González y en representación de la Federación Provincias de Empresarios de Transporte de viajeros de la provincia de Alicante y D, Ángel Luis Andreu en representación de la Asociación de Empresarios de transporte de viajeros de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente:

PRIMERO.- Proceder al estudio del escrito presentado por D. José Sagredo en nombre de la Unión General de Trabajadores, que como anexo de la presente acta se adjunta y resolución, en su caso, sobre las cuestiones debatidas.

1.- Con respecto al tema de la interpretación del cómputo de la jornada, la comisión mixta paritaria por unanimidad aprueba el siguiente texto:

«La jornada semanal, según el artículo 34 del convenio vigente, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo con dos descansos». No habiendose pactado en la negociación del convenio el cómputo de jornada anual.

Igualmente se pactó una reducción efectiva de la jornada con el incremento de un día más de vacaciones para el año 2006, un día más para el año 2007 y un día más para el 2008. Por lo que a modo de ejemplo para el cálculo del cómputo semanal se tendrán en cuenta los descansos correpondientes, los festivos y vacaciones si se disfrutarán.

2.- En cuanto a los fectivos coincidentes en descansos se acuerda en manifestar por unanimidad que el texto del artículo 37 del convenio en vigor es lo suficientemente claro para que no quepa otra interpretación que la literal:

«Los descansos no coincidiran con días fectivos ya sean nacionales, autonomicos o locales».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

Continuación ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las diecisiete treinta horas del día trece de marzo de dos mil seis, se reúnen los señores D. Francisco Martinez Ros, D. Antonio Guijerro Calvo y Don Gabriel Clement Madrid afiliados a la Unión General de Trabajadores y D. Tomás Baile Sempere, Don Luis González y en representación de la Federación Provincias de Empresarios de Transporte de viajeros de la provincia de Alicante y D. Ángel Luis Andreu en representación de la Asociación de Empresarios de transporte de viajeros de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente:

ÚNICO.- Proceder al estudio del escrito remitido por D. José Fernández Valera en su condición de Presidente del Comité de empresa Angel Mariano Molla, S.A., que como anexo de la presente acta se adjunta y resolución, en su caso, sobre las cuestiones debatidas.

1.- Con respecto al tema de la « interpretación a si es de aplicación el tiempo previsto en el artículo 61 de la Ordenanza con independencia de la duración efectiva de dicha operación de toma o deje, o en su caso que ha de tenerse en cuenta el tiempo efectivamente utilizado para estas operaciones y no los quince minutos concedidos por la empresa, cuando la operación de toma y deje excede de 15 minutos.

En esta cuestión ambas partes coinciden, en que se está solicitando una interpretación que no es competencia de la Comisión Mixta, pues se trata de una norma supletoria de entre las diversas normas que con dicho carácter forman parte del convenio y que no ha sido debatida en comisión negociadora.

2.- Con respecto al descanso por bocadillo y si «corresponden tambien a los trabajadores del turno de tarde el disfrutar de dicho descanso, o en su caso la compensación económica correspondiente cuando hacen jornadas de más de seis horas «

En este sentido ambas partes se remiten al texto del artículo 34 del convenio que literalmente transcrito dice: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se concederán quince minutos de tiempo de bocadillo a los trabajadores que por razones de trabajo efectivo no tuvieran a mitad de jornada tiempo para el citado descanso. Este tiempo se considerará como de presencia «, por entender que el texto es lo suficientemente claro para no precisar de otra interpretación que la literal.

3.- Con respecto a « si debe la empresa confeccionar un cuadrante de descanso cuatrisemanal, e igualmente si debe hacer un cuadrante de servicios cuatrisemanal.

Por ambas partes se indica que el artículo 37 del Convenio regula única y exclusivamente el establecimiento obligatorio por parte de la empresa de un cuadrante de descansos y que en el tema de la posibilidad de establecer un cuadrante de servicios, tal cuadrante de servicios, corresponderá a la empresa y en todo caso mediante los cuadrantes de horarios establecidos en el Calendario Oficial y aprobado por la Autoridad Laboral.

4.- Con respecto a « si la percepción de la dieta se ha de producir tambien cuando el trabajador inicia la salida o tiene la llegada a la hora en punto»:

En este sentido ambas partes se remiten al texto del artículo 33 del convenio por entender que el texto es lo suficientemente claro para no precisar de otra interpretación que la literal.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

CONTINUACIÓN ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las dieciocho treinta horas del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, se reúnen los señores D. Francisco Martinez Ros, D. Antonio Guijerro Calvo y Don Gabriel Clement Madrid afiliados a la Unión General de Trabajadores y D. Tomás Baile Sempere, Don Luis González y en representación de la Federación Provincias de Empresarios de Transporte de viajeros de la provincia de Alicante y D. Ángel Luis Andreu en representación de la Asociación de Empresarios de transporte de viajeros de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente:

UNICO.- Proceder al estudio del escrito remitido por D. José Miguel Blanes Pastor en su condición de representante de los trabajadores por la Central Sindical de CC.OO. en la empresa de Villena «Autobuses de Villena S.L.», que como anexo de la presente acta se adjunta y resolución, en su caso, sobre las cuestiones debatidas.

Tras el estudio del escrito remitido y previa deliberación sobre los puntos reflejados en el mismo, y por unanimidad de ambas representaciones se acuerda el responder a la consulta de D. José Miguel Blanes Pastor en los siguientes términos:

A.- Sobre las cuestiones relativas al texto del articulado de la Ordenanza y a su interpretación, se está solicitando una interpretación que no es competencia de la Comisión Mixta, pues se trata de una norma supletoria de entre las diversas normas que con dicho carácter forman parte del convenio y que no ha sido debatida en comisión negociadora.

B.- Sobre las cuestiones relativas a descansos, cuadrantes de trabajo, dietas, prendas de trabajo, revisión médica etc., por los componentes de la Comisión Mixta se acuerda el contestar por unanimidad que las cuestiones planteadas están lo suficientemente claras en los artículos 33, 34,37, 50 y 53 del Convenio, como para no precisar de otra interpretación que la literal.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

Continuación ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las dieciocho treinta horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho, se reúnen los señores D. Roberto Bevía Mateo, D. Paulino Sánchez, Martín y D. Antonio Guijarro Calvo afiliados a la Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas D. Juan Cerdán Martínez, D. Ángel Luis Andreu Rodríguez y D. Tomás Baile Sempere.

ORDEN DEL DÍA.

ÚNICO. Proceder al estudio del escrito y resolución, si procede, remitido por D. Vicente Alcaraz Mira, en su condición de Secretario Intercomarcal del Sindicato de Comunicación y Transporte de CCOO de Alicante que como Anexo de la presenta Acta se adjunta.

A. Sobre el derecho a percibir el incentivo de conductorpreceptor establecido en el artículo 27 del Convenio, por el Presidente se informa a las partes que tras un estudio exhaustivo de las actas de negociación de los convenios anteriores y del presente se constata que en el acta número 6 del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se aprobó por las partes negociadores del convenio, Comisiones Obreras y UGT,el texto de la Ordenanza con la salvedad de que si se trabaja o se hace un solo viaje se cobre todo el día, quedando pendiente de determinar la cuantía, sin que posteriormente y hasta la fecha de la presente reunión se haya negociado sobre este tema otro punto que el relativo al aumento a aplicar sobre la cuantía del incentivo del conductor preceptor.

Posteriormente en el acta de negociación del Convenio del día doce de febrero de mil novecientos noventa y seis se acordó, en el artículo nueve relativo a la Legislación supletoria la remisión, de que en lo no previsto en el convenio se remitirían al Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza del transporte de viajeros por carretera aún cuando esta hubiera sido derogada.

Que desconoce el cambio de la redacción anterior de dicho artículo por la hoy existente, pero no le consta de ninguna de las maneras que se haya debido a una negociación entre las partes, sino que por el contrario considera se trata de un error de redacción, no querido por las partes, que puede llevar a confusión, a pesar de la definición de la categoría en el convenio y la correspondiente forma de retribución establecida en la Ordenanza y en el propio texto del Convenio.

Por ambas partes se muestra su conformidad con lo expuesto por el Presidente.

B y C. Sobre las cuestiones relativas a tiempos de toma y deje de servicio como tiempos de espera por los componentes de la Comisión Mixta se acuerda el contestar por unanimidad que las cuestiones planteadas están reguladas suficientemente en la Legislación vigente en la materia incluso en la legislación europea y en los artículos 35 y 36 del vigente Convenio Colectivo, por lo que en todo caso habrá que estar a lo establecido en dichas normas y en la de superior rango a las del Convenio que regulan tal situación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levante al sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

Continuación ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las diecinueve horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho, se reúnen los señores D. Roberto Bevía Mateo, D. Paulino Sánchez, Martín y D. Antonio Guijarro Calvo afiliados a la Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas D. Juan Cerdán Martínez, D. Ángel Luis Andreu Rodríguez y D. Tomás Baile Sempere.

ORDEN DEL DÍA.

ÚNICO. Proceder al estudio del escrito y resolución, si procede, remitido por D. José Sagredo López, en su condición de representante del Sindicato Comarcal de Transportes de la UGT de Alicante que como Anexo de la presenta Acta se adjunta.

A. En el punto relativo al periodo de prueba aplicabale a los conductores ambas partes disienten sobre la aplicación del periodo de prueba para los conductores, por considerar la parte trabajadora que se les debe aplicar un periodo de quince días y la parte empresarial de dos meses, no llegándose a acuerdo en este punto.

B. En cuanto a la distinción del concepto del descanso semanal del establecido en el Tacógrafo ambas partes coinciden en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levante al sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento indicados.

Continuación ANEXO III.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

En Alicante, siendo las 17.00 horas del día 16 de octubre de 2008, se reúnen los componentes de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Viajeros de la Provincia de Alicante al objeto de tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA.

UNICO. Proceder al estudio del escrito presentado por la representación de la UGT relativa a la interpretación de la jornada laboral de los Auxiliares en Ruta.

Tras un azmplio cambio de impresiones ambas partes coinciden en la interpretación en los siguientes términos: « La jornada de los Auxiliares comienza y termina como habitualmente se viene realizando en el sector y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores

Y no habiendo más asuntos que tratar se levante la sesión con pleno acuerdo y conformidad de todos los componentes de la Comisión Mixta, quienes firman la presente acta en el lugar y fecha del encabezamiento.

EL PRESIDENTE POR UGT.

POR LA FPTT POR ASOVAL.

Continuación ANEXO III.

ACTA.

En Alicante, siendo las dieciocho horas del día veintiuno de abril de dos mil nueve, se reúnen los señores D. Gabriel Clement Madrid, D. Paulino Sánchez, Martín y D. Antonio Guijarro Calvo afiliados a la Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas D. Luis González Ferreño, D. Ángel Luis Andreu Rodríguez y D. Tomás Baile Sempere, todos ellos componentes de la Comisión Mixta del convenio Colectivo para la actividad de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA.

ÚNICO. Proceder al estudio del escrito y resolución, si procede, remitido por D. Tomás Baile Sempere, en su condición de Presidente de la Federación Provincial de Transportes de Viajeros, en los siguientes términos,

A.- Sobre si las dietas definidas en el Convenio corresponden siempre a la compensación de gastos generados por el trabajo, como consecuencia de los desplazamientos fuera de la localidad del domicilio de la Empresa o del centro de trabajo.

B.- La expresión « en todo caso cuando la salida se efectúe antes de las 13 horas y la llegada después de las 15, o cuando la salida sea antes de las 20.00 horas y el retorno después de las 22», tienen la consideración de un plus por efectuar servicios en ese rango o una definición del periodo en el que estando obligado el trabajador a comer o cenar fuera del domicilio se genere dicha dieta.

C.- ¿ En definitiva lo que se pretende en estos casos es establecer un Plus Salarial para los servicios de tipo urbano o de cercanías, que a veces en su recorrido pueden circular por algunos tramos que estén fuera de la localidad del domicilio de la empresa o centro de trabajo y que comiencen y terminen antes o después de esa franja horaria, independientemente de que no obliguen al trabajador a comer o cenar fuera del domicilio, o por el contrario lo que se pretende es establecer las condiciones para el devengo de las dietas derivadas de la necesidad de comer o cenar fuera del domicilio por estar desplazados?.

Tras un amplio cambio de impresiones las partes acuerdan lo siguiente por unanimidad de los componentes de la Comisión:

A.- Si, pues se trata por tanto de un concepto extrasalarial cuya finalidad exclusivamente es compensar un gasto que el trabajador pueda tener al desempeñar sus tareas, que impliquen comer, cenar o pernoctar fuera del domicilio de la empresa, y así viene definido tanto en el articulado del convenio, como en el artículo 26, apartado 2º del E.T. y Antigua Ordenanza de Trabajo, hoy derogada.

B.- En ningún caso los conceptos señalados en el artículo 33 (DIETAS) del Convenio tienen la consideración de conceptos salariales, sino muy al contrario de conceptos extrasalariales cuya finalidad se ha definido expresamente en el punto anterior.

C.- Por último señalar que las partes negociadoras del Convenio en ningún caso pretendieron establecer en el concepto de dietas otros conceptos salariales o extrasalariales que los meramente fijados en el artículo 33 del Convenio.

Todo ello con independencia de los acuerdos y pactos a que a nivel de empresa se hayan podido alcanzar con respecto a este punto.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levante la sesión firmándose la presente acta en prueba de conformidad por lo expuesto por todos los asistentes en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

*1126118*