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Revision. Convenio Colectivo de Sector de UNIVERSIDADES PRIVADAS, CENTROS UNIVERSITARIOS PRIVADOS Y CENTROS DE FORMACION DE POSTGRADUADOS (99010715011997) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 200
RESOLUCION de 12 de julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del II Convenio Colectivo de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Postgraduados. (Boletín Oficial del Estado num. 184 de 02/08/2000)
Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Postgraduados, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 1999 (Código de Convenio número 9910715), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2000, de una parte, por las Asociaciones Empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETEUGT, CC. OO y USO, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
II CONVENIO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, CENTROS UNIVERSITARIOS PRIVADOS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE POSTGRADUADOS
Tablas salariales 2000
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(*) Los Profesores titulares de E. Universitarias, con la titulación académica de Doctor, percibirán un complemento de 512.500 pesetas, que se adicionará a su retribución bruta anual.