Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULAN...000305011990) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...90) de BOE

Última revisión
31/08/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (99000305011990) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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RESOLUCION de 1 de marzo de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acta en la que se contienen los acuerdos sobre las tablas salariales para los años 1999 y 2000 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. (Boletín Oficial del Estado num. 70 de 22/03/2000)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2000, en la que se contienen los acuerdos sobre las tablas salariales para los años 1999 y 2000 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (código de Convenio número 9900305) , acta suscrita por la Comisión Paritaria del citado Convenio, compuesta, de una parte, por las Asociaciones Empresariales ADEMA y SANITRANS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC. OO. , en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DEL DÍA 8 DE FEBRERO DE 2000

En Madrid, siendo las once horas del día 8 de febrero de 2000, se reúnen en la sede de SANITRANS, sita en paseo de la Castellana, número 164, las personas que al final se relacionan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para los trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 12 de enero de 2000.

El objetivo de la reunión es el de aprobar la tabla salarial definitiva para el año 1999, aplicando la subida experimentada por el IPC en dicho año, en concreto, un 2,9 por 100, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Convenio. Adjunto a esta acta se anexa la tabla salarial y los conceptos salariales con su incremento. Esta tabla sustituye a la tabla provisional que para el año 1999 se aprobó en la fecha de firma del Convenio.

Asimismo, se aprueba la tabla salarial provisional para el año 2000, con una previsión de incremento del IPC del 2,0 por 100, con independencia de que cuando se conozca el IPC real del año 2000 se proceda a su revisión (tabla que también se anexa).

La Comisión aprueba autorizar y apoderar a los representantes de SANITRANS mencionados al final, así como a don David Naranjo, para que procedan a realizar cuantos trámites sean necesarios para solicitar a la Dirección General de Trabajo la publicación de las mencionadas tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado» , así como para subsanar cualquier defecto formal o evidente error material que puedan contener las mismas.

Asistentes:

Por ADEMA:

- Don Antonio Osuna Moreno.

- Doña Gema Conde López.

- Don Enrique Azofra Tabares.

Por SANITRANS:

- Don Carlos Magdaleno Fernández.

- Don Juan Sabater Borja.

- Don José Puente Orench.

Por UGT:

- Don José Miguel Barrachina.

- Don Ignacio Nevado Márquez.

- Don Abel Gómez Salmerón.

Por CC. OO.:

- Don Francisco Masa García.

- Don José Raposo Ribera.

- Don David Fernández Cora.

Con esto se da por finalizada la reunión.

En 1999, se pagará como se ha señalado antes, según la C.C.C. resultante del objetivo ventas en cada sucursal; sin embargo, si la fórmula resultados sociedad, para el año 1999, alcanzase un valor de 2,50 o superior y lo percibido a través de la C.C.C., fuese inferior en cifra anual en alguna de las sucursales, se abonará la diferencia entre lo obtenido por C.C.C.

y lo que hubiese correspondido por este incentivo de resultados de sociedad.

ANEXO 3/2

Retribución variable relacionada con I. C. e I. F. 1 de sociedad Se abonará en función de las horas trabajadas en el año y del valor que resulta de:

V = 5.000 (I. C. real/I. C. objetivo) + 5.000 (I. F. 1 objetivo/I. F. 1 real)

Acotada de modo que el valor máximo aplicable sea:

V = 5.000 ( I.C. real/I.C. objetivo) + 5.000 (I. F. 1 Objetivo/I. F. 1 Real) = 11.500 pesetas brutas al año

Y siempre que, cada coeficiente obtenido para cada índice resulte mayor o igual que 0,95, lo que dará lugar, en este segundo caso, a un valor mínimo aplicable de 9.500 pesetas brutas al año.

Coeficientes inferiores a 0,95 para cualquiera de los dos indicadores, harán inaplicable este concepto retributivo.