Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS (2...5012008) de La Rioja
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
07/04/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS (26001455012008) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Documento oficial en PDF(Páginas 14-16)

Resolucion de 1 de abril de 2014, de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo parcial para los años 2014 y 2015 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobus de la Comunidad Autonoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 44 de 07/04/2014)

Preambulo

Visto el acuerdo parcial para los años 2014 y 2015 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26001455012008), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 10 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 1 de abril de 2014.

- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús. Acta Acuerdo Parcial

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día diez de marzo de dos mil catorce, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, D. Gonzalo Fernández Pinillos, Dña. Amaya Arnaiz Calvo y Dña. Yolanda Yanguas Gómez, en representación de la Asociación Riojana de Empresarios de Transporte en Autobus (ARETBUS); D. Manuel Alonso Villaverde, en representación de U.G.T de La Rioja; D. Javier Ándres Bobadilla, en representación de CC.OO. de La Rioja y D. Jesús Fernández López-Davalos, en representación de U.S.O. de La Rioja.

Intervienen en su calidad de asesores: D. José Luis Jiménez Losantos (ARETBUS)

Como secretaria de actas interviene Dña. Pilar Fernández Sáez.

El motivo de la reunión es adoptar un acuerdo parcial del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de viajeros en autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja que permita la actualización de los salarios vigentes.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-

Aprobar las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja" para los años 2014 y 2015.

Segundo.- Incrementos Económicos.

Las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2012 se actualizarán con un incremento del 0,3% en su salario base, con efectos 1 de enero de 2014 y mantendrán su vigencia durante el año 2014.

Las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2014 se actualizarán con un incremento del 0,6% en su salario base, con efectos 1 de enero de 2015 y mantendrán su vigencia durante el año 2015.

Los conceptos económicos recogidos en los artículos 26 (plus de convenio), 28 (plus de descanso y festivos), 29 (dietas), 31 (póliza de seguro), 33 (valor de la hora extra), 35 (cómputo global horas), y 40 (premio de fidelidad), no serán objeto de actualización salarial, manteniéndose los valores vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Tercero

Las partes negociadoras acuerdan proseguir la negociación colectiva con el objetivo de redactar un nuevo texto que se ajuste a la legislación laboral vigente.

Cuarto.-

De conformidad con el párrafo 2º del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, presentar el citado Acuerdo junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual, como Secretaria doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.

TABLA SALARIAL 2014

INCREMENTO SALARIAL AÑO 2014

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Salario base

Plus Convenio

Salario anual (1)

Personal superior:

Jefe de servicio

1.673,96

82,99

26.022,29

Inspector licenciado

1.673,96

82,99

26.022,29

Inspector principal

1.498,88

82,99

23.396,09

Personal administrativo:

Jefe de sección

1.355,64

82,99

21.247,49

Jefe de negociado

1.244,25

82,99

19.576,64

Oficial de primera

1.101,04

82,99

17.428,49

Oficial de segunda

1.061,24

82,99

16.831,49

Auxiliar

957,78

82,99

15.279,59

Personal de estaciones y administrativo:

Jefe de estación

1.284,05

82,99

20.173,64

Taquillero/a

981,67

82,99

15.637,94

Factor

981,67

82,99

15.637,94

Mozo

949,85

82,99

15.160,64

Personal de movimiento:

Inspector

1.132,86

82,99

17.905,79

Conductor perceptor

1.101,04

82,99

17.428,49

Conductor percep. novel

950,13

82,99

15.164,84

Conductor

1.089,85

82,99

17.260,64

Cobrador

981,67

82,99

15.637,94

Personal de taller:

Jefe de taller

1.355,64

82,99

21.247,49

Subjefe de taller

1.228,34

82,99

19.337,99

Contram. o encarg.

1.172,64

82,99

18.502,49

Oficial de primera

1.148,79

82,99

18.144,74

Oficial de segunda

1.077,17

82,99

17.070,44

Oficial de tercera

989,64

82,99

15.757,49

Peón especializado

949,85

82,99

15.160,64

Peón

941,90

82,99

15.041,39

Personal subalterno:

Guarda de noche

949,85

82,99

15.160,64

Lavacoches

949,85

82,99

15.160,64

Aprendices de 16 años hasta 18 años

776,38

82,99

12.558,59

INCREMENTO S/TABLAS 2012 = 0,30%

(1) (Salario base * 15) + (Plus * 11)

INCREMENTO SALARIAL AÑO 2015

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Salario base

Plus Convenio

Salario anual (1)

Personal superior:

Jefe de servicio

1.684,00

82,99

26.172,89

Inspector licenciado

1.684,00

82,99

26.172,89

Inspector principal

1.507,87

82,99

23.530,94

Personal administrativo:

Jefe de sección

1.363,77

82,99

21.369,44

Jefe de negociado

1.251,72

82,99

19.688,69

Oficial de primera

1.107,65

82,99

17.527,64

Oficial de segunda

1.067,61

82,99

16.927,04

Auxiliar

963,53

82,99

15.365,84

Personal de estaciones y administrativo:

Jefe de estación

1.291,75

82,99

20.289,14

Taquillero/a

987,56

82,99

15.726,29

Factor

987,56

82,99

15.726,29

Mozo

955,55

82,99

15.246,14

Personal de movimiento:

Inspector

1.139,66

82,99

18.007,79

Conductor perceptor

1.107,65

82,99

17.527,64

Conductor percep. novel

955,83

82,99

15.250,34

Conductor

1.096,39

82,99

17.358,74

Cobrador

987,56

82,99

15.726,29

Personal de taller:

Jefe de taller

1.363,77

82,99

21.369,44

Subjefe de taller

1.235,71

82,99

19.448,54

Contram. o encarg.

1.179,68

82,99

18.608,09

Oficial de primera

1.155,68

82,99

18.248,09

Oficial de segunda

1.083,63

82,99

17.167,34

Oficial de tercera

995,58

82,99

15.846,59

Peón especializado

955,55

82,99

15.246,14

Peón

947,55

82,99

15.126,14

Personal subalterno:

Guarda de noche

955,55

82,99

15.246,14

Lavacoches

955,55

82,99

15.246,14

Aprendices de 16 años hasta 18 años

781,04

82,99

12.628,49

INCREMENTO S/TABLAS 2014 = 0,60%

(1) (Salario base * 15) + (Plus * 11)