Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS (26001455012008) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012
Resolucion de 9 de febrero de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento salarial para el año 2012 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobus de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (Boletín Oficial de La Rioja num. 23 de 22/02/2012)
Visto el Acuerdo sobre incremento salarial para 2012 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobus de laComunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 26001455012008), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 26 de enero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:
Primero.-
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 9 de febrero de 2012.
- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS, INCREMENTO SALARIAL, AÑO 2012
En la ciudad de Logroño siendo las once horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja las siguientes personas: Dña. Matilde Martínez Pueyo, Dña. Amaya Arnaiz y D. Salvador Marín, en representación de la Asociación Riojana de Empresas de Transporte en Autobús (ARETBUS); D. Jaime Calvo Reinares, D. Antonio Sánchez López y Dña. Alicia Fabián Chico en representación de Unión Sindical Obrera (USO).
Interviene como Secretaria de actas, Dña. Pilar Fernández Sáez.
El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 23º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte Interurbano de Viajeros en Autobús de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2012, quinto año de vigencia.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial. Una vez establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del año 2011 ha sido el 2,40% y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23º para el quinto año de vigencia del Convenio Colectivo para los años 2008-2012, se procede a actualizar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2011 en un 3,40%, resultado de añadir el 1% al IPC real, confeccionándose las tablas salariales que se acompañan como anexo a este Acta.
Así mismo, esta Comisión Paritaria, conscientes de que las empresas están en una situación de incertidumbre y con dificultades de liquidez importantes, debido al delicado momento en el que se encuentra la economía Española, acuerda excepcionalmente, no aplicar el incremento pactado en el artículo 23 del Convenio en los siguientes conceptos económicos, manteniéndose para el año 2012 los importes en vigor a 31 de diciembre de 2011:
Artículo 26 (plus de convenio): 82,99 euros
Artículo 28 (plus de descanso y festivos):
- Descanso: 77,60 euros
- Festivos: 48,50 euros
Artículo 29 (dietas):
Alojamiento | Desayuno | Comida | Cena | |
Transporte regular | 21,56 euros | - | 10,77 euros | 10,77 euros |
Transporte Discrecional dentro de La Rioja | 24,80 euros | - | 14,01 euros | 14,01 euros |
Transporte Discrecional fuera de La Rioja | 37,72euros + 9,70 euros (otros gtos) | 6,47 euros | 16,17 euros | 16,17 euros |
Transporte Internacional | 37,72 euros + 15,09 euros (otros gtos.) | 6,47 euros | 26,95 euros | 26,95 euros |
Artículo 31(póliza de seguro):
- Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Incapacidad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.178,67 euros
- Por muerte, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 23.711,80 euros
Artículo 33 (valor de la hora extra): 9,16 euros
Artículo 35 (cómputo global horas):
- Jornada global de 10 horas díarias: 10,77 euros
- Jornada global de 12 horas díarias: 19,40 euros
Artículo 40 (premio de fidelidad):
- A los 60 años: 5.389,05 euros
- A los 61 años: 4.311,24 euros
- A los 62 años: 3.233,43 euros
- A los 63 años: 2.155,61 euros
- A los 64 años: 1.077,81 euros
Artículo 33 (Jornada de trabajo):
Durante el año 2012, la jornada de trabajo será de 1.787 horas anuales de trabajo efectivo.
Tercero.- Los miembros de esta Comisión Paritaria se comprometen a mantener las reuniones que se estimen oportunas para la resolución de las cuestiones o incidencias que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Convenio colectivo de trabajo para las empresas de viajeros por carretera de la Comunidad Autonoma de La Rioja, incremento salarial, año 2012
Categorías profesionales | Salario base | Plus Convenio | Salario anual (1) |
Personal superior: | |||
Jefe de servicio | 1.668,95 | 82,99 | 25.947,14 |
Inspector licenciado | 1.668,95 | 82,99 | 25.947,14 |
Inspector principal | 1.494,40 | 82,99 | 23.328,89 |
Personal administrativo: | |||
Jefe de sección | 1.351,59 | 82,99 | 21.186,74 |
Jefe de negociado | 1.240,53 | 82,99 | 19.520,84 |
Oficial de primera | 1.097,75 | 82,99 | 17.379,14 |
Oficial de segunda | 1.058,07 | 82,99 | 16.783,94 |
Auxiliar | 954,92 | 82,99 | 15.236,69 |
Personal de estaciones y administrativo: | |||
Jefe de estación | 1.280,21 | 82,99 | 20.116,04 |
Taquillero/a | 978,73 | 82,99 | 15.593,84 |
Factor | 978,73 | 82,99 | 15.593,84 |
Mozo | 947,01 | 82,99 | 15.118,04 |
Personal de movimiento: | |||
Inspector | 1.129,47 | 82,99 | 17.854,94 |
Conductor perceptor | 1.097,75 | 82,99 | 17.379,14 |
Conductor percep. novel | 947,29 | 82,99 | 15.122,24 |
Conductor | 1.086,59 | 82,99 | 17.211,74 |
Cobrador | 978,73 | 82,99 | 15.593,84 |
Personal de taller: | |||
Jefe de taller | 1.351,59 | 82,99 | 21.186,74 |
Subjefe de taller | 1.224,67 | 82,99 | 19.282,94 |
Contram. o encarg. | 1.169,13 | 82,99 | 18.449,84 |
Oficial de primera | 1.145,35 | 82,99 | 18.093,14 |
Oficial de segunda | 1.073,95 | 82,99 | 17.022,14 |
Oficial de tercera | 986,68 | 82,99 | 15.713,09 |
Peón especializado | 947,01 | 82,99 | 15.118,04 |
Peón | 939,08 | 82,99 | 14.999,09 |
Personal subalterno: | |||
Guarda de noche | 947,01 | 82,99 | 15.118,04 |
Lavacoches | 947,01 | 82,99 | 15.118,04 |
Aprendices de 16 años hasta 18 años | 774,06 | 82,99 | 12.523,79 |
Incremento s/tablas 2011 = IPC REAL (2,40%) + 1% = 3,40%
(1) (Salario base * 15) + (Plus * 11)