Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (14000385011981) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
17/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (14000385011981) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE CORDOBA (Boletín Oficial de Córdoba num. 39 de 15/03/2004)

Preambulo

Visto el Texto del Acuerdo suscrito con fecha 28 de enero de 2004, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera de Córdoba, por el que, en cumplimiento de lo establecido en dicho Convenio, un certificado por el INE el IPC real a 31 de diciembre de 2003, se procede a una revisión de las condiciones económicas del 2003, incrementándolas en un 0,6%, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, esta autoridad laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 19 de febrero de 2004. El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE CÓRDOBA 2001- 2003

En Córdoba siendo las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil cuatro, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros de la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 y 47 del texto vigente del citado Convenio Colectivo.

Asistentes:

Por CC. OO: D. Francisco Mendieta Herrador.

Por U. G. T.

- D. Joaquín Romero Santos.

- D. Manuel Sánchez García.

Por ATRANSMERCO: D. José Blanco Urbano.

Asesor: D. Antonio Arroyo Díaz.

Abierta la sesión se da a conocer a los reunidos el I. P. C. publicado por el I. N. E. correspondiente al pasado año 2003, consistente en un 2,6% acordándose seguidamente lo siguiente:

Primero.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 47 del convenio colectivo en vigor, se efectuará una revisión salarial de un 0,6% de todos los valores económicos del convenio, diferencia existente entre el IPC previsto para el año 2003 (2%), y el IPC habido a 31 de diciembre de 2003 (2,6%) dicho incremento será de aplicación desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2003, y servirá como base para el incremento del 2004.

Segundo.- Se acuerda remitir la presente acta con sus anexos a la Autoridad Laboral Competente para su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y facultar a D. Manuel Sánchez García para presentar toda la documentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las trece horas treinta minutos del día arriba indicado.

POR CC. OO.

POR UGT.

POR ATRANSMERCO

Hay varias firmas ilegibles.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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