Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (22000285012003) de Huesca
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Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
21/04/2006

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (22000285012003) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Convenio Colectivo provincial transporte mercancias por carretera (codigo de convenio 2200285) (Boletín Oficial de Huesca num. 76 de 21/04/2006)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U. G. T. y CC. OO.; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-06 al 31-12-08, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B. O. E. de 29- 3- 95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDA:

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200285, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, 10 de abril de 2006. - El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p. a. el secretario provincial (Art. 10.3 Decreto 74/2000), José Alberto Martínez Ramírez.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIA DE HUESCA AÑOS 2006, 2007 y 2008

 
Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL

Las disposiciones del presente Convenio obligan a todas las Empresas que radican en la provincia de Huesca, así como las que, residiendo en otro lugar, tengan dentro de esta provincia Centros de Trabajo en cuanto al personal adscrito a ellos.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio obliga a todas las Empresas de transporte de mercancías por carretera, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Resolución de 13/01/98, BOE nº 25, de 29/01/98. Así mismo afectará a todas aquellas Empresas que en el futuro pudieran establecerse.

Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL

Las disposiciones del presente Convenio obligan a la totalidad del personal ocupado por las Empresas afectadas por él y a todo el que ingrese en las mismas durante la vigencia del presente Convenio, tanto si realizan una función puramente técnica como si sólo prestan sus esfuerzos físicos. Se exceptúan los cargos de Consejeros, en los que concurra lo previsto en el artículo 1.3 c) del R. D. L. 1/95, de 24 de Marzo, Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.- VIGENCIA

La duración del presente Convenio será de primero de Enero de 2006 a 31 de Diciembre de 2.008.

Artículo 5º.- PRORROGA.

Una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, este Convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia.

Artículo 6º.- DENUNCIA

La denuncia del presente Convenio será automática un mes antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 7º.- COMPENSACION.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Artículo 8º.- ABSORCION.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 9º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global o individualmente consideradas, excedan de lo pactado manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 10º.- SALARIO BASE

Los salarios establecidos en el Anexo I, serán los que regirán por cada categoría profesional durante el año 2006, resultado de incrementar las tablas del 2005 un 3% (IPC previsto 2006 + 1%).

Para cada uno de los años 2007 y 2008 se pacta un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado más un 1%.

Los sueldos y salarios establecidos, servirán de base para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, debiendo abonarse los domingos y días festivos.

Revisión Salarial: Si el IPC real + 1% del año 2006 fuera superior al IPC previsto + 1 %, se efectuará una revisión en el exceso, a efectos exclusivos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las Tablas Salariales del año siguiente, tomando como referencia las Tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año anterior. Dicha revisión se aplicará, además de a las Tablas Salariales, únicamente a las cantidades fijadas en el Artículo 30 en concepto de antigüedad.

Para el segundo y tercer año de vigencia (2007 y 2008), en el caso de que el IPC real + 1% para cada año fuera superior al IPC previsto más un 1% se efectuará una revisión en el exceso, revisión que tendrá lugar en los mismos términos y condiciones del párrafo anterior.

Artículo 11º.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS

Todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrán derecho, en concepto de participación en beneficios, a una cantidad anual consistente en 28 días de salario, fijado en el Anexo I, más antigüedad.

En idénticas condiciones se incrementará en un día más de salario por cada 5 años que lleve de antigüedad el trabajador de la Empresa, sin que aquel pueda ser superior a 30 días.

Esta participación en beneficios se abonará por año vencido, antes del 15 de Marzo. Los trabajadores que el 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa, así como los que cesen durante el año tendrán derecho a las partes proporcionales del tiempo trabajado, computándose siempre por días naturales. Unicamente no computarán a efectos de participación en beneficios los tiempos de excedencia voluntaria, permisos sin sueldo y ausencias injustificadas.

Artículo 12º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, se abonarán a razón de 30 días de salario, determinado en el Anexo I, más antigüedad.

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese durante el mismo, se le abonarán estas gratificaciones prorrateándose su importe en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 13º.- INCAPACIDAD TEMPORAL

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional así como de accidente de trabajo, percibirán de la Empresa la cantidad correspondiente hasta completar, junto con la indemnización que reciban de la Seguridad Social, el 100 por 100 de su total cotización; la percepción de este complemento se condicionará a que el trabajador lleve más de un año al servicio de la Empresa y su duración será de un tiempo máximo de 100 días al año.

Artículo 14º.- VACACIONES

Las vacaciones anuales serán retribuidas para todo el personal y serán de 30 días naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del periodo total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los criterios siguientes:

A) El Empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

B) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

C) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

D) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Artículo 15.- LICENCIAS Y PERMISOS

En todo lo relativo a esta cuestión se estará a lo que determina el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16.- BENEFICIOS ASISTENCIALES.- «Retirada de carnet de conducir»

En caso de que a un trabajador le sea retirada la licencia de conducir por tiempo no superior a un año, la Empresa deberá reservarle su puesto de trabajo con reincorporación automática y respeto de su antigüedad anterior en el mismo día en que le sea devuelta la licencia.

Durante los tres primeros meses la Empresa deberá acoplarlo a otro trabajo en algunas de sus dependencias pasando a percibir la retribución correspondiente al nuevo puesto. En el caso de que una vez reincorporado el trabajador a su puesto y en plazo no superior a un año, fuese reincidente, no sería de aplicación este artículo.

Artículo 17º.- CONTRATO DE RELEVO

Las partes signatarias de este convenio colectivo constatan la validez del contrato de relevo como fórmula de creación de empleo por lo que recomienda a empresas y trabajadores la utilización de esta modalidad contractual en los términos en que viene establecida en el artículo 12, número 6, del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 18º.- PLUS DE TRANSPORTE

Todo trabajador fuera cual fuere su categoría, tendrá derecho al percibo de un plus de transporte, consistente en 2,54 € por día trabajado.

Para los años 2007 y 2008, la cantidad fijada se incrementará en los porcentajes pactados en el art. 10.

Artículo 19º.- DIETAS

En materia de dietas, su cuantía será de:

- Dietas nacionales y Portugal: ........................................... 34,00 €

- Dietas Unión Europea: ..................................................... 58,00 €

El importe de la comida, cena y pernoctación representará cada uno de ellos el 28 por ciento del global de la dieta, correspondiendo el 16 por 100 restante al desayuno.

Para los años 2007y 2008, las cantidades fijadas se incrementarán en los porcentajes pactados en el art. 10.

Artículo 20º.- QUEBRANTO DE MONEDA

Los cajeros o cobradores, taquilleros y en general todo el personal que realice funciones análogas, percibirá una cantidad equivalente al 80 por 100 de un día de salario de cotización a la Seguridad Social, mensualmente.

Artículo 21º.- PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE

Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo quedan obligadas a concertar, a partir de su publicación, una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio, en la forma que a continuación se indica:

1.- Incapacidad permanente en los grados de total o absoluta: 37.150,00 €

2.- Muerte: 31.000,00 € Dichas cantidades no experimentaran incremento alguno durante los años de vigencia del Convenio.

La obligación establecida en este artículo no alcanza a aquellas Empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia hasta las cantidades que se mencionan.

Artículo 22º.- ROPA DE TRABAJO

Como norma general, el período de duración máxima de las prendas de trabajo será de seis meses, viniendo las Empresas obligadas a facilitarlo oportunamente.

En aquellos casos en que justificadamente, la ropa de trabajo sufra más desgaste, como engrasadores, mecánicos, etc... la Empresa vendrá obligada a sustituirla previa presentación de la deteriorada.

Las Empresas facilitarán la ropa de trabajo adecuada de acuerdo con la clase de servicios que cada trabajador realice, teniendo en cuenta también la climatología del lugar donde los presta, pudiendo consistir estas ropas en monos, calzado, anoraks, chaquetillas, batas, etc... Interviniendo para su elección los representantes sindicales de la Empresa.

En cualquier caso, queda expresamente prohibido utilizar las prendas de trabajo fuera de la jornada y lugar de trabajo.

Artículo 23º.- TRANSPORTES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Las Empresas que por su actividad se dediquen exclusivos y permanentemente al transporte de materias explosivas o radioactivas, o mediante vehículos cisternas transporten líquidos inflamables, gases, materias corrosivas o tóxicas, vendrán obligadas a abonar a los conductores afectados un plus del 22 por 100 sobre el salario base por día trabajado en dichas labores peligrosas. Cuando el período de tiempo en la realización de estas tareas no sea superior a cuatro horas, el plus quedará reducido a la mitad.

El resto de conductores, que tengan el permiso ADR en vigor y cuyas empresas tengan entre sus actividades el transporte de mercancías peligrosas, aunque sea esporádicamente, recibirán la cantidad de 20,00 €/mes si conducen vehículos cuya capacidad de carga útil es superior a 3.500 Kgs. y de 14,00 €/mes si conducen vehículos cuya capacidad de carga útil es igual o inferior a 3.500 Kgs.

Para los años 2007 y 2008, las cantidades fijadas en el párrafo anterior se incrementarán en los porcentajes pactados en el art. 10.

Artículo 24º.- COMISION PARITARIA

Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos organismos laborales y jurisdiccionales, se designa una Comisión Paritaria del Convenio con ocho vocales, cuatro en representación de los Empresarios y cuatro en representación de los trabajadores, sin que forme parte de la Comisión la Empresa y los trabajadores que promueven la actuación de la misma.

Los vocales de la Comisión Paritaria, en su caso podrán elegir, de común acuerdo, un Presidente de la comisión.

Es competencia de esta Comisión

a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del convenio

b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.

c) Cuantas actividades contribuyen a mayor eficacia del Convenio.

Artículo 25º.- DERECHOS SINDICALES

En cuanto a los derechos y garantías sindicales, se estará a lo que estipulan las leyes vigentes, teniéndose además en cuenta las siguientes garantías:

a) Todas las empresas estarán obligadas, siempre que se produzca petición escrita de los representantes de los trabajadores, a disponer de un tablón de anuncios donde las secciones sindicales de empresa, comités y delegados de personal, pudieran publicar sus comunicados.

b) Los representantes del personal tendrán derecho a la información en el proceso de tramitación de los expedientes de regulación de empleo.

c) Siempre que sea necesario y previa notificación a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, los trabajadores podrán realizar asambleas en el centro de trabajo.

El plazo de preaviso podrá reducirse en caso de que medien circunstancias excepcionales.

En cualquier caso, los representantes de los trabajadores se responsabilizarán del buen orden de la reunión.

Artículo 26º.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral será de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana, resultando por tanto una jornada en cómputo anual de 1.820 horas de trabajo efectivo durante los tres años de vigencia del convenio (2006, 2007 y 2008). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales que regulen el sector de transportes.

Se considerarán festivos los días 24 y 31 de diciembre desde las 14: 00 horas.

HORAS ESTRUCTURALES .- Las horas extraordinarias que realizan como consecuencia del transporte para finalizar los desplazamientos se considerarán horas estructurales, sin poder exceder las establecidas por la Ley para esta actividad.

Artículo 27º.- TIEMPO DE PRESENCIA

Para los conductores tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel período de la jornada que estando fuera del tiempo efectivo de trabajo, el trabajador se encuentra a disposición de la Empresa sin efectuar los trabajos comprendidos dentro del tiempo efectivo. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias.

Se computará como horas de presencia las esperas debidas a imprevistos en la carga y descarga, servicios de guardia del vehículo, los de espera por reparación de averías o paradas irregulares, que represente prolongación de la jornada habitual del trabajador o cualquier otra actividad a realizar por el conductor fuera de la jornada habitual y que sea definida como tal por la Comisión Paritaria de este Convenio.

Dichas horas se abonarán a razón de 3,70 € y hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.

Para los años 2007 y 2008, la cantidad fijada se incrementará en los porcentajes pactados en el art. 10. Las cantidades que por este concepto se abonen a partir de la vigencia de este Convenio se podrán absorver y compensar según los artículos 7 y 8 de este Convenio.

Artículo 28º.- SISTEMA ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA

En la forma y condiciones que el Gobierno ha establecido en las disposiciones legales vigentes en esta materia, las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, se obligan a sustituir a cada trabajador que voluntariamente se jubile con 64 años de edad y le sea dada la prestación con el 100 por 100 de sus derechos pasivos, por otro trabajador que sea titular del derecho o cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

Artículo 29º.- CONTRATOS EVENTUALES

Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art. 15.1

b) del R. D. L. 1/95, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Artículo 30º.- ANTIGÜEDAD

Para aquellos trabajadores que a 31/12/96 estuvieran cobrando complemento de antigüedad se les mantienen las cantidades que hasta esa fecha vinieren percibiendo como complemento «ad personam», congelándose su cuantía.

A partir del 1/01/1997 las cantidades devengadas por tal concepto serán las siguientes:

A los 3 años................................................................. 22,62 €/mes

A los 5 años................................................................. 45,24 €/mes

A los 10 años............................................................... 67,87 €/mes

A los 15 años............................................................... 90,46 €/mes

Dicha cantidad de 90,46 €/mes se considerará como «tope» a efectos de la nueva antigüedad, por lo que no se devengará ningún nuevo tramo ni cantidad, si bien las percepciones por este concepto se incrementarán en los siguientes años con el aumento que sufra el Convenio Colectivo con carácter general.

Artículo 31º.- REVISION MEDICA ANUAL

La dirección de cada Empresa se pondrá de acuerdo con su Mutua correspondiente con el fin de señalar una vez al año el reconocimiento médico de sus operarios.

Artículo 32º.- CLAUSULA DE DESCUELGUE

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2004 y 2005. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para 2006.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán, los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balance, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas ) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio se aplicará el mismo sistema, teniendo en cuenta para el año 2007 los ejercicios contables de 2005 y 2006 y las previsiones del mismo, y para el año 2008 las del 2006 y 2007 y las del 2008.

Artículo 33º.- CLAUSULA DE ADHESION AL ASECLA

Las partes signatarias del presente Convenio se adhieren al lll Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA), firmado el 15 de Noviembre de 2005 y publicado en el BOA de 9 de Enero de 2006.

Con esta adhesión las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluídos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá a la intervención del SERVICIO ARAGONES DE MEDIACION Y ARBITRAJE (SAMA), siempre que el conflicto quede territorialmente circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y se origine en alguno de los siguientes ámbitos materiales:

A.- Conflictos Colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el Art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

B.- Conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto colectivo, debidos a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de al menos seis meses a contar desde el inicio del ésta.

C.- Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los Servicios de Seguridad y Mantenimiento en caso de Huelga.

D.- Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los Arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

E.- Los conflictos individuales derivados de la aplicación de los Arts. 40, 41, 47 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sirve por lo tanto esta Disposición como expresa adhesión de las partes al SERVICIO ARAGONES DE MEDIACION Y ARBITRAJE, con la certeza de que el pacto obliga a empresarios, trabajadores y representaciones sindicales a plantear sus discrepancias, con carácter previo a la vía judicial, al procedimiento de mediación al citado Organismo, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes.

Artículo 34º.- NORMAS DE CARACTER SUBSIDIARIO

En todo lo no estipulado en este Convenio y como norma supletoria, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del Acuerdo General para las empresas del transporte de mercancías por carretera, Resolución de 13/01/98, BOE nº 25, de 29/01/98.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Disposición adicional primera

En consecuencia con la preceptuado en el artículo 26.5 del R. D. L. 1/95 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, la remuneración anual por los conceptos salariales pactados, será la que figura en el Anexo I de este Convenio, cómputo que incluye el salario base, las gratificaciones extraordinarias y paga de beneficios.

Disposición adicional segunda

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen el carácter de mínima por lo que en el marco de la Empresa ya sea a nivel colectivo o a nivel personal, podrán pactarse condiciones más beneficiosas.

Huesca, marzo de 2006. - Varias firmas ilegibles.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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