Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Última revisión
28/04/2006

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE MERCANCIAS (25000355011994) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION TRI/1144/2006, de 23 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2005 del Convenio colectivo de trabajo del sector de traccion mecanica de mercancias de las comarcas de Lleida (codigo de convenio num. 2500355). (Diario Oficial de Cataluña num. 4623 de 28/04/2006)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2005 del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de las comarcas de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 7 de febrero de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2005 del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de las comarcas de Lleida en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 23 de febrero de 2006. Pilar Nadal i Reimat. Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MERCANCÍAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA. REVISIÓN DEL IPC PARA EL AÑO 2005

Revisión convenio colectivo de tracción mecánica de mercancías de la provincia de Lleida a 31 de diciembre de 2005.

En Lleida, siendo las 12 horas del día 7 de febrero de 2006, en la sede social de la asociación provincial empresarial de transportes de mercancías por carretera de Lleida, se reúnen los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de tracción mecánica de mercancías de la provincia de lleida, que a continuación se indican:

Por las centrales sindicales: Juan Castro Díaz-Minguez (UGT) y Rafael Rufiandis Sales (CCOO).

Por la patronal: Pedro Bermúdez Chacón, Arturo Pallé Elcacho, José Mª Pena Casanovas y Silvia Llobet Artesona.

El objeto de dicha reunión no es otro que dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula de revisión contenida en el artículo 10 del referido convenio y que afecta a la modificación de los conceptos económicos para el 2005, dado que el IPC real ha superado al IPC previsto en un 1 7%.

En consecuencia acuerdan modificar las cuestiones económicas de los siguientes artículos:

CAPÍTULO 2 Condiciones económicas

Artículo 14 Complementos de antigüedad

b) Para el año 2005:

- A los 3 años: 32 63 euros

- A los 5 años: 48 94 euros

Artículo 15 Quebranto de moneda

El personal que realice funciones de cobro, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1 47 euros por día trabajado.

Trabajado que realicen dicha doble función. Si la recaudación superara la cantidad de 60 01 euros promedio día se abonará este quebranto en la cantidad de 2 92 euros/día.

CAPÍTULO 4 Disposiciones diversas

Artículo 21 Premio de fidelidad

Para el año 2005:

2.279 76 euros si se extingue la relación laboral con 60 años.

1.817 24 euros si se extingue la relación laboral con 61 años.

1.404 21 euros si se extingue la relación laboral con 62 años.

908 60 euros si se extingue la relación laboral con 63 años.

495 59 euros si se extingue la relación laboral con 64 años.

Actualización de las tablas salariales

Tablas salariales año 2005

CP =Categoría profesional; SB =Salario base; PCDT =Plus convenio día trabajado; TI =Total importe; HE =Horas extras

CP

SB

PCDT

TI

HE

Personal superior y técnico

Jefe de servicio

1000 10

104 18/mes

1.104 28

Inspector principal

933 42

104 18/mes

1.037 60

Inspector licenciado

933 42

104 18/mes

1.037 60

Ingeniero técnico

866 76

104 18/mes

970 94

A.T.S.

650 04

104 18/mes

754 22

Personal administrativo

Jefe de sección

900 10

104 18/mes

1.004 28

7 39

Jefe de negociado

886 72

104 18/mes

990 90

7 26

Oficial de primera

750 06

104 18/mes

854 24

6 19

Oficial de segunda

670 04

104 18/mes

774 22

5 52

Auxiliar

566 66

104 18/mes

670 84

4 63

Aspir. 16 y 17 años

350 00

104 18/mes

454 18

Personal movimiento

Encargado general

866 76

104 18/mes

970 94

7 06

Encargado de almacén

830 04

104 18/mes

934 22

6 87

Capataz

800 08

104 18/mes

904 26

6 59

Aux.alm. basculero

700 06

104 18/mes

804 24

5 74

Jefe tráfico de 1ª

850 04

104 18/mes

954 22

7 03

Jefe tráfico de 2ª

825 08

104 18/mes

929 26

6 74

Jefe tráfico de 3ª

815 07

104 18/mes

919 25

6 66

Conductor mecánico

25 51

4 17/día

29 68

6 36

Conductor

24 18

4 17/día

28 35

6 04

Conductor reparto

22 67

4 17/día

26 84

5 72

Ayudante y mozo espec.

21 30

4 17/día

25 47

5 34

Mozo carga/descarga

19 98

4 17/día

24 15

4 96

Personal de taller

Jefe de taller

900 10

104 18/mes

1004 28

7 38

Encargado general

750 06

104 18/mes

854 24

6 19

Jefe de equipo

25 51

4 17/día

29 68

6 36

Oficial de primera

24 77

4 17/día

28 94

6 14

Oficial de segunda

24 18

4 17/día

28 35

6 04

Oficial de tercera

22 67

4 17/día

26 84

5 72

Peón especialista

21 30

4 17/día

25 47

5 33

Mozo

19 98

4 17/día

24 15

4 95

Aprendiz 16 y 17 años

11 32

4 17/día

15 49

-

Subalternos

Vigilante

630 01

104 18/mes

734 19

5 15

Cobrador

663 40

104 18/mes

767 58

5 37

Telefonista

663 40

104 18/mes

767 58

5 37

Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las doce horas y treinta minutos en el lugar y fecha anteriormente citados, firmando el presente acuerdo en prueba de su conformidad.