Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Última revisión
03/10/2006

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE MERCANCIAS (25000355011994) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION TRI/3153/2006, de 11 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de traccion mecanica de mercancias de la provincia de Lleida para el año 2006 (codigo de convenio num. 2500355). (Diario Oficial de Cataluña num. 4732 de 03/10/2006)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de la provincia de Lleida, suscrito por las partes negociadoras el día 29 de mayo de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de tracción mecánica de mercancías de la provincia de Lleida para el año 2006 (código de convenio núm. 2500355) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 11 de julio de 2006. Pilar Nadal i Reimat. Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MERCANCÍAS DE LA PROVINCIA DE LLEIDA PARA EL AÑO 2006

 

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

 
Artículo 1 Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas que radiquen en la provincia de Lleida y a las que residiendo en otro lugar tengan establecimiento dentro de la provincia, en cuanto al personal adscrito a ellas.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya actividad sea: Tracción Mecánica de Mercancías en general, Agencias de Transportes, Despachos Centrales y Agencias de Ferrocarril, Transportes Especiales y Maquinaria Pesada.

Artículo 3 Ámbito personal

Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, a excepción de los cargos de Alta Dirección y Consejo, según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo nº 1/1995, de 24 de Marzo.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006, salvo en aquellos casos que expresamente se exceptúen, independientemente de la fecha de su publicación en el DOGC y tendrá una duración de un año, o sea, hasta el 31 de diciembre del 2006.

Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos a que de lugar la aplicación del mismo, serán abonados en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el DOGC.

La representación de la parte que desee la denuncia del presente Convenio, deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación al vencimiento del mismo, en 31 de diciembre del 2006. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente el mismo.

Artículo 5 Absorción

Las mejoras pactadas en este Convenio serán absorbidas en su totalidad, con las retribuciones, primas o incentivos que con anterioridad tenían acordadas las empresas y sus trabajadores por cualquier motivo y procedencia de las mismas.

Artículo 6 Compensación

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, podrán compensarse en cómputo anual con la que en él se fijan.

Artículo 7 Garantía Personal

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 8 Comisión Paritaria

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de la interpretación auténtica del Convenio, arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes y vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio. Para que dicha Comisión Paritaria emita y actúe de la forma reglamentaria prevista con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes. Esta Comisión estará formada por seis vocales de los Sindicatos y seis vocales de los empresarios firmantes de este Convenio.

La Comisión Paritaria de este Convenio, de existir discrepancias con el fallo del organismo que efectúe los exámenes Psicotécnicos para los conductores, gestionará ante el mismo las reclamaciones que se consideren oportunas.

La Comisión Paritaria por último podrá reunirse durante la vigencia del presente Convenio para analizar la evolución de la contratación en el sector.

Artículo 9 Normas supletorias

Serán las normas legales de carácter general, el Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera 1998/2000 (BOE nº 25 de fecha 29 de enero de 1998) y el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, mientras no sean sustituidas por otras normas pactadas por ambas partes y asumidas por la Comisión Paritaria para su incorporación al convenio.

Acuerdo interprofesional de Cataluña

En relación con la salud y seguridad laboral, formación profesional y la solución de conflictos de trabajo, se estará a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, firmado por los Sindicatos CCOO, UGT. y la Patronal Foment del Treball Nacional, de fecha 7 de Noviembre de 1.990. De firmarse algún nuevo pacto entre las mencionadas Organizaciones, la Comisión Paritaria del presente Convenio tratará de la incorporación o no al citado nuevo acuerdo.

En consecuencia, ambas partes en representación de trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito personal del presente Convenio, se someten expresamente, a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo que puedan suscitarse y específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (Movilidad geográfica), 41 (Modificación de las condiciones de trabajo) y (Suspensión del contrato de trabajo ) y 51 (Resolución del contrato de trabajo), del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada al mismo en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 2 Condiciones económicas

 
Artículo 10

Para el año 2006: se modificarán las tablas salariales vigentes para el año 2005, en un 2,5% de subida salarial a razón del IPC previsto más 0,50%, adjuntándose las nuevas tablas con el presente Convenio.

Cláusula de revisión. Para el caso de que IPC real supere al IPC previsto, dicho incremento se abonará con carácter retroactivo desde el primero de enero de cada año afectado, debiéndose abonar dicha diferencia en la nómina del mes siguiente en el que se constate oficialmente dicha circunstancia.

Se establece con carácter general, como mínimo los salarios que constan en la tabla salarial que se adjunta como anexo al texto del presente Convenio para este año, y los que resulten de los incrementos mencionados para el año siguiente.

Artículo 11 Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad se abonarán a razón de 30 días de la columna correspondiente al salario base de las tablas salariales de este Convenio actualizadas, más antigüedad (y en su caso más ajuste convenio) y más 48,08 euros para el año 2006 para todas las categorías.

Siendo la fecha tope para el abono de dichas pagas las del 15 de marzo, 15 de junio y 15 de diciembre respectivamente.

Dichas cantidades estarán afectadas a la revisión del artículo 10.

Artículo 12 Plus de peligrosidad

El personal que realice trabajos de transporte o manipulación de productos inflamables, tóxicos, explosivos y toda clase de ácidos, percibirán durante el tiempo que realicen dicho trabajo, un plus consistente en el 10% del salario base más antigüedad y ajuste convenio en su caso. Ello, no obstante, cualquier mejora sobre dicho porcentaje será pactada libremente entre empresa y trabajadores.

Artículo 13 Plus nocturnidad

Los trabajadores cuando presten sus servicios entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, percibirán un plus consistente en el 25% del salario base pactado en este Convenio.

Artículo 14 Complementos de antigüedad

El complemento de antigüedad se regirá de la siguiente manera:

- A los 3 años: 33,45 euros.

- A los 5 años: 50,17 euros.

- A los 9 años: el 20% del salario base.

- A los 14 años: el 30% del salario base.

- A los 19 años: el 40% del salario base.

- A los 24 años: el 50% del salario base.

- A los 29 años: el 60% del salario base.

Se incrementará de acuerdo con lo establece el artículo 10.

El tope máximo pues que se pacta para este complemento es el 60% sobre el salario base.

Para los trabajadores que en el momento de la firma del convenio estén percibiendo por el concepto de antigüedad, una cantidad superior a la resultante de aplicar la escala única pactada en este convenio, se les aplicará la nueva regulación y la diferencia a su favor se les abonará a parte en concepto de ajuste-convenio.

Esa cantidad diferencial, que no se verá afectada por ningún tipo de incremento, será tan sólo compensable y absorbible a medida que vayan completando los sucesivos tramos de la escala.

Artículo 15 Quebranto de moneda

El personal que realice funciones de cobro, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1,51 euros/día trabajado que realicen dicha doble función. Si la recaudación superara la cantidad de 60,01 euros promedio día se abonará este quebranto en la cantidad de 3 euros/día.

Se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Artículo 16 Horas extraordinarias

Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones establecidas en la Legislación vigente.

Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con lo que establece el artículo 10.

Artículo 17 Dietas

La cuantía de las dietas a que tenga derecho el personal que salga de su residencia por causas de trabajo o del servicio, será igual para todas las categorías profesionales en función de las siguientes cuantías:

Dietas Nacionales: Desayuno 3,57 euros, comida 9,92 euros, cena 9,93 euros y dormir 9,74 euros, total 33,15 euros.

Dietas Unión Europea, Marruecos y Andorra: Total 58,34 euros la dieta completa.

Dieta resto países: Total 93,13 euros la dieta completa.

Comida plaza: 9,55 euros, se considerará comida plaza cuando el trabajador al finalizar su jornada, pernocte en su domicilio.

Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con lo que establece el artículo 10.

CAPÍTULO 3 Jornada laboral y vacaciones

 
Artículo 18 Jornada laboral

La jornada laboral para todo el periodo de duración del convenio será de mil setecientas ochenta y dos horas efectivas de trabajo al año, tanto para la jornada partida como para la jornada continuada, repartiéndose esas horas por los días laborales que trabaje cada empresa. El personal que disfrutara de una jornada inferior a la pactada le será respetada

Artículo 19 Vacaciones

Todos los trabajadores al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio, disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales de treinta días naturales, retribuidas en función del sueldo base, plus convenio, complemento de antigüedad y ajuste convenio en su caso.

El calendario de vacaciones se elaborará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Las vacaciones no podrán iniciarse en día de descanso semanal, víspera de descanso, ni festivo.

CAPÍTULO 4 Disposiciones varias

 
Artículo 20 Jubilación

Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de trabajadores jóvenes, se alcanza el siguiente acuerdo:

La jubilación será obligatoria (excepto pacto en contrario entre la empresa y la persona interesada), al cumplir los 65 años de edad, siempre que tengan cubierto el periodo de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social sin ninguna minoración de la base reguladora de la prestación; en caso contrario la jubilación obligatoria se producirá en el momento en que se obtenga el derecho a la pensión cumpliéndose esas circunstancias.

Artículo 21 Premio por fidelidad

Se establece un premio o gratificación por fidelidad para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años que decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de cumplir los 65, y habida cuenta además de la mayor dificultad con que este grupo de trabajadores pueden acceder a un nuevo trabajo.

- 2.336,76 euros si se extingue la relación laboral con 60 años.

- 1.862,68 euros si se extingue la relación laboral con 61 años.

- 1.439,32 euros si se extingue la relación laboral con 62 años.

- 931,32 euros si se extingue la relación laboral con 63 años.

- 507,98 euros si se extingue la relación laboral con 64 años.

Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

Artículo 22 Carga y descarga

La carga y descarga de mercancía no serán realizadas en ningún caso por el conductor del vehículo, aunque deben concertarse entre el empresario y el conductor las condiciones y remuneraciones de este servicio en supuestos excepcionales, y cuando se trate de carga paletizada. En todo caso los conductores de vehículos cisterna vendrán obligados a realizar las tareas a que se refiere el art. 19.4 a) del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera 1998/2000 (BOE nº 25 de fecha 29 de enero de 1998). Las demás funciones no contempladas en estas disposiciones serán convenidas entre empresa y trabajadores en su aspecto remuneratorio.

Artículo 23 Accidente y enfermedad

Las empresas abonarán en caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 100% de su salario desde el primer día por un tiempo máximo de 18 meses no prorrogables. En el resto de los casos de Incapacidad Temporal las empresas abonarán hasta el 75% de su salario desde el primer día. En estos últimos casos, si se produjera hospitalización y mientras dura ésta se abonará hasta el 100% de su salario desde el primer día.

Artículo 24 Prendas de trabajo

Las empresas entregarán a los trabajadores dos uniformes de trabajo completos al año, siendo uno de temporada de verano y otro de invierno, así como, el material accesorio necesario para prestar sus servicios con garantías. Al personal de movimiento se le entregará un anorak cada dos años.

Artículo 25 Retirada del carnet de conducir

En el caso de que a un conductor le fuese retirado el carnet de conducir y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la misma, por causas no imputables al mismo, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo lo mas cercano posible a la escala de su categoría del presente Convenio y se le garantizará durante dicho periodo las percepciones correspondientes a su categoría.

En caso de retirada de la Autorización Especial para la conducción de vehículos que transporten Mercancías Peligrosas, según el Real Decreto 2115/1998 de 2 de octubre, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26 Sanciones

En el caso de imposición de sanciones para el caso de incumplimiento de la normativa de trabajo, las empresas estarán obligadas a comunicar a los representantes de los trabajadores o en su caso a la Central Sindical a la que esté afiliado el mismo, la sanción a imponer a un trabajador se hará con una antelación suficiente, que será como mínimo de tres días laborables para las faltas graves y muy graves, a fin de estudiar conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se le imputa. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes harán uso de las facultades que la Ley les reconoce.

Las faltas relacionadas con temas de acoso sexual, tendrán la consideración de faltas graves, como mínimo, y podrán llegar en casos debidamente contrastados a la consideración de muy graves. En este caso de denuncia, se guardará la debida intimidad que requieren las circunstancias.

Artículo 27 Amnistía laboral

Las empresas anularán de los expedientes personales las anotaciones que en los mismos constasen como motivo de las faltas y consiguientes sanciones, produciéndose la prescripción de las mismas, hasta el momento de la firma del presente Convenio.

Artículo 28 Derechos Sindicales

Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en los locales de la empresa, cuando lo consideren necesario, previo aviso a la misma, con una antelación de 24 horas. Las empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información sindical.

A petición de los trabajadores afiliados a un sindicato las empresas previa autorización de los mismos, descontarán de las nóminas de forma mensual las cotizaciones de los trabajadores a su sindicato, debiendo ingresar dichas cantidades en una cuenta bancaria que al efecto designe el sindicato.

Artículo 29 Pluriempleo

A partir de la firma de este Convenio, las empresas se comprometen a no contratar trabajadores cuyo contrato supondría situación de pluriempleo.

Artículo 30 Horas Estructurales

Se consideran horas estructurales, las horas extraordinarias que vengan motivadas por necesidades del servicio, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Procedimentalmente se concretará en el ámbito de la empresa, entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la misma.

Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las excepciones establecidas en la Legislación Vigente.

Artículo 31 Prevención de Riesgos Laborales

Las empresas acogidas a este convenio se adaptarán a los principios que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como a las Normas Reglamentarias o Reglamentos que desarrollan la misma. La Comisión Paritaria de este Convenio asumirá las funciones del Comité Provincial de Seguridad y salud en el trabajo dentro del Sector, quedando facultada para promover cuantas actuaciones generales o concretas sean necesarias para garantizar que el alcance de la prevención llegue a todas las empresas y trabajadores del sector. Por tanto será un interlocutor válido ante discrepancias que surjan como resultado de la puesta en práctica de la Ley, así como motor en iniciativas de la participación de los empresarios y trabajadores en la materia.

CAPÍTULO 5 Cláusulas adicionales

 
Artículo 32 Cláusula de descuelgue

1º) Para aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresas, mediante la aportación de la documentación presentada en los dos últimos ejercicios ante los Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil) podrán desvincularse de los compromisos en materia salarial y régimen económico en el presente Convenio.

2º) A tal efecto la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, a estos, la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, comprometiéndose aquellos a mantener el necesario sigilo.

3º) En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su seno, lo comunicará también, necesariamente, a efectos informativos a la Comisión Paritaria del Convenio.

4º) Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue. Dicho proceso no será superior a 30 días.

5º) En caso de desacuerdo entre las partes, ambas partes lo plantearán a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de 15 días, y de persistir el desacuerdo, empresa y trabajadores se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

6º) En las empresas que se acuerde la aplicación de la cláusula de descuelgue, se creará una comisión de seguimiento, integrada por los representantes de las partes, para velar por el cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado

Artículo 32 bis

Se deja en suspenso el artículo 20 del presente convenio mientras no haya una normativa que habilite o permita su inclusión en la negociación colectiva.

CAPÍTULO 6 Disposiciones transitorias

 
Artículo 33 Contratación

Durante la vigencia de este convenio los contratos contemplados en el artículo 15.1 b) del nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán extenderse hasta el término máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses. Los contratos de esta misma naturaleza, firmados con anterioridad a la firma del presente Convenio y que finalicen durante la vigencia del mismo, pueden ser prorrogados en las mismas condiciones ya referidas.

Para los contratos anteriormente mencionados que se extiendan hasta los 12 meses y cuyos trabajadores no pasen a ser fijos de plantilla, se acuerda establecer una indemnización equivalente a 12 días del salario real por año trabajado o parte proporcional en el caso de que el tiempo trabajado sea inferior a un año. Siempre que la duración del contrato o contratos sea superior a los 6 meses para el mismo puesto y por la misma causa.

Contrato de formación

Podrá utilizarse esta contratación en jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación.

A todos los efectos y para la formalización de este contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción dada por el Real Decreto 488/98, de 27 de Marzo, que desarrolla ese precepto del Estatuto de los Trabajadores, modificado en su apartado a) por la Ley 12/2001.

Contratación empresas de trabajo temporal

En la contratación de servicios de las Empresas de Trabajo Temporal, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Supuesto de utilización:

1º. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel.

2º. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:

a) Para la realización de una obra o servicio cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio de duración incierta.

b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dura el proceso de selección o promoción.

3º. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Duración

1º. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses en el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2º de este artículo y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó dicho contrato.

2º. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se considerará vinculado a la misma por contrato indefinido.

3º. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

Exclusiones

Las empresas no podrán celebrar contrato de puesta a disposición en los siguientes casos:

a) Para sustituir a trabajadores en huelga de la empresa usuaria.

b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o salud, se determinen reglamentarias.

c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido, improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor:

d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

Con objeto de contribuir a la racionalización del empleo de las Empresas de Trabajo Temporal se acuerda constituir una Comisión que analice cada situación particular y permita desarrollar actuaciones en la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal.

Se conviene que esta contrataciones, en cómputo anual (promedio nº trabajadores-días laborables año) y por centro de trabajo, se mantengan dentro del porcentaje del 25% (redondeando el exceso a la unidad inmediatamente superior) pudiéndose analizar los supuestos en que procedan, por la Comisión a constituir.

Artículo 34 Fallecimiento fuera de plaza

Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza estando al servicio de la empresa, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa, en la cuantía en que estos superen las prestaciones que para estos casos tiene establecida la Seguridad Social. La empresa y los familiares del fallecido gestionarán el traslado de los restos de común acuerdo.

Artículo 35 Pólizas

Las empresas deberán contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes. En todos los supuestos contemplados la causa será únicamente el accidente de trabajo, y las cuantías serán las siguientes:

- Por incapacidad permanente total para el trabajo habitual 6.010,12 euros.

- Por incapacidad permanente absoluta 18.030,36 euros.

- Por fallecimiento 16.527,83 euros.

En los dos primeros casos cobrarán la cuantía los accidentados y en el tercero los herederos del fallecido.

Artículo 36 Categorías profesionales:

A los conductores de grúas de menos de 130 Tn (carnet A) se les reconoce la categoría profesional equiparada económicamente a la categoría de conductor mecánico.

A los conductores de grúas de más de 130 Tn (carnet B) se les reconoce la categoría profesional equiparada económicamente a la categoría de jefe de tráfico de 3ª.

Afecta única y exclusivamente a los conductores de grúas autopropulsadas, excluyéndose expresamente pues, los conductores de camiones destinados al transporte de mercancías que lleven adaptadas para carga o descarga de las mismas cualquier elemento mecánico (P. ej. camión pluma entre otros).

El presente convenio ha sido elaborado por la libre manifestación de la voluntad de las partes, emitidas por sus respectivas representaciones y en prueba de ello lo firman de común acuerdo en Lleida a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Anexo

Tablas salariales año 2006

CP = categoría profesional; SB = salario base; PCDT = plus convenio día trabajado; TI = total importe; HE = horas extras.

CP

SB

PCDT

TI

HE

Personal superior y técnico

Jefe de servicio

1025,11

106,79/mes

1131,89

-

Inspector principal

956,76

106,79/mes

1063,54

-

Inspector licenciado

956,76

106,79/mes

1063,54

-

Ingeniero técnico

888,43

106,79/mes

995,22

-

ATS

666,30

106,79/mes

773,08

-

Personal administrativo

Jefe de sección

922,61

106,79/mes

1029,39

7,58

Jefe de negociado

908,89

106,79/mes

1015,68

7,45

Oficial de primera

768,82

106,79/mes

875,60

6,35

Oficial de segunda

686,79

106,79/mes

793,58

5,66

Auxiliar

580,83

106,79/mes

687,62

4,75

Aspir. 16 y 17 años

358,75

106,79/mes

465,54

-

Personal de movimiento

Encargado general

888,43

106,79/mes

995,22

7,24

Encargado de almacén

850,80

106,79/mes

957,58

7,05

Capataz

820,09

106,79/mes

926,87

6,76

Aux. alm. basculero

717,57

106,79/mes

824,35

5,89

Jefe de tráfico de 1ª

871,30

106,79/mes

978,08

7,21

Jefe de tráfico de 2ª

845,71

106,79/mes

952,50

6,91

Jefe de tráfico de 3ª

835,45

106,79/mes

942,24

6,83

Conductor mecánico

26,15

4,28/día

30,43

6,52

Conductor

24,79

4,28/día

29,06

6,20

Conductor de reparto

23,24

4,28/día

27,52

5,87

Ayud. y mozo espec.

21,84

4,28/día

26,11

5,48

Mozo carga/descar.

20,48

4,28/día

24,76

5,09

Personal de taller

Jefe de taller

922,61

106,79/mes

1029,39

7,57

Encargado general

768,82

106,79/mes

875,60

6,35

Jefe de equipo

26,15

4,28/día

30,43

6,52

Oficial de primera

25,39

4,28/día

29,67

6,30

Oficial de segunda

24,79

4,28/día

29,06

6,20

Oficial de tercera

23,24

4,28/día

27,52

5,87

Peón especialista

21,84

4,28/día

26,11

5,47

Mozo

20,48

4,28/día

24,76

5,08

Aprendiz 16, 17 años

11,61

4,28/día

15,88

-

Subalternos

Vigilante

645,76

106,79/mes

752,55

5,28

Cobrador

679,99

106,79/mes

786,77

5,51

Telefonista

679,99

106,79/mes

786,77

5,51