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Revision. Convenio Colectivo de Sector de VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS (49002005011982) de Zamora
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012
Acuerdo Comision Paritaria C.C. Provincial Sector de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcoholicas de Zamora - Aplicacion Clausula de Garantia Salarial y Tabla Salarial definitiva del año 2012, y Revision Salarial anual y Tabla Salarial del año 2013 - Codigo de Convenio numero 49002005011982 (Boletín Oficial de Zamora num. 37 de 27/03/2013)
Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas de Zamora, en el que se acuerda la aplicación de la cláusula de garantía salarial y se fija la Tabla Salarial definitiva del año 2012, y la revisión salarial anual y Tabla Salarial del año 2013.
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo provincial del Sector de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas, suscrito con fecha 19/03/2013 a fin de acordar la aplicación de la cláusula de garantía salarial y que fija la Tabla Salarial definitiva del año 2012, y la revisión salarial anual y Tabla Salarial del año 2013, en virtud de lo establecido en los artículos 20.º y 21.º del mencionado convenio (BOP de 03/10/2012) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCyLde 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías,
Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:
Primero:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo:
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veinte de marzo del año dos mil trece.
La Jefe de La Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de funciones, (Resolución Delegado Terr. 05-07-2010), Amparo Sanz Albornos.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
Asistentes: Por AZVYL - FOMENTORO: D. Eduardo Casas Herranz. D.ªSusana Iglesias Miguel.
Por UGT: D. Ángel Lobo Ordóñez.
Por CC.OO: D. Ángel Javier Lucas Hernández. D. Manuel Prieto Velázquez.
En Zamora, siendo las 19:00 horas del día 19 de marzo de 2013, se reúne en la sede de la Confederación Empresarial CEOE*CEPYME Zamora, plaza de Alemania, n.º1, las personas arriba relacionadas en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo aplicable al Sector de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas de la provincia de Zamora. El objeto de la reunión consiste en establecer la revisión salarial para el año 2012 según lo pactado en el artículo 21, establecer el incremento salarial para el año 2013 según lo pactado en el artículo 20, así como establecer un día festivo de convenio según lo pactado en el artículo 13 del mencionado convenio.
Por unanimidad de todos los asistentes se adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Revisión salarial para el año 2012:
atenor de lo establecido en el artículo 21 del mencionado convenio procede incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre 2011 en un 0,5%. Se adjunta Tabla Salarial para el año 2012 como Anexo I.
Segundo.- Salarios para el año 2013:
atenor de lo establecido en el artículo 20 del mencionado convenio procede incrementar los salarios vigentes a 31 de diciembre 2012 en un 0,5%. Se adjunta Tabla Salarial para el año 2013 como Anexo II.
Tercero.-
Según lo dispuesto en el artículo 13 del convenio se podrá elegir como día festivo de convenio para el año 2013, o bien el día 22 de abril o bien el día 16 de agosto, previo acuerdo firmado entre empresa y trabajadores. Excepcionalmente para este año, si no fuera posible el acuerdo de uno de los días anteriores, se fijará otro día festivo de convenio, previo acuerdo firmado entre empresa y trabajadores, pudiéndose unir al periodo vacacional.
Cuarto.-
Las diferencias salariales que puedan corresponder se harán efectivas de una sola vez por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente. Quinto.- Dar traslado de los siguientes acuerdos a la autoridad laboral a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Y siendo los 20:00 horas, se da por concluida la reunión en el lugar y fecha al comienzo indicados, levantándose la presente acta que es firmada, en prueba de su conformidad, por todas las partes.
Por AZVYL - FOMENTORO. Por CC.OO. Por UGT. [Rubricados.]
ANEXO I. REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2012,CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LA PROVINCIA DE ZAMORA (Incremento 0,50%)
Categorías profesionales | Salario base | Cómputo anual |
Técnicos titulados | ||
De Grado Superior | 1.728,13 | 25.921,95 |
De Grado Medio | 1.379,68 | 20.695,20 |
Técnicos no titulados | ||
Encargado general de Bodega | 1.221,29 | 18.319,35 |
Encargado de Laboratorio | 1.221,29 | 18.319,35 |
Ayudante de Laboratorio | 948,00 | 14.220,00 |
Auxiliar de Laboratorio | 845,24 | 12.678,60 |
Administrativos | ||
Jefe Superior | 1.728,13 | 25.921,95 |
Jefe de Primera | 1.379,68 | 20.695,20 |
Jefe de Segunda | 1.221,09 | 18.319,35 |
Oficial de Primera | 1.073,56 | 16.103,40 |
Oficial de Segunda | 930,85 | 13.962,75 |
Auxiliar | 859,51 | 12.892,65 |
Aspirante de 16 a 18 años | S.M.I. | |
Comerciales | ||
Jefe Superior | 1.728,13 | 25.921,95 |
Jefe de Ventas | 1.379,68 | 20.695,20 |
Inspector de Ventas | 1.221,29 | 18.319,35 |
Corredor de Plaza | 1.073,56 | 16.103,40 |
Viajante | 1.073,56 | 16.103,40 |
Capataz de Bodega | 927,53 | 13.912,95 |
Encargado de Sección o Cuadrilla | 901,76 | 13.526,40 |
Oficial de Primera | 880,23 | 13.203,45 |
Oficial de Segunda | 862,97 | 12.944,55 |
Oficial de Tercera | 851,52 | 12.772,80 |
Peón | 840,05 | 12.600,75 |
Trabajadores de 16 o 18 años | S.M.I. |
ANEXO II. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2013,CONVENIOCOLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA VID,CERVEZASY BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LA PROVINCIA DE ZAMORA (Incremento 0,50%)
Categorías profesionales | Salario base | Cómputo anual |
Técnicos titulados | ||
De Grado Superior | 1.736,77 | 26.051,55 |
De Grado Medio | 1.386,58 | 20.798,70 |
Técnicos no titulados | ||
Encargado general de Bodega | 1.227,40 | 18.411,00 |
Encargado de Laboratorio | 1.227,40 | 18.411,00 |
Ayudante de Laboratorio | 952,74 | 14.291,10 |
Auxiliar de Laboratorio | 849,47 | 12.742,05 |
Administrativos | ||
Jefe Superior | 1.736,77 | 26.051,55 |
Jefe de Primera | 1.386,58 | 20.798,70 |
Jefe de Segunda | 1.227,40 | 18.411,00 |
Oficial de Primera | 1.078,93 | 16.183,95 |
Oficial de Segunda | 935,50 | 14.032,50 |
Auxiliar | 863,81 | 12.957,15 |
Aspirante de 16 a 18 años | S.M.I. | |
Comerciales | ||
Jefe Superior | 1.736,77 | 26.051,55 |
Jefe de Ventas | 1.386,58 | 20.798,70 |
Inspector de Ventas | 1.227,40 | 18.411,00 |
Corredor de Plaza | 1.078,93 | 16.183,95 |
Viajante | 1.078,93 | 16.183,95 |
Capataz de Bodega | 932,17 | 13.982,55 |
Encargado de Sección o Cuadrilla | 906,27 | 13.594,05 |
Oficial de Primera | 884,63 | 13.269,45 |
Oficial de Segunda | 867,28 | 13.009,20 |
Oficial de Tercera | 855,78 | 12.836,70 |
Peón | 844,25 | 12.663,75 |
Trabajadores de 16 o 18 años | S.M.I. |