Última revisión
17/01/2014
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TR-2, DON FÉLIX MARTÍN; RECICLAJES FELMA; RPM; TRATAMIENTO Y SERVICIOS MADRID; TÉCNICAS EN RESIDUOS Y RECICLAJES URBANO, Y FELMA Y FÉLIX MARTÍN SUÑER, SOCIEDAD ANÓNIMA de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 17 de Enero de 2014 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 3 de diciembre de 2013, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas "TR-2", don Felix Martin, "Reciclajes Felma", "RPM", "Tratamiento y Servicios Madrid", "Tecnicas en Residuos y Reciclajes Urbano", "Felma y Felix Martin Suñer, Sociedad Anonima", y representante de FSP-UGT y representantes legales de los trabajadores de don Felix Martin, "Felma", "TR-2", "TR-2", "Reciclajes Felma", "Tratamiento y Servicio Madrid" y "RPM" (PCM-0574/2013). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 14 de 17/01/2014)
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de diciembre de 2013.
-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número PCM-0574/2013.
En Madrid, a las diez y cuarenta y cinco horas del 3 de octubre de 2013.
-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Doña Noemí Álvarez Salmerón.
Vocal: Don José Luis Hernández Sánchez.
Vocal: Doña Isabel Taboada López.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 10 de septiembre de 2013, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don José Luis Aparicio Montáñez, en calidad de representante legal.
Las empresas "TR-2", don Félix Martín, "Reciclajes Felma", "RPM", "Tratamiento y Servicios Madrid", "Técnicas en Residuos y Reciclajes Urbano", y "Felma y Félix Martín Suñer, Sociedad Anónima", domiciliadas en Camino del Valle, número 9, Polígono Finanzauto, Arganda del Rey.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Rafael Sánchez Toribio, en calidad de representante de FSP-UGT.
Doña Gladys Cassagne Iglesias, en calidad de representante legal de los trabajadores de don Félix Martín.
Doña Rabie Akrikez, en calidad de representante legal de los trabajadores de "Felma".
Don Harry Ato Barnes, en calidad de representante legal de los trabajadores de "TR-2".
Don Ilombi Nya Itela, en calidad de representante legal de los trabajadores de "TR-2".
Doña Amar Rabah, en calidad de representante legal de los trabajadores de "Reciclajes Felma".
Doña Elena Cifuentes Vicente, en calidad de representante legal de los trabajadores de "Tratamiento y Servicios Madrid".
Doña Otilia Caldas, en calidad de representante legal de los trabajadores de "RPM".
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Servicios Públicos de UGT Madrid
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1.
Ambas partes acuerdan constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo el próximo día 10 de octubre, en las oficinas de la empresa.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.-El Secretario suplente (firmado).
(03/41.411/13)
