Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
27/05/2008

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA FACILITY SERVICES; CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L.; RENAULT ESPAÑA, S.A. de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2008 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Sentencia/Laudo
F. Publicación:
2008-05-27
Boletín:
Boletín Oficial de Valladolid
F. Vigor:
2008-05-27
Convenio afectado por
Tipo:
Sentencia/Laudo
F. Publicación:
2008-05-27
Boletín:
Boletín Oficial de Valladolid
F. Vigor:
2008-05-27

Acta del acuerdo alcanzado en el expte CM/20/2008/VA del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA). (Boletín Oficial de Valladolid num. 120 de 27/05/2008)

CM SERLA

Expte.: CM/20/2008/VA

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2008 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/20/2008/VA DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE CUATRO REPRESENTANTES DE CC.OO, DOS REPRESENTANTES DE U.G.T. Y DOS REPRESENTANTES DE C.G.T., DE UNA PARTE, Y DE OTRA PARTE, DOS REPRESENTANTES DE ACCIONA FACILITY SERVICES, DOS REPRESENTANTES DE RENAULT ESPAÑA S.A., UN REPRESENTANTE DE CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA S.L. Y UN ABOGADO DE ESTA ULTIMA ENTIDAD

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/20/2008/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre cuatro representantes de CC.OO, dos representantes de U.G.T. y dos representantes de C.G.T., de una parte, y de otra parte, dos representantes de ACCIONA FACILITY SERVICES, dos representantes de RENAULT ESPAÑA S.A., un representante de CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA S.L. y un abogado de esta última entidad, suscrito el día 15 de abril de 2008, con fecha de entrada en este Organismo el día 29 de abril de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C.Y.L de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL del 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda

Primero.-Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 8 de mayo de 2008.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Nº Expediente: CM/20/2008/VA

ACTA

En Valladolid a las 10:55 horas del día 15 de abril de 2008, ante D. José Fernández Rodríguez y D. José María Blanco Martín en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 8 de febrero de 2008.

En fecha 7 de febrero de 2008, se presentó en este Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación frente a las empresas ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., CEVA PRODUCTION y RENAULT ESPAÑA, S.A, por D. Luis Sáez González, en su condición de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO. DE VALLADOLID, D. José Luis Martín San Juan, en su condición de RESPONSABLE SECTORIAL DE F.E.S. - U.G.T. CASTILLA Y LEÓN y D. Jorge Rubio Barbado, en su condición DE SECRETARIO GENERAL DE LA C.G.T. DE CASTILLA Y LEÓN.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto puede dar lugar a convocatoria de huelga,

COMPARECEN

De una parte:

D. Francisco Javier Álvarez Bajo

En representación de U.G.T.

D. Fernando Fraile Sanz

En representación de CC.OO.

D. Luis Marcos Rivera

En representación de C.G.T.

D. José Mª Viña Muñoz

En representación de CC.OO.

D. José Luis Martín San Juan

En representación de U.G.T.

D. Javier González González

En representación de CC.OO.

D. Francisco José Vicente Sánchez

En representación de C.G.T.

D. Antonio Estrada González

En representación de CC.OO.

De otra parte:

D. José Manuel Fernández Rodríguez

En representación de ACCIONA FACILITY SERVICES

D. Cándido Alonso de la Fuente

En representación de ACCIONA FACILITY SERVICES

Dña. Marta Blasco Lobo

En representación de RENAULT ESPAÑA, S.A

D. Luciano Martín Martín

En representación de RENAULT ESPAÑA, S.A

Dña. Carmen Gamarra Herrero

En representación de CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L.

D. Eduardo Santamaría Valle

En su condición de Abogado de CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L.

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.

Las partes hacen constar que a pesar del desacuerdo que se firmo el 7 de abril del presente año ante el SERLA, han continuado negociando y han llegado a un acuerdo. Por ello, solicitan del SERLA se elabore un nuevo acta de acuerdo a la que se adjunte como anexo el texto que aportan y que forma parte inseparable del presente Acuerdo. Asimismo matizan que el acuerdo ya ha sido ratificado por los trabajadores y la dirección de CEVA y a su vez que el compromiso que asume RENAULT ESPAÑA, S.A en el antepenúltimo párrafo del Acuerdo se realizará ante el SERLA.

El Acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo estatutario e extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 Y 88 del Estatuto de los Trabajadores, 6 Y 7 de la Ley Orgánica de libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. José Fernández Rodríguez y D. José María Blanco Martín en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliador-mediador, (ilegible). Firma partes en conflicto, (ilegible).

En Valladolid a, 12 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Los sindicatos, UGT, CC.OO. y CGT

De otra: las empresas Acciona Facility Services, (en adelante "Acciona", Ceva Productión Logistics España, S.L. ( en adelante "Ceva") y Renault España, S.A. ( en adelante "RENAULT"`).

Ambas partes, en la calidad en la que actúan, se reconocen capacidad legal suficiente y bastante para formalizar el presente contrato, y en conformidad

ACUERDAN

Respecto del personal que ACCIONA tiene actualmente encuadrado en el convenio colectivo de la limpieza de Valladolid y afecto de forma estable y permanente en los últimos seis meses a la contrata de logística en la factoría de motores que se le extingue (se anexa lista de trabajadores, Anexo 1), CEVA les integra voluntariamente en su plantilla con los efectos, respecto de los mismos, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, siéndoles de aplicación el convenio para la industria del metal de Valladolid desde la fecha de integración, respetando en todo caso las condiciones laborales vigentes, sin que las mismas sean absorbibles ni compensables por ningún concepto. La cantidad superior resultante, se abonará en un complemento, que tendrá la misma subida salarial que el convenio colectivo aplicable (Metal).

Respecto del personal temporal que actualmente ACCIONA tiene encuadrado en el convenio de la industria del metal de Valladolid y afecto a la contrata de logística de motores extinguida (se anexa lista de trabajadores,

Anexo II), CEVA se compromete a contratar a todos como trabajadores de nuevo ingreso. Las liquidaciones e indemnizaciones que por todos los conceptos pudieran corresponder a estos trabajadores con motivo de la extinción de sus contratos de trabajo con ACCIONA, serán, en todo caso, de cuenta y responsabilidad de ACCIONA.

En ningún caso serán de aplicación a CEVA las indemnizaciones a tanto alzado reflejadas en los acuerdos de fecha 26 de noviembre del 2003 y 18 de diciembre del 2003, siendo las únicas existentes a tanto alzado.

RENAULT ESPAÑA, en el supuesto de rescindir el contrato del servicio de LOGÍSTICA, con la Empresa CEVA, DOS MESES ANTES DE ESTA RESCISIÓN, convocara a la empresa saliente, a la empresa entrante y a los representantes de los trabajadores, para debatir la situación de los trabajadores afectados en esa circunstancia.

El presente acuerdo deberá ser ratificado por los trabajadores y la dirección de CEVA.

Con la suscripción del presente acuerdo en el SERLA queda desconvocada la huelga.

U.G.T. (ilegible)

CEVA (ilegible)

CC.OO (ilegible)

ACCIONA (ilegible)

C.G.T. (ilegible)

RENAULT (ilegible)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI