Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
15/09/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A. de Bizkaia

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-08-29
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2003-08-29
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S. A. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 164 de 29/08/2003)

(Centro de trabajo de Ortuella)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito personal

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Aceros para la Construcción, S. A. , en sus instalaciones de Ortuella, así como los que ingresen durante la vigencia del mismo, con excepción de los cargos que se relacionan a continuación:

Director de planta. Jefe de Producción. Jefe de Mantenimiento. Jefe de Personal. Personal Departamento Comercial.

Artículo 2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2003, procediéndose a su aprobación por la Autoridad Laboral, teniendo una duración de un año, manteniéndose en vigor todo su contenido normativo hasta en tanto no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 3. Absorción y compensación

Todas las compensaciones económicas y sociales establecidas en el presente convenio serán consideradas o comprobadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos aislados, por lo que en todo caso podrán ser absorbidas o compensadas por cualquiera otra que esté establecida o pueda establecerse por disposición legal, general o particular, convenio, norma o disposición reglamentaria.

Artículo 4. Comisión Paritaria

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo establecido en este pacto, deberán ser sometidas como trámite previo a la Comisión Paritaria, que estará constituida por un número igual de representantes de la Dirección y del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, siempre que estén representadas todas las centrales sindicales de la empresa.

En caso de desacuerdo, ambas partes podrán acordar acudir, para su resolución, al procedimiento de resolución de conflictos laborales establecido en el « Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la resolución de conflictos laborales » (PRECO) , publicado en el « Boletín Oficial del País Vasco » de 4 de abril de 2000.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 5. Organización del trabajo

La organización del trabajo dentro de las disposiciones legales de carácter general es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los Delegados de Personal en aquellas cuestiones de organización o procedimiento que afecten directamente a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores.

CAPITULO III

INGRESOS

Artículo 6. Principio general

Compete a la Dirección de la Empresa la facultad de contratar a los trabajadores necesarios para el mejor desenvolvimiento de la empresa.

Artículo 7. Procedimientos de ingresos

Tratándose de puestos de trabajo valorados, la empresa podrá recurrir a cualquier procedimiento al uso para realizar el reclutamiento de este personal, de conformidad con el Plan de Formación y Promoción que regirá en la empresa.

CAPITULO IV

MOVILIDAD DEL PERSONAL

Artículo 8. Movilidad

Se denomina cambio de puesto a la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.

La empresa podrá cambiar de puesto a su personal, siempre y cuando se respeten las condiciones económicas y profesionales del trabajador, y el cambio se realice dentro de su grupo profesional.

Las vacantes que se produzcan por falta de personal que no haya asistido al trabajo por diversas causas serán cubiertas por personal de otro relevo.

La Dirección estudiará las circunstancias especiales de cada operario que venga a cubrir estas vacantes.

Si el cambio de relevo se realiza por interés de la empresa y no para cubrir puestos con motivo de bajas o faltas de otros compañeros se dará una prima de 16,69 euros (dieciséis con sesenta y nueve euros).

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 9. Vacaciones

La duración de las vacaciones será de 31 días naturales. El disfrute de vacaciones se hará de tal manera que no se detenga el funcionamiento de las instalaciones, procurando en la medida de lo posible no alterar el normal desarrollo de la producción.

Las vacaciones que se disfruten fuera de los meses de julio, agosto y septiembre conllevarán una prima de 193,60 euros. Dicha prima será divisible por semanas, o días, en el caso de que las vacaciones disfrutadas, en parte, se tomen fuera de los meses mencionados, según la siguiente relación:

Primera semana: 32,91 euros.

Segunda semana: 42,59 euros.

Tercera semana: 54,21 euros.

Cuarta semana: 63,89 euros.

En caso de accidente, intervención quirúrgica, o enfermedad grave, el ingreso en centro hospitalario producirá la interrupción en el disfrute de vacaciones.

Artículo 10. Jornada Calendario

La jornada laboral para el año 2003 será de 1.708 horas. Los 20 ( veinte) minutos de « descanso de bocadillo » para el personal de jornada continua se considera trabajo efectivo.

El calendario laboral de cada año se fijará de acuerdo a la jornada laboral pactada y los días festivos correspondientes. La empresa deberá establecer el calendario definitivo antes del 31 de marzo del año en que éste sea aplicable.

Artículo 11. Horarios

Durante la vigencia del presente pacto regirá el siguiente horario por relevos:

Relevo mañana: 6: 0014: 00; descanso: 9: 309: 50.

Relevo tarde: 14: 0022: 00; descanso: 18: 0018: 20.

Relevo noche: 22: 006: 00; descanso: 2.002: 20.

CAPITULO VI

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 12. Licencias retribuidas

El trabajador podrá faltar al trabajo, siendo retribuida dicha ausencia, avisando con la antelación suficiente y debiendo justificar documentalmente el motivo, en los casos siguientes:

a) Por contraer matrimonio, 20 días naturales.

b) Por alumbramiento de la esposa, 4 días laborables

c) Con los debidos justificantes, o comprobantes acreditativos, el presente apartado se desglosa de la siguiente forma:

Por fallecimiento del cónyuge o hijos,  5 días naturales.

Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos, 4 días naturales.

Por fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos y tíos carnales, 2 días naturales.

Por enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuges, padres políticos y hermanos políticos, 3 días naturales.

Por matrimonio de hijos, hermanos, cuñados y nietos, 1 día natural

d) Por el tiempo indispensable necesario para acudir a consulta médica, hasta un límite de 16 horas anuales.

e) Por bautizos, comuniones de hijos se otorgará 1 (uno) día cuando esta ceremonia se celebre en día de trabajo del afectado.

f) El tiempo necesario para exámenes del trabajador para la obtención de un título oficial, previa presentación del justificante de matrícula y participación en los mismos.

g) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

h) Por el traslado de su domicilio habitual, 2 días naturales.

Artículo 13. Excedencia voluntaria

La empresa concederá excedencia voluntaria a su personal por un plazo no inferior a 2 años, ni superior a 5, y siempre que el personal que lo solicite lleve más de 1 año al servicio de la empresa. Para segunda excedencia sería necesario que el trabajador lleve 1 año de antigüedad con respecto a la primera. Se admitirá que los motivos de tipo familiar o de estudios puedan dar lugar a trabajar por cuenta propia o ajena, y siempre que ello no constituya competencia desleal.

No se computará a ningún efecto el tiempo transcurrido en esta situación, reservándose, si es posible, la misma plaza durante la duración exacta de la excedencia, pero con una antelación de 15 días naturales a la expiración de la misma deberá el interesado solicitar documentalmente el reintegro en la empresa.

No se concederán excedencias, o se interrumpirá y perderá todos los derechos, en aquellos casos que de forma clara el personal en situación de excedencia, salvo no cualificado, preste sus servicios en empresas de la competencia de Aceros para la Construcción, S. A.

CAPITULO VII

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 14. Seguro de vida

La empresa durante la vigencia del presente pacto pagará las primas de un seguro de vida, cuyas condiciones y prestaciones son las siguientes:

Fallecimiento por cualquier causa: 12.621,25 euros.

 Invalidez absoluta y permanente: 12.621,25 euros.

Doble capital muerte por accidente: 25.242,51 euros.

Invalidez total o absoluta: 18.931,88 euros.

Artículo 15. Jubilación

La empresa, en función de sus posibilidades organizativas, satisfará a los trabajadores que, voluntariamente, accedan a la jubilación anticipada las siguientes indemnizaciones económicas:

a) 13.018,15 euros a los trabajadores que se jubilen a los 60 años.

b) 11.516,06 euros a los trabajadores que se jubilen a los 61 años.

c) 10.180,86 euros a los trabajadores que se jubilen a los 62 años.

d) 5.674,58 euros a los trabajadores que se jubilen a los 63 años.

e) 2.837,29 euros a los trabajadores que se jubilen a los 64 años.

Será requisito para tener derecho a estas indemnizaciones contar con una antigüedad mínima de 8 años al servicio de la empresa.

En caso de que por Ley se disminuya la edad de jubilación con derecho al cobro del cien por cien de la pensión de jubilación, se disminuirán escalonadamente las cantidades arriba señaladas.

Las representaciones firmantes del presente Convenio Colectivo declaran que la indemnización a que se refiere el presente artículo no tiene carácter de « compromiso de pensión » a que hace referencia el RD 1.588/1999 y consideran que, por consiguiente, queda al margen de las obligaciones establecidas en esa disposición legal. A este respecto, queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, ese texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente.

Artículo 15. Ayuda social

Se crea un fondo de ayuda social de 641,92 euros anuales ( seiscientos cuarenta y uno con noventa y dos euros) , destinado a los trabajadores que necesiten ayuda por gastos imprevisibles motivados por intervenciones quirúrgicas de familiares de primer grado o por daños, igualmente imprevistos, en la vivienda familiar que requieran la reparación inmediata.

La cuantía máxima de ayuda por trabajador será de 128,38 euros ( ciento veintiocho con treinta y ocho euros) , que será percibida previa justificación de los gastos ocasionados por los motivos citados en el párrafo anterior.

Artículo 16. Ayuda a hijos deficientes

La empresa concederá una subvención anual a los trabajadores que tengan hijos deficientes o minusválidos, de un importe de 154,06 euros (ciento cincuenta y cuatro con cero seis euros) .

Artículo 17. Prestaciones a las viudas/os

La empresa abonará al cónyuge del trabajador fallecido una mensualidad por año de servicio en la empresa hasta un máximo de seis.

En accidentes de trabajo se aplicarán las disposiciones que rigen en la materia.

Artículo 18. Premio a la constancia

Se establecerá el siguiente premio:

A los 25 años de permanencia, 15 días de permiso retribuido y 513,54 euros (cuatrocientos ochenta con ochenta y un euros) .

Los 15 días de permiso serán consecutivos y se disfrutarán dentro de los tres ( 3) meses siguientes de cumplir la fecha.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

 Artículo 19. Sanciones

En caso de falta grave o muy grave de un trabajador, se notificará previamente a los delegados de personal.

CAPITULO IX

PARTICIPACION

Artículo 20. Derechos de los delegados de personal

Los delegados de personal tendrán a su disposición, para la realización de las tareas propias que se derivan de su condición, las horas que estén legalmente establecidas.

Los delegados de personal estarán distribuidos por los relevos con el fin de poder atender a todos los problemas que tengan los trabajadores por relevo.

Artículo 21. Seguridad y salud

Se facilitará información sobre los reconocimientos médicos anuales de la plantilla.

En caso de discrepancia con el informe del reconocimiento médico que la empresa ordena al trabajador, se podrá solicitar otra inspección para el trabajador.

La empresa notificará la visita de la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Social e Higiene.

Todo trabajador deberá velar por su propia seguridad cumpliendo las normas de seguridad y utilizando los medios de protección puestos a su disposición por parte de la empresa.

El no cumplimiento de las normas, o la no utilización de los medios de protección, dará lugar a la correspondiente sanción laboral.

CAPITULO X

RETRIBUCIONES

Artículo 22. Salarios

Para el año 2003 se pacta una subida salarial igual al IPC real del País Vasco más 0,6% para todos los conceptos remunerativos ( se adjuntan tablas salariales para 2003) .

Artículo 23. Revisión salarial

Si el IPC real del País Vasco del año 2003 supera el 2% ( IPC previsto) , se revisará el aumento salarial ordinario en el mismo porcentaje que aquél que supere a éste, sobre los salarios del 31 de diciembre de 2002.

CAPITULO XI

INCAPACIDADES

Artículo 24. Incapacidad permanente total

En caso de incapacidad permanente total, pero derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantizará la permanencia en la plantilla y se adecuará el puesto de trabajo que desempeñe, de acuerdo con sus aptitudes físicas, independientemente de la pensión que perciba de la Seguridad Social.

Artículo 25. Bajas por Incapacidad Laboral ( IT)

Cuando el índice de absentismo en el mes correspondiente supere el 5% , el personal que esté en situación de IT por enfermedad común percibirá el 75% del salario.

En bajas derivadas de accidente laboral se abonará siempre el 100% del salario.

ACTA ANEXA

Primera. Reloj de obsequio

A todo trabajador que se jubile la empresa le donará un reloj recordatorio de su permanencia en la empresa.

Segunda. Ropa de trabajo

La ropa de trabajo se entregará a los trabajadores durante cada año en las fechas siguientes:

Entre el 15 y el 30 de marzo.

Entre el 15 y el 30 de septiembre.

Tercera. Simplificación conceptos recibo de nómina

Ambas partes acuerdan la simplificación y unificación de los conceptos salariales establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Los conceptos salariales de salario base, PPT, turnos, plus de absentismo, diferencia de jornada laboral, plus de producción, plus especialistas 2. o año y plus mínimo garantizado, se unificarán en un único concepto salarial que se denominará salario, a los único efectos de pago, no perdiendo, por este acuerdo, la naturaleza retributiva para la que fueron creados.

Se firman y acompañan, al presente Convenio Colectivo, las tablas salariales sin aplicación del acuerdo de unificación y las tablas con la unificación, siendo esta última la que se aplicará a los únicos efectos de confección de las hojas salariales de los trabajadores.

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1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios, según detalle en tabla adjunta (Anexo II).

2. Estas cantidades son para meses de 30 días, cuando correspondan a meses de 31 o 28 sufrirán un aumento o disminución, según proceda.

3. Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre en dos pagos iguales.

4. Todos los importes son brutos y de ellos se descontará el IRPF y la Seguridad Social que corresponda a cada empleado.

5. El plus de especialistas se percibirá al cumplir un año de antigüedad en la empresa.

( * ) Este valor corresponde a una antigüedad del 25%. Los valores de este concepto son distintos según la antigüedad. (Véase tabla adjunta Anexo I.)

( * * ) Este valor corresponde a una antigüedad del 25%. Los valores de este concepto son distintos según la antigüedad. (Véase tabla adjunta Anexo I.)

SOLDATEN TAULAK 2003- ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S. A. koLANGILEAK ( ORTUELLA) 2,60%

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1 El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios, según detalle en tabla adjunta ( Anexo II) .

2 Estas cantidades son para meses de 30 días, cuando correspondan a meses de 31 o 28 sufrirán un aumento o disminución, según proceda.

3 Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre en dos pagos iguales.

4Todos los importes son brutos y de ellos se descontará el IRPF y la Seguridad Social que corresponda a cada empleado.

5 El plus de especialistas se percibirá al cumplir un año de antigüedad en la empresa.

( * ) Este valor corresponde a una antigüedad del 25%. Los valores de este concepto son distintos según la antigüedad. (Véase tabla adjunta Anexo I. )

( * * ) Este valor corresponde a una antigüedad del 25%. Los valores de este concepto son distintos según la antigüedad. (Véase tabla adjunta Anexo I. )

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