Convenio Colectivo de Empresa de ADRUE, S.L. (HOTEL ROCA DE NIVARIA) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
22/07/2011

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADRUE, S.L. (HOTEL ROCA DE NIVARIA) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 10 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2011-07-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2011-03-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-04-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2013-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2011-07-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2011-03-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-04-22
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-06-04
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2009-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-03-02
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2005-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 14-18)

Resolucion de la inscripcion del Pacto Salarial de la Empresa Adrue, S.L. Hotel Roca Nivaria (Boletín Oficial de Tenerife num. 123 de 22/07/2011)

Preambulo

Convenio: Hostelería. Expediente: 38/01/0006/2011. Fecha: 12.07.2011. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Pedro Antonio Casanova García. Código de Convenio número 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Adrue,S.L. Hotel Roca Nivaria y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, Alberto Génova Galván.

Acta.

* Por la empresa:

- D. Rafael Adrián.

- Dª Candelaria Díaz.

* Por el Comité de empresa:

- D. Jesús Miguel Abreu Hernández.

- D. Juan Francisco Brito Tarife.

- D. Federico Luis Boucher.

- Dª Remedios Hernández González.

- D. Alejandro Bruno Melián Pérez.

- D. Francisco de Borja Sánchez Gutiérrez.

- D. Alexander Méndez Valeriano.

- D. Juan Pedro Morales González.

- D. Manuel Fitas Ramírez (Asesor CC.OO.).

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Adrue SL Hotel Roca Nivaria Gran Hotel, y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias de Roca Nivaria, Playa Paraíso, a las 13.00 horas del día 25 de febrero de 2011 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1.- Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio en la empresa ADRUE S.L., en sus centros de trabajo, Hotel Roca Nivaria Gran Hotel, y cualquier otro centro Hotelero que abra en la provincia de Tenerife.

2.- Ámbito temporal y prórroga.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

3.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establezcan el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en la Tabla Salarial Anexa.

Así mismo se establece un Plus de Asistencia para el personal de Pisos, Vallet y Lencería en la cuantía de 34.84 € que se abonará mensualmente en proporción a cada día efectivamente trabajado.

El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

4.- Plus de transporte.

El Plus Transporte durante la vigencia del presente pacto se fija en la cuantía de 109,20 €, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal.

5.- Quebranto económico.

Se establece para algunas categorías del personal de responsable de Recepción y los Cajeros/as de Bares y Comedor y el personal que realice operaciones de cobros, pagos, y facturación, tanto en efectivo como con medios electrónicos, teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas, percibirán en concepto de Quebranto de Económico la cuantía de 68,63 € mensuales, y 34,32 € para los Auxiliares de recepción, que serán abonados en nómina.

En virtud de dicha compensación económica, cuando a resultas del arqueo o cierre de las cajas, se detecte Faltante en perjuicio de la Empresa, o pérdidas producidas por error en la facturación de comandas, tanto por estar mal tikadas o en habitaciones incorrectas, el responsable vendrá obligado a reponer el 100% del quebranto.

A esos efectos el citado faltante se detraerá de la nómina mensualmente, en la cuantía del citado importe, y hasta cubrir íntegramente el importe de la deuda.

6.- Plus por calidad de trabajo (PCT).

Con el objetivo de regular un incentivo económico que remunere la atención y la calidad del servicio en los hoteles, que deben ser el motivo principal del trabajo que se realice, las partes convienen las siguientes reglas:

a) El incentivo será igual para todas las categorías y para cada trabajador.

b) El incentivo se genera cuando los datos facilitados por una empresa externa especializada y obtenidos de las encuestas que realicen, sin previo aviso y tres veces al mes, se ajusten a la siguiente tabla:

Variable satisfacción clientes:

Puntuación

Euros/mes

Hasta 1.77

0 €

1.78 a 1.80

30 €

1.81 a 1.85

35 €

1.86 a 2.00

50 €

c) Los datos, en ningún caso, pueden ser manipulados por la empresa y se publicaran mensualmente. El cambio de la empresa será siempre comunicado a los respectivos comités de empresa.

d) Se retribuirá trimestralmente la suma alcanzada en cada mes del periodo.

e) El monto total del PCT se recibirá en proporción al tiempo trabajado, deduciendo los días de ausencia montados por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

f) El Comité de empresa tendrá acceso al resultado de las encuestas y a su revisión para su verificación.

7.- Revisión.

7.1 - El Salario Base y los complementos extrasalariales de lavado de Ropa y Calzado para cada Categoría Profesional serán los que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

7.2 - La revisión para el 2012 del Plus de Productividad, Plus Jornada, Plus de Asistencia, Plus de Transporte y Quebranto de moneda establecidos en el presente Pacto Salarial estará a lo dispuesto en la disposición final tercera del vigente Convenio de Hostelería.

8.- Gala de fin de año:

El personal afectado por la celebración de la misma estará obligado a prestar servicio el citado día 31 de diciembre y ampliar su jornada laboral el mencionado día ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de la citada Gala dentro de la jornada laboral.

En tal sentido el personal que participe en la Gala percibirá la cantidad designada en el artículo 37 del Convenio Provincial de Hostelería (143,40 €) durante la vigencia del presente Pacto y el personal que amplíe su jornada laboral, aparte de la cuantía establecida como gala anteriormente, por cada hora que se prolongue la jornada el citado 31 de diciembre, la empresa compensará al trabajador en el plazo de dos meses en el doble de tiempo (económicamente o en tiempo libre).

9.- Nocturnidad:

No será de aplicación el abono de las horas nocturnas previstas en el artículo 22.1 del Convenio Provincial de Hostelería por cuanto las mismas han sido tenidas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Productividad de cada Categoría Profesional.

10.- Descanso entre jornadas:

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 25.3 del Convenio Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1.561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales en hostelería, será de nueve horas.

La jornada diaria de trabajo en el departamento de Bares podrá ser continua o partida según convenga en la organización del departamento asignándose al personal con jornada partida un complemento mensual de 85.60 € mensuales para el período de vigencia del presente Pacto Salarial en la cuantía que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

12.- Condición más beneficiosa y garantía "ad personam".

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en los conceptos de Salario Base, Plus de Productividad, Plus Jornada y Plus Transporte del Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de "Garantía Ad Personam", con carácter consolidado y no absorbible, abonándose a todo el personal el Salario Garantizado establecido en el Anexo del presente Pacto Salarial en las Pagas Extraordinarias de mayo y diciembre, exceptuando p. ropa, p. calzado, p. asistencia, plus quebranto económico y plus PCT.

13.- Compensación y absorción.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

14.- Situaciones de I.T./de accidente laboral.

En las situaciones de IT., por Enfermedad Común y Accidente Laboral, la Empresa no abonará la P.P. correspondiente a los pluses de transporte, ropa y calzado, quebranto económico ya que tal y como se recoge en el artículo 35, del actual Convenio de Hostelería, los mismos no tienen la "consideración legal de salario" y, por tanto, vinculados a la base de cotización del trabajador.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Adeje, a 25 de febrero de 2011.

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