Convenio Colectivo de Empresa de ALIMENTACION DIFERENTE, S.A. de Cantabria

Empresa Autonomico.

TIEMPO DE LECTURA:

Modificaciones/Revisiones
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor PDF
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa «Alimentacion Diferente, S. A.» para los años 2004 a 2008. 11/02/2004 Boletín Oficial de Cantabria
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa «Alimentacion Diferente, S. A.». 23/12/2002 Boletín Oficial de Cantabria

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa «Alimentacion Diferente, S. A.» para los años 2004 a 2008. (Boletín Oficial de Cantabria núm. 28 de 11/02/2004)

ART. 1º. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.

Afectará este Convenio a todo el personal que preste servicios para la empresa «Alimentación Diferente, S. A.», en cualquiera de sus centros de trabajo de Cantabria.

ART. 2º.- ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años, iniciándose su vigencia el 1 de Enero del 2004, finalizando la misma el 31 de Diciembre del 2008.

A todos los efectos el presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre del año 2008, siendo de aplicación hasta la firma del convenio que lo sustituya en las tablas salariales y sus artículos normativos.

ART. 3º.- COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las mejoras establecidas en este Convenio compensarán y absorberán las que existan actualmente con carácter personal o colectivo.

ART. 4º.- JORNADA DE TRABAJO.

Será de 40 horas semanales de carácter efectivo. La jornada será partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finalizando la misma a las veintiuna treinta horas.

El horario será fijado de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes. Siendo repartida de lunes a domingos a medio día.

El personal que trabaje en festivo, disfrutará un descanso equivalente al doble de las horas trabajadas, dentro de las cuatro semanas siguientes, así como de una remuneración extraordinaria en cuantía de 30 euros por cada día festivo trabajado, para todo el personal salvo los Jefes de sección y categorías superiores que será de 42 euros.

ART. 5º.- VACACIONES.

Las vacaciones serán de 30 días naturales de las cuales veintiséis serán laborables. Se disfrutarán quince días entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. El calendario anual de vacaciones será confeccionado por la empresa. El trabajador conocerá la fecha que le corresponderá dos meses antes, al menos del comienzo del disfrute.

El disfrute por el personal de los períodos recogidos en el calendario será de mutuo acuerdo con la empresa. El calendario de vacaciones podrá ser alterado en caso de fuerza mayor reconocido por la autoridad laboral.

En el período de vacaciones los trabajadores percibirán todos los puntos tratados en el presente convenio sin discriminación.

ART. 6.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

a) 20 días por matrimonio

b) 2 días laborales por nacimiento de hijos

c) 2 días naturales por enfermedad grave de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge.

d) 2 días naturales por fallecimiento de hermanos políticos, y hermanos consanguíneos

e) 2 días naturales por fallecimiento de padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos políticos.

f) 7 días naturales por fallecimiento de cónyuge

g) En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos el día de la boda.

h) 1 día por traslado de domicilio

i) 1 día por asuntos propios no acumulable a vacaciones

j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora su ausencia del trabajo que podrán dividir de dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir éste derecho por una reducción de la jornada de trabajo, en media hora con la misma finalidad.

k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o aun disminuido físico o psíquico que no desempeñe ora actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

En los casos previstos en los apartados b), c), e) y f), si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto se ampliará la licencia con arreglo a la siguiente escala:

Desplazamientos entre 75 y 350 km. = 1 día más.

Desplazamiento superior a 250 km.

Y hasta 500 km.= 2 días más.

Desplazamiento superior a 500 km. = 3 días más.

Las licencias pactadas en el presente artículo serán aplicables a las uniones y convivencias «de hecho» acreditadas mediante documento fehaciente expedido por un organismo público.

ART. 7º.- ANTIGÜEDAD.

El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de un 5% sobre el salario base por cada cuatrienio, con las limitaciones establecidas en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores antes de su reforma.

Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional se le aplicará el sueldo base de la nueva categoría y el número de cuatrienios que viniese disfrutando calculándose éstos con la nueva categoría.

La fecha inicial para el cómputo de años de servicio será la del ingreso en la empresa, más el tiempo de aprendizaje.

ART. 8º .- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las gratificaciones extraordinarias que se perciban a lo largo del tiempo de vigencia de este Convenio serán, julio, Navidad y beneficios, equivalentes a una mensualidad del salario convenio más antigüedad.

Dichas gratificaciones serán abonadas en las siguientes fechas:

Gratificaciones de julio: el día 14 del mismo mes.

Gratificaciones de Navidad: El día 20 de diciembre.

Gratificaciones de beneficios: El día 31 de marzo.

El importe de dichas gratificaciones estará en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad, vacaciones, permisos retribuidos y accidentes de trabajo durante el año.

El personal que llevase dos años como mínimo prestando servicios en la empresa, al tiempo de incorporarse al servicio militar, tendrá derecho a percibir el importe de las gratificaciones de julio y Navidad.

ART. 9º PRENDAS DE TRABAJO.

Se entregarán al personal afectado por el presente Convenio durante la vigencia del mismo las correspondientes prendas de trabajo consistentes en dos prendas adecuadas al trabajo a desarrollar. En caso de no entregar dichas prendas la empresa se obliga a bonificar a los trabajadores con la cantidad de 130,42 euros.

ART. 10º.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda por un periodo superior a seis meses en un año y ocho meses en dos años, podrá reclamar a la empresa la categoría profesional adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asimilada y la función que efectivamente realice.

ART. 11º.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA.

Si por necesidades perentorias e imprevisibles el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y los derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

ART. 12º.- AYUDA POR DEFUNCIÓN.

En caso de fallecimiento de un trabajador con un año, al menos de antigüedad en la empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de dos mensualidades iguales a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma, esta ayuda será satisfecha a sus derecho habientes.

ART. 13º.- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

ART. 14º.- CONTRATACIÓN.

Dadas las especiales características de la actividad en la empresa y la realización de diversas y periódicas campañas de oferta y venta de sus productos, se acuerda que puedan existir contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos en los términos y límites establecidos en el artículo 15 b) de la actual Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las normas y disposiciones legales vigentes o que puedan en el futuro resultar de aplicación al ámbito de ésta empresa.

ART. 15º.- PERÍODOS DE PRUEBA.

Se establece un período de prueba de 30 días para los trabajadores contratados por un tiempo inferior a seis meses. Contratados por un tiempo superior a seis meses, 60 días. Los titulados, 180 días.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Santander, 2 de febrero de 2004.–El director general de Trabajo, Tristán Martínez Marquínez.