Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
22/10/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALSTOM POWER, SA HYDRO TURBINAS (08011181011999) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Abril de 2011 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIO de 25 de setembre de 2012, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball de l empresa Alstom Hydro España, SL, centre de Cornella de Llobregat, per al periode 1.4.2011-31.3.2014 (codi de conveni num. 08011181011999) (Boletín Oficial de Barcelona num. 202 de 22/10/2012)

Preambulo

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l empresa ALSTOM HYDRO ESPAÑA, SL, centre de Cornellà de Llobregat (Abans: Alstom Power,SA, Hydro Tu), subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 16 de desembre de 2011, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació,

Resolc:

1

Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l empresa ALSTOM HYDRO ESPAÑA, SL, centre de Cornellà de Llobregat, per al període 1.4.2011-31.3.2014 (codi de conveni núm. 08011181011999) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2

Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ALSTOM HYDRO ESPAÑA, SL (CENTRO DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT) PARA EL PERÍODO 1.4.2011-31.3.2014

NOTA PREVIA: Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio colectivo a "trabajador" se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombre o mujer.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 
Artículo 1. Partes contratantes

Están integradas de una parte por la representación de la empresa y de otra parte por la representación social de Alstom Hydro España, SL, las cuales se reconocen mutuamente capacidad legal para la negociación del Convenio y están compuestas por los siguientes miembros.

Representación de la empresa:

José Juan Nogales, Ignacio Fernández de Aguirre y Javier Inunciaga.

Representación social:

Carlos Estévez, José Manuel Lozano, Ferrán Alfonso, Antonio Baena, María Nieves García, Pere Juncá (delegado Sindical CCOO) y Miguel Ángel Martínez (delegado sindical UGT).

La representación social ha contado con el asesoramiento del Sr. Juan Roncero, del sindicato CCOO, y del Sr. Andrés Mateos, del sindicato UGT.: 0

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional

Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo afectarán al centro de trabajo de Cornellà de la empresa ALSTOM HYDRO ESPAÑA, SL, ubicado en WTC Almeda Park Cornellà de Llobregat, provincia de Barcelona, dedicado a la actividad de diseño, fabricación y reparación de turbinas hidráulicas.

Artículo 3. Ámbito personal

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa ALSTOM HYDRO ESPAÑA, SL, radicados en su centro de trabajo de Cornellà de Llobregat, que estén prestando servicios en el mismo en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto.

a) Dirección general.

b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del Convenio, reciba y acepte la propuesta de la Empresa de quedar parcialmente excluido del Convenio, de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

La empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

1. Directores.

2. Técnicos superiores y medios.

3. Secretarias de alta dirección.

Los acuerdos de exclusión del Convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

1.1. En los supuestos de contratación de personal de estos colectivos, antes de finalizar su plan de integración en la compañía, se le ofrecerá la regularización de estar excluido temporalmente del Convenio colectivo, aplicándole el sistema retributivo consistente en un salario fijo más un variable condicionado este último al cumplimiento de objetivos establecidos para este colectivo acorde con las rutinas aplicadas en la empresa a tal fin;la persona afectada tendrá una garantía de salario que como mínimo será la que para su misma ocupación y categoría esté establecida en el Convenio (Anexo).

1.2. Aquellas personas que hayan pactado o pacten condiciones económicas especiales con la Dirección, no les afectarán los conceptos y/o condiciones retributivas que recoge este Convenio, pero sí el resto del mismo.

2. El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquél en que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

a) Se establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el Convenio colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el Convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento ad personam por la cuantía de dicha diferencia.

c) La comparación se llevará a cabo exclusivamente por lo que se refiere a las partes fijas del salario, entendiéndose que la valoración de resultados se compensa en cualquier caso con los incentivos o variables que procedan dentro de lo establecido en el convenio.

d) El personal incluido en Convenio colectivo percibirá exclusivamente las retribuciones acorde con los conceptos que se han establecido y pactado dentro del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio colectivo es de 3 años.

Del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

Ambas partes consideran denunciado el presente Convenio, de forma automática, con un mes de antelación a su fecha.

0 de vencimiento, permaneciendo el contenido normativo del Convenio en vigor hasta llegar a un nuevo acuerdo que lo sustituya, no así en cuanto a sus aspectos retributivos que serán retroactivos al día siguiente al de su terminación o finalización de su vigencia.

Artículo 6. Derecho supletorio

1. Las normas que regularán las relaciones entre la empresa y su personal serán, en primer lugar y con carácter preferencial, las contenidas en el presente Convenio colectivo. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el presente Convenio, se estará en lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal del sector del metal, la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

2. La aplicación del presente Convenio de empresa excluye la de cualquier otro, sea cual fuere su ámbito geográfico y funcional.

Artículo 7. Absorción y compensación

1. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la empresa.

2. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo un cambio económico en todos o algunos conceptos retributivos existentes o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos individualmente, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones resultantes del mismo.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales alguno de los pactos del presente Convenio, se comprometen ambas partes a renegociarlas de nuevo, hasta ser conformes a la legalidad vigente.

Artículo 9. Garantía "Ad Personam"

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas en su conjunto anual, fuesen más beneficiosas que las que se establecen en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 10. Comisión Paritaria

1. Constitución

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Estará compuesta por cuatro miembros del Comité de Empresa (todos ellos elegidos de entre los componentes de la Comisión Negociadora del presente Convenio) y cuatro miembros en representación de la Dirección de la Empresa, bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será designada por dichos representantes.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.

2. Funciones

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes.

- La interpretación auténtica del Convenio.

- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

- Analizar la evolución de las relaciones entre las Partes contratantes.

- Constituir en el ámbito del presente Convenio Comisiones Paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la composición cómo en las competencias.

- Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

- Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas Partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

- Modificación y/o adaptación de las materias negociadas a nivel de Grupo Alstom. En este supuesto las Comisión paritaria estará compuesta por la Comisión Negociadora del Convenio. V - Intervenir en los conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación salarial o revisión salarial, ejerciendo las funciones de Mediación, con audiencia previa a las Partes interesadas.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

3. Reuniones

La Comisión Paritaria se reunirá de forma extraordinaria a petición de alguna de las partes en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la convocatoria.

De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará Acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas por la totalidad de los miembros asistentes.

Para que los acuerdos tomados por la Comisión sean válidos será necesaria la asistencia de la totalidad de sus Miembros y que la decisión sea aprobada como mínimo por el 80% de los mismos.

En el caso de no haber acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, la discrepancia se someterá a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos en los acuerdos interprofesionales, de acuerdo con el Art.83 del Estatuto de los trabajadores.

4. Sumisión de cuestiones a la Comisión

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dará audiencia a la/s persona/s afectada/s. Previamente, éstas deben comunicar el asunto por escrito, indicando como mínimo nombre y firma, fecha y/o duración y explicación de la manera más precisa posible la controversia que origina el proceso.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

 
Artículo 11. Normas generales

1. La organización del trabajo corresponde a la Dirección, que la llevará a cabo en el ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.

En consecuencia, la Dirección tiene el deber de organizar el trabajo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos, personal, material, tiempos, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.

2. En cuanto a la modificación de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el presente Convenio, artículo 41 del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 12. Facultades de la Dirección

1. Fijar la calificación de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este Convenio.

2. Exigir los rendimientos mínimos en cada puesto de trabajo de la empresa. 01

3. Determinar el sistema que se estime más adecuado, para garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo con las necesidades o características generales o específicas de la empresa o de cualquiera de st sus departamentos.

4. Fijar el número de tareas necesarias para la racional consecución de la máxima efectividad del trabajador.

5. Señalar las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de los elementos de trabajo puestos a disposición.

6. Señalar los índices de calidad admisibles en el proceso de producción, montaje y puesta en servicio. 7. Establecer los criterios y normas de movilidad y redistribución del personal de la empresa, de acuerdo con las necesidades de ésta y con estricto respeto a lo establecido en el artículo 18, punto 1, apartado d) de este convenio.

8. Modificar los métodos, tarifas y sistemas de distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, utillajes, etc.

9. Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operativos, procesos de fabricación, cambio de materias, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

10. Otras funciones análogas a las anteriores consignadas.

11. La elección del personal que, de acuerdo con sus aptitudes y conocimientos profesionales, a juicio de la Dirección y previo informe del Jefe de Sección, deba ejecutar los diferentes trabajos que se requieran y/o determinen.

Artículo 13. Plantilla

La determinación de la plantilla de la empresa se hará por la Dirección de conformidad con sus necesidades.

Artículo 14. Clasificación profesional

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá asignada una de las categorías profesionales que se recogen en el Anexo I, las cuales han sido redefinidas y adecuadas a las realidades de la empresa actual, en base al contenido del puesto y a la experiencia contrastada, determinantes básicas para la aplicación de la categoría correspondiente.

Artículo 15. Formación

1. Las partes firmantes de este acuerdo conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en la empresa, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores, de acuerdo con la exigencia de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen el compromiso de establecer una política de formación, así como en que la aplicación del tiempo para ejercitar esta necesidad sea la mitad a cuenta del trabajador y la otra mitad a cuenta de la empresa. La dirección pondrá en conocimiento del Comité el Plan de Formación, y tendrá en cuenta sus sugerencias.

2. No tendrán consideración de Formación las enfocadas al propio Plan de Desarrollo y las de Perfeccionamiento de Tecnologías, las cuales normalmente exceden de una semana y se pueden producir tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Salvadas estas excepciones se procederá como se detalla a continuación.

3. Después de cumplido el horario de la Jornada de Trabajo, las horas que se apliquen a Formación serán al 50% puestas por la Empresa y el Empleado, siendo las horas correspondientes al trabajador abonadas como horas ordinarias.

4. Las compensaciones por estancias de más de una semana propias del Plan de desarrollo serán acordadas en cada caso con el interesado.

5. Las horas de viaje incurridas por temas de formación, acorde con lo establecido para este concepto en este artículo, tendrán el mismo tratamiento que el que se establece en el artículo 38.2 para otro tipo de desplazamiento.

6. Se constituirá una Comisión de trabajo formada por dos miembros del Comité de Empresa y una persona designada por la Dirección de la Empresa, con las facultades siguientes: analizar, estudiar, debatir y proponer en su caso a la Dirección de la Empresa toda la materia correspondiente a la Formación del Personal.

Artículo 16. Polivalencia

1. Un mismo trabajador puede tener encomendadas varias funciones correspondientes a distintos puestos de trabajo de igual o distinta categoría o grado.

2. Cuando ocupen distintos puestos de forma simultánea se percibirá la retribución correspondiente al de superior valoración de acuerdo con los niveles pactados en el presente Convenio.

Artículo 17. Provisión de vacantes y promoción

1. Los puestos de trabajo que queden vacantes, siempre y cuando no sean amortizados, así como aquellos de nueva V creación, se cubrirán, de acuerdo con las necesidades de organización, preferentemente mediante la promoción del personal suficientemente cualificado de la propia Empresa o, en su caso, utilizando las distintas modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.

2. Los ascensos estarán vinculados a las vacantes que se produzcan y estarán regulados por el párrafo anterior.

Artículo 18. Movilidad funcional

1. Los cambios de puesto de trabajo podrán obedecer a las siguientes causas.

a) A petición del trabajador aceptada por la empresa. En este caso se le asignará al trabajador el grado, valoración, categoría, retribución y las demás condiciones de trabajo que correspondan al nuevo puesto.

b) Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, estándose a lo convenido por ambas partes.

c) Cuando el trabajador no reúna las condiciones requeridas para el puesto de trabajo por disminución de capacidad física sin llegar a la ineptitud prevista en el artículo 52 a) del Estatuto de los trabajadores, la Dirección, oídos los oportunos informes del Servicio Médico y Comité de Empresa, podría trasladar al trabajador a otro puesto más acorde con sus facultades de existir posibilidades para ello.

d) Con arreglo a las necesidades de organización, la Dirección de la Empresa podrá cambiar, definitivamente o provisionalmente, al personal de puesto de trabajo de manera que no resulte perjudicada la formación del trabajador ni suponga menoscabo en su dignidad profesional.

2. Los cambios no tendrán otros límites que los exigidos por las titulaciones académicas o capacidades profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, los cambios podrán efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

3. Las condiciones económicas derivadas del cambio de puesto de trabajo se regularán de la siguiente forma:

a) En caso de necesidad, la empresa puede destinar a los trabajadores a realizar trabajos de grado o valoración superior, reintegrándoles a su antiguo puesto de trabajo cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.

El trabajador percibirá, en estos casos y mientras dure el cambio, como mínimo el salario de Convenio correspondiente a la categoría profesional del nuevo puesto.

b) Por necesidades justificadas de la empresa, y por el tiempo imprescindible se podrá destinar a un trabajador a un puesto de trabajo de grado o valoración inferior a la suya. En este caso se percibirá el salario y demás complementos, que tenía asignado el trabajador en el anterior puesto.

CAPÍTULO III. Ingresos y ceses del personal

 
Artículo 19. Ingresos

1. El ingreso de nuevos trabajadores en la empresa se efectuará en cualquiera de las formas de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento, atendiendo a las necesidades de la empresa y sin que existan trato preferencial u otros criterios de selección que los derivados de las cualidades personales y profesionales de los candidatos.

2. La empresa realizará examen a los candidatos con las pruebas teóricas y prácticas que se consideren oportunas al 01 objeto de determinar las aptitudes de los mismos respecto a los puestos a cubrir.

3. Todo aspirante realizará un reconocimiento médico previo a la contratación. st

4. La empresa realizará la selección del personal utilizando los procedimientos que estime convenientes, de acuerdo con sus necesidades y los medios de que disponga.

5. La empresa informará a los representantes legales de los trabajadores, al menos trimestralmente, acerca de las E previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de C contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Artículo 20. Contratación

1. Contrato de duración determinada

El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado en el número 1 apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

2. Contrato de relevo

2.1. El trabajador que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación laboral vigente, en cada momento, podrá acordar con la empresa un contrato de Jubilación Parcial.

2.2. Simultáneamente a una situación de jubilación a tiempo parcial la empresa suscribirá un contrato de relevo con un trabajador en desempleo, o bien con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada, siendo la jornada del relevista del 100% de horas de la jornada anual.

2.3. La utilización del contrato de relevo estará a lo que en cada momento establezca la legislación laboral.

2.4. La nueva jornada a realizar será pactada entre la empresa y el trabajador.

2.5. El importe mensual a percibir por el trabajador estará compuesto de.

2.5.1. La remuneración de la empresa correspondiente al tiempo trabajado.

2.5.2. La pensión de jubilación parcial que corresponda por el resto de la jornada.

2.5.3. Complemento adicional de la empresa. Este complemento será el resultado de la diferencia existente entre la pensión máxima, vigente en el momento de la baja efectiva, incrementada dicha pensión en un 25 por 100, menos la suma de los apartados 2.5.1 y 2.5.2. La pensión máxima de referencia, será la publicada en los Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

2.5.4. En cualquier caso la suma de los apartados 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3 anteriores, no podrá ser superior al salario real del trabajador en cada momento.

2.5.5. El pago se efectuará en 14 pagas anuales.

2.6. En caso de rescisión del contrato, la indemnización a pagar al empleado se calculará en base a su contrato a tiempo total, considerando su antigüedad en la empresa, la del anterior contrato más la del actual.

Artículo 21. Período de prueba

1. En las relaciones de trabajo podrá fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de pruebas que en ningún caso podrá exceder de.

a) Peones y especialistas: quince días.

b) Profesionales siderometalúrgicos, profesionales de oficio, aprendices, subalternos y administrativos: un mes.

c) Técnicos no titulados y jefes: dos meses.

d) Técnicos titulados y licenciados: seis meses.

2. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de previo aviso o de justificación de causa y sin derecho a indemnización, tanto si el Trabajador se encuentre en activo o con el contrato en suspenso por cualquier causa. st

3. El trabajador percibirá, durante este período, la remuneración correspondiente al puesto de trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa.

4. Transcurrido el período de prueba, sin denuncia por ninguna de las partes, el trabajador continuará en la empresa de E acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato de trabajo y su naturaleza. C Artículo 22. Ceses

1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Obreros: Quince días.

b) Subalternos: Quince días.

c) Administrativos: Un mes.

d) Jefes administrativos: Dos meses.

e) Técnicos no titulados: Dos meses

f) Técnicos titulados y licenciados: Dos meses.

2. El incumplimiento de la obligación de preaviso con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

3. Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar dicho plazo.

4. En el momento de causar baja, el trabajador devolverá a la empresa los útiles, documentos, etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquella, condicionándose a tal entrega el abono de su liquidación.

CAPÍTULO IV. Régimen de trabajo

 
Artículo 23. Jornadas

1. La jornada de trabajo anual para la vigencia del convenio será de 1.704 horas de trabajo efectivo, la cual permanecerá hasta la fecha de finalización del Convenio.

2. En cualquier caso, a la finalización de su vigencia el año 2014 la jornada de trabajo del presente Convenio no podrá ser superior a la establecida en el Convenio Provincial del Metal de Barcelona.

3. El Calendario Laboral para cada año se establecerá, de mutuo acuerdo, antes del día 31 de diciembre, teniendo en cuenta que la jornada, durante la vigencia del convenio, será de 8h 30 minutos de lunes a jueves y de 6h los viernes.

4. Si durante la vigencia del Convenio hubiese que reducir la jornada de trabajo por imperativo legal, la Dirección de la Empresa y el Comité procederán a efectuar las necesarias modificaciones en el calendario laboral para adaptarlo a las prescripciones legales.

Artículo 24. Flexibilidad de jornada

1. Cuando las necesidades de la producción, o las características del trabajo lo exijan, se podrán establecer jornadas especiales, entendiendo por tales, las que comienzan y terminan en horarios distintos a los establecidos en el Calendario Laboral.

2. Se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección, compensándose las horas de exceso acumuladas con descanso y, también conceder descansos por falta de trabajo. No se podrán acumular descansos por falta de trabajo superior a 100 horas para recuperarlo posteriormente con trabajo efectivo, y no superar las 150 horas de exceso acumulado, acorde con lo especificado en este artículo del Convenio. En los períodos de recuperación se procederá de la forma siguiente.

- No se superarán las 12 horas 30 minutos a la semana, ni 2 horas 30 minutos diarias por trabajador. En todo caso, deberán respetarse los descansos entre jornadas y semanal. 01

- Las primeras 100 horas de aplicación tendrán carácter de marcada obligatoriedad, siendo consideradas las 50 restantes como necesarias y de obligado cumplimiento por casos extremos y de alta necesidad para la empresa, previa st justificación y explicación de éstas condicionantes a la Comisión de Flexibilidad.

- La recuperación de horas no se realizará en sábados, fiestas oficiales, locales y días de descanso convenido, así como en el período establecido para el disfrute de vacaciones. El crédito horario será recuperado y/o descansado según se establece dentro de los doce meses siguientes a su realización computados los plazos semestralmente (a semestre E vencido, es decir: las horas aplicadas a favor o en contra dentro de un semestre cumplirán al de un año contado a partir C del último día del mes final del mencionado semestre). En caso de no ser posible trabajar la totalidad de las horas descansadas por falta de carga de trabajo en el periodo convenido, éstas serán condonadas.

- El personal que se vea obligado por necesidades productivas a prolongar su jornada normal de trabajo, percibirá por cada hora que exceda de las ordinarias, los pluses establecidos a tal fin en el Anexo II. (Plus hora flexible).

- La empresa deberá notificar al trabajador y al Comité de Empresa, para su análisis, la/s propuesta/s de jornadas especiales con una antelación mínima de 72 horas, salvo urgente necesidad, en que será de 48 horas.

- Mensualmente la empresa entregará al afectado y al Comité de Empresa la situación y evolución de la jornada anual de trabajo en lo referente a sus horas flexibles.

- Los períodos de descanso a recuperar se consideran con su retribución íntegra a efectos de nómina, como si de presencia se tratara en el puesto de trabajo.

- Dentro de las posibilidades de organización de la empresa, cuando exista falta de trabajo en los casos de más incidencia y donde se está comprobando en los últimos años, que existen horas sin posibilidad de recuperación, se encomendarán funciones correspondientes a distintos puestos de trabajo de igual o distinta categoría o grado, siempre y cuando puedan ser realizadas por los trabajadores.

- Parte de las horas de descanso por falta de trabajo de aquellos trabajadores con más paro, podrá destinarse a formación, cuando el interesado proponga seguir un curso organizado, que tenga como objetivo mejorar sus habilidades para ser polivalente dentro de las tareas habituales de la empresa.

- Los descansos por falta de trabajo no tendrán una duración inferior a cinco días de trabajo efectivo.

- Las órdenes de descanso por falta de trabajo serán firmadas por los Directores de los Departamentos.

- La Comisión de Seguimiento de Horas Flexibles se reunirá trimestralmente, y estará compuesta por dos miembros del Comité y dos representantes de la Empresa, estos últimos definidos por el responsable de Recursos Humanos.

- Las discrepancias en el orden objetivo y subjetivo de la aplicación de la distribución irregular de la jornada, serán sometidas, con independencia de su aplicación, a la decisión de la Comisión Paritaria regulada a tal fin.

Artículo 25. Vacaciones

1. Durante la vigencia del Convenio el período de vacaciones anuales tendrá una duración de treinta (30) días naturales o veintiún (21) días laborables como mínimo.

2. El período de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre.

3. Aquellos trabajadores que no tengan un año completo de antigüedad en la empresa, disfrutarán la parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia. En este supuesto la empresa pactará con los trabajadores afectados alguna de las siguientes alternativas.

a) Disfrutar del número de días que realmente le corresponden, asignándole en los restantes de vacación general a cualquier otro puesto de trabajo.

b) Disfrutar de todo el período de vacaciones generales, percibiendo únicamente el salario correspondiente a los días que tuviera derecho. 01

c) En los contratos de duración no indefinida, la no realización de vacaciones, que serán compensadas en metálico al término del contrato. st

3. El trabajador que cese en la empresa percibirá la compensación en metálico de las vacaciones devengadas que tuviera pendientes de disfrutar. Si hubiera disfrutado de mayor número de días en función a no llevar un año en la empresa, se le practicará la correspondiente deducción en la liquidación por cese.

4. El período vacacional se retribuirá de igual modo que venía siendo habitual hasta el presente en anteriores años.

Artículo 26. Horas extraordinarias

1. Solo se considerarán como horas extraordinarias las que se realicen una vez completada la jornada ordinaria en el puesto de trabajo, después de haber cumplido las que corresponden a la Flexibilización de Jornada, especificadas en el artículo 24 del Convenio Colectivo.

2. Solamente se realizarán horas extraordinarias en los supuestos de estricta necesidad y siempre que para la realización de los trabajos que las justifiquen no sea posible la contratación temporal o a tiempo parcial. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.

3. El valor de la hora extraordinaria queda especificado en el Anexo III del presente Convenio y su cálculo se obtendrá implementando un 75% al valor obtenido en el cociente del Salario Base y las horas de Jornada Anual.

4. La Empresa podrá compensar las horas extraordinarias que se hayan de realizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

5. De las horas extraordinarias que se realicen se dará relación mensual al Comité de Empresa.

6. Si por disposiciones reglamentarias se modifica la regulación de las horas extraordinarias, se estará a lo que indique la autoridad laboral.

CAPÍTULO V. Condiciones económicas

 
Artículo 27. Incremento salarial y revisión salarial

Para los ejercicios de vigencia del presente Convenio se acuerda un incremento salarial del IPC real interanual + 0,4%, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.

El periodo interanual es del 01/04 al 31/03 del siguiente año.

- Para el período del 01/04/2011 al 31/03/2012, y con efectos a la fecha de firma del preacuerdo (noviembre de 2011) se aplicará de partida el 2,5% regulando las tablas a 31 de marzo de 2012 una vez conocido el IPC del mes de marzo en cualquiera de los casos, aplicándose a su vez el adicional pactado del 0,4%.

- En los dos años siguientes de vigencia, se iniciarán los incrementos aplicando el 1,5% con efectos al día primero de cada año fiscal de Alstom y revisándose al final del citado periodo de igual manera a la expuesta en el punto anterior.

Artículo 28. Conceptos retributivos

Se dividen en los siguientes conceptos.

Devengos Salariales y Devengos Extrasalariales.

1. Devengos salariales

1.1. Salario Base

Se considerará Salario Base de Convenio el que figura como tal en la columna 1ª del Anexo 1 del presente Convenio.

Este Salario Base servirá de regulador para las percepciones de domingos y festivos.

1.2. Complementos salariales

1.2.1. Personales 01

- Antigüedad (Vinculación).

- Otros complementos personales (Plus Personal).

1.2.2. Del puesto de trabajo

- Plus de TPP.

- Plus de trabajo nocturno.

- Plus de trabajos en el extranjero.

- Plus de recepción del producto. 1.2.3. De mayor cantidad y/o Calidad de trabajo

- Plus de disponibilidad hacia el Cliente.

- Porcentaje de beneficios.

1.2.4. De modificación de calendario/jornada

- Plus de flexibilidad/disponibilidad horaria.

1.2.5. Complementos de vencimiento periódico superior al mes

- Gratificaciones extraordinarias.

1. Devengos extrasalariales

- Viajes, alojamiento y manutención (dieta).

- Retribución complementaria por incapacidad laboral transitoria.

- Los que se contemplan en el Capítulo de Beneficios Sociales.

Los devengos extrasalariales nunca estarán afectados por el incremento salarial pactado, afectando a los mismos la normativa específica y/u otro tipo de acuerdo planteado.

Artículo 29. Plus de antigüedad

1. Se establece un plus de antigüedad consistente en la percepción de la cantidad anual reflejada en el anexo II por cada quinquenio, ya vencido, sin límite en el número de quinquenios.

2. La cantidad a percibir por este concepto será la misma para todos los Grupos Profesionales o puestos de trabajo.

3. A efecto de cómputo del número de quinquenios se utilizará la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. A efectos de percepción de este plus, la antigüedad comenzará a computarse el 1 de enero para los ingresados en el primer semestre y el 1 de julio para los ingresados en el segundo semestre.

4. El abono de este plus se efectuará prorrateado entre las doce mensualidades.

5. Se establece que cuando una persona cumpla los 25 y/o 40 años de servicio en la empresa, se le hará entrega de un obsequio en metálico de 800 Euros cuyo abono se efectuará en el mes de junio.

Artículo 30. Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos (TPP)

Al personal afectado por el artículo 77 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica (actualmente derogada), y que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, deberá abonársele la bonificación señalada en el Anexo II.

Esta cantidad, la percibirán por día efectivamente trabajado y en proporción a las horas trabajadas.

Es voluntad y obligación de la empresa y sus trabajadores eliminar y no trabajar sometido a riesgos que puedan perjudicar la salud de los trabajadores, por lo que este plus sería innecesario. No obstante, y en situaciones muy excepcionales pudiera tener consideración si, una vez tratado de eliminar todos los riesgos, alguno puntual persistiese.

Artículo 31. Plus de trabajos nocturnos

Se abonará a todo el personal por cada día que trabaje en el turno de noche un plus, que se fija en el Anexo II, que, en el supuesto de trabajo a esta modalidad, se percibirá únicamente los días que se trabaje en el turno de noche.

Artículo 32. Plus de trabajos en el extranjero

Se aplicará un plus de trabajos en el extranjero, el cual tendrá el valor que se establece en el Anexo II para este concepto por día trabajado fuera del territorio nacional, y afecta al personal de montaje y puesta en servicio u otros úm profesionales sin distinción de categoría.

Los días de viaje no se retribuiráeste plus, con excepción del viaje de ida si se incorpora a la obra, con el requerimiento del cliente, durante o después de las horas de la jornada laboral.

Se establece la aplicación de la Norma IFAP para el centro de Cornellà, dentro de un entorno de colaboración y satisfacción al cliente. Los valores establecidos en esta Norma serán de aplicación exclusiva para todo el personal de la plantilla que aporte su trabajo directamente en obra.

Artículo 33. Plus de recepción del producto

Este Plus se concibe para compensar el conocimiento, seguimiento, agilidad en la entrega y control de proveedores que pueden entrañar más dificultad debido a la distancia y/o diferencias que se puedan producir por diferentes procesos, usos y costumbres.

El personal afectado por este plus deberá planificar correctamente los desplazamientos, y aportar la disponibilidad necesaria para consecución del objetivo.

Este Plus será compensado con la cantidad diaria, tanto para las inspecciones y/o recepciones que se produzcan fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña y dentro del territorio nacional, como para las inspecciones/recepciones que se produzcan en el extranjero. Ambos valores quedan fijados en el Anexo II.

Este Plus también afectará a las personas cuyos puestos no están definidos para trabajos de recepción del producto, pero que esporádicamente tengan que desplazarse a nuestros proveedores a diferentes misiones debidamente encomendadas (ajuste de equipos, toma de medidas e inspecciones, actividades de apoyo en el montaje, asesoramiento etc.), acorde con lo especificado en el acta del 4 de febrero del 2009.

Para los casos en que este personal se vea obligado a trabajar en Domingo, Festivo y/o descanso convenido, excepcionalmente, y con la necesaria aprobación del Jefe de la Función, se le dará el tratamiento acordado en el Artículo 34 para las remuneraciones en trabajos de Domingos Festivos y días de descanso convenidos.

Artículo 34. Plus de disponibilidad hacia el cliente

Este Plus está concebido para los trabajos en el exterior de fábrica y en el centro del cliente, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

En él se contempla la dedicación al cliente en lo que se refiere a la representación, las incomodidades o alteraciones de horarios, prolongación de jornadas, atención a imprevistos y disposición para el cumplimiento de la obra o servicio, en plazo y calidad, sin poder alterar las formas y fórmulas de trabajo que hasta la fecha se venían aplicando.

La percepción de este Plus obliga al cumplimiento de lo enunciado anteriormente.

Este Plus será compensado con la cantidad que se establece separadamente para Nacional y Extranjero en el Anexo II, por día de estancia en el sitio de destino, teniéndose en cuenta un valor suplementario por cada hora trabajada en domingos, festivos y descansos convenidos (Anexo II). En lo que respecta a las horas de festivos y domingos, el régimen de trabajo deberá ser fijado entre la línea jerárquica y el trabajador antes de efectuarse el desplazamiento.

Este Plus también afectará a las personas cuyos puestos no están definidos para trabajos en el exterior, pero que esporádicamente tengan que desplazarse a trabajos en obra (ajuste de equipos, toma de medidas e inspecciones, actividades de apoyo en el montaje), acorde con lo especificado en el Acta del 4 de febrero del 2009.

Los días de viaje no se retribuiráeste plus, con excepción del viaje de ida si se incorpora a la obra, con el requerimiento del cliente, durante o después de las horas de la jornada laboral.

Artículo 35. Porcentaje de beneficios

Se establece la aplicación del porcentaje de beneficios sobre ventas, acordándose los siguientes baremos por st consecución de beneficios.

- Beneficios sobre ventas entre el 2% y el 5%: Aplicación de un 1,75% No Consolidable.

- Beneficios sobre ventas entre el 5% y el 8%: Aplicación de un 2,5% No Consolidable.

- Beneficios sobre ventas entre el 8 % y el 10%: Aplicación de un 3 % No Consolidable. E - Beneficios sobre ventas superiores al 10 %: Aplicación de un 4 % No Consolidable. C Artículo 36. Plus de flexibilidad horaria

El valor por hora aplicada de disponibilidad se fija en el Anexo II.

Artículo 37. Gratificaciones extraordinarias

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias anuales, los días 30 de junio y 21 de diciembre, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de los conceptos salario base y plus personal.

Los períodos de devengo serán del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre.

Estas gratificaciones se liquidarán proporcionalmente a los días de permanencia en la empresa.

Artículo 38. Dietas y viajes

Se aplicará la instrucción de RRHH y las recomendaciones de las instrucciones corporativas de ALSTOM que no se aparten de las contenidas de este Convenio.

1. Los principios del sistema de indemnización (dieta) por gastos de viajes, alojamiento y manutención, serán los siguientes.

a) No deberá suponer al trabajador ni beneficios ni pérdidas, puesto que con este sistema se pretende exclusivamente atender a los gastos reales normales ocasionados por los citados viajes, alojamiento y manutención.

b) Mediante la correspondiente percepción el trabajador deberá poder desarrollar su vida en condiciones similares a las de su nivel habitual.

c) El importe a abonar por este concepto es el que consta en la instrucción de RRHH que será revisada y publicada, una vez al año, una vez conocido el IPC de marzo.

2. Las horas de desplazamiento para trabajos en el exterior que excedan de la jornada laboral o se produzcan en domingos y festivos, no tendrán la consideración de horas extraordinarias, siendo su valor el equivalente al de ésta (Anexo III).

3. El mismo tratamiento se dará a las horas de viaje que se produzcan por necesidades de trabajo para la Compañía en otras áreas y cometidos distintos a los específicos de los montajes del exterior.

4. Salidas al exterior.

a) Territorial nacional:

Todos los trabajadores que, por necesidad de trabajo tengan que ausentarse de su puesto de trabajo para efectuar sus servicios en las dependencias del cliente, percibirán una compensación por dietas (gastos, con arreglo a las normas de viaje vigentes y cuantías establecidas).

b) Extranjero:

Se establece la aplicación de la Norma IFAP para el centro de Cornellà, dentro de un entorno de colaboración y satisfacción al cliente. Los valores establecidos en esta Norma serán de aplicación exclusiva para todo el personal de la plantilla que aporte su trabajo directamente en obra y/o en los talleres de nuestros proveedores/colaboradores.

Las dietas establecidas en el IFAP serán suficientes para una alimentación adecuada y un alojamiento y servicio de lavandería digno, equivalente al que se obtiene en territorio nacional.

El trabajador tendrá derecho a efectuar tres llamadas telefónicas particulares a la semana (aplicando el criterio de sentido común) a cargo de la empresa.

Para el resto de trabajadores que efectúen trabajos en el extranjero pero que no estén afectados por las Normas de IFAP se aplicará la misma dieta que hasta la fecha se venía cobrando para este tipo de desplazamiento (98,787 Euros). C 4. Viajes al domicilio particular

Cuando el desplazamiento, ya sea en territorio nacional o extranjero, fuera por tiempo superior a 3 meses, el empleado tendrá derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen más dos de viaje para el nacional y cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen más dos de viaje para el extranjero, por cada tres meses de desplazamiento, siempre y cuando se prevea como mínimo una continuidad de un mes más en obra y cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

Artículo 39. Complementos en los supuestos de IT

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de sus Servicios Médicos.

La negación del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión de los complementos a cargo de la empresa establecidos en este artículo.

1. Por enfermedad común o accidente no laboral

A todo trabajador en situación de baja por estos conceptos la empresa le complementará las prestaciones de la Seguridad Social, de la forma siguiente.

Desde el primer día hasta alcanzar el 100% del sueldo de calificación y de los complementos salariales personales incluidos en el apartado 1 del artículo 28 de este Convenio dentro de los puntos 1.1 y 1.2.1, es decir, salario base, vinculación y otros complementos personales.

2. Por accidente de trabajo

Durante todos los días de baja se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sueldo base, de los complementos personales y de los complementos de puesto de trabajo incluidos en el apartado 1 del artículo 28 de este Convenio, dentro de los puntos 1.1, 1.2.1 y 1.2.2, es decir, salario de calificación, antigüedad (vinculación), otros complementos personales, plus de noche, plus de TPP y otros complementos de puesto si los hubiere.

3. Por Maternidad/Paternidad

Durante los días de baja se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del sueldo de calificación de los complementos personales y de los complementos de puesto de trabajo incluidos en el apartado 1 del artículo 28 de este Convenio, dentro de los puntos 1.1, 1.2.1 y 1.2.2, es decir, salario calificación, antigüedad, plus personal, plus de TPP, plus de noche y otros complementos personales, de puesto si los hubiese.

Artículo 40. Comedores

Todos los trabajadores de plantilla tendrán derecho a ticket restaurante.

El valor del Ticket Restaurante está reflejado en el anexo III y su precio será modificado en el caso de que la cantidad exenta estipulada por el Gobierno supere el precio fijado en el anexo III.

El horario de comida será el ejercido hasta la fecha, entre las 13 h y las 15 h disponiendo de flexibilidad horaria, estableciéndose un mínimo de ½ h de descanso para comer y un máximo de 1h y 1/2 a recuperar o restablecer, el exceso o el defecto, semanalmente, no pudiendo finalizar la jornada antes de las 17 h.

Los ticket restaurante se entregarán en partidas mensuales antes del mes para todos los días laborables del mes, exceptuando únicamente los días y personas que se encuentren en régimen de dietas o gastos pagados de viaje, si dicho viaje es previsible no se entregarán en la partida mensual los días los cuales se estará fuera del centro y, en el caso contrario, dichos ticket serán deducidos de los que corresponda entregar en el siguiente mes. La Empresa establecerá el procedimiento de regularización de número de ticket en estos casos. Se excepcionará de derecho a ticket la IT.

CAPÍTULO VI. Licencias y excedencias

 
Artículo 41. Licencias generales

A las parejas de hecho que acrediten debidamente su situación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de unión de parejas estables (DOCG de 23 de julio de 1998), se le aplicarán los mismos -N derechos y obligaciones respecto de todos los permisos reconocidos en el presente artículo.

V Se concederán licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten, avisando con la posible antelación, siempre que medie alguna de las causas siguientes.

1. Por tiempo de 4 días naturales en caso de fallecimiento, así como por enfermedad o intervención quirúrgica u hospitalización de carácter grave del cónyuge, que podrán ampliarse en un día más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 200 Km.

En lo referente a intervenciones quirúrgicas y hospitalización solo se considerarán como graves las que requieran un ingreso mínimo de 24 horas, excepto el supuesto de partos naturales y cesáreasque no darán lugar a la licencia contemplada en este apartado.

La licencia indicada, para el caso de enfermedad, intervención quirúrgica u hospitalización de carácter grave, podrá ser utilizada en un modo alterno en casos excepcionales debidamente justificados, previa autorización del Departamento de Recursos Humanos. La existencia de esta gravedad podrá ser apreciada "a posteriori" por un Servicio ó Profesional Médico debidamente acreditado.

2. Por tiempo de 3 días naturales, que podrán ampliarse hasta uno más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 Km. y otro más si el desplazamiento es de 300 Km., en el caso de fallecimiento, así como por enfermedad o intervención quirúrgica u hospitalización de carácter grave de padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. El parentesco se entenderá tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

En el caso exclusivo de cónyuge, padres e hijos, los días de permiso contemplarán al menos dos días laborables, entendiendo a este efecto que los sábados no se consideran laborables.

La tipificación de grave en intervenciones quirúrgicas tendrá el mismo tratamiento que en el punto 1.

(Lo establecido en el tercer párrafo del apartado 1 de este artículo es de aplicación para el presente apartado 2).

Por el tiempo de 1 día, coincidente con el de la intervención, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización y siempre que se aporte el debido justificante del médico que lo recomienda, y que será de aplicación exclusiva para el cónyuge y los familiares de primer grado consanguinidad.

3. Por tiempo de 3 días naturales en caso de alumbramiento de esposa, que podrán ampliarse hasta uno más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto de 200 Km. y otro más si el desplazamiento es de 300 Km.

Si la realización de los trámites oficiales que esta situación conlleva exigiera más días de los aquí establecidos, podrá prolongarse la licencia por el tiempo preciso, en cuyo caso el interesado deberá justificar debidamente y con posterioridad la necesidad de dicha ampliación sobre los tres días naturales normalmente concedidos.

4. Por el tiempo de 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos, padres y hermanos políticos, que podrá ampliarse en 1 día más cuando concurra la circunstancia de coincidir la ceremonia en día festivo, sábado no laborable o domingo, a la vez de necesitar el trabajador realizar un desplazamiento de tal entidad que justifique la concesión.

5. Por el tiempo de 16 días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.

Esta licencia no será absorbible cuando coincida con el período de vacaciones.

6. Por el tiempo indispensable y siempre que medie la oportuna convocatoria con la subsiguiente justificación de utilización del período convocado, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. 01

7. Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, st debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el justificativo de la referida prescripción médica.

En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

En aquellos casos en que el trabajador se vea imposibilitado para personarse en el centro antes de asistir a la consulta E del médico de cabecera, le será abonado el tiempo invertido, hasta el límite fijado, siempre que "a posteriori" lo justifique C debidamente. En los casos de acompañamientos a familiares directos de primer grado para casos de gravedad, se consideran incluidas en las 16 horas de disponibilidad para efectos especiales de médicos.

En todos los casos debe de justificarse el tiempo invertido en las mismas, así como la necesidad de que se efectúen dentro de las horas de trabajo.

8. Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.

En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se otorgarán licencias por el tiempo que sea preciso, con o sin percibo de haberes, mediante solicitud escrita y razonada dirigida al Departamento de Recursos Humanos, quien resolverá lo que proceda.

9. Se concederá permiso retribuido de dos horas, para cumplir con la obligación de renovación del DNI, siendo necesario para tener este derecho, facilitar una copia del nuevo documento de identidad al Departamento de Administración de Personal.

10. Siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, se concederán horarios especiales a las personas que cursen estudios profesionales.

Artículo 42. Licencias por maternidad/paternidad

1. En los supuestos de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas, siendo la distribución, a opción de la interesada, siempre que seis semanas lo fueren inmediatamente posteriores al parto.

2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta ocho años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores.

Artículo 43. Excedencias voluntarias

1. Los trabajadores fijos con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, los trabajadores deberán cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo a la Empresa.

La Dirección de la empresa analizará la posibilidad de conceder excedencia con reserva del puesto de trabajo durante el primer año en situación de excedencia, limitando a 1% de la plantilla el número de concesiones y no siendo consideradas dentro de éstas las personas que vayan a realizar trabajos a la competencia. En estos casos la reincorporación sería inmediata avisando con un mes de antelación.

2. Tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y reincorporación inmediata si lo solicita dentro de ese período, computándosele a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y hasta la terminación del período de excedencia serán de aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria.

3. En el supuesto de que un trabajador en período de excedencia decidiera reincorporarse antes de la finalización de la misma, lo pondrá en conocimiento de la Dirección para tratar de que su incorporación sea lo más breve posible.

Artículo 44. Excedencia por nombramiento de un cargo público o sindical

1. El trabajador que sea designado o elegido para ocupar un cargo público o sindical de carácter provincial, o -N equivalente, o superior, incompatible con la normal prestación de servicios para la empresa, pasará a la situación de V excedencia forzosa, cualquiera que sea su antigüedad, la cual será concedida por el tiempo que dure el mandato.

2. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo y no quedará condicionado a la existencia de vacante.

3. El tiempo de excedencia forzosa se computará a efectos de antigüedad.

CAPÍTULO VII. EHS y prendas de trabajo

 
Artículo 45. Seguridad y salud

1. El trabajador en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una eficaz protección en materia de Seguridad y Salud Laboral, quedando por ende obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias, tanto de protección individual como colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Los concretos deberes, derechos y obligaciones que en materia de seguridad y Salud Laboral corresponden a empresarios y trabajadores, ajustándose y cumpliendo con lo expresamente dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

3. Revisiones médicas.

Se incluirá en los análisis el control del PSA para el personal mayor de 50 años, y Ferritina para el personal femenino mayor de 45 años.

4. Mutua Patronal: En los supuestos de cambio de Mutua, se pedirá informe previo al Comité de Empresa. La decisión de cambio será siempre de la empresa.

Artículo 46. Prendas de trabajo

1. La empresa concederá a todo el personal que lo necesite por la especificidad de su trabajo, requerido por su superior y consensuado con el responsable de Seguridad y Salud, un equipo de ropa de trabajo en años impares y dos equipos en los años pares, al igual que se aplica en el resto de la unidad.

2. Será obligatorio vestir la prenda de trabajo y sus distintivos mientras se esté en los locales de la empresa o en las obras donde se halle desplazado el trabajador y dentro del respectivo horario de trabajo.

CAPÍTULO VIII. Conducta laboral

 
Artículo 47. Norma general

En lo referente al comportamiento laboral se estará en lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, aprobado por Resolución de 6 de abril de 2001, que a continuación se transcribe.

Principios

El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresario.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. 01

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. st

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de E su imposición. C 1. Graduación de las faltas

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.

2. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

3. Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que V previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

4. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción. 23

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. re

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

5. Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: C a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Despido.

6. Prescripción

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

- Faltas leves: Diez días.

- Faltas graves: Veinte días.

- Faltas muy graves: Sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX. Acción sindical

 
Artículo 48. Derechos del Comité de Empresa y horas sindicales

1. Sin perjuicio de los derechos y facultades que la legislación les reconozca en todo momento se establecen dentro de las normas de funcionamiento del Comité de Empresa y delegados del personal los puntos incluidos en el presente artículo.

2. No se incluirán dentro de las horas mensuales de que dispone cada uno de los miembros del Comité de Empresa y del delegado sindical el tiempo que invierta en las siguientes actividades.

a) Reuniones de la mesa negociadora del Convenio de empresa.

b) Reuniones convocadas por la empresa con el objeto de ofrecer información al pleno del Comité.

c) Reuniones periódicas del pleno del Comité con las comisiones de valoración de puesto de trabajo si la hubiera y con el Comité de Seguridad e Higiene y salud laboral.

3. Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular en favor de uno o dos de sus representantes, hasta un máximo del cincuenta por ciento del crédito de horas mensual, individual, sin rebasar el máximo total que determine la ley.

Artículo 49. Secciones sindicales

Las secciones sindicales se regirán en la forma que señala la LOLS.

No obstante, el Secretario o delegado sindical de 5 las secciones sindicales constituidas y reconocidas en la empresa dispondrán de las mismas garantías y horas retribuidas que los miembros del Comité de Empresa.

Las secciones sindicales dispondrán tal como establece la LOLS, de tablón de anuncios para difundir la información necesaria a sus afiliados y dispondrán del local del Comité de Empresa, para informar y reunirse con sus afiliados fuera de las horas de trabajo.

CAPÍTULO X. Beneficios sociales re

 
Artículo 50. Seguro de vida y accidente

El personal tendrá contratada una póliza de Seguro de Vida, por un importe de 36.000 Euros en caso de fallecimiento e invalidez absoluta, duplicándose o triplicándose su importe en caso de muerte por accidente o por accidente de circulación respectivamente, acorde con las cláusulas establecidas en la póliza general de la Compañía aseguradora.

Artículo 51. Seguro médico

Con efectos a la fecha de la firma del Convenio, el personal afectado por el mismo tendrá asignada una póliza individual de asistencia médica, contratada por ALSTOM.

Artículo 52. Ayuda para estudios de trabajadores

La empresa analizará aquellos casos de trabajadores que cursen estudios y que sean de aplicación a las actividades de la empresa, subvencionando los mismos hasta un 50%.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán ante la Dirección de la misma.

Para poder optar a la mencionada ayuda, se deben de cumplir con los requisitos de información previa a la empresa con el fin de que ésta tenga los elementos necesarios para tomar la decisión de si procede o no la mencionada subvención.

Artículo 53. Ayudas por defunción

Si ocurriera el fallecimiento por cualquier causa de un trabajador con más de dos años perteneciendo a la empresa, serán abonadas, a sus herederos legales, tres mensualidades en importe íntegro de todos sus emolumentos.

Artículo 54. Fondo para anticipos y préstamos

1. Se establece un fondo de 16.827 euros anuales para anticipos al personal. La cantidad tope para anticipos queda establecida en un máximo de 3.000 euros, y su devolución se realizará deduciéndose proporcionalmente en las nóminas de los 12 meses inmediatos a la percepción del anticipo. Teniendo en cuenta la situación personal del empleado se podrá ampliar este plazo a un año y medio. Este anticipo estará exento de intereses. Con el fin de garantizar el procedimiento el Departamento de Recursos Humanos será informado previamente a tomar la decisión.

2. Se podrán solicitar anticipos especiales que no pueden exceder de 3 meses del salario base del trabajador, a descontar en un período razonable en función de las características del solicitante, utilizando del impreso que RRHH adapte a este fin.

3. Préstamos para compra de ordenador. (Se regulará mediante normativa interna consensuada).

CAPÍTULO XI. Cláusulas adicionales y derogatoria

 
Cláusulas adicionales

1. Dado el carácter de refundición de pactos precedentes del actual convenio colectivo, quedarán en vigor todas aquellas condiciones que reguladas en anteriores pactos o acuerdos, estuviesen en vigor y por error u omisión no se hubieren reflejado.

Cláusula derogatoria

1. En caso de referencia a normas derogadas, cabrá entenderse referidas a la legalidad vigente y en todo caso a la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto refundido RDL 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29).

CAPÍTULO XII. ANEXOS

 

ANEXO I TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 1.4.2011-31.03.2012 (2,5 Euros)

CATEGORÍA PROFESIONAL

S. BRUTO AÑO

S. BASE MES

Ingeniero y licenciado (A)

35.499,53

2.535,68

Ingeniero y licenciado (B)

33.427,37

2.387,67

Ingeniero y licenciado (C)

29.616,22

2.115,44

Ingeniero técnico (A)

33.427,37

2.387,67

Ingeniero técnico (B)

31.609,20

2.257,80

Ingeniero técnico (C)

27.884,11

1.991,72

Jefe técnico y admttvo. de 1ª

28.756,32

2.054,02

Jefe taller

27.935,22

1.995,37

Jefe técnico y admttvo. de 2ª

24.569,78

1.754,98

Delineante proyectista (A)

29.595,46

2.113,96

Delineante proyectista (B)

27.953,21

1.996,66

Delineante proyectista (C)

25.417,53

1.815,54

Maestro taller

26.987,87

1.927,70

Maestro 2ª

23.685,13

1.691,80

Técnico y admtvo de 1ª

21.367,88

1.526,28

Técnico y admtvo de 2ª

19.018,14

1.358,44

Administrativo de 2ª

18.615,65

1.329,69

Oficial de 1ª jefe de equipo

23.032,13

1.645,15

Oficial de 1ª

21.351,30

1.525,09

Oficial de 2ª

20.090,27

1.435,02

Oficial de 3ª

19.002,43

1.357,32

(A) = Experiencia 4 años en Turbinas. (B) = Experiencia de 2 años en Turbinas. (C) = Sin experiencia.

Nota.

Los Contratos de Jubilación Parcial mantendrán las mismas categorías definidas en su contrato en vigor.

ANEXO II

PLUSES VARIOS PROVISIONALES 1.4.2011-31.3.2012 (2,5%)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

D/T = Día de trabajo efectivo.

D/E = Día de estancia (No incluye las horas de viaje).

H/T = Hora trabajada.

ANEXO III

VALOR HORA EXTRA PROVISIONAL 1.4.2011-31.03.2012

CATEGORÍA PROFESIONAL

H. EXTRA

Ingeniero y licenciado (A)

36,46

Ingeniero y licenciado (B)

34,33

Ingeniero y licenciado (C)

30,42

Ingeniero técnico (A)

34,33

Ingeniero técnico (B)

32,46

Ingeniero técnico (C)

28,64

Jefe técnico y admtvo.de 1ª

29,53

Jefe taller

28,69

Jefe técnico y admtvo. de 2ª

25,23

Delineante proyectista (A)

30,39

Delineante proyectista (B)

28,71

Delineante proyectista (C)

26,10

Maestro taller

27,72

Maestro 2ª

24,32

Técnico y admttvo de 1ª

21,94

Técnico y admttvo de 2ª

19,53

Administrativo de 2ª B

19,12

Oficial de 1ª jefe de equipo

23,65

Oficial de 1ª

21,93

Oficial de 2ª

20,63

Oficial de 3ª

19,52

Barcelona, 25 de setembre de 2012

La cap del Servei de Coordinació dels Serveis Territorials (e. f. per suplència del director, Resolució del secretari general de 6 de juliol de 2011), Esther Brull Hevia

Barcelona, 25 de setembre de 2012 La cap del Servei de Coordinació dels Serveis Territorials (e. f. per suplència del director, Resolució del secretari general de 6 de juliol de 2011), Esther Brull Hevia