Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

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21/07/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de APARCAMIENTOS TRIANA, S.A. (35002152011991) de Las Palmas

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Convenio Colectivo
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-
F. Publicación:
2004-07-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2004-07-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
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-
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2003-04-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
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F. Publicación:
2003-02-26 12:00:00
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Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:

Convenio Colectivo de APARCAMIENTOS TRIANA, S. A. (ATRISA) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 88 de 21/07/2004)

VISTA la solicitud presentada el día 19 de mayo de 2004 para la inscripción del Convenio Colectivo de “APARCAMIENTOS TRIANA, S. A. (ATRISA)”, suscrito con fecha 3 de marzo de 2004, de una parte dicha empresa, y de otra por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. n° 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

R E S U E L V E PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “APARCAMIENTOS TRIANA, S. A. (ATRISA)” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2354 y su notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo. TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA APARCAMIENTOS TRIANA S. A. Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. - Ámbito Funcional. El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la Empresa APARCAMIENTOS TRIANA S. A. (ATRISA) y todo el personal que presta sus servicios en la citada empresa.

Artículo 2. - Ámbito Territorial. El ámbito de aplicación será la Provincia de Las Palmas, y en su caso donde la Empresa tenga o pueda establecer Delegaciones o Centros de Trabajo.

Artículo 3. - Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2.002 extendiéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.002. El presente Convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente a los efectos oportunos.

Artículo 4. - Denuncia y Prórroga. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el periodo que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal continuarán en vigor todas sus condiciones.

Artículo 5. - Garantías Personales. Se respetarán, las situaciones que con carácter global mejoran lo pactado en este convenio manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 6. - Prelación de Normas. Lo convenido por las partes de este Convenio, regula con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre la Empresa y Trabajadoras/es, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Para todo lo no regulado en este convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos de Vehículos.

Artículo 7. - Vinculación a la Totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

Artículo 8. - Compensación y Absorción. Las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera, que sea el origen de la causa. Igualmente podrán ser absorbidas por otras condiciones que posteriormente pudieran aparecer por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc. que sean de aplicación en lo sucesivo. Las disposiciones legales que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o supongan creación de otros nuevos, solo tendrán eficacia y serán de aplicación en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio o tuviese establecida la Empresa.

Artículo 9. - Gratificaciones Extraordinarias. Las gratificaciones de vencimiento superior al mes serán (3) tres: Marzo, Julio, y Diciembre. El importe de cada una de las pagas será el Salario Base, más la antigüedad, relativo a treinta días, más un complemento de paga extraordinaria establecido en 35.01 euros (5.826 Ptas.) para todas las categorías. Paga de Marzo: Anteriormente denominada de Beneficios, se devengará de 1 de Enero al 31 de Diciembre y se abonará el 15 de Marzo del año siguiente. Paga de Julio: Su devengo será del 1 de Julio al 30 de Junio del siguiente y se abonará el 15 de Julio. Paga de Diciembre: Su devengo será del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará el 15 de Diciembre.

Artículo 10. - Plus por Trabajos Tóxicos y/o Penosos. Las/os trabajadoras/es que prestan sus servicios en la barrera percibirán un plus de Tóxicos y/o Penosos, cuyo importe será igual al diez por ciento (10%) del salario base pactado en este convenio. Las/os trabajadoras/es que parcialmente desarrollen estas funciones, se les abonará la parte proporcional que les corresponda. Habitualmente, los/as Mozos/as de Garaje, que durante la vigencia de este convenio se denominarán Auxiliares de Aparcamiento, no realizan toda su jornada en la barrera de salida y por lo tanto cobran mensualmente una parte proporcional de este plus. El personal Adscrito a la categoría de Taquillero/a (Auxiliar Administrativo/a), cobrará mensualmente por este concepto cantidad idéntica a la que efectivamente perciban los/as Auxiliares de Aparcamiento y en el caso de que estas cantidades no sean iguales para todos los/as Auxiliares de Aparcamiento, recibirán una cantidad igual a la media de las cantidades percibidas por estos.

Artículo 11. - Exceso de Jornada. Se establece una compensación por el exceso de horas en domingos y festivos y se abonará, sólo a las/os trabajadoras/es que realicen realmente tales horas, el importe de cinco horas extraordinarias. Realizando el cálculo de cada hora extraordinaria en base a la fórmula siguiente:

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Se les compensará además con un día de descanso.

Artículo 12. - Quebranto de Moneda. Se fija el quebranto de moneda en 24.51 euros (4.078 pesetas) mensuales para los/as cajeros/as y en 14.01 euros (2.331 pesetas) mensuales para los vigilantes nocturnos que realicen la jornada completa. En cuanto a los que realizan jornada de suplencia esta se fija en 10.50 euros (1.747 pesetas) mensuales.

Artículo 13. - Nocturnidad. A las/os trabajadoras/es que realicen trabajos nocturnos se les abonarán 165,03 euros (27.458 pesetas) mensuales en concepto de prolongación de jornada, y a los que realicen jornada de suplencia, la parte proporcional que le corresponda con arreglo al tiempo trabajado. Así mismo se abonará un plus de nocturnidad de cuantía fija mensual según Tabla Salarial anexa. A los que realicen Jornada de Suplencia, la parte proporcional que le corresponda con arreglo al tiempo trabajado.

Artículo 14. - Salario Base Mensual Convenio. Son los que figuran en la Tabla Salarial anexa al presente Convenio. Dichos salarios suponen un incremento con respecto a los salarios de 2.001 de un 3% que afecta a todos los conceptos salariales reflejados en tabla. A todas/os las/os trabajadoras/es que realicen una jornada inferior se le abonará en proporción a las horas realmente trabajadas.

Artículo 15. - Revisión Salarial. En el caso de que el I. P. C. anual Estatal establecido por el I. N. E. registrara el 31 de Diciembre de 2002 un incremento superior al 3% se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, al exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento aumentará el salario mensual desde el 1 de Enero de 2.003.

Artículo 16. - Antigüedad. Con un límite especial de un máximo de dos bienios del 5% cada uno y cuatro quinquenios del 10% cada uno. Computándose para el cálculo el tiempo desde la fecha de ingreso en la empresa incluido el periodo de prueba, así como el tiempo trabajado en práctica y formación si el/la trabajador/a se incorpora a la Empresa sin solución de continuidad, abonándose dos bienios y a contar de estos cuatro quinquenios con los indicados límites.

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Artículo 17. - Jornada Laboral. La jornada de trabajo semanal será de 40 horas; que en cómputo anual representa aproximadamente 1.826 y 27 minutos.

Artículo 18. - Horarios y Turnos. La Empresa dentro de su cometido y con la representación de las/os trabajadoras/es, elaborará el calendario de horarios y turnos de las/os trabajadoras/es. Cuando la jornada semanal se realice en turnos corridos el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso de 15 minutos para el bocadillo, que será considerado como trabajo efectivo. A la hora de elaborar el calendario de horarios y turnos se considerarán las necesidades de aquellas/os trabajadoras/es que realicen estudios en algún centro oficial, así como algún curso derivado del Acuerdo de Formación Continua entre Empresarios y Sindicatos.

Artículo 19. - Descanso Semanal. Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio que, por regla general, consistirá en la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo. De mutuo acuerdo entre las partes se podrá alterar dicho descanso de forma que, en ciclos de cuatro (4) semanas, se disfrute un día una semana y dos días la siguiente, siendo en tal caso Sábado, Domingo o Lunes.

Artículo 20. - Festivos no Recuperables. En el supuesto de que por la actividad de la Empresa fuesen considerados todos los días FESTIVOS del año como de trabajo, además de los descansos semanales, los días festivos que se trabajen y no sean compensados con otro día de descanso, se podrá disfrutar con las vacaciones conjuntamente o en otra época del año conjuntamente; en tal caso se añadirán a los 14 días compensatorios el descanso semanal.

Artículo 21. - Vacaciones. Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en el mes natural correspondiente al disfrute, retribuidos a razón del Salario Base mensual más antigüedad; las mismas serán abonadas el día hábil anterior al inicio de su disfrute. Siendo el periodo normal del disfrute de las mismas en el periodo comprendido entre los meses del 1 de Julio al 30 de Septiembre. En el primer trimestre de cada año, la Empresa junto con la representación de las/os trabajadoras/es, elaborará un calendario de vacaciones, con el fin de que el/la trabajador/a conozca con tiempo suficiente cuando va a ser su disfrute, previa solicitud del/la trabajador/a.

Artículo 22. - Licencias Retribuidas.

Además de las previstas en el artículo 37 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la empresa concederá las siguientes licencias retribuidas

a) Por matrimonio: 15 días naturales

b) Por nacimiento de hijos/as: 2 días naturales. Cuando, con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, la licencia será de cuatro días c) Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: 3 días naturales. Si el hecho conllevase traslado a otra isla, 4 días naturales. Si fuese necesario traslado a la península, 5 días naturales

d) Por fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad: 2 días naturales. Cuando, con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, la licencia será de cuatro días

e) Por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando, con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla la licencia será de cuatro días

f) Por accidente u hospitalización de cónyuge, hijos y padres: 2 días. Cuando, con tal motivo el/la trabajador/ra necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, la licencia será de cuatro días

g) Por examen final u obtención de títulos oficiales: 2 días

h) Por cambio de domicilio: 1 día

i) Por lactancia: Las/os trabajadoras/es por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, el/la trabajador/a, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Se deberá acreditar la no utilización de este derecho por la otra parte de la pareja en caso de que también trabaje.

Artículo 23. - Permisos no Retribuidos. En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos/as, previa justificación médica, que se prolongue más de cuatro días y si la presencia del trabajador/a es indispensable para prestar sus cuidados se concederá este permiso no retribuido por un tiempo no superior a 60 días.

Artículo 24. - Complementos de I. T.

Cuando el/la trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (I. T.), la empresa completará al trabajador/a su remuneración mensual hasta el 100% de su salario base, antigüedad y plus de convenio, desde el primer día de tal situación y hasta la finalización de la misma, por un máximo de 18 meses.

Artículo 25. - Excedencias

a) Excedencias Voluntarias. El/la trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurridos cuatro años desde la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud del reconocimiento. En caso de excedencia voluntaria, la empresa reconocerá la antigüedad que se ostentara hasta el momento del comienzo de la excedencia, no obstante, el periodo de duración de la excedencia voluntaria, no es computable a efectos de antigüedad. El/la trabajador/a en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa del sector aparcamientos, salvo si lo autorizase expresamente la empresa que la concedió. El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante en su categoría o similar. Si existiese vacante en su puesto de trabajo, deberá ingresar en el mismo. Si no existiese vacante en el mismo puesto de trabajo, cabra que ingrese en otro distinto, siempre y cuando el/la trabajador/ar reúna las capacidades requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto, no obstante, de producirse esta eventualidad, después de la incorporación, tan pronto se produjera una vacante en su puesto de trabajo original, el/la trabajador/a sería reubicado a este

b) Excedencias Forzosas: I). Excedencia por maternidad. Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para acceder al cuidado de cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento de este. El periodo en el que el/la trabajador/a permanezca en excedencia conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedara referida a la misma categoría o similar. II) Excedencia por cargo sindical. Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa, los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito insular, provincial o superior. III) Excedencia por cargo público. Se concederá, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, igual que en el apartado anterior, la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. IV) Excedencia por Servicio Militar. Los trabajadores que tengan que cumplir el servicio militar quedarán en situación de excedencia forzosa y tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo con todos sus derechos reconocidos. En el momento de incorporarse a filas se le liquidará la parte proporcional devengada por todos los conceptos retributivos incluida la parte proporcional de vacaciones no disfrutada. El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio militar.

Artículo 26. - Ropa y Calzado. La Empresa proporcionará a sus trabajadores/as, ropa y calzado y cuanto material sea necesario, para que estos/as realicen

sus funciones en las condiciones más idóneas e higiénicas posibles para la salud laboral. En este sentido la Empresa entregará anualmente al trabajador/ra dos juegos de ropa, con el anagrama de la empresa y que serán de uso obligatorio.

Artículo 27. - Revisiones Médicas Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa y durante la jornada habitual de trabajo, pudiendo la Dirección establecer tales revisiones con el Gabinete de Seguridad e Higiene o con otras instituciones públicas o privadas. La realización de estas revisiones médicas serán siempre de carácter voluntario para los/as trabajadores/as.

Artículo 28.- Cuota Sindical. La Empresa descontará el importe de las cuotas sindicales a todos los trabajadores que previamente lo soliciten ante la misma por escrito, debiendo ingresar el importe de las mismas en el lugar donde indique, y a la Central Sindical que corresponda cada afiliado/a.

Artículo 29. - Póliza de Seguro. La Empresa afectada por el siguiente Convenio Colectivo estará obligada a concertar una póliza de seguro que en caso de producirse el fallecimiento de un trabajador/a por accidente de trabajo o como consecuencia de tal accidente sea declarado a efectos de Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, se les garantice al trabajador/a o a las personas por él designadas la percepción de un capital cifrado en 9.015,18 euros (1.500.000 - Ptas.) Y todo ello de acuerdo con las condiciones que para este tipo de pólizas impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente, y siempre y cuando, la compañía admita el aseguramiento dadas las circunstancias del trabajador/a, quedando, en caso negativo, liberada la empresa de tal obligación.

Artículo 30. - Incremento Salarial. Se producirá para el año 2.002, un incremento del 3% en todos los conceptos retributivos.

Artículo 31. - Clasificación Profesional Será de aplicación todo lo dispuesto en el Capítulo 3° del Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional del Sector de Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos de Vehículos.

ANEXO:

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ACTA I En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 11: 00 horas del día 2 de septiembre de 2002, se reúnen en los locales de CECAPYME, sita en la calle Arena n° 1, 6ª planta, los representantes de los Trabajadores y de la Empresa, abajo reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones y convocados con el objeto de iniciar las negociaciones del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa APARCAMIENTOS TRIANA, S. A. ASISTENTES: POR LA EMPRESA D. JOSE RIVERO DE LA COBA

D. CARLOS FERNÁNDEZ MEDRANO D. JUAN A. RODRÍGUEZ MONTESDEOCA (Asesor) POR LOS TRABAJADORES (CC. OO.)

DÑA. ISABEL SAAVEDRA VENTURA (Delegada de Personal) D. PEDRO COSTERAS NEBREDA (Asesor) DÑA. OLIVIA PIZARRO LORENZO (Asesora) Ambas partes se reconocen la representación y legitimación suficientes para negociar, y en su caso, suscribir el Convenio Colectivo de la Empresa APARCAMIENTOS TRIANA, S. A. Los asistentes por unanimidad ACUERDAN: 1°.- Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. 2°.- Iniciar las negociaciones, señalando para la próxima reunión el día 9 de septiembre de 2002, a las 11: 00 horas en los locales de CECAPYME. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 11: 30 horas del día al comienzo indicado, firmado todos los asistentes en prueba de conformidad.

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRIMA En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 11: 00 horas del día 12 de diciembre de 2002, se reúnen en los locales de CECAPYME, sita en la calle Arena n° 1, 6ª planta, los representantes de los Trabajadores y de la Empresa, abajo reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones y convocados con el objeto de aprobar y firmar el Texto y Tablas Salariales del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de la Empresa APARCAMIENTOS TRIANA, S. A. y sus trabajadores ASISTENTES: POR LA EMPRESA D. JOSE RIVERO DE LA COBA

D. CARLOS FERNÁNDEZ MEDRANO D. JUAN A. RODRÍGUEZ MONTESDEOCA (Asesor) POR LOS TRABAJADORES (CC. OO.)

DÑA. ISABEL SAAVEDRA VENTURA (Delegada de Personal) D. PEDRO COSTERAS NEBREDA (Asesor) DÑA. OLIVIA PIZARRO LORENZO (Asesora) Abierta la sesión, los presentes ACUERDAN: 1º.- Proceder a la firma del nuevo Convenio Colectivo, quedando reticulado en los términos del TEXTO Y TABLAS SALARIALES ADJUNTAS. 2°.- El abono de los atrasos derivados de la subida salarial del presente convenio con efectividad 1 de enero de 2002, se abonarán al personal en una sola paga que se hará efectiva en los días posteriores a la firma del presente acuerdo, y como fecha límite, junto a la nómina correspondiente al mes de enero. 3°.- Autorizar a Pedro Costeras Nebreda a realizar los trámites oportunos para proceder a la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas. . Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 13: 00 horas del día al comienzo indicado, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.

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