Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
16/09/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A. de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

Tiempo de lectura: 36 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2009-09-16
Boletín:
Boletín Oficial de Cantabria
F. Vigor:
2009-01-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 81-87)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Aqualia Gestion Integral del Agua, S. A. (Boletín Oficial de Cantabria num. 178 de 16/09/2009)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 6 de agosto de 2009, de una parte por la empresa «Aqualia Gestión Integral del Agua, S. A.», en representación de la misma, y de otra por la Mesa Negociadora, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

ACUERDA

1°.-

Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

2°.-

Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

3°.-

Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 1 de septiembre de 2009.

-El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

ACTA DE CONTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA Y DE ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN CABEZÓN DE LA SAL, REINOSA Y SANTA CRUZ DE BEZANA (CANTABRIA) PARA LOS...

-Por la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, Sociedad Anónima:

D. Jesús Rodríguez Bernabé (Jefe de Recursos Humanos).

-Por los trabajadores de la empresa: D. Nicolás Rodríguez Gómez (Delegado de Personal). D. Juan Jiménez Tobes (asesor CC.OO.)

En Santander, a las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2009, se reúnen las partes arriba señaladas y acuerdan:

Primero.-

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para negociar el convenio colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para sus centros de trabajo en Cabezón de la Sal, Reinosa y Santa Cruz de Bezana (Cantabria) para los años 2009 y 2010.

Segundo.-

Se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para sus centros de trabajo en Cabezón de la Sal, Reinosa y Santa Cruz de Bezana (Cantabria) para los años 2009 y 2010 formada por las partes que suscriben la presente acta.

Tercero.-

Aprobar el texto del convenio colectivo y las tablas salariales definitivas del año 2009 del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. para sus centros de trabajo Cabezón de la Sal, Reinosa y Santa Cruz de Bezana (Cantabria) para los años 2009 y 2010, que se adjuntan a la presente acta.

Cuarto.-

El representante de la empresa queda encargado de realizar las gestiones necesarias para el registro, depósito y publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de Cantabria.

Quinto.-

Los atrasos que se devenguen por aplicación del presente convenio colectivo se abonarán a los trabajadores en los dos meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, compensando con los mismos el exceso de retribuciones percibidas en el año 2008 y 2009 por aplicación de la tabla salarial definitiva del año 2008.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.-Firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN CABEZÓN DE LA SAL, REINOSA Y SANTA CRUZ DE BEZANA (CANTABRIA) DEDICADOS A LA ACTIVIDAD DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ...

 

CAPÍTULO I. NORMAS DE IDENTIFICACIÓN

 
Artículo 1.- Naturaleza jurídica del convenio colectivo

El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la negociación entre las partes firmantes de un convenio colectivo de trabajo al amparo de lo establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito funcional

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en sus centros de trabajo en Cabezón de la Sal, Reinosa y Santa Cruz de Bezana (Cantabria) y los trabajadores cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los servicios públicos de agua a poblaciones.

captación, tratamiento, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales.

Artículo 3.- Ámbito territorial

Este convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en Cabezón de la Sal, Reinosa y Santa Cruz de Bezana (Cantabria).

Artículo 4.

- Ámbito personal Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal contratado en la empresa.

Artículo 5.- Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en los dos primeros meses del año 2011.

Artículo 6.- Garantía "ad personam"

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas, a título personal, por la empresa, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

 
Artículo 8.- Organización del Trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto al alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes.

dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo que relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo y lo que se acuerde en el centro de trabajo en desarrollo del mismo.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Artículo 9.- Clasificación funcional

1. Los trabajadores que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Esta clasificación se realizará en Grupos Profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecer áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

3. Por acuerdo entre el trabajador y la correspondiente empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

Artículo 10.- Factores de encuadramiento

1.El encuadramiento de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores.

conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta.

a) Conocimientos y experiencias: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuanto al grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre los que se ejerce el mando.

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

3. En la descripción de cada grupo profesional del presente convenio, se incluyen, a modo de ejemplo, las antiguas categorías profesionales, sin que signifique en ningún momento que las mismas continúen existiendo, ni que en cada grupo existan categorías profesionales.

4. Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas en este convenio colectivo tienen un carácter meramente enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado necesariamente en las respectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo en su caso establecerse las correspondientes asimilaciones.

Artículo 11.- Grupos Profesionales

1.El personal incluido en el ámbito de aplicaciones de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

2. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3, se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo las áreas funcionales Administrativas y Técnicas.

Grupo Profesional 1 A. Criterios Generales.

Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específicas, salvo la ocasional de un período de adaptación.

B. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

C. En este grupo, y a modo de ejemplo, se encuadrarían las antiguas categorías de peón y peón especialista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-3.

Grupo Profesional 2 A. Criterios Generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

B. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

C. En este grupo y dentro del Área Funcional Administrativa, y a modo de ejemplo, se encuadrarían las antiguas categorías de Ayudante de Almacén, Auxiliar Administrativo, Cajero, Oficial 2ª Administrativo, Oficial 1ª Administrativo y Encargado de Almacén, así como Delineante y Delineante 1ª, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-3.

En este grupo y dentro del Área Funcional Técnica, y a modo de ejemplo, se incluirían las antiguas categorías: Oficial 3ª de Taller y Depuradoras, Oficial 2ª de Taller, Depuradoras y Conductor Clase B, Oficial 1ª de Taller, Depuradoras y Conductor Clases C y D, Subcapataz, Jefe de Equipo, Lector, Inspector, Auxiliar Técnico y Vigilante de Obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-3.

Grupo Profesional 3 A. Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

B. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

C. En éste grupo y dentro del Área Funcional Técnica, y a modo de ejemplo, se incluirían, entre otras, las antiguas categorías profesionales de Encargado de Estación y de Capataz, así como la de Jefe de Sección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-3.

Grupo Profesional 4 A. Criterios Generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

B. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

C. En este grupo, y a modo de ejemplo se incluirían, entre otras, las antiguas categorías correspondientes a titulaciones de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-3.

Grupo Profesional 5 A. Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completapor la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección a los que debe dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

B. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

C. En este grupo se incluirían, y a modo de ejemplo, las antiguas Categorías Profesionales de Jefe de Departamento, así como las correspondientes a Titulado Superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9-3.

Artículo 12.- Movilidad funcional

1 El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.

En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2 Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

3 La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 13.- Trabajos con funciones de grupo superior

1 Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

2 Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.

3 Cuando se realicen funciones de grupo superior, pero no proceda el cambio de grupo por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo asignado y la de la función efectivamente realizada.

4 Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de grupo superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el cambio de grupo.

5 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

Artículo 14.- Trabajos con funciones de grupo inferior

1 La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional.

En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

2 A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores del mismo grupo no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos de cómputo los supuestos de avería grave o fuerza mayor, de lo que se informará a los representantes de los trabajadores, periódicamente.

3 Si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo superior a aquel por el que se le retribuye.

CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN

 
Artículo 15. - Período de prueba

1. Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será.

• Grupos 4 y 5: Seis meses.

• Grupos 1, 2 y 3: Dos meses

2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 16. - Preaviso de la extinción del contrato de trabajo

1. En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, el empresario deberá notificar al trabajador su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.

2. El empresario no viene obligado a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.

3. La omisión por el empresario del plazo de preaviso dará derecho al trabajador a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá serle abonado en unión de los conceptos que integran la liquidación por extinción del contrato de trabajo.

4. Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto en los casos de extinción por voluntad del trabajador, el trabajador deberá respetar un plazo de preaviso no inferior a los plazos que se reflejan a continuación según su grupo profesional.

• Grupo 1 y 2: Quince días naturales.

• Grupo 3, 4 y 5: Un mes.

El incumplimiento del plazo de preaviso dará derecho al empresario a percibir una cantidad equivalente a los salarios que correspondan al plazo, total o parcialmente, incumplido.

CAPÍTULO IV. PROMOCIÓN Y ASCENSOS

 
Artículo 17. - Promoción profesional.

Principio general Las empresas contribuirán eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más capacitadas en el grupo profesional de que se trate.

Artículo 18. - Cobertura de vacantes y ascensos

1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterios de las mismas o amortizarse si lo estimaran necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

2. Los criterios de provisión de plazas vacantes podrán ser de libre designación o de promoción interna, horizontal o vertical, de conformidad con los criterios en este convenio colectivo establecidos.

3. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por el personal cuyo ejercicio profesional comparte funciones de mando o de especial confianza en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirá mediante el sistema de libre designación. Tales tareas resultan englobadas en los grupos profesionales 3, 4 y 5.

4. Para el ascenso a los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación por las empresas, éstas intentarán promover la promoción interna entre sus trabajadores, ajustándose a criterios objetivos de mérito y capacidad, tomando como referencia circunstancias como la titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se puedan establecer.

A este objeto, la empresa podrá establecer las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico práctico, previo informe a consulta de los representantes legales de los trabajadores.

La empresa podrá incorporar personal ajeno al centro de trabajo o a la empresa en caso de que no hubiera persona, a criterio de la misma, que reúna los requisitos del puesto de trabajo a cubrir.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SALARIAL

 
Artículo 19.- Principio general

Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otra norma, pacto o cualquier condición reconocida individualmente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extrasalariales que se pudieran cobrar, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio colectivo y sin que puedan establecerse otras, cualquier que fuera su origen, ya que las mismas compensan y absorben en su integridad las que hubiera o pudiera haber en un futuro, actualizándose los recibos de salarios conforme a las mismas.

Artículo 20.- Salario base

El salario base es la parte de retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 21. - Complementos salariales

Los complementos salariales que percibirán los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo el plus de toxicidad-penosidad-peligrosidad, el plus de gestión del agua y el complemento salarial.

Artículo 22.- Gratificaciones extraordinarias

1 El personal comprendido en el ámbito de este convenio colectivo tendrá derecho a dos gratificaciones, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más diez euros.

2 Dichas gratificaciones se devengarán el último día hábil de los meses de junio y de diciembre.

3 Estas pagas se devengarán semestralmente en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el semestre correspondiente.

Artículo 23. - Retribuciones de los grupos profesionales

La retribución anual por cada uno de los niveles creados en cada grupo profesional incluirá la totalidad de la retribución debida al empleado, siendo sus importes los establecidos en la hoja anexa al presente convenio colectivo.

Artículo 24.- Adecuación convenio

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuvieran una retribución bruta anual por los diferentes concepto económicos que pudieran hasta la fecha existir (salario base, antigüedad, antigüedad consolidada, plus complementario, pagas extraordinarias, adecuación, pluses de cualquier índole, etc.) superior a la establecida en el artículo anterior, la mantendrán, distribuyéndose dicha retribución en los nuevos conceptos importes del presente convenio colectivo, y el exceso sobre éste quedará consolidado a nivel personal, percibiéndose el mismo en concepto de "adecuación convenio" y su montante anual se dividirá entre doce con el fin de abonar dicha retribución mensualmente.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, este concepto salarial individual se incrementará en el año 2009 con el 1,4% y en el año 2010 con el 1%.

Artículo 25. - Revisión salarial en el año 2010

Las retribuciones establecidas en este capítulo se revisarán en el año 2010 en el siguiente porcentaje.

• Año 2010: 1%.

Si el índice de precios al consumo (I.P.C.) estatal definitivo del año 2010 fuera superior al 1%, las retribuciones establecidas en este capítulo se revisarán, respecto de las establecidas en el año 2009, con el I.P.C. estatal real del año 2010, abonándose los atrasos una vez que las partes hayan actualizado dichas retribuciones y se haya suscrito la correspondiente acta de revisión.

Artículo 26. - Antigüedad

Los importes que por éste concepto percibían los trabajadores a la entrada en vigor del convenio del año 2002 quedaron consolidados a nivel personal y por tanto fijos en su importe y sirvieron de cálculo para fijar la retribución del año 2002.

Una vez realizada la misma, quedó integrada en la tabla salarial, o, en su defecto, en el concepto adecuación convenio.

No se devengará ningún nuevo importe por este concepto desde la entrada en vigor del convenio colectivo del año 2002 suscrito entre las partes.

Artículo 27.- Plus de nocturnidad

El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas de la jornada anual efectiva durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza, se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

Para el año 2009 el importe de dicho plus se establece en 1,32 euros por cada hora trabajada en el período anteriormente citado.

Artículo 28.- Lugar, tiempo y forma de pago del salario

1. El pago del salario en efectivo se hará en el lugar de trabajo, por períodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre observada en cada empresa. También podrá efectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la fecha habitual de pago.

2. Ya se pague en efectivo, ya por cualquiera de los medios establecidos en el apartado anterior, el empresario estará obligado a entregar al trabajador el correspondiente recibo de salarios.

3. El trabajador tendrá derecho, si lo solicita, a firmar el recibo de salarios en presencia de un miembro del comité de empresa o de un delegado de personal. En el caso de que la empresa no contara con órganos de representación de los trabajadores, el trabajador podrá solicitar que la firma del recibo de salarios se realice en presencia de un compañero de trabajo.

CAPÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO

 
Artículo 29.- Jornada de Trabajo

1. Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán una jornada máxima anual de 1.748 horas de trabajo efectivo.

2. Podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en dicha Ley.

Artículo 30. - Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 22 días laborables.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. La retribución del período de vacaciones será mediante el pago de la parte proporcional de los siguientes conceptos retributivos.

salario base, plus de toxicidadpenosidad-peligrosidad, plus gestión agua, complemento salarial y, en su caso, adecuación convenio que tenga el trabajador.

Artículo 31.- Trabajos de duración superior a la jornada normal

1.Dado el carácter público de los servicios prestados por la empresa y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo.

2. El trabajo prestado con exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a las normas legales sobre horas extraordinarias, o con cargo a la jornada anual.

Artículo 32. - Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo, salvo las realizadas en los casos de prolongación de jornada antes contempladas.

2. La ejecución de horas extraordinarias será obligatoria, ya sea por trabajos urgentes, sustituciones, reparación de siniestros que afecten al servicio, circunstancias de fuerza mayor, averías, ejecución de trabajos durante el servicio de guardia, averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que por su trascendencia en el funcionamiento del servicio sean inaplazables, por circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como por cualquier causa que pueda deteriorar la buena marcha del servicio.

3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso de tiempo equivalente, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computará a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa opte por su abono, en ningún caso se abonarán más de las 80 horas extraordinarias señaladas como tope máximo por la legislación vigente; en este caso, su compensación económica será la establecida en la hoja anexa al presente convenio colectivo.

Se mantendrán las cantidades por horas extraordinarias a nivel personal en cómputo diario superior a la establecida en el presente convenio que se estén abonando individualmente en los servicios.

Artículo 33.- Retén

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, realizar el servicio de retén será obligatorio para todos los trabajadores que sean designados por la empresa, siendo esta prestación inherente al carácter público del servicio que presta la misma, y requisito indispensable para la permanencia en la empresa o futura contratación de cualquier trabajador.

El servicio de retén se abonará en la cantidad por día efectivo de retén establecido en la hoja anexa al presente convenio colectivo, y compensará el estar inmediatamente localizable y disponible para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado fuera de su jornada de trabajo, realizando las intervenciones necesarias en cada caso, así como las labores de control de cloro.

Se mantendrán las cantidades por retén a nivel personal en cómputo diario superior a la establecida en el presente convenio que se estén abonando individualmente en los servicios.

Artículo 34. - Permisos

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad gravesu hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

CAPÍTULO VII. PRESTACIONES SOCIALES

 
Artículo 35. - Complemento en las prestaciones derivadas de accidente laboral

La empresa complementará hasta el 100% del salario fijo del empleado con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral durante el tiempo que tenga la empresa obligación de cotizar.

Artículo 36.- Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común

La empresa complementará hasta el 80% del salario fijo del empleado con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común única y exclusivamente durante los días que, con motivo de dicha baja, haya requerido ingreso y hospitalización, es decir, que haya pernoctado en el centro asistencial, previa justificación a la empresa por parte del trabajador, de la fecha de ingreso en el hospital y fecha de salida del mismo, con el fin de que la empresa complemente el período entre estas dos fechas en las que haya estado hospitalizado.

Artículo 37.- Seguro Para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará, un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados.

en el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 30.000 euros.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 38. Régimen disciplinario

Se estará a lo dispuesto en el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, publicado en el B.O.E. de 24 de agosto de 2007, o a la norma que en su momento le sustituya.

CAPÍTULO IX. SUBROGACIÓN

 
Artículo 39. Cláusula de subrogación

Se estará a lo dispuesto en el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, publicado en el B.O.E. de 24 de agosto de 2007, o a la norma que en su momento le sustituya.

CAPÍTULO X. COMISIÓN PARITARIA

 
Artículo 40. - Comisión paritaria

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por el delegado de personal en representación de los trabajadores y un representante de la empresa.

No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de 15 días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.

En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en ningún caso directamente.

Antes de ejercer cualquier reclamación judicial de ámbito individual o colectivo, se deberá plantear la cuestión de discrepancia a la comisión paritaria que resolverá en el plazo de un mes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas que sean de general aplicación, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.

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