Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
01/11/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de ARAMARK SERVICIO DE CATERING, S.L. de Madrid

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Resolución de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Aramark Servicio de Catering, Sociedad Limitada”, el comité de empresa y delegados de prevención (PCM. 2/2002). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 85 de 11/04/2002)

f) del Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de febrero de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM. 2/ 2002. En Madrid, a las diez y treinta horas del día 14 de enero de 2002. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso, con documento nacional de identidad número 51315829- T.

Vocal: Don Carlos González López, con documento nacional de identidad número 10041964- A.

Vocal: José A. Serrano de Pablos, con documento nacional de identidad número 2619446- E.

Vocal: Javier Ferreras Rodríguez, con documento nacional de identidad número 9676624- H.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con documento nacional de identidad número 1178051- Z.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este Acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles 2 de enero de 2002:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Miguel A. Vázquez, con documento nacional de identidad número 33871110- E, en calidad de director RR HH.

Doña Mercedes Bellera Vía, con documento nacional de identidad número 46317487- H, en calidad de abogada.

“Aramark Servicios de Catering, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Hartzenbusch, número 17, primero izquierda, 28010 Madrid.

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Cristina Muñoz Villa, con documento nacional de identidad número 7525486- R, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Doña Fabiana Guerra Suárez, con documento nacional de identidad número 51891134- Y, en calidad de delegada sindical de CC OO.

Doña Melina S. Perugini Kasanetz, con documento nacional de identidad número 51451021- K, en calidad de asesora de UGT.

Don Pablo Martín Velasco, con documento nacional de identidad número 51905452- H, en calidad de secretario del comité. Doña María Cruz Piñero Manzanero, con documento nacional de identidad número 2093229- E, en calidad de delegada de prevención.

Doña Concepción López Muñoyerro, con documento nacional de identidad número 6539835- S, en calidad de delegada de prevención.

Doña Rosa Rodríguez Castellanos, con documento nacional de identidad número 5856818- Y, en calidad de delegada de prevención.

Doña Dolores Martín Isardo, con documento nacional de identidad número 647773- R, en calidad de miembro comité de empresa. María de los Ángeles Carrizo Barrero, con documento nacional de identidad número 2826004- V, en calidad de miembro comité de empresa.

Doña Isabel Plaza Madera, con documento nacional de identidad número 1892206- L, en calidad de miembro comité de empresa.

Don Carlos Bernal Manzano, con documento nacional de identidad número 50541973- W, en calidad de miembro comité de empresa.

Don Alberto Pérez Vallejo, con documento nacional de identidad número 50171168- A, en calidad de asesor de CC OO. Don Antonio Ruda Valenzuela, con documento nacional de identidad número 5227834- A, en calidad de secretario general SICOHT- CC OO.

Doña Raquel García- Vera Valiente, con documento nacional de identidad número 53039173- T, en calidad de delegada miembro del comité.

Don Javier Jiménez de Eugenio, con documento nacional de identidad número 50734393- G, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Respecto al punto primero de la convocatoria de huelga: Que las relaciones laborales seguirán rigiendo con el máximo respeto a la Libertad Sindical y a las funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

A tal efecto la empresa facilitará a la representación de los trabajadores la realización de las funciones que le son propias y el acceso a los centros de trabajo, con el fin de contactar con los trabajadores, sin perjudicar la actividad productiva.

La empresa en aras de garantizar el respeto a la libertad sindical y como prueba de su voluntad de que las relaciones laborales transcurran por la vía de mutuo acuerdo de las partes y de la negociación, como elementos que conformen las futuras relaciones, garantiza:

Que los trabajadores que formaban parte de las candidaturas definitivas proclamadas el 5 de noviembre de 2001, en las pasadas elecciones sindicales no serán objeto de ninguna discriminación.

Respecto a la candidatura de técnicos de CC OO les será de aplicación, a cada uno de sus miembros cuyos nombres constan en el Anexo número 1 del presente Acuerdo, las garantías contenidas en el artículo 68, apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores.

Expresamente la empresa reconoce a estos trabajadores que la opción legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, entre la indemnización o la readmisión, en caso de despido improcedente, bien sea declarado en sentencia, o bien reconocido improcedente por la empresa, corresponderá al trabajador. Este derecho tendrá una duración de dos años, contados a partir de la fecha.

2. Respecto a los puntos 2. o ,3. o y 4. o de la convocatoria de huelga, se acuerda:

Constituir en el plazo de un mes el comité de seguridad y salud en los términos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo, en cuyo seno se tratarán, entre otras, las siguientes materias: Evaluación de riesgos laborales, planes de emergencia y condiciones de vestuario de cada centro de trabajo, etcétera.

Asimismo, la empresa se compromete a seguir entregando al comité de empresa, en el plazo de un mes, toda la información necesaria a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como la que se contiene en el convenio colectivo de Hostelería y demás normas de aplicación.

Respecto al punto cuarto de la convocatoria de huelga, la empresa se compromete a debatir el tema con el comité de empresa en sucesivas reuniones.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene el valor de trámite procesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencia, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy. El secretario suplente (firmado).

ANEXO 1

CANDIDATURA DE TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

1. Fabiana Guerra Suárez.

2. Antonio Cabello Garzón.

3. Carlos Torres Vilamayor.

4. María Fe Zarco Garrido.

5. Ignacio Cañaveras García.

6. María Teresa Prieto Espinosa.

7. Dora Barrio Granado.

8. Ricardo Muñoz Gómez.

9. Lucía Gómez Torrecilla.

10. África Gil Nieto.