Última revisión
01/11/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de ASEMPAN de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolución de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Asempan, UGT y CC OO (PCM-199/2002). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 227 de 24/09/2002)
RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de julio de 2002.
El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM- 199/ 2002. En Madrid, a las doce horas del lunes 20 de mayo de 2002.
Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Guillermo Fabra Bernal, con número de identificación fiscal 2168735- L. Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández, con número de identificación fiscal 50694704- J. Vocal: Don Santos Ojeda Manzano, con número de identificación fiscal 50307320- H. Vocal: Doña Esperanza Hernández Zaragoza, con número de identificación fiscal 51662210- R.
Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con número de identificación fiscal 21295798- Y.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles 8 de mayo de 2002:
De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don José María Fernández del Vallado de la Serna, con número de identificación fiscal 11390254- X, en calidad de representante legal.
“Asempan”, domiciliada en la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 61, sexto izquierda, 28003 Madrid. De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Luis Lunar Moreno, con número de identificación fiscal 5157881- Y, en calidad de representante Fed. Agroalimentaria CC OO.
Don Francisco Mayoral Gómez, con número de identificación fiscal 1894934- X, en calidad de Comisión Negociadora CC OO.
Don Francisco Couto Bouzada, con número de identificación fiscal 11415292- R, en calidad de Comisión Negociadora CC OO.
Don Óscar Sánchez Joga, con número de identificación fiscal 46830990- T, en calidad de Comisión Negociadora CC OO. Don Juan José Cancho Fernández, con número de identificación fiscal 6924161- B, en calidad de Asesor CC OO.
Don Alfonso Juguera Martos, con número de identificación fiscal 51627868- K, en calidad de representante Fed. Alimentaria- UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la Federación Agroalimentaria de CC OO de Madrid y por la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabacos de UGT Madrid
ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Duración del convenio: Tres años. 2. Subida salarial: Año 2002.
IPC de 2001 sobre todos los conceptos salariales más la incorporación del plus convenio a la paga de navidad de 2002.
Año 2003.
IPC de 2002 sobre todos los conceptos salariales más el plus convenio en la paga de junio de 2003.
Año 2004.
IPC de 2003 sobre todos los conceptos salariales más el plus convenio en la paga de mayo de 2004.
3. Vacaciones: En el supuesto de que haya algún festivo en el mes de vacaciones se compensará con un día de descanso en cualquier otra época del año.
4. Jornada: Se añade un día libre más al denominado de asuntos propios en el año 2003 y otro más en el año 2004, estándose en cuanto al cómputo anual de la jornada a lo que resulte de la aplicación de lo anteriormente expuesto.
5. IT: Se hace un nuevo redactado a los apartados a) y b) y donde dice, recargo del 25 por 100, dirá computar hasta el 100 por 100, trasladando del apartado b) al a) la enfermedad profesional.
Se anulan el artículo 19 del vigente convenio y la disposición adicional I. Sobre estos puntos vinculantes se redactará el texto definitivo del convenio.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refun dido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.
La Secretaria (firmado).
