Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
17/11/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL) de Valladolid

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Resolucion de 23 de agosto de 2005 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo alcanzado en el expediente CM/112/2005/VA del servicio regional de relaciones laborales (SERLA) entre los representantes de los trabajadores de CC.OO. y U. G. T, y la Asociacion Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL). (Boletín Oficial de Valladolid num. 203 de 05/09/2005)

ACUERDA

Primero.- Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad. Valladolid, 23 de agosto de 2005.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo (PA. Res. 10-08-2005), Pilar Cuesta Cosías

En Valladolid a las 9:00 horas del día 9 de Junio de 2005, ante D. Alfonso MarotoSan Sebastián y D. José MaBlanco Martín, en su condición de conciliadores-Mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 23 de mayo de 2005.

En fecha 20 de mayo de 2005, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación por D. Luis Sáez González, en su condición de Secretario General del Sindicato de Servicios Privados de CC.OO. de Valladolid, y D. José Luis Martín San Juan, en su condición de responsable sectorial de Fes-I.G.Tde Castilla y León, frente a la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

Reunidas las partes, a continuación reseñadas, como continuación de la reunión mantenida el pasado 31 de mayo, convocada a instancias del Acuerdo reseñado en el Anexo del Acta del pasado 25 de mayo de 2005.

COMPARECEN

De una parte:

D. Antonio Estrada González

DNI. 9.301.347

En representación de CC.OO

Dña. Mercedes Cristóbal García

DNI. 12.362.586

En representación de CC.OOD.

Fernando Fraile Sanz

DNI. 9.293.220

En representación de CC.OO

Dña. Mar Rejón Izquierdo

DNI. 9.316.217

En representación de CC.00

D. José Enrique Buitrón Sánchez

DNI. 12.377.705

En representación de CC.00

D. Juan Carlos Gutiérrez González

DNI. 9.250.529

En representación de CC.00 D.

José M' Viña Muñoz

DNI. 9.333.921

En representación de CC.00 D.

José Luis Martín San Juan

DNI. 9.278.413

En representación de U.G.T

D. Jorge Fco. Pérez González

DNI. 9.292.060

En representación de U.G.T.

D. Javier Álvarez Bajo

DNI. 9.275.420

En representación de U.G.T

D. Raúl Flores de Prado

DNI. 12.378.186

En representación de CC.00

Dña. Jesusa Rodríguez Rodríguez

DNI. 15.951.991

En representación de CC.00

D. Luis A. Fernández Bayón

DNI. 44.904.447

En representación de CC.OO

Dña. Presentación Novo de Prado

DNI. 12.184.799

En representación de CC.OO

D. Fco. Javier Ferradas Portillo

DNI. 9.318.047

En representación de U.G.T

D. Carlos de la HeraPérez

DNI. 34.108.562

En representación de U.G.T

D. Miguel Ángel Alba San Segundo

DNI. 9.329.574

En representación de U.G.T

Dña. Pilar Sánchez Manrique

DNI. 12384737

En representación de U.G.T.

D. Luis Sáez González

DNI. 933370

En representación de CC 00

De otra parte:

D. Cándido Alonso de la Fuente

DNI. 9.289.28

En representación de ASPEL

Dña. Ma del Rosario Calzado Arija

DNI. 9.797.483

En representación de ASPEL

D. Fco. Joaquín da Cuña Pérez

DNI. 12.185.922

En representación de ASPEL

Dña. Ma Cristina Valdés Granda

DNI 11.420.854

En representación de ASPEL

Doña. Myriam Alonso Martín

DNI. 9.312.349

En representación de ASPEL

D. Santos González García-Muñoz

DNI. 9.293.638

En representación de ASPEL

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad y poder suficiente para la negociación objeto del conflicto.

Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las representaciones antes mencionadas se levanta Acta para hacer constar el siguiente Acuerdo que se concreta en:

Vigencia 3 años

Incremento Salarial en todos los conceptos del Convento colectivo.

Año 2005: 4%

Año 2006- IPC real 2005 + 0,5%

Año 2007- IPC real 2006 + 0'6%

Adaptación a tablas según establece el actual Convenio colectivo.

Obligación de entregar las nóminas cerradas

Formula para el cálculo del salario del plus de nocturnidad para el caso de jornadas incompletas en período nocturno

(Salario Base x 12 meses/Jornada anual establecida en convenio) 25%.

Reducción de Jornada: 15 minutos semanales a partir de Enero 2007.

El Premio Indemnizatorio por Trabajo en domingos y festivos pasará a denominarse Plussalarial por Jornada Dominical o Festiva realizada

Vacaciones: El disfrute de las vacaciones empezara necesariamente en día laboral para el trabajador afectado.

Las vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 de Enero del año siguiente en los supuestos de interrupción o no comienzo establecido en el anterior convenio colectivo

Permisos retribuidos: El tiempo necesario para acompañar al médico especialista a los hijos menores de 14 años, o hijos con discapacidad sin limitede edad 33% por deficiencias psíquicas y 60 por las físicas.

En los supuestos de hospitalización los trabajadores podrán disfrutar de los días que correspondan de forma continuada mientras se mantenga el hecho causante.

Los permisos retribuidos no computarán como absentismo. Excedencias: se reduce el periodo mínimo de excedencia voluntaria a tres meses.

Riesgo durante el embarazo: las empresas complementarán hasta el 100% en el caso de que las entidades gestoras de seguridad social concedan la correspondiente prestación.

Salud Laboral: Asunción de las partes del Acuerdo Interprofesional sobre prevención de riesgos laborales de Castilla y León vigente.

Drogodependencias: se tratará prioritariamente la salud del trabajador a falta de concretar el resto del texto.

Medio Ambiente: las partes se remiten a los dispuesto en la Ley 11/2003 de 8 de abril de prevención ambiental de Castilla y León. Empleo y contratación: Incremento de las contrataciones fijas hasta el 60% en empresas de más de 75 trabajadores y hasta el 75% en empresas de hasta 75 trabajadores.

Ropa de trabajo: La ropa de verano se entregará en mayo y la de invierno en septiembre a partir del año 2.006.

Premios por vinculación: se elimina, y se crea una nueva cláusula relativa a la jubilación parcial y contrato de relevo, que las partes ya han negociado, estableciendo la obligatoriedad de la aceptación por las empresas de las solicitudes correspondientes para continuar trabajando un 15% y en los restantes casos será necesario el mutuo acuerdo de las partes. Las condiciones serán las que las partes ya conocen y constan en el borrador, comprometiéndose a modificar la escala allí establecida en el sentido de hacer más tramos y porcentajes de exención del trabajo.

Categorias: La categoría de "peón especializado", pasará a denominarse "peón especial izaclo/cristalero".

El presente preacuerdo está condicionado a la aceptación por la Asamblea de trabajadores del sector a celebrar el día 5 de junio de 2.005, y con la misma será desconvocada la huelga anunciada para el día 6 de junio de 2.005. En caso de que se produzca dicha ratificación las partes se comprometen a trasladar este preacuerdo al SERLA para que sea transcrito en Acta de este órgano a los efectos de la eficacia jurídica de los Acuerdos adoptados ante dicho órgano y que se haga constar dicho acuerdo.

El acuerdo alcanzado por las partes, tendrá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraestatutario, según concurran o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 152 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Alfonso MarotoSan Sebastián. yD. José MaBlanco Martín en su condición de mediador(es)-conciliador(es) del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliador(es)- mediador (es) Firma partes en conflicto