Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
26/12/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION PROVINCIAL DE AMAS DE CASA Y CONSUMIDORES TYRIUS (46006462012005) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Asociacion Provinicial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius. Codigo n.º 4606462 (Boletín Oficial de Valencia num. 305 de 24/12/2005)

Código n.º 4606462.

Libro: 5/159.

JCA/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius, suscrito el 28/11/2005 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, que fue presentado en este Organismo con fecha 29 de noviembre del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 5 de diciembre de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CAPITULO I.-CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius y su personal laboral por cuenta ajena.

Artículo 2.-Ambito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los/las trabajadores/as por cuenta ajena, sea cual sea la modalidad de la contratación por la que fueron contratados que presten sus servicios para la Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio:

Los profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con la entidad, y mantengan relación de arrendamiento de servicios con aquellas.

Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley de Voluntariado.

Se regirá por este Convenio todo el personal laboral de la Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius a los/las que le es de aplicación, tanto fijo como temporal, al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.

Artículo 3.-Ambito territorial

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en los centros de trabajo y dependencias de la empresa en la provincia de Valencia, así como en otros centros de trabajo ajenos a la empresa.

Artículo 4.-Duración y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

La duración será por tres años, o sea hasta el día 31 de diciembre de 2008.

Se entenderá prorrogado tácitamente en su integridad por períodos anuales, si no media denuncia formal expresa por alguna de las partes, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su finalización, aplicándose en este caso automáticamente el IPC nacional, a las Tablas Salariales que estén en vigor.

Serán objeto de negociación específica, al comienzo de los años 2007 y 2008, las correspondientes tablas salariales en aplicación de los incrementos salariales establecidos en el presente convenio.

Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados por años sucesivos.

Artículo 5.-Denuncia.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.-Condiciones más beneficiosas y consolidación de derechos.

1.-Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias y son compensables y absorbibles conforme a las disposiciones legales vigentes.

Quedan exceptuados de la posible compensación o absorción, las vacaciones anuales y las licencias retribuidas de mayor duración que las previstas legalmente, en este Convenio Colectivo o en contrato individual de trabajo.

2.-Al personal que tenga reconocidas condiciones más beneficiosas apreciadas globalmente, deberán ser respetadas en su totalidad, para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. En todo caso, se respetarán como condiciones más beneficiosas las relativas a la jornada, retribución salarial, número de horas de trabajo en cómputo semanal, mensual o anual.

3.-Los aumentos a las retribuciones que por aplicación de este Convenio puedan producirse en el futuro, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas globalmente, las nuevas retribuciones superen a las aquí establecidas, valoradas individualmente y en cómputo anual.

Artículo 7.-Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por la totalidad de representantes unitarios y un número equivalente de representantes de la empresa. Se designará un secretario de actas de común acuerdo ajeno a los representantes de las partes.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario/a de Actas el proceder a la convocatoria formal de la comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar, fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por consenso o en su defecto 2/3 de cada una de las partes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

a)Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b)Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

c)Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.

CAPITULO II.-JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 8.-Jornada Laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria para las diferentes categorías de trabajadores/as es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual.

La entidad establecerá el horario en torno al cual se estructurará el personal integrado en las diferentes áreas de intervención.

Cada equipo profesional podrá establecer, en acuerdo con el equipo directivo, ajustes horarios motivados por cuestiones de intervención concreta.

Así mismo la entidad establecerá criterios de prioridad para que los/las trabajadores/as que necesiten adaptaciones horarias en función de condiciones personales (hijos a cargo, estudios), puedan solicitar dichas modificaciones.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas, preferentemente en sábado y domingo.

No obstante y en atención a las características del puesto de trabajo si fuese necesario la atención de servicio en dichos días, se compensará con otros de la semana computándose en términos trimestrales o en plazos mayores, si así lo acordaran, de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 9.-Vacaciones.

Los/as trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, según salario base, más antigüedad y pluses o incentivos salariales.

La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la empresa y los/las representantes de los trabajadores/as, antes del día 30 de abril de cada año, sirviendo como principios generales a tener en cuenta para la fijación de los períodos vacacionales, el de rotación de todo el personal, para que no siempre corresponda un mismo período a los/as mismos/as empleados/as y el de coincidencia del disfrute con el período estival, o sea los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 10.-Horas extraordinarias.

Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de empleo.

El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o necesidades excepcionales requeridas por los programas.

Las horas extraordinarias, sea cual sea su naturaleza se abonarán a criterio de la empresa con un recargo del 75% sobre el precio de la hora de trabajo normal o bien en concepto de horas de descanso dentro de las horas de la jornada laboral.

Artículo 11.-Licencias retribuidas.

Todo/a trabajador/a, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a)Por matrimonio o inscripción registro uniones de hecho: quince días naturales.

b)Por fallecimiento del cónyuge, compañero/a o conviviente o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad: cinco días naturales.

c)Dos días laborales en caso de traslado de vivienda con carácter bianual.

d)Por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad: tres días hábiles.

e)Por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento: tres días hábiles, ampliables a otros dos días naturales en caso de cesárea o si concurre cualquier otra situación de grave riesgo para la vida de la madre.

f)Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa el/la trabajador/a, que está cursando estudios oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia) de cualquier tipo y que justificará con la papeleta del examen.

g)Lactancia. Las trabajadoras y trabajadores por lactancia de un hijo/a menor de tres años, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. Estas horas podrán, a criterio del trabajador/a, acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del período de alta de la madre o con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla 9 meses. Dichos periodos no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal debiendo ser justificado.

Artículo 12.-Licencias no retribuidas.

1.El tiempo imprescindible para la asistencia al entierro de familiares de tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ampliarse por un máximo de tres días cuando para ello haya que desplazarse el trabajador o trabajadora, más allá de 100 kilómetros

2.En caso de abandono, separación o divorcio, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales.

3.Se dispondrá de los días necesarios para efectuar la tramitación administrativa necesaria para la adopción nacional o internacional.

4.Voluntariado.

5.Se dispondrá de licencia no retribuida de las horas anuales necesarias para llevar a los/as hijos/as menores de 14 años al médico, las cuáles deberán ser justificadas.

6.10 días naturales por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad una vez concluida la licencia retribuida establecida en el art. 11 d) del presente convenio.

Artículo 13.-Excedencia.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar la excedencia voluntaria o forzosa en los términos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.-Maternidad/paternidad o guarda legal.

La mujer trabajadora afecta a este Convenio, en estado de gestación o maternidad, tendrá los derechos reconocidos por la legislación vigente. Convenio 103 OIT, relativo a protección de la maternidad (ratificado por España el 26 de mayo de 1965, «B.O.E.» 31-08-1966).

1.-Las/os trabajadoras/es afectadas/os por alumbramiento tendrán derecho a un permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas retribuidas, ampliables a 18 semanas, en caso de parto múltiple distribuidos a opción del interesado/a, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de que el padre y la madre trabajen, ésta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, salvo que en el momento de la efectiva incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución.

2.-Igualmente, en el supuesto de adopción y acogimiento de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción y acogimiento múltiple a 18 semanas por cada hijo/a, a partir del segundo. Este permiso se disfrutará también en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de 6 años, si se trata de menores discapacitados/as o que por sus circunstancias y experiencias personales, o que por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditada por los servicios competentes.

3.-Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, si bien no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges.

4.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un/a disminuido/a físico/a o psíquico/a que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

5.-Así mismo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

CAPITULO III.-ACCION SINDICAL.

Artículo 15.-Garantías sindicales.

Los representantes de los/as trabajadores/as disfrutarán de las garantías sindicales establecidas legalmente y previstas para el ejercicio de sus funciones.

Las funciones de los representantes de los/as trabajadores/as serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La empresa descontará a sus trabajadores/as la cuota sindical en nómina y efectuará el correspondiente ingreso al Sindicato de su elección, previa autorización expresa por escrito del trabajador o trabajadora.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical.

En el supuesto de una presunta comisión por parte de un/a trabajador/a, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción con despido, la empresa remitirá copia de la misma a la representación unitaria de los/as trabajadores/as, quienes emitirán un informe en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la notificación, sobre los hechos imputados como presunta falta muy grave.

Dicho informe podrá ser remitido por cualquiera de las partes a los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto.

CAPITULO IV.-ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 16.-Organización en el trabajo.

1.-Competencia y criterio.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas contenidas en este convenio colectivo y las leyes vigentes, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

2.-Organización del trabajo.

Las empresas podrán establecer un sistema de organización basado en las necesidades del colectivo a quien se dirija la acción y en los valores de la entidad según las normas generales que rigen la materia, considerando actividades y rendimientos, previos los estudios técnicos indispensables realizados por equipos de expertos cualificados en la materia, previa audiencia de los/las representantes de los/trabajadores/as.

3.-Valoración de los puestos de trabajo.

Las empresas conjuntamente con los/las representantes de los/as trabajadores/as deberán valorar los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización, informatización o automatización de sus sistemas y métodos.

En caso de disconformidad los/as trabajadores/as directamente afectados/as o sus representantes podrán impugnar ante la autoridad laboral las medidas adoptadas por las empresas.

4.-Prestación del trabajo.

El/la trabajador/a prestará la clase y extensión de trabajo que marcan las leyes, el presente convenio colectivo, las normas de obligado cumplimiento en la empresa y en su defecto los usos y costumbres de carácter profesional o local.

5.-Coordinación laboral.

El equipo directivo y equipo de profesionales establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para establecer acuerdos e implementar las decisiones acordadas.

Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional.

La empresa velará de forma activa a fin de evitar las situaciones de acoso y moobing, sin menoscabo de las acciones legales que dichos actos pudiesen ocasionar.

6.-Reclamaciones de los/as trabajadores/as

Todo trabajador/a podrá poner en conocimiento de la empresa, de forma correcta y respetuosa, cuantas dudas, quejas o peticiones, en relación con la prestación de su trabajo, bien directamente o por conducto de sus representantes viniendo la empresa obligada a contestar en el plazo más breve posible, todas las cuestiones así planteadas, tratando de resolverlas.

7.-Colaboración con la empresa.

El deber primordial del trabajador/a es la diligencia en el desempeño de su trabajo y la colaboración en procurar la buena marcha de la empresa, obligándose la empresa a poner al alcance de los/as trabajadores/as los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, salubridad e higiene.

El/la trabajador/a cuidará de las máquinas y útiles cuyo uso y manejo se le confíe, las mantendrá en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan de forma intencionada, por uso inadecuado o abandono.

Queda prohibida la utilización de máquinas y medios de la empresa fuera de la misma o para usos privados y ajenos a la prestación laboral.

8.-Discreción profesional.

Los/as trabajadores/as están obligados a mantener el debido sigilo y en su caso el más estricto secreto profesional de todos aquellos conocimientos, datos, informes, etc. de tipo personal o privado, que sobre los miembros integrantes de sus empresas, o asuntos relacionados con ellas tengan acceso por razón de su puesto de trabajo.

Artículo 17.-Clasificación personal.

La clasificación del personal afectado por este Convenio Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y volumen de cada empresa en concreto no lo requieren.

Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como meramente indicativos, pues todo/a trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia profesional.

Cuando se produzca un caso en el que el/la trabajador/a realice habitualmente varios cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.

Artículo 18.-Definición de las Categorías Profesionales.

Según el cuadro de clasificación que se detalla a continuación se determinará la que corresponda a cada trabajador/a a todos los efectos inherentes.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeñe, en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Categorías Profesionales

Grupo A.-Titulares Superiores

«Técnico/a Superior»: Titulación /aptitudes profesionales: Título académico de grado superior.

Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de su titulación y experiencia en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con responsabilidad directa o no sobre personal del mismo grupo profesional o cualquier otro.

Se agrupan dentro de esta categoría:

Médicos, médicas

Psicólogos, psicólogas

Pedagogos, pedagogas

Psicopedagogos, psicopedagogas

Abogados, abogadas

Economistas

Informáticos/as

Periodistas

Lic. en Comunicación

Jefe/a de administración

Y cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad.

Grupo B.-Titulares Medios

Titulado/a de grado medio.-Titulación: Titulo académico de grado medio

Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de su titulación en puestos que impliquen responsabilidad sobre una unidad organizativa, con responsabilidad directa o no sobre personal del mismo grupo profesional o cualquier otro.

Pertenecen a este grupo las siguientes categorías profesionales:

D.U.E.

Logopeda

Fisioterapeuta

Trabajador, trabajadora social

Educador/a social

Terapeuta ocupacional.

Y cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad.

Grupo C.-

Se agrupan en esta categoría todos aquellos profesionales que son contratados según su titulación de Bachiller, FP II o equivalente, para ejercer funciones propias de su especialidad o experiencia.

Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de BUP, FP 2 o conocimientos equivalentes.

Contenido de la prestación: Puede tener responsabilidad directa sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando, dirigiendo y supervisando el trabajo de estos y realiza, asimismo, funciones propias de su formación y experiencia.

Pertenecen a este grupo las siguientes categorías profesionales:

Auxiliar técnico educativo

Monitor o monitora de talleres

Maestro o maestra de taller

Monitor o monitora de ocio y tiempo libre

Monitor/a ocupacional.

Administrativo/a

Grupo D

Pertenecen a este grupo todos/as aquellos/as trabajadores y trabajadoras que, preferentemente con titulación de FP I o graduado escolar, son contratados/as para realizar algunas de las siguientes funciones.

Auxiliar de enfermería

Asistente/a o auxiliar ocupacional

Auxiliar aministrativo/a

Educador/a

Y cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad

Grupo E.

Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que, sin otro requisito de titulación, son contratados para realizar la funciones de:

Subalterno/a

Personal de servicio doméstico

Y cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad.

Artículo 19.-Movilidad Funcional

La movilidad funcional en el seno de la empresa que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador/a, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia a la categoría profesional.

Se entenderá por grupo profesional, el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Artículo 20.-Formación Profesional.

La empresa tiene obligación de procurar el perfeccionamiento del personal, ayudándole y facilitándole a sus empleados/as para que eleven su instrucción general, intelectual y social.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente. Así mismo, podrán participar en cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la empresa u organismos, siempre que dicha formación tenga relación con las funciones que desempeñan dentro de la empresa.

Le empresa y la representación de los trabajadores y trabajadores reconocen el derecho de formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa.

CAPITULO V.-CONTRATACION Y ACCION SOCIAL.

Artículo 21.-Período de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores se establece que para las contrataciones que llevan a cabo la empresa, el período de prueba tanto para los técnicos/as y titulados/as será de seis meses y para el resto de los trabajadores/as será de dos meses.

Artículo 22.-Censo.

Se confeccionará por parte de la Empresa, anualmente un censo en el que constará nombre y apellidos, antigüedad, categoría, número de afiliación a la Seguridad Social y número de documento nacional de identidad. Se facilitará copia del mismo a los representantes de los/as trabajadores/as.

Artículo 23.-Prestaciones complementarias de previsión social.

1.-Todos/as los/as trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, derivada de cualquier contingencia, tendrán los derechos reconocidos con carácter general en la ley.

2.-La empresa suscribirá una póliza de seguro colectiva, haciendo entrega de una copia de la misma a los representantes de los/as empleados/as, suficiente y a favor de sus trabajadores/as, para que éstos o sus legítimos herederos perciban en concepto de indemnización las siguientes cantidades, siempre que la causa motivadora sea un accidente de trabajo:

Por muerte o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 12.000 euros.

Por una declaración de invalidez permanente total para su profesión habitual por accidente de trabajo: 13.000 euros.

Por una declaración de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo por accidente de trabajo: 13.000 euros.

Artículo 24.-Jubilación.

1.-Para todos los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo la jubilación será obligatoria a los 65 años de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VI.-CONDICIONES ECONOMICAS.

Artículo 25.-Definición de las retribuciones.

Componen el total de retribuciones, el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el/la trabajador/a como consecuencia de su relación laboral con la empresa.

Artículo 26.-Pagos de salarios.

Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo se entenderán sobre jornada completa y, el salario se abonará a fin de cada mes, salvo pacto o acuerdo entre empresa y trabajadores/as.

Artículo 27.-Tablas salariales.

Los sueldos o remuneraciones en las diferentes categorías profesionales que figuran en este Convenio Colectivo, son los que se relacionan en su anexo, donde se refleja el nivel y tienen carácter de mínimo y obligatorio. Podrán ser mejoradas mediante pacto individual de trabajo.

Artículo 28.-Incremento Salarial

2006.-Para el año 2006 se pacta un incremento salarial del IPC real del año 2005.

2007.-Para el año 2007 se pacta un incremento salarial del IPC real del año 2006.

2008.-Para el año 2008 se pacta un incremento salarial del IPC real del año 2007.

Artículo 29.-Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el anexo «Tabla Salarial» del presente Convenio para cada uno de los niveles y categorías.

Artículo 30.-Antigüedad.

1.-Como regla general, se continuará abonando, como derecho adquirido ad personam, a los/as trabajadores/as que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, formen parte del ámbito de aplicación del mismo y la viniesen percibiendo en concepto de antigüedad.

El personal que tenga adquirido este derecho, no generará más antigüedad desde el 1 de enero de 2005, cerrándose la cantidad que por este concepto tuviese derecho a percibir a la citada fecha.

Dicho complemento se revalorizará conforme a los porcentajes que se establezcan para el salario base

2.-A partir del día 1 de enero de 2005, todo el personal que se incorpore a la plantilla de la empresa, sea cual sea la forma de contratación, no devengará antigüedad, sin que ello suponga discriminación de tipo alguno en relación con sus compañeros/as de trabajo, que sí lo perciben, en régimen transitorio y a extinguir, como derecho adquirido ad personam en atención a las anteriores redacciones de este precepto.

Artículo 31.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante las diez de la noche y las seis de la mañana se retribuirán con el complemento del 30 por 100 sobre el salario ordinario.

Se exceptúa de ese complemento el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 32.-Kilometraje.

Cuando por necesidades de la entidad el/la trabajador/a deba utilizar vehículo propio percibirá una indemnización de 0,15 € por Km. recorrido.

Artículo 33.-Plus Dietas.

Cuando por necesidades de la entidad el/la trabajador/a debe asumir desplazamientos que impliquen el horario habitual de dietas, estas serán abonadas en cantidad de 9 por media dieta y 20 € por dieta completa.

Artículo 34.-Festivos.

Los días trabajados en festivos descritos en el calendario laboral se retribuirán con el complemento adicional de 33,02 € por cada día festivo trabajado.

Se exceptúa de ese complemento el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea en días festivos por su propia naturaleza.

Artículo 35.-Pagas extraordinarias.

En la primera quincena de junio y diciembre, percibirán los trabajadores a quienes comprende este Convenio, una mensualidad del conjunto de percepciones salariales que perciba el/la trabajador,/a pudiendo ser prorrateadas por mutuo acuerdo de las partes.

El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a su devengo proporcionalmente al tiempo trabajado.

El personal que cause baja definitiva en la Empresa, tendrá derecho a los devengos proporcionales al tiempo trabajado.

CAPITULO VII.-FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 36.-Faltas.

Las faltas cometidas por trabajadores/as serán clasificadas en leves, graves y muy graves.

1.-Leves.

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en el plazo de 24 horas siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo.

d)El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea breve tiempo, siempre que los perjuicios que origine la empresa, a los/as afectados/as o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerado grave o muy grave.

e)Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

f)Falta de corrección de trato con perjuicio para la entidad o personas afectadas

g)Indebida utilización de los locales, materiales o documentación de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerada como falta muy grave.

2.-Graves.

a) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la entidad o las personas afectadas.

d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la entidad, si este incumplimiento implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros/as o personas atendidas o peligro de averías en las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

e) La actuación que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su clasificación como muy graves.

f) La reiteración e reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.

g) La embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas en hora de servicio.

h) El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias de trabajo de los trabajadores/as a su cargo.

i) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la seguridad social.

j) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo previsto en la letra d del nº 3.

k) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observadas en los útiles, herramientas, vehículos, y obras a su cargo cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

l) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

ll) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se deriven perjuicios graves a la empresa.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometida a las personas, dentro del centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.

3.-Muy Graves.

a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en el de cuatro meses o más de doce en un año.

d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

e) Las ofensas verbales o físicas a los/as compañeros/as de la empresa o a los familiares que conviven con ellos/as, a los usuarios/as o al público que acude a la empresa.

f) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

g) La embriaguez o toxicomanía habitual.

h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores/as en horas de servicio.

i) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

j) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o documentos de los servicios.

k) Condena firme al trabajador/a por la comisión de los delitos de hurto, robo, estafa o malversación de fondos.

l) El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de su actividad profesional, salvo expresa autorización de la empresa.

m) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.

n) El abuso de autoridad y actos de acoso sexual o asimilables a ello.

ñ) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre.

o) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

p) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

q) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

Artículo 37.-Prescripción de la faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días hábiles, las graves a los 20 días hábiles, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 38.-Sanciones.

a)Por faltas leves:

1.-Amonestación verbal. Si fueran reiteradas amonestación por escrito.

2.-Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.

b)Por faltas graves:

1.-Suspensión de empleo y sueldo de 3 días a 15 días

c)Por faltas muy graves:

1.-Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a un mes.

2.-Despido disciplinario

Artículo 39.-Tramitación y prescripción

Para la imposición de sanciones (por falta grave o muy grave) será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará con el conocimiento previo de la infracción y se notificará al interesado o a la interesada un pliego de cargos con exposición de los hechos supuestamente constituidos de falta, de la fecha de comisión de los mismos y del grado de la falta cometida, teniendo un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones contados desde el día siguiente al de su notificación por escrito, de la que quedará constancia en el expediente. Este expediente se trasladará a la representación de los/as trabajadores/as para que también en el plazo de 5 días desde su notificación, puedan manifestar a la entidad lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos.

Una vez transcurrido el plazo, y aunque la representación de los trabajadores/as o el trabajador/a no hayan hecho uso del derecho que se les concedió a formular alegaciones, se procederá, en su caso, a imponer al trabajador o trabajadora la sanción que estime oportuna, de acuerdo con la gravedad de la falta y lo que estipula este Convenio.

Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de empresa, delegados o delegadas de personal o miembros con cargos de responsabilidad de las secciones sindicales, tanto si se encuentran en activo de sus cargos sindicales, como si aún se encontraran en el período reglamentario de garantías.

Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito al interesado o a la interesada para su conocimiento y efectos y se notificarán a la representación legal de los trabajadores/as.

CAPITULO VIII.-SALUD LABORAL

Artículo 40.-Seguridad y Salud Laboral.

La empresa y sus trabajadores/as cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o normativa que la sustituya, y su normativa de desarrollo. Para ello deberán nombrarse los delegados o delegadas de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece.

Artículo 41.-Revisión Médica.

La Entidad garantizará a los trabajadores y las trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen, con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para cada una de las categoría profesionales.

Esta vigilancia solamente se llevará a cabo cuando el trabajador o la trabajadora dé su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán los supuestos en que la realización del reconocimiento sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o la trabajadora o para verificar si el estado de salud de estos puede constituir un peligro para sí mismos, para el resto de trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la entidad. Por eso, en estos casos, los trabajadores y trabajadoras tendrán el derecho y la obligación de someterse a revisiones médicas, tanto previas al ingreso al puesto de trabajo como periódicas.

En todo caso, se tendrá que optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a los trabajadores y trabajadoras y que sea proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores y trabajadoras afectados sin poder ser usados con finalidades discriminatorias ni para perjudicar al trabajador o trabajadora.

Artículo 42.-Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.

«La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la persona responsable de la entidad adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicio médicos del INSS o de la Mutua, con el informe del médico del Servasa que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La persona responsable de la entidad deberá determinar, previa consulta con los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, la entidad cursará la prestación correspondiente y garantizará la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore».

Artículo 43.-Planes de autoprotección.

Todos los centros de trabajo contarán con un plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evaluación, de acuerdo con el RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y normativa de desarrollo, en su caso.

Este Plan de emergencia y evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras, permitiendo su participación.

El responsable de la entidad deberá consultar a los trabajadores y trabajadoras previamente a la contratación de los servicios de prevención.

Asimismo la entidad informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, y también a estos, de las consecuencias sobre la salud que se deriven del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 44.-Delegados y Delegadas de Prevención.

Respeto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los Delegados y Delegadas de Prevención se estará a lo establecido en la legislación vigente.

El crédito horario de los Delegados y Delegadas de Prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del ET y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

a)El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

b)El correspondiente a la reuniones convocadas por la persona responsable de la entidad en materia de prevención de riesgos.

c)El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

d)El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

e)El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores y trabajadoras.

f)El destinado a su formación.

CAPITULO IX.-DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 45.-Derecho Supletorio.

Que en todas aquellas materias no reguladas específicamente en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación social vigente, constituida básicamente por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

Artículo 46.-Cláusula derogatoria.

No será de aplicación de Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de 31 de octubre de 1972, expresamente derogada.

ANEXO: TABLA SALARIAL QUE REGIRA DURANTE 2005.

CATEGORIA SALARIO BASE EUROS

GRUPO A

Jefe/a de Administración 1.405,00 euros

Médico/a 1.405,00 euros

Psicólogo/a 1.405,00 euros

Pedagogo/a 1.405,00 euros

Psicopedagogo/a 1.405,00 euros

Abogado/a 1.405,00 euros

Economista 1.405,00 euros

Informático/a 1.405,00 euros

Periodista 1.405,00 euros

Lic. Comunicación 1.405,00 euros

Licenciado/a 1.405,00 euros

Director/a Contrato de Inserción 734,58 euros

Licenciado/a Contrato de Inserción 734,58 euros

GRUPO B

D.U.E. 1.163,57 euros

Fisioterapeuta 1.163,57 euros

Logopeda 1.163,57 euros

Trabajador/a Social 1.163,57 euros

Educador/a Social 1.163,57 euros

Terapeuta Ocupacional 1.163,57 euros

Diplomado/a Contrato de Inserción 609,37 euros

GRUPO C

Auxiliar Téc. Educativo 891,10 euros

Monitor/a Ocupacional 891,10 euros

Administrativo/a 891,10 euros

Monitor/a de Taller 891,10 euros

Maestro/a de Taller 891,10 euros

Monitor/a Tiempo Libre 891,10 euros

Agente de Igualdad 891,10 euros

GRUPO D

Auxiliar Enfermería 887,19 euros

CATEGORIA SALARIO BASE EUROS

Asistente Ocupacional 887,19 euros

Auxiliar Administrativo 750,43 euros

Educador/a 887,19 euros

Educador/a Contrato de Inserción 525,83 euros

Jefe de Administración Contrato de Inserción 529,78 euros

GRUPO E

Personal de Servicio Doméstico 683,34 euros

Subalterno/a 683,34 euros

Auxiliar Ayuda a Domicilio Contrato Inserción 525,83 euros

Kilometraje 0,15 €

Plus dietas:

Media dieta 9 €

Dieta completa 20 €

Complemento adicional por festivos 33,02 €