Última revisión
07/06/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de ASTURIANA DE PERFILES, S.A. (33004072012006) de Asturias
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 16 de mayo de 2006, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio colectivo de la empresa Asturiana de Perfiles, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 129 de 06/06/2006)
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3304072, expediente número C-18/06) Asturiana de Perfiles, S.A., presentado en esta Dirección General el 11 de mayo de 2006, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de octubre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 16 de mayo de 2006.El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).8.619.
Anexo
ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASTURIANA DE PERFILES, S.A.
Asistentes:
• Por la empresa:
Don Javier Arlegui Jiménez.
Don Andrés Comerón Miguel.
Don José Luis Abego Somoano.
• Por la representación de los trabajadores:
Don Francisco Caso Roiz.
Doña Dulce María Bárcena Llaneza.
Don José Manuel Veiga Hevia.
En Langreo, siendo las 13:00 horas del día 28 de octubre de 2005, se reúnen las personas relacionadas anteriormente componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Asturiana de Perfiles, S.A., como consecuencia de la convocatoria llevada a cabo por la Dirección para proceder a la apertura de la Mesa de Negociación Colectiva, en la representación que ostentan.
Tras las oportunas deliberaciones,
Manifiestan
Primero.Que en virtud de las deliberaciones llevadas a efecto a partir de la constitución de la Comisión Negociadora el día 10 de enero de 2005, se ha llegado al acuerdo cuyo texto se acompaña.
Segundo.Que con ello se da por finalizado el proceso negociador del mismo, y se acuerda aprobar por mayoría el texto que constituye el Convenio Colectivo de Asturiana de Perfiles, S.A., durante los años 2005, 2006 y 2007.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO DE ASTURIANA DE PERFILES, S.A.
INDICE
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.
Artículo 1º.- Ambito personal.
Artículo 2º.- Ambito funcional y territorial.
Artículo 3º.- Ambito temporal.
Artículo 4º.- Aplicación y cumplimiento.
CAPITULO II. SISTEMA RETRIBUTIVO.
Artículo 5º.- Conceptos salariales.
Artículo 6º.- Actualización salarial.
Artículo 7º.- Prima de resultados.
CAPITULO III. CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 8º.- Jornada de trabajo.
Artículo 9º.- Horario de trabajo.
Artículo 9º.- Vacaciones.
Artículo 10º.- Permisos retribuidos.
CAPITULO IV. DERECHO SUPLETORIO.
Artículo 12º.- Reglamentación complementaria.
CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.AMBITO PERSONAL.
Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Asturiana de Perfiles, S.A., con excepción del personal Directivo y los que “previa su libre, voluntaria y expresa aceptación” son considerados por la Dirección de la Empresa como personal fuera de convenio.
Artículo 2º.AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al centro de trabajo de Asturiana de Perfiles, S.A. (ASPERSA).
Artículo 3º.AMBITO TEMPORAL.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4º.APLICACION Y CUMPLIMIENTO.
Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y otros representantes de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de las representaciones que firmen el presente Convenio.
CAPITULO II. SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 5º.CONCEPTOS SALARIALES.
A) Salario base: Se percibirá según la categoría profesional.
B) Antigüedad: La antigüedad se ira acumulando por trienos.
C) Plus convenio.
D) Incentivos.
E) Plus de asistencia.
F) Retribución voluntaria.
G) Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias en junio y en noviembre equivalente a una mensualidad.
Artículo 6º.ACTUALIZACION SALARIAL.
Durante los tres años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al I.P.C. real de cada año.
Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de I.P.C. para cada año.
Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del I.P.C. real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el I.P.C. real del año.
Artículo 7º.PRIMA DE RESULTADOS.
Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Convenio, se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad de la planta afectada por este Convenio, al que han de contribuir las medidas establecidas en el mismo.
Dicha prima será del 0,70% para cada uno de los años de vigencia y tendrá carácter consolidable.
Además de lo anterior, se establece un premio económico de hasta un 1,50% para cada uno de los años de vigencia del Convenio, con carácter de no consolidable, cuyo abono se efectuará proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos efectos el tiempo en situación de incapacidad temporal y los permisos retribuidos) y en función de los dos siguientes supuestos:
a) 0,75% de la MSB sin horas extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, por alcanzar el cumplimiento de los objetivos de los rendimientos sobre el capital invertido (ROCE) establecidos de forma general para el Grupo Arcelor, de acuerdo con la siguiente escala:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
b) Otro 0,75% de la MSB sin horas extraordinarias definitiva del año anterior del conjunto de las empresas del Grupo Aceralia, que se aplicará de forma lineal, ligado a la mejora de los resultados económicos de cada planta o empresa.
CAPITULO III. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 8º.JORNADA DE TRABAJO.
Durante la duración del presente Convenio, la jornada laboral será de 1.736 horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia.
Artículo 9º.HORARIO DE TRABAJO.
• Jornada partida oficinas:
De lunes a jueves: De 8:00 h. a 13:30 h. y de 15:00 h. a 18:00 h.
Los viernes: De 8:00 h. a 14:00 h.
• Jornada continuada de verano en oficinas:
De 1 de julio al 31 de agosto.
De lunes a viernes: De 8:00 h. a 15:00 h.
Los viernes: De 8:00 h. a 14:00 h.
• Jornada partida Taller:
De lunes a viernes: De 8:00 h. a 13:00 h. y de 15:00 h. a 18:00 h.
• Turnos:
De lunes a viernes:
Turno 1º: De 6:00 a 14:00 h.
Turno 2º: De 14:00 a 22:00 h.
Turno 3º: De 22:00 a 06:00 h.
Artículo 9º.VACACIONES.
Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables.
Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho periodo, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los periodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos.
Se admitirá su fraccionamiento en varios periodos, siendo obligatoriamente uno de ellos de al menos 14 días naturales continuados.
• Programación de vacaciones.
A principios de año, la empresa con cada trabajador establecerá el programa de vacaciones. En caso de coincidencia o acumulación de personal en los mismos periodos, el criterio a seguir para la aplicación de las vacaciones será en base a un acuerdo previo de distribución por parte de los trabajadores y, de no haber acuerdo, la distribución de las vacaciones se determinará estableciendo turno rotativo por orden de antigüedad, es decir, al trabajador que en el presente año le corresponda ser el primero en la elección del periodo de vacaciones, al año siguiente será el último en elegir, y así sucesivamente, salvando siempre la capacidad operativa en cada puesto de trabajo.
Artículo 10º.PERMISOS RETRIBUIDOS.
El trabajador, avisando con debida antelación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:
A) Tres días laborables por fallecimiento de padres, padrastros, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmente reconocidos. Dos días naturales por fallecimiento de padres, padrastros y hermanos políticos, nietos y abuelos, tanto consanguíneos como afines. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrán derecho a cinco días naturales.
B) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos tanto consanguíneos como afines. Si la enfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permiso podrá fraccionarse en medias jornadas.
C) Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, afines y consanguíneos.
D) Quince días naturales en caso de matrimonio.
E) Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres, coincidente con el día de la boda.
F) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
G) Para la categoría de conductor, la empresa le concederá retribuido el tiempo necesario para la renovación de su carnet de conducir.
H) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas año que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un periodo continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o, cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un periodo continuado), generarán los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio. El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.
CAPITULO IV. DERECHO SUPLETORIO
Artículo 12º.REGLAMENTACION COMPLEMENTARIA.
Para lo no recogido en este Convenio colectivo, se estará a lo establecido en el Convenio del Metal para la Comunidad Autónoma de Asturias, y demás legislación vigente.
En Langreo, siendo las 13 horas del día 28 de octubre de 2005, se reúnen en las oficinas de Asturiana de Perfiles, S.A., las personas seguidamente relacionadas:
• En representación de la Dirección de la Empresa.
Don Javier Arlegui Jiménez.
Don Andrés Comerón Miguel.
Don José Luis Abego Samoano.
• En representación de la parte social:
Don Francisco Caso Roiz (U.G.T.).
Doña Dulce María Bárcena Llaneza (U.G.T.).
Don José Manuel Veiga Hevia (CC.OO.).
Al objeto de tratar la compensación “ad personam” realizada por la empresa por un importe de 18 euros persona/mes.
Analizada y debatida la cuestión, las partes,
Manifiestan
1º. Que la compensación es de carácter individual y personal, de cada uno de los trabajadores de Asturiana de Perfiles, S.A.
2º. Que la única relación que la empresa tiene con esta cuestión es la compensación de 18 euros persona/mes, que viene haciendo.
Y por todo ello, las partes,
Acuerdan
1º. Que la empresa incluirá en el recibo de haberes la compensación de 18 euros/mes a cada uno de los trabajadores que al día de la fecha están en la relación que se adjunta como anexo.
2º. Que el concepto de dicha aportación, es una cantidad “ad personam”, para cada una de las personas relacionadas, teniendo el carácter de no revalorizable y no absorbible.
Y para que conste a efectos de su aplicación, firman el presente documento en el lugar y fecha anteriormente indicados.
