Última revisión
18/10/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de ATENTO TELESERVICES ESPAÑA, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 9 de septiembre de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Atento Teleservices España, Sociedad Anonima, y representantes de las secciones sindicales de CC OO y UGT (PCM363/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 247 de 16/10/2004)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid,a 9 deseptiembre de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM363/2004.
En Madrid, a las doce horas del día 20 de julio de 2004. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Amparo López Castro, con número de identificación fiscal 2520648- D.
Vocal: Don José M. Garrido de la Parra, con número de identificación fiscal 1495536- F.
Vocal: Don Manuel Díaz Fernández, con número de identificación fiscal 51607523- P.
Vocal: Doña Isabel Estébanez Tello, con número de identificación fiscal 7213975- W.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha 16 de julio de 2004:
De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña Encarnación Mora y Cayetano, con número de identificación fiscal 6998923- T, en calidad de directora de RR LL. La empresa “Atento Teleservicios España, Sociedad Anónima”, calle Santiago de Compostela, número 94, 28035 Madrid (MadridCiudad).
De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Doña Teresa López García, con número de identificación fiscal 684786- F, en calidad de sección sindical CC OO.
Don David Sánchez García, con número de identificación fiscal 7244081- R, en calidad de sección sindical CGT.
Don Jonatan Méndez Naval, con número de identificación fiscal 2893132- P, en calidad de sección sindical CGT.
Don Eladio Caballero García, con número de identificación fiscal 50071895- K, en calidad de sección sindical UGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la sección sindical de CC OO
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. La empresa se compromete al cumplimiento del artículo 18 del convenio y ambas partes acuerdan los siguientes puntos concretamente:
a) Respecto al período de prueba.
b) Mantenimiento de categoría consolidada anteriormente.
c) En cuanto a turno, horario y jornada, y siempre que la capacidad organizativa de “Atento Teleservicios España, Sociedad Anónima”, lo permita, se intentará respetar la adscripción que los trabajadores que han pasado de “Sitel Ibérica Teleservices, Sociedad Anónima”, a “Atento Teleservicios España, Sociedad Anónima”, tenían en la primera respecto a turno, horario y jornada. Cualquier modificación que se produzca en cuanto a turno, horario y jornada será tratada por la empresa por las secciones sindicales firmantes del acuerdo.
d) En cuanto a la antigüedad se respetará el tiempo y formación consolidadas en la anterior empresa, a los únicos efectos de la promoción profesional. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite procesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy. La secretaria (firmado).
