Última revisión
19/12/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de AUCENSA, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 7 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Aucensa, Sociedad Anonima y miembros del comite de huelga (PCM377/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 300 de 17/12/2005)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de noviembre de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM377/2005. En Madrid, a las once y treinta horas del martes, día 25 de octubre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Ingrid Fernández Jiménez, con número de identificación fiscal 33508095- Q.
Vocal: Don José M. Garrido de la Parra, con número de identificación fiscal 1495536- F. Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734- B. Vocal: Don Marco A. Espinosa Espinosa, con número de identificación fiscal 2230982- M. Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, día 20 de octubre de 2005:
De una parte, y constan como citados, comparecen: Don Gerardo López García, con número de identificación fiscal 50141103- E, en calidad de director de Recursos Humanos. Don David Sagrado Morales, con número de identificación fiscal 6581438- B, en calidad de Recursos Humanos. Don Adrián Borrego Valverde, con número de identificación fiscal 2851374- H, en calidad de apoderado.
Empresa: “Aucensa, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Rodríguez San Pedro, número 24, 28015 Madrid (MadridCiudad).
De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Juan Manuel Fernández Ruiz, con número de identificación fiscal 2257672- S, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Jesús Jiménez Gutiérrez, con número de identificación fiscal 2255583- L, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Rafael Hueso Rodríguez, con número de identificación fiscal 8696142- A, en calidad de asesor de CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. Ambas partes acuerdan dejar sin efecto a partir del próximo día 31 de octubre de 2005, en su totalidad, el acuerdo sobre condiciones económicas firmado en su día y con validez hasta el 31 de marzo de 2005. En virtud del presente acuerdo, dejan de ser de aplicación las citadas condiciones económicas y sociales a partir de la fecha señalada, sin que puedan ser invocadas en el futuro ni con carácter colectivo ni con carácter individual, en la medida en que son sustituidas en su totalidad por las que se señalan en este acuerdo.
2. A partir del día 1 de noviembre de 2005 las relaciones laborales entre las partes se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid y el laudo arbitral de 15 de abril de 2002, en tanto en cuanto no se resuelva por el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado en relación con el convenio colectivo aplicable al Sector de Transporte Discrecional de Viajeros, momento a partir del cual se estará a lo que diga la sentencia que dicte el Alto Tribunal.
3. La empresa elaborará con carácter orientativo un cuadrante de libranzas con periodicidad mensual. Los cambios que puedan producirse por razones productivas y organizativas se preavisarán al trabajador con el plazo fijado en el convenio colectivo.
4. La empresa ordenará las transferencias bancarias de pago de haberes a los trabajadores el último día de cada mes o hábil siguiente.
5. En base a este acuerdo, la representación de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las trece y treinta horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).
