Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
09/05/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUROLINEAS MARITIMAS, S.A. (BALEARIA), DE DENIA (0303290) de Alicante

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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del convenio colectivo del Personal de Flota de la empresa EurolineasMaritimas, S. A. (Balearia), de Denia, Codigo de Convenio 030329-0. (Boletín Oficial de Alicante num. 100 de 06/05/2005)

Visto el texto articulado del Cconveniocolectivo arriba citado, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo número 1.- Ámbito personal y temporal El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa EurolíneasMarítimas S. A. -Balearía(en adelante la Empresa) y los tripulantes de los buques de su Flota Mercante (en adelante Flota).

El presente convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010, a excepción de aquellos artículos y/o conceptos que tengan una fecha de efectos específica.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes.

La denuncia de las cláusulas aquí pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto a la de cualquiera de sus prórrogas.

Para simplificar la lectura, se han redactado las frases en el género masculino.

Artículo número 2.- Exclusiones de otros convenios El presente Convenio sustituye en su totalidad a todo convenio o pacto concertado anteriormente entre los representantes de la Empresa y los de su personal de Flota.

Durante su vigencia no será aplicable ningún otro convenio que pudiera ser homologado por la Autoridad competente y afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados en los buques de la Empresa.

Artículo número 3.- Modificaciones, compensaciones y absorciones. Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo, no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio.

Las condiciones económicas pactadas, estimadas en su conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen y tanto si se trata de condiciones económicas reglamentarias concedidas unilateralmente por la Empresa o establecidas por precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo.

En análogo sentido, las condiciones de este Convenio, absorberán y compensarán, en cómputo anual y estimadasen su conjunto, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos.

Artículo número 4.- Comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria y de Arbitraje de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo con el fin de acordar el sentido y correcta aplicación de lo acordado en Convenio. Estará integrada por seis representantes, tres por parte de los trabajadores y tres designados por la Empresa. Los representantes de los trabajadores de esa Comisión serán miembros del Comité de Flota y designados por él.

La Comisión Paritaria, que también actuará como de Arbitraje de Conflictos servirá de cauce de interpretación y mediación de aquellos conflictos que pudieran surgir de la aplicación e interpretación del presente Convenio. Analizará y resolverá como instancia previa y obligatoria todas las cuestiones que tuvieran naturaleza colectiva, incluidas aquellas de las que pudiera derivarse una acción de conflicto colectivo o la convocatoria de huelga.

La Comisión será convocada, de forma ordinaria mediante petición expresa de cualquiera de las partes, previo señalamiento del orden del día. En caso de acuerdo, se emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días desde la celebración de la reunión. Si no hubiera acuerdo, cada parte actuará libremente para la mejor defensa de sus criterios.

Artículo número 5.- Unidad de empresa, flota y transbordos A los efectos de observancia del Convenio y de la prestación de los servicios correspondientes, se ratifica expresamente el principio de Unidad de Empresa y Flota, cualquiera que sea la condición de tráfico de los distintos buques, manteniéndose vigente la facultad privativa de la Empresa para decidir libremente entre cualquiera de los buques al servicio de la misma a fin de atender las necesidades transitorias o permanentes, satisfacer exigencias de formación profesional de las dotaciones o la aptitud de cada tripulante para una determinada clase de buques o tráfico, salvo lo que establece la normativa vigente para los representantes de los trabajadores.

Se entiende, no obstante, que existen dos clases de transbordos atendiendo a las necesidades de las partes:

A) Iniciativa de la Empresa.- Comprende el supuesto anterior, a cuyo efecto se seguirán los criterios siguientes:

1. Orden inverso de la antigüedad del personal de cada categoría de la Empresa.

2. Si el tripulante transbordado lo fuera a un buque donde las percepciones salariales resultarán inferiores, el salario que percibirá en el mes del trasbordo será la parte proporcional al tiempo que hubiera estado en cada buque.

B) Iniciativa del Tripulante.- Cuando por razones de ubicación de su domicilio legal y otras causas justificadas, el tripulante así lo solicite y la Empresa pueda proporcionárselo.

En ambos casos, hasta que el trabajador no esté enrolado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior del que desembarcó, siendo por cuenta de la Empresa los gastos que el transbordoocasione al tripulante cuando dicho trasbordo sea iniciativa de la misma.

Los transbordos no excederán en ningún caso de tres por campaña de embarque establecida en este Convenio, salvo excepcional pacto particular en contra.

Artículo número 6.- Estructura salarial En el presente Convenio se establece la siguiente estructura salarial aplicable a todas las categorías profesionales

A) Parte Fija: - Salario Base.- Es la cuantía que percibe el trabajador en función de su categoría profesional.

B) Parte Variable: - Complemento de Destino.- Es la cuantía que se percibe por realizarse el trabajo en uno de los siguientes trayectosbuques: Car/Ferry y FastFerries, RoRo, Rápidos.

- Productividad.- Es la cuantía que se percibe en virtud del rendimiento del tripulante, verificado periódicamente por sus supervisores. Se establecen 5 niveles: Normal, Media, Buena, Notable y Excelente. Desde la fecha de firma del presente Convenio Colectivo queda extinguido este concepto salarial, siendo incluida la cuantía económica anual correspondiente al antiguo nivel “Excelente” para todas las categorías profesionales en el Complemento de Destino, prorrateada en doce mensualidades.

- Antigüedad.- Se establecen por períodos de tres años y se computan en razón del tiempo de servicio en la Empresa, devengándose a partir del día 1 del mes en que se cumpla dicho trienio.

- PlusTitulación Oficiales.- Se establece este Plusa favor del personal Titulado –Oficiales– durante el período de embarque, en atención a la responsabilidad que estos cargos tienen en el ejercicio de su función a bordo y de cuya gestión depende tanto la organización de los trabajos como el desarrollo y eficacia de los servicios encomendados.

- PlusEspecial Mercancías Explosivas, Tóxicas o Peligrosas buque “Arlequín Rojo”.- Se establece este plus desde la fecha de firma del presente Convenio Colectivo para los tripulantes del buque “Arlequín Rojo”, atendiendo a las características especiales de su servicio, cuando se transporten más de un 20 por 100 de dichas materias conforme a la clasificación legalmente establecida de la carga que la nave pueda admitir durante más de un 20 por 100 de los días navegados del mes natural. Este plus sólo se percibirá durante el período de embarque del tripulante y ascenderá a 60 € brutos mensuales que se actualizarán conforme a lo establecido para la revisión salarial para cada año.

Artículo número 7.- Salario base Es la cuantía que se percibe en función de la categoría profesional del tripulante. Se entiende por categoría profesional, la cualificaciónmínima imprescindible para realizar un trabajo, avalada por titulación establecida en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendada 1995 (STCW95). Su percepción es fija y periódica en su devengo.

La cuantía del Salario Base por categorías profesionales viene determinada en la tabla anexa número 1 del presente Convenio.

Artículo número 8.- Complemento de destino A tenor de lo que se explicita en el artículo 5: “la facultad privativa de la Empresa para decidir libremente (...) la aptitud de cada tripulante para una determinada clase de buque o tráfico”, la Empresa considera conveniente introducir en la estructura salarial el concepto de Complemento de Destino: éste tiene en consideración las características del Puesto de Trabajo, con independencia de quién lo realiza.

Su percepción es variable y periódica en su devengo y engloba la prolongación de jornada de hasta 600 horas anuales realizadas durante el período de embarque, respetando siempre lo establecido legalmente sobre jornada máxima y descansos. Su realización efectiva será obligatoria para los tripulantes cuando así lo requiera el tráfico, la operatividad del buque, o el capitán o persona al mando y, al ser abonada por este complemento, no devengará el pago o compensación de horas extraordinarias, siempre y cuando no se supere el límite de las 600 horas anuales.

Se establecen 3 tipos de Complemento de Destino, en función de las características de los distintos buques o tráficos: Grupo 1: Car/Ferry y FastFerry; Grupo 2: RoRo; Grupo 3: Rápidos.

La asignación de tripulantes a esos buquestráficos se efectuará en base a criterios objetivos de idoneidad tanto para la Empresa como para el Tripulante.

Estos criterios tendrán en cuenta:

- La antigüedad del tripulante en la empresa o, a igualdad de la misma, en la categoría.

- La formación adquirida por el tripulante.

- Su experiencia en buques - tráficos similares.

- Nivel de aptitud del tripulante.

- Rasgos de personalidad.

- Residencia del tripulante.

Artículo número 9.- Productividad Desde la fecha de firma del presente Convenio Colectivo queda extinguido este concepto salarial, siendo incluida la cuantía económica anual correspondiente al antiguo nivel “Excelente” para todas las categorías profesionales en el Complemento de Destino, prorrateada en doce mensualidades.

Artículo número 10.- Antigüedad Los Complementos retributivos por años de servicio se devengarán en trienios, que se computarán en razón del tiempo de servicio en la Empresa.

El devengo empezará a partir del día 1 del mes en que se cumpla dicho trienio con un porcentaje de aumento del 5% del Salario Base, según se relaciona:

A los tres años: 5%

A los seis años: 10%

A los nueve años en adelante: 15%

Artículo número 11.- Gratificaciones extraordinarias Se establecen dos gratificaciones extraordinarias cuyo importe será el sumatorio del Sueldo Base y la Antigüedad, de vencimiento periódico superior al mes, que se abonarán como sigue:

1. Paga de Verano: que comprenderá el primer semestre natural del año, es decir, desde el 01- 01 al 30- 06.

2. Paga de Navidad: que comprenderá el segundo semestre natural del año, es decir, desde el 01- 07 al 31- 12.

Los tripulantes que finalicen en la Empresa dentro de uno de los semestres, recibirán la parte proporcional de la paga correspondiente a ese semestre, según el tiempo trabajado dentro del mismo.

Artículo número 12.- Revisión salarial Para el año 2005 los salarios serán los que figuran en las tablas del Anexo, habiéndose aplicado el siguiente criterio: se acuerda, para el salario base y el resto de los complementos salariales que figuran en tablas, un incremento salarial igual al porcentaje que resulte de aumento del Índice de Precios al Consumo real del año 2004 ratificado por la Administración más un 4 (cuatro) por ciento.

Para el año 2006 se acuerda, para el salario base y el resto de los complementos salariales que figuran en tablas, un incremento salarial igual al porcentaje que resulte de aumento del Índice de Precios al Consumo real del año 2005 ratificado por la Administración más un 0,5 (cero coma cinco) por ciento.

Para el año 2007 se acuerda, para el salario base y el resto de los complementos salariales que figuran en tablas, un incremento salarial igual al porcentaje que resulte de aumento del Índice de Precios al Consumo real del año 2006 ratificado por la Administración más un 0,5 (cero coma cinco) por ciento.

Para el año 2008 se acuerda, para el salario base y el resto de los complementos salariales que figuran en tablas, un incremento salarial igual al porcentaje que resulte de aumento del Índice de Precios al Consumo real del año 2007 ratificado por la Administración más un 0,5 (cero coma cinco) por ciento.

Para el año 2009 se acuerda, para el salario base y el resto de los complementos salariales que figuran en tablas, un incremento salarial igual al porcentaje que resulte de aumento del Índice de Precios al Consumo real del año 2008 ratificado por la Administración más un 0,5 (cero coma cinco) por ciento.

Para el año 2010 se acuerda, para el salario base y el resto de los complementos salariales que figuran en tablas, un incremento salarial igual al porcentaje que resulte de aumento del Índice de Precios al Consumo real del año 2009 ratificado por la Administración.

Artículo número 13.- Retribuciones en situaciones determinadas

A) Licencia retribuida.- Se percibirá el Sueldo Base y la Antigüedad.

B) Expectativa de embarque.- Se percibirá el Sueldo Base, Complemento de Destino y la Antigüedad.

C) Comisión de Servicio.- En esta situación se percibirá el Sueldo Base, Complemento de Destino, Titulación y Antigüedad que se percibía embarcado en el último buque donde prestó sus servicios.

Artículo número 14.- Concesión de anticipos La Empresa procurará dar anticipos a los Tripulantes que lo necesiten, siempre que se encuentre al corriente del abono de las nóminas y liquidaciones.

Artículo número 15.- Jornada laboral y periodo de embarque

La jornada ordinaria de trabajo para el personal de esta la Empresa afecto a este Convenio será de 1.826,27 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

La jornada se computará en base a una jornada diaria promedio de 8 horas, que podrá ser fraccionada respetando el descanso entre jornadas establecido en el artículo 18 (Vacaciones - Descansos) y ser prolongada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 (Complemento de Destino).

El exceso de tiempo de trabajo efectivo sobre la jornada diaria promedio y su prolongación según lo establecido en el párrafo anterior deberá, a elección de la Empresa, compensarse incrementando el número de días de vacacionesdescansosdevengados en el tiempo equivalente o ser retribuido al valor de la hora ordinaria.

El tripulante podrá optar, cuando las necesidades del servicio lo permitan, por reducir, mediante pacto individual y voluntario, el coeficiente de devengo de vacacionesdescansosa razón de 0,50 días de vacacionesdescansospor cada día de embarque, con la consiguiente reducción de la jornada diaria promedio a 7 horas 30 minutos. En este caso, percibirá mensualmente un “complemento vacaciones” de naturaleza no consolidablepor importe equivalente al 5 por 100 del salario base mensual. Se declara expresamente que esta reducción no entra en colisión con la acumulación de descansos contemplada en este Convenio Colectivo y con el disfrute, en todo caso, del período de vacaciones anuales previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Se informará anualmente a la Comisión Paritaria del número de tripulantes que hayan elegido esta opción.

El período máximo de embarque será de 100 días, manteniendo la flexibilidad del artículo 18 (VacacionesDescansos) de este Convenio, salvo pacto individual en contrario que deberá ser aprobado por la Comisión Paritaria.

En el caso de que el buque parase por parada técnica, toda la tripulación deberá realizar los trabajos programados, independientemente de si es festivo o no. En caso contrario se le podrán aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo número 16.- Cuadros de tripulación Se deberá cumplir en todo momento el cuadro mínimo de Tripulación, en consonancia con lo determinado para cada caso por la Dirección General de la Marina Mercante, que se ha venido manteniendo en estos buques.

En caso de incorporación de nuevas unidades, la Empresa se regirá por lo establecido en la normativa vigente.

Artículo número 17.- Ingreso y período de prueba Toda admisión de personal fijo y temporal para las actividades comprendidas en este Convenio se considerará provisional durante un período de prueba, cuya duración no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

- Técnicos y Administrativos: 3 meses.

- Especialistas y No Cualificados: 45 días

Durante ese período de prueba, que deberá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándoselo a la otra parte en igual forma, con una antelación mínima de 5 días. De no cumplirse este plazo por alguna de las partes, se satisfará a la otra con los salarios profesionales de los que faltaran hasta cumplir dicho plazo.

En todos los casos de rescisión de contrato por fin de período de prueba por parte del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo. Si esta rescisión es por voluntad de la Empresa y con la llegada a puerto, los gastos de viaje desde el puerto de desembarque hasta el domicilio del trabajador, serán por cuenta de la misma.

En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad de la Empresa de rescindir el Contrato de Trabajo por no superar el período de prueba, deberá ser notificada por escrito al tripulante por el Capitán dentro del plazo estipulado.

En todos los casos de rescisión del contrato por fin de período de prueba del tripulante, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.

La Empresa, en el supuesto de rescisión del contrato por período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y el Certificado de Empresa de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

La situación de Incapacidad Temporal durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo número 18.- Vacaciones - descansos En desarrollo de la habilitación prevista en el artículo 15 del R. D. 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, en la redacción dada por el R. D. 285/2002, de 22 de marzo, el descanso semanal podrá disfrutarse unido al período de vacaciones y el descanso entre jornadas podrá compensarse en un período de hasta 180 días y distribuirse diariamente en un máximo de dos períodos, uno de los cuales deberá ser, al menos, de seis horas ininterrumpidas.

Los tripulantes que disfruten de las vacaciones - descansos previstasen este apartado, percibirán el Sueldo Base, Complemento de Destino y Antigüedad.

Las vacacionesdescansospara todo el personal afecto a este Convenio, se disfrutarán con un mínimo de dos períodos anuales:

A) Las vacacionesdescansospara todo el personal afecto a este Convenio se establecen a razón de 0,60 días de vacacionesdescansospor cada día de embarque.

B) Se devengarán vacacionesdescansosde Convenio en las siguientes situaciones:

a. Embarcado.

b. Comisión de servicios fuera del domicilio.

c. En todas las demás circunstancias se devengarán las vacaciones a razón de 30 días naturales por año.

C) Las vacacionesdescansoscomenzarán a computarse desde el día siguiente en el que el tripulante llega a su domicilio.

D) Cuando el tripulante sea fijo y haya finalizado el período de vacacionesdescansosa los que tenía derecho por el embarque anterior, podrá permanecer como máximo 30 días de vacacionesdescansos anticipados a cuenta del siguiente período de embarque, siempre que las necesidades de la Empresa estén cubiertas y no precisen de dicho tripulante.

E) En el caso de buques que tienen paradas periódicas y durante las mismas los tripulantes no precisen prestar sus servicios, dicho período de inactividad será computado como vacacionesdescansosdisfrutadas.

F) Período de embarque: en caso de necesidad por la Empresa del reembarque de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones - descansos, sólo podrá exigírsele este reembarque con 15 días de antelación a la terminación del permiso, en cuyo caso los días no disfrutados se acumularán al próximo período de vacaciones – descansos.

Excepcionalmente, existirá la posibilidad de interrumpir las vacaciones fuera de los límites antes mencionados hasta dos veces en el año natural y siempre que el tripulante haya disfrutado, al menos, el 50 por 100 de las vacaciones devengadas, salvo que no existiese ningún otro tripulante de esa categoría profesional; el tripulante percibirá en la nómina correspondiente al mes de la segunda vez una “compensación de embarque” que ascenderá a 100 € brutos.

G) La Empresa podrá efectuar los relevos del personal que haya de disfrutar sus vacacionesdescansosdesde 15 días antes a aquel en que le corresponda el devengo de las mismas hasta 15 días después de dicho plazo del devengo.

Artículo número 19.- Licencias Con independencia del período de vacaciones, todo tripulante podrá solicitar a la Empresa licencias por los motivos siguientes:

1. Licencias por motivos de índole familiar.

- Matrimonio: 15 días

- Nacimiento hijos: 10 días

- Fallecimiento: cónyuge, hijos, padres y hermanos: 7 días

- Enfermedad grave: cónyuge, hijos, padres: 7 días

Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumulable a la de vacaciones, a excepción de la de matrimonio, que sí se podrá acumular. No obstante, el tripulante embarcado, previa comunicación a la Empresa, podrá optar a dicha acumulación en caso de natalidad.

La licencia de matrimonio se solicitará por escrito a la Empresa al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se desee disfrutar.

Los tripulantes que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán el Sueldo Base más Antigüedad, siendo a su cargo los gastos de desplazamiento.

Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente de su desembarco.

En caso de licencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos, ésta podrá prorrogarse por la Empresa en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.

2. Licencias para asistir a cursos o exámenes. En todas estas licencias se seguirá el orden de recepción de las peticiones. El tiempo empleado en dichos cursos será computable a cuenta de las vacaciones. Cuando alguno de los cursos de este apartado se realice por necesidad y orden de la Empresa, la duración del mismo no computará como vacaciones consumidas, pero tampoco generará derecho a las mismas.

La concesión de toda clase de licencias corresponde a la Empresa. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y la Empresa adoptará la resolución sobre la misma dentro de los 30 días siguientes a su solicitud

Artículo número 20.- Excedencias Excedencia voluntaria: Podrá solicitarla todo tripulante fijo que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.

El plazo mínimo para las excedencias será de seis meses y el máximo de cinco años, renovable de año en año hasta alcanzar el mencionado máximo.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo por el que se le concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitiva en la misma. Si solicitase el reingreso en tiempo y forma, éste se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría.

En el supuesto de que no existiese vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguno de categoría inferior, dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponde.

El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido al menos cuatro años de servicio activo en la Empresa desde la finalización de aquella.

Excedencia forzosa: Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: Nombramiento para cargos políticos o sindicales de ámbito provincial o superior, electivos o por designación.

En los casos de cargos políticos o sindicales, la excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente.

El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese de su cargo político o sindical. Caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo reglamentario, perderá su derecho al reingreso en la Empresa.

Artículo número 21.- Escalafones La empresa confeccionará dentro de los dos primeros meses de cada año, el escalafón de su personal fijo por grupos profesionales ordenados por categorías y, dentro de éstas, por antigüedad, clasificándose separadamente las distintas especialidades que existan dentro de ellas. En el escalafón se hará constar los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del interesado.

2. Año de nacimiento.

3. Fecha de ingreso en la empresa.

4. Categoría profesional reconocida.

5. Título profesional en caso de que lo posea. El escalafón figurará a bordo para consulta de cualquier tripulante.

Artículo número 22.- Trabajos de categoría superior Será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

Durante esta situación se tendrá derecho, a todos los efectos, a la retribución correspondiente a la plaza que ocupa temporalmente durante el tiempo que permanezca en dicha situación.

Las vacaciones y pagas extraordinarias se liquidarán proporcionalmente en su cuantía al tiempo en los cargos desempeñados.

Artículo número 23.- Expectativa de embarque Se considerará Expectativa de Embarque la situación del tripulante que se halle en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque o Comisión de Servicio y que tenga disfrutadas las vacaciones que le correspondan y las posibles anticipadas, estando disponible y a órdenes de la Empresa.

La Expectativa de Embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio para entrar en situación de “Servicio de Empresa”.

Durante la Expectativa de Embarque, el tripulante percibirá el Sueldo Base, Complemento de Destino y Antigüedad del último buque en que estuvo embarcado y disfrutará de las vacaciones a razón de 30 días por año en la proporción que corresponda.

La permanencia en esta situación no será superior a 30 días por período de embarque, transcurridos los cuales, de no embarcar, pasará a la situación de Comisión de Servicio.

Artículo número 24.- Comisión de Servicio Se entiende por Comisión de Servicio, la misión profesional a realizar por cualquier tripulante por orden de la Empresa y en cualquier lugar.

En Comisión de Servicio, los tripulantes devengarán el Sueldo Base, Complemento de Destino, Titulación y Antigüedad que venían disfrutando en su último puesto de trabajo.

Cuando la Comisión de Servicio se realice embarcado, se devengarán vacaciones de Convenio. Cuando se realicen en tierra, se devengarán vacaciones de 30 días por año en la proporción que corresponda.

Se considerará asimismo Comisión de Servicio, la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa con su Personal de Flota y las reuniones que, ordenadas por la Empresa al tripulante, mantenga en la misma por razón de su cargo representativo.

Artículo número 25.- Incapacidad temporal Durante el período de baja por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá las prestaciones fijadas por la Seguridad Social, con las siguientes excepciones:

1. En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, los tripulantes percibirán de la Empresa, a partir del día de la baja y hasta los tres primeros meses, como complemento, la diferencia entre lo que perciben como prestación de la Seguridad Social y el 100 por 100 del Salario Base, Complemento de Destino y, en su caso, Antigüedad.

2. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá la cuantía correspondiente según Legislación vigente en base a la cotización en el TC2/5, siempre referido al mes anterior a la baja.

Caso de que la cantidad reintegrada a título personal por el I. S. M. sea superior, se abonará esta misma.

Artículo número 26.- Manutención La empresa aportará la cantidad necesaria para que la alimentación a bordo para los buques provistos de fonda, sea sana, abundante y nutritiva; para ello se establece una pensión alimenticia diaria de 7,74 € que la Empresa entregará al Capitán de cada buque. En el caso de buques que hagan aprovisionamiento en las islas por razones de su tráfico, el importe será de 10,56 € .Quedará excluido de esta pensión el suministro de leche y agua natural.

Los buques de esta Empresa que transporten camioneros, recibirán una pensión alimenticia diaria de 3,87 € por cada uno de ellos.

Se formará una Comisión de Tripulantes integrada por el Cocinero, un Titulado y un no Titulado, supervisada por el Capitán. La elección de la Comisión la realizará la tripulación mediante votación, de la que se levantará acta y se entregará al Capitán.

La Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las de:

- Controlar las propuestas de pedidos, las facturas, y realizar inventario de pesos y calidades.

- Realizar el inventario de la gambuza al finalizar cada mes.

- Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos así como que durante la noche estén surtidos de artículos de primera necesidad. La comida será adaptada a las particularidades del clima.

- Elaboración de los menús. Todo el personal que acredite encontrarse a régimen por prescripción médica, se le elaborará la comida adecuada a su tratamiento. La Comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y tripulantes que efectuarán las comidas, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de tripulantes que van a efectuarlas.

Los buques no provistos de fonda se regirán por lo dispuesto en el artículo 27 (Dietas y Gastos de Viaje).

Comidas Especiales: Se entiende por comidas especiales las que se preparen con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja. La cantidad entregada por la Empresa estará en función del número de tripulantes que las realicen.

Artículo número 27.- Dietas y gastos de viaje Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencias fuera del domicilio o del buque de enrolamiento. La dieta vendrá integrada por el conjunto de los siguientes conceptos y valores:

Desayuno: 3,00 €

Comida: 9,50 €

Cena: 9,50 €

Alojamiento: 25,00 €

En el caso de que por motivos justificados hayan de realizarse gastos superiores, se entregarán a la Empresa los justificantes oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1. Manutención por día embarcado en buques no provistos de fonda, salvo que la Empresa opte por contratar directamente este servicio con uno o varios establecimientos de hostelería.

2. Expectativa de embarque fuera de su domicilio.

3. Comisión de Servicio.

4. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio. La Empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo. Quedan excluidos lostaxis de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo, así como aviones sin autorización previa de la Empresa.

Para lostaxis de largo recorrido, se consideran como tales las distancias superiores a 25 Km. En caso de utilización de estos medios de locomoción, su uso deberá estar justificado por falta de billetes de otro tipo, urgencia de embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante estará obligado a presentar los comprobantes.

Cuando el desembarque sea por voluntad del propio tripulante, correrán a cargo del mismo los gastos de viaje del embarque y desembarque.

En todos los casos, los gastos de viaje que se abonen por la Empresa a los tripulantes, conllevará la obligación por parte de éstos, de enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Artículo número 28.- Tráficos internacionales La Empresa podrá concurrir con sus buques a todos los tráficos que sus medios le permitan y sus tripulaciones prestarán servicio, en todo caso, para el desarrollo de dichos tráficos. Cuando la empresa realice viajes internacionales no regulares en los que el buque permanezca más de cinco días sin tocar puerto español el tripulante percibirá la cantidad de 51 € por día.

Artículo número 29.- Habitabilidad En los buques de nueva construcción se procurará atender las sugerencias e informes que efectúen los representantes de los trabajadores en vista a que reúnan las mayores condiciones de habitabilidad, comodidad, seguridad e higiene para la tripulación. Deberán estar dotados de aire acondicionado en todos los espacios habitables.

Artículo número 30.- Servicios recreativos y culturales La Empresa dotará a todos sus buques de un aparato de Televisión por cámara, siendo de su cuenta todos los gastos de instalación.

Los buques de cabotaje estarán dotados de un aparato de DVD, por buque, a cargo de la Empresa. Todos los discos DVD que se utilicen en ese tipo de buques serán por cuenta de los tripulantes.

Los buques dispondrán de una asignación de 6.5 € anuales por tripulante, de acuerdo con el número de tripulantes que determina el Cuadro Indicador establecido para el buque. La cantidad asignada se empleará en la compra de juegos recreativos y libros para la biblioteca de a bordo, perteneciente al buque y no a los tripulantes. El Capitán comunicará al Delegado de los Trabajadores de Flota la recepción de esa cantidad y la disponibilidad de la misma.

Artículo número 31.- Buques en dique

Cuando un buque, durante la estancia en dique, no disponga de las mínimas condiciones higiénicas y sanitarias, la Empresa vendrá obligada a facilitar alojamiento en tierra a todos los tripulantes cuya residencia no sea la del lugar del dique.

Artículo número 32.- Ropa de camarote Con periodicidad de siete días se proporcionará a todos los tripulantes ropa de camarote consistente en una funda de almohada, dos sábanas, una toalla pequeña y una toalla de baño.

El lavado de ropa de cama, toallas y manteles correrá a cargo de la Empresa, así como la provisión a los buques de medios pertinentes para el lavado de la ropa de trabajo (lavadora y plancha).

La Empresa irá reponiendo la ropa de camarote a medida que sea necesario, procurando que sea de buena calidad.

Artículo número 33.- Ropa de trabajo y abrigo La Empresa proporcionará ropa de trabajo con el anagrama de la Naviera a todo el personal subalterno fijo y con contrato laboral. A la entrega de la misma, el tripulante firmará un recibí con la relación de prendas y el valor de las mismas, siendo deducibles de la liquidación a la finalización del embarque en el caso de que no sean devueltas. Así mismo, se podrá sancionar a todo tripulante cuyo estado de uniformidad no sea el adecuado.

1. Personal subalterno: Se considera ropa de trabajo la siguiente:

Cubierta: Jerseyazul, buzos, guantes de maniobra, trajes y botas de agua, chaquetón, casco y zapatos de seguridad.

Fonda: jerseyazul, gorro, chaqueta y pantalón de cocinero, chaquetón de abrigo, chaquetilla y pantalón de camareros, casco y zapatos de seguridad. Máquinas: jerseyazul, buzos, camisetas, camisas y pantalón de trabajo, guantes, chaquetón de abrigo, casco y zapatos de seguridad, botas y traje de agua.

Los plazos de suministro y reposición de éstos serán los siguientes:

Jerseyazul: 1 al año.

Camisas de trabajo: 2 al año.

Pantalones de trabajo: 2 al año.

Buzos: 3 al año.

Guantes: 2 al mes.

Chaquetón de abrigo: 1 cada 3 años.

Casco y botas seguridad: cuando se justifique deterioro.

Los plazos de reposición de ropa y uniformes podrán reducirse en caso de roturas o deterioro debido al servicio.

2. Oficiales: La Empresa compensará a los Oficiales durante el período de embarque con una cantidad de carácter extrasalarial fijada para el año 2004 de 38,72 € mensuales o la parte proporcional, resultante del cálculo del coste de los equipos, teniendo en cuenta la duración que se establece en la siguiente tabla:

Jerseyazul con pestaña para palas: 1 al año.

Uniforme de verano: 2 al año.

Uniforme de invierno: 1 cada 2 años.

Chaquetón de abrigo: 1 cada 3 años.

Gorra: 1 cada 2 años.

Juego de palas: 2 cada 3 años.

Zapatos de seguridad: 1 cada 2 años.

Artículo número 34.- Gastos por fallecimiento En caso de fallecimiento de un tripulante embarcado, en Comisión de Servicio o internado en una Residencia Hospitalaria, como consecuencia de accidente laboral o no laboral, la Empresa abonará los gastos de sepelio y traslado al lugar de su residencia oficial hasta el tope de 1.800 € .

Artículo número 35.- Familiares y acompañantes En el marco del estricto cumplimiento de la legislación aplicable y de lo dispuesto, en su caso, por el Manual de Gestión de la Seguridad del buque, todo el personal de flota puede solicitar de la Empresa, directamente o a través del Capitán, ser acompañados por la esposa/o e hijo/s mientras se encuentre embarcado.

La empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas establecidas para el buque por Sevimar. En todo momento se dará prioridad a aquellas personas (garantías, técnicos, etc.) que por necesidades de la empresa deban embarcar en el buque.

Para efectuar el enrole, el acompañante deberá poseer una póliza de seguro, que cubra los riesgos que puedan producirse mientras se encuentre en situación de embarque, además de:

- Libro de familia y documento nacional de identidad o pasaporte válido de las personas a embarcar.

- Autorización en el caso de embarque de menores de edad o incapacitados, de los padres o persona responsable del menor o del incapacitado, en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento y, en su caso, el documento nacional de identidad o pasaporte.

- Póliza de seguro vigente que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos para los que se despache el buque.

- Certificado médico actualizado (validez un año). No podrán ser enrolados familiares aquejados de cualquier enfermedad, que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.

El Capitán, de acuerdo con las circunstancias y sin sobrepasar en ningún caso los límites, establecerá el turno de embarque en el que siempre dará preferencia, dentro del año, al tripulante que no haya sido acompañado ninguna vez en el mismo período. Igualmente, y en el supuesto de que, cubierto el límite, un tripulante solicitara ser acompañado, el familiar que más tiempo lleve embarcado cederá su puesto a la nueva petición, y siempre que el peticionario no haya sido acompañado en un plazo no inferior a los seis meses.

Se exigirá un orden a las peticiones de embarque y se limitará el periodo de permanencia a bordo según la temporada.

Los tripulantes, previa autorización del capitán, podrán disponer de los camarotes de tripulación disponibles que reúnan las condiciones más adecuadas de habitabilidad. En ningún caso se podrá ocupar camarotes y/o butacas destinadas al pasaje.

El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará servicios extra del departamento de fonda. Las comidas serán servidas en el comedor en que se sirva al tripulante al que acompañe. El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad que rigen en el buque, y no alterará en ningún momento la convivencia a bordo ni la marcha normal de los trabajos del buque ni del pasaje.

Las peticiones para los familiares acompañantes las resolverá la Dirección de la Empresa, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la petición, considerando el sábado como día hábil.

Artículo número 36.- Seguro colectivo de accidente La empresa tendrá concertada con una entidad aseguradora, una póliza de Seguro Colectivo de Accidente a favor de su personal de Flota, tanto fijo como eventual, cuyas primas serán a cargo de la Empresa y con los capitales asegurados siguientes:

- Muerte por accidente laboral: 15.025,30 €

- Muerte por accidente no laboral: 15.025,30 €

- Invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral: 18.030,36 €

- Invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral: 18.030,36 €

- Invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral: 18.030,36 €

- Invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente no laboral: 18.030,36 €

Dicha póliza cubrirá todo el período que el personal afecto esté en activo en la Empresa.

Artículo número 37.- Nacimiento de hijos Al nacimiento de un hijo/a, la Empresa abonará la cantidad de 105 € .Dicha prestación se abonará al personal contrato en vigor con más de dos años de antigüedad.

Artículo número 38.- Ayuda por hijos Se establece una ayuda para el cuidado de los hijos hasta los tres años inclusive en la cuantía de 180 euros anuales para cada uno de los hijos de los trabajadores con más de un año de antigüedad. Esta cantidad será abonada en una sola vez en el mes de agosto.

El cómputo se realizará desde el mes agosto del año siguiente al que el hijo del tripulante cumpla un año de edad y hasta el mes de agosto del año en que cumpla los tres años de edad.

Para el percibo de esta ayuda será necesariola presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento oficial acreditativo.

Artículo número 39.- Identificación de los tripulantes A partir de la entrada en vigor de este Convenio, todos los tripulantes de la Empresa llevarán en la solapa izquierda una Tarjeta Identificativacon fotografía, nombre y cargo que ocupa a bordo en ese momento. Será constitutivo de falta no llevarla o no querer identificarse ante cualquier pasajero o superior que lo requiera.

Artículo número 40.- Cursos de formación Los tripulantes deberán realizar los cursos de formación que a propuesta de la empresa y con cargo a ella, sean necesarios para el mejor desempeño de su actividad.

En los cursos de formación cuya participación sea voluntaria y cuya inscripción sea gestionada directamente por la empresa, el tiempo invertido durante los mismos y en los desplazamientos no será considerado tiempo de trabajo.

Artículo número 41.- Alumnos La Compañía, a través de los Mandos, propiciará que los alumnos que realizan las prácticas en sus buques adquieran toda la formación relativa a la especialidad que estos hayan escogido. En todos los casos los alumnos percibirán el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo número 42.- Actividad sindical

1. Dadas las peculiaridades de la actividad marítima, se acuerda articular la representación de los trabajadores a través del Comité de Empresa de Flota, con las facultades, competencias y garantías que la Ley establece. Los miembros del Comité de Empresa de Flota serán elegidos conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2. El Comité de Empresa de Flota tendrá las siguientes competencias:

a) Negociar y vigilar el cumplimiento del Convenio Laboral en vigor en la Empresa.

b) Al menos trimestralmente, ser informados sobre la evolución general del Sector Económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

c) Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

d) Al menos anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

e) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, emitir informe sobre las siguientes cuestiones:

1. Reestructuraciones de plantilla, venta y puesta en situación de fuera de servicio o cambio de bandera de los buques y sobre los planes de formación profesional.

2. Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

3. Fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

f) Conocer el modelo o modelos de contrato de embarque que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.

g) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, sobre supuestos de despido.

h) Al menos trimestralmente, conocer en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad.

i) Al menos trimestralmente, ser informado del ejercicio de la opción voluntaria de la reducción del coeficiente de vacaciones, según lo establecido en el artículo 15 de este Convenio.

j) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimientos de las normas vigentes en materia Laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de Formación y de capacitación de la Empresa.

k) Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

l) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

m) Aquellas otras que se asignen en este Convenio. 3. El Comité de Empresa de Flota para el cumplimiento de estas funciones se reunirá con la Dirección General de la Empresa como mínimo una vez cada cuatro meses. Previamente a cada reunión le deberá ser enviada por la Empresa la información sobre los puntos a tratar propuestos por esta. Para el mejor ejercicio de estas funciones el Comité de Empresa de Flota podrá estar asesorado por los expertos que libremente designe.

4. Los miembros del Comité de Empresa de Flota, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados b), d) y e) del punto 2 de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa de Flota y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carecer reservado. Esta obligación de sigilo se extenderá a los expertos que asesoran al Comité.

Artículo número 43.- Garantía de los representantes del personal

1. Ningún representante de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese como tal y siempre que el despido o sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros del Comité y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

2. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de supresión o extinción por causas tecnológicas, económicas, organizativas o de producción.

3. No podrán ser transbordados contra su voluntad en tanto dure el ejercicio de su labor de representación. En el caso de que una vez finalizadas sus vacaciones existiese la imposibilidad de incorporar a un Delegado de los Tripulantes a aquel en que fue elegido y se previera dicha imposibilidad por un período de tiempo superior a 15 días, excepcionalmente, la Empresa podrá disponer de él para otro buque por un tiempo limitado comprometiéndose a reincorporarlo al buque del que es Delegado a la primera oportunidad.

4. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

5. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

6. Cuando la actuación de los representantes de personal sea realizada fuera del Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el buque, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral o Judicial previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de Servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera percibir de haber prestado su actividad laboral.

7. Sin superar el número total de horas de crédito horario del conjunto de los miembros del Comité, podrán acordar su acumulación en uno o más miembros, notificándolo con la mayor antelación posible a la Empresa.

8. Los miembros del Comité de Empresa de Flota dispondrán de una reserva de hasta 40 horas laborables retribuidas mensuales para el ejercicio de su actividad, y con preaviso oportuno al Capitán, en los siguientes casos:

a) Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Coordinadoras y, en general, a cualquier clase de reuniones que fueran convocadas por su Sindicato.

b) Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical al que pertenezcan o cuando expresa o personalmente se les convoque.

c) Actos de gestión que deben realizarse por encargo de su Sindicato, o por razón de sus obligaciones específicas.

Para los mismos casos podrán además utilizar a su cargo, las horas necesarias.

Para la utilización de las 40 horas y de las de su cargo, los miembros del Comité de Empresa de Flota darán oportuno preaviso al Capitán.

Artículo número 44.- Derechos y funciones de los miembros del comité de empresa de flota Además de las funciones y garantías anteriormente expuestas los miembros del Comité de Empresa de Flota tendrán las siguientes:

Funciones:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.

2. Integrarse en las Comisiones sobre manutención a bordo, Seguridad e Higiene, y Prevención de Riesgos Laborales.

Derechos:

1. Convocar la Asamblea del buque por propia iniciativa o cuando se lo solicite el 20% de la Tripulación.

2. Utilizar todos los servicios de impresión, comunicación y oficinas de a bordo para el desarrollo de sus funciones de representación y sindical, si fuera necesario previa autorización del Capitán que procurará concederla si no perjudica el normal desarrollo de los servicios y necesidades del buque y dando preferencia a los servicios oficiales. Aquellas comunicaciones que afecten a ambas partes correrán a cargo de la Empresa, las que sean de carácter sindical correrán a cargo de los Tripulantes.

Artículo número 45.- Excedencia por motivos sindicales Podrán acogerse a excedencia por motivos sindicales aquellos Tripulantes que fueran designados para ocupar cualquier cargo de responsabilidad en cualquier Sindicato legalmente establecido.

Esta excedencia se concederá a todo Tripulante cualquiera que fuera su antigüedad en la Empresa por el plazo de duración de su cargo.

El excedente ocupará la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de la antigüedad.

El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo sindical que ostente.

Artículo número 46.- Derecho de asamblea Los Tripulantes podrán ejercer su derecho de Asamblea previo aviso con 48 horas de antelación al Capitán del buque y con fijación de horario de comienzo y finalización de la misma.

Podrá ser convocada la Asamblea por los miembros del Comité de Empresa de Flota o por un 20% de la plantilla.

La Asamblea no entorpecerá el normal desarrollo de los turnos de trabajo, quedando, en todo caso, a salvo la seguridad del buque y su dotación y garantizado el servicio normal del buque.

Los miembros del Comité de Empresa de Flota, serán los responsables de su normal desarrollo.

El Capitán no podrá interrumpir o suspender la asamblea ya iniciada, salvo que no se cumplan los requisitos establecidos en la misma o se produzcan alteraciones graves del orden o cualquier otra circunstancia que afecte al normal desenvolvimiento del buque o a las necesidades de la navegación y del servicio normal del buque.

Artículo número 47.- Acceso al buque de representantes sindicales

Durante la estancia del buque en el puerto o aprovechando el servicio de enlace con tierra establecido por el buque en caso de estar fondeado, los representantes de los sindicatos legalmente constituidos y una vez acreditada su condición ante el Capitán u Oficial de Guardia, podrán efectuar visita a bordo a fin de cumplir sus misiones, incluyendo la asistencia a las asambleas legalmente convocadas, y siempre que ello no obstaculice el cumplimiento de las guardias y turnos de trabajo.

Los visitantes observarán las normas de seguridad establecidas y así mismo, la Empresa no se hará responsable de los accidentes que puedan ocurrirles durante su estancia a bordo.

Artículo número 48.- Clasificación de las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a diversos elementos como el grado de voluntariedad, la reincidencia y el perjuicio causado a personas o bienes.

1. Son faltas leves

a) Las faltas de puntualidad no justificada, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

b) Abandono del trabajo sin autorización o motivo justificable, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

c) Las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo que alteren la normal convivencia en el buque, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

d) La esporádica falta de aseo y decoro durante la permanencia en los locales y servicios comunes.

e) No llevar la Tarjeta Identificativacuando se está de servicio.

2. Son faltas graves

a) Las faltas de puntualidad reiteradas en un período de tres meses no justificadas o aquellas que conlleven perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

b) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.

c) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un período de 60 días.

d) Originar frecuentes riñas y pendencias a bordo

e) La trasgresión grave de las normas en materia de riesgos laborales.

2. Son faltas muy graves

a) Las faltas de puntualidad cuando, reuniendo las características señaladas para su calificación como graves, se reiteren en número superior a tres en un mes o alteren gravemente la actividad productiva.

b) El incumplimiento injustificado de la orden de embarque en la fecha señalada por la Empresa sin justificación suficiente o, sin comunicar la causa, aún justificada, con la debida antelación.

c) Quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque a la mar.

d) La desobediencia a las órdenes recibidas de los superiores, sin perjuicio de que las mismas, una vez cumplimentadas, puedan ser objeto de reclamación. Si la urgencia del trabajo lo permitiera, podrá el tripulante manifestar su disconformidad al Jefe de Departamento o, en su ausencia, al inmediato responsable.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera intencionada en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías, enseres y documentos.

f) La embriaguez o ingestión de cualquier tipo de sustancia estupefaciente a bordo, de acuerdo con el procedimiento aplicable del Código de Gestión de la Seguridad del buque.

g) Retener o violar el secreto de la correspondencia oficial, particular o documentos reservados de la Empresa.

h) La simulación de accidente o enfermedad

i) Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas falsas o inexistentes.

j) La reiteración de faltas graves dentro de un período de 180 días.

k) Los malos tratos de palabra u obra, las faltas graves de respeto y consideración a jefes, oficiales, compañeros y subordinados, así como el abuso de autoridad.

l) El abandono injustificado del servicio

m) El incumplimiento muy grave de normas de prevención de riesgos que afecte a la integridad física de las personas y de la seguridad de las instalaciones, equipos o dependencias.

n) Cualquier otra acción u omisión que merezca tal calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo número 49.- Sanciones

1. Las faltas leves serán castigadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación por escrito

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Las faltas graves serán castigadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días

b) Inhabilitación para el ascenso profesional por un período de hasta un año.

3. Las faltas muy graves serán castigadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses

b) Inhabilitación para el ascenso profesional por un período de hasta dos años.

c) Despido.

Artículo número 50.- Grupos y categorías profesionales El personal de flota quedará encuadrado en alguna de las categorías que a continuación se detallan. La presente relación de categorías es meramente enunciativa, sin que deban ser cubiertas si la organización del trabajo no lo requiriere o las necesidades no lo exigiesen. En el caso de existir la necesidad de incluir una nueva categoría en el convenio, la Comisión Paritaria determinará su denominación y su adecuación entre las ya existentes.

Con independencia de los grupos profesionales establecidos en la presente clasificación profesional, para la realización de cualquiera de las actividades de a bordo deberá estarse, en su caso, en posesión de las titulaciones académicas o profesionales exigidas legalmente al efecto para ejercer la prestación laboral correspondiente.

Capitán y Jefe de Máquinas

Oficiales:

- Oficial 1º, 2º y 3º de Puente y Cubierta

- Oficial 1º, 2º y 3º de Máquinas

- Electrónico

Maestranza:

- Contramaestre

- Calderetero

- Cocinero

Subalternos. Las categorías profesionales de subalternos serán equivalentes a los efectos de movilidad funcional y polivalencia, sin menoscabo de la dignidad profesional y sin perjuicio de la formación y promoción profesional del tripulante. En el caso de que se realicen funciones correspondientes a un nivel salarial superior, se percibirán los emolumentos correspondientes a dicho nivel salarial durante el tiempo en que se prolongue la movilidad funcional o la polivalencia.

Subalterno A:

- Marinero 1ª

- Engrasador 1ª

Subalterno B:

- Marinero 2ª

- Engrasador 2ª

Subalterno C:

- Camarero 1ª

- Mozo 1ª

- Marmitón 1ª

- Auxiliar de navegación 1ª

Subalterno D:

- Camarero 2ª

- Mozo 2ª

- Marmitón 2ª

- Auxiliar de navegación 2ª

- Limpiador

Artículo número 51.- Comité de Flota de Seguridad y Salud

A) Se constituye un Comité de Flota de Flota de Seguridad y Salud

B) La composición del mismo será paritaria, estando formada por tres miembros de la parte social, siendo designados estos de entre los representantes de los trabajadores, por una parte, y por otra la representación que designe la Dirección de la Empresa.

C) Este Comité se reunirá periódicamente o a instancias del Servicio de Prevención mediante comunicación escrita al Presidente y copia a la empresa. Su funcionamiento será paritario.

Artículo número 52.- Derecho supletorio En todo lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias que resulten aplicables. En todo caso, la supletoriedadsólo regirá por conglobamiento y teniendo en cuenta bloques temáticos homogéneos de materias. Ambas partes declaran que las condiciones recogidas en este Convenio, valoradas en su conjunto, mejoran las condiciones establecidas en la derogada Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.

Disposición adicional primera La Dirección de la Empresa se compromete a constituir en el plazo de la vigencia de este Convenio un “premio a la excelencia” de carácter económico y sujeto a la existencia de beneficios de explotación, que valoraría, entre otros, aspectos relacionados con el incremento de la productividad y la calidad en la atención al cliente. Para su diseño se tendrían en cuenta las aportaciones de la representación de los trabajadores.

Disposición adicional segunda Política Social de Empleo: Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se incrementará el porcentaje de contratos indefinidos de plantilla garantizando, al menos, un 60 por 100 de contratos indefinidos a la finalización de la vigencia del Convenio sobre el total de la suma de los Cuadros indicadores de Tripulaciones Mínimas de los buques de la flota a la firma del Convenio, adicionados con el porcentaje correspondiente a los relevos previstos para las vacacionesdescansos. Este porcentaje está condicionado al mantenimiento o incremento del tamaño de la flota. En caso contrario, deberá ser disminuido en la proporción correspondiente.

Disposición final El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Flota, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Alicante, 14 de abril de 2005. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.