Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
27/09/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOCARES SAMAR, S.A. de Madrid

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Resolución de 21 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Autocares Samar, Sociedad Anónima” y delegados de personal (PCM-257/2003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 229 de 25/09/2003)

Madrid, a 21 de agosto de 2003. El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM- 257/2003. En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes, día 4 de julio de 2003. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A. Vocal: Don Diego Ribera Sanchís, con número de identificación fiscal 835340- A.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734- B. Vocal: Don David Jabato G.- Valenciano, con número de identificación fiscal 11810517- V. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, día 29 de mayo de 2003:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Don José Javier Tristán Burgos, con número de identificación fiscal 5256440- C, en calidad de apoderado.

Don Gerardo López García, con número de identificación fiscal 50141103- E, en calidad de apoderado. Don Adrián Borrego Valverde, con número de identificación fiscal 2851374- H, en calidad de asesor.

Empresa: “Autocares Samar, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de Andalucía, kilómetro 9, 28021 Madrid (Metropolitana Sur).

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Patrocinio García Villanueva, con número de identificación fiscal 4562828- L, en calidad de delegado de personal.

Don Inocente Ortiz Castellanos, con número de identificación fiscal 70631538- X, en calidad de delegado de personal.

Don Francisco Javier Núñez Muñoz, con número de identificación fiscal 8038070- F, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Primero. Contratación. Ambas representaciones acuerdan que la duración máxima por la que podrán suscribirse contratos de trabajo con el mismo empleado al amparo de las modalidades previstas en el artículo 15.1, párrafo a) del Estatuto de los Trabajadores (eventuales) no podrá exceder de doce meses continuados, ya sea por uno o varios contratos, límite que solamente se podrá superar si fuera necesaria la formalización de un nuevo contrato temporal para su conversión en indefinido al amparo de las disposiciones sobre fomento de la contratación indefinida y al objeto de acogerse, en este último caso, a las subvenciones y bonificaciones previstas en dicha normativa.

En relación con los trabajadores que al día de hoy se encuentran vinculados con la empresa con un contrato eventual, se formalizará nueva prórroga o nuevos contratos eventuales, aunque se superen los doce meses, para que les sea de aplicación la posibilidad de transformar su contrato temporal en indefinido al amparo de la próxima norma de fomento del empleo sobre esta materia. Así, a lo largo del mes de enero del año 2004, este colectivo de trabajadores verá transformado en indefinido el contrato eventual que tengan en ese momento. En cualquier caso y para este colectivo de trabajadores, no será posible a partir de enero del año 2004, formalizar un nuevo contrato eventual.

La anterior previsión se mantendrá vigente en tanto no se modifique la duración máxima de los contratos eventuales temporales contemplados en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, o en tanto no se pacte a nivel sectorial alguna modalidad de contratación nueva. En estos dos casos, las partes se reunirán para realizar las adecuaciones del presente pacto a las nuevas previsiones legales o convencionales.

Segundo. Jubilación parcial. Ambas partes convienen mantener conversaciones para examinar las fórmulas de implantación de la jubilación parcial en la empresa, fijándose un calendario de reuniones, siendo la primera el día 11 de septiembre de 2003, por la tarde, y finalizando a finales de noviembre. Durante dicho período, si a nivel sectorial se alcanzara un acuerdo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ambas partes procederán a su aplicación en el ámbito de la empresa.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).