Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
02/11/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOS TAVARES, S.L. (41003572012000) de Sevilla

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
1999-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
1999-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:

Convenio Colectivo de Empresa Autos Tavares, S.L. (Codigo: 4103572) (Boletín Oficial de Sevilla num. 247 de 25/10/1999)

Visto el Convenio Colectivo de Empresa Autos Tavares, S. L., con vigencia desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de julio de 2000, suscrito entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Titulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de Empresa Autos Tavares, S. L.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 29 de enero de 1999. La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.

ACTA FINAL

Comisión Negociadora para el Primer Convenio Colectivo de la Empresa Autos Tavares, S. L., con vigencia desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 31 de julio de 2000.

ASISTENTES:

Por Autos Tavares:

Don Gonzalo Tavares Pereira.

Doña Beatriz Tavares Vázquez.

Asesor: Don José Rodríguez Rodríguez.

Por U. G. T.:

Don Manuel Sánchez García.

Asesor: Don José Romero Vázquez.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 18.30 horas del 18 de agosto de 1998, se reúnen los señores antes relacionados, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Autos Tavares, S. L.

Acuerda: 1.º Aprobar el texto articulado y tabla salarial que por quintuplicado ejemplar queda unido a la presenta Acta firmado por todos los intervinientes.

2.º Remitir la documentación a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y no habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión, siendo las 20.30 horas del día mencionado al comienzo, levantándose la presente Acta que es firmada por todos los señores asistentes en prueba de conformidad.

(Siguen varias firmas ilegibles.)

Primer Convenio Colectivo de la Empresa Autos Tavares, S. L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Autos Tavares, S. L. y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos quienes desempeñen funciones de dirección, gobierno y consejo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa en Sevilla y provincia.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, el presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de agosto de 1998, siendo su duración de dos años y por el período comprendido entre esta fecha y el 31 de julio del año 2000.

Se prorrogará tácitamente de año en año a partir de este último día, de no denunciarse por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes respecto de la fecha de su terminación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio, constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas suponen la nulidad de la totalidad.

En el caso de que parcial o totalmente algún artículo del presente Convenio fuera declarado nulo por la Autoridad Laboral competente, o por el Orden Jurisdiccional social, la Comisión Paritaria procederá a subsanar las deficiencias observadas, y si no hubiera acuerdo se llevará a cabo una nueva negociación.

Artículo 6. Concurrencia de convenios.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el ámbito de la empresa Autos Tavares, S. L.

Artículo 7. Garantías personales.

Se respetaran a título individual las condiciones económicas de aquellos trabajadores que las tengan reconocidas en cuantías superiores a las fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 8. Condiciones mas beneficiosas.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio absorben y compensan, en cómputo anual, cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza u origen de su existencia.

Las disposiciones legales o pactadas en el futuro que impliquen una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia, en cuanto, considerados aquellos en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de este Convenio, debiendo entenderse, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 9. Comisión paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria o mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos trabajadores y dos representantes de la empresa, quienes podrán utilizar los servicios ocasiones o permanentes de asesores en cuantas interpretaciones o dudas en el cumplimiento del presente se planteen, estos, en su caso, tendrán derecho a voz pero no a voto.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 10. Facultad de dirección.

La organización del trabajo corresponde exclusivamente a la dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización y racionalización considere oportunos

Por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor podrá destinarse a los trabajadores, en forma rotativa y diaria, a realizar trabajos distintos de los habituales, incluso de categoría inferior, percibiendo el salario y los complementos que correspondan a su categoría de origen.

Dichas circunstancias excepcionales o de fuerza mayor serán constatadas por la Dirección de la empresa, previa consulta al Delegado de Personal.

CAPÍTULO III

Régimen de trabajo

Artículo 11. Jornada laboral.

1. La jornada laboral para el personal afecto a este convenio será de 1.808 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o su equivalencia de 40 horas en cómputo semanal, distribuidas de lunes a domingos, excepto para aquellos trabajadores que en sus contratos individuales este pactada distinta distribución.

2. Dentro del concepto trabajo efectivo se entenderán comprendidos 20 minutos diarios de bocadillo.

3. El calendario laboral anual, será elaborado por la empresa, en colaboración con el delegado de personal.

4. No obstante, la dirección de la empresa, en función de la demanda de servicios a prestar, podrá distribuir la jornada de otra forma, regular o irregular, siempre y cuando no se superen el número de horas de trabajo efectivo en cómputo anual, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que sean de aplicación.

5. Igualmente, la empresa, podrá acumular los descansos semanales obligatorios, cuando por necesidades de la demanda exista imposibilidad de dar empleo efectivo al trabajador y hasta un máximo de los correspondientes a dos meses.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1.1 Horas extraordinarias habituales: Reducción, con tendencia a la supresión.

1.2 Horas extraordinarias estructurales: Se entenderán como estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, cambios de turno y ausencias imprevistas, así como las derivadas de la naturaleza de la actividad de alquiler de vehículos con conductor.

1.3 Si al iniciar un servicio con conductor fuera previsible, en principio, su realización como más tarde una hora después de finalizada la jornada diaria de aquel, los trabajadores se comprometen a concluirlo por constituir una inexcusable exigencia de esta actividad.

1.4 Las horas extraordinarias, estructurales o no, serán compensadas por tiempo de descanso, a elección del Conductor. Cuando no exista posibilidad de compensación por descanso, se abonarán a razón de 750 pesetas cada una de ellas.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal de la empresa disfrutará de treinta días naturales de vacaciones remuneradas al año o la parte proporcional que corresponda en aquellos casos en que no lleven un año trabajado al servicio de ésta.

Se procurará que, para los trabajadores que deban disfrutar treinta días de vacaciones, disfrute al menos 15 dentro del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Artículo 14. Licencias.

1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por las causas y durante los períodos siguientes

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio

b) Durante dos días que podrán ampliarse hasta dos mas, cuando la esposa siguiera hospitalizada, en los casos de alumbramiento de la misma.

c) En los casos de enfermedad grave, operación quirúrgica o fallecimiento del cónyuge, o de los parientes hasta el primer grado de consanguinidad: tres días. En el caso de parientes de segundo grado: un día. En las licencias referidas en el presente apartado y, siempre que el trabajador deba desplazarse, como mínimo, a 80 km. De su residencia habitual, estas licencias se ampliarán en un día más.

d) Por traslado del domicilio familiar: un día.

2. Las licencias a la que se refieren los apartados b), c y d) se concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alegan causas que resulten falsas.

3. En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidas en los números anteriores, en las que la condición de esposa y/o cónyuge sea la causa, se entenderá que la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente justificada, dará lugar a los mismos derechos y situaciones.

CAPÍTULO III

Remuneraciones

Artículo 15. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas del salario base y los complementos que se detallan y corresponden a la jornada normal que se fija en el articulo 11:

Personales: Antigüedad, Idiomas.

De puesto de Trabajo: Nocturnidad.

Por cantidad o calidad de trabajo: Incentivo.

De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.

Artículo 16. Salario base.

El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en el anexo del presente y para cada una de las categorías.

Artículo 17. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán, en concepto de antigüedad, un complemento mensual calculado sobre el salario base de cada categoría, conforme al siguiente cuadro explicativo:

A los 2 años . . . . . . . . . . . . . 5%

A los 4 años . . . . . . . . . . . . . 10%

A los 9 años . . . . . . . . . . . . . 20%

A los 14 años . . . . . . . . . . . . 30%

A los 19 años . . . . . . . . . . . . 40%

A los 24 años o más . . . . . . . 50%

Para la aplicación del apartado precedente se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Se actualizará a quienes corresponda complemento por antigüedad a percibir en función de su fecha de ingreso en la empresa, si bien el derecho a percibir su importe comenzara el 1 de agosto de 1998.

Artículo 18. Plus de idiomas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que utilicen habitualmente idioma distinto del español, previa acreditación de estar cualificado para ello, percibirán un plus por tal concepto consistente en 5.000 pesetas mensuales. Este plus no lo percibirán en las Pagas Extraordinarias ni durante el período de disfrute de las Vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 19. Incentivos.

Cuando sea el propio conductor quien capte un servicio a realizar, distinto de los contratados por Autos Tavares, S. L., la empresa le abonará el 10% del importe del servicio, descontada la dieta si la hubiera y, excluidos los impuestos repercutidos en la facturación del servicio atraído por dicho conductor. Las cantidades percibidas por este concepto solo se devengarán al producirse el servicio y no serán tenidas en cuenta a efectos del abono de las Pagas Extraordinarias ni en Vacaciones.

Artículo 20. Plus de Nocturnidad.

Los trabajadores que realicen sus servicios durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un complemento que las partes han fijado para la totalidad de la plantilla en la suma de 130 pesetas para cada hora trabajada durante el expresado período.

Artículo 21. Complementos periódicos de vencimiento superior al mes.

Se establecen dos pagas extras por un importe anual, cada una de ellas, de treinta días de Salario Base, antigüedad y más 15.000 ptas., las cuales se percibirán los días 15 de julio y 22 de diciembre y se denominaran Paga de Verano y Paga de Navidad, respectivamente.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las pagas extraordinarias antes expuestas en razón al tiempo de servicio.

Artículo 22. Plus de Transportes.

Habida cuenta la especial idiosincrasia de la actividad empresarial, alquiler de vehículos con conductor y, la habitualidad con que el trabajador ha de desplazarse, tanto a municipio distinto del de la empresa, como a distancias considerables para la realización de los servicios a prestar, aleatoriamente las partes intervinientes en este Convenio establecen este plus que trata de suplir o indemnizar los gastos ocasionados al trabajador por razón de su actividad laboral, fijándose como importe a percibir por dicho concepto la cantidad de 15.000 pesetas mensuales. En el caso de que el trabajador faltare sin causa justificada al trabajo, el importe mencionado le será minorado a prorrata y, por tanto le será deducida la parte proporcional a los días de ausencia.

Artículo 23. Plus de traslado.

Los conductores que realicen traslados al margen de su jornada laboral, percibirán por este concepto la cantidad de 1.200 ptas. por cada uno de ellos, comprometiéndose a la efectiva realización del mismo y, entendiéndose por un único traslado incluso aquellos que en el mismo viaje se deban recoger y desplazar a distintos clientes a puntos y/o domicilios no coincidentes.

En aquellos casos en que dichos traslados se realicen a SVQ- Jerez, SVQ- Cádiz, SVQ- Puerto de Santa María y localidades similares y, el regreso se realizara en «vacío», lo conductores percibirán por tal concepto de traslado la suma de 2.000 pesetas, no generando dicho servicio derecho al abono de Dietas.

Artículo 24. Dietas.

Los conductores que por necesidades de la prestación de sus servicios tengan que efectuar comidas y/o pernoctar fuera de su domicilio percibirán las siguientes cantidades en concepto de Dietas, a saber:

a) Productoras y similares:

Almuerzo                     Cena                Hospedaje

------------------------------------------------------------

1.200 ptas.                  1.200 ptas.      5.100 ptas

b) Otros servicios (excepto traslados):

Almuerzo                     Cena                Hospedaje

--------------------------------------------------------------

1.500 ptas.                  1.500 ptas.      4.500 ptas

c) Dieta internacional: La cantidad que percibirán los conductores en concepto de Dieta Completa Internacional ascenderá a la suma de 11.500 pesetas, excepto cuando los desplazamientos se realicen a Portugal en que se abonará por tal concepto la suma de 9.000 pesetas. Durante el tiempo de duración de la denominada Expo’98, cuando los desplazamientos lo sean a la ciudad de Lisboa se abonará a los empleados por este concepto la cantidad de 9.500 pesetas.

Estas dietas se percibirán cuando legalmente procedan, excepto cuando el cliente abone directamente al establecimiento de que se trate los gastos del conductor y, sea cual fuere la forma en que este abono se produzca: efectivo, tarjeta de crédito, bonos etc. etc., puesto que en estos casos al trabajador no le ocasiona gasto de tipo alguno.

Artículo 25. Anticipos.

El personal afecto al presente convenio, tendrá derecho a percibir los días 15 de cada mes, un anticipo consistente en el 50% de sus haberes mensuales y que le será descontado en la nómina del mes de que se trate. Los anticipos deberán ser solicitados a la dirección de la empresa entre los días 1 y 5 de cada mes.

CAPÍTULO IV

Ayudas sociales

Artículo 26. Complemento por Accidente Laboral.

En caso de que el trabajador sufra un accidente laboral que de lugar a su Baja por Incapacidad Temporal, la empresa le abonará, a partir del día siguiente a dicha Baja, el complemento necesario para que alcance el 100% del salario base más la antigüedad que hubiera percibida de haber estado en activo.

Artículo 27. Seguro de Accidentes Laborales.

Autos Tavares, S. L. suscribirá a sus expensas, una Póliza de seguro que cubra la eventualidad de situaciones que más adelante se describen, provenientes de accidente de trabajo y, en cuantía suficiente para garantizar a los empleados, o a los derechohabientes por aquellos designados, las siguientes cantidades:

Por fallecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500.000 ptas.

Por Invalidez Permanente Absoluta . . . . . . . 4.000.000 ptas.

Por Invalidez Permanente Total . . . . . . . . . . . 2.500.000 ptas.

Capítulo V

Clasificación y definición de categorías profesionales

Artículo 28. Clasificación y definición.

La clasificación y definición de las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las que se enumeran, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren, ni tampoco es de entender que se detallen exhaustivamente los trabajos a realizar en cada una de las mismas y, sí mas bien, igualmente deben entenderse sus definiciones a efectos enunciativos.

a) Personal Administrativo:

Auxiliar Administrativo. Es el/la empleado/a mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina o despacho. Como por ejemplo de funciones correspondientes a esta categoría se mencionan las siguientes:

1. Trabajos de escritura y copia.

2. Tener a su cuidado los servicios de teléfono y fax y asimismo la recepción de personas ajenas a la empresa.

3. Transcripción o copia en limpio de libros de contabilidad según asientos ya redactados, o bien la introducción por medios informáticos a nivel de usuario y mediante las oportunas aplicaciones, de las cuentas de la empresa.

4. Confección, mecanizada o no, de fichas, direcciones, recibos, vales, tickets. Etc.

5. Correspondencia sencilla, como envío de talones, facturas, etc.

b) Personal del servicio de alquiler de vehículos:

Conductor. Es el empleado que, estando en posesión de permiso de conducir de, al menos, clase B2, realiza los cometidos propios de conducción de los vehículo en la actividad de alquiler de vehículos con conductor, siendo el responsable del vehículo durante el servicio; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, siendo su obligación la limpieza interior y exterior del vehículo, la revisión de los niveles del mismo en general, y de la presión de los neumáticos, así como efectuar las anotaciones y cumplimentar la documentación pertinente; habrá de comunicar de inmediato al Delegado de Personal y a la Dirección de la empresa, cualquier anomalía que detecte en el vehículo.

CAPÍTULO VI

Faltas y Sanciones

Artículo 29. Faltas leves.

Son aquellas motivadas por descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, que no resultase perjudicial.

Artículo 30. Faltas graves.

Serán tipificadas con este grado las que a continuación se detallan:

1. Mas de tres faltas no justificadas de puntualidad, al mes.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes, sin causa justificada.

3. Una falta no justificada al mes, cuando tenga que relevar a un compañero.

4. Entregarse a distracciones cualesquiera que ellas fueren, durante la jornada laboral.

5. La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.

6. Descuido importante en la conservación de las herramientas o útiles de trabajo.

7. Falta notoria de respeto o consideración al publico.

 8. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas, materiales o vehículos de la empresa sin la oportuna autorización.

9. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme de la empresa.

10. Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.

11. Ofender de palabra o amenaza a un compañero, subordinado o superior.

12. Subir en los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados o subir y bajar ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

13. Realizar colectas o recoger firmas no autorizadas expresamente.

14. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteración de orden público, ni conseguir su objetivo.

15. La autolesión, cuando se cure antes de dos días.

16. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sea de distinta naturaleza cometidas en el trimestre anterior.

17. Pérdida de documentos propiedad de la empresa.

Artículo 31. Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

1. La simulación de enfermedad y/o accidente.

2. El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios de consideración a la empresa o fuera causa de accidentes de sus compañeros.

3. Mas de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.

4. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

5. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con esta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa.

6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles herramientas, maquinaria aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

7. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para esta, y en todo caso, las que aparejen penas superiores a seis años.

8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.

9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

10. La embriaguez durante o fuera del servicio, siempre que esta última fuera habitual.

11. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo.

13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

14. El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.

15. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.

17. La incitación a los trabajadores para que incumplan su debe cuando, siquiera sea parcialmente, cumpla sus objetivos.

18. Dar positivo en un control de alcoholemia estando de servicio.

19. No poner en conocimiento de la empresa el hecho de que el cliente haya suplido el gasto de manutención y/o alojamiento directamente al establecimiento correspondiente, sea la forma que fuere en la que lo haya abonado.

Artículo 32. Sanciones.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas y de conformidad con los artículos precedentes, serán las siguientes:

Por Faltas Leves

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita.

Por Faltas Graves

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días

b) Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a la categoría superior.

Por Faltas Muy Graves

a) Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional

b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses

c) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender de categoría.

d) Despido.

La empresa no se responsabilizara ni se hará cargo de las multas impuestas a los conductores durante su actividad, ni fuera de ella, por infracciones cometidas a las Ordenanzas Municipales, o al código de circulación.

Artículo 33. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 15 días, y las graves y las muy graves a los 2 meses, plazos estos todos ellos que empezarán a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta de que se trate.

La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores los premios que les fueren concedidos y las sanciones que les hayan sido impuestas.

CAPÍTULO VI

Derechos Sindicales

Artículo 34. Acción Sindical.

Se les reconoce a los Delegados de Personal

a) Quince horas mensuales para dedicarlas a asuntos sindicales, previa justificación a la Dirección de la empresa.

b) Los Delegados de Personal, podrán acumular las horas entre uno o mas Delegados en un período de tres meses. A todos los efectos el crédito sindical no consumido en un trimestre, no podrá ser acumulado en el siguiente.

c) Las retribuciones de las horas sindicales, no tendrán merma económica alguna, conforme a la L. O. L. S., incluso el quebranto de moneda.

d) Disponer de tablones de anuncio en lugares adecuados, para fijar comunicaciones sindicales.

Artículo 35. Información sobre la contratación.

La Dirección de la empresa facilitará a los Delegados de Personal información periódica sobre la contratación, que incluirá:

a) Previsiones en materia de empleo y contratación

b) Modalidades de contratación.

CAPÍTULO VII

Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 36. Reconocimientos médicos.

Las partes intervinientes conscientes de la necesidad de cumplir estrictamente las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene se comprometen a ello, para lo cual todo el personal afecto a este convenio deberá pasar obligatoriamente un reconocimiento médico, que se efectuara en coordinación y a través de los establecimientos instalados al efecto por el Instituto Nacional de Seguridad Higiene o por los Servicios Médicos de la Mutua Patronal de la empresa.

Dicho reconocimiento médico deberá efectuarse, necesariamente, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Disposición Final Primera

En la presente negociación se han tenido en cuenta la totalidad de complementos, salariales o no, que hasta ahora venían percibiendo los empleados de la empresa, por ello las presentes condiciones económicas absorben y compensan la totalidad de aquellos, incluyéndose en dicha absorción, por haberse compensado y valorado en este Convenio, el Complemento Salarial que hasta el 31/7/98 venían percibiendo.

Disposición Final Segunda

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, esto es desde el 1 de agosto de 1999 al 31 de julio del año 2000, serán revisados, exclusivamente, en el aumento que experimente el Índice de Precios al Consumo más medio punto conforme a la evolución de este durante el período 1.8.98 a 31.7.99 los conceptos que a continuación se detallan:

a) Salario base

b) Complemento de antigüedad

c) Plus de nocturnidad

d) Plus de transportes.

Anexo

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Acta de rectificación

Empresa:

Don Gonzalo Tavares Pereira.

Doña Beatriz Tavares Vázquez.

Don José Rodríguez Rodríguez (Asesor).

Trabajadores:

Don Manuel Sánchez García.

Don José Romero Vázquez (Asesor UGT).

Reunidos en los locales de la Empresa, calle Bécquer, 17, de Sevilla, el 9 de septiembre de 1998, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Autos Tavares, S. L., y sus trabajadores, acuerdan:

Primero: Solicitar de la Delegación de Trabajo de Sevilla, la admisión de este Acta de Rectificación del Convenio Colectivo que afecta al artículo 33, prescripción de las faltas, en su primer párrafo, con el siguiente texto:

«Las faltas leves prescribirán a los 15 días, y las faltas graves y las muy graves a los dos meses, plazos estos todos ellos que empezarán a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta de que se trate.»

Y sustituirlo por: «Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los seis meses de haberse cometido.»

Y en prueba de conformidad, firman los señores arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora, en el lugar y fecha indicados.