Última revisión
16/12/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUXILIAR DE SERVICIOS SERVIGRUP, S.C.P. (08016872012012) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión Validez desde 30 de Septiembre de 2011 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCIO de 22 de novembre de 2011 per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball de l empresa Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP per al periode 30.09.2011-31.12.2014 (codi de conveni num. 0816872) (Boletín Oficial de Barcelona num. 239 de 16/12/2011)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP, subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 30 de setembre de 2011, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació,
Resolc:
1
Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP per al període 30.09.2011-31.12.2014 (codi de conveni núm. 0816872) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona.
2
Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.
Transcripción literal del texto original firmado por las partes.
Convenio colectivo de trabajo de la empresa Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP, para el período 30.09.201131.12.2014.
CAPÍTULO 1 Ámbito. Vigencia. Duración. Prórroga
Artículo 1 Ámbito personal
El presente Convenio es de ámbito de empresa y afectará a los trabajadores de Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP, y ello con independencia de la provincia donde presten sus servicios y/o fueren contratados. Quedan expresamente excluidas las relaciones reguladas por los artículos 1.3 y 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y Real decreto ley 7/2011 de 10 de junio.
Artículo 2 Ámbito funcional
Control e información de accesos a personas, vehículos a certámenes, convenciones, campos de deporte, pabellones, control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en zona de aparcamientos.
La información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar; Realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
Prestación de servicios auxiliares y complementarios; recepcionistas/telefonistas, ordenanzas, control de accesos, logística interna, distribución correo interno, azafatas, celadores/porteros en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, instalaciones deportivas.
Todo tipo de multiservicios a la comunidad, formación. Servicios informáticos: soporte técnico, mantenimiento informático, asistencia remota, instalaciones informáticas, desarrollo y proyectos Web, publicidad Web.
Limpieza y mantenimiento integral tanto de la industria como de edificios y locales.
Artículo 3 Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor el día 30 de septiembre del año 2011. La duración de este Convenio será de 4 años y se iniciará desde su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2014, fecha en que finalizará sus efectos.
Artículo 4 Denuncia y prórroga
La denuncia del Convenio para su revisión o, en su caso, rescisión, se podrá efectuar por cualquiera de las partes mediante escrito que presentará a la otra con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de este Convenio o la de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que no fuese objeto de denuncia en la forma y plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en las condiciones que rigieran al término de su vigencia.
En cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros de año de que se trate, los salarios vigentes por la aplicación de este Convenio deben de sufrir el incremento de índices de precios al consumo real del año anterior publicados en el Boletín Oficial del Estado.
CAPÍTULO 2 Prelación de normas
Absorción y compensación
Vinculación a la totalidad
Garantía Personal
Artículo 5 Prelación de normas
Las normas que regulan las relaciones entre la empresa y su personal serán, en primer lugar, las contenidas en este Convenio colectivo; con carácter supletorio, y en lo no previsto en ellas, se aplicarán las disposiciones del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
La aplicación del presente Convenio de ámbito de empresa excluye a los demás convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro, cualquiera que sea su ámbito.
Artículo 6 Absorción y compensación
Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
Las mejoras que se pactan compensan y sustituyen en su totalidad y con carácter global a las que rigieran anteriormente por disposición legal, convenio colectivo, resolución administrativa o judicial, pacto de cualquier clase, ya sea individual o colectivo, usos y costumbres o por cualquier otra causa o título.
Las disposiciones futuras que impliquen variación económica de algún o algunos conceptos retributivos o de condiciones de trabajo, tanto si proceden de disposición legal, como de pactos vinculantes de otros convenios, serán absorbibles con las condiciones del Convenio de Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP. 01
El presente Convenio estará sujeto en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. En el supuesto de no ser aprobada alguna de sus cláusulas por la Autoridad Laboral o de ser declaradas nulas o ineficaces por sentencia firme o resolución administrativa, quedará automáticamente sin efecto la totalidad del Convenio, debiendo considerarse nuevamente su contenido, aplicando la retroactividad de lo que tuviera que ser modificado, y en especial, aquello que signifique alteración de los valores económicos como conjunto.
CAPÍTULO 3 Comisión Paritaria
Artículo 8 Comisión Paritaria
Se constituye la Comisión Paritaria prevista en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como en el RDL 7/2011 de 10 de junio.
Dicha Comisión estará compuesta por 2 miembros en representación de la empresa y otros 2 en representación de los trabajadores, elegidos todos ellos de entre los componentes de cada una de las dos representaciones integrantes de la Comisión Negociadora firmantes del presente Convenio.
Son funciones de la Comisión Paritaria las que le asigna expresamente el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y Art. 85.3 del Real Decreto 7/2001, y disposiciones concordantes y, especialmente, las siguientes:
a) La interpretación y aplicación del Convenio.
b) El desarrollo de funciones de adaptación, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigibles la concurrencia de los requisitos previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.
c) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente.
d) Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquel, y en particular, las siguientes:
1º. Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por ciento.
2º. Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.
e) Las demás que se le atribuyan en el presente Convenio.
La sede de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio social de la empresa, sito en Hospitalet del Llobregat, 08902 C/Enrique Morera 55-57. Teléfono 93.296-52-96 y fax nº 93.296-49-98.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se convocarán fehacientemente con una antelación mínima de 3 días laborables a contar desde la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes, fijándose un máximo de 15 días laborables para tomar las decisiones pertinentes al caso.
En el supuesto de no reunirse en dicho plazo se considerará realizado dicho trámite, librándose a la parte que lo solicite certificación de lo acontecido.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones si las hubiere, que serán citados a las reuniones.
El planteamiento ante la Comisión Paritaria del problema que se trate, se considerará trámite previo y preceptivo antes de acudir a la Autoridad Laboral o jurisdicción competentes. Las denuncias individuales que pudieran presentarse y que puedan suponer una modificación sobre lo pactado en el presente Convenio, también deberán ser tratadas en Comisión Paritaria, sin perjuicio de que se ejerciten por la parte o partes interesadas las acciones legales que se consideren oportunas.
Las decisiones serán válidas siempre que se adopten por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria.
En caso las discrepancias de cualquier cuestión sometida a la Comisión Paritaria, ambas partes acuerdan el sometimiento para la resolución al Tribunal Laboral de Cataluña, en un plazo no superior a 7 días desde que se produzca la discrepancia.
CAPÍTULO 4 Organización de trabajo
Artículo 9 Facultades de la Dirección de la empresa
La organización práctica del trabajo con sujeción a este Convenio colectivo de empresa y a la legislación vigente es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.
Artículo 10 Facultades
La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento.
2. La adjudicación a cada productor del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
3. La adjudicación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios propios de la actividad.
4. La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.
5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio y con arreglo a la legislación laboral vigente.
6. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, retribuciones, sea con incentivo o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigible, todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
7. Cualquier duda que se origine sobre la interpretación del presente capítulo de organización de trabajo podrá ser debatida ante la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO 5
Artículo 11 Clasificación General. El personal de Auxiliar de Servicios Servigrup, SCP
Se clasificará por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican: 01
I Personal Directivo
II Personal Técnico
III Personal administrativo
IV Personal Mandos Intermedios
V Personal Operativo
I Personal Directivo:
- Director General
- Director RRHH
- Director División
- Director Regional
- Delegado Provincial- Gerente
II Personal Técnico:
- Jefe de Personal
- Jefe de Departamento
- Técnico en Prevención
- Técnico Comercial
III Personal Administrativo:
- Jefe de primera
- Jefe de segunda
- Oficial de primera
- Oficial de segunda
- Auxiliar Administrativo
- Telefonista
IV Personal de Mandos Intermedios:
- Jefe de Servicios
- Supervisor
- Coordinador de servicios
- Jefe de proyecto
V Personal Operativo:
- Auxiliar de Servicios
- Auxiliar Mantenimiento
- Auxiliar Apoyo
- Auxiliar de Personas con Movilidad Reducida (PMR)
- Auxiliar de Comunicación
- Auxiliar de servicios informáticos
- Auxiliar de formación
- Auxiliar de limpieza y mantenimiento
- Auxiliar de servicios de restauración/hostelería
- Control de accesos
- Grabador de Datos
- Auxiliar Organización
- Conductor
- Azafata/o
- Ordenanza
- Asistente Personal
- Cajero/Aparcador
- Empaquetador
- Auxiliar de Marinería y Puertos
- Lector de Contadores
- Reponedor
- Promotor comercial
- Director Comercial
Artículo 12 Funciones
Personal Directivo.
Director General:
Es quien con título académico adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases. Director Comercial:
Es quien con título académico o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
Director RRHH:
Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su más amplio sentido.
Director de División:
Es quien con título académico adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases, en la división que le sea encomendada.
Director Regional:
Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión comercial, o técnica en cualquier especialidad, en la región que le sea encomendada.
Delegado Provincial-Gerente:
Es el trabajador que actúa como máximo representante de la empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.
Personal Técnico.
Jefe de Personal:
El jefe de personal será el responsable del reclutamiento, selección y administración del personal de la empresa.
Jefe de Departamento:
Es la persona que asume la responsabilidad de un departamento dentro de la organización, encargándose de su estructuración y asumiendo la responsabilidad de su gestión, dependiendo de él los jefes de unidades que integren el Departamento.
Técnico en Prevención:
Es el trabajador que con titulación adecuada, realiza las funciones de prevención de riesgos dentro de la empresa, que la Ley 31/95 de prevención de laborales y su posterior reglamento le atribuyen.
Técnico Comercial:
Es el empleado afecto al departamento Comercial de la empresa y su único servicio, que realiza las funciones de prospección de mercado y la promoción y venta de los servicios realizando los desplazamientos necesarios, tanto para la captación de clientes como la atención de los mismos una vez contratados.
Personal Administrativo.
Jefe de Primera:
Es el que provisto o no de poderes limitados está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la re empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, así como el Jefe de Ventas, responsables de los aprovisionamientos y compras de material y utillaje el primero, y de la promoción comercial y captación de clientes el segundo, estando ambos bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la empresa. Jefe de Segunda:
Es quien provisto o no de poder limitado está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.
Oficial de Primera:
Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Oficial de Segunda:
Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
Auxiliar Administrativo:
Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo.
Telefonista:
Es el empleado que tiene como misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica.
Personal de Mandos Intermedios.
Jefe de Servicios:
Es el empleado que, procedente o no del grupo operativo, y por sus condiciones humanas y profesionales, con plena responsabilidad y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina, vigilancia, distribución, asignación de trabajo y ejerce las funciones específicas que le son delegadas con control general de todos los supervisores y Coordinadores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación y promoción.
Supervisor:
Es aquel trabajador que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al Jefe de Servicios o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando todas las medidas de urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
Jefe de Proyecto:
Es aquel trabajador que tiene como misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los empleados a su cargo, en un servicio determinado y concreto, pudiendo disponer su trabajo de varios siempre que sean pertenecientes al mismo Grupo empresarial.
- Coordinador de Servicios:
Es aquel trabajador que tiene como misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al supervisor al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación del servicio o servicios. Este puesto se desarrollará en las dependencias del cliente.
Personal Operativo.
- Auxiliar de Servicios:
Es aquel trabajador que realiza, con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa E determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas auxiliares, que requieren una formación técnica C demostrable o experiencia suficientemente acreditada. Para acceder a este puesto se debe acreditar una permanencia en la empresa de 4 años.
- Auxiliar de Mantenimiento:
Es aquel trabajador que realiza con formación técnica suficiente o experiencia acreditada y con la aprobación de la Dirección de la empresa, uniformado o no con las prendas y distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación de servicios, tareas de mantenimiento en cualquier clase de inmueble tendentes al buen funcionamiento de las instalaciones.
- Auxiliar de Apoyo:
Es el trabajador que debidamente uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine y que con conocimientos elementales se le encomiendan, con cargo a terceros, depósito, etiquetado e inventarios de todo tipo de mercaderías, recados, cobros, pagos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, así como su clasificación y reparto. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, centros educativos, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos, grandes almacenes o en cualquier clase de edificios o inmuebles.
- Auxiliar de Personas con Movilidad Reducida (PMR):
Es el trabajador mayor de 18 años, que realiza, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas de asistencia de personas con movilidad reducida, tanto física como psíquica, que se realicen en centros públicos o privados.
- Auxiliar de Comunicación:
Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas de recepción de llamadas y control de centralita telefónica.
- Auxiliar de servicios informáticos:
Es el trabajador/a que realiza el soporte técnico, mantenimiento informático, asistencia remota, instalaciones informáticas, desarrollo y proyectos Web, publicidad Web, etc.
- Auxiliar de formación:
Es el trabajador/a que con la titulación necesaria se dedicará a la formación tanto presencial como on line, con dedicación diaria o esporádica de los alumnos que lo soliciten pudiéndose realizar en centros públicos, privados o domicilios particulares.
- Auxiliar de limpieza:
Es el trabajador/a que realiza tareas de limpieza y mantenimiento tanto en interiores como exteriores así como la limpieza de vidrios, placas solares.
- Auxiliar de servicio de restauración y hostelería:
Es el trabajador/a con los conocimientos básicos de las técnicas elementales del servicio, cocina, atención y servicios de bar y cafetería y atención y servicios de mesas. Tanto en interiores como exteriores, ferias, convenciones y catering.
- Control de accesos:
Es el trabajador/a mayor de 18 años con formación suficiente, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio y que tiene como funciones, entre otras, la re custodia y comprobación de edificios, control de tráfico en zonas reservadas, el cuidado de los accesos a porterías, recintos feriales, lugares, centros de ocio y diversión, cultura, y otros análogos así como velar por el mantenimiento del orden en el acceso y salida de los mismos y cuantos otros se deriven o sean necesarios para el cumplimiento del servicio contratado.
- Grabador de datos:
Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas de grabación de datos, control de ficheros y gestión informática.
- Auxiliar de Organización:
Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas de organización, en eventos de carácter deportivo, dentro de los estadios o pabellones, destinados a este tipo de actos.
- Conductor:
Son aquellos trabajadores que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, podrá desempeñar las funciones de mensajería, transporte de material o personal.
- Azafata/o:
Es la persona encargada de recibir a los clientes, personal, proporcionar la información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atienden las solicitudes de información o de entrevistas, conciertan las mismas, las prepara en sus aspectos formales y materiales.
- Ordenanza:
Es el trabajador que debidamente uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine desempeñará las siguientes funciones; información en los accesos, comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de su gestión, comprobación y control del estado de las calderas e instalaciones generales en cualquier clase de inmueble para garantizar su funcionamiento.
- Asistente Personal:
Es el trabajador mayor de 18 años y que con titulación necesaria se dedicará tanto en los Organismos públicos como privados a la labor de asistencia social y personal a disminuidos físicos y psíquicos, así como el cuidado a personas de la 3ª edad u otras.
- Cajero/Aparcador:
Es el trabajador, mayor de edad, con aptitudes e instrucción suficiente para desempeñar uniformado y con medios de protección autorizados, tareas elementales de mantenimiento, conservación y control preventivo en general, excepto aquellas que reglamentariamente corresponden al personal de seguridad relacionado con la ley 23/92.
- Empaquetador:
Es el trabajador que realiza labores de preparación de pedidos para que después de su preparación se realice su entrega en domicilio diariamente. El desarrollo de su labor comprende igualmente la realización de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto a las entregas e incidencias.
- Auxiliar de Marinería y Puertos:
Es el trabajador que realiza las labores de ayuda en el amarre de las embarcaciones y en la conexión de servicios de agua y electricidad, de entradas y asigna atraque a aquellas embarcaciones que entren fuera de las horas de oficina, atiende la emisora marina, atiende e informa a los usuarios, realiza funciones de limpieza y acondicionamiento de la dársena e instalaciones de muelle y pantalanes del puerto y cualquier otra función de ayuda o auxilio en la prestación de los servicios que se realizan de forma directa en los puertos.
- Lector de Contadores:
Es el trabajador mayor de dieciocho años que debidamente uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine desempeña la función de grabación de datos de los contadores (agua, luz, etc.), así como la distribución de las facturas y su gestión.
- Reponedor:
Es el trabajador que realiza, uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio, tareas de reposición.
- Promotor comercial:
Es el trabajador que uniformado con las prendas que la empresa determine y con conocimientos suficientes se le encomiendan tareas de promoción de productos, bienes o servicios, con cargo a terceros. Su trabajo se desarrollará preferentemente en grandes almacenes, superficies o cualquier clase de edificios o inmuebles.
Artículo 13 Ingresos y período de prueba
En las relaciones de trabajo se podrá fijar, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
3 meses para las categorías profesionales de jefe de primera, oficial de primera, comercial, jefe de servicios e inspector de servicios.
2 meses para las restantes categorías profesionales.
El período de prueba no quedará suspendido por causa de incapacidad temporal, común o profesional, o por maternidad de la mujer trabajadora.
La rescisión del contrato de trabajo durante el período de prueba no dará lugar a indemnización de clase alguna para las partes contratantes.
Artículo 14 Ceses voluntario
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Jefe de primera, oficial de 1ª, comercial, jefe de servicios e inspector de servicios: 1 mes.
Resto de categorías: 15 días naturales.
La empresa, una vez recibida la comunicación por escrito de cese voluntario, podrá rescindir de los servicios del empleado antes de la fecha prevista por el trabajador para finalizar la relación laboral. Abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoge a esta opción hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento, por parte de los trabajadores, de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de 1 día por cada día de retraso en el preaviso.
CAPÍTULO 6 Prestación de trabajo 10
Artículo 15 Jornada
La jornada laboral para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 será de 1.800 horas respectivamente de presencia de lunes a domingo, en cómputo anual.
El trabajador/a permanecerá en el recinto y/o establecimiento y atenderá a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los 30 minutos. En este caso, de E mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en C idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como jornada libre en el período de los 2 meses siguientes.
Es facultad de la empresa el establecer el horario del personal, coordinándolo en los distintos servicios y secciones para el más eficaz rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y modificar los mismos cuando las circunstancias productivas, organizativas o de cualquier otra naturaleza así lo exijan o aconsejen, con respeto a la legislación laboral vigente.
En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de nueve horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 apartado 2 del Estatuto de los trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la Ley.
Sobre el calendario que rija en la empresa, la Dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta cien horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo superarse el tope diario de jornada de nueve horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados.
Para la aplicación de la hora flexible se tendrán en cuenta los criterios de causalización y explicación de las razones económicas, técnicas, productivas u organizativas que lo justifiquen a los representantes de los trabajadores, así como a los directamente afectados, con siete días naturales de antelación a la adopción de dicha decisión.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores/trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia.
Asimismo, si por necesidades del servicio un trabajador no pudiese realizar su jornada mensual habrá de compensarla, en el mismo o diferente servicio, dentro de los 2 meses siguientes.
Artículo 16 Movilidad funcional
Se establece la polivalencia entre las distintas categorías del grupo profesional en el que se encuentre clasificado el trabajador, de manera que si por necesidades del servicio la empresa requiriera que un trabajador con una categoría desempeñe tareas propias de otra categoría del mismo grupo profesional, deberá el trabajador llevarlas a término.
En todo caso, esta facultad empresarial se ejercitará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 17 Vacaciones
Se establece para todo el personal sometido a este Convenio un período de vacaciones de 30 días naturales o la proporción correspondiente a dichos 30 días de no haberse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad. Estos 12 meses se computan desde el día 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
Se establece que las vacaciones deben disfrutarse preferentemente entre los meses de mayo a septiembre, salvo pacto en contra entre empresa y trabajadores que modifique el período pactado. La empresa ha de confeccionar, anual y conjuntamente con la representación unitaria de los trabajadores, un calendario de vacaciones con una antelación mínima de 2 meses, calendario que sólo se podrá variar en casos de urgencias, imponderables o subrogaciones no previstas y de acuerdo con los representantes de los trabajadores. 01
La retribución de las vacaciones consistirá en 30 días (o la parte proporcional) de salario base.
Artículo 18 Licencias
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer algún desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, estos se ampliarán hasta 4 días.
c) 1 día por traslado de domicilio habitual. En el supuesto que entre el municipio de origen y el de traslado hubiera una distancia de 80 o más kilómetros, este permiso será ampliado en otro día, disfrutando el trabajador de 2 días de licencia.
d) Por matrimonio de hijos o hermanos o padres, 1 día si se celebra dentro del territorio de Cataluña y 2 días si es fuera de Cataluña.
e) Parejas de hecho
Las parejas de hecho, reconocidas legalmente, tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencia, que una pareja de derecho, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO 7 Condiciones económicas
Artículo 19 Trabajo a tiempo o jornada
Excepto pacto contrario, se presupone que la prestación del trabajo se subscribe en la modalidad denominada a tiempo completo o jornada, en la cual la retribución será determina de acuerdo a la duración del trabajo, y que se refleja en la tabla salarial.
Artículo 20 Características de la retribución
Principios generales
1. Sistema retributivo. El sistema que se establece en este convenio substituye totalmente el régimen salarial que de derecho y hecho sé venía aplicando en las empresas en el momento de que este convenio entre en vigor.
2. La retribución. El salario para todo personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estará constituido por el salario base y los complementos.
a) El salario base. Es el componente salarial que retribuye la jornada normal y completa que se abonará por 30 días y para cada una de las distintas categorías del presente convenio cuyas cantidades se detallan en el anexo 1. Dicho salario se abonará a los trabajadores con dedicación a tiempo parcial en proporción a la jornada que realicen.
b) Complementos
Plus festivo: es el complemento que se percibe por coincidir la jornada en algún día de los señalados como festivos por las diferentes administraciones, este complemento cotizara al régimen general de la Seguridad Social.
Plus de nocturnidad: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, percibiendo el trabajador un 22% del salario base de las horas trabajadas en dicho horario. El valor de la hora se obstine aplicando lo indicado en el artículo 23 del presente Convenio colectivo, este es un concepto variable y cotizara al régimen general de la Seguridad Social.
Plus de actividad: Dicho plus se abonará a los trabajadores/as que desarrollen su actividad como personal de oficina.
Artículo 21 st Incremento salarial
Las condiciones económicas previstas en el anexo 1 del presente Convenio son correspondientes al 2011.
Para el año 2012 las tablas del anexo 1 se incrementarán con el 70% del IPC publicado en el Boletín Oficial del Estado Para el año 2013 las retribuciones previstas en las tablas del anexo 1 se incrementaran con el 73 % del IPC real publicado en Boletín Oficial del estado.
Para el año 2014 las retribuciones previstas en las tablas del anexo 1 se incrementaran con el 74 % del IPC real publicado en Boletín Oficial del estado.
Artículo 22 Salario hora/día individual
A los efectos de cualquier circunstancia en la que se deban valorar tiempos de abono de salarios, como a título enunciativo pudiera ser, retrasos en la asistencia, permisos de horas no retribuidas o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través de la fórmula de computar en salario ordinario del año que se trate y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal salario.
Artículo 23 Salario
Se establece un salario mensual que para cada una de las categorías se expresa en el anexo 1 del presente Convenio colectivo.
Artículo 24 Gratificaciones Extraordinarias de verano y Navidad
Los trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a una gratificación extraordinaria en verano y otra en invierno, que se harán efectivas los días 30 de junio y 22 de diciembre, respectivamente, calculadas a razón de 30 días de salario base.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan que el pago de dichas gratificaciones extraordinarias será prorrateado en 12 mensualidades y tendrán los importes que constan en el anexo 1.
Artículo 25 Plus transporte
Los empleados recibirán mensualmente por el concepto extra salarial de plus transporte la cantidad indicada en el Anexo 1 del Convenio. Dicha cantidad se abonará a los trabajadores con dedicación a tiempo parcial en proporción a la jornada que realicen.
Artículo 26 Plus Vestuario
El trabajador será el responsable de la adjudicación, mantenimiento y conservación de la ropa de trabajo, percibiendo la cantidad indicada en el anexo 1 del Convenio en concepto de suplido de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales para cada categoría o grupo profesional.
Artículo 27 Desplazamientos
Cuando por necesidades del servicio un trabajador tenga que realizar un desplazamiento superior a 70 kilómetros, contados desde el límite del término municipal donde reside al límite del término municipal donde vaya a prestar sus servicios, la cantidad a percibir por kilómetro será de 0,20 céntimos de EUR. En el caso de tener derecho dietas o medias dietas, el trabajador/a la empresa correrá con los gastos que el trabajador/a haya realizado, salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios para el trabajador.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia, del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
El trabajador devengará media dieta cuando como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el primer apartado, tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivamente trabajado.
Artículo 28 Quebranto de moneda
Se conviene que los trabajadores que realicen función de cobrar percibirán por quebranto de moneda la cantidad de 17,86 EUR mensuales o la parte proporcional correspondiente.
Esta cantidad por su carácter de suplido, al igual que los anteriores, no será objeto de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 29 Horas extraordinarias estructurales
Será facultad de la empresa optar entre abonar las horas extraordinarias estructurales o su compensación por tiempos equivalentes de descanso retribuido, según la legislación vigente.
Siempre que la empresa lo requiera, todos los trabajadores vienen obligados a la prestación de un servicio fuera de su jornada laboral en aras a finalizar el mismo y/o de evitar su pérdida, acordándose que la prolongación de jornada se halla comprendida dentro de la distribución irregular de la misma.
Artículo 30 Plus festividad
Todos aquellos trabajadores que trabajen alguno de los 14 días señalados como festividad laboral se les abonará un importe de 1,10 EUR hora en concepto de plus de festividad, excepto los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre (Noche Buena), así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero (Fin de Año) que percibirán una compensación económica de 34,85 EUR cada noche.
CAPÍTULO 8 Código de conducta laboral
Artículo 31 Principios de ordenación
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
Las faltas, siempre que constituyan un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual sea su clasificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
Artículo 32 Acoso sexual
Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en la relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 10.1, 14 y fundamentalmente el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Concepto: se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de una empresa, respecto de las que el sujeto activo E sepa y/o esté en condiciones de saber que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
Artículo 33 Graduación de las faltas
Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave, muy grave.
Faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de 1 mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo.
3. El abandono por breve tiempo del puesto de trabajo sin causa alguna que lo justifique.
Si como consecuencia del abandono del puesto de trabajo se causare un perjuicio de consideración para la empresa o para el cliente de la misma, compañeros de trabajo, materiales o útiles, instalaciones o a trabajadores de las empresas clientes o dicho abandono fuera causa o coadyuvara a la producción del accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento descrito anteriormente origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse como grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mandos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, herramientas, etc. de manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Faltas graves:
1. El cometer 3 faltas leves en el período de un trimestre, siempre que hubiera mediado sanción por escrito.
2. Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de 1 mes.
3. La falta de asistencia al trabajo de 1 día en el período de 1 mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causara grave perjuicio a la empresa, a los clientes de la misma o personal de dichos clientes.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, clientes o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. C 8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en materias o actividades ajenas o innecesarias a la prestación del servicio.
9. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusables.
10. Beber bebidas alcohólicas y fumar estando de servicio, aunque sea en espacios abiertos.
Faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de faltas graves en el período de 6 meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de 12 faltas no justificadas de puntualidades cometidas en el período de 6 meses o 30 en 1 año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de 1 mes, más de 6 en el período de 4 meses o más de 12 en el período de 1 año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusables.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad temporal o en cualquier otra causa de suspensión del contrato, así como realizar actividades que impliquen la prolongación innecesaria de aquella incapacidad temporal.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez así como el uso, consumo o invitación al mismo de estupefacientes o drogas durante el tiempo de trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios en que, por la misión de su cometido, haya de estar enterado o tenga conocimiento indirecto.
10. Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si los hubiere.
11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
13. Originar riñas y pendencias entre sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
14. La competencia ilícita o concurrencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia o ajena idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones que estén en abierta pugna con el servicio.
15. Entregarse a juegos y distracciones graves durante la jornada de trabajo.
16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia en acto de servicio.
18. Dormirse en el puesto de trabajo.
19. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.
Artículo 34 Sanciones
1. Las sanciones máximas que se podrán imponer en las faltas mencionadas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal y/o amonestación por escrito
b) Por falta grave: traslado de puesto dentro de la misma empresa, o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días y/o despido.
Artículo 35 Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO 9 Mejoras Sociales
Artículo 36 Póliza de Seguro de responsabilidad civil
La empresa concertará una póliza de seguros que cubra el riesgo de responsabilidad civil con una compañía aseguradora de solvencia contrastada que garantice los daños ocasionados por acción u omisión a título de culpa por los trabajadores con motivo de su actividad en la empresa.
Artículo 37 Maternidad
En materia de maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO 10 Salud Laboral
Artículo 38 Salud laboral
En esta materia será de aplicación la Ley de prevención de riesgos laborales y los numerosos reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
Como mejora de lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley de 8 de noviembre de 1995, los delegados de prevención que no ostenten la condición de representantes legales del personal, tendrán un crédito horario de 15 horas mensuales para la realización de las actividades que les son propias.
Las empresas efectuaran las evaluaciones de riesgos laborales establecidas en la Ley y darán cuenta del resultado de las mismas a los representantes legales del personal. Se efectuará una planificación de la acción preventiva a llevar a cabo a través de los servicios de prevención que deban constituirse.
Las empresas efectuarán la vigilancia de la salud de los trabajadores de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, con respeto de la confidencialidad relativa al estado de salud de cada trabajador.
Allí donde sea preceptivo se establecerán las medidas y planes exigibles en materia de situaciones de emergencia, st informando y formando al personal en relación con los mismos.
Artículo 39 Comité de Seguridad y Salud
Los delegados de personal y/o miembros del Comité de Empresa, asumirán las funciones y tareas que le son propias al Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo por la legislación vigente.
CAPÍTULO 11 Derechos Sindicales
Artículo 40 De los representantes de los trabajadores y sus sindicatos
Según Estatuto de los trabajadores artículo 160.
La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores, elegidos libre y democráticamente, y sus sindicatos, según la normativa vigente, en cuantos derechos y garantías tienen en razón de su cargo y representatividad y que tienen conferidas por las leyes y disposiciones vigentes no obstante enumeramos estas:
a) Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa disfrutarán de los derechos que la legislación vigente les otorga y, entre ellos:
1. Respecto al crédito horario se estará a lo que disponga la legislación vigente, pudiendo ser acumuladas mensualmente entre los representantes de los trabajadores pertenecientes a una misma central sindical.
2. Derecho de reunión y asamblea en los locales de la empresa.
3. Derecho a la información de todos los trabajadores a través de los delegados de personal y/o Comité de Empresa.
4. En lo demás se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical y demás normativa concordante.
b) Los representantes de los trabajadores tendrán derecho de información y entrega de la copia básica de los contratos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.
c) La empresa deberá descontar de la nómina de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito el importe de la cuota sindical mensual que debe abonar a su sindicato.
d) El delegado sindical tendrá las siguientes funciones:
1. Representar y defender los intereses del sindicato que representa y de los afiliados al mismo dentro de la empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa. 3. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa. 4. Conocer las medidas disciplinarias previamente a su imposición.
a) La empresa deberá instalar un tablón de anuncios en lugar conveniente y visible para que los trabajadores puedan colocar todas las informaciones del Comité de Empresa y/o delegados de personal, así como las centrales sindicales.
b) El trabajador que cese en la prestación de sus servicios podrá solicitar la presencia de un miembro del Comité de Empresa o delegado de personal en el momento en que se le satisfaga la correspondiente liquidación de sus haberes.
CAPÍTULO 12 Varios
Artículo 41 Prendas de trabajo (vestuario)
Las empresas entregarán en depósito, los equipos de trabajo necesarios al ingresar en la empresa, de tal modo que los re trabajadores dispongan siempre de vestuario de recambio. Cada año se entregará al menos un juego, sin que por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a sea necesario reponer alguna prenda fruto de un deterioro y/o rotura. Se considera uniformes y distintivos, las prendas y efectos de uso personal que el trabajador debe utilizar de forma obligatoria.
Los trabajadores que deban efectuar los trabajos a la intemperie y en condiciones atmosféricas adversas, tendrán a su disposición el equipo adecuado para dichas contingencias.
Artículo 42 Formación profesional continúa
De conformidad con lo que previene el Real decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua y con la finalidad de facilitar la formación y promoción profesional de los trabajadores, las empresas podrán organizar y gestionar, o bien contratarlo con un centro o institución especializada la realización de cursos de formación profesional. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Reconversión profesional.
e) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
f) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Disposiciones adicionales:
1. El presente Convenio tiene efectos desde el día 30 de septiembre del año 2011, y su aplicación será inmediata a partir de la firma del acuerdo definitivo independientemente de la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente.
ANEXO 1
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Barcelona, 22 de novembre de 2011 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès
