Convenio Colectivo de Empresa de AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. (07100242012014) de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
17/06/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. (07100242012014) de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2013 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 64-71)

Resolucion del consejero de Economia y Competitividad por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicacion del Convenio colectivo de la empresa Avanza Multiservicios, SL (exp.: CC_TA_01/093, codigo de convenio 07100242012014) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 82 de 17/06/2014)

Preambulo

Antecedentes

1. El día 24 de octubre de 2013, la representación de la empresa Avanza Multiservicios, SL y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 18 de diciembre, el señor Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.

Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Avanza Multiservicios, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2.

Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 10 de junio de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AVANZA MULTISERVICIOS, S.L.

 
Artículo PRELIMINAR

La Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. al amparo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por La Ley 3/2012, y otras normas concordantes y a los efectos de poder adecuar la actual estructura de recursos humanos a la difícil situación de crisis económica en general y del sector de limpieza de edificios y locales en particular, así como a multiservicios, lo que exige mayor productividad y más competitividad, propuso a la representación legal de los trabajadores, en uso de su libertad negociadora y de la autonomía de la voluntad de las partes, la negociación de un Convenio Colectivo de ámbito empresarial que sea aplicable a las relaciones laborales entre la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. y sus trabajadores, siendo de aplicación prioritaria sobre otros de ámbitos superiores en las materias objeto de pacto, como son salarios y complementos, trabajo en festivos, jornada, horarios, horas extras y complementarias, entre otros, recogidos detalladamente en el texto articulado que sigue a continuación.

En su virtud, tras la negociación realizada por ambas partes bajo el principio de libertad y de buena fe, se ha alcanzado el presente acuerdo por el que se establece el convenio colectivo de la empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L., en base a los siguientes artículos:

Artículo 1. - Identificación de las partes contratantes.

Por una parte, la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L., y con domicilio a efectos del presente convenio en C/Ollers, Nave 32, 07141 - Marratxí, siendo su CIF B07320211 y el CCC principal 07/0126269/67.

Y por otra la delegada de personal, como representante legal de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para negociar y acordar el presente Convenio Colectivo de Empresa que ha sido negociado libremente y bajo el principio de buena fe.

Artículo 2. - Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá eficacia para todo el personal laboral al servicio de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L., tanto actual como el que sea contratado con posterioridad, siendo su actividad la de limpieza de edificios y locales (CNAE 8121), así como a posibles actividades que desarrolle, entre las que se detallan a título enunciativo las de limpieza de viviendas, apartamentos, establecimientos de hospedaje, jardinería, portería, vigilancia, seguridad, socorrismo, degustación y reposición de productos, merchandising, azafatas, reparto de publicidad. Igualmente mantenimiento en general, trabajos de multiservicio tales como pintura, fontanería, electricidad y arrastre de carritos.

Artículo 3. - Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo de la empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2013 y una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha de registro por la Autoridad Laboral y eventual publicación en el BOIB.

Artículo 4. - Denuncia.

La parte que desee denunciar el Convenio lo deberá hacer por escrito remitido de manera fehaciente con 30 días de antelación a la fecha de su vencimiento.

En caso contrario quedará prorrogado tácitamente por el período de un año más sus cláusulas normativas.

Artículo 5. - Materias que son objeto del presente convenio de empresa.

Dentro del marco de negociación del presente Convenio Colectivo de empresa, ambas partes han convenido que las materias objetos de negociación y regulación exclusiva en la Empresa son las siguientes:

A) Salarios y complementos salariales

B) Plus de antigüedad

C) Gratificaciones extraordinarias

D) Trabajo en festivos

E) Vacaciones

F) Clasificación profesional

G) Código de conducta tecnológico

Artículo 6. Salarios y complementos.

El salario base mensual de los trabajadores de la Empresa, para cada categoría serán los siguientes:

Grupo profesional

Salario base mensual (euros)

I) Directivos y técnicos

900

II) Administrativos

725

III) Mandos intermedios

725

IV) Operarios

675

Los importes de salario base indicados anteriormente estarán vigentes para el presente año 2013 y para 2014.

Cualquier complemento o concepto diferente al salario base citado anteriormente establecido para cada grupo profesional, tendrá la consideración de no consolidable así como la condición de absorbible y compensable.

No obstante, la Empresa podrá acordar de manera individual con cada trabajador el establecimiento de complementos, pluses o incentivos por productividad, responsabilidad o especialidad, pactándose asimismo las condiciones y su carácter temporal o definitivo y reglas para posibles absorciones y compensaciones. En principio, todos los pluses serán compensables y absorbibles y no consolidables, salvo pacto expreso en contrario que deberá constar por escrito.

Debido a la eficaz política de prevención de riesgos laborales existente en la Empresa, se considera un contrasentido el abono de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por lo que resultan abolidos y no serán devengados ni abonados a partir de la firma del presente convenio colectivo de empresa.

La fecha del pago de salarios será durante el mes siguiente a su devengo, mediante transferencia bancaria ordenada antes del último día hábil del mes siguiente al devengo. El recibo de salarios se entregará preferentemente en soporte informático.

Artículo 7. - Plus de antigüedad.

El importe que actualmente se percibe por este concepto o por el plus "ad personam" permanecerá congelado en su cuantía y porcentaje actual, sin que se devengue ningún nuevo trienio a partir de la vigencia del presente convenio colectivo, al considerar ambas partes que se trata de un plus antiproductivo y antieconómico.

Artículo 8. - Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen en la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. dos gratificaciones extraordinarias: la de Navidad y la de Verano, por importe de 30 días de salario base que se podrán abonar el 15 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, o ambas prorrateadas cada mes a razón de una doceava por mes completo o 1/365 por día efectivamente trabajado en caso de no trabajar el mes completo o en su proporción horaria si resultara un contrato a tiempo parcial.

Artículo 9. - Jornada laboral.

La jornada laboral se prestará de lunes a domingo.

El descanso semanal será de un día y medio libre continuado o el equivalente en períodos de dos semanas. En el supuesto de jornada partida, o continuada inferior a 6 horas diarias, el descanso para el "bocadillo" no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 9 bis.- Contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias, previstas y reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen los trabajadores con contrato de trabajo de trabajo a tiempo parcial con una jornada igual o superior a las 10 horas semanales en cómputo semanal, equivalente al 25% de la jornada habitual, que hayan suscrito el correspondiente pacto específico de horas complementarias, podrán alcanzar hasta el 60 % de la jornada anual ordinaria de 1.826 horas en la Empresa. El plazo de comunicación de la Empresa al trabajador para la realización de dichas horas complementarias será de dos días naturales.

Los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido con una jornada igual o superior a las 10 horas semanales en cómputo semanal, equivalente al 25% de la jornada habitual, podrán realizar voluntariamente, previo ofrecimiento de la Empresa, un 30 % de horas complementarias.

Dado el carácter de prestación del servicio de la Empresa se pacta que pueda haber más de un interrupción en la jornada laboral diaria.

A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

La Empresa facilitará, según las posibilidades del servicio contratado el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. Las solicitudes deberán realizarse con tres meses de antelación al inicio solicitado.

El abono de las horas complementarias se realizará a razón del salario ordinario vigente, obtenido de dividir el salario base anual entre las 1.826 horas anuales laborables pactadas en la Empresa como jornada habitual.

Artículo 10. - Horas extraordinarias.

Se acuerda, que para poder prestar un adecuado y mejor servicio a los clientes, la realización de horas extraordinarias es conveniente y obligatoria para los trabajadores de AVANZA MULTISERVICIOS, S.L.

En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, éstas podrán ser compensadas mediante el disfrute de tiempo de descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses naturales siguientes de su realización, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según las necesidades del servicio.

Solo en caso de desacuerdo o imposibilidad de dicha compensación se abonarán en metálico a razón del valor del salario hora ordinario según el resultado de dividir el salario total anual compuesto por salario base, plus "ad personam" -en su caso- y gratificaciones extraordinarias entre la jornada anual contratada por cada trabajador. A efectos ilustrativos, en el supuesto de que no tengan ningún plus o complemento, el valor de las horas extras sería, para el año 2013 y 2014, el siguiente:

Grupo profesional

Valor de hora extra

I) Directivos y técnicos

6,90

II) Administrativos

5,56

III) Mandos intermedios

5,56

IV) Operarios

5,17

Artículo 11. - Trabajo en día festivo (en domingo o cualquiera de las 14 fiestas laborables anuales).

Si un trabajador o trabajadora de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. tuviera que trabajar en alguno de los domingos del año o en alguna de las 14 festividades laborables, por razones organizativas, necesidades del servicio o exigencia del cliente, le serán compensados con descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según necesidades del servicio.

En caso de desacuerdo o imposibilidad de compensación, se abonarán las horas trabajadas en estos casos según el siguiente valor especial, en lugar del valor ordinario:

Grupo profesional

Valor de hora festivo

I) Directivos y técnicos

8,28

III) Administrativos

6,67

III) Mandos intermedios

6,67

IV) Operarios

6,20

Si no se trabajara el día festivo completo solo se compensarán o abonarán las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 12. - Nocturnidad.

En los casos de que no se haya contratado al trabajador para trabajar específicamente en horario nocturno, total o parcialmente, las horas prestadas en horario nocturno, comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán según los siguientes valores, en lugar del valor ordinario:

Grupo profesional

Valor de hora nocturna

I) Directivos y técnicos

7,60

II) Administrativos

6,12

III) Mandos intermedios

6,12

IV) Operarios

5,69

Artículo 13.

Distribución irregular de la jornada.

Se conviene que la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L., a efectos de poder afrontar mejor las necesidades de clientes o la demanda de servicios, podrá distribuir irregularmente hasta un 50 por ciento de la jornada laboral anual contratada por cada trabajador, mediando un preaviso escrito de 5 días naturales en cada ocasión que se haga uso de esta posibilidad. A tal fin se llevará un registro administrativo.

Las posibles diferencias, bien por exceso o por defecto, derivadas de la distribución irregular de la jornada pactada anteriormente deberán quedar compensadas antes del 31 de diciembre del año siguiente en el que se produzcan.

Artículo 14. - Complemento salarial en caso de baja médica.

A efectos de evitar en la medida de lo posible y no fomentar el absentismo laboral, la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. no abonará al trabajador que padezca alguna baja por enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, ningún tipo de complemento salarial o mejora voluntaria de la seguridad social, limitándose únicamente a abonar la prestación de la seguridad social que tenga reconocida el trabajador, según su base de cotización correspondiente y por el tiempo que dure la baja con los límites legalmente establecidos.

Artículo 15. - Vacaciones anuales.

Los 30 días de vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en dos quincenas, de mutuo acuerdo.

Una de ellas podrá ser escogida por el trabajador y la otra por la Empresa. En ambos casos deberá mediar al menos dos meses de antelación.

No obstante, en el supuesto que de mutuo acuerdo se disfruten por períodos inferiores a 15 días, el período mínimo será de una semana y se efectuará el cómputo a razón de 22 días de vacaciones por cada año completo, siendo equivalente una semana a seis días de vacaciones según la jornada del trabajador.

En los centros de trabajo de la Empresa se evitará la coincidencia de personal en vacaciones, a efectos de no perturbar la prestación del servicio al cliente.

Los períodos de vacaciones se distribuirán a lo largo de todo el año, excluyendo el mes de agosto.

Artículo 16. - Clasificación según la duración del contrato.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas.

a) Cuando se finalice la obra o servicio objeto de la contratación empresarial.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán, primero, lo de menos antigüedad y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación legal de los trabajadores.

Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En cuanto a la duración máxima, prórrogas y período de referencia se tomarán 18 meses.

Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal por cualquier causa, vacaciones, permisos o licencias, excedencia, maternidad, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. En cuanto a la contratación de fijos discontinuos se estará a lo dispuesto actualmente en el Convenio Colectivo de Limpieza de Illes Balears.

Artículo 17. - Subrogación.

Las partes se remiten expresamente en este apartado a lo establecido en los Convenios Colectivos de ámbito superior del sector, bien estatales o el autonómico correspondiente.

Artículo 18. - Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso en la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. será sometido a un período de prueba, de la duración máxima legal o convencional prevista, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

La situación de incapacidad temporal por cualquier causa, maternidad y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpe su cómputo.

Durante este periodo tanto la Empresa como los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.

Artículo 19. - Cese.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en su conocimiento con un plazo de 30 días en los casos de los trabajadores encuadrados en el grupo profesional IV, mientras que en los casos de los empleados de los grupos profesionales I II y III será de 90 días.

La falta de cumplimiento del citado preaviso llevará consigo la pérdida de tantos días de salario equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo.

Las liquidaciones salariales se pondrán a disposición de los trabajadores para su cobro dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, ropa de trabajo (última uniformidad completa entregada), documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla. Se condicionará el abono de su liquidación a tal entrega sin perjuicio de la eventual reclamación.

Artículo 20.- Clasificación profesional.

Se establecen los siguientes cuatro grupos profesionales en la Empresa:

Grupo profesional

I) Directivos y técnicos

II) Administrativos (oficiales, administrativos, contables, informáticos, ….)

III) Mandos intermedios (encargados, supervisores, capataces, jefes,…)

IV) Operarios (personal de oficios, especialistas, conductores, azafatas, repartidores, peones, ayudantes, limpiadores/as,….)

Se establece la movilidad funcional y polivalencia entre las distintas categorías y cometidos profesionales dentro del mismo grupo profesional, sin más limitación que las titulaciones oficiales exigibles.

Las definiciones de cada categoría profesional son las previstas en el Convenio Colectivo nacional.

Artículo 21. - Otras condiciones laborales.

En cuanto a las condiciones laborales no contempladas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L., como pueden ser excedencias y subrogación de trabajadores, ambas partes convienen expresamente que serán de aplicación subsidiaria las contenidas en el Convenio Colectivo del Sector de ámbito Estatal, en el de la Comunidad Autónoma, o en las normas laborales vigentes y aplicables en cada caso, en lo que no se opongan a lo pactado en este Convenio Colectivo. En caso de duda o discrepancia, será de aplicación preferente el Convenio colectivo de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L.

Artículo 22. - Igualdad y conciliación de la vida laboral familiar y laboral.

En la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. se aboga por la no discriminación en la contratación laboral, lo que se traduce en que los anuncios en prensa solicitando personal o en las ofertas a los Servicios Públicos de Empleo, no se exige en ningún caso una edad determinada o preferencia de un sexo, estado civil u otra condición personal que pudiera condicionar la contratación.

Respecto del tipo de contratos, se aboga por el contrato de trabajo indefinido -con el período de prueba permitido por las leyes y el Convenio vigentes- aunque se combina esta preferencia con las necesidades puntuales y concretas, tales como la interinidad por sustitución de maternidad, enfermedad o accidente, eventuales por exceso de pedidos, acumulación de tareas, así como contratos por obra, siempre dentro de los límites fijados por la Ley aplicable en cada momento.

En AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. se practica en la medida de lo posible, la conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad en el acceso al empleo y la contratación, la igualdad en la clasificación profesional, promoción y formación y la igualdad en la retribución salarial.

Expresamente se declara que la Empresa tomará medidas para evitar el acoso laboral, sexual y cualquier tipo de discriminación de los trabajadores/as en el seno de la Empresa.

Artículo 23. - Código de utilización de medios tecnológicos.

Ante el creciente uso de las nuevas tecnologías en todos los niveles de la Empresa, los trabajadores de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. deberán observar las siguientes normas en cuanto a la utilización de medios tecnológicos.

1) No se podrán utilizar los medios tecnológicos de la Empresa o de sus clientes, tales como teléfonos, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, GPS y otros análogos o similares para uso propio o particular. La Empresa podrá establecer cualquier sistema de control para prevenir un uso fraudulento o para facilitar una posterior investigación, sin necesidad de previo aviso.

2) Igualmente no se podrán utilizar los medios tecnológicos de los clientes de la Empresa, tales como teléfonos, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, GPS y otros análogos o similares para uso propio o particular situados en los centros de trabajo de los clientes.

3) El correo electrónico, el uso del teléfono móvil de la Empresa o cualquier otro medio de comunicación o de tratamiento de datos, textos o imágenes, presente o futuro, es de uso exclusivo para labores profesionales, por lo que no se faculta el uso por el trabajador para fines propios o particulares, por lo que la Empresa podrá establecer los sistemas de control oportunos para evitar un uso inadecuado contrario a lo dispuesto.

La infracción de este código de conducta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según el perjuicio ocasionado a la Empresa y/o al Cliente.

Artículo 24. - Otras normas de conducta en la Empresa.

a) El trabajador deberá cuidar adecuadamente su aspecto físico (ropa y aseo personal).

b) No se permite el consumo de bebidas alcohólicas durante el trabajo y en las dos horas previas a su inicio, a efectos de prevenir quejas de los clientes y como prevención de accidentes de trabajo.

c) Confidencialidad y reserva.

El trabajador se compromete a no divulgar ni usar en beneficio propio o de terceros, datos de la empresa referidos a personal, accionistas, socios, familiares, contabilidad, facturación, clientes, salarios, contratos, proveedores, sistemas y métodos de trabajo, etc. Igual trato se deberá tener con los datos de los Clientes. El incumplimiento podrá ser considerado falta muy grave.

d) Movilidad geográfica: El trabajador se compromete a realizar su trabajo, de forma ocasional o permanente, en cualquier otro centro de trabajo de la Empresa o Cliente (actual o futuro), sin que ello suponga una retribución especial o indemnización.

e) Ausencias al trabajo: El trabajador, en caso de ausencia por enfermedad o accidente (por cualquier causa) deberá entregar a la Empresa el parte médico oficial de baja en el plazo de 24 horas, así como anticipar telefónicamente su ausencia y el motivo en las 2 primeras horas de la jornada laboral, comunicando el domicilio exacto donde se encuentra, bien descansando o bien con atención médica. El incumplimiento podrá ser considerado falta muy grave.

f) Domicilio, teléfono y situación familiar: El trabajador queda obligado a comunicar fehaciente y puntualmente sus cambios de domicilio (incluso temporales), teléfono y situación familiar (estado civil e hijos).

g) Documentación: El trabajador se compromete a mantener en vigor y al día todos sus documentos personales que afecten al trabajo: permisos de trabajo y/o residencia, carnets, especialmente DNI y/o NIE, así como permiso de conducir vehículos o carretillas, de manipulador de alimentos, etc., que requiera su trabajo, debiendo avisar al empresario con tiempo suficiente si le caduca, le ha sido retirado o ha extraviado alguno. Su inobservancia podrá ser falta grave o muy grave, en virtud del perjuicio empresarial.

h) Herramientas, máquinas e instalaciones: El trabajador se compromete a cuidar diligente y adecuadamente las herramientas y/o demás medios de producción puestos a su disposición por la Empresa, procurando un buen uso, mantenimiento y/o limpieza, avisando inmediatamente de sus averías, mal funcionamiento, deterioros o pérdidas. No podrá realizar reparaciones no autorizadas o inutilizar parte de los dispositivos. La inobservancia podrá ser falta grave o muy grave si se produjera alguna avería o pérdida grave.

Artículo 25: Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Si un Cliente de la Empresa exige de forma fehaciente y justificada a la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. una reducción en el número de horas o cambio de horario en la prestación profesional contratada entre el Cliente y la Empresa, se acuerda que dicha modificación se califique como causa productiva prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, facultándose a la Empresa para proceder a efectuar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a los trabajadores afectados por el cambio efectuado a instancias del Cliente, siendo de aplicación el procedimiento y consecuencias previstas en el citado artículo 41 del E.T.

Artículo 26. - Comisión Paritaria.

En caso de desacuerdo en la aplicación o interpretación de alguna parte de este Convenio Colectivo la Comisión Paritaria estará formada por la delegada de personal y por la representación de la Empresa que ésta acuerde y se reunirá al menos cada semestre natural o cuando una de las partes lo solicite.

En caso de desacuerdo se someterán ambas partes a un arbitraje voluntario bajo las normas del vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) u organismo equivalente.

Artículo 27. - Solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo aceptan que las divergencias que se susciten derivadas de su interpretación o aplicación, no resueltas en la Comisión Paritaria sean dirimidas mediante los procedimientos que se contienen en el vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB).

Igualmente en el caso de desacuerdo para la inaplicación total o parcial del presente Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan que se someterán al arbitraje obligatorio del TAMIB.

Disposición final: Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.-

Los actuales trabajadores de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L. que estuvieran percibiendo salarios y/o complementos superiores a los establecidos, conservarán la posible diferencia a su favor como condición personal más favorable o "mejora voluntaria compensable absorbible" siendo este concepto y su importe objeto de compensación y absorción por futuros incrementos legales o convencionales.

D.T. 2ª.-

Para el año 2015 se pactará el incremento del salario base de común acuerdo con la Empresa y la delegada de personal, teniendo en cuenta y ponderando los siguientes factores de carácter general: los acuerdos o pactos colectivos de ámbito superior en materia de negociación colectiva, la variación de precios al consumo (IPC), los cambios en el producto interior bruto (PIB), la evolución general de salarios y la productividad. Igualmente se tendrán en cuenta y ponderarán los elementos de carácter particular de la Empresa, tales como facturación, beneficio neto, competitividad en el sector, absentismo laboral y fidelización de clientes.

D.T. 3ª.-

Dado que la Empresa y la delegada de personal pactaron el 3 de octubre de 2013 la inaplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Illes Balears que afectaba entre otras materias a la jornada laboral, licencias y permisos, la jornada laboral resultante es de 1.826 horas anuales, sin que sean de aplicación tampoco las licencias y permisos del Convenio superior mientras dure la inaplicación citada.

Y para que conste donde convenga, las partes citadas en el artículo primero, suscriben libremente el presente Convenio Colectivo de la Empresa AVANZA MULTISERVICIOS, S.L., formado por tres ejemplares en los idiomas castellano y catalán.

En Palma de Mallorca, a 24 de octubre de 2013.

Por la Empresa, La delegada de personal,