Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ABALTZISKETA. PERSONAL LABORAL de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
02/08/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ABALTZISKETA. PERSONAL LABORAL de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-08-02
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2013-08-02
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-08-02
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2013-08-02
Documento oficial en PDF(Páginas 27-27)

Acuerdo para el mantenimiento del convenio de UDALHITZ. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 146 de 02/08/2013)

AYUNTAMIENTO DE ABAL­TZIS­KETA

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El Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 25 de junio de 2013, adopto el siguiente acuerdo en relación al pacto para el mantenimiento de la vigencia del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de las Instituciones Públicas Vascas (udalhitz 2008-2010):

«Dar una nueva redacción al art. 4.4 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de las instituciones locales vascas 2008-2010, de tal manera, que sustituyendo al anterior art. 4.4, quede redactado en los siguientes términos:

Art. 4.4 «De conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la modificación introducida por la redacción de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se pacta que hasta que no se llegue a un nuevo Acuerdo el presente mantendrá su vigencia».

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación.

Todo ello, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 y concordantes de la Ley 4/1999 de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Abal­tzis­keta, a 24 de julio de 2013.El alcalde, Ion Zubizarreta Aldaya.

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