Última revisión
22/12/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcala del Rio (Boletín Oficial de Sevilla num. 54 de 07/03/2003)
El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Río, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2002, aprobó el Reglamento de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, cuyo texto se publica a continuación.
Título preliminar
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer y regular las condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Alcalá del Río, en régimen funcionarial.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas del presente acuerdo serán de aplicación:
a) A todos los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río y a todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino que ocupe plaza de funcionario.
b) Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente reglamento, serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcalá del Río en lo que le sea más favorable.
c) Los acuerdos, convenios de régimen interior y calendarios laborales de los diferentes centros de trabajo o servicios municipales serán aplicados según estos, además de las condiciones de este Reglamento que forman un cuerpo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 3. Ámbito Territorial.
Este acuerdo serán de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Alcalá del Río, si en ellos prestan servicios locales.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003, siendo prorrogable anualmente, si a la finalización de cada año no existe una revisión del mismo, quedará prorrogado de año en año, con el incremento económico, que en su caso establezca las Leyes de Presupuesto Generales del Estado.
Artículo 5. Comisión paritaria de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento por parte del Excmo. Ayuntamiento y por parte de los funcionarios, con la misión de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente reglamento, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismos que pudieran existir.
Esta Comisión se creará en el plazo máximo de treinta días después de la firma del presente acuerdo. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Reglamento, tanto normativas como retribuidas, forman un todo orgánico e indivisible.
Título I
Normas de organización de trabajo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 7. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en base a lo siguiente:
a) El interés público.
b) La jerarquía formal de normas.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
Artículo 8. Relación de puesto de trabajo.
1. La Corporación elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R. P. T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de trabajo servicio, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal trabajador, trabajadores, personal eventual y de servicios adaptados.
b) La R. P. T. indicará, en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y el complemento específico detallado por factores que correspondan a los mismos.
c) Los puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan.
d) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores fijos, requerirán que los correspondientes puesto figuren detallados en la R. P. T..
e) La R. P. T. serán pública y cualquier empleado tendrá libre acceso a la misma.
f) La R. P. T. deberá ser actualizada anualmente, incluyéndose en la misma, las modificaciones sufridas en los distintos servicios.
Capítulo II
Clasificación del personal
Artículo 9. Grupos y Escalas.
Los trabajadores al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río se agruparán en los siguientes grupos, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso conocimientos requeridos para su promoción.
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de Escolaridad. Los cuerpos de Policía Local de Andalucía se adaptarán a la escala establecida según Ley de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 10. Funciones.
Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río realizarán las funciones propias de la categoría del puesto que ocupen y que deberán ir especificadas en las relaciones de puestos de trabajo de cada servicio, y serán de carácter predominantemente manual.
Con posterioridad a la aprobación de la R. P. T. le serán entregadas por escrito sus funciones a cada grupo o trabajador.
Capítulo III
Normas generales y comunes
Artículo 11. Normas generales y comunes.
1. Los funcionarios sólo ser`n remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y en las cuantías que se determinan en el Reglamento.
2. La ordenación del pago del gasto del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará, mediante loas resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo de los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.
3. Los trabajadores que, por índole de su función, por la naturaleza del puesto que desempeñen o por estar individualmente autorizados, salvo prescripción facultativa, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
4. Las retribuciones percibidas por los funcionarios gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
5. Las retribuciones del trabajador son básicas y complementarias.
Son retribuciones básicas:
El sueldo.
Los trienios.
Las pagas extraordinarias.
Son retribuciones complementarias:
El complemento de Destino.
El Complemento Específico.
El Complemento de Productividad.
Las gratificaciones.
Las horas extraordinarias.
Artículo 12. Sueldo o salario base.
1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales.
2. El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las Corporaciones Locales, o norma que lo sustituya.
Artículo 13. Trienios.
1. Los trienios consisten en una cantidad para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública.
2. Cuando un funcionario cambie de adscripción a otro antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
3. Los trienios se abonarán a los funcionarios dentro del mes en el que se cumplan independientemente de que lo hagan al principio o final del mismo.
4. El funcionario que lleve veinticinco años de servicio activo tendrá derecho a un premio extraordinario equivalente al 20 % del sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Se le abonará la cantidad a cumplir los años señalados. La tramitación del expediente correspondiente se hará de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 14. Pagas extraordinarias.
1. El importe de las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y se devengarán en los meses de junio y diciembre.
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando los meses de servicios prestados en el importe total.
b) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en día de fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo, que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Artículo 15. Complemento de destino.
1. El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
2. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles, respetando los límites máximos y mínimos que se determinen en la legislación vigente.
3. La cuantía del complemento de destino que corresponda a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios a las Corporaciones Locales, o norma que lo sustituya.
Artículo 16. Complemento Específico.
1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, etc.
2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente 2 o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que pueda concurrir en un puesto de trabajo.
3. El establecimiento o modificación del Complemento Específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se modifique la valoración de puestos de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.
4. Modificada la valoración, en el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo se determinarán aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
5. El Complemento Específico en atención a la dificultad técnico y a su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el mejor desempeño del puesto que se ocupe.
6. El Complemento Específico en atención a la especial dedicación, y su aplicación lo determinará la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá la plan disponibilidad de los funcionarios a realizar trabajo a turnos (mañana y/ o tarde y/o noche, entre las 23.00 y las 7.00 horas), así como la inclusión de las cuantías compensatorias por fines de semana, noches y festivos trabajados.
7. El Complemento Específico en atención a la responsabilidad, y su aplicación lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.
8. El Complemento Específico en atención a la peligrosidad, y su aplicación lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá el esfuerzo requerido por un puesto de trabajo derivado de la probabilidad de que su ocupante sufra un accidente, agresión o contraiga una enfermedad por el desempeño de sus funciones.
9. El Complemento Específico en atención a la penosidad, y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá:
El esfuerzo requerido por el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto.
Artículo 17. Complemento de productividad.
1. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. La cantidad a abonar se asignará tras ser oída la Delegación de Personal.
2. En ningún caso las cuantías asignadas en el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originará ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
3. Las cantidades que perciba cada funcionario por ese concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales.
Artículo 18. Gratificaciones.
1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajos.
2. Aquellos funcionarios que en Semana Santa y Feria, sufran cambios en sus calendarios establecidos percibirán las cuantías que para estas alteraciones tengan recogidas.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen fuera de la jornada ordinaria establecida en los correspondientes calendarios laborales. Siendo éstas compensadas con las cantidades establecidas de 12, 01 euros o con descanso doble unido al descanso semanal según lo solicite el funcionario.
2. Para el trabajo en horario comprendido desde la 23.00 a las 7.00 horas se establecerá un plus de nocturnidad de 9 euros.
Artículo 20. Trabajos de superior categoría.
1. En el caso de desempeño de trabajos de superior categoría en una plaza vacante, los funcionarios devengarán todas las retribuciones correspondientes a la plaza circunstancialmente ejercitada, debiéndolas ser abonadas en nómina como productividad.
2. Cuando el desempeño se realice en una plaza no vacante para cubrir vacaciones, bajas laborales u otras circunstancias se devengará la retribución percibida en el complemento de productividad en función del tiempo de cubrir.
Artículo 21. Indemnizaciones por razón del servicio.
El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
1. Dietas: Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención fuera del término municipal de Alcalá del Río por razón del servicio encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento, jornadas, Congresos, certámenes, etc. A los que asista el funcionario, siempre que estos sean imprescindibles para la mejora de los servicios municipales, y así se acredite por el responsable del servicio correspondiente.
El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje al personal que tuviera que desplazarse, al menos el 80% del valor total de las dietas que le correspondan. El funcionario estará obligado a presentar los justificantes correspondientes.
2. Gastos de desplazamientos: Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al funcionario por los gastos que se le ocasione la utilización de transporte particular, a curso de perfeccionamiento, jornadas, certámenes, gestiones administrativas, etc. abonándole la cantidad establecida por Km..
El desplazamiento de trabajadores que tuviesen que trasladar herramientas de trabajo, se hará mediante vehículos de servicio. El desplazamiento de trabajadores por razón del servicio en horario de 23.00 a 07.00 horas se realizará con un vehículo oficial.
3. Indemnización por asistencia a Tribunales de oposición y concursos, y pruebas selectivas de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
4. Indemnización especial: Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios, o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado. Procederá el abono de esta indemnización cuando se den las siguientes circunstancias:
Los daños y perjuicios ocasionados han de tener su causa en un accidente de trabajo.
El daño o perjuicio se ha de producir en objetos que en el momento del accidente laboral porte el trabajador, y formen parte de sus atuendos habituales, o sea, imprescindibles para el desarrollo del trabajo encomendado, como gafas, material de trabajo, etc.
La renovación de los permisos de conducir a los funcionarios que por razones de su trabajo tengan que utilizar vehículos para ejercicio de sus funciones.
5. Indemnizaciones por asistencia a diligencias judiciales: El tiempo empleado en asistencia a los Juzgados de Justicia con motivo del desempeño de su función (declaraciones previas, juicios, etc.) fuera de la jornada laboral, serán compensadas económicamente a razón de 30 euros por cada asistencia debidamente justificada.
6. Asistencia a actos de protocolo: A la sección de gala de la Policía Local se abonará la cantidad establecida en concepto de horas extraordinarias fuera de la jornada laboral.
Capítulo IV
Permisos, licencias y vacaciones del personal
Artículo 22. Vacaciones.
1. Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo de unas vacaciones de un mes de duración, o de los días que en proporción le corresponda si el tiempo prestado fue menor, disfrutándose a solicitud del funcionario preferentemente en los meses de junio, julio y agosto.
2. Este periodo se verá incrementado individualmente para cada funcionario en función de la antig¸edad del mismo a razón de un día más de vacaciones por cada tres años de servicio, no pudiendo superar por ninguna causa un total de 5 días naturales de vacaciones anuales. Si por circunstancias del servicio estos días no pudieran ser unidos a las vacaciones, podrán ser concedidos a los funcionarios durante el resto del año a solicitud de estos.
3. Las vacaciones podrán dividirse en periodos de siete días naturales seguidos o en periodos quincenales.
4. Antes del día 30 de abril de cada año, se confeccionará el calendario de vacaciones por la jefatura de los distintos servicios, debiendo ser oída la representación de personal. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al funcionario en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, las mismas se establecerían con carácter rotatorio, y en último extremo, se procederá por sorteo.
5. El periodo de baja por incapacidad temporal será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al funcionario dentro del año.
6. Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones, el funcionario pasara a la situación de incapacidad temporal, debidamente acreditada con parte facultativo, no se computara como disfrute de vacaciones, debiendo ser puesto en conocimiento del servicio de personal dentro de los cinco días naturales siguientes en todo caso, para así poder disfrutar dentro del año, el respeto de vacaciones que le queden.
7. El funcionario de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin del año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado, si esta ha de producirse dentro del año, a razón de dos días y medio por mes trabajado.
8. El funcionario que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el periodo por el que fue nombrado, o separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso, a que le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
9. En caso de que el funcionario cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendría derecho a que se le incluya en la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro de un año.
Artículo 23. Permisos y licencias.
El funcionario tendrá derecho a permisos y licencias retribuidas en los siguientes casos:
Por matrimonio, quince días. Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, nietos o sobrinos, el día de la celebración.
Por parto, la trabajadora tendrá derecho a dieciseis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. Dicho periodo se distribuirá a opción de la interesada siempre que sean seis semanas inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al servicio de personal y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Por nacimiento, adopción de un hijo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados por la Ley, el trabajador tendrá derecho a tres días laborales, ampliables según las circunstancias. En el caso de nacimiento o interrupción voluntario del embarazo disfrutarán de un día laborable de los familiares del primer grado.
En el supuesto de adopción de un menor de nueve meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas contadas, u elección, bien a partir de la decisión administrativa judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración de seis semanas. En el caso de que el padre y madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El trabajador con un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora de ausencia diaria del trabajo. Este periodo de tiempo podrá disfrutarse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral al comienzo o antes de la finalización de la misma. En caso de que los dos trabajen, sólo lo tendrá uno de ellos.
En caso de enviudar el trabajador, teniendo hijos menores de nueve años o disminuidos psíquicos sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a treinta días naturales.
Por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres hijos y hermanos , cuatro días naturales. Este permiso se ampliará, dos días en función de la hospitalización siempre que se acredite la necesidad de cuidar al enfermo.
Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de tíos, sobrinos, nietos, abuelos, un día natural.
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, cinco días laborables.
Por fallecimiento de tíos, sobrinos, nietos o abuelos, dos días naturales.
Por traslado habitual del domicilio, dos días laborales.
Para la realización de exámenes, incluyéndose las pruebas objetivas de promoción y selección por el Ayuntamiento, el día de su celebración.
Para realizar funciones sindicales o de representación el tiempo establecido para estos ejercicios.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
El tiempo necesario para asistir a consulta médica con un máximo de cuatro horas.
Hasta seis días laborables de cada año naturales, por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El trabajador podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa solicitud.
En caso de enfermedad o accidente, el trabajador estará obligado, salvo la imposibilidad manifiesta o justificativa, a comunicar al centro de trabajo la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo centro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su faltar de ausencia.
Asimismo cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos habrán de entenderse referidos también a los parientes por afinidad.
El permiso concedido deberá justificarse dentro del mes siguiente a su disfrute.
Artículo 24. Permisos no retribuidos.
1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de quince días natural al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud.
2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar, en su caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos periodos. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.
4. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de la jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que precisen en procesos de recuperación por razones de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un periodo de seis meses a partir del primer día del mes siguiente la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por periodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste solicite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los periodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de la reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad.
5. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del servicio de personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el delegado de personal.
Capítulo V
Tiempo de trabajo
Artículo 25. Jornada laboral.
1. Partiendo de un cálculo de 35 horas de trabajo a la semana, se acuerda establecer una jornada máxima de 1.514 horas de trabajo al año, que se distribuirán a lo largo del mismo en los distintos calendarios de trabajo para ajustar el cómputo total de horas.
2. En el cómputo de horas anuales se encuentran detraídos, treinta y un días de vacaciones, catorce festivos que no coinciden en sábados, noventa y cinco días entre sábados y domingos ( para aquellos funcionarios que tengan un calendario y su descanso fuese distinto a estos tendrán la consideración de fines de semana a la hora de ajustar dicho cómputo), seis días de asuntos propios, así como festividad tradicional no oficial de Alcalá del Río. No podrán acumularse los días de asuntos propios.
3. Se experimentará una reducción de la jornada en la Semana Santa y Feria, en horario de 9 a 14.00 horas, Miércoles Santos y viernes de feria de 9 a 13 horas. En los servicios en régimen de trabajo a turnos se efectuará la correspondiente compensación de trabajo en descanso a fin de igualar la jornada en el cómputo anual.
4. La jornada de trabajo será realizada, preferentemente de forma continuada.
5. El calendario laboral, su distribución y cuadro de horario de los diferentes servicios municipales se realizará por cada área de servicio.
6. Cuando en el régimen de trabajo a turnos algunos de los días festivos o algún otro día cierren las demás dependencias municipales se compensará con otro día unido al descanso semanal de estos colectivo.
7. El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
8. Los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de sábados, aquellos funcionarios, que por circunstancia de su trabajo, tengan que trabajarlo, serán compensados con un día de descanso, que se unirá al descanso de la semana posterior.
9. Cuando ambos cónyuges presten servicios en régimen de trabajo a turno en el mismo servicio se garantizará que coincidan en el mismo turno, si así lo solicitan, salvo imposibilidad técnica derivada de la organización de dichos turnos, que en todo caso será motivada por el Servicio.
Artículo 26. Descanso diario.
1. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de treinta minutos durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
2. A fin de garantizar el rendimiento adecuado en el puesto de trabajo, el tiempo de descanso continuado mínimo entre la finalización de la jornada de trabajo y el comiendo de la siguiente será de 12 horas.
Artículo 27. Descanso semanal.
1. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas, como mínimo desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.
2. Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo, excepto aquellos que por el cometido de su trabajo tendrán que realizarlos durante la semana.
3. Se garantizará el descanso semanal como mínimo en fines de semana tres de cada cuatro a los trabajadores que se encuentre con un calendario de trabajo y su descanso fuera distinto al habitual.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento en un mismo servicio cuyo horario esté sometido a régimen de turnos, se les garantizará el descanso semanal en las mismas fecha si así lo solicitan.
Capítulo VI
Derechos
Artículo 28. Derecho al cargo.
1. Se asegura al trabajador el derecho al cargo.
2. La Corporación dispensará a sus trabajadores la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y le otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.
Asimismo el trabajador tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, a la propia imagen, a la libertad ideológica, de religión y de culto de los individuos y de las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Artículo 29. Derecho a la información.
1. Al incorporarse a su puesto de trabajo, el trabajador será informado por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento del centro de trabajo correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
2. Los jefes informarán periódicamente a sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas con objeto de que puedan llevar a cabo sus trabajos con la mayor eficacia y formación.
Capítulo VII
Derechos sociales
Artículo 30. Garantías.
1. Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe. Y, asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado, o por el Ayuntamiento demandante.
2. El Ayuntamiento garantizará la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor, a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, salvo que concurra dolo o mala fe del trabajador.
Artículo 31. Ayudas.
1. Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el trabajador fijo en servicio activo durante el año, que tenga hijos menores de veinticinco años escolarizados o cursen estudios en enseñanza oficial, y aquellas profesiones o estudios que no se impartan en centros oficiales pero homologados, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Durante el plazo del 20 de septiembre al 10 de octubre de cada año, podrán solicitar, en el impreso oficial que a tal efecto se facilite, ayudas escolares abonándose en el mes de noviembre siguiente.
Obligatoriamente la presentación de los respectivos justificantes tendrá lugar a la presentación de la solicitud. El incumplimiento de los plazos anteriores tendrá como consecuencia la denegación de la ayuda solicitada.
b) La ayuda escolar se abonará con las cantidades:
Guarderías. 60 euros.
Educación Infantil, y Secundaria 1er. Ciclo. 72 euros.
Educación secundaria 2. º ciclo y FP Grado Medio. 75 euros.
FP Grado Superior, Universidad y prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 150 euros.
2. Se establece una ayuda para prótesis y odontología de cualquier tipo que haya sido previamente prescrita, por facultativo competente, al funcionario y a la unidad familiar con las normas siguientes:
a) Topes máximo anuales. Odontología:
Prótesis, tratamiento odontológicos. 60.10 euros.
Varios: Gafas, lentillas y otros dispositivos. 60.10 euros.
b) Dichas cantidades serán abonadas con la presentación en el registro de los documentos originales o fotocopias compulsadas de la factura donde conste el gasto realizado.
3. Se establece una ayuda para los familiares que hayan convivido con el trabajador durante el año anterior a su fallecimiento, consistente en:
Fallecimiento: 120.20 euro.
El Ayuntamiento, mediante la contratación de un seguro colectivo del personal laboral y trabajador, así como de personal contratado, garantizará las siguientes indemnizaciones por los riesgos que a continuación se mencionan:
Enfermedad común o accidente no laboral. 13.522 euros.
Accidente de trabajo o enfermedad laboral. 16.527 euros.
4. Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa, del trabajador o su cónyuge, hijos y padres a su cargo, y que con él hayan convivido durante el año anterior a la fecha del óbito, que complementará las que pudieran conceder otros organismos hasta la cantidad de 150 euros.
5. El Ayuntamiento desde el primer día en que el trabajador sea dado de baja por incapacidad temporal, así como en los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, le abonará el 100% de sus retribuciones en tanto permanezca en esta situación, según marque la Ley.
6. Cuando el trabajador tenga a su cargo familiares hasta el primer grado o el cónyuge con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrán derecho a una ayuda semanal de 60 euros, para la adecuación especial del familiar que se trate, salvo que por parte éste se perciba una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional.
Artículo 32. Premios.
1. La jubilación para el trabajador afectado por el presente reglamento, se establece a los 65 años de edad cumplidos.
2. Se establece un premio de jubilación voluntaria, al cumplimiento de los requisitos, que se podrá solicitar en el plazo de tres meses desde que se cumpla la edad, y surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala:
Con 60 años de edad y 15 de cotización. 4.207,08 euros.
Con 61 años de edad y 15 de cotización. 3.906,58 euros.
Con 62 años de edad y 15 de cotización. 3.305,57 euros.
Con 63 años de edad y 15 de cotización. 2.704,55 euros.
Con 64 años de edad y 15 de cotización. 2.103,54 euros.
3. Todas las vacantes producidas por las jubilaciones, sean incluidas en la siguiente convocatoria de Oferta de Empleo, sin perjuicio de que aquellas plazas declaradas o extinguir sean transformadas en otras que se consideren más necesarias, siempre que la Ley de Presupuesto Generales del Estado o norma que la sustituya lo permita.
Artículo 33. Anticipos reintegrables.
1. El Ayuntamiento mantendrá un fondo para anticipos reintegrables.
2. Los anticipos se concederán hasta dos mensualidades de sueldo y trienios a reintegrar en 20 meses.
3. No se podrá solicitar otro préstamo o anticipo hasta que no transcurran 36 meses de haber sido concedido el anterior.
4. Se establecerá un orden para la concesión de los mismos pudiendo tener preferencia aquellos que nunca hayan solicitado algún anticipo.
5. Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el impreso al efecto, indicando la cuantía y plazo de reintegro.
Artículo 34. Formación profesional.
1. Considerando la formación profesional del personal como un instrumento para la mejora de los servicios municipales, se reconoce la necesidad de un mayor esfuerzo en este sentido.
2. La formación profesional de los empleados municipales estará integrada por una actividad formativa en virtud de acuerdos con otras Administraciones Públicas, entre ellos, en aplicación de los acuerdos a nivel nacional en materia de formación continua, así como la desarrollada por el Ayuntamiento con cargo a sus propios presupuestos.
3. Los planes de formación se expondrán en todos los centros de trabajo durante quince días, transcurridos los cuales, comenzará el plazo de inscripción que no será inferior a veinte días.
4. El trabajador podrá acceder a la realización de cualquier curso, respetándose el principio de igualdad de oportunidades y debiéndose hacer pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos.
5. La asistencia a los cursos de formación se realizará dentro de la jornada laboral, siendo compensado el trabajador con los días de descanso cuando los mismos se produzcan en su descanso semanal.
Artículo 35. Fomento de la promoción interna.
El Ayuntamiento facilitará la promoción interna en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otro de inmediato superior. El Personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso, así como reunir y superar las pruebas que se establezcan.
Capítulo VIII
Seguridad e higiene
Artículo 36. Seguridad y salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.
2. Existirá un único Comité de Seguridad y Salud, integrado por el Ayuntamiento de una parte y por los funcionarios de otra.
Artículo 37. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Artículo 38. Uniformes de trabajo y equipos de protección individual.
1. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo y equipos de protección individual en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que asigne, de determinará de acuerdo con el delegado de personal.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los equipos de protección individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Se establece con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano, de abril a mayo, y para los de invierno de septiembre a octubre.
4. Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma, no se permitirá, salvo casos excepcionales, realizar las tareas propias del puesto de trabajo si no se está uniformado.
5. A todos los efectos, el uniforme de trabajo y los equipos de protección individual serán considerados como herramienta de trabajo cuando afecten a las condiciones de seguridad y salud del desempeño del puesto de trabajo.
6. Sólo se procederá a la entrega excepcional de uniforme de trabajo, cuando el interesado exhiba un uniforme de la Jefatura de su servicio, indicando que el uniforme entregado en su día se ha deteriorado como consecuencia de su uso en el trabajo y entregue al mismo las prendas deterioradas.
7. El Ayuntamiento dotará de los equipos de protección individual adecuados a cada puesto de trabajo y así mismo velará por la renovación permanente de los mismos.
Artículo 39. Derecho de los trabajadores a la protección de riesgos laborales.
1. El Ayuntamiento realizará la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, planes de actuación en emergencias y riesgos graves e inminentes y vigilancia de la salud, mediante la constitución de una organización y los medios necesarios.
2. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 40. Protección a la maternidad.
1. La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, tendrá derecho a su protección o la del feto, contra agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos; dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.
2. El Ayuntamiento determinará, previa negociación con las organizaciones sindicales, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
3. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto.
4. Cuando la adaptación del puesto de trabajo que normalmente ocupa no fuese posible, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.
Artículo 41. Principios de la acción preventiva.
1. El Ayuntamiento aplicará las medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios:
Evitar riesgos. Evaluar los riesgos inevitables. Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción en los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta y aplicar las evoluciones técnicas. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adaptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Informar claramente a los trabajadores en materia de riesgos.
2. El Ayuntamiento tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud, en el momento de encomendarles las tareas.
3. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información adecuada puedan acceder a zonas de riesgos.
4. Las medidas preventivas que se tomen sólo podrán adoptarse cuando los riesgos derivados de las mismas sean inferiores a los que se pretenden controlar. A tales efectos se procederá la elaboración de una plan de prevención adecuado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcalá del Río, 9 de enero de 2002. — El Alcalde, Juan Carlos Velasco Quiles.
