Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
06/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALQUERIAS DEL NIÑO. PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-08-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2006-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-01-28 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2019-11-21 12:00:00

Acuerdo colectivo de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido (Boletín Oficial de Castellón num. 96 de 04/08/2007)

SERV. DE TRABAJO Y SEG. LABORAL. - S. M. A. C. DEPOSITO DE CONVENIOS

Habiéndose recibido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Dirección Territorial de ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, realizado por el Pleno de la Corporación y los representantes de los trabajadores, para su depósito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/1087 de 17 de junio (B. O. E. n.º 144), se procede a la publicación de dicho texto para general conocimiento. Castellón, a 9 de julio de 2007. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO.

PREÁMBULO. Reunidos en Alquerías del Niño Perdido los representantes designados por la Corporación y los representantes de los empleados públicos: Delegado Sindical, el sindicato Unión General de Trabajadores y el sindicato Comisiones Obreras como partes integrantes de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, suscriben y dan su total conformidad al presente

ACUERDO COLECTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. -Objeto y Norma supletoria.

1. El presente ACUERDO colectivo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario, que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, con el alcance y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 30 a 34 de la ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, y resto del ordenamiento jurídico aplicable.

2. Las Normas contenidas en el presente ACUERDO se aplicarán con preferencia, en aquellas materias que mejoren lo dispuesto por esta, a tenor de los artículos establecidos por la Ley 9/87, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 7/90 y la Ley 11/85 Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. Se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras de este ACUERDO:

-. Las interpretaciones que se adopten como consecuencia de los trabajos que se encomienden a comisiones técnicas o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria.

-. Todos los reglamentos, acuerdos y pactos que hayan sido o sean elaborados conjuntamente por la Comisión Paritaria y las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento firmantes de este ACUERDO.

-. Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y las FEMP y FVMP, en tanto en cuanto mejoren las condiciones aquí pactadas.

-. En el supuesto de que en los ámbitos estatal o autonómico se aprobara, por acuerdos negociados o normas jurídicas generales, determinaciones distintas a las recogidas o pactadas, u otras que no figuren en el mismo, y que no sea de aplicación directa obligatoria al Personal Funcionario de este Ayuntamiento, se negociará la correspondiente modificación o ampliación del presente ACUERDO Colectivo aunque no haya transcurrido el periodo de vigencia obligado.

4. En todo aquello que no esté recogido en el presente ACUERDO se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias que sean de aplicación al Personal Funcionario.

Artículo 2. - Ámbito personal de aplicación del ACUERDO.

1. Las Normas contenidas en el presente ACUERDO serán de aplicación al personal funcionario, que preste su servicio para el Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, ya sea en los centros de trabajo existentes como en aquellos que durante su vigencia pudieran crearse.

Artículo 3. - Ámbito temporal, denuncia y prórroga del ACUERDO.

1. El presente ACUERDO surtirá efectos del primero de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, prorrogándose tácitamente con carácter anual, salvo denuncia expresa y escrita realizada por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los DOS meses anteriores a su vencimiento, o en su caso, dentro de los DOS meses anteriores al vencimiento de las sucesivas prórrogas.

2. Denunciado el presente ACUERDO, y en tanto en cuanto no se negocie, apruebe y entre en vigor otro que lo sustituya, su contenido mantendrá plena vigencia.

3. De la prórroga acordada, quedan excluidos los efectos económicos, que sufrirán un incremento igual como mínimo al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. El presente ACUERDO será firmado por las partes negociadoras y sometidodespués a su aprobación en el primer Pleno que se celebre por la Corporación. Todos sus efectos, incluidos los económicos lo serán desde el 1 de enero de 2006, independientemente de su fecha de aprobación por el pleno y posterior publicación, excepto en aquellos supuestos que explícitamente se pacte otra fecha de entrada en vigor distinta.

Artículo 4. - Carácter.

1. El presente ACUERDO tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible, a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y unitario para su aplicación práctica, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

2. En el supuesto de que, por acto de la autoridad gubernativa, y/o, en su caso, de la jurisdiccional, invalidara o modificara alguna de las condiciones recogidas en el presente ACUERDO, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a quince días desde la notificación de la autoridad competente, para proceder a su adaptación.

Artículo 5. - Sustitución de condiciones.

1. La entrada en vigor de este ACUERDO implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha y la automática inaplicabilidad al personal incluido en su ámbito de aplicación, de cualquiera otros ACUERDOS que estén siendo o hayan sido aplicados, por cuanto las modificaciones que en el mismo se contemplan son estimadas y aceptadas, en su conjunto, más beneficiosas para los empleados/as del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido.

Artículo 6. - Garantías personales.

1. Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente ACUERDO, manteniéndose estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros ACUERDOS.

Artículo 7. - Irrenunciabilidad.

1. Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los empleados /as de cualquier beneficio establecido en el ACUERDO, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas.

CAPITULO II COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

Artículo 8 .- Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento.

1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firma del presente ACUERDO, se constituirá una Comisión de Interpretación, Estudio, Vigilancia y Aplicación del mismo.

2. La Comisión asumirá durante la totalidad de la vigencia del presente ACUERDO colectivo las funciones de:

Interpretación, estudio, vigilancia y aplicación de lo pactado.

Desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos.

3. La Comisión Paritaria estará integrada por el mismo número de representantes de la Corporación y de los representantes del personal funcionario. Por parte de la corporación serán los que ésta designe y de la parte social, los delegados de personal funcionario.

Cada uno de los miembros podrá ir acompañado de un asesor que tendrá voz pero no voto. Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón de los temas que deban ser tratados.

4. La Comisión Paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento interno y nombrará de entre los componentes de ambas representaciones un Presidente y un Secretario, éste último se encargará de levantar acta de las reuniones, así como de la convocatoria de las mismas.

5. Los acuerdos que puedan alcanzarse por esta Comisión Paritaria, deberán recogerse en el Acta de cada sesión, que habrán de firmar todos los asistentes a las mismas. Los acuerdos para que tengan carácter vinculante, necesitarán obligatoriamente la mayoría absoluta de cada una de las partes representadas.

6. La Comisión Paritaria se reunirá una vez al trimestre con carácter ordinario para dar cuenta, en especial, del seguimiento de la contratación y cursos de formación.

Si las cuestiones pendientes así lo exigieran, se reunirán con carácter extraordinario a petición de los Delegados de Personal Funcionario o cuando la convoque la Presidencia, dentro de las 48 horas siguientes a dicha petición, debiendo darse traslado con carácter previo del correspondiente orden del día, tanto EN LAS CONVOCATORIAS ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS.

7. La Comisión Paritaria podrá instar al órgano competente municipal, para que éste solicite informe jurídico al Consejo Jurídico Consultivo o cualquier otro con el fin de aclarar cuestiones objeto de debate de la misma.

8. Todas las condiciones establecidas en el presente ACUERDO, sometidas a Interpretación y Estudio de esta Comisión, deberán ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con los principios legales vigentes.

9. La propuesta de interpretación de la Comisión Paritaria, o del mediador designado, por ésta, en su caso, tendrá el carácter de interpretación auténtica de este ACUERDO, y se elevará al órgano competente para la resolución del asunto de que se trata.

Artículo 9 .- Procedimiento resolución de conflictos. 1. En caso de que la representación de la Corporación y de los Trabajadores de la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo respecto de las materias de su competencia, podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. Su nombramiento deberá ser adoptado por unanimidad.

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadaspor el mediador/es, o en el caso que no se aceptara la designación del mismo, tendrá que ser razonada y por escrito, reflejándolo en el acta de la reunión correspondiente, de la que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas. En este caso las partes acuerdan adherirse al Tribunal de Arbitraje y Mediación acordado entre los sindicatos y la Generalitat Valenciana, contemplado también en el ACUERDO Sindicatos – FVMP.

3. En materia de regularización de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 17/1997, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.

Artículo 10.- Mesa General de Negociación.

1. En el ámbito de aplicación del presente ACUERDO, queda constituida una Mesa General de Negociación, que estará compuesta por las personas que la Corporación designe para que actúen en su representación y por los Delegados de Personal Funcionario en representación de los empleados del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido y las organizaciones sindicales firmantes del presente ACUERDO. Tanto la Representación Sindical como la Corporación podrán ser asistidosen las reuniones por asesores, los cuales podrán tener voz pero no voto.

2. La Mesa General de Negociación se dotará de un Reglamento de funcionamiento interno pactado entre las partes y nombrará de entre los componentes de ambas representaciones un Presidente y un Secretario, éste último se encargará de levantar acta de las reuniones, así como de la convocatoria de las mismas, debiendo darse traslado con carácter previo del correspondiente orden del día, tanto en las convocatorias ordinarias como extraordinarias.

3. La Mesa General de Negociación se reunirá, al menos, una vez al año. Igualmente, se reunirá por decisión del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, por acuerdo entre ésta y los Delegados de Personal Funcionario, así como por solicitud de los Delegados de Personal Funcionario, ajustándose a lo dispuesto en su Reglamento.

4. Serán objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido las materias a que se refiere el art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, respecto del personal funcionario, y las materias a que se refiere la normativa laboral, respecto del personal de esta naturaleza, en especial las siguientes materias:

Determinación y aplicación de las retribuciones del Personal Funcionario.

Actualización de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario.

La Oferta de Empleo Público.

Las Bases y Convocatorias para la selección del Personal Funcionario de carrera e interino.

Las Bases y Convocatorias para la provisión de puestos de naturaleza Funcionaria.

Las Bases y Convocatorias para la Promoción Interna del Personal Funcionario de carrera.

Los procesos de Funcionarización para el Personal Laboral.

Todas aquellas materias para las que la normativa laboral y la de la función pública que sea de aplicación, así lo establezca.

CAPITULO III RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Artículo 11. - Clasificación Profesional del Personal Funcionario.

1. El personal Funcionario comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO se clasifica en grupos profe sionales, en función de la titulación exigida para su ingreso y de la clasificación de los puestos de trabajo de naturaleza funcionaria.

2. Los distintos grupos profesionales se adecuarán a los grupos de clasificación establecida para los funcionarios públicos en su normativa de aplicación.

Artículo 12 .- Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario. Oferta de empleo público.

1. Anualmente, las Plantillas y las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación, con anterioridad a su aprobación por el órgano competente. La Corporación confeccionará y/o actualizará, previa negociación, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, incluyendo la enumeración de la totalidad de los puestos de trabajo existentes, ordenados por centro de trabajo y área o servicio, con expresión de:

A) Denominación, contenido y características esenciales del puesto de trabajo.

B) Localización geográfica del mismo

C) Naturaleza de la relación jurídica (funcionarial o laboral)

D) Grupo de titulación y retribuciones básicas y complementarias asignadas

E) Requisitos exigidos para su desempeño, y en su caso, méritos específicos o preferentes.

F) Código numérico de identificación

G) Situación individualizada del puesto (vacante, cubierto oreserva).

2. La clasificación de los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, se ajustará a lo establecido en la normativa sobre personal al servicio de las administraciones públicas que fuera de aplicación.

3. Anualmente el Ayuntamiento negociará con la Representación Sindical del Personal Funcionario las necesidades de personal, estableciendo las políticas de empleo que se prevean desarrollar durante el ejercicio, dando un especial tratamiento a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidades físicas o psíquicas. Las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria serán determinadas anualmente y aprobadas por el órgano competente, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación.

4. La Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario de Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido confeccionada de acuerdo con lo descrito en los apartados anteriores, se aprobará y publicará en el primer trimestre de cada año, comprometiéndose la Corporación a la convocatoria de las plazas ofertadas en la correspondiente Oferta de empleo público, como máximo dentro del siguiente año al que son creadas. Solamente en supuestos de urgencia y como marca el ordenamiento jurídico actual se cubriránlas plazas con carácter interino y por el periodo mínimo indispensable.

Artículo 13 .- Selección del personal funcionario.

1. Para la selección del personal funcionario, ya sea de carrera o interino, se estará, en todos los procesos selectivos, a lo dispuesto en el DECRETO 33/99 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, o norma que lo sustituye, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana. Todo ello con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. La selección de personal funcionario interino de duración determinada sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas o sustituciones, y con respeto a la normativa laboral de aplicación.

Para todos los contratos laborales de duración determinada que superen los seis meses de duración, se establece un plazo de preaviso para su extinción de quince días naturales.

3. Para los supuestos de contratación interina de duración determinada por acumulación de tareas, la duración máxima del contrato será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.

4. Los requisitos que deban reunir los aspirantes a personal interino serán los mismos a los exigidos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y en las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

5. Para los supuestos de incapacidad temporal, permisos, licencias o vacantes de nueva creación, se procurará una cobertura al cien por cien de los efectivos, de acuerdo con las necesidades reales de los servicios y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14.- Situaciones administrativas.

1. Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alquerías

Niño Perdido se ajustarán a lo establecido en cada caso, con carácter de mínimo necesario, por la legislación vigente.

2. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, y en el supuesto de excedencia por cuidado de familiares, está tendrá una duración máxima de dos años, durante los cuales existirá reserva de puesto de trabajo.

Artículo 15 .- Provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionaria.

1. Para la provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, se estará a lo que disponga la normativa en materia de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que sea de aplicación, aplicándose en todos los supuestos el DECRETO 33/99 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, o normativa que lo sustituya, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. Los empleados podrán optar al cambio de puestos de trabajo cuando existan vacantes, en los términos establecidos legalmente. Anualmente y antes de elaborar la Oferta de Empleo

Público, la corporación negociará con los representantes sindicales la cobertura de los puestos vacantes a través del procedimiento que se establezca en la Mesa General de Negociación, al amparo de la legislación vigente que sea de aplicación.

Artículo 16 .- Trabajos de categoría superior o inferior.

1. Ningún trabajador Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido accederá a grupo profesional superior, ni ocupará puestos de trabajo de categoría superior, si no es en virtud de los procesos de acceso o provisión de puestos de trabajo establecidos en la normativa de aplicación en materia de función pública. El mero desempeño temporal de puestos de trabajo de grupo profesional superior nunca consolidará salario ni grupo profesional.

2. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se ocupe puesto de trabajo de grupo profesional superior, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia por todos los conceptos retributivos.

3. La realización de trabajos de grupo profesional inferior responderá a necesidades temporales y de urgente necesidad. Cuando se realicen trabajos de inferior grupo profesional, se mantendrán las retribuciones y demás derechos derivados del grupo profesional, y se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

4. La adscripción provisional a un puesto de trabajo de categoría inferior de trabajadores de nivel superior será estudiada en la Comisión Paritaria y su duración será la mínima imprescindible no superando en todo caso un periodo máximo de tres meses, todo ello sin merma de sus retribuciones.

Artículo 17 .- Promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. La promoción interna del personal funcionario de carrera el Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido se regirá por lo establecido en el DECRETO 33/99 de 9 de marzo, del Gobierno

Valenciano, o normativa que lo sustituya, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, revisión de Puestos de Trabajo y Carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

2. En las convocatorias de plazas vacantes se contemplará al menos una reserva del 40% para promoción interna, con el límite establecido en la legislación vigente.

3. A los efectos de promoción interna, el ascenso se efectuará preferentemente por concursooposición o, en los casos en que lo permita la legislación vigente, mediante la realización de un curso selectivo que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el grupo al que pertenezcan.

4. De conformidad con lo previsto en la D. T. 6ª de la Ley 16/2003 de 17 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, se propone la conversión directa de plazas de Auxiliar Administrativo en Administrativo, que podrá realizarse por los procedimientos que la misma establece y de forma escalonada.

5. La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías del Grupo C desde el Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad de diez años o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. 6. Se establece que los puestos destinados a cubrirse mediante promoción interna, sean tres. Posteriormente se procederá

air desarrollando el resto de puestos del personal de oficinas, si se considera oportuno.

Artículo 18.- Mejora de empleo. 1. Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos de forma interina o reglamentariamente, los funcionarios que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando.

2. El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo, se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.

3. El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículo del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 19.- Estructura.

1. Para la elaboración de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, será objeto de negociación en la Mesa General.

CAPITULO IV CALENDARIO, JORNADA Y HORARIO LABORAL

Artículo 20.- Calendario laboral.

1. El calendario laboral será el que se fije por las Administraciones competentes, en función de sus respectivas competencias. Anualmente se procederá a la publicación del calendario laboral en los correspondientes tablones de anuncios.

2. Serán festivos los señalados en el Calendario Laboral Oficial, así como los que se regulen, o puedan regularse por normativa, ordenes, instrucciones o circulares, tanto Ministerial, Autonómica o por acuerdo con la Corporación.

3. El Personal Funcionario quedará exento de la asistencia al trabajo:

El Día 22 de mayo para el personal administrativo y el de las distintas Brigadas y servicios y resto de personal laboral y funcionario. El/la trabajador/a que preste servicio ese día será compensado, a su elección, con un día y medio de descanso o se le retribuirá económicamente, aplicándole la tarifa de los trabajos extraordinarios en días festivos.

4. Igualmente el personal quedará exento de la asistencia al trabajo un día laborable dentro de la semana de fiestas patronales de acuerdo con el DECRETO 175/2006, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano. En la semana de fiestas en patronales en honor a Ntra. Sra. la Virgen del Niño Perdido, el personal acogido al presente ACUERDO estará exento de asistencia al trabajo un día de dicha semana. Aquel personal que por causa de necesidades del servicio no pudiera disfrutar de ese día, será

compensado, a su elección, con un día y medio de descanso o se le retribuirá económicamente, aplicándole la tarifa de los trabajos extraordinarios en días festivos.

5. Estas normas se aplicarán en forma tal que la prestación de todos los servicios esenciales a cargo del Ayuntamiento estén garantizados.

Artículo 21.- Jornada De Trabajo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación Básica del Estado, la jornada laboral en su cómputo anual de horas no superará la determinada por lo dispuesto en el Decreto 175/2006 de 24 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración del Gobierno Valenciano o norma que lo desarrolle o sustituya.

Artículo 22.- Horario de Trabajo.

1. El horario de trabajo para Personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será, con carácter general, de lunes a viernes, de 8´00 horas a 15’00 horas.

2. La Corporación, previa negociación con los Delegados de Personal Funcionarios, establecerá los servicios que deben realizar horarios especiales. Se fijará el horario, que en cómputo anual no podrá exceder del general establecido en el presente ACUERDO, su distribución diaria y semanal, régimen de trabajo, calendarios y fiestas, lo cual vendrá determinado por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios, siempre dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, en el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente ACUERDO.

3. En cuanto a las materias recogidas en éste artículo se estará a lo dispuesto en el Decreto 175/2006 de 24 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración del Gobierno Valenciano o norma que lo desarrolle o sustituya.

4. El horario de trabajo para Personal de Administración y Centro Social incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será, con carácter general, de lunes a viernes, de 8´00 horas a 15’00 horas.

5. Para la brigada de obras se establece el horarios de lunes a viernes de 7, 00 a 14,00 horas. Los sábados, se establece como horario de trabajo de 8,00 a 13,00 horas en turno rotativo. Al personal que preste este servicio se le descontará cinco horas semanales de su jornada laboral.

6. Horario de verano: Desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, reduciéndose en cinco horas semanales, respecto de la jornada laboral general, siendo la presencia obligatoria entre las 8´00 h. y las 14’00 horas.

7. Fiestas en honor de Ntra. Sra. la Virgen del Niño Perdido y Fiestas de la Segregación. Durante la celebración de las mismas, el personal acogido al presente ACUERDO realizará una jornada de trabajo desde las 9 de la mañana hasta las 14,00 horas.

8. Reducción de jornada durante Semana Santa. Se establece horario durante la Semana Santa de 8 de la mañana a 14, 00 horas desde el primer lunes de Pascua hasta el lunes siguiente de San Vicente.

9. La Corporación, previa negociación con los Delegados de Personal, establecerá los servicios que deben realizar horarios especiales. Se fijará el horario, que en cómputo anual no podrá exceder del general establecido en el presente ACUERDO, su distribución diaria y semanal, régimen de trabajo, calendarios y fiestas.

Artículo 23.- Pausa y Descanso Semanal.

1. Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos diarios para descanso que se aplicará según las necesidades del servicio. Dicho periodo será computable como de trabajo efectivo, organizándose a tal efecto con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

2. El Personal incluido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO tendrá derecho a 48 horas continuadas de descanso por cada periodo semanal trabajado, siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes de los trabajadores. En todo caso el disfrute de las 48 horas de descanso coincidirá necesariamente con dos fines de semana al mes, como mínimo.

Artículo 24.- Reducción de Jornada.

1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones de trabajo, los trabajadores podrán ser autorizados a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo el setenta y cinco por ciento del total de sus retribuciones, o proporción que corresponda.

2. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el registro de uniones de hecho de la comunidad valenciana o en cualquier registro publico oficial de uniones de hecho.

3. Asimismo, tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el treinta y tres por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.

4. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará este derecho cuando se acredite por órgano competente de la Administración sanitaria que el menor requiere especial dedicación.

5. Igualmente, el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de las retribuciones. 6. Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado 3. Aquel personal que por causa de necesidades del servicio no pudiera efectuar dicha jornada en las fechas señaladas en los apartados anteriores, será compensado, a su elección, acumulando las horas en días de descanso o se le retribuirá económicamente, aplicándole la tarifa de los trabajos extraordinarios en días festivos.

7. La reducción de la jornada laboral llevará consigo una reducción proporcional de retribuciones.

CAPITULO V VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 25 .- Vacaciones.

1. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de vacaciones retribuidas. Estas vacaciones anuales se disfrutarán, de manera preferente, en los meses de julio, agosto y septiembre, no obstante y a solicitud del trabajador, de mutuo acuerdo, se podrán disfrutar a lo largo de todo el año. En el caso de que el servicio prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

2. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse con el siguiente régimen:

a.- Por períodos naturales:

- Un mes natural.

- Dos quincenas.

- Cuatro períodos de siete días más dos días a petición del interesado.

b.- Por días laborables:

- Veintidós días laborables, de al menos siete días naturales o cinco días laborales seguidos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indica, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 23 días laborables.

20 años de servicio: 24 días laborables

25 años de servicio: 25 días laborables.

30 ó más años de servicio: 26 días laborables.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

3. Las vacaciones habrán de ser disfrutadas necesariamente dentro del año natural al que correspondan, sin que puedan ser acumuladas a los del año siguiente. Como máximo, podrán disfrutarse durante el mes de enero del siguiente año, siempre que no hubieran podido ser disfrutadas antes por necesidades del servicio. Los periodos de baja por Incapacidad Laboral inferiores

aun año se considerarán como de trabajo efectivo a efectos del disfrute vacacional.

4. El Personal Funcionario tendrá derecho:

a.- Al retraso de sus vacaciones si no pudiera iniciarlo como consecuencia de una incapacidad laboral temporal o baja por maternidad, en este caso cuando esta situación coincida con el periodo vacacional quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta dentro del mes de enero del año siguiente.

b.- A la interrupción del período de vacaciones regladas cuando se produjera enfermedad o accidente grave que produzcan incapacidad laboral temporal u hospitalización, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

c.- A la acomodación del disfrute de vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumple doce meses y viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para sus compañeros.

5. El personal interino tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cesen antes de completar el año de servicio y no hubiere sido posible disfrutar de las mismas. Esta posibilidad tiene carácter excepcional, debiendo ser justificada y autorizada previamente.

El plan de vacaciones se presentará como máximo el día 31 de mayo de cada año. Cualquier modificación deberá negociarse previamente en la Comisión Paritaria, para poder ser aprobada por el órgano competente, que velará por la correcta atención de los servicios sin menoscabo del derecho de ningún trabajador.

Artículo 26 .- Permisos. Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos:

1. Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante. El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos. Si la distancia con el lugar de la celebración supera los 375 Km. el permiso será de dos días naturales consecutivos.

2. Tres días hábiles, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños o cinco hábiles si ocurriera a más de 100 Km. del lugar de residencia. Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso. En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo acreditado para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de un menor de seis años, el personal tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en dos semanas más por hijo a partir del segundo contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración del permiso será así mismo de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en el presente punto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Se concederá permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales a cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

3. Por muerte o enfermedad grave de un familiar: Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. del lugar de residencia del personal.

Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días, y 5 días si ocurriera fuera de la Provincia de residencia del personal. Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o se acredite por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado. Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos. A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.

4. Para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral, Un día. Se incluyen dentro de este permiso aquellos cursos de formación que contemplen una prueba de aptitud o evaluación final

5. Por traslado de su domicilio habitual, Dos días naturales consecutivos, aportando justificante acreditativo.

6. Para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, Por el tiempo indispensable.

Se entenderá por deber de carácter público y personal

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

7. Para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, se concederán permisos en los términos en que se establece en la normativa vigente.

8. Lactancia: el personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho

auna hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

9. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico: El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias, del cónyuge, de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, durante el tiempo indispensable para su realización, en caso de acompañar al cónyuge, el facultativo deberá acreditar la conveniencia de ser acompañado, de no ser así, deberá recuperar el tiempo empleado.

10. 24 y 31 de diciembre: Asimismo se estará exento de la asistencia al trabajo estos días.

Artículo 27 .- Licencias Retribuidas.

1. En ésta materia se estará a lo dispuesto en el Decreto 175/2006 de 24 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración del Gobierno Valenciano o norma que lo desarrolle

osustituya, así como la legislación vigente que sea de aplicación al personal al servicio de las administraciones locales. 2. Cada año se podrán disfrutar de Seis días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores, hasta el 15 de enero del año siguiente.

3. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la Jefatura del Servicio correspondiente, con la antelación de setenta y dos horas y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. El personal interino y laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Corporación.

4. Cuando se diera el caso de coincidir un festivo publicado en el calendario laboral oficial en día sábado, se añadirán como días adicionales de asuntos propios tantos como así coincidieran. 5. Todas aquellas licencias y permisos que sean de un día comprenderán el total de la jornada laboral y si se trabajase en período nocturno, el trabajador podrá optar por la noche anterior o posterior al hecho causante para iniciar el permiso o la licencia.

Artículo 28 .- Licencia Sin retribución.

1. Podrán concederse, previo informe del jefe del servicio correspondiente, licencia sin retribución, sin que el período máximo de la misma pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

2. Podrán concederse licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

3. La Corporación, mientras duren estas licencias sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Así mismo esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

4. La concesión de permisos y licencias establecidos en los receptos precedentes corresponderán al Presidente de la Corporación Municipal. En el caso de que resolviesen de forma denegatoria, la resolución que se adopte deberá ser motivada, dándose cuenta de ella al interesado y la comisión paritaria para su discusión.

5. A todos los efectos los permisos se considerarán derechos del personal, que no requieren autorización, sino comunicación al órgano administrativo correspondiente. Por contra, las licencias se encontrarán siempre sujetas a la previa autorización del órgano competente.

6. A los efectos establecidos en los preceptos precedentes, la pareja, siempre y cuando estuviere inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

Artículo 29 .- Formación.

1. El Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido y la Representación Sindical de los trabajadores/as y funcionario/as reconocen que la Formación es pilar básico para la modernización de las Administraciones Públicas y como derecho derivado de la relación laboral a la promoción profesional y personal. La Formación y capacitación del personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido está abierto a todos los trabajadores/as, como una necesidad y obligación profesionales, sin discriminación de ningún tipo, convencidas ambas partes de la estrecha relación entre la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos y la permanente actualización de conocimientos de los empleados públicos, por lo que se arbitrarán medidas para garantizar la máxima participación de los trabajadores/as en las acciones formativas destinadas a la promoción profesional y desarrollo personal.

2. La Corporación y los sindicatos con representación en la Corporación manifiestan la firme voluntad de profundizar en la profesionalización y competencia de los empleados públicos y consideran que la formación es un elemento consubstancial y necesario para la modernización del Ayuntamiento, constituyendo a su vez una inversión duradera y de futuro.

3. Los/as trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido dispondrán de cuarenta horas anuales retribuidas consideradas como trabajo efectivo, para la asistencia a cursos oficiales de formación o perfeccionamiento profesional organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertados con aquellas, así como los aprobados en los respectivos planes de formación continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales.

4. Asímismo se concederán los permisos necesarios, durante el tiempo necesario, para asistir a congresos, cursos, jornadas o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical siempre que los mismos estén relacionados con los cometidos del puesto de trabajo.

5. Anualmente en el seno de la Mesa de Negociación se realizará un estudio cuantificado de las necesidades de formación del personal con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación con los representantes sindicales. La Mesa General será la encargada de controlar la elaboración, gestión y control de los planes de formación para los empleados/as.

6. El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna o conversión de plazas desde cuerpos o escalas inferiores a grupos superiores. A su vez realizará cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

7. Se concederán permisos retribuidos para Formación en los mismos términos que los establecidos en el Decreto 175/2006 del Gobierno Valenciano.

8. La Corporación municipal habilitará en los presupuestos anuales municipales la cantidad necesaria para formación con el

finde cubrir los gastos de locomoción y derechos de matricula de los cursos así como de las dietas reglamentarias, al margen de las subvenciones que pudiera recibir de otros organismos.

CAPITULO VI BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 30.- Derechos pasivos.

1. La Corporación realizará las previsiones de jubilación forzosa con un año de antelación informando de ello a los representantes de los trabajadores comprometiéndose a agilizar los trámites en la concesión de derechos pasivos.

Artículo 31.- Para ayudas sociales. Se creará por parte de la Corporación, un fondo económico para cada ejercicio económico de 3000 euros incrementando anualmente la cantidad en 300 euros durante la vigencia del presente ACUERDO.

2. La comisión paritaria establecerá los mecanismos y reglamentos necesarios para el reparto del fondo. Este fondo se distribuirá entre las solicitudes presentadas al Ayuntamiento, conforme a los criterios y al baremo que a tal efecto elaborará la Comisión paritaria, significando asimismo que dichas ayudas tienen como destinatarios a los trabajadores/as y a los miembros que conforman su unidad familiar.

Artículo 32.- Ayuda por Larga enfermedad.

1. La licencia por enfermedad se prorrogará hasta un máximo de 18 meses, cobrando el 100% de sus retribuciones.

2. La base mensual para el cálculo de los porcentajes establecidos en el punto anterior estará integrada por las retribuciones integras mensuales, incluidos trienios y los demás complementos, así como todos los conceptos, excepto gratificaciones y servicios extraordinarios, que viniera percibiendo el trabajador en el mes anterior a la concesión de la licencia por enfermedad.

3. En el caso de que la Seguridad Social o cualquier otro ente gestor abonara al trabajador prestaciones por este concepto, el Ayuntamiento tan solo obligado a satisfacer la diferencia entre lo abonado por dicho organismo y el importe resultante de los porcentajes anteriormente establecidos.

4. El Presidente de la Corporación podrá ordenar la verificación en cualquier momento del estado de la enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que puedan existir con cargo al Ayuntamiento por dichas situaciones. Asimismo, el Presidente podrá promover expediente de jubilación anticipada por incapacidad.

Artículo 33.- Capacidad Disminuida. Traslado de puestos de trabajo.

1. Con respeto a lo dispuesto en materia de provisión de puestos de trabajo en la normativa sobre personal al servicio de las administraciones públicas de aplicación, el personal funcionario que, por cualquier circunstancia, viera disminuida su capacidad para seguir desempeñando con normalidad o sin riesgo las funciones propias de su puesto de trabajo, podrá ocupar con carácter temporal, previa solicitud, y en tanto perviva la disminución de capacidad, otro puesto de trabajo más adecuado a su situación y capacidad.

2. En tales supuestos, los servicios médicos correspondientes emitirán previamente informe en el que se explícita la existencia de riesgo para la salud o incapacidad del trabajador afectado.

3. Los cambios de puesto de trabajo que se lleven a efecto por causa de capacidad disminuida de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, no comportarán disminución de las retribuciones del personal funcionario afectado, respecto de las que viniera percibiendo en su puesto de origen.

4. La corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, mediante la eliminación de las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física.

5. En todo lo que resulte legalmente posible, se aplicará a todo el personal de este Ayuntamiento un régimen equivalente al legalmente establecido para la segunda actividad de la Policía Local, atendiendo las peculiaridades de las distintas funciones.

6. La Mesa de Negociación, desarrollará y concretará la aplicación de este artículo teniendo en cuenta lo establecido en la NormaMarco y en la Ley de Coordinación para la Policía Local. Desarrollando un Reglamento de 2ª actividad que deberá de ser aprobado por la unanimidad de representantes de los trabajadores.

Artículo 34 .- Asistencia jurídica y responsabilidad.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO tendrá derecho a asistencia jurídica y defensa letrada proporcionada por el Ayuntamiento, cuando así la requiera, por serle exigida responsabilidad con motivo de actos u omisiones derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. La Corporación se compromete a cubrir bien directamente, bien indirectamente los siguientes supuestos:

- Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.

- Prestación de las fianzas que fueren señaladas.

- Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente. Dicha asistencia no se proporcionará en los supuestos en que concurra dolo, culpa grave o negligencia grave por parte del personal.

2. A tales efectos la Corporación suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil para su personal, que cubra los riesgos derivados de dicha responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o tareas.

3. Con anterioridad a su prórroga o nueva contratación, las condiciones de dicha póliza serán objeto de negociación en la Comisión Paritaria o en la que se delegue a tal efecto. La cobertura de dicha póliza no alcanzará los daños que resulten causados por dolo o culpa grave del personal.

4. El Ayuntamiento asume la responsabilidad civil subsidiaria que pueda derivarse de las actividades de sus trabajadores, salvo los supuestos de dolo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 35.- Cobertura de riesgos.

1. En consonancia con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, y con el fin de garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, a la firma del presente ACUERDO la Corporación se compromete a cubrir bien directa, bien indirectamente, los siguientes riesgos:

- Incapacidad permanente o muerte derivadas de enfermedad profesional o por accidentes laboral e incluso “in itinere”, por importe de 30.050,61 euros.

2. Los trabajadores tendrán derecho al resarcimiento, por parte del ayuntamiento de los daños ocasionados en los vehículos propiedad de aquellos durante el desempeño de la actividad que constituya su trabajo propio, siempre y cuando este uso haya sido autorizado por el Alcalde o persona en quien este delegue. Para ello en el plazo de 24 horas, una vez producido el daño, el propietario del vehículo dañado deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento al hecho ocurrido, comprobándose la exactitud de los daños y procediéndose por parte del mismo a la petición de al menos tres ofertas de distintos talleres para proceder a su reparación y a la emisión de un informe técnico si fuese necesario. El Ayuntamiento contratará con el taller que presente una oferta más ventajosa, siempre que por parte del trabajador no exista premeditación o dolo.

3. Para el incremento anual de las cantidades arriba referidas, se estará como mínimo, a lo que como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas, se dicte por el Estado de acuerdo con sus competencias en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Artículo 36.- Permiso de conducción.

1. El Ayuntamiento se compromete al pago del importe de las renovaciones del permiso de conducción a los colectivos que precisen del mismo para su actividad profesional previa justificación de la necesidad, realizada por el jefe del servicio.

2. A los trabajadores que, posteriormente a su ingreso, se les modifiquen las funciones y para estas nuevas les exija la ley o previa petición voluntaria de la Corporación un permiso de conducción distinto al requerido a las normas de ingreso, se les abonará el importe por la obtención del nuevo permiso.

3. Igualmente indemnizará con 180 euros mensuales la retirada del permiso de conducción de sus trabajadores en acto de servicio, durante un periodo máximo de un año y siempre que por parte del trabajador no exista premeditación o dolo.

4. Para el incremento anual de las cantidades arriba referidas, se estará como mínimo, a lo que como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas, se dicte por el Estado de acuerdo con sus competencias en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Artículo 37.- Ropa De Trabajo.

1. La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado a su utilización durante su jornada de trabajo y bajo su responsabilidad.

2. La ropa y el calzado o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

3. Por la Corporación se facilitará, al menos dos veces al año, y durante los meses de marzo o abril la de verano, y septiembre u octubre la de invierno, la adecuada ropa de trabajo al personal que preste sus servicios en puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal, así como al personal que, por razón del puesto de trabajo que desempeña, deba usar uniforme.

4. Igualmente y con la misma periodicidad, se facilitará ropa y calzado impermeable y de seguridad al personal que habitualmente realice su trabajo a la intemperie.

5. Las prendas facilitadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior son de propiedad del Ayuntamiento. Para su reposición, el personal afectado deberá entregar las prendas usadas.

6. Cuando haya alguna prenda deteriorada se solicitara su reposición previa presentación de la misma cuando se produzca. Las prendas de vestir que lo requieran deberán venir con los escudos, hombreras e insignias que les correspondan cosidos a las mismas.

Artículo 38.- Anticipos reintegrables sin interés.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO tendrá derecho al anticipo reintegrable sin interés de hasta dos mensualidades íntegras a devolver a petición del interesado en 24 mensualidades.

2. Dicho anticipo podrá solicitarse de nuevo una vez devuelto íntegramente el anteriormente concedido, pudiendo amortizarse antes del plazo previsto de devolución a petición del interesado.

3. Para el incremento anual de las cantidades arriba referidas, se estará como mínimo, a lo que como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas, se dicte por el Estado de acuerdo con sus competencias en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

4. Para hacer efectivo dicho anticipo, el personal funcionario interino y eventual deberá presentar aval bancario.

Artículo 39 .- Jubilación Anticipada.

1. Se establece un baremo de premios por año anticipados a la edad reglamentaria, estando en condiciones de realizarlo el trabajador.

A los 60 años: 6.000 euros.

A los 61 años: 5.100 euros.

A los 62 años: 3.400 euros.

A los 63 años: 1. 700 euros.

A los 64 años: 1. 000 euros.

 2. Igualmente se establece un premio de jubilación para todos/as los/as trabajadores que se jubilen a los sesenta y cinco años, consistente en una cantidad a tanto alzado y en la cuantía de 850 euros.

3. Para el incremento anual de las cantidades arriba referidas, se estará como mínimo, a lo que como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas, se dicte por el Estado de acuerdo con sus competencias en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 40.- Indemnización por utilización de vehículo particular por razón del servicio.

1. En el caso de utilización del vehículo propio para la realización de servicios, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 22 de enero de 2001, del Consejo de Ministros y la normativa que la sustituya en cada momento de vigencia del Acuerdo.

2. El/la trabajador/a deberá ser autorizado/a por el Jefe de su Departamento para la utilización de su vehículo.

CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 41.- Salud Laboral.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO tiene derecho a participar en las cuestiones

relacionadas con la prevención de riesgos laborales en el trabajo, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación, por lo que sus representantes podrán nombrar un delegado de prevención de entre los trabajadores del personal laboral, con las mismas garantías que los DELEGADOS DE PERSONAL.

2. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y, en concreto, a:

a.- Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b.- Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave, inminente e inevitable y no cuenta con la protección adecuada, con comunicación inmediata al responsable del servicio y a los Delegados de Prevención.

c.- Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente, posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto. d.- Un mínimo de doce horas/año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e.- Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o nocivos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

3. La Corporación deberá:

a.- Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, coordinando los distintos servicios en aras de una efectiva aplicación de la prevención y facilitando la labor y la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en esas materias a los empleados/as de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipo y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado/a para sus compañeros o terceros.

b.- El empleado/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, compensadas, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

c.- Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

d.- Elaborar, tras la firma del presente ACUERDO, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgo.

e.- Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

4. El Ayuntamiento proporcionará equipos de protección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos, cuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario.

Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación de los delegados de Prevención.

Artículo 42.- Crédito horario del delegado de prevención de riesgos laborales.

1. El delegado de prevención de riesgos laborales dispondrá de un nº de 15 horas mensuales o 180 horas anuales, de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones en la materia.

Artículo 43.- Formación de los Delegados de Prevención.

1. Los Delegados de Prevención recibirán la formación adecuada que les permita desarrollar las funciones asignadas. Esta formación la facilitará la corporación por sus propios medios, o mediante conciertos con organismos o entidades especializadas.

2. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados de Prevención.

Artículo 44.- Vigilancia de la salud.

1. Para garantizar la vigilancia de la salud, anualmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Ayuntamiento garantizará a todos/as los/as trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud, realizando como mínimo un reconocimiento medico ANUAL y el que corresponda en función a los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo.

Artículo 45.- Conciliación de la vida familiar y laboral. Protección de la maternidad.

1. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para la conciliación de la vida familiar y laboral. conel fin de evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o la lactancia a procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, el Ayuntamiento realizará una adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del seguro correspondiente, o de la mutua, con el informe médico que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

3. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrán efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.

4. En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

5. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de seguridad social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

Artículo 46.- Pantallas de visualización.

1. De acuerdo con el art. 3 del RD 488/1997, relativo a la utiización de pantallas de visualización de datos, aquellos funcionarios que desarrollen trabajos con pantallas podrán realizar pausas de quince hasta noventa minutos de trabajo, o de diez minutos cada sesenta minutos de trabajo si las tareas requieren

elmantenimiento de una gran atención.

2. Estas pausas se ajustarán a lo que establezca la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo dentro de los limitesdefinidos por la legislación vigente en esta materia, y siempre que sea posible, deberán realizarse lejos de la pantalla y deben

permitiral trabajador relajar la vista, cambiar la postura, dar algunos pasos, etc.

Artículo 47 .- Equipo informático.

1. Cada puesto de trabajo que lo requiera dispondrá del equipo informático necesario para el desempeño de sus funciones, y supeditado a la evaluación de riesgos que se realice sobre los puestos de trabajo de aquellos elementos tales como: mesa auxiliar, atril para documentos, reposapiés y silla ergonómica adecuada.

2. Los equipos se ajustarán a las características establecidas en el anexo I del RD 488/1997.

CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES

Artículo 48.- Delegados de Personal.

1. Los Delegados de Personal son el órgano representativo de los empleados públicos que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO. Este órgano estará compuesto por los delegados elegidos en las correspondientes elecciones sindicales.

2. Los Delegados de Personal tendrán las competencias determinadas por la Ley 9/87, de Órganos de representación así como las señaladas en la Ley 7/90.

3. Cada Delegado de Personal dispondrá de un número de 15 horas mensuales o 180 anuales, de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.

4. En cada una de las convocatorias se garantizará la presencia de UN miembro designado por la Representación Sindical, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver los procesos de selección, tanto para el acceso de personal fijo o contratado temporal como para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 49.- Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato. Las Secciones Sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a un Sindicato tendrán derecho a nombrar UN DELEGADO SINDICAL como se especifica en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindica, a partir de la obtención del 10% de los votos en las últimas elecciones sindicales en este Ayuntamiento, con las mismas garantías que los Delegados de Personal.

2. Los Delegados de Personal y Los Delegados Sindicales contarán con un crédito de horas 15 mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trab ajo efectivo, de 180 horas anuales para el ejercicio de sus funciones representativas.

En caso de que un delegado sindical hiciese uso de más de tres tías continuados del crédito horario, se verá obligado a comunicarlo a la Corporación con 48 horas de antelación, para la organización de los servicios.

3. El uso de crédito horario, tanto por Los Delegados de Personal y Los Delegados Sindicales, deberá ser comunicado con anterioridad a su disfrute y posteriormente justificado ante la Jefatura de Personal.

4. Las horas sindicales podrán ser aplicadas durante las 24 horas del día, en cualquiera de los turnos del trabajador tanto para el desarrollo de su actividad sindical, como para la preparación de ésta, como para su descanso como consecuencia de la misma.

5. Dentro del crédito horario no se computarán las horas empleadas en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento, tanto en Comisión Paritaria o Mesa de Negociación, ni aquellas otras que se empleen en la negociación del ACUERDO Colectivo.

6. Cuando por las funciones desempeñadas por los Delegados de Personal como de los Delegados Sindicales, se requiera una sustitución en el desempeño de su puesto de trabajo, se informará por escrito al órgano que ostentara la Jefatura de Personal con una antelación mínima de 48 horas hábiles, tomando como referencia el turno del trabajador. En ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador representante a realizar actividades representativas, si no se hace efectiva la sustitución por causas imputables a la Corporación.

7. En el supuesto que se incoare expediente disciplinario a algún Delegado de Personal o Sindical durante el tiempo de su mandato, y durante el año inmediatamente posterior, será oída la representación sindical. Cuando se incoe expediente disciplinario a un trabajador que ostenta la condición de Delegado de Personal o Sindical o cargo electivo a nivel Provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente Sección Sindical, Delegados de Personal o Central Sindical, según proceda a fin de que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento. Dicha notificación deberá, asimismo realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del trabajador expedientado en alguna de las condiciones enumeradas anteriormente. También deberán efectuarse si el inculpado es candidato durante el periodo electoral.

8. Los Delegados Sindicales serán oídos en el supuesto de que se incoare expediente disciplinario al trabajador afiliado a su sindicato, siempre y cuando el Ayuntamiento tuviere conocimiento expresado durante su tramitación de la condición de afiliado de aquel. 9. Un trabajador que ostenta la condición de Delegado de Personal o Sindical no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.

Artículo 50.- Cuota Sindical.

1. Los trabajadores tendrán derecho si así lo solicitan a que se descuente de su nómina el importe de cuota sindical del Sindicato al que están afiliados, el Ayuntamiento facilitará mensualmente a los Sindicatos un listado nominativo de los descuentos efectuados.

Artículo 51.- De la información sindical.

1. Se facilitará a los Delegados de Personal y delegados sindicales la información que estos soliciten referente a: capítulo primero; órdenes del día y actas de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, en lo relativo a acuerdos en materia de personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO, así como resoluciones y decretos en dicha materia.

2. Así mismo será de aplicación lo dispuesto en el Art. 64 del Estatuto de los trabajadores, sobre derechos de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, entregándose copia básica de los contratos a los delegados de Personal, en plazo no superior a diez días desde que se efectúe.

3. Los representantes sindicales en la Comisión de interpretación y seguimiento, podrán asistir a las reuniones de la Comisión informativa del Ayuntamiento de Alquerías Niño Perdido, cuando en ella se incluyan temas relacionados con la materia de personal.

4. La Corporación dispondrá, en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacio visible, uno para la información de los Delegados de Personal y otro para las Secciones Sindicales. Su instalación será llevada a cabo por los responsables de cada Dependencia, de acuerdo con los delegados o representantes de los empleados/as.

Artículo 52 - Del derecho de reunión.

1. El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada de trabajo. aeste efecto se dispondrán de treinta horas anuales por el conjunto de los trabajadores, sección sindical y delegados de personal. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada laboral hasta media hora después del inicio de las mismas no serán contabilizadas a efectos de las treinta horas establecidas.

2. Están legitimadas para convocar reunión las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales, Delegados de Personal, y cualesquiera trabajadores del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al treinta y tres por ciento del total conjunto. 3. En todo caso, serán requisitos para convocar reunión la comunicación por escrito de su celebración, con antelación de dos días hábiles, indicándose hora y lugar, orden del día, y datos de los firmantes que acrediten su legitimidad para la convocatoria. 4. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración, el órgano municipal competente no formulara objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

5. En cualquier caso, la celebración de asambleas, no perjudicará la prestación de los servicios. Los convocantes de la reunión serán los responsables del normal desarrollo de la misma.

Artículo 53.- Medios materiales.

 1. La Corporación, de acuerdo con la legislación vigente, facilitará a los sindicatos presentes en la junta de personal, comités de empresa y delegados de personal, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones sindicales.

CAPITULO IX RETRIBUCIONES

Artículo 54 .– Retribuciones.

1. Las retribuciones del personal funcionario comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO son básicas y complementarias, siendo la estructura y régimen de las mismas las que resultan de la aplicación del R. D. 861/1986, sobre retribuciones de los funcionarios de la administración local.

2. Son retribuciones básicas el sueldo base, los trienios y las pagas extraordinarias y las complementarias el complemento de destino, el complemento específico, la productividad, las gratificaciones y servicios extraordinarios.

3. Las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) serán las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo que en la Mesa General de Negociación se aprueben para cada ejercicio económico:

Complemento de destino: Es el concepto retributivo, derivado de la clasificación de los puestos de trabajo por niveles, siendo su importe el que para cada nivel viene legalmente establecido. Los niveles mínimos de Complemento de destino de los puestos de trabajo en razón de grupo profesional de sus titulares, se ajustan para el año 2006 a los siguientes:

- Grupo A: Nivel 26.

- Grupo B: Nivel 22.

- Grupo C: Nivel 18.

- Grupo D: Nivel 17.

- Grupo E: Nivel 12.

Para los siguientes años de vigencia del presente ACUERDO se determinará por Mesa de Negociación los niveles mínimos a aplicar a cada puesto de trabajo.

Complemento específico: Será el fijado para cada puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, que en la Mesa General de Negociación, se aprueben para cada ejercicio económico.

Productividad. Gratificaciones: Serán las fijadas en la Mesa General de Negociación y se aprueben para cada ejercicio económico.

Artículo 55. - Pagas Extraordinarias.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO tendrá derecho a la percepción de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que ascenderán cada una de ellas, al importe íntegro de una mensualidad incluidos trienios y 100% del Complemento de Destino. Se incluirá también la parte proporcional del Complemento Específico correspondiente para cada año.

Artículo 56 - Servicios extraordinarios.

1. Tendrá la consideración de servicios extraordinarios cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral general fijada para cada colectivo.

2. Las horas extraordinarias serán compensadas económicamente en la nómina del mes siguiente al de su realización y con arreglo a la siguiente tarifa:

3. La realización de servicios extraordinarios se limitará a los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o estricta necesidad motivada. La realización de servicios extraordinarios requerirá la conformidad del empleado/a, exceptuando los anteriores supuestos. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.

4. Para el año 2006 se abonarán por cada hora de servicio extraordinario por el importe que se establece a continuación:

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Tipo Normal: Los realizados entre las 8’00 h. y 22’00 h.

Tipo Festivo o Nocturno: Son festivos aquellos que se realicen en Sábados, Domingos, Fiestas de carácter nacional, autonómico, local y la semana de fiestas patronales. Son nocturnos aquellos que se presten entre las 22: 00 horas y las 08: 00 horas.

Tipo Festivo y Nocturno: Cuando concurran ambas definiciones del apartado anterior, es decir que sea un día festivo y de noche.

El Personal de la Brigada de Obras y Servicios de los Grupos D y E deberán estar localizados y en caso de tener que prestar servicios, se establece como precio mínimo de salida dos horas.

A petición del empleado/a, los servicios extraordinarios podrán compensarse con tiempo de descanso equivalente a 1´75 horas de descanso por cada hora de servicio extraordinario efectuado.

Tanto si se compensa como si se abona, el cómputo total de horas extraordinarias que podrán realizar los empleados/as, serán como máximo las establecidas en la legislación vigente que sea de aplicación.

Se informará a los representantes de la relación mensual de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores con el fin de que no se sobrepase el límite legal fijado.

El abono de los servicios extraordinarios se efectuara en la nómina del mes siguiente a aquel en que se hubieren realizado.

Para el incremento anual de las retribuciones, se estará como mínimo a lo que, como norma básica de aplicación a todas las administraciones públicas, se dicte por el Estado de acuerdo con sus competencias en las correspondientes leyes de presupuestos.

Artículo 57.- Recibo de salario.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO tendrá derecho a la puntual percepción de sus retribuciones, en función del grupo de titulación al que pertenezca y el puesto de trabajo que ocupe.

2. La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado en los plazos legalmente establecidos. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono.

En el recibo de los salarios se hará constar claramente la fecha de ingreso en el ayuntamiento y la fecha de antigüedad en el puesto de trabajo desempeñado, además de la información que ya se recoge en la actualidad.

3. El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación.

Artículo 58 .- Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Las indemnizaciones por razón de servicio a que tenga derecho el personal funcionario comprendido en el ámbito de aplicación del presente ACUERDO, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la administración pública del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 59.- Incremento anual de las retribuciones.

1.- Todos los conceptos retributivos recogidos en el presente convenio experimentarán durante cada año de vigencia del mismo, un incremento, como mínimo, equivalente al IPC real anual estatal correspondiente al que determine el I. N. E. al finalizar cada año.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados y sin efecto todoslos acuerdos y resoluciones municipales que se opongan a lo establecido en este Acuerdo, así como los anteriores ACUERDOS concertados entre la Corporación y los representantes del personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Reclasificación De Puestos De Trabajo: En el plazo de 30 días desde la firma de Acuerdo y Convenio disponer la formación de comisión técnica para abordar la reclasificación de puestos de trabajo. El Ayuntamiento establecerá la reclasificación de todo el personal del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Según lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 781/86, las adecuaciones sobre jornada, calendario, permiso y licencias, por el desarrollo del Decreto 175/06 del gobierno valenciano, serán de aplicación al personal de la Corporación. Asimismo todas las ordenese instrucciones que desarrollen dicho decreto serán Consideradas como normas complementarias de este ACUERDO COLECTIVO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA En el ámbito de aplicación del presente acuerdo se contemplará, a todos los efectos, los nuevos modelos de familia (unidades de convivencia, parejas de hecho, adopciones y acogimientos), recogidos en la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Acoso moral (moobing): De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta relativo a la protección de la dignidad de la Mujer y el Hombre en el trabajo, de 27/11/91, nº 92/131 C. E. E. así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso Moral en el Trabajo, la Corporación se compromete, de acuerdo con los Sindicatos, a actuar frente al acoso sexual y moral, tanto a nivel preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo, sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y de los testigos, y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

NOTA: A la presente propuesta de acuerdo deberá anexarse las condiciones particulares reguladoras del colectivo de la Policía Local. C7179