Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN. PERSONAL FUNCIONARIO de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
30/09/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN. PERSONAL FUNCIONARIO de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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RESOLUCION 1131/2009, de 30 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra el texto del Acuerdo Colectivo de trabajo del "Ayuntamiento de Ansoain" (Expediente numero: 8/2009-F). (Boletín Oficial de Navarra num. 120 de 30/09/2009)

Preambulo

Con fecha 26-6-09 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 12-1-09 por la representación de la entidad "Ayuntamiento de Ansoáin" y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el período 2009 a 2012.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.

Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Ansoáin", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de julio de 2009.

-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN Y SUS PATRONATOS

TÍTULO I.-Objeto y ámbito de aplicación.

 
Artículo 1.

Es objeto del presente acuerdo, regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Ansoáin y sus Patronatos con el personal a su servicio.

Artículo 2.

El presente acuerdo regulará las condiciones de empleo del personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin y sus Patronatos.

Artículo 3.

El plazo de vigencia del presente acuerdo será de cuatro años naturales, teniendo efectos desde el día 1 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012 con revisión a 1 de enero de 2011 a petición de una de las partes.

El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

TÍTULO II.-Jornada laboral, calendarios, vacaciones, licencias y permisos.

 
Artículo 4.

El cómputo anual de la jornada de trabajo así como las compensaciones horarias, serán las que se determinan en el Decreto Foral 624/1999 cuyo texto se adjunta a este acuerdo como Anexo 1.

La compensación por horas extraordinarias podrá sustituirse a petición del interesado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, por tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada en día laborable, y de dos horas de descanso por cada hora realizada en domingo, en día festivo o en día de descanso semanal según Decreto Foral 1/2005 de 10 de enero.

Artículo 5.

Los calendarios laborales, en los casos que proceda, deberán presentarse por cada responsable de Servicio, previo haber logrado el más amplio consenso posible con los afectados, antes del día 1 de diciembre para su aprobación por el Ayuntamiento.

Caso de no haber sido posible lograr un consenso, el Ayuntamiento resolverá.

La falta de respuesta del Ayuntamiento pasados quince días, significará que los calendarios han sido aprobados y entrarán efectivamente en vigor el día 1 de enero de cada año.

Los calendarios se elaborarán teniendo en cuenta tanto los días festivos de carácter general señalados por el Gobierno de Navarra, como los de carácter local que en su caso pueda señalar el Ayuntamiento de Ansoáin. En la realización de la jornada laboral se dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos de descanso. Podrá disfrutarse tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Por parte de los responsables de cada servicio se determinará el horario en que se realiza este descanso, teniendo en cuenta que ninguna dependencia municipal deberá quedarse sin la presencia de algún empleado.

Si el referido tiempo de descanso se disfruta fuera del puesto de trabajo, deberá ficharse al comienzo del mismo y una vez que se produce la reincorporación a su puesto. Los responsables de cada servicio velarán por el estricto cumplimiento de esta norma.

En cuanto al Servicio de Piscinas Municipales, se establece lo siguiente.

a.-Las instalaciones permanecerán cerradas los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.

Artículo 6.

Las vacaciones, licencias y permisos del personal dependiente del Ayuntamiento de Ansoáin y sus Patronatos se regirán por lo establecido en el Decreto Foral 348/2000 cuyo texto se adjunta al presente acuerdo como Anexo 2.

La petición de vacaciones será entregada al responsable de servicio treinta días laborables antes de su previsión de disfrute y una vez transcurridos cuatro días laborables desde la presentación de la solicitud y no habiendo comunicado al interesado la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución denegatoria, deberá ser motivada.

Con carácter general, por razones de eficacia en el servicio, nunca podrán coincidir más de dos funcionarios del mismo servicio en el disfrute del período vacacional, salvo en la escuela infantil, ya que el disfrute de las vacaciones se hace coincidir con el cierre de las instalaciones. En el caso de la Policía Municipal, La concesión de vacaciones estará supeditada a la adecuada cobertura de los servicios mínimos.

Caso de coincidencia en la fecha de solicitud de disfrute de vacaciones de tres o más funcionarios del mismo servicio, deberá haber acuerdo de los interesados en el plazo de ocho días laborables después de habérseles comunicado la referida coincidencia para su programación, si transcurrido dicho plazo no se hubiera alcanzado el referido acuerdo, tendrá preferencia de elección quien más antigüedad continuada tenga en el servicio afectado, no pudiendo en todo caso hacer uso de este derecho preferente dos años consecutivos.

Se concederán permisos retribuidos por el tiempo imprescindible para acompañar a consultas de médicos especialistas y a los servicios de urgencias a familiares de primer grado que convivan con la trabajadora o trabajador, todo ello debidamente justificado por los servicios médicos.

Artículo 7.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

TÍTULO III.-Retribuciones v Plantilla Orgánica.

 
Artículo 8.

Las retribuciones básicas (sueldo de nivel, grado y antigüedad) serán las que anualmente se establezcan en la correspondiente norma foral para todos los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con los criterios fijados en el Estatuto (Decreto Foral 251/1993) así como en el Reglamento Provisional de Retribuciones (Decreto Foral 158/1984).

No obstante el personal contratado en régimen administrativo que lleve prestando sus servicios en el Ayuntamiento durante el número de años exigido al efecto para los funcionarios del mismo, cobrará la correspondiente retribución por antigüedad. Para ejercer este derecho, la persona interesada deberá solicitarlo y acreditar que reúne los requisitos citados.

Al personal fijo, de acuerdo con la normativa vigente, se le reconocerán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, a efectos de la asignación de grados y quinquenios.

Artículo 9.

El Ayuntamiento de Ansoáin acuerda negociar, sin que ello conlleve necesariamente la consecución de un acuerdo, con la correspondiente Mesa de negociación todos los puestos de trabajo que, con sus retribuciones complementarias y demás condiciones, integrarán la Plantilla Orgánica en cada uno de los años de validez del presente acuerdo, siempre estando a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Artículo 10.

El personal que trabaje a turnos, en horario nocturno y en día festivo, tendrá derecho a percibir las compensaciones económicas que se establecen en el Decreto Foral 225/2002, cuyo texto se une al presente acuerdo como Anexo 3, y que será de plena aplicación al personal vinculado por este convenio con la única excepción de lo previsto en su artículo 3.

En todo caso e personal que realice su trabajo en día festivo percibirá una compensación económica, según su nivel de encuadramiento cuya cuantía se determinará reglamentariamente.

A estos efectos se considerará trabajo en días festivos los realizados desde el sábado a las 14.

00 horas hasta las 06.

00 horas del lunes y los días declarados festivos en el calendario laboral del Ayuntamiento de Ansoáin.

La compensación económica por trabajo en día festivo se incrementará al doble a partir del festivo trabajado número 25 durante cada anualidad.

Artículo 11.

De conformidad con la normativa vigente, percibirán Ayuda Familiar los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 12.

Todo el personal tiene derecho a percibir las retribuciones señaladas en la Plantilla Orgánica para el puesto que en cada momento se esté desempeñando, aunque lo sea con carácter temporal (sustitución por vacaciones, baja por enfermedad ó accidente, plaza vacante ..). En todo caso, será requisito necesario haber sido designado o contratado para desempeñar el puesto de trabajo que se retribuye.

Artículo 13.

Las retribuciones complementarias que, en su caso puedan establecerse con carácter general, por medio de una norma foral posterior a este acuerdo, serán absorbidas si son iguales o inferiores a las convenidas, y en el caso de que sean superiores se percibirá la diferencia.

A este respecto, la Policía Municipal se equiparará a la Policía Foral en la suma de sus complementos si estos fueran inferiores.

La Policía Municipal cobrará una paga única de 739 euros en marzo de 2009 en concepto de equiparación a la Policía Foral por atrasos de complementos correspondientes al año 2008.

Artículo 14.

En el caso de que por medio de una norma foral posterior a este acuerdo, se establezcan con carácter general nuevos encuadramientos de niveles para determinados puestos de trabajo, se ajustarán los complementos de puesto de trabajo convenidos con el fin de equipararlos al nuevo nivel salarial asignado.

TÍTULO IV.-Ingreso, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa.

 
Artículo 15.

En los procedimientos de selección y promoción del personal, el Ayuntamiento de Ansoáin aplicará la legislación foral vigente.

Artículo 16.

En aquellos puestos previstos en la plantilla orgánica para ser cubiertos mediante el sistema de concurso oposición podrá establecerse, dentro del baremo de la convocatoria, la valoración del tiempo desempeñado por el personal temporal al servicio del Ayuntamiento.

TÍTULO V.-Otros beneficios sociales.

 
Artículo 17.

El Ayuntamiento de Ansoáin, cuando contrate servicios municipales con empresas externas, primará con hasta un 5% del total del baremo a aplicar, a aquellas empresas que en su condicionado se comprometan a contratar a los trabajadores municipales que hasta entonces los venían desempeñando.

Artículo 18.

El Ayuntamiento de Ansoáin actualizará las vigentes pólizas de seguros de muerte e invalidez y de accidentes, a favor de su personal, según consta en los documentos que se adjuntan al presente Acuerdo como Anexo 4.

Artículo 19.

El Ayuntamiento de Ansoáin abonará los gastos correspondientes a la renovación del carnet de conducir, excluidos los correspondientes a comisiones de gestoría y recargo sancionador, a todos aquellos trabajadores que por motivos de su puesto de trabajo tengan que utilizar los vehículos del Ayuntamiento.

Artículo 20.

Cada trabajador tendrá derecho a 50 horas anuales de formación, computándose como horas de trabajo siempre que el curso tenga relación directa e inmediata con su actividad profesional.

Durante la asistencia a los cursos deberán quedar cubiertas las necesidades del servicio.

Quedan excluidos del cómputo de 50 horas anuales aquellos cursos promovidos por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Ansoáin destinará anualmente la cantidad de 9000 euros para gastos de formación que estén relacionados directa e inmediatamente con los puestos de trabajo desempeñados habitualmente o sean de interés inmediato para la dirección del Ayuntamiento, en los que se entiende incluidos conceptos como matrícula, viajes, materiales y gastos derivados del desplazamiento.

El Ayuntamiento de Ansoáin hará una valoración de todas las solicitudes presentadas y priorizará las que estime de mayor interés, buscando siempre la mejora del servicio al ciudadano.

La denegación de la asistencia a cursos será siempre motivada.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Ansoáin facilitará asistencia jurídica a todos sus empleados cuando sean demandados por actos u omisiones derivados de las prestación de servicios encomendados por el Ayuntamiento.

TÍTULO VI.-Seguridad y Salud laboral.

 
Artículo 22.

Se respetarán las normas de seguridad y salud establecidas en la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, considerándose las medidas que señale el Servicio de Prevención, así como las que se establezcan desde el Comité de Seguridad y Salud.

Se aplicará la L.P.R.L. a los miembros de la Policía Local de Ansoáin en todo su contenido, excepto en aquellas actividades cuyas particularidades impidan su aplicación, en el ámbito de las funciones propias de su trabajo, tal y como viene recogido en el artículo 3.2 de dicha Ley.

Artículo 23.

Los empleados municipales tendrán derecho a las prendas de vestir necesarias para el desarrollo de su trabajo según lo establecido en el Anexo 5.

La dotación del vestuario de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre, de cada año. Los responsables de cada servicio serán los encargados de gestionar estas entregas.

Las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos de caducidad señalados.

De mutuo acuerdo y por escrito se podrá negociar la mejora de calidad tanto del vestuario como del material, en detrimento de su periodicidad.

TÍTULO VII.-Fomento del euskera.

 
Artículo 24.

El Ayuntamiento fomentará el uso y aprendizaje del euskera de su personal.

Así mismo, el personal municipal que acuda a los correspondientes cursos de aprendizaje, deberá comprometerse a aprovechar debidamente el tiempo empleado.

TÍTULO VIII.-Derechos sindicales.

 
Artículo 25.

Se garantizarán los derechos de participación sindical establecidos en la normativa vigente.

Los delegados de personal tienen derecho a informar a los trabajadores, en horas de trabajo, haciendo uso de sus horas sindicales, siempre que no se perturbe el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán derecho a utilizar salas y locales municipales que se encuentren libres, para reunirse o celebrar asambleas de trabajadores, sin más requisito que la debida comunicación en tiempo y forma al Ayuntamiento para su conocimiento.

Las horas sindicales de cada delegado podrán cederse o acumularse en cualquier otro delegado de personal de un mismo sindicato previa comunicación al Ayuntamiento.

Dicho crédito se contabilizará trimestralmente.

TÍTULO IX.-Movilidad del personal.

 
Artículo 26.

Si por razones de mejoras técnicas o de organización, el Ayuntamiento considerara que se produce excedente de personal en alguna dependencia municipal, se actuará según el artículo 4.2 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre que regula la redistribución de efectivos.

TÍTULO X.-Reubicación por motivos de salud.

 
Artículo 27.

Se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, (Anexo 6) por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad para el desempeño de su trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con las adecuaciones necesarias al Ayuntamiento de Ansoain y siempre que las mismas no sean contrarias a la legalidad aplicable en cada momento.

TÍTULO XI.-Comisión paritaria e interpretación de los acuerdos.

 
Artículo 28.

Se constituirá una Comisión Paritaria formada por, al menos, tres representantes del Ayuntamiento y otros tres Delegados de personal, cuyas funciones serán las de resolver las dudas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este acuerdo, así como las de decidir sobre las reivindicaciones que se planteen con carácter previo al Órgano competente para resolver.

TÍTULO XII.-Otros derechos v deberes del personal.

 
Artículo 29.

Cuando el "servicio de mantenimiento general" necesite personal para realizar "tareas extraordinarias ó urgentes", el Ayuntamiento podrá encomendar esta labor a cualquier "empleado de servicios múltiples", cualquiera que sea el lugar o centro de trabajo en el que se halle prestando sus servicios.

Artículo 30.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Ansoáin a los que se les haya exigido unas pruebas físicas para su acceso al puesto de trabajo tendrán acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales (gimnasio) en el horario comprendido de entre las 08.

00 horas a las 17:00 horas.

Artículo 31. Guardias localizadas.

Planes de emergencias.

Las cantidades que figuran en el presente artículo, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios municipales.

A fin de garantizar eventualmente una atención permanente e inmediata al ciudadano, los servicios municipales podrán disponer que el personal al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin realice guardias localizadas.

1.-Los empleados municipales percibirán, por cada hora de guardia localizada en el año 2009, las siguientes cantidades.

Nivel A: 4,25 euros.

Nivel B: 3,5 euros.

Nivel C: 3 euros.

Niveles D y E: 2,5 euros.

2.-El personal necesario saldrá inicialmente de forma voluntaria por el personal del Ayuntamiento, y en caso de no conseguir el objetivo previsto el Ayuntamiento determinará las personas, debiendo estas dar un número de teléfono de contacto permanente.

3.-Una vez iniciada la guardia localizada se cobraran como horas extraordinarias de nieve, en franjas de 0 a 4 horas (se cobran 4) y de 4 a 8 horas (se cobran 8) siempre que sea requerida su presencia activa.

4.-El Jefe de la Policía Municipal elaborará un protocolo de activación y será el quien lo active y desactive.

5.º El responsable de mantenimiento general o quien lo sustituya en ese momento estará permanentemente de guardia localizada mientras dure la activación del plan de emergencia.

6.º El responsable de mantenimiento general o quien lo sustituya en ese momento elaborará los turnos de guardia localizadas en franjas horarias de 8 ó 12 horas según estime conveniente y coordinará las acciones a realizar durante todo el plan de emergencia.

Artículo 32.

Se establece un fondo de préstamos de 30000 euros para el personal en activo del Ayuntamiento de Ansoáin.

Se establecerá un protocolo de concesión y devolución donde se marcarán los requisitos necesarios que han de cumplirse para acceder a dicho préstamo, el orden de prioridad en la concesión, los plazos para su devolución y los intereses exigibles.

Se creará para este fin una comisión específica compuesta por.

-Representantes del Ayuntamiento: Presidencia de la Comisión de personal, y Presidencia de la Comisión de Servicios Sociales.

-Representantes de los trabajadores: dos Delegados de personal.

Si un año se agotase este fondo de préstamo, debido al número de solicitudes presentada por los funcionarios del Ayuntamiento, al año siguiente se negociará su posible ampliación.

Artículo 33.

Las reuniones de trabajo contabilizarán como tiempo de trabajo cuando sean requeridas por el respectivo jefe o encargado del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Las referencias que en las normas forales a las que se remite el presente acuerdo, se hacen a la "Comunidad Foral de Navarra y a sus Órganos de Gobierno" han de entenderse referidas al Ayuntamiento de Ansoáin y sus Órganos competentes.

En todo lo que no venga reflejado en este acuerdo, regirá lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones legales de aplicación, así como el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y sus funcionarios, siempre que sean de aplicación al resto de Administraciones públicas de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente acuerdo es de preferente aplicación en aquellas materias que regula, en relación con los acuerdos municipales que sobre las mismas materias se adoptaron en el pasado y sin perjuicio del respeto y garantía de los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes

Ansoáin, 17 de diciembre de 2008.

ANEXO 4

Pólizas de seguros

· Póliza seguro colectivo de vida.

117-05.0437341.0.

· Capitales asegurados:

· Fallecimiento: 30.000 euros.

· Invalidez total: 20.000 euros.

· Invalidez absoluta: 10.000 euros.

· Póliza seguro de accidentes colectivo: 055-0580063486.

· Seguro para 78 personas.

Actividad: Personal del Ayuntamiento (61 personas).

-Fallecimiento accidental: 75.220 euros.

-Incapacidad Profesional Total: 60.000 euros.

-Incapacidad Profesional Absoluta: 75.220 euros.

Actividad: Policía Municipal (17 personas).

-Fallecimiento accidental: 75.220 euros.

-Incapacidad Profesional Baremo: 75.220 euros.

-Incapacidad Profesional Absoluta: 75.220 euros.

ANEXO 5

Equipamiento de vestuario para el servicio

&nbps;

de mantemimiento general

Invierno:

-1 Anorak (cada 2 años).

-1 Jersey o Polar.

-1 Chaleco.

-2 Camisas.

-1 Pantalón.

-1 Cazadora o sudadera.

-1 Par de botas o zapatos.

-1 Traje de agua (incluido botas).

-2 Pares de calcetines.

-1 Gorro o pasamontañas.

-1 Cinturón.

Verano:

-2 Camisas.

-1 Pantalón.

-1 Chaqueta o Sudadera.

-1 Par de botas o Zapatos/Zapatillas. 2 Pares de calcetines.

-1 Gorra.

El equipamiento que tenga que ver con la seguridad, y/o con la salud de los trabajadores, (calzado de seguridad, ropa de abrigo, etc.), tendría que someterse a la consideración del Comité de Seguridad y Salud, con objeto de establecer los modelos mas adecuados a la normativa existente. Asimismo, se tendría que realizar un presupuesto anual para garantizar la compra de los modelos propuestos.

Además, a cada trabajador se le entregaran los E.P.l.s, (gafas, guantes, chalecos reflectantes, mascarillas, etc.) que establezca el Servicio de Prevención de Riesgos de acuerdo con la evaluación de puestos de trabajo.

Ropa de trabajo para la Policía Municipal

La dotación del vestuario de verano se entregará antes del día 1 de mayo, y la de invierno antes del día 15 de octubre de cada año.

Verano:

1. Dos polos reflectantes de manga corta.

2. Un par de botas de verano.

3. Tres pares de calcetines.

4. Dos pantalones de intervención.

5. Gorra (visera) de verano.

6. Guantes.

7. Pantalón de agua, cada dos años.

8. Chubasquero de verano, cada dos años.

9. Gafas de sol. Serán graduadas según las necesidades de cada agente.

Invierno:

1. Dos polos reflectantes de manga larga.

2. Botas cada dos años.

3. Tres pares de calcetines invierno.

4. Dos pantalones.

5. Un forro polar.

6. Un anorak cada dos años.

7. Guantes.

8. Un Buff.

9. Ropa interior de abrigo (superior e interior).

Complementos:

Defensa extensible, cinturón, funda de pistola, grilletes, linterna, navaja, spray, porta defensa, porta talonarios, porta guantes, uno para cada agente, siendo sustituido cuando se deteriore sin tener en cuenta los plazos antes mencionados.

Ropa de trabajo para el personal de piscinas

Ropa de verano:

1. Un pantalón.

2. Dos camisetas de manga corta.

3. Un par de zapatos o zapatillas.

4. Una sudadera.

5. Dos pares de calcetines.

6. Una gorra.

Ropa de invierno:

1. Dos camisas o camisetas de manga larga.

2. Un pantalón.

3. Una sudadera.

4. Dos pares de calcetines.

5. Un par de botas.

6. Un gorro de lana.

7. Un traje de agua con botas de goma (hasta que se deteriore).

8. Un anorak (cada dos años).

9. Un chaleco.

Puesto de control:

1. Falda o pantalón de chándal en lugar de pantalón.

2. Zuecos en lugar de zapatos o zapatillas.

Ropa de trabajo para el servicio de jardines

Invierno:

1. Un par de botas cada dos años de suela dura antideslizante, plantilla y puntera de acero y con protección al agua y al frío tipo "simpatex".

2. Un impermeable completo cada dos años de nylon blando.

3. Un pantalón verde grueso tipo" stihl " con protección para la desbrozadora.

4. Un forro polar.

5. Una chaqueta de algodón tipo canadiense (forestal) cada dos años.

6. Un chaleco multibolsillos cada dos años.

7. Un gorro de abrigo cada dos años.

Verano:

1. Dos pantalones verdes de tela fina (chinos), con goma en la cintura.

2. Tres polos amarillos de manga corta.

3. Una gorra para el sol.

La duración de las prendas es orientativa (algunas prendas pueden durar mas o menos según el trabajo que se realiza anualmente).

Ropa de trabajo para la escuela infantil

Se solicita:

-Autorización para la compra de la ropa y calzado correspondiente al año 2003.

-Subida del coste de la vida sobre los 100 euros del año 2002.

-Autorización para comprar en Deportes Zariquiegui como en años anteriores.

-Reposición de batas (limpieza) y casullas (cocina).

Ropa de trabajo para la conserje

1. Dos uniformes compuestos de chaquetilla y pantalón.

2. Un par de zapatillas deportivas.

3. Una prenda de abrigo (forro polar o parka impermeable).

Ropa de trabajo limpieza ayuntamiento

1. Dos pantalones y dos casacas, (una de manga larga y otra de manga corta) y un par de zuecos.

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