Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
10/11/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARONA. PERSONAL LABORAL (38002512012005) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 113 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2010-11-10
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-11-10
Convenio afectado por
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2018-03-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-11-08
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-06-15
Tipo:
Modificacion/Interpretacion , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2016-10-19
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-04-03
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-04-03
Documento oficial en PDF(Páginas 55-85)

Texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona. Ref.: C.N. 76. 3802512. (Boletín Oficial de Tenerife num. 218 de 10/11/2010)

Preambulo

Visto el Texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/1981 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro T. Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Arona.

Preámbulo.

El presente Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arona ha sido negociado y firmado por los representantes de los trabajadores de un lado y de otro, por la representación del Ayuntamiento de Arona, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.).

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

 
Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y de los artículos 82 y 83 del ET, regula las condiciones de trabajo del personal laboral que en el momento de su entrada en vigor se encuentre contratado por el Ayuntamiento bajo cualquier modalidad de contratación laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal).

Quedan excluidos del presente Convenio:

• Los Cargos contratados por alta dirección.

• El personal de confianza (personal eventual).

• El personal contratado a través de programas de colaboración subvencionados por el INEM, Gobierno de Canarias u otras Administraciones Públicas.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de la aprobación por el Pleno de la Corporación.

Tendrá una duración de cuatro años.

Será firmado por las partes negociadoras para que posteriormente sea ratificado por el Pleno Municipal en la primera sesión que celebre.

No obstante lo anterior, las mejoras reconocidas producirán efectos desde su firma, siendo éstas exigibles una vez ratificadas por el Pleno.

Finalizado este plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta la redacción y aprobación del nuevo acuerdo.

Se entenderá prorrogado de año en año, si antes de un mes como mínimo de su vencimiento, no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente, en cualquier caso este convenio quedará vigente hasta tanto no entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.

Artículo 3º.- Vinculación a la totalidad.

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible, de modo que si la Administración con el uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos.

El presente Convenio Colectivo forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se reconsiderará su contenido por la Mesa Negociadora si por la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confieren el apartado 5 del artículo 90 del ET se adoptarán medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciera necesario.

Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía "ad personam" que en cómputo individualizado superen las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 5º.- Estabilidad en el empleo.

El contrato de trabajo del personal laboral fijo, estará basado en el principio de la garantía de estabilidad en el empleo con las excepciones previstas en la Ley.

Si se acordara la privatización o disolución de la prestación de alguno de los servicios municipales, los trabajadores adscritos a estos servicios serán reubicados en otros Departamentos de la Corporación, siempre que existan plazas vacantes dotadas presupuestariamente de la misma categoría, con respeto de sus derechos adquiridos.

Artículo 6º.- Órgano de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

1.- Constitución.

Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Control e Interpretación del Convenio que entenderá de la aplicación del mismo. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la firma del Convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al Secretario de la Comisión Negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.

2.- Composición.

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes del Comité de Empresa y tres representantes del Ayuntamiento, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el Artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las votaciones de los componentes de la representación social que, en su caso, pudieran producirse, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones a los Comités de Empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

En el seno de la Comisión Paritaria se designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en un representante de la Administración.

3.- Facultades.

Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria:

a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.

b) Vigilancia de lo pactado.

c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

d) Sin perjuicio de las específicas competencias atribuidas en el Capítulo II, "Provisión de vacantes, selección y contratación del Personal Laboral", se establece como cometido de carácter general el control de lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes, régimen de provisión, promoción profesional y sistema de selección, y, en especial, en lo referente a los criterios de selección y desarrollo de los diferentes procesos selectivos, tanto en lo relativo a turnos restringidos como libres.

e) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del Convenio Colectivo los Acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de los acuerdos que la Comisión Paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.

En aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación podrá iniciarse su aplicación independiente de que exista o no reunión de la Comisión Paritaria posteriormente. Reunida ésta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por el Ayuntamiento y fuera precisa la mediación de otras autoridades, cuando el fallo posterior fuese desfavorable al Ayuntamiento, éste quedará obligado a abonar a los trabajadores afectados la indemnización que la referida autoridad establezca.

Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

4.- Régimen de funcionamiento.

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la representación del Ayuntamiento y la representación de los trabajadores. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir. En otro caso serán incluidos en el orden del día de la siguiente convocatoria. En las convocatorias podrán utilizarse los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los Asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Será preceptivo dar traslado de los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión al Presidente de la Entidad para su inclusión en el Orden del Día del siguiente Pleno que la Corporación celebre para su aprobación si procediera.

La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.

El Ayuntamiento de Arona se compromete a facilitar un lugar adecuado para la celebración de reuniones de trabajo.

CAPÍTULO II.- Contratación, provisión de vacantes y selección del personal laboral.

 
Artículo 7º.- Contrataciones.

Todos los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad se celebrarán por escrito.

En todo contrato debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, y que el incumplimiento de la misma puede suponer la rescisión del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse en el otro puesto de trabajo que viniera desempeñando.

El Ayuntamiento se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 8.3.a) del ET, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Artículo 8º.- Contratación fija.

Los puestos de trabajo que respondan a la actividad regular, normal y permanente del Ayuntamiento deberán ser atendidos por el personal laboral fijo.

Artículo 9º.- Contratación temporal.

La Corporación recurrirá al procedimiento de la contratación laboral temporal para ocupar vacantes en plantilla cuando las necesidades así lo requieran o en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Dicha contratación se efectuará de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta especialmente lo referente a la necesidad de que la contratación sea efectuada por el tiempo en que el puesto de trabajo permanezca vacante.

En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 10º.- Contratación indefinida.

El Ayuntamiento se compromete a adoptar las medidas precisas para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas por el personal laboral indefinido.

Artículo 11º.- Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso.

En la convocatoria pública se hará constar con la mayor precisión posible la categoría, profesional, respetando en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y en el resto del ordenamiento jurídico.

Contendrá las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y grupo de la vacante. Se podrá exigir, además de la titulación correspondiente al grupo en que se encuadre la categoría profesional cualquier otra que guarde relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y tareas a desempeñar, si bien habrán de establecerse de manera abstracta y general.

El Ayuntamiento reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Las bases de las convocatorias en pruebas selectivas para el personal de nuevo ingreso se trasladarán al Comité de Empresa al objeto de ser informado.

En las pruebas individuales, siempre que sea posible, se procurará el anonimato de los aspirantes.

Artículo 12º.- Turno de promoción interna.

De acuerdo con el artículo 19 del EBEP, el personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio, procurando el acceso a las convocatorias mediante promoción interna de todo el personal que reúna los requisitos relativos a titulación y demás condiciones requeridas por la plaza.

Artículo 13º.- Proceso de funcionarización.

El personal laboral fijo del Ayuntamiento tendrá la opción de optar por concurrir a las pruebas selectivas de los procesos de funcionarización o por permanecer en la situación de personal laboral fijo, siempre que tuviese la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose como méritos los servicios prestados en régimen laboral y las pruebas superadas para acceder al mismo.

El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido debiendo permanecer en el mismo un plazo mínimo de dos años.

Finalizada la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo, del resultado de la misma, se pondrá en marcha, si corresponde, el proceso de funcionarización de los puestos susceptibles objeto de funcionarizar.

Artículo 14º.- Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que será de:

a) 90 días naturales para el personal de los grupos I y II.

b) 45 días naturales para el personal de los grupos III y IV.

c) 15 días naturales para el personal del grupo V.

En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al interesado, por escrito, la no superación del período de prueba.

Artículo 15º.- Plantilla, relación de puestos de trabajo o instrumento similar de planificación de recursos humanos.

Corresponde a la Corporación Local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

La Corporación formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

En la elaboración de estos instrumentos será oído el Comité de Empresa.

Artículo 16º.- Reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

Al personal que adquiera la condición de trabajador fijo en el Ayuntamiento, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, se le reconocerán, a todos los efectos la totalidad de los servicios indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III.- Organización y dirección del trabajo.

 
Artículo 17º.- Organización del trabajo.

Corresponde al Ayuntamiento, previa negociación con los representantes de los Trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.

Los cambios organizativos de carácter colectivo deberán ir precedidos de un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18º.- Clasificación del personal laboral.

Mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

Se establecen cinco grupos de clasificación cuya ordenación por niveles salariales, son los siguientes:

Grupo I-Titulados Superiores:

Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.

Grupo II-Titulados Medios:

Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

Grupo III-Técnicos Especialistas:

Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

Grupo IV-Técnicos Auxiliares:

Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

Grupo V-Servicios Generales y Subalternos:

Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

2.- Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.

Artículo 19º.- Movilidad funcional. Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

2.- Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que éstas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.

3.- Al mismo tiempo que se ordene al trabajador la realización de trabajos de superior categoría el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del Área de Recursos Humanos al objeto de que se proceda al abono de las diferencias retributivas correspondientes y se inicie el procedimiento de cobertura de dicha vacante por el sistema que legalmente se establezca en el caso de que los trabajos correspondan a la actividad regular, normal y permanente.

Artículo 20º.- Movilidad por razón de violencia de género.

De conformidad con el artículo 82 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho de asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. El Ayuntamiento estará obligado a comunicar a las trabajadoras que se encuentren en esta situación, las vacantes pendientes de cubrir en la propia Corporación. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.

Artículo 21º.- Movilidad administrativa.

1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos de la Administración Municipal, los puestos de trabajo del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos podrán ser cubiertos indistintamente por personal laboral fijo de la propia entidad o por personal perteneciente a dichos Organismos, previo consentimiento del empleado público. Estará en situación de servicio activo el personal laboral fijo propio del Ayuntamiento que, a través de los correspondientes procesos, ocupen un puesto de trabajo en un Organismo Autónomo. Este personal laboral no adquirirá la condición de personal propio del Organismo Autónomo, pero se integrará en su Administración y les será de aplicación los acuerdos colectivos que regulen las condiciones de trabajo y retribuciones del personal laboral al servicio del mismo. Las reglas establecidas en el apartado anterior serán igualmente de aplicación al personal laboral propio de los Organismos Autónomos que pasen a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración Municipal, siempre que el convenio colectivo del citado organismo autónomo lo permita.

2. En casos excepcionales, el órgano competente en materia de personal, podrá atribuir a los empleados públicos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos el desempeño temporal de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados públicos que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

3. En ambos supuestos la movilidad administrativa tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

Artículo 22º.- Concursos de traslados.

Con cargo a los puestos de trabajo que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores del propio ayuntamiento o de sus organismos autónomo con las que exista un acuerdo de reciprocidad y de acuerdo con los criterios que establezca la Corporación, que se encargará de fomentar este tipo de concursos.

En estos concursos se estará al reglamento municipal que se elabora al efecto y en su defecto a lo dispuesto para los funcionarios en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado o normativa que se apruebe en el futuro en sustitución de la misma de aplicación a los funcionarios locales.

Artículo 23º.- Permuta.

El personal laboral fijo podrá permutar su puesto de trabajo con otro trabajador de similar categoría en cualquier Administración Local del territorio nacional siempre que exista un régimen de reciprocidad con esa Corporación Local y se otorgue conformidad por ambas Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 83 del EBEP, el Ayuntamiento podrá autorizar la permuta del personal laboral fijo, siempre y cuando los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a su clasificación y régimen de contratación y se cumplan los siguientes requisitos.

- No podrá autorizarse otra permuta a cualquiera de los interesados hasta una vez transcurridos cinco años a partir de su concesión.

- No podrá autorizarse la permuta cuando a alguno de los trabajadores interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. - Decaerán los efectos de las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

- Presentación de informe previo favorable de los servicios u organismos afectados.

Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna.

Artículo 24º.- Cambio de puesto durante el embarazo y la lactancia.

Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o el feto, y siempre previa prescripción facultativa bien del Servicio Canario de Salud o del médico del servicio de prevención de riesgos laborales, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras persista el riesgo o hasta la iniciación de la licencia por maternidad, tal y como se recoge en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, haciéndose extensible, en su caso al período de lactancia.

Artículo 25º.- Disminución de la capacidad productiva.

1.- El Ayuntamiento acoplará al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidente o enfermedad, previo informe médico del servicio de prevención de riesgos laborales en el que se indique las limitaciones del trabajador para su puesto de trabajo, destinándoles a otro puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, aunque dicho puesto corresponda a distinto servicio al que el trabajador esté adscrito. Su retribución será la correspondiente al puesto de trabajo al que se encuentra adscrito.

2.- También se destinará a un puesto de trabajo adecuado al trabajador o trabajadores que por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, hubieran sido declarados incapaces para la prestación de servicios en su puesto habitual, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga del mismo y se adapte a la capacidad disminuida del trabajador.

CAPÍTULO IV.- Retribuciones.

 
Artículo 26º.- Conceptos retributivos.

Las retribuciones económicas del personal laboral acogido a este convenio estarán integradas por los siguientes conceptos.

- Salario base.

- Antigüedad.

- Complemento personal.

- Complemento de equiparación.

- Productividad.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arona sólo podrá ser remunerado con arreglo a lo dispuesto en el mismo, quedando derogados y sin efecto alguno, todos los acuerdos precedentes sobre la materia, y absorbidas y compensadas a todos los efectos las retribuciones percibidas hasta la fecha.

Artículo 27º.- Salario base.

El salario base mensual será el establecido por la Ley General de Presupuestos del Estado para los funcionarios del grupo equivalente al del trabajador.

Grupo personal funcionario

Grupo personal laboral

A1

I

A2

II

C1

III

C2

IV

E-Agrupaciones profesionales

V

Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente a un rendimiento normal, realizado por los trabajadores de acuerdo con su grupo profesional.

Artículo 28º.- Antigüedad.

Su cuantía y aplicación se regulará por lo establecido para los funcionarios.

A efectos de antigüedad, se reconocerán los servicios previos prestados en este Ayuntamiento o en otra Administración Pública previa solicitud del interesado justificada documentalmente.

El complemento de antigüedad, se devengará cada tres años de permanencia en el servicio de este Ayuntamiento, cualquiera que sean las funciones a desempeñar. El importe de los trienios se devengará en el mismo mes en que se cumplan los tres años o múltiplos de tres de trabajo efectivo, si se cumple el día 1 del mes y el mes siguiente si se cumple el trienio cualquier otro día del mes. Su cuantía y aplicación se regulará por lo establecido para los funcionarios, incrementándose cada año, según los porcentajes que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Cuando un trabajador/a pase de un grupo o categoría profesional a otro superior se estará a lo dispuesto para los funcionarios, reconociéndose los trienios que correspondan a cada categoría profesional.

Artículo 29º.- Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias para el personal laboral serán para los trabajadores que actualmente trabajan en la Corporación las mismas que tienen actualmente.

Artículo 30º.- Complemento de equiparación.

Como valoración económica de la experiencia desarrollada en este Ayuntamiento, se aplicará para el personal laboral de la Corporación, cuya categoría profesional se recoge en el anexo I del presente convenio, que tengan una antigüedad mínima de cuatro años un complemento, que se denominará, de equiparación.

Artículo 31º.- Complemento personal.

El complemento personal pasará a denominarse complemento específico desde el momento de la aprobación del Convenio, manteniéndose los actuales importes.

Este concepto deberá guardar relación con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad asignado al puesto de trabajo.

El importe de este concepto no podrá ser disminuido por la valoración de Puestos de Trabajo que se lleve a cabo en la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 32º.- Productividad.

El complemento de productividad se integra por los siguientes conceptos:

1. Productividad por objetivos:

La productividad por objetivos deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y fines asignados al mismo, ajustándose a los principios de motivación, justificación y realización.

1.1. Quebranto de moneda.

1.2. Atención al público.

1.3. Responsabilidad y supervisión (coordinación).

1.4. Cualquier otra que se establezca en función de objetivos.

2. Productividad por asistencia (bolsa de vacaciones):

Se adoptarán las medidas necesarias para el control y vigilancia del absentismo, abonándose una productividad anual por importe de 675.83 € a aquellos empleados públicos que hayan prestado servicio regularmente a lo largo del año.

El período de cómputo a efectos de su abono será anual, de 1 de julio a 30 de junio.

La fórmula para el abono de la productividad será la siguiente:

Días año: 365.

Días de trabajo efectivo: 365-[104 (sábados y domingos) + 14 (festivos) + 22 (vacaciones) + 6 (asuntos personales)]= 219.

Importe anual de productividad = 675,83 €.

Productividad diaria asistencia= 675.83 €/219= 3.08 €.

Para aquellos empleados públicos con antigüedad superior a 15 años (en el caso de las vacaciones) y 18 años (en el caso de los asuntos personales) se hallará la proporción de días efectivos de trabajo descontando los días adicionales de asuntos personales y vacaciones.

Se descontará, por tanto, cualquier falta de asistencia al puesto de trabajo, ya sea justificada o injustificada.

El importe de este concepto salarial se revisará anualmente conforme a la Ley General de Presupuestos del Estado.

3. Productividad por dedicación.

Para aquellos puestos de trabajo que tengan asignada en el catálogo de puestos de trabajo o instrumento análogo la gestión de recursos humanos similar una jornada de especial dedicación a 40 horas, se abonará una productividad por el importe que se detalla a continuación. El abono de la misma estará sujeto a los principios de motivación, justificación y realización.

CAPÍTULO V.- Jornada, turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones.

 
Artículo 33º.- Jornada de trabajo.

1. La duración de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas semanales de trabajo efectivo, no pudiéndose superar en cómputo anual mil seiscientas cuarenta y siete horas.

2. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

3. En determinados supuestos podrá establecerse la posibilidad de jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales en cómputo anual.

En dichos supuestos los trabajadores tendrán derecho a percibir los emolumentos que correspondan.

4. En todo lo que no se contemple en este capítulo habrá de estarse a lo que se pacte en la Mesa General de Negociación de condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos de este ayuntamiento y organismos autónomos.

Artículo 34º.- Horario de trabajo.

1.- Todo el personal tendrá la obligación de cumplir con el horario establecido en cada centro de trabajo, así como comunicar cualquier ausencia durante la jornada de trabajo, de conformidad con el sistema de control de presencia. El control de presencia y ausencia será responsabilidad de los jefes de servicio y/o responsables de las unidades, que deberán exigir el cumplimiento de la jornada y horarios del personal a su cargo.

2.- En los supuestos de Incapacidad Temporal (I.T.), se procederá según corresponde reglamentariamente, entregando el/la trabajador/a los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente, debiendo comunicar en todo caso a sus responsables de área su ausencia.

3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos, computándose como trabajo efectivo, para el personal a jornada completa. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada. Durante el tiempo de descanso el/la trabajador/a podrá ausentarse del centro de trabajo.

Artículo 35º.- Flexibilidad de horario.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en el calendario laboral que se apruebe anualmente siempre que no se entorpezca la labor que ejercen en el ayuntamiento.

Artículo 36º.- Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y domingo, sin perjuicio de las jornadas especiales de lunes a sábado en el caso del personal al servicio de atención al ciudadano o de lunes a domingo en el caso de los sepultureros, operarios de mantenimiento y similares.

Artículo 37º.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan en su caso, de la jornada establecida en el presente Convenio.

1.- Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.

De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte del Ayuntamiento.

2.- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo las de fuerza mayor, es decir, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su trascendencia sean inaplazables.

El nº de horas extraordinarias realizadas por estos motivos, no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del nº de horas extraordinarias realizables.

3.- Las horas extraordinarias del personal laboral serán abonadas en la misma cuantía que las del personal funcionario, siendo en función del grupo al que pertenezca el trabajador.

El importe de la hora extraordinaria del personal auxiliar administrativo del servicio de atención al ciudadano será el mismo que se utilice para el abono de la jornada especial de cuarenta horas semanales.

4.- La realización de horas extraordinarias requerirán propuesta del jefe de departamento y autorizaciones previas y escritas del Concejal de Recursos Humanos y del Área a la que pertenezca el trabajador.

5.- Deberán ser registradas mediante el sistema de Control de fichajes, para su comprobación por el Área de Recursos Humanos. Las horas extraordinarias que no puedan ser comprobadas por este sistema no serán abonadas al trabajador, salvo autorización expresa del Concejal de Recursos Humanos y del Área a la que pertenezca el trabajador.

6.- Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias podrán ser compensadas en el plazo de cuatro meses por tiempo de descanso, en lugar de ser remuneradas, y con la aceptación individual de los trabajadores interesados.

Mensualmente se informará al Comité de Empresa de las horas extraordinarias estructurales que se hayan podido realizar, así como de los trabajadores y servicios afectados.

Artículo 38º.- Vacaciones.

El período de vacaciones retribuidas para todo el personal comprendido en el presente Convenio será de un mes o veintidós días hábiles o la parte proporcional al tiempo trabajado, que se disfrutará preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

Las vacaciones anuales se disfrutarán, de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo al plan de vacaciones que se elabore anualmente, oído el Comité de Empresa.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

* Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

* Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

* Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

* Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

El plan de vacaciones se elaborará en los primeros meses del año. En su elaboración será oído el Comité de Empresa.

La modificación del período de vacaciones autorizado al trabajador a través del Plan de vacaciones, requerirá autorización escrita, previa petición del trabajador.

La modificación del período de vacaciones, concedido al trabajador a través del Plan de vacaciones, por parte de la Corporación se realizará por escrito y de forma motivada.

En el caso de baja por enfermedad cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo, pudiendo disfrutarse éstas finalizado el período de baja por enfermedad dentro del año natural o hasta el treinta y uno de enero del año siguiente.

Si en un mismo departamento dos trabajadores/as de la misma categoría y funciones solicitaran disfrutar de sus vacaciones en el mismo período, se dará preferencia en la elección al trabajador/a con mayor antigüedad en la Corporación el primer año, disfrutándolas en el mismo período escogido de forma rotativa los años siguientes, El Alcalde o en su defecto el Concejal Delegado de Personal, motivadamente podrá alterar este orden.

Cuando el período de vacaciones fijado en el plan de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión previsto en el artículo 48.4 ET, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

CAPÍTULO VI.- Licencias y excedencias.

 
Artículo 39º.- Permisos y licencias.

El personal afectado por el presente convenio, previo aviso y justificación, salvo en los casos de urgencia sobrevenida, tendrá derecho a que se les concedan permisos y licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) En caso de matrimonio, inscripción de unión de hecho o análogas inscritas en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, veinte (20) días naturales.

b) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, y hasta cinco días hábiles cuando lo sea en otra diferente.

No se considerarán días hábiles los sábados, salvo en aquellos puestos de trabajo en los que el personal preste servicios de lunes a domingo.

Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de afinidad, dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, tres días hábiles cuando lo sea en otra diferente, y hasta cuatro cuando lo sea fuera de la isla.

No se considerarán días hábiles los sábados, salvo en aquellos puestos de trabajo en los que el personal preste servicios de lunes a domingo.

c) Por la muerte de un familiar de tercer grado de consanguinidad 1 día.

d) Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad un día natural si es en la isla y 3 si es fuera de la misma. Estos días coincidirán siempre con el día anterior a la celebración, el día de la celebración y el día posterior a la celebración.

e) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día natural. Si supone traslado a otra localidad, hasta dos días.

f) Para deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

g) Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

h) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanza reglada en Centros Oficiales (Universidad, UNED, etc.) durante los días de su celebración.

k) A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará al Área de Recursos Humanos, y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Además de los días de libre disposición establecidos, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Trienios

Días

Hasta 5 trienios

6 días

6 trienios

8 días

7 trienios

8 días

8 trienios

9 días

9 trienios

10 días

10 trienios

11 días

11 trienios

12 días

12 trienios

13 días

13 trienios

14 días

l) Por alumbramiento, adopción o acogimiento se establece un permiso retribuido de ciento veinte (120) días. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

ll) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones correspondiendo a aquéllas la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, correspondiendo a la trabajadora la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.

La trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Igualmente podrá acumularse dicho período a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo.

m) Hasta dos meses de permiso percibiendo exclusivamente el salario base y la antigüedad, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

n) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso señalado en el apartado l) se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

ñ) Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no exceda en ningún caso de tres meses por año. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

o) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

p) En casos debidamente justificados y por incapacidad física o psíquica de su cónyuge, o padre, o madre, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, que conviva con el trabajador, se podrá también solicitar la reducción de jornada. Cuando la incapacidad genere el derecho a percibir una pensión por gran invalidez no habrá lugar al ejercicio de este derecho.

q) Cuando un trabajador forma parte de un Tribunal Calificador estará exento de servicio los días que se celebren las pruebas siempre que las sesiones se prolonguen durante toda la jornada laboral, debiendo ser justificado el día de servicio con el acta de asistencia al mismo.

r) Para asistir a consulta médica, cuando se acredite la necesidad de acudir a la misma durante el horario de trabajo, por el tiempo imprescindible, acreditando debidamente este extremo con el justificante del Servicio Público de Salud correspondiente.

Para asistir a médico privado podrá disponer del tiempo necesario, recuperable por flexibilidad horaria.

s) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional.

Será necesario aportar los correspondientes justificantes de discapacidad reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Consejería autonómica correspondiente y motivo de la ausencia.

t) Cualquier permiso o licencia a la que se tenga derecho de conformidad con la legislación vigente.

Cuadro de consanguinidad o afinidad:

De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos.

El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos.

De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.

Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.

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Artículo 40º.- Excedencias forzosas.

1. La excedencia forzosa se concederá a los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos o cargos de confianza, ya lo sean por la administración estatal, autonómica, institucional o local.

Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

El reingreso deberá ser solicitado por el/la trabajador/a dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

La administración deberá hacer efectiva la reincorporación en el plazo de los treinta siguientes a la solicitud del trabajador/a.

2. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos trabajadores/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante dos años. Transcurrido dicho período la reserva lo será a una plaza de la misma categoría profesional y de igual retribución.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

El reingreso deberá ser solicitado por el/la trabajador/a dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

La administración deberá hacer efectiva la reincorporación en el plazo de los treinta siguientes a la solicitud del trabajador/a.

La solicitud deberá cursarse de forma escrita por el máximo órgano insultar de carácter ejecutivo del sindicato al que pertenezca el/la trabajador/a y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.

Artículo 41º.- Excedencias por violencia de género.

Las trabajadoras víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, salvo que se trate de contratos laborales temporales que habrá que estar a la fecha de finalización señalada en el contrato. El período que la trabajadora permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y carrera profesional.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 42º.- Excedencia voluntaria.

Los trabajadores laborales fijos con al menos una antigüedad en el ayuntamiento de un año tendrán derecho a excedencia voluntaria por un plazo de 4 meses a 5 años.

El/la trabajador/a solo podrá volver a ejercitar este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El/la trabajadora habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.

El/la trabajadora excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las plazas vacantes que estén dotadas presupuestariamente del mismo grupo de clasificación de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el ayuntamiento.

CAPÍTULO VII.- Formación.

Las Administraciones Públicas, en la actualidad, están inmersas en un proceso de cambio generado por muy diversos factores. Destaca, entre ellos, el diseño constitucional de una Administración prestadora de servicios eficaces, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, similar al existente en países de nuestro entorno europeo, tal situación coincide en el tiempo, con un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y las técnicas administrativas.

En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales. Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación de todo el personal que integra la Administración Pública.

Debemos partir de que el derecho a la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, tiene su plasmación en nuestro derecho positivo en el artículo 14, g) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público que lo hace extensible a la totalidad de empleados públicos.

Artículo 43º.- Plan de formación.

El Ayuntamiento de Arona, consciente de esta necesidad, aprobará un Plan de Formación para los Empleados Públicos de esta Corporación sustentado sobre la base de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Arona, destinará en sus Presupuestos los Fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos Fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación, en cualquiera de sus modalidades: cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por el Ayuntamiento, por Entidades públicas o privadas.

Se implementará la organización de programas de recualificación, adaptación profesional y promoción para los empleados públicos. Asimismo, se diseñarán itinerarios formativos para los distintos colectivos profesionales.

La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplarán como un elemento imprescindible en los distintos Planes de Formación para lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.

En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, el Plan de Formación y/o actividades que se desarrollen y que estén financiados con fondos públicos, deberán responder a objetivos comunes.

El Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada una de las Administraciones Públicas, pretende servir de referencia en el ámbito de negociación de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, en materias tales como las de mejorar las condiciones de trabajo, profesionalización y productividad de los empleados públicos incidiendo en su formación y cualificación e impulsando medidas concretas para erradicar la discriminación entre mujeres y hombres.

Los sindicatos presentes en los correspondientes órganos de representación unitaria deberán ser informados de las actividades de formación que se impartan a los empleados públicos y que estén financiadas con fondos públicos.

Se negociarán con los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación (Funcionarios y laborales) las cuestiones tratadas en este documento.

La implicación directa de las organizaciones sindicales en la Formación de los empleados públicos permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las demandas de los empleados públicos.

Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados por el INAP, ICAP u otros Organismos oficiales especializados en formación de empleados públicos, solicitados a instancia del propio empleado público, relacionados o no con su puesto de trabajo.

Se procurará en la medida de lo posible compartir recursos formativos con otras administraciones, lo que no solo ayudará a optimizar recursos económicos, sino también a poner en común experiencias entre los profesionales.

Artículo 44º.- Perfeccionamiento profesional.

El Ayuntamiento de Arona procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal y profesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo empleado público. En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los empleados públicos de esta Entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

La información de los mismos se expondrá, en la intranet y en el Portal del Empleado.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá directamente la formación de los empleados públicos mediante el desarrollo de cursos, sobre las actividades y materias competencias del Ayuntamiento de tal modo que todos los empleados públicos puedan participar en los mismos.

Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo del empleado público, tendrá la consideración de licencia formativa y estos tendrán derecho al abono íntegro de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje (incluidos transporte aéreo, marítimo, terrestre, así como los de traslado entre el puerto o aeropuerto y el punto de destino), de estancia, de inscripción y otros que generasen.

Artículo 45. - Evaluación de necesidades.

Anualmente, y con la antelación necesaria se señalarán los objetivos de las Concejalías, Servicios y Secciones, poniendo de manifiesto las necesidades formativas del personal de la dependencia a través del Área de Recursos Humanos.

La Formación del personal se articulará en base a la evaluación de necesidades realizada por el Departamento de Personal, directamente o a través de entidad pública o privada. Los cursos, jornadas, seminarios etc., que se organicen, se derivarán de dicha evaluación de necesidades.

El Ayuntamiento de Arona incluirá en sus Presupuestos una partida dedicada a la formación de su personal.

Artículo 46º.- Seguimiento y control de los planes de formación.

La Mesa General de Negociación o, en su caso, las comisiones paritarias serán los órganos de seguimiento y control del Plan de Formación, así como de Información y difusión de las actividades formativas.

Al objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas a los empleados públicos de este Ayuntamiento, las Centrales Sindicales con presencia en los correspondientes órganos de representación unitaria, dispondrán puntualmente de toda la información de las actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidades necesarias para hacer efectiva la información a todo el colectivo de Empleados Públicos.

Artículo 47º.- Tipos de cursos.

A. Cursos de perfeccionamiento.

serán aquellos que proporcionen al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional.

B. Cursos de readaptación o reconversión: son aquellos dirigidos a la adaptación del trabajador a nuevos puestos de trabajo en los supuestos de transformación o modificación funcional de órganos o servicios, o amortización o transformación de sus puestos de trabajo.

C. Cursos de Promoción: serán aquellos en los cuales se facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder, por Promoción Interna o Promoción profesional Específica, a otras Categorías, Cuerpos o Escalas.

Son acciones formativas voluntarias encaminadas a renovar los conocimientos generales del trabajador que faciliten el acceso a otros puestos de trabajo.

Artículo 48º.- Modalidad de formación: interna y externa.

Los cursos señalados en el artículo anterior podrán formar parte del Plan de Formación Interna del Ayuntamiento de Arona o ser externos al mismo.

Se podrá solicitar la asistencia a cursos formativos externos, organizados por entidades diferentes a esta Corporación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que los mismos estén estrechamente relacionados con las funciones y categoría del puesto de trabajo desempeñado por el interesado, salvo las excepciones establecidas para los cursos de promoción.

2.- Que el contenido del curso no se prevea en ninguna de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación del ejercicio en curso.

Se concederán permisos para la realización de cursos para el perfeccionamiento, readaptación y para la promoción profesional.

Tanto en los cursos de perfeccionamiento y readaptación como en los de promoción que se celebren en jornada de tarde y que tengan su inicio a las dieciséis horas, darán derecho a una reducción al final de la jornada de 30 minutos, únicamente durante la jornada general, computándose a efectos de control horario y percibo de haberes como tiempo trabajado.

Se concederán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso cuando el mismo coincida con la jornada de trabajo.

Artículo 49º.- Criterios de selección.

La entidad ponderará la persona más indicada para la asistencia a los cursos especialmente en los supuestos de existencia de varias solicitudes que reúnan los mismos requisitos para su realización, de acuerdo a:

Primer criterio de selección:

Relación con el puesto de trabajo desempeñado, primará el formar a los trabajadores que desempeñen funciones directamente vinculadas con la acción formativa que se desarrolle.

Segundo criterio de selección:

Número de horas de formación recibidas en el ejercicio anterior y en el ejercicio en curso, se tendrán en cuenta las mismas, primando al trabajador que menos formación haya recibido, criterio que se aplicará cuando haya exceso de demanda de una acción formativa. Tercer criterio de selección:

Personal laboral fijo frente a personal laboral temporal, criterio que se aplicará cuando haya exceso de demanda de una acción formativa.

El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento de la realización del curso en el que haya sido admitido, no podrá asistir al mismo hasta la expedición del correspondiente parte médico de alta.

En relación al personal que se encuentre disfrutando el permiso por maternidad durante el disfrute del mismo podrá participar en los cursos de formación que convoque este Ayuntamiento.

También tendrán derecho a participar en los cursos de formación convocados por esta Administración, los empleados públicos que se encuentren en excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo.

Con el objeto de garantizar el derecho a la formación de los empleados públicos y la adecuada prestación de los servicios públicos los cursos organizados en el ámbito del Plan de Formación, se realizarán alternando en cada curso jornadas de mañana y tarde, salvo excepciones debidamente justificadas lo impidan.

La regulación contenida es este articulado le será de aplicación a los cursos a distancia y a los on-line, en todo aquello que se adapte a su naturaleza.

Las dietas a abonar serán las establecidas para cada concepto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

Los criterios establecidos, en este documento no serán de aplicación a los cursos que deban realizarse en ejecución de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 50º.- Tramitación de los permisos para asistir a acciones formativas.

El procedimiento de concesión de licencia de formación para realización de cursos, jornadas, simposium y demás acciones formativas convocadas por entidades externas, se inicia con la solicitud dirigida al departamento de Recursos Humanos. (mod. 005), con una antelación mínima de seis días hábiles a la realización del mismo.

El contenido mínimo que contendrá la solicitud:

* Identificación del solicitante.

* Curso, jornada, seminario al que desea asistir.

* Fecha de celebración y fecha de permiso de formación.

* Coste del curso, jornada, seminario, en su caso.

* Lugar fecha y firma.

* Al que tendrán que anexar la información relativa al mismo, como podría ser matricula, folleto, etc.

Para la asistencia a cursos de formación, readaptación y promoción realizados dentro de la jornada laboral o que impliquen financiación a cargo de este Ayuntamiento será necesario el visto bueno del Jefe de Servicio y del titular de la Concejalía, al que esté adscrito, indicando la vinculación directa o no de la materia al puesto de trabajo del solicitante. Su inobservancia implicará la inadmisión de la solicitud.

El procedimiento finaliza con una resolución motivada por la que se estimará o desestimará el curso solicitado.

El titular de la Jefatura al que esté adscrito el empleado público podrá denegar, previo informe al respecto, la asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sido seleccionado cuando por necesidades del servicio resultara imprescindible la permanencia del empleado en su puesto de trabajo.

La denegación se efectuará mediante resolución donde se justifiquen las razones que lo motivan y se comunicará al interesado.

En el plazo de quince días desde la finalización de los cursos el trabajador deberá presentar en intervención losjustificaciones de las dietas concedidas, así como certificado de asistencia al mismo en el Negociado de personal. Hasta no cumplir con este requisito no se concederá un nuevo curso y en caso de no justificar la asistencia, se descontará al empleado publico en la nomina siguiente.

En el supuesto de tratarse de cursos de formación internos integrados dentro del Plan de Formación Municipal del Ayuntamiento de Arona, el procedimiento se simplifica de la siguiente forma:

1.- Envío de la solicitud previamente con Visto Bueno del Jefe de Servicio dirigida al Servicio de Recursos Humanos, siempre que la acción formativa se desarrolle en horario laboral.

2.- Selección de las solicitudes conforme a los criterios de selección.

3.- Envío de un correo electrónico o fax (en el caso de carecer del mismo) al interesado que tendrá que confirmar su asistencia, en el plazo de tres días, de no hacerlo se entenderá que renuncia a su solicitud, dando paso al siguiente candidato en la lista.

Artículo 51º.- Certificados de asistencia y/o aprovechamiento a cursos.

A los empleados públicos que asistan a los cursos de formación, organizados por el Ayuntamiento de Arona se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se establezca, al objeto de su valoración en los concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna.

Artículo 52º.- Cursos de perfeccionamiento y readaptación.

Cursos de perfeccionamiento: son aquellos en los que se proporciona al empleado público una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo de conformidad con su categoría profesional.

Cursos de readaptación o reconversión: son aquellos dirigidos a la adaptación del trabajador a nuevos puestos de trabajo en los supuestos de transformación o modificación funcional de órganos o servicios, o amortización o transformación de sus puestos de trabajo.

Los Cursos de perfeccionamiento se refieren a materias relacionadas directamente con su puesto de trabajo y categoría.

En este caso, el tiempo dedicado, dentro de la jornada laboral a la realización del curso será considerado al 100% como tiempo trabajado.

Cuando se trate de cursos de readaptación o reconversión, cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se considerará como de trabajo efectivo.

Se abonará la inscripción y dietas que en su caso correspondan, de acuerdo al R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

Modalidad de Cursos Externos:

* Cursos Externos realizados fuera de la isla: Dentro de la jornada laboral o fuera de ella, que conlleven financiación a cargo del Ayuntamiento.

* Cursos Externos realizados dentro de la isla: Dentro de la jornada laboral o fuera de ella, que conlleven financiación a cargo del Ayuntamiento.

Cursos realizados fuera de la isla:

Los empleados públicos podrán realizar hasta 2 cursos anuales, a realizar en la jornada laboral salvo que por razones excepcionales y justificadas lo requiera la mejora en la prestación de los servicios municipales, podrán ser ampliadoeste límite, si así lo acuerde para un supuesto concreto la Comisión Paritaria o la Mesa General de Negociación. Estos cursos estarán condicionados a la presentación de una memoria del empleado público y de su correspondiente superior en el que se acredite que con la realización de dicho curso se podrá dar mejor cumplimiento de los objetivos departamentales.

Cursos realizados dentro de la isla:

Realizados dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero que conlleve financiación a cargo del Ayuntamiento.

Se abonará la inscripción y dietas que de acuerdo con la normativa aplicable le correspondan.

Los empleados tendrán derecho a licencia formativa para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo.

Artículo 53º.- Cursos de promoción.

Son aquéllos en los que se facilita la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder, por Promoción Interna o Promoción profesional Específica, a otras Categorías, Cuerpos o Escalas.

Estos cursos no dan derecho a su realización fuera de la isla, salvo que por razones excepcionales y justificadas lo requiera la mejora en la prestación de servicios, y así lo acuerde para un supuesto concreto la Mesa General de Negociación o Comisión Paritaria.

En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, computará como tiempo trabajado el 50% del tiempo dedicado al curso realizado en la jornada laboral.

Las horas anuales que cada trabajador pueda destinar de su jornada laboral bajo esta modalidad de formación serán determinadas en la Mesa General de Negociación de condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos municipales y sus organismos autónomos.

El coste de las indemnizaciones y dietas por asistencia a estos cursos serán cofinanciados entre el empleado público y el Ayuntamiento de Arona, a partes iguales.

CAPÍTULO VIII.- Acción social.

 
Artículo 54º.- Ayuda por estudios del trabajador.

Se establece una ayuda económica, equivalente al 65% del coste de una matrícula anual para aquellos trabajadores que cursen estudios de enseñanza reglada en centros oficiales, así como una ayuda anual de noventa (90,00) euros para libros de texto previa presentación de matrícula y factura respectivamente.

No se permitirá nueva matrícula por repetición de curso, ni nueva solicitud por cambio de carrera o estudios.

Artículo 55º.- Subsidios de estudios.

El Ayuntamiento establece, bajo la denominación de "subsidio de estudios", una protección económica en favor de los hijos de los trabajadores, siempre que éstos tengan una antigüedad mínima de dos años de prestación de servicios en la corporación, que se encuentren cursando estudios de enseñanza reglada, hasta el momento en que cumplan veinticinco años.

Para tener derecho al mencionado subsidio será necesario presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de matrícula o copia compulsada ésta expedido por el centro donde curse estudios de enseñanza reglada.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia del trabajador si la solicitud se formula por primera vez o si se hubieran producido modificaciones en el mismo.

c) En el caso de hijos mayores de 18 años se deberá aportar una vida laboral del mismo expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de declaración jurada firmada por el trabajador y su hijo de que este último no percibe ingresos que superen el IPREM en cómputo anual.

1.- El importe de la ayuda será el siguiente:

Estudios

Importe

Guardería, Educación Infantil, Primaria y Secundaria obligatoria

281,65 €

Bachillerato, Formación Profesional específica, F.P.II.

402,88 €

Universidad (máximo 6 años o 25 años de edad)

643,75 €

Anualmente serán aumentadas con el IPC Canario. Efectuándose la primera actualización el 1 de enero de 2010.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se comunicará a través de Circular del Concejal de Recursos

Humanos. Se acompañara a la Circular el correspondiente modelo de solicitud.

3.- Si surgieran nuevos estudios o cambiara la regulación para los ya establecidos la Comisión Paritaria determinará, si procede, su inclusión en alguno de los grupos anteriores. Si no se alcanzara acuerdo en este sentido, la Corporación decidirá el grupo en que debe incluirse.

4.- En el caso en que un/a trabajador/a tuviera hijos en común con otro trabajador/a o funcionario/a del a Corporación, sólo tendrá derecho a esta ayuda en que los tuviera incluidos en su cartilla de la Seguridad Social y en el caso de separación aquél que se hiciera cargo de estos gastos.

5.- En el caso de fallecimiento del trabajador, los hijos no emancipados mantendrán este derecho.

6.- Este subsidio será incompatible con las becas municipales por los mismos estudios.

Artículo 56º.- Ayudas asistenciales.

Los/as trabajadores/as que tengan hijos con discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales menores de 18 años con el correspondiente certificado de minusvalía expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Consejería correspondiente, les serán abonados previa solicitud de los mismos una ayuda anual de 500 euros.

Artículo 57º.- Ayudas médicas.

Se establecen ayudas en materia de prótesis dentarias, oculares y ortopédicas a los trabajadores fijos y a aquéllos que tengan una antigüedad mínima de cuatro años en la Corporación y sus familiares que convivan y dependan económicamente del mismo (cónyuge e hijos hasta el día que cumplan 25 años de edad) que no tengan derecho por sí mismos a análoga prestación, en las siguientes cuantías:

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Anualmente serán aumentadas con el IPC Canario. Efectuándose la primera actualización el 1 de enero de 2010.

Para el abono de las ayudas señaladas en el artículo anterior será necesario presentar:

- Fotocopia de la prescripción facultativa.

- Factura original a nombre del trabajador o beneficiario del mismo en la que conste el NIF, sello y firma del profesional.

- En el caso de que la ayuda se solicite para beneficiario mayor de 18 años las solicitudes se presentarán en el mes de enero del ejercicio siguiente al que figura en la factura debiendo aportarse:

- Cartilla de la Seguridad Social del trabajador en la que se refleje la condición de beneficiario del familiar para el que se solicita la ayuda.

- Vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio correspondiente a la factura.

- Declaración jurada del trabajador y del familiar beneficiario de no obtener ingresos superiores al IPREM.

Artículo 58º.- Ayuda por asistencia médica.

La Corporación establece para los trabajadores fijos un seguro colectivo de asistencia médica en las mismas condiciones en que se tiene establecido actualmente, comprendiendo esta asistencia médica únicamente a los trabajadores.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta al Comité de Empresa a la hora de sacar nuevamente a licitación dicho seguro.

Artículo 59º.- Préstamos.

1.- El personal laboral fijo e indefinido tendrá derecho a solicitar un préstamo de tres mil seiscientos euros (3.600 euros) de sus retribuciones íntegras, reintegrables en 24 mensualidades.

2.- Este préstamo no devengará interés alguno a favor del Ayuntamiento y no se podrá solicitar uno nuevo hasta haber reintegrado la totalidad del anterior y haber transcurrido 24 meses desde el reintegro del último préstamo concedido.

3.- El trabajador que en el momento de solicitar el préstamo le quedara menos de 24 meses para dejar de prestar sus servicios, bien por jubilación o cualquier otro motivo que originara dicho cese, deberá reintegrar el préstamo en las mensualidades de servicio activo que le quedasen.

No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta haber devuelto el anterior. Tendrá preferencia para su concesión aquel trabajador que no haya disfrutado de un préstamo en los 24 meses anteriores a la solicitud.

4.- La concesión de préstamo se hará por rigurosos orden de petición y se concederá un máximo de tres al mes.

Artículo 60º.- Póliza de seguro colectivo.

1.- El Ayuntamiento de Arona se compromete a realizar las gestiones oportunas en el plazo de los seis primeros meses de 2010 para contemplar presupuestariamente una partida destinada a este fin.

2.- La póliza de seguros de vida y accidente cubrirá al personal afectado por el presente convenio, por las siguientes contingencias y capitales garantizados:

- Fallecimiento por cualquier causa: 10.000,00 euros.

- Fallecimiento por accidente: 10.000,00 euros.

- Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa: 10.000,00 euros.

2.- Transcurrido el plazo señalado en el primer apartado en caso de no haberse concertado la póliza o que la compañía de seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable el Ayuntamiento asumirá el pago de dicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 61º.- Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil que pueda derivarse de actuaciones de los trabajadores de este Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones será exigida con lo dispuesto en la legislación vigente.

La Corporación Municipal podrá formalizar una póliza de seguros de responsabilidad civil que abarque a todo el personal al que le sea aplicable este Convenio.

Artículo 62º.- Asistencia jurídica.

Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Ayuntamiento ante cualquier amenaza, ultraje, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.

El trabajador tendrá derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones con amparo legal o en cumplimiento de órdenes de autoridades u órganos administrativos.

La Corporación procederá al adelanto de los gastos que origine el procedimiento judicial siempre que no concurran circunstancias de los que derive que existe interés propio del empleado público o intereses ajenosa la entidad local. El adelanto de estos gastos estará siempre condicionado a que la sentencia firme exculpe al trabajador. Si el trabajador resultara condenado, el ayuntamiento ejercitará la acción de repetición contra el trabajador para obtener el reingreso de los abonos indebidamente efectuados.

Artículo 63º.- Jubilación forzosa.

1.- Se producirá al cumplir la edad que para la misma establezca la legislación del Estado, debiendo tener el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

2.- Al producirse la misma, si el trabajador tuviera como mínimo 15 años de antigüedad en la Corporación recibirá de ésta el importe íntegro de cuatro mensualidades del total devengado.

Artículo 64º.- Suspensión por I.T., accidente laboral, enfermedad profesional, maternidad y paternidad.

Todo el personal acogido al presente convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la situación de I.T. a que se le complemente la prestación económica de la Seguridad Social hasta el 100% de sus haberes por todos los conceptos, salvo productividad, durante los tres primeros meses de baja. Computarán para el complemento de I.T. las recaídas.

Durante el período de I.T., el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos de confirmación en el plazo reglamentariamente establecido.

El Ayuntamiento podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo.

Artículo 65º.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamiento por cuenta del servicio de los trabajadores del Ayuntamiento con sus vehículos particulares, se establece la indemnización, que corresponda según real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de indemnizaciones por razones del servicio.

Artículo 66º.- Derechos y obligaciones.

El personal laboral en cuanto a sus derechos y obligaciones estará a lo dispuesto en la Constitución, en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como al restante ordenamiento jurídico de aplicación.

CAPÍTULO IX.- Salud laboral y medio ambiente laboral.

El Ayuntamiento y los trabajadores, cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones que la desarrollan.

La Corporación en el marco de sus responsabilidades realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el Capítulo IV de la citada Ley.

El Ayuntamiento está obligado a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, compañeros o terceros.

El trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Corporación.

Artículo 67º.- Salud laboral.

El Trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales. Y tiene expresamente los derechos y deberes reconocidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asimismo el Ayuntamiento tiene las obligaciones establecidas en dicha ley.

Artículo 68º.- Competencias y facultades de los delegados de prevención.

1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:

a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Artículo 69º.- Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención.

Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior. En el caso de las visitas efectuadas por los Inspectores, el delegado de prevención lo acompañará sólo cuando sea necesario.

Artículo 70º.- Revisión médica.

Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:

a) Anualmente a todo el personal, teniéndose en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe.

b) Inicialmente, durante los 15 días hábiles tras la incorporación.

c) Durante los primeros 15 días hábiles tras la asignación de tareas específicas que supongan nuevos riesgos.

d) Tras ausencias prolongadas por motivos de salud se realizará un reconocimiento médico a todos los trabajadores que tengan una baja igual o superior a 60 días, llevándose a cabo tras la incorporación al trabajo.

El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado. A la empresa se comunicará exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en el se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.

No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo por expresa recomendación facultativa y previo consentimiento del trabajador.

Artículo 71º.- Ropa de trabajo.

Con independencia de las prendas de protección personal necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud, el Ayuntamiento facilitará a su personal el vestuario homologado al personal con derecho a ella, quién vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral. Se renovará anualmente dicho vestuario, que consistirá en dos mudas completas al año, con el que debe contar el personal según su adscripción a los diferentes servicios.

Actualmente el personal susceptible de llevar uniforme es el siguiente:

1 Notificadores.

2 Servicio de Atención al Ciudadano.

3 Sepultureros.

4 Ordenanzas.

5 Operarios.

Sin perjuicio de que en un futuro se añadiesen otras categorías entre las obligadas a llevar uniforme.

CAPÍTULO X.- Acción sindical.

 
Artículo 72º.- Derechos sindicales.

En relación con los derechos sindicales de los trabajadores de este Ayuntamiento será de aplicación las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 73º.- Comité de empresa.

1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo colegiado del personal laboral sobre el cual se aplica el presente convenio.

2.- El Comité tendrá capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros. Asimismo tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en relación con el sigilo profesional.

3.- Ninguno de sus miembros podrá atribuirse, individualmente, funciones de representación del Comité, si no es por delegación expresa del mismo.

Artículo 74º.- Competencia sindical.

El Comité intervendrá en todas las materias que afecten al colectivo laboral sobre el cual se aplica el presente Convenio reconocidas en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Se garantiza el acceso del Comité a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal respetando lo establecido en la Ley de Protección de datos. Señaladamente, podrán acceder a copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondiente al Capitulo I, actas y órdenes del día del Pleno y Junta de Gobierno Local, y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptadosen materia de personal.

Artículo 75º.- Los miembros del comité de empresa.

Los miembros del Comité tendrán, además de los garantizados por el ordenamiento jurídico vigente, los derechos y deberes siguientes:

1.- Asistir a las reuniones del Comité.

2.- Presentar cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes.

3.- Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se suscitan en el seno del Comité.

4.- Representar al Comité en los casos en que lo acuerde el mismo.

5.- Disponer de un crédito de 25 horas mensuales retribuidas, cada una, para el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Comité pertenecientes a la misma candidatura sindical podrán acumular entre ellos los créditos horarios de que dispongan. Dicha acumulación se realizará con carácter mensual y su disfrute quedará supeditado a la previa comunicación a la empresa.

6.- Las horas que se utilicen en reuniones con la Corporación, así como por asistencia a las Comisiones Paritarias y demás, no se computarán con las destinadas a representación del Comité.

7.- Todo miembro del Comité tiene derecho a recabar y recibir toda la información que crea necesaria de cualquier Dependencia, Servicio o Negociado siempre que los datos que se soliciten se puedan obtener de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y estando obligados los citados representantes a guardar sigilo sobre la información a que tengan acceso.

Artículo 76º.- Composición.

De conformidad con el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores, el número de miembros del Comité se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 50 a 100 trabajadores, cinco.

b) De 51 a 250 trabajadores, nueve.

c) De 251 a 500 trabajadores, trece.

d) De 501 a 750 trabajadores, diecisiete.

e) De 751 a 1000 trabajadores, veintiuno.

f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

El Comité elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario; elaborará su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

Dicho Comité deberá reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Artículo 77º.- Información y participación.

El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones de anuncios.

El Ayuntamiento facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrán de un máximo de 50 horas anuales para las reuniones o las Asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas, quienes garantizarán no solo el orden debido en las mismas sino que se asegure la atención al público, así como el funcionamiento de las dependencias.

Las Asambleas se convocarán una hora antes del fin de la jornada laboral, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes y se comunicará al empresario con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo acusar recibo.

Artículo 78º.- De las secciones sindicales.

Los Sindicatos más representativos y aquéllos que hayan obtenido más del 10% de los votos en las elecciones sindicales, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, podrá designar delegados sindicales de acuerdo con la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores 1. De 751 a 2.000 trabajadores 2. De 2.001 a 5.000 trabajadores 3. De 5.001 en adelante 4.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

Los Delegados Sindicales contarán con las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

Artículo 79º.- Derechos de los afiliados.

1.- Los afiliados tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual de las retenciones efectuadas.

2.- En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Artículo 80º.- Local sindical.

A las organizaciones sindicales más representativas del Ayuntamiento, se les facilitará un local para desarrollar sus actividades sindicales, con la dotación necesaria para el funcionamiento del mismo, en la medida que la infraestructura lo permita.

CAPÍTULO XI.- Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la autoridad competente como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la tipificación de faltas, gradación de sanciones y procedimiento establecidos legalmente.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 81º.- Responsabilidad disciplinaria.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Los trabajadores quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII, del EBEP, y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de dicho Estatuto.

Artículo 82º.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Artículo 83º.- Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

1.- La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves, requerirá la realización de un expediente disciplinario cuyo procedimiento, tramitación y término es el siguiente:

1. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá la previa instrucción de expediente con audiencia al interesado.

2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado.

3. El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de ésta en que el que delegue será el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario.

4. El Alcalde-Presidente de la Corporación, como jefe superior de personal, es el órgano competente para la imposición de sanciones.

5. El procedimiento sancionador constará de las siguientes fases:

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, incluyendo el nombramiento de Instructor que deberá ser funcionario público de cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado; si la complejidad o trascendencia de los hechos lo exige, se nombrará un/a Secretario/a. En la incoación se podrán adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer (entre ellas la se suspensión de empleo y sueldo).

2. La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario se notificará al empleado público sujeto a expediente, quien podrá recusar al Instructor/a y Secretario/a si los considera incursos en los supuestos recogidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento.

También se notificará el nombramiento a los designados/as como Instructor/a y Secretario/a quienes, en los casos indicados en el artículo 28 de la LRJAPAC, deberán abstenerse de intervenir.

3. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas para la comprobación y determinación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y determinación de las responsabilidades; como primera actuación, procederá a recibir la declaración del presunto inculpado.

4. A la vista de las actuaciones practicadas, y en plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que pudieran ser de aplicación.

5. Se notificará al inculpado el pliego de cargos, que dispondrá de 10 días para formular alegaciones, pudiendo aportar los documentos que estime de interés; y solicitará, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que crea necesarias para su defensa.

6. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

7. Seguidamente se dará vista del expediente al inculpado por 10 días para alegaciones.

8. En los 10 días siguientes, el Instructor formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, valoración jurídica de los mismos determinando la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del empleado inculpado y la sanción a imponer.

9. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de 10 días, formule alegaciones.

10. El expediente se elevará a la autoridad que ordenó su incoación para que resuelva. La resolución deberá ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

6. El procedimiento sancionador para los trabajadores con contrato temporal de duración inferior a tres meses se sustanciará en todo caso, aun cuando su período de tramitación se extienda más allá de la vigencia del contrato, de forma que los efectos de la eventual resolución sancionadora sean tenidos en cuenta en la determinación de los criterios de selección de personal temporal.

En aquellos supuestos en los que el trabajador fuere sujeto a nueva contratación los efectos de la posible resolución sancionadora se proyectarán sobre la nueva relación laboral.

7. No podrán transcurrir más de 12 meses entre el inicio del procedimiento sancionador y la resolución del mismo y notificación al empleado. Si transcurre dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con las normas del silencio administrativo contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Sin perjuicio del a sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada laboral no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

Artículo 84º.- Faltas.

Los trabajadores serán sancionados por la Autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pueda incurrir en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a continuación se establece.

1.- Constituyen faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canaria en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales.

i) La desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para la obtención de un beneficio indebido para sí o para otro

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de normas sobre incompatibilidades.

o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomos.

p) El acoso laboral.

q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en la ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

Las faltas muy graves prescribirán a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido y desde el cese en su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.

2.- Constituyen faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos o de otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando los dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.

o) El atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración.

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Las faltas graves prescribirán a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido y desde el cese en su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.

3.- Faltas leves:

Constituyen faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido y desde el cese en su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 85º.- Sanciones:

1. Por razón de las faltas cometidas se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves:

- Apercibimiento verbal o por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificada.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.

- Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

- Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a seis meses.

- Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un máximo de dos años.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

- Despido disciplinario, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

4. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario.

Artículo 86º.- Garantía de los puestos de trabajo.

En el supuesto de que el Ayuntamiento despidiese a algún trabajador y éste, previa interposición de la correspondiente demanda, obtuviera de la jurisdicción competente una sentencia favorable, la administración optará siempre que sea posible por la readmisión del trabajador, salvo cuando ello resulte imposible por la duración temporal del contrato de trabajo.

CAPÍTULO XII. Plan de igualdad.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha venido a impulsar el proceso de modernización de las Administraciones Públicas y en particular en la Administración Local, reforzando el papel de las políticas de recursos humanos integradoras, en las que se combinen las estrategias de mejora de los servicios a través de la mejora del rendimiento y productividad de su personal junto a las oportunidades de progreso de la carrera profesional y administrativa de éstos. Hacer compatible los derechos de los empleados públicos con la mejora en la eficiencia de los servicios públicos que se prestan es el gran reto de este siglo que se inicia y que presenta problemas económicos de importancia tanto en lo que afecta a la financiación de las Administraciones Públicas como a la necesidad de configurar un nuevo sistema de gestión económica y financiera que garantice la estabilidad económica y la sostenibilidad de nuestro Medio Ambiente.

El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Arona no es ajeno a todos estos cambios, y quiere establecer un compromiso claro de mejora en la eficiencia de los servicios públicos que se prestan a la ciudadanía, también es cierto que los nuevos retos que se presentan para periodos futuros van a conllevar necesariamente un esfuerzo de todos:

Administración y sindicatos más representativos para abordar las reformas y los cambios que la Administración Municipal necesita para adaptarse a una normativa cada vez más exigente e innovadora, introducidos a través de cambios de tanto calado como la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres la nueva Ley de Contratos para el Sector Público y, como no, la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Hay que tener presente la necesidad de un nuevo Estudio de Organización, Estructura y Valoración de Puestos de Trabajo que esperamos desde el comité de empresa que se lleve a efecto a lo largo de 2010 a través de la Relación de Puestos de Trabajo hasta ahora inexistente en el Ayuntamiento de Arona y que nos permitirá adaptar la Administración en los próximos años a principios de igualdad efectiva, mejoras de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y por consiguiente a un mejor servicio de cara al ciudadano.

Artículo 87º.- Comisión mixta de seguimiento del plan de igualdad.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por igual número de representantes de la Administración que de la representación sindical. La representación social estará integrada por el Comité de Empresa y su número, en proporción a su implantación en el conjunto de los órganos de representación afectados por este Acuerdo, será de quince como máximo. Podrán designarse suplentes de los titulares, así como también podrán asistir asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones que se celebren.

Las reuniones de la Comisión serán trimestrales, sin perjuicio de que a petición de cualquier organización sindical firmante, se convoque una reunión en el plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud por la Presidencia de la Comisión que recaerá en un miembro de la Administración.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento:

1. Hacer el seguimiento e interpretación del presente Convenio.

2. Impulsar la negociación del desarrollo del mismo.

3. Recibir información anual de los acuerdos y actividad de las Comisiones de Formación, Acción Social, Salud Laboral y de Igualdad, así como de las Comisiones Mixtas de los Acuerdos o Convenios que se firmen en los ámbitos del personal laboral.

4. Conocer y dictaminar la planificación de necesidades de personal, nombramientos, incluidas las Comisiones de Servicio, contratación, modelos de bases de selección de personal, ejecución de ofertas de empleo, vacantes, establecimiento de objetivos de reducción de la temporalidad, control y seguimiento de las bolsas de empleo, y asimismo cuantas otras cuestiones se determinen relacionadas con el empleo y la contratación que puedan verse afectadas en cuanto a la conciliación familiar y laboral.

Acuerdos de la Comisión de Seguimiento.

1. Tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general del acuerdo, formando parte del mismo.

2.- Los Acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría y se levantará acta de sus reuniones. Éstas se harán públicas en la Intranet municipal para su conocimiento general.

Artículo 88º.- Igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral.

Concepto de Igualdad:

1.- A los efectos de mejor comprensión de los términos se deben tener en cuenta las definiciones de los siguientes conceptos:

Principio de igualdad de trato: el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pueda ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta: es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Discriminación por embarazo o maternidad: constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Indemnidad frente a represalias: también se considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Acciones positivas: son las medidas de carácter temporal dirigidas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales sociales, laborales que impiden a un grupo discriminado o infravalorado alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades. Tales medidas, que podrán ser aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2.- Igualmente, conforme al art. 51 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, son principios de actuación del Ayuntamiento de Arona, los siguientes:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier tipo de discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

3.- Durante la vigencia del presente acuerdo, la Administración y las representaciones sindicales firmantes del mismo, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

- Incluir entre los objetivos de la Política de Recursos Humanos recogidos en el Plan de Actuación Municipal los referentes a indicadores que acrediten la mejora de resultados en la Igualdad de Oportunidades, corrigiendo aquellos comportamientos u actuaciones que impidan un mejor desarrollo del Plan de Igualdad.

- Establecer un canal de recogida de iniciativas y sugerencias sobre igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal y familiar, reconociendo aquellas iniciativas que al implantarse mejoren sustancialmente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 89º.- Igualdad y acceso al empleo, promoción profesional y retribuciones:

1.- El Ayuntamiento de Arona incluirá necesariamente un informe de impacto de género tanto en los procesos selectivos, ya sean temporales o de ofertas de empleo público, como en las provisiones de puestos de trabajo, ya sean por concurso, libre designación o redistribución de efectivos, y relaciones de puestos de trabajo.

2.- Anualmente, en la memoria de gestión del Área de Recursos Humanos se incluirá un informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos, como indicador del grado de igualdad retributiva.

3.- En todo caso, en las pruebas de acceso al empleo, deben contemplarse temas relativos a la legislación en materia de igualdad.

Artículo 90º.- Acoso, acoso sexual y acoso por razón de sexo:

1.- Constituye acoso o intimidación en el trabajo cualquier comportamiento no deseado que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El acoso ocurre cuando uno o más empleados/as o directivos/as, de manera repetida y deliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en circunstancias relativas al trabajo.

2.- Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3.- Constituye acoso por razón del sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar a su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatoriosel acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

4.- Cualquier conducta que incide en los supuestos anteriores queda expresamente prohibida. Quien realice actos de esta naturaleza incurrirá en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar en otras vías jurisdiccionales. Igualmente incurrirán en responsabilidad disciplinaria los jefes y superiores que encubran o toleren este tipo de comportamientos.

5.- Los comportamientos que incidan en los supuestos anteriores podrán ser denunciados ante el Departamento de RRHH o cualquier otra instancia que se considere adecuada, tanto por la interesada/interesado que sufra cualquiera de estos supuestos como por sus compañeros/as o superiores.

Artículo 91º.- Violencia de género, acoso y defensa jurídica:

El Ayuntamiento de Arona garantiza la defensa jurídica de las empleadas/os municipales que por razón de la función que desempeñan se encontraran en alguna de las situaciones enunciadas en los artículos anteriores.

Los costes deben ser abonados por el trabajador y la Corporación se lo sufragará cuando exista sentencia firme.

Artículo 92º.- Planes de formación, tribunales y comisiones de valoración:

1.- En los Planes de Formación se incluirá necesariamente cursos sobre igualad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, corresponsabilidad y prevención de la violencia de género que se dirigirán a todo el personal.

2.- En todo caso se procurará la participación equilibrada y proporcional entre mujeres y hombres en los cursos del Plan de formación y entre el personal formador.

3.- Se otorgará preferencia en la adjudicación de las plazas de participantes en los planes de formación a quienes se hayan incorporado al servicio procedentesdel permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

4.- Igualmente en los Tribunales de Selección y Comisiones de Valoración de puestos de trabajo la composición deberá ser necesariamente equilibrada de ambos sexos, justificándose en caso contrario con razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 93º.- Conciliación de la vida personal y familiar:

1.- Con la única limitación de las necesidades de servicio derivadas de la naturaleza de los servicios prestados, los empleados/as del Ayuntamiento de Arona tendrán el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este derecho se regulará en los calendarios laborales.

2.- Con carácter excepcional y previo acuerdo de la Comisión paritaria, en las familias monoparentales o con personas con discapacidad, podrá acordarse temporalmente una flexibilización del horario, si las necesidades del servicio lo permiten. Igualmente, se podrá acordar una flexibilidad horaria en los casos en que tengan a su cargo directo personas mayores, familiares con enfermedad grave o menores de 14 años.

Estos cambios podrán tener un carácter permanente en tanto dure la situación causante o puntual, debiendo solicitarse en todo caso con la debida antelación. (No obstante este apartado también se debatirá en la Mesa General de Negociación a efectos de establecer el procedimiento de otorgamiento y concesión horaria diaria).

3.- Los calendarios laborales podrán prever la compatibilidad del horario de trabajado con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos e hijas en las Escuelas Infantiles o Educación Primaria, previa solicitud justificada.

Artículo 94º.- Gestión y garantías de la política de igualdad:

1.- Se encomienda al Departamento de RRHH el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre empleados y empleadas municipales, y en particular la elaboración de estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las diferentes áreas municipales, recabando la información estadística elaborada por las diferentes unidades o departamentos municipales y asesorando a los mismos en relación a su elaboración.

2.- El Servicio de Prevención y Salud Laboral asesorará a los diferentes departamentos o unidades municipales, y especialmente al área de Recursos Humanos, para que las pruebas y requisitos exigidos en los procedimientos de selección garanticen el principio de igualdad de trato y no supongan en ningún caso discriminación por razón de sexo o de género."

Disposiciones adicionales.

Disposición Adicional 1º.- Descuentos: A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el calculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: retribución mensual dividida entre 30 días.

Disposición Adicional 2º.- Laboral fijo en puesto Ley 2/88: el personal laboral fijo del Ayuntamiento que venga desempeñando puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/88 de 28 de junio, podrá participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción interna a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Disposición Adicional 3º.- Supletoriedad: En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral o de función pública vigente y singularmente a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición Adicional 4º.- Caso de que, por imperativo de norma legal posterior a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, alguna de sus disposiciones deviniera inaplicable, se faculta a las partes legitimadas para su sustitución y adopción de cuantas previsiones fueran necesarias con el fin de dar solución al problema planteado.

Disposición Adicional 5º.- En caso de declaración de nulidad de alguna de las cláusulas, la misma no afectará al resto del contenido del Convenio, comprometiéndose las partes a negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al presente Convenio el acuerdo que se obtuviera en dicha materia.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 (ámbito temporal) del presente convenio los capítulos relativo a Retribuciones y Ayudas Sociales producirán efecto el 1 de enero de 2010, salvo la productividad por asistencia (bolsa de vacaciones) que se comenzará a abonar en el momento en que sea aprobado este convenio por el Pleno, por el devengo referido de junio de 2008 a junio de 2009.

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En Arona, a 16 de septiembre de 2010.

Por la Empresa:

Manuel Reverón Glez., 42.922.902-A.- María Candelaria Padrón Glez., 42.081.250-J.- Miguel Ángel Méndez Fdez., 42.925.558-Z.

Por la Representación Social:

Gladys Barrera Rguez., 43.799.516-H.- Marta Herrera Lojendio, 43.780.716-D.- Francisco Vargas Vargas, 42.061.000-A.- José Alexis Jérez Delgado, 42.098.734V.- Mónica García Delgado, 78.404.665-B.- Pedro Espinosa Díaz, 42.032.607-S.- Juan José Valentín García, 42.032.589-C.- Antonio Torres Martín, 78.376.754E.- Esteban Torres Oliva, 45.708.932-C.

La Secretaria, Elena García Munera, 50.088.996-X.