Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
18/02/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Revision
F. Publicación:
2019-06-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
2019-01-01 12:00:00
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F. Publicación:
2018-11-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
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Revision
F. Publicación:
2017-11-13 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Bizkaia
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2017-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 64-78)

Acuerdos Udalhitz 2008-2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal laboral de las instituciones locales vascas, suscritos por Eudel, Asociacion de Municipios Vascos, y la representacion de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 33 de 18/02/2009)

El Pleno del Ayuntamiento de Arrigorriaga en sesión celebrada el día 20 de enero de 2009 acordó adherirse a los Acuerdos Udalhitz 2008- 2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal laboral de las instituciones locales vascas, suscritos por Eudel, Asociación de Municipios Vascos, y la representación de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT.

El texto íntegro de los Acuerdos ha sido publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco», de fecha 2 de diciembre de 2008.

Igualmente en dicha sesión se acordó la aprobación del mantenimiento de las condiciones más beneficiosas reconocidas con anterioridad y en la última negociación llevada a cabo en el ámbito del Euskaltegi Municipal, y en consecuencia publicar en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de anuncios municipal exclusivamente el texto íntegro de los artículos que difieren del articulado del Acuerdo Udalhitz 2008- 2010, por haberse incorporado a ellos las mejoras específicas para el Organismo Autónomo Euskaltegi Municipal de Arrigorriaga.

MEJORAS INCORPORADAS AL UDALHIZ 2008- 2010

Artículo 13. Jornada de trabajo para el personal docente de euskaltegis municipales

1. Se establece una jornada anual de 1.592 horas efectivas máximas, que quedarán repartidas de la siguiente forma:

a) 1.490 horas de presencia física que se cumplirán de la siguiente forma:

b) 1.362 horas a impartir clases, preparación de las clases, asistencia a claustros, etc., de las cuales 735 horas serán dedicadas a impartir clases.

c) 128 horas de disponibilidad del titular del Centro para actividades extralectivas, reuniones, internados, excursiones, formación del profesorado u otro tipo de actividades que se requieran.

d) 102 horas de compensación por la especificidad propia de la enseñanza y de los cuadros horarios del servicio, ya que este debe adecuarse a las necesidades de la demanda.

2. La jornada anual es aplicable tanto al profesorado como al que además desempeña el puesto de Secretario Académico o de Director/a.

3. El personal no docente se regirá por la misma que el resto de empleados públicos de la Institución. Además la compensación de la cobertura por parte del personal administrativo de las demandas puntuales de los euskaltegis en época de matriculación y finalización del curso, se realizará según lo dispuesto en el artículo 39 del presente acuerdo.

4. Asimismo, la compensación de la cobertura del servicio con una distribución horaria distinta al personal de igual categoría del correspondiente Ayuntamiento, se convendrá entre el organismo titular del Euskaltegi y la representación sindical correspondiente.

Artículo 28. Duración

1. El personal laboral en activo tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 24 días laborables de duración contados de lunes a viernes, o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.

2. Para los que no alcancen el año en activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, y redondeando el resultado en días por exceso.

3. Se acuerda fijar el siguiente régimen de vacaciones extraordinarias en función de la antigüedad de cada trabajador/a, el cual engloba la totalidad de días a disfrutar por el concepto de vacaciones o días de libre disposición por la antigüedad.

 

Antigüedad en años

Días a disfrutar

15

1

18

2

24

3

27

4

30

5

33

6

37

7

40

 8

43

9

46

10

4. Considerar como festivos no recuperables los días 22 de mayo (Santa Rita), 24 y 31 de diciembre, adaptando el cómputo de jornada anual a tal circunstancia. No obstante y en aras al fomento de la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos, se acuerda mantener abiertas el día de Santa Rita todas las dependencias municipales.

Artículo 42. Parejas de hecho

Todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges en el presente capítulo se extienden también a las parejas estables; en este supuesto será necesario justificar la licencia mediante certificado municipal de convivencia.

Artículo 47. Licencias por enfermedad o accidente

1. Enfermedad común:

a) El personal funcionario, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia hasta el alta médica corres-

pondiente, así como durante el período de sustanciación del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la Institución hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.

b) Dichas licencias podrán ser controladas por la Institución en la forma que se estime oportuna.

c) En caso de baja por enfermedad común los empleados públicos percibirán una compensación económica hasta completar el 100% de las retribuciones hasta un máximo de 12 meses, transcurridos los cuales percibirán el 80% de dichas retribuciones hasta la finalización del período de baja sin perjuicio de los auxilios económicos complementados ya existentes o que puedan pactarse en cada Institución.

d) Para hacer efectiva la compensación económica estipulada en el apartado anterior, el funcionario deberá cumplir los siguientes requisitos:

Que se complemente por el propio funcionario o persona en la cual delegue, en los términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y procedimientos al respecto establecidos en el presente Acuerdo.

Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos de la Institución estimen convenientes realizar.

Que, en ningún caso, el funcionario público se dedique a una actividad, retribuida o no, incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.

Que, en ningún caso, el funcionario público prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.

e) Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta, computándose todos los conceptos retributivos previstos en el artículo 67 del Título Segundo.

f) A estos efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos, un mes natural de trabajo efectivo; no computándose el periodo vacacional dentro del mes natural de trabajo efectivo.

g) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo dejará sin efecto la compensación económica complementaria desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y durante toda la duración posterior del proceso, pasando a percibir el funcionario las retribuciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. En caso de baja por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, la Entidad proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100%. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante al año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones por servicios extraordinarios realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.

3. La Comisión Paritaria y de Mediación y Conciliación establecida en el marco del Protocolo de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales de Euskadi, con el apoyo y colaboración de EUDEL, estudiará las causas y alcance del absentismo laboral, definirá los parámetros y la metodología a seguir, los sistemas de medición, analizará los resultados obtenidos y propondrá, si es el caso, medidas para su reducción.

Artículo 60. Días de licencia por asuntos particulares

1. Se establece una licencia por asuntos particulares de una duración de cuatro días deducibles del cómputo horario anual, o su equivalente en horas, más dos días con carácter recuperable.

Para el año 2009 dicha licencia será de cinco días deducible del cómputo horario anual, o su equivalente en horas, más dos días recuperables.

A partir del año 2010 dicha licencia será de seis días deducibles del cómputo horario anual, o su equivalente en horas, más dos días recuperables.

Esta licencia, junto con el resto de licencias y permisos y condiciones de trabajo establecidos en el acuerdo Udalhitz absorbe y compensa íntegramente los seis días de licencia por asuntos particulares establecido en el artículo 48.1

k) del Estatuto Básico del empleado Público, de modo que en ningún caso el total de días por asuntos particulares podrá exceder del total de lo establecido en este acuerdo para cada año; y en ningún caso estos días podrán acumularse con cualesquiera otros adicionales concedidos por este concepto con anterioridad en ninguna institución, de modo que el total de días de asuntos particulares será siempre el establecido en este acuerdo, que en su integridad absorbe y compensa la totalidad de condiciones anteriores y aplicables en esta materia.

2. El funcionario podrá fraccionar hasta dos de las jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo, para atender asuntos personales y familiares.

3. El disfrute deberá de ser solicitado con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha de inicio del mismo, debiendo de ser autorizado por el responsable del Departamento correspondiente, a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.

 Se suprime el apartado 4

Artículo 83. Indemnizaciones por razón de servicio

Todo el personal, independientemente de su situación laboral, tendrá derecho a ser indemnizado de los gastos realizados por razón de servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente el Gobierno Vasco determine.

Artículo 98. Seguro de vida, incapacidad y accidentes

1. La Institución mantendrá, a su cargo, para todo el personal laboral, un seguro de vida e Incapacidad Permanente, Total o Absoluta que tendrá una cobertura de 60.101,21 euros. Esta cobertura tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la institución.

2. La cobertura por la Incapacidad Total, se hará efectiva siempre y cuando el funcionario o funcionaria cause baja en la Institución.

3. La Institución mantendrá a su cargo, para todo el personal funcionario, un seguro de accidentes, que tendrá una cobertura máxima de 60.101,21 euros. Esta cobertura tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la institución.

Artículo 100. Préstamos de consumo

1. El personal, con antigüedad mínima de un año, podrá percibir las cantidades de 6.000 euros, 12.000 euros, 18.000 euros, debiendo reintegrar dichos adelantos en 24, 30 ó 36 mensualidades respectivamente, que serán concedidas a criterio de la Institución y siempre que exista causa justificada y necesidad perentoria.

2. Tendrán la consideración de necesidades perentorias, las derivadas de:

a) Matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho del solicitante.

b Divorcio, separación o nulidad de matrimonio del solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge o hijos

d) Nacimiento de hijos, adopción y acogimiento.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante

f) Adquisición de vivienda habitual

g) Amortización de créditos bancarios con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h) Realización de obras necesarias o imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

j) Adquisición de mobiliario de cocina y baño

k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales por parte del solicitante.

l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

3. Al igual que el resto de retribuciones en especie, la concesión de los préstamos por parte de la Institución se ajustará a las estipulaciones fiscales establecidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO XXVI

OTROS DERECHOS ESPECIFICOS DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA

Artículo 177. Otros derechos

1. En los órdenes del día de comisiones informativas, plenos, etc., se dará preferencia a las peticiones del personal, dando respuesta a las mismas en el menor tiempo posible.

2. La Institución consultará con el Comité Sindical antes de tomar decisión alguna relacionada con el personal.

3. Las bases de contratación de personal se elaborarán conjuntamente ente la Institución y el Comité Sindical.

4. La Institución adopta el compromiso de realizar en el plazo de tiempo más breve posible un Plan de racionalización de los recursos humanos.

5. En el caso de que la parte institucional establezca con una entidad aseguradora la contratación de una póliza que abarque en su conjunto todos los seguros de la Institución, se estudiará la posibilidad y conveniencia de incorporar a este seguro global el conjunto de prestaciones sociales que históricamente se han aplicado en la misma.

6. La Institución se hará cargo de todos los gastos de la asistencia jurídica del personal derivada de cualquier actuación en el puesto de trabajo o como consecuencia del mismo.

7. La Institución abonará a los miembros de la Policía Municipal que así lo soliciten la tasa correspondiente al uso de las instalaciones del Polideportivo Municipal.

8. La Institución abonará los gastos derivados de la renovación del permiso de conducción a todo aquella persona que le fuera requerido para su puesto de trabajo o bien que por razón del mismo y en el desempeño habitual de sus funciones haga uso de vehículos de titularidad municipal.

9. La Institución concederá una gratificación equivalente a una paga extraordinaria bruta destinada al personal que cumpla 25 años de servicios efectivos en la misma.

ANEXO 1 De acuerdo con el Capítulo VI, de Adecuación al Sistema Retributivo contemplado en el Presente Acuerdo, del Título II, del Régimen de Retribuciones, en aplicación de la normativa vigente en materia de Función Pública y como resultado de la adaptación a la legalidad vigente de los niveles retributivos del extinguido ARCEPAFE, se incorpora como Anexo a este Acuerdo, a meros efectos orientativos, la siguiente tabla:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En Arrigorriaga, a 10 de febrero de 2009. El Alcalde, Alberto Ruiz de Azua Solozabal