Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BANYOLES. PERSONAL LABORAL (17000762011999) de Girona
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Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
12/11/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BANYOLES. PERSONAL LABORAL (17000762011999) de Girona

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-05-21
Boletín:
Boletín Oficial de Girona
F. Vigor:
2019-04-29

RESOLUCION TRI/3050/2004, de 14 de octubre, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Banyoles para los años 2004-2007 (codigo de convenio num. 1700762). (Diario Oficial de Cataluña num. 4259 de 12/11/2004)

RESOLUCIÓN

TRI/3050/2004, de 14 de octubre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Banyoles para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 1700762).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Banyoles, suscrito, por una parte, por los representantes del Ayuntamiento y, por la otra, por los del personal laboral, el día 6 de agosto de 2004, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Banyoles para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 1700762) en el Registro de Convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

.2Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 14 de octubre de 2004

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales

en Girona en funciones

Traducción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Banyoles

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente Convenio tiene como objetivo primordial, que tiene que presidir su interpretación, alcanzar las finalidades siguientes:

1.Ser la normativa básica y reguladora de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Banyoles, de acuerdo con la diversidad de las actividades que realizan.

2.Homologación del régimen jurídico del personal laboral al del personal funcionario en todo aquello que permita su especial naturaleza y condición.

Artículo 2

Ámbito personal y funcional

Este Convenio tiene que aplicarse en todo su contenido al personal laboral siguiente:

a)Que ocupe plaza, con carácter fijo, en la plantilla, excepto los que ocupan puestos de trabajo de libre designación.

b)Que preste servicios de carácter temporal con vinculación igual o superior a 6 meses.

c)De otras administraciones que vengan en comisión de servicio.

d)Transferido por el Ayuntamiento de Banyoles a patronatos, empresas, consorcios y/o cualquier tipo de empresa pública, mientras no dispongan de un convenio propio.

Al personal incluido en el apartado b) no se les ha de aplicar lo previsto en el artículo 41, en lo referente a las ayudas por jubilaciones adelantadas, ni las licencias por asuntos propios, ni la reducción de la jornada por interés particular, ni aquello previsto en los 2 primeros párrafos del artículo 18 en lo referente a la reducción de la jornada por razón de guarda legal.

El personal laboral del Ayuntamiento tiene que ser destinatario, en la parte que les corresponda, de las dotaciones presupuestarias establecidas en los diferentes artículos de este Convenio para atender condiciones socioeconómicas de los empleados/adas públicos.

Artículo 3

Ámbito temporal

El presente Convenio entra en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

Los efectos económicos que se deriven son retroactivos desde el 1 de enero de 2004, a menos que en el articulado se indique otra fecha.

Su duración será de 4 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 4

Denuncia y prórroga

Este Convenio tiene que considerarse tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa por cualquiera de las partes, la cual tiene que efectuarse con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, por escrito y constancia fehaciente a la otra parte.

Una vez denunciado, el presente Convenio es vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo texto que lo sustituya.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas y garantía personal

Tienen que respetarse las situaciones personales o colectivas vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio colectivo, fruto de disposiciones legales, normas convencionales o usos y costumbres que superen las condiciones pactadas en este Convenio colectivo.

Artículo 6

Comisión Paritaria de seguimiento

A partir de la firma de este Convenio colectivo, y en un plazo máximo de 30 días, tiene que constituirse una comisión de seguimiento, con las finalidades siguientes:

a)Interpretar este Convenio de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen al firmarlo.

b)Analizar temas en materia de personal con la finalidad de homogeneizar criterios e instrumentos relativos a las promociones de personal, la productividad, la valoración de los puestos de trabajo, la carrera profesional, la formación continua, los fondos sociales, la jornada laboral, la flexibilidad horaria, el cumplimiento de obligaciones y otros que puedan proponerse.

Esta Comisión está integrada por 2 representantes designados por el Comité de Empresa y 2 representantes de la Corporación. Ambas partes pueden utilizar los servicios de 2 asesores/as, con voz y sin voto. En caso de desavenencia, las partes pueden plantear la cuestión debatida frente al Tribunal Laboral de Cataluña.

Las nominaciones de los representantes tienen que hacerlas el Comité de Empresa y los órganos de gobierno correspondientes. Estos representantes pueden removerlos quienes los hayan nombrado.

Cuando exista una adhesión del contenido de este Convenio de condiciones de trabajo al contenido del pacto de condiciones de trabajo para el personal funcionario, tienen que quedar integradas ambas comisiones de seguimiento en una sola, que tiene que estar formada por 2 representantes del Comité Único y 2 representantes de la Corporación.

Antes del 31 de marzo de cada año tienen que determinarse los calendarios de reuniones para tratar de los temas propuestos, que tiene que reunirse, en sesión ordinaria, una vez cada 4 meses y, en sesión extraordinaria, en cualquier otra ocasión a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de 7 días a partir de la petición y en el día y hora convenidos por ambas partes.

Los acuerdos que se adopten tienen que quedar reflejados en el acta de cada reunión, que tienen que firmar ambas partes y los que tengan efectos económicos tienen que incluir una valoración económica a fin de que la corporación pueda determinar los compromisos económicos que permitan cumplirlos. Una vez llegado a un acuerdo, que tiene que tener el mismo rango de obligado cumplimiento que el articulado de este Convenio, en el caso de que implique un gasto económico, la empresa se compromete a aprobar o complementar la partida correspondiente en el siguiente presupuesto que apruebe la Corporación.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 7

Retribuciones

El incremento retributivo para cada ejercicio de vigencia de este Convenio es el que establece la Ley de presupuestos del Estado (LPE).

Las cuantías de las retribuciones básicas, trienios y nivel de CD son para el ejercicio 2004 las que figuran en el Anexo I. Este Anexo tiene que actualizarse en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio con los incrementos que haga falta aplicar de acuerdo con sus cláusulas.

Las retribuciones íntegras para cada una de las categorías para el ejercicio 2004 son las que figuran en el Anexo II de este Convenio que contemplan las tablas salariales. Este Anexo tiene que actualizarse en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio con los incrementos que sea preciso aplicar de acuerdo con sus cláusulas.

La estructura salarial definitiva tiene que reflejarse en la plantilla municipal que tiene que definir las retribuciones que correspondan a cada puesto de trabajo.

Artículo 8

Sueldo y pagas extraordinarias

a)Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tienen que tener la misma estructura y tienen que ser de la misma cantidad que las establecidas con carácter básico por la Función Pública.

b)La Tesorería Municipal tiene que ordenar el ingreso de la nómina mensual en la cuenta corriente de cada trabajador el antepenúltimo día hábil de cada mes, con el fin que todos dispongan de su nómina el último día de cada mes.

c)El personal tiene que percibir 2 pagas extraordinarias al año, la 1ª en el mes de junio y la 2ª en el mes de diciembre, de importe equivalente al 100 % de 1 mensualidad de retribuciones ordinarias. El ingreso de estas pagas tiene que hacerse efectivo antes del 23 de junio y del 23 de diciembre, respectivamente.

Artículo 9

Antigüedad

La valoración de la antigüedad tiene que ser de acuerdo con los trienios y por los importes fijados para el personal laboral en la LPE según los diferentes grupos. Se devengan desde la fecha del 1º ingreso siempre que no haya habido interrupción de la relación contractual.

Artículo 10

Complemento de destino

Es el concepto retributivo destinado a remunerar el puesto de trabajo que se ejerza, según en nivel asignado por el Pleno Municipal.

Todo eso sin perjuicio que por disposiciones de carácter normativo se establezcan otros mínimos superiores a los señalados anteriormente.

Artículo 11

Complemento específico

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultada técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penositat.

Su cuantía es la que conste en la relación de puestos de trabajo aprobada en el presupuesto de cada ejercicio. De todas las variaciones que se produzcan tiene que informarse a la Comisión de Seguimiento.

Artículo 12

Complemento de productividad

Tal como está establecido en la normativa vigente, el Pleno municipal tiene que aprobar en el presupuesto general de cada ejercicio la cantidad global correspondiente a complemento o plus de productividad, que para el ejercicio 2005 y los siguientes tiene que incrementarse como mínimo 30.000,00 euros más. Este importe tiene que negociarlo anualmente la Comisión de Seguimiento.

La distribución individual del complemento mencionado la realiza el órgano municipal que tenga atribuida la competencia mencionada, de acuerdo con la valoración que efectúa previamente la Comisión de Seguimiento, la cual tiene que contemplar, entre otros, los criterios siguientes:

a)especial rendimiento del personal

b)actividad extraordinaria

c)interés e iniciativa propia

La distribución individual y la forma de pago, que tiene que estar preferentemente en una única paga que tiene que hacerse efectiva en la nómina del mes de octubre, tiene que determinarse antes del día 15 de este mes.

En el supuesto que la Comisión de Seguimiento no llegue a un acuerdo de distribución individual total o parcial de este complemento en esta fecha, tiene que procederse a repartirlo linealmente para cada uno de los trabajadores que acrediten una antigüedad de como mínimo 1 año.

Pueden revisarse periódicamente los conceptos de aplicación del complemento de productividad para incorporarlos a la estructura estable del complemento específico cuando las características del puesto de trabajo así lo aconsejen.

Artículo 13

Fondo adicional para la mejora de la Administración Pública

El Acuerdo alcanzado a nivel de Estado y publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2002, mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (MAP), por la cual se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004 con el objetivo de la modernización y la mejora de la Administración Pública (entre otros la Administración Local), sirve de orientación y pauta para la presente negociación.

Con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Banyoles para los ejercicios de vigencia de este Convenio, tiene que dotarse un fondo económico adicional en las partidas disponibles del Capítulo 1 con el fin de abonar, durante la vigencia del presente Convenio, cada mes de octubre una paga lineal que para el ejercicio 2004 tiene que ser de como mínimo 220,00 euros a cada trabajador municipal incluido en el artículo 2 del presente Convenio. Este importe tiene que actualizarlo anualmente la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Esta cantidad anual fijada para cada trabajador municipal corresponderá de acuerdo con aquello previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos, y tiene que abonarse en concepto de complemento de productividad. La distribución de este fondo tiene que regirse por los criterios establecidos en el artículo 12 de este Convenio.

Tienen que revisarse periódicamente los conceptos de aplicación de este fondo adicional para incorporarlos a la estructura estable del complemento específico cuando las características del puesto de trabajo así lo aconsejen.

Artículo 14

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Las partes firmantes de este Convenio, con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, manifiestan la voluntad de limitar en todo aquello que sea posible la realización de servicios extraordinarios, potenciando los mecanismos necesarios.

Tienen la consideración de servicios extraordinarios los que, excepcionalmente, puedan hacerse además de la jornada habitual de trabajo, según resulta de las diferentes modalidades establecidas en este Convenio. Siempre tienen que responder a necesidades en periodos de acumulación de trabajo, ausencias imprevistas y situaciones de emergencia que puedan surgir.

El tiempo de trabajo considerado como servicios extraordinarios tiene que compensarse preferentemente con tiempo de descanso:

.Hora extra: 1.45 h

.Hora festiva o nocturna: 2 h

.Hora festiva y nocturna: 2.30 h

A estos efectos, tienen que considerarse realizados en festividad los servicios extraordinarios efectuados entre las 0.00 h y las 24.00 h del día festivo, sábado o domingo y tienen que entenderse realizados en horario nocturno los servicios extraordinarios prestados en cualquier fecha entre las 22.00 h y las 6.00 h del día siguiente.

La compensación con tiempo de descanso tiene que efectuarse en un plazo no superior a los 6 meses desde la fecha de la prestación de los servicios extraordinarios.

La retribución de las horas de servicios extraordinarios, cuando no sea posible la compensación con tiempo de descanso, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, tiene que ser:

.Hora extra: 175 %

.Hora festiva o nocturna: 200 %

.Hora festiva y nocturna: 250 %

Capítulo 3

Condiciones de trabajo

Artículo 15

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento de Banyoles, que tiene que establecer los sistemas de racionalización, mejora de métodos y procesos y simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios.

Los cambios organizativos colectivos que afecten al personal con la modificación de alguna de sus condiciones de trabajo previstas en este Convenio, tienen que negociarse en la Comisión de Seguimiento la cual tiene que emitir un informe.

Los cambios de puesto, centro, horario o turno tienen que justificarse por necesidades del servicio, informados por la Comisión de Seguimiento y notificados al propio trabajador. Tienen que tenerse en cuenta las solicitudes que formulen los trabajadores.

Las enmiendas a que hacen referencia los párrafos anteriores pueden comportar la recalificación del puesto de trabajo, y la negociación de éste con los representantes de los trabajadores, así como su modificación en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 16

Jornada laboral: distribución

La jornada semanal ordinaria tiene que ser como máximo de 37.30 h, haciendo un cómputo anual de 1.647 h trabajadas en 215 días trabajados. Se establece un horario especial en jornada ordinaria para el periodo estacional de verano (del 21 de junio al 21 de septiembre), que tiene que ser de 8.00 h a 15.00 h. En los casos particulares de personal con disfrute de reducciones de jornada, tiene que disfrutarse en el periodo de verano la reducción de jornada en su parte proporcional.

A efectos retributivos, tienen que tenerse en cuenta las jornadas especiales del personal adscrito a servicios/unidades/áreas con horarios especiales.

El descanso semanal de 2 días tiene que disfrutarse, preferentemente, en sábado y domingo. El calendario anual y los cuadrantes de servicios tienen que establecer los periodos de descanso semanal para cada uno de los colectivos de la corporación.

Artículo 17

Mayor dedicación

La mayor dedicación se computa de acuerdo con la diferencia de horas que realiza el personal con jornada de trabajo especial respecto de la jornada de trabajo ordinaria.

Para cuantificar las retribuciones anuales de estas mayores dedicaciones para cada uno de los ejercicios del periodo de vigencia de este Convenio tienen que tomarse como base las que figuran en la relación de puestos de trabajo del presupuesto del ejercicio 2004, revisado anualmente por el IPC que corresponda, y las que no figuran tiene que determinarlas la Comisión de Seguimiento de este Convenio, las cuales tienen que calcularse proporcionalmente de acuerdo con la diferencia de horas que realiza el personal con jornada de trabajo especial respecto de la jornada de trabajo ordinaria, prorrateables mensualmente.

Para retribuir la mayor dedicación respecto de la jornada general durante los meses de verano, el personal que por razón del servicio no pueda reducirla, tiene que disfrutar de días de fiesta proporcionales, que en ningún caso tienen que obstaculizar el funcionamiento normal del servicio. En caso contrario, tiene que compensarse económicamente de acuerdo con el párrafo anterior.

Las mayores dedicaciones quedan reflejadas en la relación de puestos de trabajo. Tiene que efectuarse la adscripción de la persona por decreto de la Alcaldía a propuesta del área respectiva, siempre por necesidades del servicio y tiene que darse conocimiento en el Comité de Empresa. La propia Alcaldía puede decretar el cese en la prestación de la mayor dedicación. Para los colectivos que funcionen por turnos, la mayor dedicación es de carácter obligatorio.

Artículo 18

Reducciones de jornadas y pausas

El personal que por razón de guarda legal tiene la atención directa de un menor de menos de 6 años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, y también los que tienen la atención directa de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 % que depende y requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de 1 tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80 % o del 60 % de la retribución íntegra, respectivamente.

En el supuesto de reducción de 1 tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un menor, el personal tiene derecho a percibir el 100 % de la retribución hasta que el menor tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el personal tiene que presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorporar al trabajo después del permiso por maternidad que regula el artículo 24.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. Aún así, si 2 ó más trabajadores/oras del Ayuntamiento generan este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En lo que concierne a los hijos/as de 6 años, puede prorrogarse esta reducción de jornada por periodos anuales hasta que el menor cumpla los 10 años, percibiendo las retribuciones en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada.

Por un hijo/a menor de 12 meses, se tiene derecho a 1 h diaria de ausencia del trabajo por lactancia. Este derecho puede ser sustituido por una reducción de la jornada de media hora al comienzo y media al final sin deducción de salario.

Quien necesite encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no ejerza alguna actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con una disminución proporcional del salario, de entre al menos 1 tercio y un máximo de la mitad de duración de la jornada. A estos efectos, la Unidad de Personal del Ayuntamiento tiene que determinar los criterios de concesión de esta reducción de jornada de trabajo para cada caso individualmente, y con informe previo de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En el supuesto que 2 personas que presten sus servicios en el sector público, en cualquier régimen, generen por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada y a los permisos que reconoce este artículo, sólo puede disfrutar 1 de ellas. No obstante, este derecho puede ser ejercido por las 2 personas alternativamente mientras se mantenga el hecho causante.

El personal puede solicitar por interés particular, la reducción de la jornada en 1 tercio o la mitad, con la reducción proporcional de sus retribuciones. El horario de trabajo tiene que determinarlo la Corporación de acuerdo con las necesidades del servicio.

No puede reconocerse esta reducción de jornada al personal que ocupa puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior a 22 ni al personal que presta servicios en régimen de dedicación especial.

Una vez concedida la reducción de la jornada por interés particular, el personal no puede solicitar acogerse de nuevo a la jornada completa hasta transcurrido 1 año desde el inicio de la reducción y tiene que mantenerse 1 año como mínimo en jornada completa.

Esta concesión de jornada por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio.

Para desayunar se tiene derecho a una pausa diaria de 30 minutos y, para el personal que tenga concedida únicamente la reducción de 1 tercio de la jornada, esta pausa tiene que ser de 15 minutos. Este periodo de tiempo puede distribuirse libremente siempre que queden bien cubiertas las necesidades del servicio, en el espacio de jornada comprendido entre las 10 h y las 12 h.

Los jefes de las diferentes áreas/servicios/unidades tienen que procurar y vigilar que en el ámbito de su responsabilidad eso se lleve a cabo sin que perjudique el normal y eficiente cumplimiento del servicio. Tiene que tenerse especialmente en cuenta que en ningún caso el servicio de atención al público quede desatendido.

Artículo 19

Flexibilidad horaria

El personal municipal puede disfrutar de un margen de 20 minutos de flexibilidad a la entrada, que tienen que recuperarse el mismo día. Excepcionalmente pueden compensarse durante 1 mes natural, previa notificación a la Unidad de Personal.

Las personas que tengan a su cargo un menor de 12 años, o una persona disminuida psíquica, física o sensorial, o que deban cuidar directamente de uno de los familiares definidos en el 1º párrafo del artículo 18 de este Convenio pueden, previa solicitud por escrito a la Unidad de Personal, distribuir su horario posponiendo la hora de entrada hasta las 9.00 h y recuperando dentro de la misma jornada el tiempo de trabajo hasta las 16.00 h, entendiendo que también pueden disponer de la flexibilidad a la entrada de 20 minutos mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 20

Control de presencia

El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento, atendiendo las diversas ubicaciones físicas y las características específicas de cada puesto de trabajo.

Para la entrada y la salida al empezar y finalizar la jornada laboral, también en el supuesto de jornada partida, hay una tolerancia de 5 minutos al día.

Las faltas de presencia que estén comprendidas dentro del margen de tolerancia se computan en el registro de control como presencia del trabajador/a en el puesto de trabajo en el horario establecido.

Todas las salidas del puesto de trabajo en horario laboral tienen que computarse en el registro de control de presencia, sean por el motivo que sean.

Eso quiere decir que cada vez que una persona salga a la calle ha de registrarlo en el sistema de control de presencia que disponga e indicar si es por motivos de trabajo, asuntos propios, enfermedad, etc. En caso de no poder hacerlo por medios automáticos, tiene que comunicarlo a su responsable directo. Los primeros y responsables directos del cumplimiento del horario en jornada laboral por parte de todo el personal son los jefes de área o servicio, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Área de Servicios Internos.

En caso de amonestación por incumplimiento de alguna de estas cláusulas tiene que hacerse un requerimiento personalizado, nunca dirigido de forma indiscriminada a todo el personal.

Artículo 21

Aspectos disciplinarios con relación al incumplimiento horario

Con relación a los conflictos que puedan derivarse del control de presencia, se aplica la normativa laboral mencionada en el artículo 27.

Los cargos de incumplimiento en el control horario tienen que consistir en una lista con todos los parámetros de evaluación, para el interesado y por el periodo computable.

No puede deducirse retribución por incumplimiento de horario si antes no ha habido advertencia.

Los incumplimientos de horario tienen que referirse al control de presencia de 1 mes natural; tiene que notificarse el incumplimiento a la persona interesada, y ésta puede alegar, proponer o presentar pruebas en el plazo de 3 días. De las actuaciones de tipo disciplinario que puedan adoptarse, tiene que darse cuenta a la persona interesada, al jefe de servicio correspondiente y al Comité de Empresa.

En caso de reincidencia tiene que aplicarse la normativa de régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 22

Calendario laboral

El calendario laboral para cada año de vigencia de este Convenio es el que establece la Generalitat de Catalunya, además de los 2 días de fiesta local de Banyoles y 1 día de fiesta patronal.

Previo acuerdo, tiene que fijarse el lunes o viernes más próximo como día para la celebración de la fiesta patronal.

Para el periodo de vigencia de este Convenio se consideran fiestas de carácter administrativo el 24 y 31 de diciembre u otro si estos días coinciden con sábado o domingo y 2 de otros que coincidan con puentes a convenir, los cuales tendrán que hacerse en turnos del 50 % del personal.

El calendario laboral para cada ejercicio de vigencia de este Convenio tiene que aprobarlo la Corporación antes del 20 de diciembre del año anterior, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 23

Vacaciones

Las vacaciones reglamentarias tienen que realizarse según los criterios siguientes:

a)Tienen una duración de 24 días laborables, que tienen que realizarse entre 1 de enero y 31 de diciembre. El personal a quien, a causa de la fecha de ingreso, no corresponda la totalidad de las vacaciones, tiene que realizar la parte proporcional.

b)Con la finalidad de ordenar la distribución del mencionado periodo vacacional tienen que seguirse los criterios siguientes:

1.Tienen que hacerse preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre, en un solo periodo de 1 mes natural o en 2 de 15 días y tienen que empezar siempre los días 1 o 16 de los mencionados meses o los días hábiles posteriores a las mencionadas fechas.

2.La finalización del periodo de vacaciones tiene que coincidir siempre con el último día del mes o el día 15 del mes siguiente si se ha empezado el 16, o del mismo mes si se trata de 1ª quincena.

3.En los supuestos justificados en que alguna persona tenga necesidad de alterar los turnos que se establecen en los puntos anteriores y si el área correspondiente, a la vista de las necesidades del servicio, lo considera posible, la Sección de Personal tiene que autorizar la petición formulada.

4.Dado que en muchos casos el cómputo de días laborables origina periodos superiores al mes natural, y con la finalidad de homogeneizar y unificar para todo el personal el número de los mencionados días de exceso, éstos se consideran como vacaciones, sin embargo tienen que realizarse fuera del periodo vacacional, con sujeción a las limitaciones del apartado 3 del artículo 24 de este Convenio.

c)Como única excepción a lo establecido en el apartado b), se permite que se reserve 1 semana para realizarla en otra época del año, siempre de manera continuada y empezando un lunes y finalizando un domingo. En el caso de que en la semana solicitada alguno de los días habitualmente laborables corresponda a una de las festividades en que tiene derecho el personal laboral de acuerdo con el artículo 22 de este Convenio, tienen que concederse como días de vacaciones los laborables inmediatamente anterior o posterior a la semana solicitada, y por el mismo número de días festivos que tengan que compensarse.

El calendario de vacaciones tiene que aprobarse antes del día 30 de abril, por lo que se tiene que confeccionar un cuadro o plan de vacaciones, al cual tienen que acogerse las peticiones del personal. La Unidad de Personal tiene que enviar, conjuntamente con la nómina del mes de febrero, a todo el personal, los impresos de solicitud de vacaciones para que pueda formular las peticiones con la antelación suficiente. Independientemente, también puede dirigirse una circular explicativa de los criterios que tienen que tenerse en cuenta para que el servicio quede convenientemente atendido.

Una vez autorizadas las vacaciones sólo pueden modificarse por razones muy justificadas y de común acuerdo entre el personal afectado y el Ayuntamiento, tanto si la modificación es solicitada por el personal, como sí lo es por el Ayuntamiento.

Artículo 24

Permisos

El personal municipal puede disponer de los siguientes días de permisos, excepto si hay alguna modificación derivada de la normativa legal aplicable:

1.Preceptivos y justificados: en todos los casos recogidos en este apartado, la concesión de los permisos justificados queda condicionada a la presentación a la Unidad de Personal de la justificación oportuna. En caso contrario, los permisos se consideran de asuntos propios.

a)Por nacimiento o adopción o acogida permanente o pre-adoptiva de 1 menor: 5 días

b)Por la muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de 1 familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables si el suceso se produce en la misma localidad y 4 días laborables si se produce en otra localidad

c)Por traslado de domicilio, en función de la distancia en que se realice el traslado: 2 días si el traslado es a menos de 5 km, 3 días si es superior a 5 km y 4 días si es superior a 25 km

d)Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales, el día en que se realicen, cuando coincidan con el horario laboral. Para concurrir al resto de exámenes, el tiempo imprescindible. Tienen que atenderse las peticiones de permiso que formulen las personas que realicen turnos de noche cuando el examen tenga lugar por la mañana del día siguiente. En todos los casos tiene que acreditarse el centro donde se ha realizado el examen, la asistencia, y la hora de comienzo.

e)Para el cumplimiento de deberes de carácter público o personal, el tiempo indispensable para llevarlos a cabo.

f)Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación sindical, en los términos que se determinan reglamentariamente.

Las personas interesadas tienen que comunicarlo previamente a la Unidad de Personal, con el visto bueno de su jefe de área/servicio/departamento/unidad.

g)Por maternidad, 16 semanas sin interrupción, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º. El periodo de permiso tiene que distribuirse a criterio de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de defunción de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad, o si procede, de la parte que quede del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso que el padre y la madre trabajen, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, la madre puede optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

h)En los supuestos de adopción y acogida, tanto preadoptiva como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tiene 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º, contadas a elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración de la suspensión es, sin embargo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores mayores de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultades especiales de inserción social y familiar debidamente justificables por los servicios competentes. En caso que el padre y la madre trabajen el periodo de suspensión tiene que distribuirse a opción de las personas interesadas, que lo pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva siempre en periodo ininterrumpido y con los límites señalados.

En los casos en que se disfruten simultáneamente los periodos de descanso, la suma de los periodos no puede exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los periodos a los cuales se refiere este punto y el punto 1.7 pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el personal afectado, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado/a, el periodo de licencia, previsto para cada caso en este punto 1.7, puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador/a tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de 3 h diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, sí ésta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Tienen que tenerse en cuenta las necesidades especiales del personal que tiene hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial, al cual hay que garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A estos efectos, el personal laboral disfruta de 2 h de flexibilidad horaria diaria.

Puede otorgarse también al personal con hijos/as discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo/a, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con la ejecución de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

En los casos en que la concesión de la licencia al personal por razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otros compañeros/as, tienen que adoptarse las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuada.

En el supuesto que 2 personas que prestan sus servicios en el sector público, en cualquier régimen, generen por el mismo hecho causante el derecho en las reducciones de jornada y a los permisos que reconoce este artículo, sólo puede disfrutarlos uno de ellos. No obstante, este derecho puede ser ejercido por las 2 personas alternativamente mientras se mantenga el hecho causante.

2.El personal municipal puede, asimismo, disponer durante el año de un máximo de 8 días acumulativos o 60 h, basados en los siguientes motivos que tienen que justificarse:

a)Matrimonio de 1 familiar hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad: 1 día, si el acontecimiento se produce en día laborable.

b)Visita médica para 1 familiar de 1º grado, el tiempo imprescindible, como máximo 1 día.

c)Intervención quirúrgica u hospitalización de 1 familiar de 1º grado, 2 días laborables si es en Banyoles y 4 días laborables si es en otro municipio.

d)Preparación de pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento, hasta 2 días.

e)Los que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, superen los días de permiso previstos en el apartado 1.1 y 1.2.

3.Preceptivos y no justificados: el personal municipal tiene derecho a disfrutar, en el transcurso del año, de 9 días para asuntos particulares, distribuidos a su conveniencia.

Estos días de permiso están sujetos a las limitaciones siguientes:

a)No pueden acumularse en el periodo anual de vacaciones reglamentarias.

b)Es necesaria la autorización del jefe de servicio correspondiente y un informe previo del jefe de la Unidad de Personal. En caso de silencio, se considera concedida la autorización.

c)Las denegaciones tienen que comunicarse a los interesado, por escrito con una antelación mínima de 48 h a la fecha solicitada, siempre que la mencionada solicitud se hubiera formulado cumpliendo los requisitos establecidos.

d)Con la finalidad de no entorpecer el servicio en aquellas fechas en que sea previsible una acumulación de solicitudes, tiene que garantizarse la cobertura en los puestos de servicio directo al público con los mínimos indispensables previstos por los responsables de cada servicio.

e)Los días de permiso por asuntos particulares se contabilizan en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

No se conceden días de permiso no justificados a cuenta de vacaciones de un ejercicio posterior. En todo caso, si se conceden estos días tiene que ser sin retribución.

Las solicitudes de los permisos tienen que presentarse en la Unidad de Personal, al menos con 6 días naturales de antelación a las fechas solicitadas, con la finalidad de disponer del tiempo necesario para emitir el correspondiente informe. Este plazo sólo puede ser menor en casos justificados y urgentes.

El control, la comprobación y el seguimiento de estos días y también el de las vacaciones, tiene que hacerse mediante listados informáticos que tienen que enviarse a todo el personal municipal que haya disfrutado, y también al jefe del área correspondiente para que dé conformidad.

Artículo 25

Licencias

1.Licencia para estudios. Esta licencia, que se concede a criterio de la Corporación, ofrece 3 supuestos posibles:

a)Estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo que se está ocupando. En este caso la licencia tiene que ser con el total de la retribución básica y los complementos propios del puesto de trabajo.

b)Estudios que tengan relación con cuestiones de tipo administrativo o técnico que puedan suponer una mejora en la prestación del servicio. La licencia se concede con la percepción de la retribución básica o mediante reducción de la jornada laboral.

C)Estudios que no tengan relación con el servicio que se presta y que no repercutan en su mejora. La concesión, si el servicio lo permite, tiene que ser sin retribución.

d)De las licencias que se concedan para estos casos tiene que darse cuenta en los órganos de representación.

2.Licencia para asuntos propios:

Previa autorización de la Alcaldía-Presidencia, el personal en propiedad puede disponer de licencia para asuntos propios. La mencionada licencia tiene que concederse, subordinada a las necesidades del servicio, sin ninguna retribución, e implica la suspensión del contrato de trabajo, y su duración acumulada no puede en ningún caso exceder de 6 meses cada 2 años. Una vez acabado el periodo de la licencia el personal laboral conserva el derecho al reingreso a su puesto de trabajo.

Pueden concederse licencias, sin retribución, para atender a un familiar hasta el 2º grado, en casos de enfermedades graves, para 3 meses, prorrogables excepcionalmente a 3 meses más.

3.Licencia por matrimonio, o formación de pareja de hecho (demostrada con certificado de convivencia): 15 días, sin discriminación por razón de opción sexual.

Artículo 26

Excedencias

1.Voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. La concesión de este tipo de excedencia tiene que ser para un mínimo de 2 años y para un máximo de 5 años y no tiene reserva del puesto de trabajo.

2.Para atender a un hijo/a natural o adoptivo hasta 3 años a contar de la fecha del nacimiento. Esta situación de excedencia es computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el 1º año se tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que se ocupaba. Transcurrido este periodo la reserva es de un puesto de categoría equivalente, igual nivel y retribución.

Artículo 27

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario para el personal laboral es el establecido en el Estatuto de los trabajadores. Las faltas cometidos por los trabajadores pueden ser leves, graves y muy graves además de las previsiones sobre despido disciplinario contenidas en el Estatuto de los trabajadores.

Se clasifican en:

1.Faltas leves:

a)3 faltas de puntualidad a lo largo de 1 mes, sin causa justificada

b)1 falta de asistencia a lo largo de 1 mes, sin causa justificada

c)La ausencia del puesto de trabajo en la jornada laboral sin causa justificada

d)La falta de comunicación con antelación de la ausencia justificada al puesto de trabajo a menos que sea imposible la notificación

e)El incumplimiento de los sistemas de control de presencia

f)La no entrega de la baja para enfermedad en el plazo de 5 días naturales desde la fecha del inicio

g)La incorrección de palabra con otros empleados del Ayuntamiento

h)El uso inadecuado del material y de las instalaciones del Ayuntamiento

i)El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad, siempre que no repercuta negativamente en el servicio

j)La no comunicación por parte de los responsables del servicio de los incidentes o incumplimientos que se hayan producido entre el personal a su cargo

2.Faltas graves

a)La reincidencia por 3 veces en falta leve a lo largo de 6 meses

b)Las faltas reiteradas de asistencia sin causa justificada

c)La ausencia del puesto de trabajo sin causa justificada y con perjuicio a los ciudadanos

d)La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo

e)El incumplimiento de las normas de tramitación de los expedientes

f)La simulación de la presencia de otro trabajador, alterando los elementos de control de presencia o de cualquier otra forma

g)La incorrección de palabra con el público

h)El acoso sexual

3.Faltas muy graves

a)La reincidencia en falta grave a lo largo de 6 meses

b)El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable

c)El incumplimiento o el cumplimiento negligente de las órdenes de trabajo emitidas por los superiores dentro de su ámbito de competencia y responsabilidad, siempre que repercuta negativamente en el servicio

d)La agresión física a cualquier persona

e)La violación del secreto de los asuntos que conozca por razón de la actividad en las dependencias municipales

f)El acoso sexual con abuso de autoridad

4.Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 30 días y las muy graves a los 50 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de que se han cometido.

5.Sanciones

a)Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo por un plazo no superior a 4 días

b)Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 5 a 30 días

c)Por faltas muy graves: apercibimiento de despido, suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días y despido. El apercibimiento puede ir acompañado de suspensión de empleo y sueldo.

6.Tramitación

Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves tienen que comunicarse por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que han motivado la sanción. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves tiene que recibirse al trabajador para que pueda explicar, negar o justificar los hechos.

En caso de faltas graves o muy graves tiene que notificarse al Comité de Empresa y al Sindicato al cual esté afiliado el trabajador, si fuera conocido, tanto el inicio del procedimiento como la resolución sancionadora.

7.Cancelación

Cuando no se cometan faltas leves durante 6 meses, y graves durante 1 año, tienen que cancelarse las faltas de estos grados que pueda haber en el expediente personal de cada trabajador.

La intervención del Comité de Empresa en el régimen disciplinario tiene que tener lugar en el momento de la audiencia a la persona interesada y en el momento de la propuesta de resolución y puede estar presente en las diligencias de las declaraciones y la práctica de pruebas.

Capítulo 4

Plantilla de personal. Selección y provisión de puestos

Artículo 28

Plantilla orgánica

La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo es competencia del Pleno municipal que, al menos, tiene que aprobar ambos documentos cada año conjuntamente con el presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de hacer revisiones para adaptarlos a las modificaciones tanto de plazas o puestos de trabajo como de contenido económico.

De la plantilla, tiene que enviarse copia al Comité de Empresa y secciones sindicales con una antelación de 7 días antes de que el Pleno la apruebe. En caso que en este plazo no esté totalmente configurada, tiene que entregarse de forma provisional la parte que esté elaborada hasta aquel momento, y el contenido definitivo tan pronto como esté completo.

La Comisión de Seguimiento tiene que revisar la valoración de aquellos puestos de trabajo en qué se observe que no se corresponde con las funciones efectivamente ejercidas.

Artículo 29

Selección de personal

La selección de personal tiene que hacerse de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, y tienen que respetarse siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las pruebas de selección de personal tienen que ser siempre equivalentes, tanto para personal sujeto a contrato laboral como para personal funcionario.

Tiene que enviarse copia de la propuesta de las bases de convocatorias al Comité de Empresa para que pueda aportar las sugerencias que considere oportunas con una antelación mínima de 20 días a su aprobación por el Pleno.

Un miembro del Comité de Empresa tiene que formar parte del tribunal de las pruebas que se realicen y tiene que participar en su valoración siempre que tenga titulación igual o superior a la exigida por la plaza convocada y puede asistir un delegado de cada una de las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento.

Artículo 30

Promoción interna

El personal municipal tiene derecho a la promoción interna, consistente en cambio de grupo, siempre que cumpla las condiciones inherentes a las plazas a que aspire y supere las pruebas correspondientes. El sistema que tiene que utilizarse, con carácter general, es el concurso oposición.

A través de la formación continua tienen que establecerse baremos de puntuación que pueden integrarse en la valoración de la formación en la fase de concurso de los procesos de promoción interna. Los contenidos y la valoración de esta formación tienen que desarrollarse en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 6 de este Acuerdo.

Artículo 31

Provisión de puestos de trabajo

La provisión de puestos de trabajo dentro de una misma escala y grupo se efectúa generalmente por concurso de méritos, con la posibilidad de introducir una prueba práctica para complementar la valoración de los méritos mencionados o, si procede, una entrevista. En aquellos puestos en que así se determine, la provisión puede efectuarse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

Artículo 32

Movilidad

La movilidad del personal por redistribución de puestos de trabajo (sin cambio retributivo) tiene que realizarse teniendo en cuenta las solicitudes que se presenten en la Unidad de Personal.

Los cambios de puesto de trabajo, de centro de trabajo, de horario o de turno, promovidos por la Corporación, tienen que justificarse por necesidades del servicio, y nunca tienen que ser medidas coercitivas o sanciones sin expediente.

Antes de la resolución tiene que informarse a las personas afectadas. De manera especial tiene que procurarse que los cambios de horario o turno no signifiquen una molestia para la persona interesada.

Cuando la movilidad suponga un cambio de funciones del futuro puesto de trabajo con respecto al actual, en las retribuciones o en el horario, tiene que comunicársele al Comité de Empresa antes de la resolución, y tiene que informarse a la persona interesada así como a su jefe administrativo directo, con una antelación mínima de 15 días.

En aquellos supuestos de personal con capacidad disminuida, acreditada con un informe médico oficial del cual se deduzca el perjuicio físico que pueda suponer continuar ejerciendo su profesión, el Ayuntamiento, en la medida en que sea posible y previa solicitud del trabajador/a, tiene que estudiar la posibilidad de cambio de puesto de trabajo. Tienen que tener consideración especial a la hora de efectuar cambios de puesto de trabajo, con justificación médica suficiente, las personas mayores de 55 años y las que realicen turno de noche.

Capítulo 5

Condiciones socioeconómicas

Artículo 33

Ayudas familiares

EL Ayuntamiento tiene que otorgar una sola ayuda por el importe que se indica a continuación, o 2 del 50 % del importe previsto, si son 2 los trabajadores que acreditan el derecho, en cada uno de los casos siguientes:

a)Por nacimiento de cada hijo/a o adopción de un menor de 5 años: 185,00 euros

b)Por matrimonio o formación de pareja (demostrado con certificado de convivencia): 300,00 euros

c)Por muerte de un familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad: 220,00 euros

Artículo 34

Ayuda a las personas disminuidas físicas y psíquicas

El personal que tenga a su cargo un familiar con incapacidad física o psíquica, hasta el 2º grado de consanguinidad, que conviva en su domicilio y no reciba ingresos personales, tiene que recibir una de las ayudas siguientes:

1.Siempre que no reciban de otra administración ninguna ayuda para la incapacidad y acrediten que no puede asistir a ningún centro docente o de rehabilitación de la comarca: 140,00 euros mensuales.

2.Cuando acrediten gastos de docencia o rehabilitación, tratamiento y transporte para asistencia a un centro de atención de la incapacidad: el importe de las facturas que justifique con un mínimo de 90,00 euros mensuales y hasta un máximo de 210,00 euros mensuales.

El personal está obligado a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier modificación en la situación de la incapacidad que sea determinante de la supresión de la ayuda.

Artículo 35

Fondo social

Tiene que dotarse un fondo social, gestionado conjuntamente por los delegados del personal funcionario y laboral, con la finalidad de atender las necesidades del personal que se determine según el reglamento del fondo social de importe mínimo 7.500,00 euros anuales.

Artículo 36

Renovación del permiso de conducir

EL Ayuntamiento tiene que retribuir la totalidad de los gastos derivados de la renovación del permiso de conducir al personal que ocupe un puesto de trabajo en el cual para el cumplimiento de sus funciones sea necesario este permiso.

Artículo 37

Enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento tiene que abonar el 100 % de las retribuciones íntegras durante el periodo de baja.

Los plazos que tiene el trabajador para presentar en la Unidad de Personal los comprobantes de baja, confirmación de situación de baja o alta médica son los siguientes:

.Comprobantes de baja médica por enfermedad: 3 días

El trabajador tiene que presentar en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición del documento de baja, la copia correspondiente a la empresa.

.Comprobantes de confirmación de la situación de baja: 3 días

El trabajador tiene que presentar cada semana en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición, el documento de confirmación de la situación de baja

.Comprobantes de alta médica por enfermedad: 24 h

El comprobante de alta tiene que presentarse en el Ayuntamiento dentro del plazo de las 24 h siguientes

Cuando haya constancia de un uso indebido de la baja, el Ayuntamiento, previo aviso al Comité de Empresa, tiene que aplicar la legislación sancionadora correspondiente.

EL Ayuntamiento puede disponer, respecto de su personal, las visitas médicas que considere oportunas con los servicios que tenga concertados para controlar el absentismo laboral. Sin embargo, el Ayuntamiento también puede exigir al personal que se ausente de su puesto de trabajo reiteradamente menos de 3 días que lo acredite con informe médico.

Artículo 38

Seguro por muerte e incapacidad absoluta

Se garantiza al vencimiento de la que hay actualmente en vigor, la continuidad de la suscripción de la póliza de seguro por responsabilidad civil derivada de la actuación del personal municipal.

Para el personal que ocupe plaza fija, se garantiza el seguro de muerte por cualquier causa y el de incapacidad absoluta para todo trabajo, con una cobertura de 36.000,00 euros o de 48.000,00 euros si la muerte o incapacitado es consecuencia de accidente.

La mencionada póliza, tiene efectos con las nuevas cuantías a partir del 1 de enero de 2005.

Igualmente se garantiza la cobertura de la responsabilidad civil derivada de la actuación del personal en cumplimiento de un servicio encomendado por el consistorio, mediante sus responsables directos.

Artículo 39

Indemnización por incapacidad total para la profesión habitual

En el supuesto de incapacidad total para la profesión habitual y que el Ayuntamiento no pueda destinar este trabajador/a a otro puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad, y por lo tanto, eso motive una desvinculación de la relación laboral con el Ayuntamiento, tiene que indemnizarse el trabajador con una cantidad de 12.000,00 euros a partir del día siguiente al de la firma del Convenio. Las mencionadas cantidades tienen que deducirse de la que pudiera corresponderle en el caso que la incapacidad total se transformara en absoluta, y es incompatible con la indemnización por jubilación anticipada.

Artículo 40

Anticipo de retribuciones

El personal de la plantilla que lo necesite puede pedir un anticipo de sus retribuciones hasta un máximo de 2.400,00 euros, que tienen que devolverse con descuentos en la nómina en un máximo de 36 mensualidades improrrogables. Tienen preferencia las solicitudes destinadas a cuestiones médicas no cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social, a compra o rehabilitación de vivienda, en pagos improrrogables de la unidad familiar, etc., previa justificación correspondiente.

Se toman como referencia los criterios siguientes:

.Situación económica del personal en función del grupo en que esté incluido en la plantilla, y número de familiares a su cargo

.Mayor facilidad de concesión cuanto más pequeña sea la cantidad solicitada

Tiene preferencia la petición en la cual se establezca un periodo de devolución inferior a los que se consideran como norma general, y que son:

euros

mensualidades

2.400,00

36

2.160,00

30

1.800,00

24

1.350,00

18

900,00

12

cantidad inferior

6

El número de anticipos concedidos anteriormente y la cantidad, sirven como criterio desfavorable respecto de peticiones de personas que lo pidan por 1ª vez.

La Comisión de Seguimiento tiene que informar y determinar los criterios de adjudicación de los anticipos solicitados.

En circunstancias muy especiales, la Comisión tiene que estudiar la posibilidad de ampliar el límite máximo de la cuantía.

En todo caso, el personal tiene que acreditar el gasto con las facturas correspondientes.

No puede pedirse un nuevo anticipo hasta que se haya reintegrado totalmente el anterior.

Artículo 41

Jubilaciones anticipadas

La edad de jubilación del personal es la establecida en cada momento en las normas vigentes.

La Corporación tiene que realizar las previsiones de jubilación con 1 año de antelación y tiene que informarse al Comité de Empresa, con el objetivo de planificar la cobertura de las futuras vacantes, mediante su incorporación, si procede, a la siguiente oferta pública de ocupación.

Los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada tienen que notificarlo a la Unidad de Personal antes del mes de septiembre del ejercicio anterior en que quieran hacerlo efectivo, con el fin de poder incluirlo en el presupuesto.

En caso que se solicite dentro del año en curso, el importe de la indemnización tiene que abonarse el mes de enero del ejercicio siguiente.

Por la jubilación anticipada voluntaria del personal que ocupe plaza fija, el Ayuntamiento ofrece una indemnización según el baremo siguiente (importes en euros):

.jubilación a los 60 años 30.000,00

.jubilación a los 61 años 27.000,00

.jubilación a los 62 años 22.500,00

.jubilación a los 63 años 16.500,00

.jubilación a los 64 años 9.000,00

o la parte proporcional del tiempo que falte hasta cumplir los 65 años.

La percepción de las mencionadas indemnizaciones se devenga desde la fecha de la solicitud de la jubilación con un margen, al menos, de 1 mes del cumplimiento de la edad correspondiente.

Al personal que haya cumplido 25 años de servicios en el Ayuntamiento, al tiempo de jubilarse tiene que pagársele una gratificación extraordinaria por importe de 1.800,00 euros.

Artículo 42

Formación

Se reconoce la formación como un derecho y un deber del personal. EL Ayuntamiento tiene que proporcionársela y facilitársela. Cada trabajador/a tiene derecho a 40 h anuales de formación a cargo de la empresa.

Tiene que facilitar al personal la realización de estudios para la obtención de un título académico o profesional mediante la distribución de la jornada, la preferencia al elegir turnos, horas a cambio de vacaciones, o reducción de jornada y retribución, en la medida en que el servicio lo permita.

Tiene que facilitar la formación de los diversos colectivos organizando cursos propios o favoreciendo la asistencia a otros externos.

La Comisión de Seguimiento es la encargada de gestionar y desarrollar la política de formación continua convenida y de elaborar y hacer el seguimiento del Plan de formación con las dotaciones provenientes del Ayuntamiento y los planes sociales de la mutua de accidentes de trabajo.

El Plan de formación con relación a la seguridad y salud en el trabajo tiene que incluir el informe preceptivo del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 43

Seguridad y salud en el trabajo

Tal como está establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normas de desarrollo, todas las materias referidas a seguridad y salud laboral tienen que ser objeto de consideración a través del Comité de Seguridad y Salud, y del Servicio de Prevención, como apoyo técnico de asesoramiento, tanto de la empresa como de los delegados/as de prevención y del propio personal.

El Comité de Empresa puede designar como delegados de prevención a miembros que no formen parte. Los acuerdos que haga falta tomar referente a esto tienen que tratarse en el Comité de Seguridad y Salud.

Las competencias, la organización y el funcionamiento de ambos órganos, son los que están señalados en la normativa reguladora y los que puedan establecerse mediante normas de régimen interno.

Tiene que consignarse en el presupuesto municipal una cantidad destinada a atender prioridades en esta materia según acuerdo del Comité de Seguridad y Salud.

Tiene que hacerse una revisión médica anual al personal de la plantilla municipal, adecuada a sus características laborales. Tiene que tenerse en cuenta la opinión del Comité de Seguridad y Salud. El resultado tiene que enviarse directamente del centro médico al trabajador de forma confidencial.

El Comité de Seguridad y Salud tiene que conocer los resultados globales relacionados con la patología laboral con el fin de adoptar las medidas que convengan. Además, tiene que conocer los resultados de los diagnósticos individuales que puedan afectar al normal cumplimiento del trabajo o a terceros.

Artículo 44

Ropa de trabajo

El Comité de Empresa tiene que negociar todo aquello referente al suministro de vestuario con los servicios correspondientes, antes del día 30 de octubre del año anterior. Tiene que tenerse en cuenta el informe del Comité de Empresa.

La entrega del vestuario de verano tiene que efectuarse antes del día 1 de mayo y el de invierno antes del 1 de octubre.

Los colectivos destinatarios de la ropa de trabajo son el personal de la brigada de obras, de la Policía local y los conserjes.

En el Comité de Seguridad y Salud tiene que determinarse el vestuario de cada colectivo.

Artículo 45

Asistencia jurídica

La Corporación tiene que garantizar el asesoramiento permanente y la defensa jurídica adecuada de todo el personal que tenga algún litigio derivado de su trabajo, el pago de las costas judiciales y la tramitación de los recursos contra sentencias que no consideren satisfactorias los juristas municipales. En caso de desacuerdo del trabajador/a tiene que solicitarse un informe al Comité de Empresa.

Capítulo 6

Condiciones sindicales

Artículo 46

Derechos sindicales

Los derechos sindicales y las competencias del Comité de Empresa son los que reconoce la legislación vigente: Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de personal al servicio de las entidades locales, Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba el refundido en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y otras disposiciones que sean de aplicación, además de lo que se describa en el articulado de este Convenio.

Las secciones sindicales de los sindicatos que reúnan las condiciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica de libertad sindical, tienen que disponer de 1 delegado sindical, con el crédito horario y las garantías previstas en el artículo 10 de la mencionada ley.

Artículo 47

Crédito de horas sindicales

El número de horas sindicales por representante y mes se establece en 20 h, en función del colectivo de personal representado. Se reconoce la posibilidad de acumulación de horas sindicales a favor de algunos representantes y en los términos expresados en la normativa legal vigente. Asimismo, se reconoce la posibilidad de establecer las fórmulas de coordinación que los órganos de representación del personal prevean en su reglamento interno.

Se establece un crédito de 15 h mensuales para los delegados/as de prevención en materia de seguridad y salud. Para los delegados/as de prevención que no tengan la condición de representante del personal, el crédito es de 25 h mensuales.

Artículo 48

Medios para la acción sindical

Apoyo administrativo. Dentro de sus horas sindicales, el secretario/a del Comité de Empresa puede hacer uso de los medios a su alcance del apoyo administrativo a su actividad, incluidos los de su puesto de trabajo.

Medios materiales. El Comité de Empresa puede hacer uso de una sala de reuniones en el edificio consistorial, del teléfono y de una extensión telefónica propia, del material de oficina, de un archivador con cerradura, y de un equipo informático de ordenador e impresora conectados a la red. En el Capítulo 1 tiene que habilitarse una cantidad de 1.000,00 euros para cada uno de los ejercicios dentro del periodo de duración de este Convenio para gastos de la propia representación unitaria del personal, en cuestiones derivadas de la representatividad que tiene dentro del propio Ayuntamiento. Por eso tiene que asignarse una partida específica para este concepto, que pueden gestionar sin necesidad de autorización previa, tan sólo tiene que informarse sobre el motivo y la finalidad de los gastos que se efectúen.

Disposición adicional primera

Las cantidades referidas a ayudas familiares, ayudas a las personas disminuidas físicas y/o psíquicas y a fondos sociales tienen que incrementarse, a lo largo de la vigencia del presente texto, como mínimo en el IPC que corresponda.

Disposición adicional segunda

Con el fin de garantizar el buen cumplimiento de todo aquello establecido en el capítulo 3 de este Convenio, la Mesa Negociadora se compromete a elaborar un reglamento, el cual, entre otros, tiene que establecer los servicios mínimos de cada área/servicio/unidad.

Disposición final

Una vez aprobado este Convenio por el Pleno municipal tiene que enviarse a los Servicios Territoriales de Trabajo a efectos de inscripción, publicación en el DOGC y entrada en vigor. La aplicación tiene que ser con los efectos establecidos en el articulado del propio Convenio.

Anexo I

Tabla de importes de retribuciones básicas y complemento de destino 2004

G: grupo; SB: sueldo base; T: trienio

G

SB

T

A

1.048,64

40,29

B

890,00

32,24

C

663,43

24,20

D

542,47

16,17

E

495,24

12,13

Tabla de importes del complemento de destino 2004

N: nivel; I: importe en euros

N

I

12

247,17

13

268,53

14

289,89

15

311,22

16

332,58

17

353,88

18

375,23

19

396,58

20

417,93

21

449,91

22

484,59

23

519,35

24

554,07

25

588,80

26

663,65

27

756,46

28

791,20

29

825,94

30

920,80

Intervalos de niveles del Ayuntamiento de Banyoles, de acuerdo con el RD 364/1995

G: grupo; M: mínimo; MI: máximo

G

M

MI

A

20

30

B

16

26

C

11

22

D

9

18

E

7

14

Anexo II

Retribuciones año 2004. Personal laboral del Ayuntamiento de Banyoles

CO: clasificación orgánica; CF: clasificación funcional; P: plantilla; PU: puesto de trabajo; R: régimen; G: grupo; D: dedicación; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; PJ: prolongación jornada; A: otros; I: incompatibilidades.

CO

CF

P

L

R

G

D

CD

CE

PJ

A

I

Urbanismo

Urbanismo y arq.

Ingeniero

Téc. esp.

L

A

37.30 h/sem.

25

889,43

Urbanismo

Urbanismo y arq.

Arquitecto

Téc. esp.

L

A

37.30 h/sem.

25

889,43

Cultura

MDHN

Conservadora

Téc. apoyo A

L

A

30 h/sem.

22

29,24

Cultura

Archivo Histórico Com.

Archivero

Téc. apoyo A

L

A

30 h/sem.

22

29,24

Urbanismo

Urbanismo y arq.

Arq. técnico

Téc. gestión B

L

B

37.30 h/sem.

20

320,74

Deportes

Deportes

Téc. medio

Téc. gestión B

L

B

37.30 h/sem.

20

320,74

Medio Ambiente

Medio A. y ser. públ.

Téc. medio

Téc. apoyo B

L

B

37.30 h/sem.

19

142,75

Cultura

Biblioteca

Bibliotecario

Téc. apoyo B

L

B

37.30 h/sem.

19

142,75

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

32.30 h/sem.

19

126,19

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

25 h/sem.

19

95,17

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

23.30 h/sem.

19

91,25

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

23 h/sem.

19

89,30

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

22.30 h/sem.

19

87,36

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

20 h/sem.

19

77,66

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

20 h/sem.

19

76,13

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

17.30 h/sem.

19

67,95

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

17 h/sem.

19

66,01

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

16.30 h/sem.

19

64,07

Cultura

Música

Prof. Esc. Mús.

Téc. apoyo B

L

B

12 h/sem.

19

46,59

Urbanismo

Urbanismo y arq.

Administrativo

Adm. gestión

L

C

37.30 h/sem.

19

350,55

Servicios Económicos

Informática

Aux. informática

Aux. técnico

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Servicios Económicos

Oficina SIT

Téc. esp. SIT

Téc. auxiliar

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Servicios Económicos

Oficina SIT

Téc. esp. inf.

Téc. auxiliar

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Urbanismo

Urbanismo y arq.

Téc. esp. urb.

Téc. auxiliar

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Urbanismo

Urbanismo y arq.

Delineante

Téc. auxiliar

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Cultura

Biblioteca

Téc. auxiliar

Téc. auxiliar

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Cultura

Teatro

Téc. sonido

Téc. auxiliar

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Cultura

Teatro

Téc. teatro/fiestas

Téc. aux.

L

C

37.30 h/sem.

19

275,51

Servicios internos

Adm. General

Administrativo

Adm. apoyo

L

C

37.30 h/sem.

19

205,15

Promoción económica

Turismo

Téc. Of. Turismo

Adm. apoyo

L

C

37.30 h/sem.

19

205,15

Cultura

Archivo Histórico Com.

Ay. archivo

Adm. apoyo

L

C

18.45 h/sem. et

19

82,06

Vía Pública

Vías públicas

Enc. brigada

Enc. brigada

L

C

37.30 h/sem.

17

858,89

Servicios internos

Adm. General

Aux. adm.

Aux. gestión

L

D

37.30 h/sem.

17

242,17

Participación y com.

Radio Banyoles

Aux. radio

aux. técnico

L

D

40 h/sem.

17

242,17

134,35

Cultura

Cultura

Aux. adm.

Aux. gestión

L

D

37.30 h/sem.

17

242,17

Educación

Educación

Aux. adm.

Aux. gestión

L

D

37.30 h/sem.

17

242,17

Deportes

Deportes

Aux. adm.

Aux. gestión

L

D

37.30 h/sem.

17

242,17

Servicios Económicos

Adm. Financiera

Aux. adm.

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

17

192,92

Servicios Internos

Adm. General

Aux. adm.

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

Servicios Internos

Adm. General

Aux. tel.

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

17

192,92

Promoción Económica

Turismo

Aux. turismo

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

17

192,92

Urbanismo

Urbanismo y Arq.

Aux. adm.

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

17

192,92

Policía Local

Policía Municipal

Aux. adm.

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

17

192,92

Cultura

Biblioteca

Aux. adm.

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

17

192,92

Vía Pública

Cementerio

Oficial 1ª

Oficial 1ª

L

D

37.30 h/sem.

14

285,69

218,85

Vía Pública

Vías Públicas

Oficial 1ª

Oficial 1ª

L

D

37.30 h/sem.

14

285,69

Participación y Com.

Part. Ciudadana

Aux. publicidad

Aux. apoyo

L

D

37.30 h/sem.

13

278,28

51,42

Vía Pública

Alumbrado Público

Oficial 2ª

Oficial 2ª

L

D

37.30 h/sem.

12

251,82

Servicios Económicos

Servicios Econ.

Conserje

Conserje equip.

L

E

37.30 h/sem.

12

217,88

Servicios Internos

Adm. General

Conserje

Conserje equip.

L

E

40 h/sem.

12

217,88

125,46

Vía Pública

Vías Públicas

Peón

Peón esp.

L

E

37.30 h/sem.

12

217,88

Alcaldía

Adm. General

Conserje

Conserje equip.

L

E

37.30 h/sem.

12

217,88

Cultura

MACB

Conserje museo

Conserje equip.

L

E

37.30 h/sem.

12

217,88

Cultura

MDHN

Conserje museo

Conserje equip.

L

E

37.30 h/sem.

12

217,88

Educación

Educación

Conserje

Conserje equip.

L

E

37.30 h/sem.

12

217,88

Deportes

Pabellón La Draga

Conserje deportes

Conserje equip.

L

E

40 h/sem.

12

217,88

125,46

Deportes

Pabellón Can Puig

Conserje deportes

Conserje equip.

L

E

40 h/sem.

12

217,88

125,46

Servicios Internos

Adm. general

Ordenanza

L

20 h/sem.

Anexo III

Grados de parentesco

Consanguinidad:

1º grado: padres e hijos

2º grado: abuelos, nietos y hermanos

Afinidad:

1º grado: cónyuge, padres del cónyuge

2º grado: abuelos, hermanos y cuñados del cónyuge

(04.288.118)