Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
21/10/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BARBETE. PERSONAL LABORAL (11002692011996) de Cádiz

Tiempo de lectura: 47 min

Tiempo de lectura: 47 min

Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2001-03-29
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2001-03-29
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARBATE.CODIGODE CONVENIO: 1102692 (Boletín Oficial de Cádiz num. 73 de 29/03/2001)

ARTICULO 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación al personal fijo, fijo discontinuo, asicomo al resto del personal laboral cuyas retribuciones se efectúen con cargo al Capitulo Primero del presupuesto municipal. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ARTICULO 2. - ÁMBITO TEMPORAL. La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001. Se entenderá prorrogado por tácita reconducción, si no media denuncia alguna por alguna de las partes, mediante escrito dirigido a la otra, con dos meses de antelación. No obstante, denunciado en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Convenio.

ARTICULO 3. - INDIVISIBILIDAD. Las condiciones pactadas en el presente Convenio son minimasy constituyen un todo orgánico y unitario, sin perjuicio de las mejoras que las partes firmantes puedan acordar durante la vigencia del Convenio.

ARTICULO 4. - GARANTIAS PERSONALES. Se respetarán las condiciones personales que excedan de las pactadas en el presente Convenio, manteniéndose ad personam, mientras no sean expresamente compensadas por convenios futuros y previo dictamen de la Comisión Paritaria. No obstante las modificaciones que se pudieran producir con respecto a este Convenio se someterán a lo previsto en el artículo 41 y siguientes del E. T.

ARTICULO 5. - COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

5.1. - COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA. Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, Aplicación y Seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, asicomo de la legislación vigente que pueda afectar al mismo. Dicha Comisión estará compuesta por los componentes de cada parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando asilo estimen conveniente.

5.2. - COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN PARITARIA. La Comisión asumirá y procurará resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo, tanto colectivos como individuales puedan surgir en la aplicación de este texto y la legislación que pueda afectar al mismo. Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, asicomo la Corporación, con ocasión de problemas derivados de la aplicación o interpretación del mismo podrán dirigirse a la Comisión Paritaria. La Comisión asumirá todas aquellas competencias que ambas partes consideren convenientes en relación con la problemática laboral de la Corporación. Las resoluciones de la Comisión Paritaria tendrán los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

5.3. - PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA. Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga conocimiento previo, los representantes de la Corporación y los trabajadores, en caso de conflicto laboral derivado de la interpretación o aplicación del Convenio se dirigirán a la Comisión por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por la misma; dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoriade la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión con el fin de que las partes puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o administrativa o a aquellos otros que acuerden para la resolución del conflicto planteado.

5.4. - CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PARITARIA. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación minimade siete días anteriores a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día, lugar y hora de la reunión. Podrá realizarse con carácter de urgencia cuando ambas partes asilo acuerden. No se tratará ningún tema no incluido en el orden del día salvo cuando asilo acuerden la mayoria de los asistentes.

5.5. - DOMICILIO DE LA COMISIÓN PARITARIA. El domicilio de la Comisión a efectos de recepción de documentación será el departamento de personal del Ayuntamiento.

5.6. - Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Paritaria son vinculantes para ambas partes.

ARTICULO 6. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CENTROS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO.

6.1. - Los cambios organizativos que se programen para hacer frente a un mejor funcionamiento y no respondan a una necesidad imprevista que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo del presente Convenio, se someterán al dictamen previo de la Comisión Paritaria.

6.2. - Los centros de trabajo del Ayuntamiento de Barbate son los relacionados en el organigrama remitido por el Pleno Corporativo a la Excma. Diputación Provincial para la confección del Catálogo de Puestos de Trabajo.

6.3. - Los cambios de puesto de trabajo, se efectuarán a lo dispuesto en la normativa vigente en relación a la Movilidad Funcional, garantizando las retribuciones del trabajador, excepto los pluses propios del puesto que se deja de desempeñar. Todo ello dentro del Marco de la Catalogación de Puestos de Trabajo.

ARTICULO 7. - CONTRATOS DE TRABAJO. Todos los contratos de trabajo que convengan el Ayuntamiento de Barbatecon el personal de nuevo ingreso serán comunicados previamente al Comité y Secciones Sindicales. No se podrá despedir a ningún trabajador sin que hayan sido oidaspreviamente dichas representaciones.

ARTICULO 8. - INGRESO Y PERIODO DE PRUEBA. La admisión de todo trabajador, cualquiera que sea la duración del contrato, estará condicionada a la superación del periodo de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. El periodo de prueba será computado a efectos de antigüedad y cualesquiera otros derechos a consolidar por el transcurso del tiempo. Todos los trabajadores, con independencia de su categoria profesional, y antes de su admisión en la empresa, serán sometidos a reconocimiento médico.

ARTICULO 9. - PLANTILLA Y ESCALAFONES. La plantilla es la relación de personal fijo y fijodiscontinuodel Ayuntamiento de Barbate, que la fija de acuerdo con las necesidades de personal que exijan los servicios establecidos. El escalafón es la enumeración de dicho personal por Secciones y orden de antigüedad.

ARTICULO 10. - ASCENSOS. Para el ascenso a una plaza vacante de superior categoriase estará a lo previsto en el artículo 43 relativo a la mesa de contratación.

ARTICULO 11. - PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN. Se reserva el 35% de cada categoriade nueva creación para el turno de promoción interna, salvo las plazas o categoriasde libre designación. Las bases de la convocatoria fijarán los requisitos para el acceso por este sistema.

ARTICULO 12. - PERMUTAS. Se considera permuta el cambio de Centro de Trabajo efectuado con carácter permanente entre dos trabajadores de igual categoriapor mutuo acuerdo, previa autorización de la empresa. Toda petición de permuta formulada por los trabajadores interesados producirá efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud. Este artículo sólo será de aplicación al personal fijo o fijodiscontinuo. Todo ello previa aprobación por la Delegación de Personal.

ARTICULO 13. - JORNADA LABORAL.

13.1. - La jornada laboral se desarrollará, con carácter general y siempre que el servicio lo permita, para todo el personal de lunes a viernes y, en todo caso, no podrá superar las 35 horas semanales ni las 9 horas diarias. La distribución de la jornada en su cómputo diario y anual vendrá determinada por los cuadros horarios habituales en el Ayuntamiento, fijados entre la dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. Los citados cuadros horarios no podrán ser modificados sin el acuerdo expreso de ambas partes.

13.2. - La jornada reducida de verano será de 8 a 14 horas, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre. Durante las fiestas de Semana Santa y Carmavales, la jornada laboral será de 9 a 13,30 horas, coincidiendo con la programación oficial. El día de Santa Rita de Casia, Patrona de los Trabajadores de la Administración Local, será considerado festivo. Los días 24 y 31 de diciembre y 6 de enero se considerarán no laborables, pero permanecerán abiertas al público las oficinas de Registro General e Información. Se establecen dos días de puente al año, fijándose para el año 2.000 los días 23 de junio y 7 de diciembre. Para los próximos años de vigencia del presente Convenio, el calendario laboral será acordado en el mes de diciembre del año anterior.

13.3. - Habrá un margen de tolerancia máximo en cuanto a la hora de entrada y salida diaria de cinco minutos.

13.4. - Se dispondrá de un tiempo de 20 minutos para el desayuno y/o merienda. Se velará por su cumplimiento estricto, quedando éste bajo control de los responsables del negociado correspondiente.

13.5. - Todo trabajador donante de sangre debidamente acreditado, tendrá una reducción de dos horas en su jornada laboral, cada vez que realice dicho acto, previa justificación del mismo.

ARTICULO 14. - JORNADA REDUCIDA. Se podrán acoger a la jornada reducida con una disminución del 30% de las retribuciones totales anuales, aquellos trabajadores que lo soliciten justificadamente, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan. Resolverá dichas peticiones la Comisión Paritaria previo informe del jefe del servicio, siendo el número de horas a reducir el de dos diarias. La atención a un familiar de hasta el segundo grado, disminuido fisicoo siquicoque dependa directamente del trabajador, con previa acreditación de dicha circunstancia, determinará una reducción de jornada del 20% , con merma proporcional de sus retribuciones, a convenir con la Corporación en su aplicación. Por inclemencias climatológicas que impidan el trabajo a cielo abierto podrá darse por finalizada la jornada si dicha circunstancia supera los dos tercios de la jornada, previa autorización del Capataz o mando inmediato y por tiempo no superior a doce jornadas al año.

ARTICULO 15. - VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas y no sustituibles por compensación económica, será de 31 días. El periodo vacacional se iniciará normalmente los días 1 y 16 del mes salvo que coincida con sábado, domingo o festivo. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, pudiendo disfrutarse en otro periodo previa petición del trabajador condicionado a las necesidades del servicio. Dentro de los dos últimos meses del año los responsables de los distintos servicios confeccionarán el cuadro de vacaciones de su personal dando traslado a la Comisión Paritaria. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año, en dos periodos, teniendo uno de ellos una duración minima de siete días naturales, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. La Corporación podrá excluir como periodo vacacional anual aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional, previa negociación con el Comité de Empresa. Durante todo el año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores de este artículo. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. La situación de enfermedad o accidente que de lugar a hospitalización interrumpirá el cómputo de las vacaciones durante este tiempo, previo dictamen de la Comisión Paritaria a la luz de la justificación de tales extremos. En caso de discrepancia con la fecha de las vacaciones tendrán preferencia los trabajadores con mayor antigüedad en el servicio, si bien no podrán coincidir dos años consecutivos. En los servicios prestados en régimen de turno se estará siempre a lo establecido en el plan de vacaciones.

ARTICULO 16. - EXCEDENCIAS. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Dichas situaciones se regularán en cada caso por la normativa vigente.

ARTICULO 17. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.

17.1. - En los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica referida exclusivamente al cónyuge, hijos y padres del trabajador o su cónyuge, éste dispondrá de una licencia de tres días dentro de la provincia y cinco días retribuidos fuera de la provincia. Para hospitalización o intervención quirúrgica por enfermedad grave, referidos a los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o los que excediendo de dicho grado conviviesen con el trabajador se concederán tres días naturales, ampliables a cinco si es preciso desplazarse fuera de la provincia.

17.2. - El trabajador tendrá derecho por lactancia de hijo a una reducción de una hora de la jornada diaria de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada en el tiempo indicado al comienzo o al final de la misma, con esa finalidad, durante un año desde el nacimiento del hijo. Si ambos cónyuges son trabajadores sólo uno de ellos tendrá derecho a esta reducción de jornada.

17.3. - Un día por examen. Por asistencia a cursos y exámenes de estudios relacionados con la promoción del trabajador dentro de su empresa: el tiempo indispensable. Exámenes en Centros docentes oficiales: un día por examen final. En caso de exámenes parciales liberatorios, el tiempo imprescindible, cuando su horario coincida con el del trabajo. Sobre los restantes supuestos decidirá la Comisión Paritaria.

17.4. - El día de la primera comunión o bautizo de los hijos o ritos similares en otras confesiones.

17.5. - El tiempo imprescindible para gimnasia prenatal para la mujer trabajadora.

17.6. - En el caso de fallecimiento de la madre en el periodo de licencia, pasariasu derecho al cónyuge, de acuerdo a la normativa vigente.

17.7. - Se debe aportar justificante de los extremos indicados. Los asimilados por razón de convivencia debidamente justificada la condición de parientes en los términos determinados en este artículo darán derecho a obtener estas licencias. Dichas licencias se concederán, en su caso, en el supuesto de que el trabajador, el día que acontezcan los hechos esté en jornada laboral, no concediéndose cuando se halle librando por su turno o de permiso.

17.8. - Trámites para contraer matrimonio, dos días. Permiso por matrimonio, 15 días desde el del enlace.

17.9. - Casamiento de hijos o hermanos: el día de la boda si es en la misma provincia, o tres si es fuera de la provincia.

17.10. - Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o los que excediendo de dicho grado conviviesen con el trabajador, tres días naturales ampliables a cinco si es preciso desplazarse fuera de la provincia. Por fallecimiento de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: el tiempo de asistencia al sepelio.

17.11. - Por alumbramiento de esposa: tres días naturales ampliables a seis días en caso enfermedad grave acreditada. En caso de paternidad/maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en cuanto a licencias retribuidas.

17.12. - Un día por traslado de domicilio habitual.

17.13. - El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el servicio militar. Todo ello previo aviso y justificación ante la Delegación de Personal.

ARTICULO 18. - DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER TRABAJADORA. Las trabajadoras gestantes tendrán derecho en su embarazo a cambio de trabajo y/o turno distinto al suyo si este pudiera resultar perjudicial para ella y para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de los trabajadores y con intervención de los representantes sindicales, previa información del especialista. Las excedencias para el cuidado de los hijos serán extendidas a tres años, documentadas médicamente.

ARTICULO 19. - OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES/AS. Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de los trabajadores/as, conducta de acoso sexual, verbales o fisicas, serán conceptuados como faltas muy graves. Las secciones sindicales y la Corporación velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado, preservando su intimidad. Los trabajadores/as afectados por esta situación tendrán derecho a un cambio de puesto de trabajo previa solicitud y demostración de dicha situación. No obstante se estará siempre a la legislación vigente en cada momento.

ARTICULO 20. - PROTECCIÓN AL EMBARAZO. Entendiéndose el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación de la mujer, las trabajadoras tendrán derecho a permisos retribuidos para la preparación del parto, asicomo para las correspondientes revisiones médicas ( losdías necesarios) y otras atenciones médicosanitariasque necesiten a cuenta del periodo aprobado en el artículo 17.11. La mujer trabajadora en periodo de gestación podrá elegir libremente la fecha de disfrute de sus vacaciones anuales.

ARTICULO 21. - PATERNIDAD/MATERNIDAD. Será automática la reincorporación a su puesto de trabajo de aquellos/as trabajadores que se hayan acogido a la excedencia por atención a un menor por un periodo de hasta tres años, ampliándose el periodo reconocido por la Ley.

ARTICULO 22. - LICENCIAS SIN RETRIBUIR. Se concederá a los trabajadores que lo soliciten por causas justificadas ante el negociado de personal, siendo su duración máxima de un año. No serán retribuidas y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio, debiendo solicitarse al menos con siete días de antelación al inicio del mismo. En casos en los que puedan concurrir circunstancias excepcionales que justifiquen una mayor duración del citado permiso, podrán concederse los mismos previo informe de la jefatura del servicio correspondiente y por acuerdo de la Comisión Paritaria.

ARTICULO 23. - JUBILACIÓN VOLUNTARIA. El personal afecto a este Convenio, con motivo de su jubilación voluntaria percibirá un premio en metálico en función de los años de servicio prestados a la Corporación, de acuerdo con la escala que a continuación se indica. A tal fin se habilitará en el presupuesto ordinario de la corporación, las cantidades correspondientes, siendo requisito indispensable que esa jubilación voluntaria se produzca la menos con un año de antelación a la fecha prevista para la forzosa.

ESCALA DE BAREMOS:

Con una antelación de un año 14.474

Con una antelación de dos años 18.093

Con una antelación de tres años 22.918

Con una antelación de cuatro años 25.361

Con una antelación de cinco años 34.982

ARTICULO 24. - JUBILACIÓN FORZOSA. La jubilación forzosa será a los 65 años, para todos los trabajadores de este Ayuntamiento.

ARTICULO 25. - SERVICIO MILITAR O CIVIL SUSTITUTORIO. Los trabajadores que presten servicio militar o civil sustitutorio quedarán en situación de excedencia especial con reserva de plaza o destino. El periodo de tiempo de estos destinos será computado a todos los efectos, percibiendo asimismo las pagas extraordinarias estipuladas en este Convenio.

ARTICULO 26. - OTRAS PRESTACIONES. El trabajador percibirá en concepto de natalidad la cantidad de 21.712 pesetas. Los trabajadores percibirán la cantidad de 16.284 pesetas mensuales por cada hijo disminuido fisicoo siquico, reconocido como tal en el correspondiente Servicio común de la Seguridad Social.

ARTICULO 27. - PERCEPCIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Los trabajadores en situación de I. T. derivadas de accidente de trabajo percibirán el cien por cien de las retribuciones mensuales fijadas en este Convenio. La Comisión Paritaria no obstante se reserva el derecho de aplicar exclusivamente la legislación vigente a la vista de las circunstancias que en cada caso puedan concurrir.

ARTICULO 28. - PERCEPCIONES POR BAJAS HOSPITALARIAS. Todo trabajador en situación de I. T. derivada de enfermedad común que suponga hospitalización, percibirá desde el primer día de baja el cien por cien de sus retribuciones totales fijadas en este Convenio.

ARTICULO 29. - PERCEPCIONES POR OTRA SITUACIÓN DE I. T. Los trabajadores en situación de I. T. por enfermedad común percibirán el cien por cien de sus retribuciones fijadas en este Convenio, excepción hecha del plus de productividad, que le será descontado proporcionalmente a partir del quinto día de permanencia en dicha situación, salvo que la Comisión Paritaria atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, decida la noprocedencia de dicho descuento, previa presentación del informe del médico especialista que asilo aconseje.

ARTICULO 30. - AYUDAS DE ESTUDIOS A TRABAJADORES. El Ayuntamiento promoverá entre sus trabajadores la formación cultural y académica, para ello se establece con carácter general una ayuda de estudios consistente en el sesenta por ciento de los gastos de matricula y el sesenta y cinco por ciento de los gastos de libros de texto, hasta un máximo de 30.157 pesetas por este último concepto. Para la obtención de dicha ayuda en años sucesivos será condición indispensable que el solicitante acredite haber superado al menos el veinticinco por ciento de las asignaturas del curso anterior. Asimismo se proveerá la formación y promoción del personal mediante cursos especializados, con el doble objeto de dar al trabajador una formación continua y permanente y dotarlos de los conocimientos profesionales adecuados para favorecer tanto la carrera administrativa como la promoción interna y los ascensos en cada caso. La asistencia a los diferentes cursos o jornadas será administrada a través del Comité de Empresa y la Delegación de Personal.

ARTICULO 31. - AYUDA DE ESTUDIOS A HIJOS DE TRABAJADORES. Todo personal afecto a este Convenio percibirá en concepto de ayuda de estudios a sus hijos las cantidades siguientes, las cuales deberán hacerse efectivas antes del treinta y uno de diciembre del año escolar:

Para enseñanza a partir de los tres años: 9.648 ptas.

Para enseñanza básica: 12.062 ptas.

Para enseñanza secundaria: 15.078 ptas.

Para estudios universitarios y escuelas superiores: 34.380 ptas.Si el padre y la madre son trabajadores municipales, sólo uno de ellos percibirá esas cantidades. En caso de separación matrimonial (divorcios) ,la ayuda la percibirá quien acredite la tutela de los hijos. En caso de familia numerosa la ayuda se incrementará en un veinticinco por ciento. El impreso de solicitud será facilitado a las distintas dependencias por el negociado de personal y el periodo de admisión de las mismas será del 15 de septiembre al 15 de noviembre.

ARTICULO 32. - FONDO SOCIAL. Se mantiene el fondo asistencial que se mantendrá con aportaciones de la Corporación y los trabajadores, el cual será administrado por la Comisión Paritaria correspondiente en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cada trabajador aportará la cantidad de 385 pesetas mensuales y la Corporación la cantidad de 605 pesetas por cada trabajador en activo.

ARTICULO 33. - ANTICIPO REINTEGRABLE. A los trabajadores podrán concedérseles anticipos reintegrables hasta un máximo de ciento diez mil pesetas a reintegrar en doce mensualidades. La cantidad anual a consignar por este concepto será de cuatro millones seiscientas cuarenta y dos mil pesetas. La Comisión Paritaria regulará y controlará dichos anticipos. El pago de dicho anticipo será efectuado por la Tesoreriaen un sólo plazo, no concediéndose otra paga con la cancelación total, mientras no haya transcurrido un periodo minimode doce meses desde la fecha de solicitud del anterior. Del estado de dicho fondo se dará cuenta al Comité de Empresa, cada vez que asilo solicite a la Delegación de Hacienda y mediante informe de intervención. Por parte de la Corporación se creará una cuenta única y exclusivamente para este fondo. Cuando el fondo esté agotado el plazo para el abono de las pagas reintegrables podrá dilatarse hasta un mes.

ARTICULO 34. - SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE. El Ayuntamiento concertará una póliza de seguro de vida que cubrirá las siguientes contingencias:

Invalidez permanente para todo trabajo y gran invalidez: 3.000.000 ptas.

Muerte: 3.000.000 ptas.

Muerte por accidente: 4.500.000 ptas.

Las pólizas deberán entregarse a los trabajadores en el plazo de un mes. La Corporación será responsable subsidiario del pago de dicha póliza. .

ARTICULO 35. - AYUDA PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN.

35.1. - A los trabajadores que por razón del puesto asignado deban renovar su permiso de conducir, la Corporación les abonará los gastos de renovación, previa justificación de su importe. Todo trabajador conductor que en el desempeño de sus funciones y en horas de trabajo, le sea retirado el permiso de conducir, será en este periodo adscrito a otras funciones, respetándosele sus retribuciones, previo dictamen de la Comisión Paritaria y siempre que no sea por negligencia.

35.2. - En cuanto a la colegiación, se acuerda que la Corporación abonará los gastos de colegiación profesional de los trabajadores para los que resulte imprescindible la misma por razón de su puesto de trabajo, siempre y cuando por parte del trabajador se acredite que no ejerce la profesión a titulo privado dentro de la provincia. En cuanto al seguro de responsabilidad civil, la Corporación procederá a contratar dicho seguro para los trabajadores que lo precisen en razón del ejercicode sus funciones, en cuanto finalice el estudio sobre las ofertas solicitadas por la misma.

ARTICULO 36. - ASISTENCIA JURIDICA. La Corporación garantizará asistencia juridicagratuita a los trabajadores que la precisen por causas derivadas de la prestación de servicios, y siempre que la acción del trabajador no se dirija contra la propia Corporación y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de un expediente disciplinario. Asimismo la Corporación será responsable civil subsidiario de todos los hechos que impliquen a sus trabajadores en el ejercicio de sus deberes y en la realización de sus servicios, siempre que no se demuestre la responsabilidad penal del trabajador implicado en hechos que constituyan delito o falta grave contra las personas y las cosas. Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria.

ARTICULO 37. - SOLICITUDES, LICENCIAS Y CERTIFICADOS. Los trabajadores quedarán exentos de cuantos reintegros acompañen a las solicitudes y certificados que se expidan.

ARTICULO 38. - PROMOCIÓN INTERNA. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de sus trabajadores desde grupos o categorias a otro inmediato superior o el acceso a plazas del mismo grupo o categoria, de conformidad con lo previsto en el reglamento de promoción interna que acompaña como anexo a este Convenio. El Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo la promoción interna una vez aprobados o prorrogados los presupuestos municipales.

ARTICULO 39. - CAMBIO DE ENTIDAD. Los trabajadores municipales podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales distintas y en la administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con lo previsto en el punto 17 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, que señala las medidas para la reforma de la Función Pública y R. D. 364/95. Cuando se trate de cambio de centro de trabajo, será preciso acuerdo plenario previa consulta a la Comisión Paritaria y la Sección Sindical en que se encuentre afiliado el trabajador.

ARTICULO 40. - PLANES DE EMPLEO. Serán elaborados por la Mesa de Contratación.

ARTICULO 41. - OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

41.1. - El Ayuntamiento aprobará anualmente a través del presupuesto municipal la plantilla de personal que comprenderá los puestos y plazas reservados al personal laboral. Igualmente contendrá la denominación de los puestos, naturaleza de la relación y duración de ésta, agrupándose los puestos por servicios conforme al organigrama municipal. En el mes de diciembre la Corporación convocará a los representantes sindicales para confeccionar la plantilla del año siguiente. El Ayuntamiento garantizará la estabilidad de los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el mismo, salvo en los casos de despido disciplinario.

41.2. - La oferta de empleo público deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamentey que se encuentren vacantes. Relacionará las que de ellas deban proveerse en el correspondiente ejercicio presupuestario y previsiones temporales para cubrir las restantes. La publicación de la oferta obliga a convocar las pruebas selectivas de las plazas vacantes comprometidas dentro del año natural. En todo caso, antes de publicar la oferta de empleo público se estudiará a través de la Comisión Paritaria la posibilidad de cubrir las vacantes objeto de la convocatoria con el personal existente atendiendo a sistema de promoción interna. Se reservará el cupo legal correspondiente para minusválidos.

41.3. - Selección de personal. Se acuerda remitir su redacción a la Mesa de Contratación.

41.4. - Reclasificación del personal. En el caso de que el Ayuntamiento decidiese modificar o suprimir un servicio o puesto de trabajo o el trabajador por pérdida de la capacidad, no constitutiva de invalidez permanente hubiera de ser readaptado a una categoriainferior mantendrá el suelo base, antigüedad, complemento de convenio e incentivo de productividad que tuviese acreditado.

ARTICULO 42. - RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Es función de la Relación de Puestos de Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, asicomo precisar los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación de los representantes de los trabajadores, la aprobación de los Puestos de Trabajo y sus modificaciones. Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como minimolas siguientes circunstancias

a) Denominación o categoria

b) Caracteristicasesenciales

c) Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integrado

d) Adscripción del puesto a personal trabajador en atención a la naturaleza de su contenido

e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación especifica necesaria para el correcto desempeño del mismo, asicomo en su caso los grupos, escalas, subescalaso clases de trabajadores o categorias de personal a quienes se reserva

f) Forma de provisión, por concurso o libre designación

g) Indicación de si se trata de puesto singularizado

h) Nivel de complemento de destino

i) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo.

Inmediatamente después de la firma del presente Convenio, se iniciará la catalogación de los puestos de trabajo, para lo cual la Corporación asignará en los presupuestos ordinarios del presente año la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas en concepto de incremento en la Catalogación, y un millón (1.000.000) de pesetas para gastos de asesoramiento técnico. La cantidad sobrante de dicho millón de pesetas, una vez realizados los estudios, pasará automáticamente a incrementar la partida de cinco millones anteriormente reseñada.

ARTICULO 43. - MESA DE CONTRATACIÓN. La mesa de contratación se regirá por el Reglamento de funcionamiento consensuado por todos los partidos politicoscon representación en la Corporación y las Centrales Sindicales que hayan obtenido un diez por ciento de representatividad. Su puesta en funcionamiento será simultánea a la firma del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 44. - FORMACIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA. El Ayuntamiento subvencionará actividades socioculturales y deportivas que organice el Comité para los trabajadores y su unidad familiar. A los trabajadores a los que se les exija para su ascenso o promoción interna pruebas fisicasy que hayan solicitado concurrir a las mismas, el acceso a las instalaciones municipales será gratuito.

ARTICULO 45. - FORMACIÓN PROFESIONAL. La formación profesional y la promoción del personal deben atender a la necesidad de la continua preparación de los trabajadores. Los planes de formación se negociarán con los representantes de los trabajadores. A tal efecto, se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Para el plan de formación se analizarán y valorarán las necesidades actuales del trabajador y de la Corporación. Se realizarán cursos dirigidos hacia una formación permanente del trabajador en las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo. Quedarán completadas en el Plan las áreas abarcadas y forma de realización; el resultado se hará constar en el expediente del trabajador y se tendrán, junto con otros posibles cursos realizados la aptitud y demás valoraciones objetivas para la valoración de los distintos puestos de trabajo. Se procurará formar al trabajador en los conocimientos profesionales minimosque posibiliten una formación adecuada para poder alcanzar una superior categoriaprofesional dentro de la plantilla.

ARTICULO 46. - PROMOCIÓN PROFESIONAL. A fin de garantizar la necesaria promoción del personal acogido a este Convenio, se arbitrarán las medidas necesarias para proveer en concurso restringido las vacantes de la plantilla de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 47. - SALUD LABORAL. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene. La Corporación vendrá obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de Seguridad e Higiene al personal afectado por este Convenio, con especial referencia al personal de nuevo ingreso o cuando cambie de puesto de trabajo y tenga que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos de accidente o para la salud ya sea para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros. La Corporación, previo informe de la Comisión Paritaria, desarrollará las previsiones del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la adecuada implantación del Servicio de Prevención de Riesgos. El Comité de Salud Laboral del Ayuntamiento cuidará del cumplimiento de la normativa sectorial vigente en todas las dependencias y servicios municipales. El Comité de Salud Laboral se constituirá conforme a la legislación vigente. Una vez elegidos los cargos, estos convocarán reuniones que tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. El Comité de Salud Laboral elaborará un Reglamento de funcionamiento interno que desarrolle el régimen de funcionamiento y la forma de cumplimiento de sus funciones reconocidas por este Convenio y por la legislación especifica en un plazo de dos meses, desde su constitución. Las funciones del Comité de Salud Laboral ( sin perjuicio de las que establezca la legislación especifica y la Comisión Paritaria) serán como minimolas siguientes:

1. - La visita de carácter periódico a todas las dependencias del Ayuntamiento. La periodicidad será como minimo trimestral. Si el Comité o los órganos delegados por él, para hacer estas visitas apreciasen una posibilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirá a la Corporación por escrito en el plazo de veinticuatro horas para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo en el plazo de dos días naturales. Si el riesgo de accidente fuera inminente la paralización de las actividades podrá ser acordada por el Comité. Tal acuerdo, deberá ser comunicado de inmediato a la Corporación y a la autoridad laboral competente en la materia, la cual anulará o ratificará la paralización acordada.

2. - Elaboración de informes sobre el estado de los servicios y dependencias en el plazo máximo de diez días, después de cada visita. El informe diagnosticará la situación y en caso necesario propondrá medidas correctoras asicomo su valoración económica. En caso necesario esas medidas se graduarán como urgentes a corto y medio plazo. La Corporación adoptará las medidas propuestas y/o en los plazos previstos elaborará un contrainforme con propuestas y medidas alternativas. En caso de que estas sean contradictorias se elevarán a la Comisión Paritaria que resolverá sobre el mismo.

3. - Elaboración del Presupuesto del Comité de Salud Laboral, para el ejercicio siguiente.

4. - Elaboración de un programa anual de formación en materia de Seguridad en cumplimiento del contenido del apartado 2 de este artículo.

5. - Coadyuvar al cumplimiento de lo legislado en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

6. - Organizar campañas de información y sensibilidad de los trabajadores en esta materia.

7. - Investigar las causas de accidentes y enfermedades y proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores están expuestos a un mayor grado de contaminación y otras circunstancias originarias de riesgos y todas aquellas atribuidas por la legislación vigente.

8. - Durante la vigencia del Convenio el Ayuntamiento y el Comité se comprometen a fomentar acciones pendientes a la defensa y promoción del medio ambiente relacionadas con el servicio ( ecoauditorias, empleo de papel reciclado, medidas de ahorro energético, control de residuos, etc. ) . En todo caso, se acuerda constituir de forma inmediata el Comité de Salud Laboral.

ARTICULO 48. - RECONOCIMIENTO MÉDICO. A petición del personal afectado por este Convenio se efectuará un reconocimiento médico anual, de cuyo resultado el trabajador tendrá conocimiento. Si como consecuencia de este se descubriese en algún trabajador incapacidad para el desarrollo de sus funciones, la Corporación, de mutuo acuerdo con el empleado procurará destinarlo a otro puesto de trabajo en los términos previstos en este Convenio. En caso de conflicto intervendrá como mediadora la Comisión Paritaria que analizará y propondrá las posibles soluciones.

ARTICULO 49. - SEGUNDA ACTIVIDAD. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores que hayan cumplido los 55 años de edad o los que por otras razones tengan disminuidas su capacidad para misiones de particular esfuerzo y penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, sin que suponga disminución en sus retribuciones y pudiendo volver a su puesto de trabajo originario al desaparecer su incapacidad o por voluntad propia. Esto a ser posible se llevará a cabo dentro del mismo Servicio al que esté adscrito el trabajador en su origen.

ARTICULO 50. - COMITÉ DE EMPRESA. Son competencias del órgano citado, la defensa de los intereses generales de los trabajadores del Ayuntamiento, asicomo el control de todos y cada uno de sus órganos y sus comisiones delegadas.

1 º Recibir información, ,que le será facilitada trimestralmente sobre la politicade personal.

 2 º Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento, de las siguientes materias

a) Traslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal

c) Implantación o revisión de sistemas de organización o métodos de trabajo.

3 º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves.

4 º Tener conocimiento y ser oidosen las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias

c) Cantidades que perciban los funcionarios por complemento de productividad y gratificaciones.

5 º Conocer, al menos trimestralmente, las estadisticas sobre materias recogidas en la ley.

6 º Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer en su caso las oportunas acciones legales ante los organismos competentes.

7 º Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

8 º Participar en la gestión de obras sociales para el personal.

9 º Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

10 º Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

ARTICULO 51. - DERECHOS Y GARANTIAS. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán en el ejercicio de sus funciones de las siguientes garantias:

1 º El acceso y libre circulación por las dependencias municipales sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2 º La difusión libre de todo tipo de publicaciones ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

3 º Ser oidoen los Expedientes disciplinarios incoados a sus miembros durante el tiempo de su mandato, asi como el año inmediatamente posterior.

4 º Un crédito de horas mensuales retribuidas que asciendan a 30 horas.

5 º No ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ,ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o la sanción se basen en el ejercicio representativo de los funcionarios. 6 º No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación.

ARTICULO 52. - OBLIGACIONES SINDICALES. La representación legal de los trabajadores se obliga expresamente a

a) Cumplir y respetar lo pactado o negociado con la Corporación

b) Guardar sigilo profesional en los términos recogidos en la Ley

c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores

d) Notificar a la Corporación cualquier cambio que se produzca en sus órganos de representación.

ARTICULO 53. - DURACION DEL MANDATO. El mandato de los miembros del Comité de Empresa, será de 4 años, entendiéndose prorrogado si al término del mismo no se hubieran convocados nuevas elecciones.

ARTICULO 54. - SECCIONES SINDICALES. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Confederal del 5 de Enero de 1.980 apartado 11 Epigrafe 2 y Ley Orgánica de Libertad Sindical. A todos los efectos serán considerados como un solo Centro de trabajo la totalidad de las dependencias municipales productivas del Ayuntamiento de Barbate. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los diferentes centros de trabajo y plantarlos ante los órganos oportunos

b) Convocar Asambleas en los distintos Centros de trabajo siempre que las circunstancias lo requieran

c) Representar y defender los intereses de su organización sindical ante la Corporación

d) Los representantes de las secciones sindicales podrán reunirse libremente dentro de la jornada laboral para tratar problemas que afecte al personal del Centro de trabajo dentro del cómputo de horas establecidas para los miembros del Comité de Empresa

e) Las secciones sindicales que acrediten un minimo de 100 afiliados, tendrán derecho a nombrar un delegado sindical disponiendo el mismo del crédito correspondiente de horas equivalentes a los delegados de personal

f) La Corporación dotará de medios suficientes a las secciones sindicales para la realización de su labor.

ARTICULO 55. - ACUMULACION DE HORAS SINDICALES. - Con la previa cesión de las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Junta de Personal, cada Sección Sindical representada podrá acumular las horas de sus delegados en el miembro de estos órganos que ellas designen, y tenga presencia en el Comité de Empresa.

ARTICULO 56. - REGIMEN DISCIPLINARIO. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 57. - VESTUARIO. Con carácter obligatorio la Corporación facilitará en el año en curso las siguientes prendas de trabajo:

Personal de Limpieza: Se facilitará para el periodo de verano lo siguiente: 2 camisas de manga corta. 1 pantalón. 1 par de zapatillas. 1 par de guantes.

Para el periodo de invierno: 1 mono o buzo. 1 impermeable. 1 par de botas de agua. 1 par de botas de trabajo de material adecuado. 1 par de guantes de badana.

Personal de Limpieza femenino: Se facilitarán batas adecuadas, zapatillas o suecos en su defecto, y guantes de goma apropiados.

Personal de Obras y Servicios: Se concederá para el periodo de verano: 2 camisas de manga corta. 1 pantalón. Para el periodo de invierno: 1 par de botas de material adecuado. 1 mono o pantalón y chaquetilla (a elegir) .

Con carácter general se dispondrá de ropa de agua adecuada para el personal que asilo precise.

ARTICULO 58. - RETRIBUCIONES. La subida salarial estipulada será la establecida por el Gobierno para el año 2.000, estableciéndose una cláusula de revisión por la cual se abonará, como paga única, la diferencia entre el porcentaje estipulado por el Gobierno y el I. P. C. real, cada uno de los años de vigencia del Convenio. Correspondiendo una paga en el año 2.000 del 0,9%, para cubrir el I. P. C. correspondiente al año 1.999 del 2,9%

ARTICULO 59. - PAGAS EXTRAORDINARIAS. Serán dos durante el presente año, en los meses de junio y diciembre.

ARTICULO 60. - HORAS FUERA DE JORNADA HABITUAL. Los trabajadores que por necesidades del servicio, con carácter de urgencia tengan que realizar horas fuera de su jornada habitual, se acogerán al acuerdo pactado y que se une como anexo al presente convenio.

ARTICULO 61. - DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Tendrán derecho a dietas y gastos de desplazamiento, todos los trabajadores que tengan que desplazarse de la localidad debidamente autorizado atendiéndose en cuanto a su cuantiaa lo estipulado en la legislación vigente. A los conductores que por razones de su trabajo tengan que desplazarse fuera del término municipal, se leabonará la cantidad de 1.835 pesetas por cada desplazamiento.

ARTICULO 62. - PREMIO A LA CONSTANCIA. Al cumplir los veinticinco años de servicio, los trabajadores percibirán con cargo a la Corporación la cantidad de 66.350 pesetas y placa conmemorativa en reconocimiento de los servicios prestados. Al cumplir los cuarenta años de servicio se percibirá la cantidad de 106.160 pesetas y placa conmemorativa por el mismo concepto.

ARTICULO 63. - INCORPORACIÓN DE FIJOS DISCONTINUOS. Conforme se vayan produciendo vacantes en la plantilla de laborales, por razón de jubilación o incremento de plantilla, las mismas serán cubiertas por el personal fijo discontinuo, por estricto orden de necesidad del servicio y dentro de éste por antigüedad del trabajador.

ARTICULO 64. - ASAMBLEAS.

1. - Convocatoria. Están legitimados para convocar asamblea de trabajadores y solicitar su autorización

a) El Comité de Empresa

b) Las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo

c) El 33% de la plantilla.

2. - Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una asamblea los siguientes

a) Se formulará con una antelación de tres días hábiles y se realizarán preferentemente en las últimas horas de la jornada laboral

b) Se señalará la hora y lugar de la celebración y el Orden del Diaa tratar

c) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión la Corporación no formulase reparo a la misma podrá celebrarse sin más.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. A los trabajadores que esten desempeñando puestos de trabajo de superior categoria les será de aplicación las remuneraciones totales brutas, que se han fijado en la tabla de retribuciones del presente Convenio, correspondiente al puesto de trabajo que desempeña.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Se adjunta al presente Convenio formando un todo con él, el texto original de los acuerdos alcanzados entre la Corporación y los representantes de los trabajadores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. En todo lo regulado en el presente Convenio será de aplicación la legislación vigente al respecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. - Se anexa al presente Convenio el acuerdo alcanzado por la Junta de Personal y el Comité de Empresa de este Ayuntamiento con la Corporación Municipal en fecha 18 de abril del presente año 2.000.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. - Se equipararan económicamente las nóminas de los trabajadores que, dentro del mismo grupo retributivo, desempeñen igual puesto trabajo, salvo las diferencias por causa lógica de la antigüedad en el trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma por la representación legal de los trabajadores y de la Corporación con independencia de su posterior ratificación por el Pleno Corporativo. Todas las retribuciones económicas y aspectos sociales tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.000.

ANEXO. REGLAMENTO DE PROMOCIÓN INTERNA.

1. - Se denomina ascenso al acceso de un grupo o categorIa al otro/a inmediato/a superior o, el acceso a plazas del mismo grupo o categoria.

2. - Sistemas de ascensos. Las formas de ascenso pueden ser: oposición, concurso y concursooposición.

3. - Convocatorias. La convocatoria y sus bases una vez negociadas, se remitirán a la Comisión de Gobierno para su aprobación. El anuncio de la convocatoria se hará público en los tablones de anuncios de la Corporación.

4. - Requisito. Para participar en los procesos de ascenso será necesario pertenecer a la plantilla de fijo, fijodiscontinuo, o temporal en plaza fija con un contrato superior a un año si ha sido seleccionado a través del sistema utilizado para el personal fijo de nuevo ingreso. Tener una antigüedad de al menos dos años en la categoria o grupo laboral al que pertenece y aquellos otros requisitos que exijan en las respectivas convocatorias.

5. - Tribunales. Los tribunales estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, uno de los cuales será designado a propuesta del Comité de Empresa y otro por las Secciones Sindicales firmantes del Convenio, que será designado rotativamente. Los miembros que actúen con vez y voto deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza convocada, con excepción de la representación del personal. No obstante, si se delegase en un trabajador que no ostentara la cualidad de representante sindical, deberá poseer igual titulación que la plaza a seleccionar. No podrán formar parte, con voto, aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria de plaza, en aquellos con los que mantengan una relación de servicios, vertical u horizontal, con alguno de los aspirantes. Deberán abstenerse de participar en los tribunales de selección aquellos que tengan relativa afiliación con alguno de los aspirantes.

6. - Las convocatorias de ascenso podrán efectuarse conjuntamente con las de nuevo ingreso cuando asise acuerde por ambas partes.

7. - Será objeto de negociación para cada convocatoria si el ascenso es entre grupos, categorias, por áreas funcionales o de actividad.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARBATE

ANEXO AL ARTÍCULO 60 Los trabajadores que por necesidades del servicio, con carácter de urgencia tengan que realizar horas fuera de su jornada habitual, percibirán por horas de trabajo realizadas las siguientes cuantias:

La banda nocturna comprende desde las 22,00 horas a las 07,00 horas.

Se consideran festivos: visperasde festivos, sábados, domingos y festivos.

Grupo E: Nocturnas y Festivas: 1.760 ptas. Nocturnas o Festivas: 1.309 ptas.Otras: 1.019 ptas.

Grupo D: Nocturnas y Festivas: 1.955 ptas. Nocturnas o Festivas: 1.544 ptas.Otras: 1.132 ptas.

Grupo C: Nocturnas y Festivas: 2.150 ptas. Nocturnas o Festivas: 1.698 ptas.Otras: 1.245 ptas.

Grupo B: Nocturnas y Festivas: 2.365 ptas. Nocturnas o Festivas: 1.868 ptas.Otras: 1.369 ptas.

Grupo A: Nocturnas y Festivas: 2.601 ptas. Nocturnas o Festivas: 2.055 ptas.Otras: 1.500 ptas.

A elección del propio trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán computarse horas fuera de su jornada habitual con reducción de horario dentro de la jornada, en proporción de una hora por una hora respectivamente.

PLUSESEl personal que tenga asignado los pluses que a continuación se relacionan verán incrementados sus complementos especificosen las siguientes cantidades:

- Director Patronato Deportes ( mayor responsabilidad y prolongación de jornada) . . . . . . . . . . . 41.684 ptas.

- Dirección Departamento .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12.233 ptas.

- Oficiales .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.784 ptas.

- Conductor .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 5.784 ptas.

- Director Emisora .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33.938 ptas.

- Ayudante de Serv. Especiales con tareas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . 11.572 ptas.

- Electricista mayor responsabilidad y peligrosidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.992 ptas.

- Electricista con peligrosidad .. . . . . . . . …. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. 116 ptas.

- Mecánico .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5.784 ptas.

- Arquitecto Técnico ( prolongación jornada/medición sonidos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.580 ptas.

- Delineante ( prolongaciónjornada/medición sonidos)……. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . 12.233 ptas.

( toxicidad/máquina de planos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 6.116 ptas.

- Toxicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . 6.116 ptas.

- Vigilante Polideportivo ( prolongaciónjornada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.667 ptas.