Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
14/10/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUÑOL. PERSONAL LABORAL (46002872012000) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Buñol Codigo n.º 4602872 (Boletín Oficial de Valencia num. 230 de 28/09/2005)

Libro: 3/3.

IFM/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Buñol, suscrito el 19/5/2003 por la comisión negociadora formada por los representantes de la Corporación Municipal y el comité de empresa, aprobado por acuerdo plenario de 26/1/2004, así como la sentencia nº 171 dictada por el Juzgado de los Social número trece de Valencia, recaída en autos n.º 378/2004, que deja sin efecto los artículos 45 y 52 del citado convenio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 19 de julio de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑOL (2000-2003).

Protocolo.

Las partes firmantes reconocen que la competencia de aprobación de los presupuestos municipales, corresponde única y exclusivamente al pleno de la Corporación, que debe conjugar este derecho con lo dispuesto en el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo y demás normativas al respecto.

Primero.-Se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, funcionarios y laborales al servicio del Ayuntamiento de Buñol. Este derecho abarca las siguientes materias:

Las retribuciones de los empleados públicos, su aplicación, así como la revisión de las mismas en función de la evolución del I.P.C.

La elaboración de las ofertas de empleo.

La clasificación, catalogación y valoración de los puestos de trabajo.

Los sistemas de ingreso, provisión y promoción de los empleados públicos.

Los derechos sociales y pasivos.

Los derechos laborales, jornada, horarios y licencias.

Las materias de índole económica, de prestación de servicios, derechos sindicales, asistenciales y, en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones laborales y sus organizaciones sindicales con la administración del Ayuntamiento de Buñol.

Segundo.-En lo referente a la negociación del capítulo 1º de los presupuestos del Ayuntamiento de Buñol, él mismo convocará a las organizaciones sindicales más representativas en su ámbito, y (a los representantes legales de los trabajadores), con la antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre los empleados públicos. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación respecto a la fecha de aprobación de los presupuestos.

Tercero.-Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo tal proceso de acuerdo con los principios que informan tal institución jurídica, en particular la buena fe y lealtad contractual.

Cuarto.-El proceso, que no deberá iniciarse después de la fecha indicada en el punto segundo, podrá concluir cuando las partes estimen agotadas las posibilidades de alcanzar un acuerdo al efecto. En caso contrario, cuando de común consenso alcancen el correspondiente convenio que deberá remitirse al pleno municipal, para su conocimiento y aprobación no más tarde del día 20 de diciembre, todo ello al objeto de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones legales en materia presupuestaria.

Quinto.-La toma de decisiones se efectuará en materia de representación sindical, conforme a lo establecido en la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, y Ley 9/87, de los Organos de Representación.

Sexto.-En cualquier caso se establecerá una comisión de seguimiento de composición paritaria dentro del convenio, que entenderá sobre la interpretación y cumplimiento de lo acordado. Igualmente se podrán establecer otras mesas de carácter técnico en el desarrollo de determinados aspectos contemplados en el convenio.

Séptimo.-El convenio sobre el capítulo 1 de los presupuestos, ratificado por la mesa negociadora quedará incorporado como anexo a los presupuestos municipales que se remitan al pleno de la Corporación.

Octavo.-En caso de no existir acuerdo, se remitirán igualmente como anexos las actas con las motivaciones que provoquen el desacuerdo entre las partes.

INDICE:

PROTOCOLO

CAPITULO I.

Art. 1. Ambito de aplicaciOn.

Art. 2. Vigencia del convenio.

Art. 3. Disposiciones legales.

Art. 4. COMISION PARITARIA.

Art. 5. Firma del convenio.

CAPITULO II.

Art. 6. Calendarios laborales.

Art. 7. La jornada laboral.

Art. 8. Vacaciones.

CAPITULO III.

ART. 9. PERMISOS Y LICENCIAS.

Art. 10. Excedencias.

capitulo iv.

Art. 11. Permisos no retribuidos.

CAPITULO V. AYUDAS SANITARIAS.

Art. 12. Subvenciones por nupcialidad o Convivencia COMprobada, natalidad y adopciOn.

Art. 13. Parejas de hecho.

Art. 14. Ayudas de estudios.

Art. 15. Anticipos reintegrables.

ART. 16. SEGUROS.

ART. 17. ECONOMATO.

ART. 18. Indemnizaciones por razones del servicio y asistencia a cursos de perfeccionamiento del trabajador. DIETAS.

ART. 19. SEGUNDA ACTIVIDAD.

CAPITULO VI. JUBILACION.

ART. 20. JUBILACION.

ART. 21. PLAN DE JUBILACIONES ANTICIPADAS.

ART. 22. CAPACIDAD DISMINUIDA.

ART. 23. TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR.

ART. 24. PROTECCION DE LA MATERNIDAD.

ART. 25. ACOSO SEXUAL.

ART. 26. CESTA DE NAVIDAD.

CAPITULO VII. SALUD LABORAL. VESTUARIO.

ART. 27. SALUD LABORAL.

ART. 28. RECONOCIMIENTO MEDICO.

ART. 29. UTILIES DE TRABAJO Y VESTUARIO.

CAPITULO VIII. OrganizaciOn del trabajo. OrdenaciOn de los recursos humanos. Plantilla, formaciOn y promociOn.

ART. 30. ORGANIZACION.

Art. 31. Planes de Empleo y de OrdenaciOn de los Recursos Humanos y ReasignaciOn de efectivos.

ART. 32. FORMACION. CLASIFICACION PROFESIONAL.

ART. 33. PROMOCION INTERNA.

ART. 34. FUNCIONARIZACION.

CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES.

ART. 35. DELEGADOS DE PERSONAL Y comitE DE EMPRESA.

ART. 36. COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE C.E.

ART. 37. Competencias de los Miembros de los Organos Unitarios (ComitE de Empresa o Delegado de Personal)

ART. 38. GARANTIAS.

Art. 39. GarantIas y Derechos de los Miembros de Organos Unitarios de RepresentaciOn.

ART. 40. OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS DEL C.E.

ART. 41. SECCIONES SINDICALES.

ART. 42. CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS.

ART. 43. DERECHO DE HUELGA.

CAPITULO X.

ART. 44. RETRIBUCIONES.

ART. 45. REVISION SALARIAL Y RETORACTIVIDAD.

ART.46.HORAS EXTRAORDINARIAS O SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

ART. 47. TRABAJO A TURNOS.

ART. 48. TRABAJO NOCTURNO.

ART. 49. TRABAJO EN domingo.

ART. 50. trabajo en festivos.

ART. 51. RENOVACION DE PERMISO DE CONDUCIR.

ART. 52. CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

CAPITULO XI.

ART. 53. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

capitulo xii.

art. 54. rEGIMEN DISCIPLINARIO.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO I.

Art. 1. Ambito de aplicación.

Las normas comprendidas en este presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Buñol, y en lo que concierne a jubilados y pensionistas de este Ayuntamiento.

Art. 2. Vigencia del convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003. Finalizado este plazo, se entenderá automáticamente prorrogado el anterior, hasta la redacción y aprobación de un nuevo convenio, antes del 31 de marzo del 2004.

Art. 3. Disposiciones legales.

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo establecido por la legislación Estatal vigente.

Art. 4. COMISION PARITARIA.

Se constituye una comisión paritaria de personal, compuesta por seis miembros, con sus respectivos suplentes de los cuales la mitad representará a la Corporación y la otra mitad al comité y delegados de personal funcionario. Cada parte podrá contar con la asistencia de asesores en las reuniones que se celebren.

Entre los miembros de la citada comisión, se designará un presidente y un secretario, cuya función será rotativa por períodos semestrales, siendo responsabilidad del secretario levantar acta de las reuniones.

Las funciones de esta comisión serán las de conocer e informar, con carácter previo y preceptivo a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes:

A) Interpretación consensual del texto del convenio con su aplicación práctica.

B) Resolución definitiva de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las soluciones establecidas en el convenio.

C) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

D) Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio.

E) Denuncia del incumplimiento del convenio.

F) Cuantas otras actividades tiendan a mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que en su caso puedan serles atribuidas al amparo de disposiciones que en su futuro se promulguen.

G) Conocer y dictaminar informes trimestrales de la Corporación sobre contratación, absentismo y cumplimiento horario, accidentes laborales, horas extraordinarias y en general todos los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores.

H) Esta comisión quedará constituida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la aprobación del presente convenio y deberá reunirse como mínimo una vez al mes. Con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos una de las partes. Las reuniones de esta comisión se convocarán con tres días hábiles de antelación y por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios.

Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes.

Las actas serán públicas.

I) Bases y convocatorias de selección y contratación del personal, promoción, cursos de formación, provisión de puestos, supuestos de redistribución de efectivos, etc.

J) Para entender los asuntos especializados, esta comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

K) Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta comisión, serán vinculantes para la Corporación.

L) Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de todos los representantes.

M) Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados.

N) Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuanta documentación requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

O) Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes.

P) En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 17/1.977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.

La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Conselleria con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un Acto de Conciliación.

Art. 5. Firma del convenio.

El presente convenio será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente firmado por las partes negociadoras.

A) La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente acuerdo, en cuando a que las modificaciones que en él se contemplan, son estimadas y aceptadas en su conjunto más beneficiosas para los trabajadores/as.

Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente art., así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica estén o entren en vigor.

B) Se respetan las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente acuerdo, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros acuerdos.

C) Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores/as de cualquier beneficio establecido en el acuerdo, asimismo se tacharán de nulidad, refutándose lo dispuesto y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas.

D) Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición con independencia de su rango, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analíticamente o globalmente sean superiores a las del acuerdo, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores/as de esta Corporación.

E) Las condiciones pactadas en el presente acuerdo son mínimas, y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulan para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con la misma.

No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción administrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente acuerdo, deberán adaptarse a éste, facultándose para ello a la comisión paritaria y sin que ello comporte la renegociación del mismo.

Capitulo 2.

Art. 6. Calendarios laborales.

Los calendarios laborales se confeccionarán, por las distintas secciones y departamentos del Ayuntamiento, supervisados por la comisión paritaria para su aprobación definitiva por la Alcaldía. La vigencia de los mismos será desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre.

Art. 7. La jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal laboral de este Ayuntamiento con complemento específico A, queda fijada en los mismos términos, igual jornada e idénticos criterios que el utilizado en el convenio anterior (convenio 1998-1999).

La jornada laboral para todo el personal laboral de este Ayuntamiento con complemento específico B, queda fijada en los mismos términos, igual jornada e idénticos criterios que el utilizado en el convenio anterior (convenio 1998-1999).

A) La jornada laboral con carácter general será de lunes a viernes en régimen de horario intensivo.

Cualquier modificación del horario, habitual, tendrá que ser efectuada de mutuo acuerdo entre el interesado/a, los representantes sindicales y el Ayuntamiento, y mediará al menos un preaviso de 72 horas. Excepto en aquellos casos que, por necesidades del servicio y previo acuerdo entre el interesado/a, los representantes sindicales y el Ayuntamiento, fuese necesario reducir ese período de tiempo, si las condiciones existentes son favorables para ello.

Se excluye de esta jornada a todo aquel personal que, por razón de su propio trabajo, haya de realizar un horario distinto.

El tiempo del bocadillo será de 30 minutos para todo el personal que trabaje a jornada completa, en jornadas inferiores tendrá derecho a la parte proporcional resultante, computable como trabajo efectivo.

B) En todos aquellos servicios en donde se efectúen trabajos a turnos y/o tengan horarios flexibles podrán superarse las horas semanales pero no las anuales.

C) El descanso semanal consistirá como mínimo de 48 horas semanales, ininterrumpidas preferentemente en sábado y domingo, excepto el personal en jornada especial, reflejado en el apartado anterior.

D) Todo el personal del Ayuntamiento estará obligado a fichar, a excepción de aquellos que por razón de su trabajo no puedan hacerlo, comprometiéndose el Ayuntamiento a facilitar los medios para su realización.

Art. 8. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales o 27 días laborales, este período estará comprendido preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, excepto la semana de la feria, o en cualquier otro mes, a petición del interesado/a.

Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones en dos períodos, uno de ellos al menos de 7 días, pudiéndolo solicitar en cualquiera de los meses del año. La suma total de ambos períodos será de 30 días naturales.

Los trabajadores a los que se obligue a disfrutar las vacaciones fuera del período preferentemente acordado, dispondrán de una prórroga vacacional de 5 días.

Se entregará antes del día 1 de mayo en la oficina de personal un calendario de turnos de vacaciones de cada servicio con el fin de poder confeccionar un plan general de vacaciones.

Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo:

A) La distribución de los turnos de vacaciones se hará dentro de cada servicio, de común acuerdo con los trabajadores/as, de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio.

B) De no llegar a un acuerdo se seguirán los turnos de vacaciones de forma rotativa según se venga realizando.

C) Los jefes de servicio pondrán en conocimiento de la oficina de personal, las vacaciones habidas con antelación suficiente.

D) El período de vacaciones empezará siempre en día laboral, exceptuándose el sábado.

E) El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente ni se disfrutará una vez transcurrido el año natural.

F) El trabajador tendrá derecho a:

El abono, de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación entre la Corporación y trabajadores/as.

G) El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediasen circunstancias extraordinarias, como enfermedad o accidente, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun expirado ya el año natural a que el período corresponde, hasta la primera quincena del año siguiente.

CapItulo 3.

Artículo 9. Permisos y licencias

Se separan ambos conceptos, por entender que los permisos son derechos del personal que no requieren autorización sino comunicación al órgano administrativo encargado del control, en cambio, las licencias sí se encuentran sujetas a autorización del órgano competente.

Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos y licencias:

9.1. Permisos:

9.1.1. Veinte días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacio­nal y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante. Este permiso se podrá disfrutar dentro de un año a partir de hecho causante.

El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos, abuelos; si el lugar de la celebración es fuera de la provincia de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

9.1.2. Tres días hábiles, a continuación del hecho causante, por nacimiento o adopción de hijos o por acogimiento familiar de niños, o cinco días hábiles si ocurriera fuera de la provincia la localidad de residencia.

Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días naturales más de per­miso.

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un per­miso de 120 días ampliables por parto múltiple a 18 semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo sólo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre tra­bajen, aquella, al iniciarse el periodo de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo acreditado para su salud.

En el supuesto de acogimiento familiar o de adopción de un menor de 9 meses, el personal tendrá derecho a un permiso de 16 semanas contadas, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración de 6 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno ellos podrá ejercitar este derecho, ejer­citando el otro el derecho previsto en el punto 1.2, primer párrafo, de este mismo artículo.

Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguri­dad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredi­te que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

En los casos de interrupción del embarazo, o interrupción voluntaria del mismo (en los casos despenalizados por la ley), la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho cau­sante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapaci­dad temporal.

9.1.3. Por muerte o enfermedad grave de un familiar:

Si es el cónyuge o familiar de primer grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 4 días laborales, más 2 días naturales si ocurrie­ra fuera de la provincia de residencia del personal.

Si es familiar de segundo grado en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, 3 días naturales, y 5 días naturales si ocurriera fuera de la provincia la localidad de residencia del personal.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hos­pitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en insti­tución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certifica­do de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectiva­mente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.

A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge o equivalente y suegros. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: hermanos políticos y cónyuges de las hijas o hijos.

En caso de fallecimiento del cónyuge o equivalente del trabajador/a, estos tendrán derecho en caso de tener hijos en edad escolar o disminuidos físicos o psíquicos a 10 días naturales.

9.1.4. Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

9.1.5. Dos días naturales consecutivos por traslado de su domi­cilio habitual, aportando justificante acreditativo.

9.1.6. Los días indispensables para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una con­sulta electoral.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estricta­mente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de dipu­tada o de diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa, etc.

9.1.7. Se concederán permisos para realizar funciones sindica­les, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.

9.1.8. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho a una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

9.1.9. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

9.1.10. El personal estará exento de la asistencia al trabajo los días 24 y 31 de diciembre.

9.2. Licencias:

9.2.l. Licencias retribuidas:

a) Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se disfrutarán hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la correspon­diente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La administración, previa negociación con los representantes sindica­les, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamen­te en la adecuada prestación de los servicios.

El personal funcionario interino y personal laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración.

b) Se podrán conceder días de libre disposición hasta un máximo de 6 días año. El trabajador podrá distribuir estos días a su conveniencia, sin perjuicio de las necesidades del servicio. Deberán solicitarse con dos días hábiles de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento de citado preaviso y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio.

c) Para cursillos de formación y perfeccionamiento del puesto de trabajo que desempeña, podrán concederse hasta 40 horas al año retribuidas, cuando coincidan con el horario de trabajo, y el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio.

La Corporación se hará cargo de los gastos derivados de la inscripción siempre que haya dinero en la partida correspondiente.

d) Licencia por estudios: Por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de formación podrá concederse al personal fijo del Ayuntamiento, licencia de hasta doce meses para la formación en mate­rias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública, previo informe de la Comisión de Formación de la Generalitat Valenciana.

Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.

Al finalizar el período de licencia por estudios el personal bene­ficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certifica­ción académica de los estudios realizados.

La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente impli­cará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccio­nada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.

e) Por exámenes relacionados con la promoción del trabajador/a, los días de duración de los mismos, además del día anterior.

f) Para formación y perfeccionamiento del puesto de trabajo que desempeña: 1 mes retribuido cada tres años.

9.2.2. Licencias sin retribución:

a) Podrán concederse previo informe del órgano competente del Ayuntamiento, sin que el período máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se soli­citará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

La Corporación, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la conside­ración de servicios efectivamente prestados, a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa o cola­teral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que habi­tualmente convivan con el trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención conti­nuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

b) Podrán concederse por la Corporación licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento pro­fesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente rela­cionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la admi­nistración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

La Corporación tendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

9.3. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos y licencias establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comu­nidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.

Art. 10. Excedencias.

Para todo el personal laboral se regulará por el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

CAPITULO IV.

Art. 11. Permisos no retribuidos.

El trabajador del Ayuntamiento que tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o persona enferma, incapacitado, etc., tendrá derecho a una disminución en la jornada de trabajo con la reducción proporcional de remuneración económica en un mínimo de 1 hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquella, este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada.

Para el caso de fallecimiento o enfermedad de consanguinidad de primer grado, y en caso de necesidad, podrán ampliarse los plazos señalados hasta 10 días anuales siendo el exceso sobre los establecidos anteriormente no retribuidos.

CAPITULO V. AYUDAS SANITARIAS

La Corporación establece la prestación por hijos minusválidos o disminuidos con certificado médico de 10.000 pesetas mensuales para todas las categorías.

La Corporación previo informe de los delegados de personal y aprobación de la Comisión Paritaria asumirá los gastos de lo desperfectos producidos en el trabajo previa justificación de rotura de gafas (monturas y cristales) rotura de dientes y prótesis, siempre que no lo cubra la mutua de accidentes o la S.S. en los distintos casos.

Art. 12. Subvenciones por nupcialidad o convivencia comprobada, natalidad y adopción.

La Corporación fija en 25.000 pesetas el importe de la cuantía de la subvención por nupcialidad o convivencia comprobada, y de 15.000 pesetas por natalidad y adopción, siempre que se forme unidad familiar. Aplicando anualmente la subida del I.P.C. Estas subvenciones se podrán solicitar hasta un año después del hecho causante.

Art. 13. Parejas de hecho.

Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento inscritos en el Registro de «Parejas de Hecho» del Ayuntamiento de Buñol u otros, se beneficiarán y acogerán a los mismos derechos que los/las trabajadores/as inscritos como matrimonio en el Registro Civil.

Art. 14. Ayudas de estudios.

Serán beneficiarios el empleado/a así como los hijos/as.

Preescolar y guardería: 10.000 pesetas por curso escolar.

FP1, E.G.B., E.S.O., B.U.P., C.O.U. y FP2: pago de los libros de texto al 100%, previa justificación.

Enseñanzas universitarias y otras enseñanzas:

Grado medio o equivalente: 20.000 pesetas.

Grado superior o equivalente: 25.000 pesetas.

Estas ayudas no serán efectivas si se repite el curso.

Estas cuantías se revisarán anualmente aplicándoseles la subida del I.P.C..

Art. 15. Anticipos reintegrables.

A petición de los trabajadores/as, la Corporación anticipará al personal fijo de plantilla sus retribuciones en una cuantía de hasta 300.000 pesetas sin justificar, debiendo ser reintegrada dicha cantidad por el trabajador/a hasta 18 meses sin intereses ni gastos de ningún tipo, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente en dicha partida.

Art. 16. seguros.

1. La Corporación contratará diferentes tipos de seguros, según se relaciona a continuación:

Seguro de cobertura por muerte:

Muerte natural: mínimo 500.000 pesetas.

Accidente de trabajo: mínimo 6.000.000 de pesetas.

Incapacidad laboral permanente:

Por accidente de trabajo: 3.000.000 de pesetas.

2. La Corporación contratará un seguro a todo riesgo (comprendido incendios y deterioro accidental de materiales, utensilios y herramientas al servicio del personal).

3. La Corporación contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura para la totalidad de la plantilla.

4. La comisión paritaria será la encargada de, a la vista de las propuestas presentadas, adoptar la resolución pertinente para la contratación de la empresa idónea.

5. La Corporación habilitará los medios necesarios para que las mencionadas cuantías anteriormente relacionadas, así como lo que diese lugar a responsabilidad civil subsidiaria queden cubiertas sin perjuicio del trabajador.

Art. 17. Economato.

Los representantes de los trabajadores concertarán con una empresa del sector alimentación mayorista, un contrato en el cual todos los empleados municipales dispondrán de una tarjeta de comprador que supondrá los consiguientes beneficios, siempre de acuerdo con la Corporación Municipal.

Art. 18. Indemnizaciones por razones del servicio y asistencia a cursos de perfeccionamiento del trabajador. DIETAS.

Se pagará a todos los trabajadores que por motivo de su tarea o por asistencia a cursos de perfeccionamiento, deban desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, los gastos que origine dicho desplazamiento, siempre con justificante. En los casos que por motivo del lugar de trabajo no se puedan presentar justificantes (montes, etc.), se pagará mensualmente con arreglo a lo siguiente:

Kilometraje: 34 pesetas/Km.

Otros gastos: 1.200 pesetas//día.

Estas cuantías se revisarán anualmente aplicándoseles la subida del convenio.

Dietas:

alojamiento manutenciOn d.entera

5.300 Ptas. 4.100 Ptas. 9.400 Ptas.

Art. 19. Segunda actividad.

1. El personal podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secundarios en otras áreas del Ayto. cuando aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados.

En cualquier caso, conservarán las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional además de los complementos correspondientes que así estime previo estudio de la comisión paritaria.

2. El pase a la segunda actividad se tramitará previa solicitud de los interesados, a través de la comisión paritaria de personal y podrá ser temporal o definitiva.

CAPITULO VI. JUBILACION.

Art. 20. Jubilación

a) Se negociará entre La Corporación y el personal laboral que lo desee, si éste quiere la jubilación anticipada (en el marco de la comisión paritaria).

La Corporación abonará las diferencias hasta llegar al salario mínimo interprofesional a todos los trabajadores que se jubilen por cualquier causa, a partir de la aprobación del presente acuerdo, entendiéndose que el trabajador/a haya cotizado por jornada completa.

b) Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será a la edad de 65 años, para todo aquel que tenga cubiertos los periodos de carencia. El Ayuntamiento cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el presente Convenio. Estas vacantes deberán ser cubiertas por concurso concurso-oposición u oposición libre, y pasarán a forma parte de la oferta de empleo público.

1. El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.

2. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, o normas posteriores dictadas o que se pudieran dictar sobre jubilación voluntaria.

La solicitud, dirigida al órgano competente de personal deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimiento de los 64 años.

3. Asimismo, se fomentarán los contratos de relevo según lo estipulado en el Real Decreto 1.991/1984, de 31 de octubre, o norma que lo sustituya.

ArtIculo 21. Plan de Jubilaciones anticipadas.

Con objeto de fomentar la jubilación anticipada y para elevar la productividad del Ayuntamiento, se establece una indemnización compensatoria derivada del perjuicio económico que determina el paso a la situación pasiva desde la situación activa. La anticipación de la jubilación forzosa, que se establece en 65 años, será como máximo de 5 años, por imperativo legal.

La Corporación abonará, de una sola vez, cuando el empleado municipal lo solicite, y le sea aceptada la jubilación con antelación a la edad de 65 años, una indemnización en la cuantía que se indica en función de su edad.

500.000 Ptas. si se tienen 64 años cumplidos.

750.000 Ptas. si se tienen 63 años cumplidos.

1.000.000 Ptas. si se tienen 62 años cumplidos.

2.000.000 Ptas. si se tienen 61 años cumplidos.

3.500.000 Ptas. si se tienen 60 años cumplidos.

Asimismo, se podrá efectuar una jubilación anticipada incentivada en los términos previstos en el capítulo sobre situaciones administrativas, excedencias y jubilación anticipada incentivada.

Art. 22. Capacidad disminuida.

Se entiende por capacidad disminuida, la definida en el art. 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados 2, 3, 4.

Los trabajadores incursos en algunos de estos apartados, serán destinados a un trabajo adecuado a sus condiciones físicas, sin reducción salarial.

El Ayuntamiento de Buñol deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los/as trabajadores/as con condiciones físicas disminuidas, mediante la eliminación de barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física.

En el supuesto de que una incapacidad temporal o enfermedad impida el normal desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo incluido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y resulte imposible la adaptación de éstas a sus condiciones de salud, la Corporación previo informe de la comisión paritaria, cambiará al trabajador/a a otro puesto de trabajo, siempre y cuando existan vacantes, no se perjudique el normal funcionamiento del servicio y no suponga incremento de retribuciones. Este cambio será temporal, sin pérdida de las retribuciones fijas y periódicas, no supondrá cambio ni menoscabo de la categoría profesional, en su caso, y una vez superada la incapacidad o la enfermedad, la Corporación lo reintegrará a su puesto de trabajo.

La aplicación de este artículo se desarrollará con la participación de los representantes de los trabajadores.

Art. 23. Trabajos de categorIa superior.

Los trabajos de superior categoría sólo podrán ser ordenados por los órganos corporativos correspondientes.

El trabajador/a que de forma voluntaria acepte esta situación, que deberá serle comunicada mediante escrito, tendrá derecho a la percepción de las diferencias retributivas existentes entre la categoría que legalmente tiene asignada y la que desempeña mediante este procedimiento.

La aceptación inicial por el trabajador/a no significará la continuidad por tiempo indefinido, pudiendo el trabajador/a previa notificación retomar a su puesto de origen.

En la comisión paritaria podrán ser denunciadas por las partes aquellos incumplimientos de lo anteriormente señalado, lo que dará lugar a la oportuna comprobación y determinación de responsabilidades.

En todo caso, los puestos de trabajo así asignados serán motivo de anuncio para su cobertura mediante proceso específico de promoción, o en su caso de oferta como vacante para cobertura por nuevo ingreso.

Art. 24. ProtecciOn de la maternidad.

En el supuesto de que la evaluación de la actividad y sus riesgos, que para la embarazada, el feto o para la madre y el niño/a en el período de lactancia, fuese indicativa de un peligro para su salud, la Administración adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluyendo cuando resulte necesario la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.

Cuando estas adaptaciones no sean posibles o pese a ello las condiciones del puesto de trabajo sigan influyendo negativamente en los sujetos citados, y así lo certifique el médico, en el régimen de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá ocupar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado: los puestos exentos de riesgos serán considerados por los representantes sindicales. Conservará el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen.

Los efectos serán hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto de trabajo.

Con el fin de promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras se estará en lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Art. 25. Acoso sexual.

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, del 27/11/91 número 92/131 CEE, la Corporación se compromete, de acuerdo con los sindicatos, a actuar frente al acoso sexual, tanto en el ámbito preventivo como sancionador, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo sancionando los mismos como falta muy grave, estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Art. 26. Cesta de Navidad.

La cesta de Navidad estará valorada en 11.000 Ptas. más el I.P.C. anual para el año 2000, aplicando en años sucesivos anualmente la subida del I.P.C.

CAPITULO VII.

Art. 27. Salud laboral.

1. El personal tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y, en concreto a:

a) Conocer de forma detallada y concreta, los riesgos a que está expuesto en su centro de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Paralizar su trabajo, si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave, inminente e inevitable y no cuenta con la protección adecuada, con comunicación inmediata al responsable del servicio y a los delegados de prevención.

c) Una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto.

d) Un mínimo de 12 horas/año de formación en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una adecuada prevención.

2. La Corporación deberá:

a) Promover, formular y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo y deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, compensadas, en este último caso, del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del personal, tanto en instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

c) Elaborar, en el plazo máximo de 6 meses tras la firma del presente acuerdo, un plan de prevención, salud y seguridad que contemple, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y neutralización de los factores de riesgos.

d) Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestralidad.

e) A designar, al menos, a dos trabajadores, con la formación adecuada, para que se hagan cargo de las tareas de detección, evaluación y prevención de riesgos señaladas anteriormente y formar el Servicio de Prevención. Art. 27.1. Comité de seguridad y salud. En la Corporación se constituirá un comité de seguridad y salud. Su composición será de 6 miembros. La mitad será designada por la Corporación y la otra mitad por los representantes del personal, a través de sus órganos de representación colectiva.

1. Serán funciones de este comité:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, realizando los análisis oportunos sobre el absentismo laboral por estas causas y proponer a la Corporación las medidas a adoptar en cada caso.

d) Promover en la Corporación la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral y en concreto lo dispuesto en el artículo anterior.

e) Estudiar y promover las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

f) Proponer anualmente a la Corporación el presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

2. Los representantes de los trabajadores en el comité de seguridad y salud ejercerán como delegados de prevención, con las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo siguientes:

a) Ser informados por la Corporación de los riesgos y resultado de las evaluaciones de prevención.

b) Informar y formar a los trabajadores en horas de trabajo.

c) Ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un período de tiempo, una vez emitida la opinión mayoritaria de los representantes de los trabajadores, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.

d) Proponer a la Corporación cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo y, en concreto, a proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización de los empleados y las empleadas públicos en materia de salud pública, drogodependencias, planificación familiar y seguridad e higiene en el trabajo.

e) Paralizar las actividades cuando aprecie la existencia de un riesgo grave, inevitable e inminente, solicitando la convocatoria urgente del comité de seguridad y salud.

f) Ser consultados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de procesos de trabajo que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular, el control de emisiones y el tratamiento de desechos, y a conocer el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

h) Ser informados de los seguimientos o comprobaciones de Incapacidad Laboral Transitoria que se instruyan y la causa y criterios que los motivan y su resultado, con la evaluación que corresponda. Para la realización de sus funciones, los representantes de los trabajadores en el comité de seguridad y salud, tendrán los mismos derechos y garantías que los reconocidos para los delegados sindicales.

A las reuniones de este comité podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales representativas y de los servicios de prevención de la Corporación que no formen parte del comité, así como los servicios de asesoramiento técnico externo que se solicite por cualquiera de las partes.

Art. 28. Reconocimiento mEdico.

Además del reconocimiento médico que se deberá de hacer al ingreso de cualquier trabajador a la plantilla municipal, se efectuará a cargo del Ayuntamiento un reconocimiento médico completo cada año, ajustándose el mismo a cada tipo de trabajo y realizándose en un centro municipal, de cuyo resultado habrá de darse conocimiento tanto al trabajador como al Ayuntamiento, a este último solamente la aptitud o no para desarrollar su trabajo. Asimismo, se realizará una revisión médica semestralmente a todo el personal de este Ayuntamiento.

Si como consecuencia de estas revisiones se encontrara en algún trabajador deficiencia o anomalía para poder desempeñar su trabajo, la Corporación, de mutuo acuerdo con el trabajador, destinará a éste a otro puesto de trabajo de similar nivel profesional para el que estuviese dotado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.

Además se considera indispensable, por parte del centro médico que realice las revisiones, el llevar la ficha técnica de todo trabajador que se someta a estas revisiones.

A) Capacidad laboral disminuida.

Se establece que el trabajador/a con capacidad disminuida, declarado como tal, previo informe médico correspondiente, podrá ser colocado en otro puesto de trabajo para la capacidad que desarrolle respetándose sus percepciones fijas anteriores (salario base, antigüedad y además de los pluses que pudieran corresponderle en función del puesto de trabajo al que fuese destinado).

B) Baja laboral.

El Ayuntamiento, a partir del primer día, completará en caso de baja laboral tanto por accidente como por enfermedad, las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el 100% del salario real.

Art. 29. Utiles de trabajo y vestuario.

La Corporación dotará a todo el personal, de la ropa y útiles adecuados. Se abonará a todo el personal que no reciba el calzado con la ropa de trabajo, dos vales por la cantidad de 8.000 pesetas cada uno.

VESTUARIO:

A) EQUIPO DE VERANO (cada año):

Dos pantalones.

Dos camisas.

Un calzado.

B) EQUIPO DE INVIERNO (cada año):

Dos pantalones.

Dos camisas.

Un calzado.

Un jersey.

CADA DOS AÑOS:

Una prenda de abrigo.

Tendrán consideración de útiles de trabajo, las máquinas, herramientas y vehículos usados para el servicio. La Corporación, con objeto de renovar el parque móvil municipal y la adquisición del equipo apropiado para el desarrollo del trabajo, asignará anualmente la cantidad de 3 millones de pesetas destinándose al menos el 50% de dicha cantidad a la renovación del parque móvil. El trabajador tendrá derecho a solicitar la intervención del comité de salud laboral, antes del uso de las máquinas, herramientas y vehículos que se utilicen para el servicio, siempre que haya un indicio de peligrosidad.

Capitulo VIII.

OrganizaciOn del trabajo.

OrdenaciOn de los recursos humanos.

Plantilla, formaciOn y promociOn.

Artículo 30. OrganizaciOn.

Corresponde a la Corporación, informando previamente a los representantes de los trabajadores, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.

De los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se informará a la Comisión Paritaria establecida en el mismo.

Igualmente se informará a esta Comisión del traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.

ArtIculo 31. Planes de Empleo y de OrdenaciOn de los Recursos Humanos y ReasignaciOn de efectivos.

1. Los Planes de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.

Los planes de Empleo y Ordenación de Recursos Humanos se negociarán con los representantes sindicales de los trabajadores antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.

2. Estos Planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el Plan, así como un informe económico-financiero.

Estos Planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.

3. El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.

Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.

4. El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en el artículo de este Convenio sobre Situaciones Administrativas.

5. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo dictado por la Administración del Estado.

6. Así mismo y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las ofertas públicas de empleo se reservará un cupo no inferior al 2% de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%,de modo que progresivamente se procure alcanzar el 2% de los efectivos locales del Ayuntamiento de Buñol, siempre que supere las pruebas selectivas, que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

Art. 32. FormaciOn. ClasificaciOn profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales a que puedan ser asignados los trabajadores, de acuerdo con el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñan; estableciéndose cinco categorías asimiladas con las categorías existentes en el funcionariado, para los puestos de trabajo que, aun siendo distintos, necesiten de parecida responsabilidad, formación y dedicación.

1. Grupo A. Titulados superiores universitarios. Son aquellos para cuyo ingreso en la Corporación se les haya exigido título universitario superior.

2. Grupo B. Pertenecen a este grupo todos aquellos que, estando en posesión del título de grado medio, ejerzan trabajo para el que se exija dicha titulación.

3. Grupo C. Forman parte de este grupo los trabajadores que estando en posesión del título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.° Grado, título equivalente, o desempeñen trabajos asimilados a los realizados por el grupo C de los funcionarios; asimismo, forman parte de este grupo los que no estando en posesión de la citada titulación, realicen trabajos con probados conocimientos y experiencia suficiente en puestos de categoría similar.

4. Grupo D. Forman parte de este grupo, y se integran en él, los trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o titulación equivalente, o desempeñen trabajos asimilados a los realizados por el grupo D de los funcionarios; asimismo forman parte de este grupo los que no estando en posesión de la citada titulación, realicen trabajos con probado conocimientos y experiencia suficiente en puestos de categoría similar.

5. Grupo E. Forman parte de este grupo, y se integran en él, los trabajadores que, estando en posesión del título de Certificado de Escolaridad o titulación equivalente, o desempeñen trabajos asimilados a los realizados por el grupo E de los funcionarios; asimismo forman parte de este grupo los que no estando en posesión de la citada titulación, realicen trabajos con probado conocimiento y experiencia suficiente en puestos de categoría similar.

6. En cada Grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo y dentro de éstas, al personal en la asignada para la que se le contrató. La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.

7. La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.

La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.

La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los representantes sindicales de los trabajadores. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.

8. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.

La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los representantes sindicales (Comité de Empresa y Delegados de Personal Funcionario) firmantes de este Convenio. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el BOP, al menos una vez al año.

9. Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Comisión Paritaria garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada al personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.

La Corporación y la representación de los trabajadores/as reconocen como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo.

La formación y capacitación del personal que preste sus servicios en la Corporación y de acuerdo con las necesidades de la misma está abierta a todos sin discriminación de ningún tipo y con las limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimiento previsto que deberán ser acreditadas individualmente.

El Ayuntamiento debe hacer el máximo esfuerzo en concertar todo tipo de cursos para el reciclaje y formación del personal del Ayuntamiento previo informe a la comisión de seguimiento, estos serán mediante concierto con entidades públicas (Generalidad, Estado Central.)

Dichos cursos irán encaminados:

A) Al perfeccionamiento en el desempeño de su puesto de trabajo actual.

B) En orden a prepararse para acceder a puestos superiores y a los distintos puestos de trabajo ya existentes en la plantilla, ya que su ocupación por personal existente en plantilla será prioritaria a la selección de nuevo personal, y estará en relación a las ampliaciones de plantilla y las vacantes que se produzcan. Para cada caso deberá establecerse un baremo, en el que ineludiblemente se tendrá en cuenta la antigüedad, la experiencia y la capacidad demostrada en el desempeño de sus funciones.

C) En los presupuestos municipales se destinará un 1% del capítulo 1 para formación, al margen de las posibles subvenciones de otros organismos.

ART. 33. PROMOCION INTERNA

1. Se reservará para promoción interna el 100% de los puestos de trabajo vacantes existentes de personal laboral.

2. El del Ayto. de Buñol lo dispuesto en: Medidas para la reforma de la Función Pública Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

3. La plaza o plazas dejadas vacantes fruto de la promoción interna, serán convocadas dentro de la siguiente oferta de empleo público.

4. La Comisión Paritaria velará en todo momento (habilitando los medios necesarios para ello), por el cumplimiento del presente artículo.

ART. 34. FUNCIONARIZACION

1.-La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban de ser desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 de junio, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos.

2.-A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios:

Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondientes.

Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente.

Se facilitará a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

3.-Los planes de empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización, en especial sobre las oportunidades de los candidatos y pruebas selectivas.

CapItulo IX.

Derechos sindicales.

Art. 35. Delegados de personal y comitE de empresa.

Los delegados del comité de empresa del Ayuntamiento de Buñol son el órgano representativo del conjunto de los trabajadores y el único con capacidad plena para negociar globalmente con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella se suscriban.

El comité de empresa dispondrá de tablones de anuncios para exhibición de sus comunicados. Su instalación correrá a cargo del Ayuntamiento debiendo instalarse en un lugar de fácil acceso.

El comité de empresa dispondrá de un local, dotado con los medios necesarios, para desarrollar sus actividades. Se consideran medios necesarios, además del material específico de oficina, teléfono, ordenador e impresora.

2. La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 10.000 pesetas por cada delegado electo para gastos relacionados con sus obligaciones, o cualquier otro material que acuerde dicho comité siempre relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Se garantiza, asimismo, el uso gratuito de fotocopiadoras, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes legales de los trabajadores.

La Corporación equipará con línea telefónica directa, fax, y conexión a internet el local del C.E.

Art. 36. Competencias de los delegados de comité de empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

A) Recabar y recibir información en todos los asuntos relativos al personal del Ayuntamiento.

B) Recibir información previa a la adopción de cualquier acuerdo en materia de personal, a fin de poder manifestar opinión a través de informe sobre el contenido de los mismos. Informe que será en todo caso de carácter consultivo y necesariamente anterior a la puesta en práctica de los acuerdos referidos.

C) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestaciones de servicios, condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad y prevención social en lo que sea de competencia de la Corporación y régimen de asistencias.

ArtIculo 37. Competencias de los Miembros de los Organos Unitarios (Comité de Empresa o Delegado de Personal)

El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores/as sujetos a este Convenio, tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las atribuidas en este Convenio y, en especial las siguientes:

1. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento.

2. Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.

3. Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación del personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

4. Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.

5. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

6. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre jornada.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.

7. Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

9. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

10. Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.

11. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

13. Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal laboral, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos, prevista en la legislación vigente. El Ayuntamiento informará, asimismo sobre lo previsto en el artículo 64.1, 1º del Estatuto de los Trabajadores.

14. Tener representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.

15. Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.

16. Cualquier otra función de la Mesa negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por éstas.

17. Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planing) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social.

18. Lo que marque la Ley respecto a la presencia en los tribunales de exámenes y supervisión y control de toda la contratación.

Art. 38. Garantías.

Los delegados del comité como representantes legales de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:

a) Audiencia de estos en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, sin perjuicio del interesado que se regula en el procedimiento disciplinario.

b) Expresar individual o colegialmente sus opiniones en las materias concernientes a la oferta de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, comunicándolo previamente a la Corporación.

c) No poder ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación, debiendo advertir al Ayuntamiento, por escrito, con 48 horas de antelación, la fecha y hora que se destinará a dicho cometido.

Podrán acumularse las horas disponibles para cada uno de los miembros del comité de personal en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones.

e) Los representantes de los trabajadores que tengan mandato en organizaciones sindicales de ámbito superior al centro de trabajo, podrán disponer de un número de horas adicionales para atender dicha representación, no siendo éstas retribuidas cuando sobrepasen las señaladas en el apartado D.

Artículo 39. Garantías y Derechos de los Miembros de Organos Unitarios de Representación.

Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, y en especial las siguientes:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.

Art. 40. Obligaciones de los delegados del comité de empresa.

El comité de empresa se obliga expresamente:

A) A cumplir y respetar el acuerdo de relaciones laborales negociadas.

A) A desarrollar labores de gestión, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores.

C) A guardar sigilo individual y colectivamente de todas aquellas materias, que expresamente sean de carácter reservado y que conozcan en razón de su cargo.

B) A notificar a la Corporación cualquier cambio de sus miembros que se produzcan en su seno.

Art. 41. Secciones sindicales.

Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes:

A) Recoger reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los trabajadores municipales y plantearlas ante el comité y la Corporación.

B) Convocar asambleas, siempre que las circunstancias lo requieran, siendo la forma de convocatoria la legalmente establecida.

C) Se podrán crear secciones sindicales en el seno del Ayuntamiento por parte de los empleados afiliados a un mismo sindicato, siempre que cuenten con un 10% de la plantilla de afiliación. La constitución se comunicará al concejal responsable de personal. La sección sindical o el sindicato elegirá un delegado sindical.

El delegado sindical tendrá los mismos derechos y garantías que los delegados de personal.

Art. 42. Convocatoria de asambleas.

Los delegados del comité de empresa serán el único órgano legítimo para convocar una reunión de empleados municipales y para formular la correspondiente solicitud de autorización.

Serán requisitos formales para poder celebrar una reunión, los siguientes:

A) Comunicar con 72 horas de antelación.

B) Señalar la hora y lugar de celebración.

C) Remitir el orden del día.

D) Datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

E) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración, el presidente de la Corporación no formula objeciones a la misma, podrán celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios a la Corporación.

F) Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos:

1. Que sea convocada la totalidad del colectivo que se trata.

1. Que el número de las reuniones que se celebren no supere el número de 72 horas anuales pagadas.

G) Podrán celebrarse asambleas urgentes cuando justificadamente así lo estimen los delegados del comité de empresa.

Art. 43. Derecho de huelga.

La Corporación reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores y trabajadoras municipales conforme a la Constitución. En cuanto a la convocatoria y establecimiento de los servicios mínimos esenciales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

capItulo x.

Art. 44. Retribuciones.

La Corporación, junto con los delegados de personal, regulará caso por caso los por qué de la asignación de los complementos de destino y específico y quedarán fijados junto con las funciones y tareas de cada uno de los puestos de trabajo, todo ello, con el objetivo de fijar las retribuciones de cada uno de ellos.

Para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 las retribuciones experimentarán el incremento que fije para cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (L.P.G.E).

Art. 45. RevisiOn salarial y retroactividad.

Sin efecto por sentencia nº 171 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia.

ArtIculo 46. Horas Extraordinarias o Servicios Extraordinarios.

Ante la necesidad de limitar y reducir las horas extraordinarias en el caso de que éstas sean habituales, deben, ser suprimidas total y absolutamente, procediendo a elaborar un calendario en el cual debe quedar asegurado y cubierto el servicio de este Ayuntamiento.

Podrán realizarse horas extraordinarias cuando sean necesarias por haberse producido imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en el turno u otras circunstancias ajenas de carácter estructural derivadas de la actividad o servicio de que se trate.

Horas extraordinarias de fuerza mayor o caso fortuito: este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Las horas extraordinarias podrán compensarse con un tiempo equivalente de descanso, a razón de una hora y tres cuartos de descanso compensatorio por cada hora de servicio extra trabajado.

Si además las horas extra son nocturnas o se presentan en días festivos, se compensarán a razón de dos horas de descanso por hora trabajada.

El descanso compensatorio será de aplicación en caso de que así se solicite por el trabajador afectado.

El pago de las horas extraordinarias será del 75% más del valor de la hora normal, más los complementos por horas nocturnas, horas dominicales y horas festivas cuya cuantía viene reflejada en los artículos 48 49 y 50.

Todas las horas extraordinarias se reflejarán en nómina. El pago de dichas horas se hará efectivo mensualmente junto con la nómina del mes.

La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador/a y en caso de no haber voluntariedad se establecerá un sistema rotativo.

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar anualmente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

ArtIculo 47. Trabajo a Turnos.

1. En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario de la Comisión de Seguimiento.

2. Sin perjuicio de acuerdo en contra de la Comisión de Seguimiento, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.

3. Los trabajadores que tengan servicio a turnos, tendrán que librar al menos dos fines de semana al mes como mínimo.

4. Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche, mañana/tarde, mañana/noche o tarde/noche.

5. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad y será remunerada según R.P.T.

ARTICULO 48. TRABAJO NOCTURNO.

1. Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las diez de la noche (22 horas) y las 6 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realizara en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad, festividad y jornada partida, y será remunerada según R.P.T.

ARTICULO 49. TRABAJO EN DOMINGO.

La jornada o turno a estos efectos se entenderá entre las 0 y las 24 horas del domingo.

La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad y jornada partida, y será remunerada según R.P.T.

Articulo 50. Trabajo en Festivos.

Tendrán la consideración de festivo, las fiestas Nacionales, Autonómicas, Locales.

La jornada o turno a estos efectos se entenderá entre la 0 y las 24 horas del festivo.

Para el colectivo de la policía local la jornada o turno a estos efectos se entenderá entre las 22 horas del día anterior al festivo y las 22 horas del festivo.

Todo trabajador que en el desempeño de su puesto realice una jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos será remunerado: según R.P.T.

La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad.

art. 51. RENOVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquel en que, sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer su trabajo por la propia naturaleza de este, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con el 100% de los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.

Art. 52. Clausula de revision salarial.

Sin efecto por sentencia nº 171 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia.

CAPITULO XI.

Art. 53. Pagas extraordinarias.

Todo el personal laboral del Ayuntamiento percibirá dos pagas extra anuales, equivalentes a una mensualidad, a cuyos efectos las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo se dividirán por 14 mensualidades devengándose en los meses de junio y diciembre.

CAPITULO XII.

ART 54. REGIMEN DISCIPLINARIO.

La comisión paritaria elaborará en la mayor brevedad posible un régimen disciplinario para su aplicación al personal laboral.

El mismo deberá ser consensuado y ratificado en asamblea de trabajadores, e incluido su texto en el presente convenio.

Disposiciones finales.

1. La Corporación o sus trabajadores dará conocimiento a la comisión de seguimiento del acuerdo de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del acuerdo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

2. En el ámbito de aplicación del presente acuerdo, las condiciones mínimas del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden al personal funcionario de igual categoría y antigüedad

3. En febrero de cada año se facilitará a los trabajadores una hoja en donde estarán detallados los datos de su situación en la Corporación, incluyendo clasificación, retribuciones básicas y complementarias, etc., retenciones a cuenta del I.R.P.F., cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc., todo ello referido en cómputo anual, a! ejercicio presupuestario anterior.

4. A los solos efectos de deducciones por permisos sin sueldo, sanciones o descuentos por huelga, el cálculo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a un día: retribuciones básicas y complementarias, referidas a un mes, dividido entre 30 días.

5. Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente acuerdo, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

6. Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el empleado/a mediante petición escrita, la cual deberá ser contestada por escrito a la mayor brevedad. La denegación deberá ser motivada.

7. La representatividad de los órganos de participación que se establece en el presente acuerdo, se entiende referida a la representatividad existente respecto del ámbito de aplicación de los acuerdos a adoptar.

8. El presente convenio será revisado una vez aprobada la R.P.T., y serán modificados o anulados aquellos artículos que queden asumidos por ésta total o parcialmente.

9. El personal que desee rescindir voluntariamente su contrato, deberá avisar con quince días de antelación, de no ser así, podrá ser sancionado descontándose de su finiquito la cantidad resultante a los días dejados de preavisar.