Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE SAN PEDRO. PERSONAL LABORAL de Segovia
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
08/06/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE SAN PEDRO. PERSONAL LABORAL de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 48 min

Tiempo de lectura: 48 min

Documento oficial en PDF(Páginas 18-33)

Convenio del personal laboral del ayuntamiento de Campo de San Pedro para los años 2010 y 2011 (Boletín Oficial de Segovia num. 68 de 08/06/2011)

Preambulo

Referencia: MRM/mps

Visto El Texto Del Convenio Colectivo De Empresa Ayuntamiento De Campo De San Pedro, Para los años 2010 y 2011; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por la Central Sindical U.G.T. En representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo.

ACUERDA

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Proceder a su depósito en el órgano competente.

TERCERO.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 25 de mayo de 2011.

-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE SAN PEDRO

 

CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO

 
ARTÍCULO 1º.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.

El presente Convenio se establece entre EL Ayuntamiento de Campo de San Pedro y el personal laboral al servicio de este, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2º ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

1º.- El presente Convenio Colectivo es de aplicación íntegra al personal laboral que ocupe puestos de trabajo incluidos en el anexo de personal del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Campo de San Pedro.

2º.- El presente Convenio será de aplicación facultativa para el personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Campo de San Pedro como consecuencia de convenios de colaboración o subvenciones recibidas de otras entidades. En este caso será de aplicación lo dispuesto en los términos de la subvención respectiva y/o en las cláusulas contractuales, pudiendo éstas últimas remitirse puntual o totalmente a lo dispuesto en el presente Convenio.

3º.- Este Convenio será de aplicación a todo el personal al que se refieren los apartados anteriores, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Campo de San Pedro, así como a los que pudieran crearse en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA

1º.- Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios

2º.- Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2.010 al 31 de diciembre de 2011, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Si llegado el día 31 de diciembre de 2011, no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera, este se entenderá automáticamente prorrogado, salvo denuncia expresa

3º.- Si denunciado el presente Convenio se llega a un acuerdo para firmar uno nuevo, éste entrará en vigor con carácter retroactivo a la fecha de pérdida de vigencia del actual convenio. Si no se llega a un acuerdo tras la denuncia del Convenio, seguirán en vigor, en todo caso, y también con carácter retroactivo, las cláusulas del presente con obligación de cumplimiento por las partes de la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo

4º.- Las materias no recogidas en el presente Convenio, que sean objeto de acuerdos posteriores de la Comisión Paritaria pasarán automáticamente a formar parte del mismo. Asimismo las mejoras establecidas en otras disposiciones de superior rango normativo serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores

ARTÍCULO 4º.- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

1º.- Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, que estará formada por parte de los trabajadores por el Delegado de personal laboral y un trabajador elegido por ellos mismos y por parte de la empresa, por dos miembros de la Corporación

2º.- La Comisión Paritaria se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente convenio

3º.- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 7 días desde la comunicación, adjuntándose en el Orden del día los asuntos a tratar

4º.- Su finalidad es la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en este Convenio, e interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo

5º.- Ala firma del presente Convenio ambas partes de la mesa negociadora se adhieren a la solución extrajudicial de conflictos a través del SERLA(Servicio de Relaciones Laborales).

CAPÍTULO SEGUNDO

 
ARTÍCULO 5º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización práctica del trabajo será competencia del Ilmo. Ayuntamiento de Campo de San Pedro, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º.- INGRESO

1º.- La selección de personal laboral debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en el art.2 y Disposición Transitoria 4ª del EBEP y el resto de la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad

2º.- La selección del personal laboral temporal se efectuará respetando los principios constitucionales señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de emplear procesos selectivos más flexibles

3º.- En cualquier caso habrá de dar conocimiento de los procesos al Delegado de personal, teniendo derecho a estar presente en el Tribunal de Selección.

ARTÍCULO 7º.- PROMOCIÓN INTERNA.

1.- En todas las convocatorias, El Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, desde una categoría inferior a otra superior.

2.- Los trabajadores deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en el Ayuntamiento, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en la convocatoria. En caso de no tener la titulación exigida, se convalidará dicha titulación por una antigüedad de 5 años para acceder al nivel inmediato o superior, y 10 años para el siguiente nivel. La máxima titulación a convalidar por años de antigüedad en la de F.P. I o equivalente.

3.- En las respectivas convocatorias se reservará un número suficiente de plazas de las vacantes convocadas para ser cubiertas por este tipo de promoción, en función del número de candidatos potenciales.

4.- Las vacantes de promoción interna que se queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las ofrecidas al resto de los aspirantes.

5.- El sistema de promoción interna revestirá la modalidad de concurso-oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. La fase de oposición podrá constar de dos pruebas, una de carácter teórico, que versará sobre los conocimientos profesionales del puesto correspondiente y otra de carácter práctico.

Artículo

8.- Trabajos De Superior Categoría. El Ayuntamiento, previa consulta con los Delegados de Personal, podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puesto de superior categoría a personal de categoría inferior, por razones de servicio.

1.- La realización de trabajos de categoría superior responderá a necesidades excepcionales y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2.- La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no excederá de seis meses en un año u ocho en dos. Podrá renovarse la situación por un nuevo periodo cuando la vacante haya sido comprometida para su provisión definitiva y el proceso de cobertura exceda de los seis meses señalados en el primer párrafo del presente Artículo. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar funciones de categoría superior estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño.

3.- El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso selectivo. No obstante, cuando se desempeñen funciones de superior categoría el personal tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y el de la función que efectivamente realice.

4.- Para la adscripción de un trabajador a funciones de superior categoría será necesario el informe previo de los Delegados de Personal.

5.- Si durante la realización de trabajo de superior categoría, el trabajador o trabajadora sufriese un accidente de trabajo, percibirá las retribuciones que viniese devengando en dicha situación, siempre y cuando el cambio de actividad fuese la causa del accidente laboral.

ARTÍCULO 9º.- JORNADA LABORAL.

La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) El total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 de mayo y 22 días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Anualmente se procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en los ámbitos de negociación centralizados o superiores. El régimen de jornada contemplado en este apartado entrará en vigor para todo el personal con efectos del día siguiente de la aprobación de este Convenio.

ARTÍCULO 10º.- DESCANSO DIARIO.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

CAPÍTULO III -RETRIBUCIONES

 
ARTÍCULO 11º.- RÉGIMEN GENERAL

1º.- Los trabajadores sólo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio. En su virtud, los trabajadores no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en éste

2º.- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos del Ayuntamiento, el cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutoriopara el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir

3º.- El abono del salario se hará por meses cumplidos.

ARTÍCULO 12º.- SUELDO.

Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada una de las Categorías Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I. Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo completo.

ARTÍCULO 13º.- TRIENIOS.

Los trabajadores disfrutarán como complemento de antigüedad de un aumento periódico en su retribución por cada tres años de servicio en la categoría laboral, consistente en trienios. Se reconocerán los trienioscorrespondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Convenio que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada del mismo. La cuantía que se devengará por cada trienio queda establecida para cada categoría laboral en un 1% sobre el salario base por cada uno que se genere.

ARTÍCULO 14º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Serán dos pagas al año, a devengar junto con la nómina de los meses de junio y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien de todas las retribuciones.

ARTÍCULO 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

1º.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera de jornada serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) O bien abonados.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Se considerarán festivos: -Los trabajos desempeñados entre las 15 horas del sábado y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. -Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral

2º.- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

ARTÍCULO 16º.- COMPLEMENTO DE REALIZACIÓN DE SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA LABORAL

1. Se establece un complemento por trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral retribuyéndose según lo establecido en el punto cuarto de este artículo. En el primer trimestre de cada año los trabajadores que presten sus servicios en este Ayuntamiento se podrán apuntar en una lista para realizar trabajos extraordinarios fuera de su jornada laboral. Dichos trabajos extraordinarios serán: - Cabalga de Reyes Magos. - Voto de Hornuez de Campo de San Pedro. - Feria Comarcal de Muestras organizada por la Fundación Macario AsenjoPonce - Fiestas patronales de la Virgen y San Roque. - Y todas aquellas salidas o actos que el Ayuntamiento considere oportuno.

2. Esta disposición, será voluntaria para los trabajadores y el número máximo de puestos necesarios para cada servicio se establecerá por el equipo de gobierno.

3. En ningún caso, las cuantías asignadas por este el complemento durante estos periodos de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

4. La cantidad a percibir sería 50 euros por cada salida o acto, masel cobro de las horas extraordinarias que se realicen, abonándose como mínimo 1 hora de trabajo extraordinario.

5. Este complemento empezará a tener vigor a partir de la firma del Convenio Colectivo.

6. Se establece el complemento especial para servicios funerarios para los trabajadores a los que se les asigne la realización de los trabajos propios del servicio funerario fuera de su jornada laboral. La cantidad a percibir será de 50 euros por persona asignada y servicio, más las horas extraordinarias empleadas abonándose como mínimo 1 hora de trabajo. Y 80 euros por persona más las horas extraordinarias, con un mínimo de 1 hora extraordinaria, cuando los trabajos se realicen en sábado por la tarde y/o domingo.

7. En el supuesto de que hubiera discrepancias entre el Ayuntamiento y sus trabajadores o que no hubiera personal voluntario para realizar los servicios antes enumerados, se reunirá de forma urgente la Comisión Paritaria.

ARTÍCULO 17º.- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

En todos los supuestos de incapacidad temporal, los trabajadores afectados percibirán una compensación a cargo del Ayuntamiento que garantice el cien por cien del salario real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezca esta situación. La concesión de la incapacidad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Esto último sin perjuicio del deber, por parte del trabajador, de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria. Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas. Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones, y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

ARTÍCULO 18. - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1º. El complemento de productividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. El reconocimiento de este complemento corresponderá al Ayuntamiento

2º.- En ningún caso, las cuantías asignadas por éste concepto originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos

3º.- Las cantidades que perciba cada trabajador serán de conocimiento público tanto por los demás trabajadores como de los representantes sindicales.

CAPÍTULO 4º VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS

 
ARTÍCULO 19º.- VACACIONES

1º.- El trabajador tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo de una vacación de 30 días naturales, que serán 22 días hábiles si se disfrutan de forma discontinua, o los que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor. Estos períodos serán ampliables en los siguientes casos.

A los 15 años de servicio: 1 día más.

A los 20 años de servicio: 2 días más.

A los 25 años de servicio: 3 días más.

Y a los 30 años de servicio: 4 días más.

2º. -La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro periodos a lo largo del año natural, siempre que cada periodo tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos

3º.- Durante el periodo o periodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

ARTÍCULO 20º.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del cuarto día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causa de enfermedad o incapacidad transitoria. Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas. Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

ARTÍCULO 21º.- LICENCIA POR RIESGO DE EMBARAZO.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la LO 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.

ARTÍCULO 22º.- LICENCIA POR MATRIMONIO.

1. - Por razón de matrimonio los trabajadores municipales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde a partir del primer día laborable siguiente al hecho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento.

2. - Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

3. - Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

ARTÍCULO 23º.- LICENCIA POR ESTUDIOS.

1. - Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los trabajadores podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren. En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerde en la Comisión Paritaria de esta Administración.

2. - Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.

ARTÍCULO 24º.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

1. - Con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a quince días naturales. Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración de la licencia previsto en el párrafo anterior. A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.

2. - Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad.

ARTÍCULO 25º.- PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

1.- Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tiene derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, sujeto a las necesidades de servicio. En caso de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado al nacer se ampliará el permiso tantos días como esté hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales. Se podrá participar en los cursos de formación convocados por la administración. Podrá acumularse el periodo de vacaciones aunque haya terminado el año natural.

2. - En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

3.- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses, percibiendo el primer mes las retribuciones íntegras y el segundo las retribuciones básicas. Con independencia del permiso por maternidad, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la Resolución judicial por la que se constituya la adopción o el acogimiento. En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llegan a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meses siguientes conllevará el derecho al permiso que le corresponda.

4.- En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

5.- En el supuesto de muerte de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso maternal.

6.- Paternidad. Por Nacimiento, Acogimiento O Adopción Se Tendrá Derecho A Un Permiso Por paternidad de 15 días a disfrutar por el progenitor o el otro progenitor a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de la adopción. Es independiente del permiso por parto, adopción o acogimiento. Se computará como de servicio efectivo, con la totalidad de las retribuciones.

ARTÍCULO 26º.- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.

El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

A) Tres días hábiles por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días hábiles si tales hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador. En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

B) Un día hábil por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del trabajador.

C) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad. El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

D) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final con la misma finalidad. La hora de lactancia podrá sustituirse por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. En los casos de parto múltiple se incrementará proporcionalmente, a razón de una hora más por cada hijo. Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

E) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

F) Por nacimiento de hijos prematuros o que el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

G) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

H) Los trabajadores que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo, y tras valoración de la Comisión Paritaria. El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada. La concreción horaria y la determinación del periodo de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Cuando dos trabajadores del Ayuntamiento tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho

I) Violencia De Género. Las Faltas De Asistencia De Las Empleadas Públicas Víctimas De Violencia de género, total o parcial, tendrán la condición de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o salud según proceda. Tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones o a la adaptación del horario, aplicación de jornada flexible…en los términos que se establezcan.

ARTÍCULO 27º.- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES.

El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:

A) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones. Se entiende por deber de carácter público o personal:

1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.

2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativa o Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores municipales que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

B) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

C) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

D) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.

ARTÍCULO 28º.- CÓMPUTO.

Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el art.29, letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso. Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo periodo de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

ARTÍCULO 29º.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y JUBILACIÓN

1º.- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción

2º.- Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de 65 años, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones

3º.- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad

4º.- Jubilación anticipada a los 64 años: Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el R.D. 1194/85 de 17 de julio de 1985 o legislación vigente, y la empresa estará obligada a contratar a otro trabajador conforme a lo dispuesto en dicha norma

5º.- Jubilación parcial: Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo a solicitar del Ayuntamiento la jubilación parcial y la reducción de la jornada, en los porcentajes mínimos y máximos que en cada momento disponga la legislación laboral vigente, y siempre que reúnan los requisitos establecidos por la ley, y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 61 años. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, el Ayuntamiento estará obligado a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:

1.-) Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa el certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, que será entre los 61 y los 62 años, y éste no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.

2.-) Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el porcentaje de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de libranzas y vacaciones. La prestación laboral deberá realizarse de modo ininterrumpidoen el período comprendido entre los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, salvo pacto en contrario. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del período laboral.

3.-) El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de salario superior al mensual.

4.-) La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.

5.-) La jornada del trabajador relevista será como mínimo del mismo porcentaje que la reducción de jornada del jubilado parcialmente, pudiendo simultanearse con la de dicho trabajador. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

6.-) El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquél para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

7.-) La ropa a entregarle al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones de verano.

PERMISOS POR RAZONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 30º.- DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

1º.- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares, incrementados, en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado, salvo que, en virtud del régimen aplicable al empleado, ese día hubiera sido para él laborable de no ser festivo. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días se incrementarán al cumplir el 6º trienio en 2 días adicionales, y un día adicional por cada trienio a partir del 8º.

2º. -El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 31º.- INCREMENTO DE DÍAS.

Los días 24 y 31 de diciembre, y 22 de mayo de cada año tendrán la consideración de días no laborables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de éste.

SECCIÓN CUARTA.- EXCEDENCIA, SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS.

 
ARTÍCULO 32º.- RÉGIMEN.

Será de aplicación al personal del Ayuntamiento la legislación vigente en lo que se refiere a: -Excedencia

CAPÍTULO 5º SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
ARTÍCULO 33º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Todos los trabajadores del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores que estén a su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores. Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en: -Evitar los riesgos. -Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. -Combatir los riesgos en su origen -Adaptar los puestos de trabajo a de las personas. -Tener en cuenta la evolución de la técnica. -Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. -Planificar la prevención. -Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. -Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Para lo no recogido en el presente pacto y referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan.

ARTÍCULO 34º.- ACCIDENTES DE TRABAJO.

1.- La Corporación se hará cargo de los trabajadores por accidentes de trabajo a efectos de gestionar en su caso, las indemnizaciones por posibles incapacidades ante la casa aseguradora.

2.- Accidentes de circulación: En caso de que el trabajador conduciendo vehículo de propiedad municipal o particular al servicio del Ayuntamiento, sufriera un accidente de circulación durante su jornada laboral o en el desplazamiento in itineriantes de comenzar o después de finalizada ésta, a excepción de causas de consumo de alcohol o sustancias estupefacientes, por parte del Ayuntamiento:

A) Se abonarán las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso peritos.

B) Se asumirá su defensa letrada ante los juzgados, tribunales u organismos competentes.

C) Si de resulta de accidentes se privara temporalmente al conductor del permiso de conducir, se le respetará, mientras dura tal privación, el salario que viniere percibiendo.

3.- Durante el período en que el conductor se vea privado de permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas propias de otra categoría. Lo dispuesto en este artículo afectará también a otros trabajadores que por encargo del Ayuntamiento conduzcan algún vehículo.

ARTÍCULO 35º.- ASISTENCIA JURIDICA.

A todos los trabajadores que sean inculpados o procesados judicialmente como consecuencia del desempeño de las funciones que les sean encomendados, se les designará abogado y procurador de entre los que habitualmente ejercen en Segovia. Los gastos de fianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades que fueran cubiertas por la póliza de seguros que el trabajador, en el ejercicio de sus funciones, tuviere contratadas.

ARTÍCULO 36º.-ANTICIPOS REINTEGRABLES.

El Ayuntamiento mantendrá para el año 2011 un fondo para anticipos reintegrables sin intereses a los trabajadores. El anticipo se concederá por la cuantía máxima de 3.000 euros, la cual será reintegrable entre 12 y 16 mensualidades, no pudiendo solicitar otro anticipo hasta que se le cancele el anterior. Los anticipos serán concedidos por el Alcalde.

ARTÍCULO 37º.- REVISIÓN MÉDICA

1º.- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento

2º.- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 38º.- UNIFORME DE TRABAJO

1º.- El Ayuntamiento proporcionará prendas de trabajo y E.P.I. En concordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puesto de trabajo a los que se les asigne, se determinará de acuerdo con el Delegado de Prevención de Riesgos Laborales. Se tendrá especial cuidado de que las prendas de invierno estén preparadas al inicio del mismo

2º.- Concretamente al personal laboral del Ayuntamiento, se le hará entrega de las siguientes prendas, con carácter anual:

- 1 Mono de invierno o juego de chaqueta pantalón y 2 camisas.

- 1 Mono de verano o juego de chaqueta pantalón y 2 camisas.

- 2 Pares de guantes.

- 2 Pares de botas de seguridad.

- 1 Chaleco de abrigo.

- 1 Chaleco de seguridad vial.

- 1 Chaquetón apropiado cada dos años

3º.- El modelo de las prendas, así como la periodicidad de la entrega de las mismas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento previo acuerdo de la Comisión Paritaria. El Ayuntamiento podrá facilitar otras prendas no enunciadas anteriormente siempre que sean necesarias para el correcto desempeño de los cometidos del puesto de trabajo

4º.- El empleado será responsable del correcto uso de las prendas entregadas, respondiendo de las mismas en caso de pérdida o extravío. En caso de robo éste deberá ser comunicado al Ayuntamiento con carácter inmediato. Queda terminantemente prohibida la utilización de las prendas laborales entregadas por el Ayuntamiento para el desempeño de tareas ajenas a éste. Las prendas deberán ser reintegradas al Ayuntamiento en caso de jubilación, despido o pérdida de la condición de empleado de la misma.

ARTÍCULO 39º.- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente dotado.

CAPÍTULO 6º

 
ARTÍCULO 40º.- CONCILIACIÓN DE VIDAL ABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES

Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio las siguientes leyes: -Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar. -Ley 7/1989 de Procedimiento Laboral. -Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. -Ley 14/1986 General de la Seguridad Social. -Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. -Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.

ARTÍCULO 41º.- BAJA LABORAL.

El Ayuntamiento desde el día en que su empleado sea dado de baja por cualquier contingencia, abonará hasta el 100% de las retribuciones complementarias de carácter fijo durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

ARTÍCULO 42º.-ACCIDENTES LABORALES.

1º- El Ayuntamiento se compromete a mantener el seguro de accidentes a favor de sus trabajadores, Gestionando, en su caso, las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores.

ARTÍCULO 43º.-ASISTENCIA JURÍDICAY RESPONSABILIDAD CIVIL

1º.- Se reconoce a los trabajadores el derecho a estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su trabajo, que incluya la defensa jurídica.

ARTÍCULO 44º.- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

Cuando un trabajador sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organismo oficial, en situación de invalidez permanente, en grado parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siempre y cuando la situación lo permita, y previo estudio de la Comisión Paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo dentro del mismo Ayuntamiento.

ARTÍCULO 45º.- FORMACIÓN

El Ayuntamiento se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal

CAPÍTULO 7º DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.

 
ARTÍCULO 46º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS

El/los delegados de personal tendrán las siguientes

1- COMPETENCIAS -Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo del Ayuntamiento, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación. -Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a que tuvieran lugar. -Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:.Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. . Planes de formación profesional del Ayuntamiento. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. -Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento, y los organismos o tribunales competentes. -Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo con las particularidades previstas en este orden por el art.19 de la ley respectiva.

2- GARANTÍAS. Las garantías serán las comprendidas den el art.68 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo empleado en reuniones convocadas a petición de la corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas, no contabilizarán como horas sindicales.

ARTÍCULO 47º.-ASAMBLEAS GENERALES.

El representante de los trabajadores podrá convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizará del normal desarrollo de las mismas. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último caso, sólo podrá concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales. De estas, 18 corresponderán a las Secciones Sindicales y el resto a los trabajadores.

CAPÍTULO 8º RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
ARTÍCULO 48º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1.- El contenido del Reglamento de Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, será de aplicación supletoria al Personal Laboral del Ayuntamiento de Campo de San Pedro, en lo no previsto específicamente en el régimen disciplinario a ellos aplicable que figura en los artículos siguientes; así mismo, servirá de criterio interpretativo del régimen disciplinario del personal laboral, especialmente en la tipificación de faltas.

2.- Las acciones y omisiones sancionables en que incurra el personal laboral afectado por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en leves, graves y muy graves.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.

1.- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio de las Corporaciones Locales, se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público.

2.- Todos los empleados públicos a los que se aplique el presente Convenio Colectivo, recibirán antes del 1 de abril de cada uno de los años de vigencia del mismo, una cantidad equivalente a la diferencia entre las retribuciones percibidas en cada año anterior y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio en el incremento real experimentado por el IPC en el periodo noviembre - Noviembre de cada año. La citada cuantía se consolidará en las retribuciones del personal con efectos de 1 de enero de cada año.

3.- Para hacer frente a lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Campo de San Pedro constituirá el correspondiente Fondo Presupuestario de Mejora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Ambas partes, firmantes del Convenio se comprometen a abrir la Mesa de Negociación antes del 31 de enero de 2011 para valorar la posible reclasificación profesional. DISPOSICIÓN FINAL 1º.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos

2º.- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio se aplicará con efectos retroactivos, en su caso, desde el día 1 de enero de 2010.

ANEXO I TABLAS SALARIALES

SALARIO

BASE

EDUCADOR/A

936.18

PEÓN ORDINARIO ANTES DEL 2010

1.232.40

PEÓN ORDINARIO POSTERIOR AL 2010

1.010.02

LIMPIADOR/A

849.74

Estos salarios se percibirán a mes completo y a jornada completa.

2053