Convenio Colectivo de Emp...de Segovia

Última revisión
03/04/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO. PERSONAL LABORAL (40000712011993) de Segovia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2017-2019 DEL AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO. Codigo de Convenio 40000712011993 (Boletín Oficial de Segovia num. 40 de 03/04/2017)

4644

Delegación Territorial de Segovia

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SEGOVIA POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO

COLECTIVO PARA EL PERIODO 2017-2019 DEL AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO

VISTO el texto del convenio del Ayuntamiento de Cantalejo, Código de Convenio 40000712011993, para los años 2017-2019; suscrito por la Comisión Negociadora: De una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por los Delegado de Personal representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el RD 831/95 de 30 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 21 de marzo de 2017.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

INDICE

CAPÍTULO I.- NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 1.º- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.

Artículo 2.º- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

Artículo 3.º- AMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA.

Artículo 4.º- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.º- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6.º- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 7.º- INGRESO.

Artículo 8.º- PROMOCIÓN INTERNA.

Artículo 9.º- CONCURSO DE TRASLADOS.

Artículo 10.º- JORNADA LABORAL.

CAPITULO III.- RETRIBUCIONES

Artículo 11.º- REGIMEN GENERAL

Artículo 12.º- SUELDO.

Artículo 13.º- ANTIGÜEDAD.

Artículo 14.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 15.º- HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 16.º- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículo 17.º- PLUS ACTIVIDAD.

Artículo 18.º- PLUS CONVENIO.

Artículo 19.º- GRATIFICACIONES POR DISPONIBILIDAD.

Artículo 20.º- TRABAJOS EN FESTIVOS.

Artículo 21.º- PLUS DE TRABAJOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

Artículo 22.º- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

CAPÍTULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS

Artículo 23.º- VACACIONES.

Artículo 24.º- SITUACIONES ESPECIALES.

Artículo 25.º- ACUMULACIONES.

Artículo 26.º- LICENCIA POR RIESGO EN EL EMBARAZO.

Artículo 27.º- LICENCIA POR MATRIMONIO

Artículo 28.º- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

Artículo 29.º- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

Artículo 30.º- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.

Artículo 31.º- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES.

Artículo 32.º- CÓMPUTO.

Artículo 33.º- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.

Artículo 34.º- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS

Artículo 35.º- INCREMENTO DE DÍAS.

Artículo 36.º- EXCEDENCIAS.

Artículo 37.º- JUBILACIÓN PARCIAL

CAPÍTULO V.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 38.º- DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 39.º- REVISIÓN MÉDICA.

Artículo 40.º- UNIFORME DE TRABAJO.

Artículo 41.º- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

CAPÍTULO VI. - ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN

Artículo 42.º- ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 43.º- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS

Artículo 44.º- ACCIDENTES LABORALES.

Artículo 45.º- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.

Artículo 46.º- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUÍDA.

Artículo 47.º- FORMACIÓN

CAPÍTULO VII.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.

Artículo 48.º- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS

CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49.º- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.

SEGUNDA.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CANTALEJO

CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.

Artículo 1.º- Determinación de las partes.

El presente Convenio se establece entre el Ayuntamiento de Cantalejo y el personal laboral al servicio de esta, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 2.º- Ambito personal, funcional y territorial

1.- El presente Convenio Colectivo es de aplicación íntegra al personal laboral que ocupe puestos de trabajo incluidos en el anexo de personal del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Cantalejo.

2.- El presente Convenio será de aplicación facultativa para el personal laboral contratado por el Ayuntamiento de Cantalejo como consecuencia de convenios de colaboración o subvenciones recibidas de otras entidades.

3.- Este Convenio será de aplicación a todo el personal al que se refieren los apartados anteriores, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes de el Ayuntamiento de Cantalejo, así como a los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3.º- Ambito temporal, vigencia y forma y condiciones de denuncia. 1.- Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios. Su duración será desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se entenderá prorrogado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente hasta la aprobación del que le sustituya.

En aplicación del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación la ultractividad de un año, acordado por ambas partes.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2.- Denunciado el Convenio y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio, se mantendrá vigente en todo su contenido.

3.- Las mejoras establecidas en otras disposiciones, nacionales o regionales que sean superiores al presente Convenio serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores/as. Únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su conjunto y computo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, dichas disposiciones superan el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas, con exclusión de situaciones singulares, individualizadas y referidas al personal eventual o de confianza.

El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y sometido a aprobación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento en Pleno después de la firma.

Artículo 4.º- Vigilancia e interpretación.

1.- Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, que estará formada por parte de los trabajadores/as por tres Delegados de personal laboral y por parte de la empresa, por tres miembros de la Corporación.

2.- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 7 días desde la comunicación, adjuntándose en el Orden del día los asuntos a tratar.

3.- Son funciones de la Comisión Paritaria:

a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.

b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.

c) La inclusión, definición y encuadramiento de las competencias funcionales no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores/as y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.

d) Formular propuestas en los expedientes de homologación a las competencias funcionales existentes en este Convenio Colectivo respecto del personal que en virtud de transferencia de otras Administraciones sea integrado en el ámbito del mismo.

e) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.

f) Las que se le atribuye expresamente en el presente Convenio Colectivo.

g) Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, siendo el procedimiento el establecido en este artículo en los apartados 3,4 y 5, y conforme al art. 82.3 del E. T., y en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente procedimiento arbitral.

h) Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento será el regulado en el citado artículo.

4.- A la firma del presente Convenio ambas partes de la mesa negociadora se adhieren a la solución extrajudicial de conflictos a través del SERLA (Servicio de Relaciones Laborales).

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.º- Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.

La racionalización del trabajo tendrá, entre otras las siguientes finalidades: a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos. c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre cada puesto. Será preceptiva y previa la negociación con el Comité de Empresa para cualquier modificación sustancial de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistemas de trabajo u otros legalmente establecidos.

Artículo 6.º- Clasificación profesional.

El personal al servicio del Ayuntamiento de Cantalejo vendrá encuadrado dentro de los grupos profesionales que a continuación se describen, desarrollando las funciones cuyo contenido se describe para cada uno de los mismos. Los grupos serán:

Grupo I Encargado General

Grupo II

II. A: Terapeuta Ocupacional

II. B: Encargado Servicios

Grupo III

III. A: Aux. Adm. 1.ª

III. B:

Oficial 2.ª

Aux. Adm. 2.ª

III. C:

Aux. Adm. 3.ª

Peón

Peón Jardinero

Grupo IV

IV. A: Cocinero/as

Cuidado/ras-Aux. Enfermería

Lavandería

IV. B: Limpiador/a

Conserjes

Bibliotecario

IV.C: Vigilante nocturno

GRUPO I

Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran funciones de planificación, organización, dirección y coordinación y que requieren para su desarrollo un amplio grado de autonomía profesional y se controlan en base a objetivos y resultados o suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del propio Ayuntamiento, a los que deben dar cuenta de su gestión, así como funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. En general comportan un grado de mando o responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan.

GRUPO II

Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas del Grupo I, a los que deben dar cuenta de su gestión.

GRUPO III

Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran puestos de trabajo que gestionan procesos y procedimientos administrativos con responsabilidad sobre su ejecución o que coordinan desde la vertiente administrativa las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas. Se incluyen también funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Asimismo, pueden desarrollar actividades estandarizadas de tratamiento de datos necesarias para la ejecución de proyectos más amplios o actuar sobre ámbitos de soporte logístico y mantenimiento de instalaciones para los cuales se requiera una cualificación profesional especial. Contempla también la realización de Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores/as.

GRUPO IV

Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran puestos de trabajo destinados a la ejecución de unidades funcionales concretas y de soporte logístico, que se realizan bajo instrucciones específicas y precisas o en virtud de la aplicación de procedimientos perfectamente reglados así como a la realización de tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática y de tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Artículo 7.º- Ingreso.

1.º- La selección de personal laboral debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en el art. 2 y Disposición

Transitoria 4.ª del EBEP y el resto de la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.º- La selección del personal laboral temporal se efectuará respetando los principios constitucionales señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de emplear procesos selectivos más flexibles.

3.º- En cualquier caso, habrá de dar conocimiento de los procesos al Comité de Empresa, teniendo derecho a estar presente en el Tribunal de Selección.

Artículo 8.º- Promoción interna.

1.º- En todas las convocatorias, el Ayuntamiento de Cantalejo facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso

a) Promoción interna vertical: Cuando lo sea a una competencia funcional distinta de la ostentada y encuadrada en dos grupos o subgrupos superior.

b) Promoción interna horizontal: Cuando la promoción lo es a una competencia funcional del mismo grupo o subgrupo.

2.º- Los trabajadores/as deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en la empresa, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en la convocatoria.

3.º- Para la promoción por este sistema se reservará con carácter indicativo el 75% de las vacantes, previo acuerdo con el Comité de Empresa en función de la participación que se hubiera dado para cada categoría en la anterior convocatoria de promoción interna.

Artículo 9.º- Concurso de traslados.

1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría.

2. Con carácter general, se establece el concurso de traslados como procedimiento de provisión de puestos vacantes en el ámbito del Ayuntamiento de Cantalejo.

3. Estará abierto a la participación del personal laboral fijo del mismo grupo profesional, con una antigüedad de al menos un año en el Ayuntamiento de Cantalejo.

4. El personal laboral deberá permanecer en la plaza obtenida con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la misma.

5. La convocatoria del concurso de traslados tendrá una vigencia de un año. 6. Todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los trabajadores/as.

7. Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

8. La solicitud de participación en el concurso de traslados mantendrá una vigencia de un año. 9. La presentación en tiempo y forma de una nueva solicitud anulará la anterior. Se podrá renunciar a la solicitud de participación presentada en cualquier momento y siempre antes de la resolución del concurso.

10. La convocatoria del concurso de traslados deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a. Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resoluciones. b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.

c. Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de baremación, que será única para todas las resoluciones del año natural.

d. Número de plazas, denominación y localización del centro. e. Méritos previstos, entre los que figurará necesariamente la antigüedad, y baremo para su puntuación.

f. Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación. g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación requerida.

Artículo 10.º- Jornada laboral.

1.- La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 de mayo, los días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

Anualmente se procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el último trimestre del año anterior con el Comité de Empresa y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA.

En dichos calendarios laborales se respetará los siguientes horarios: Para el personal laboral que realiza sus funciones en la calle será:

- De Lunes a Viernes de 7:45 a 15:15.

- Los viernes se hará de 7:45 a 13:30 y de 15:15 a 17:00, para aquellos operarios que les correspondan recoger el mercado.

Para el personal de recogida viaria la jornada será de lunes a sábado y el horario se concretará en los respectivos calendarios laborales.

Para el personal de dependencias administrativas, se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

- De 8:00 a 15:00 horas, y una tarde a la semana en el horario de 16:30 a 19:00 horas. - De 7:45 a 15:15 horas. 2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

3.- Cuando alguno de los catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cálculo de la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de traslado a día laborable, se procederá a efectuar una minoración de la jornada a realizar mediante la incorporación en el calendario laboral de día compensatorio equivalente, a los efectos de no sobrepasar la jornada laboral.

Igual tratamiento tendrán los días 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre.

CAPITULO III -RETRIBUCIONES

Artículo 11.º- Régimen general.

1.º- Los trabajadores/as sólo serán remunerados por el Ayuntamiento de Cantalejo según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio.

En su virtud, los trabajadores/as no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en éste, a no ser que se firmen Convenios de colaboración con otras entidades que afecten directamente a los trabajadores/as de este Convenio Colectivo.

2.º- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos del Ayuntamiento, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir.

3.º- El abono del salario se hará por meses cumplidos.

Artículo 12.º- Sueldo.

Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.

Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo completo.

Artículo 13.º- Antigüedad. La cuantía del complemento de antigüedad se establece como a continuación se detalla: - Dos bienios a razón del 5% cada uno de ellos sobre el salario Base. - A partir del segundo bienio la antigüedad se establecerá por quinquenios a razón del 7% por cada uno de ellos.

A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica.

Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.

Se establecen las retribuciones que se cifran, en la tabla contenida en el Anexo I.

Artículo 14.º- Pagas extraordinarias.

Serán dos pagas al año, a devengar junto con la nómina de los meses de junio y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien del salario real para todo el personal, a excepción de las categorías de vigilante nocturno y auxiliares administrativos de 1.ª y 2.ª, cuyas pagas extras estarán integradas por el salario base más la antigüedad.

Artículo 15.º- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable y se compensarán preferentemente, si ello fuere posible, en descanso, de la siguiente forma:

- Cada hora fuera de jornada habitual se compensará con hora y tres cuartos en día no festivo y con dos horas por cada hora festiva trabajada.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria no pudiendo el trabajador exigirlas, ni el Ayuntamiento imponerlas, salvo para prevenir o reparar urgentemente siniestros u otros daños sufridos por los servicios.

Éstas últimas no se tendrán en cuenta a efectos del número máximo de horas extras anuales que establezca la Ley, ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, sin perjuicio de su retribución.

Cuando las horas tuvieran que ser abonadas en metálico lo serán de conformidad con lo que se acuerde en la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 16.º- Compensación por incapacidad temporal.

El Ayuntamiento desde el primer día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente o enfermedad profesional abonará hasta el 100 % de todas las retribuciones que perciba mensualmente.

En caso de enfermedad profesional, accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica (ambulatoria o con cirugía menor o mayor), tratamientos oncológicos y procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo del Ayuntamiento que garantice el cien por cien del salario real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.

Y en caso de enfermedad común o accidente no laboral los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo del Ayuntamiento del 1.º día al 3.º día del 50% de las retribuciones, del 4.º día al 20.º día del 75% de las retribuciones y a partir del día 21.º del 100%.

El descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

La concesión de la incapacidad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Esto último sin perjuicio del deber, por parte del trabajador, de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones, y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.

El Ayuntamiento desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará hasta el 100 % de las retribuciones complementarias de carácter fijo.

Se entiende que el Ayuntamiento, deberá abonar el 100% de las pagas extraordinarias, incluso habiendo estado de incapacidad temporal y habiendo percibido la empresa el pago delegado de Seguridad Social.

Artículo 17.º- Plus de actividad.

1.º- El plus de actividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación del plus de actividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

2.º- Se establecen las retribuciones que se cifran, en la tabla contenida en el Anexo I.

Artículo 18.º- Plus convenio.

El presente Plus sustituye a la participación en beneficios y su cuantía se fija en el 6% del total del Salario Base, más el complemento de antigüedad, y su pago será mensual.

Artículo 19.º- Gratificaciones por disponibilidad.

Las gratificaciones, que no son fijas ni en su cuantía ni periodicidad en el devengo habrán de responder a servicios extraordinarios o a la atención de incidencias fuera de la jornada laboral, así apreciadas por la Alcaldía. Su devengo no supondrá derechos adquiridos.

En todo caso se acuerda el derecho de devengo de 68,20 €, para el año 2017, por salida y trabajador con el camión de incendios, siempre que se produzca fuera de la jornada laboral.

Asimismo, por salida y trabajador en caso de enterramiento fuera de la jornada laboral de 37,10€ para el año 2017. Si el enterramiento fuera durante la jornada laboral y se extendiese más allá de la misma, el exceso sobre la misma será abonado como horas extraordinarias.

Estas cantidades se actualizarán en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 20.º-Trabajos en festivos.

Cada trabajador que realice su jornada laboral en día festivo, tendrá derecho a dos días de libranza o a 37,10 € para el año 2017 y un día de descanso a elección de la empresa.

Dicho artículo no será de aplicación a los trabajadores/as que realicen su trabajo en turnos o que en razón del servicio al que están adscritos exija la prestación del mismo todos los días del año, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21 aplicándose el plus de trabajo en sábados y festivos.

Estas cantidades se actualizarán en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 21.º- Plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

A tenor de lo dispuesto en el art. 20 y como viene siendo habitual para los trabajadores/as de la Residencia se fijan los siguientes pluses:

- Se fija como plus de trabajo en domingos y festivos la cantidad de 34,20 € para el año 2017, que se devengará al trabajador que preste sus servicios en cada uno de tales días.

- Aquellos trabajadores/as que presten sus servicios los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero en turno de mañana o tarde y la noche del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la cantidad anteriormente expuesta será el doble.

- Asimismo los trabajadores/as a que hace referencia dicho artículo percibirán un plus de trabajo en sábados de 3,70 € para el año 2017.

- Se fija como plus de nocturnidad la cantidad de 15.20 € para el año 2017, que se devengará, a todos los trabajadores/as que como consecuencia de su trabajo tenga que realizar su jornada entre las 22,00 h y las 8,00 h del día siguiente.

- Todos aquellos trabajadores/as que por las circunstancias del puesto de trabajo tengan que realizar su trabajo en ATENCIÓN CONTINUADA (prestando el servicio en régimen de turnos), tendrán una compensación de 103.50 € para el año 2017, por cada trabajador, al tener que cubrir el servicio 24 horas.

- Las cocineras de la Residencia de ancianos que, realizan su trabajo a turnos, sin tener que cubrir las 24 horas, recibirán por ATENCIÓN CONTINUADA una compensación de 103.50 € para el año 2017.

- Para las limpiadoras y lavanderas de la Residencia, por ATENCIÓN CONTINUADA, la cuantía para el año 2017 será de 51.75 € mensuales.

- Estas cantidades se actualizarán en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 22.º-Trabajos de superior categoría.

El Ayuntamiento podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de superior categoría, a personas de la plantilla, por necesidades o exigencias del servicio.

Si como consecuencia de la habilitación se realizasen funciones superiores a la del grupo profesional por un periodo superior a los seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso.

CAPÍTULO IV.-VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS

Artículo 23.º- Vacaciones.

1.- El periodo de vacaciones será de 30 días naturales al año, no computándose como tales días los festivos a excepción de los sábados y domingos. Las vacaciones preferentemente se disfrutarán entre los meses de julio a septiembre. En dicho periodo como mínimo el trabajador disfrutará 15 días naturales.

Serán solicitadas con tres meses de antelación a su disfrute por parte del trabajador y autorizado su disfrute con dos meses de antelación por parte del Ayuntamiento, resolviéndose cualquier discrepancia, bien por el Comité de Empresa o por la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que las vacaciones por necesidades de servicio, no puedan ser disfrutadas entre el periodo del 1 de julio hasta el 1 de octubre, los días que se tomen fuera de este periodo se considerarán como hábiles en vez de naturales.

En caso de producirse Incapacidad Temporal (IT) durante un periodo, de duración superior a 10 días, o cuando la misma conlleve hospitalización en Centro Sanitario, se suspenderán las vacaciones, aunque hayan dado comienzo, durante el periodo que dure dicha baja.

2.- El número de días de vacaciones se verá incrementado a partir de los 15 años de servicio de acuerdo con lo dispuesto por la administración para los empleados públicos. Estos días adicionales se disfrutarán a partir del mes natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad.

A los 15 años de servicio, se dispondrá de un día adicional de vacaciones. A los 20 años de servicio, se dispondrá de dos días adicionales de vacaciones. A los 25 años de servicio, se dispondrá de tres días adicionales de vacaciones. A los 30 años de servicio, se dispondrá de cuatro días adicionales de vacaciones. 3.- Los días de vacaciones anuales y los días adicionales de vacaciones, en su caso, se disfrutarán dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 24.º- Situaciones especiales.

1.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión , aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

2.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 25.º- Acumulaciones.

1.º- El periodo o periodos de vacación anual podrán acumularse con días intermedios no laborables y a los días de permiso por razones particulares.

Artículo 26.º- Licencia por riesgo en el embarazo.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo 16, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 27.º- Licencia por matrimonio.

1.- Por razón de matrimonio los trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente.

2.- Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

3.- Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 28.º- Licencia por asuntos propios.

1.- Excepcionalmente, y con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador/a, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar licencia por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá ser inferior a cinco días naturales, ni exceder de tres meses cada dos años.

La procedencia o no de esta licencia en cada uno de los casos será determinada por la Comisión Paritaria.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.

2.- Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

Artículo 29.º- Maternidad, paternidad, adopción y violencia de género.

1.- Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de discapacidad del hijo, y de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultáneo o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

2.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por discapacidad del menor adoptado y por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.

En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meces siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.

4.- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

5.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anteriormente.

6.- En los casos previstos en los apartados anteriores, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de alguno de los permisos previstos en los puntos anteriores, tendrán derecho, una vez finalizado el citado periodo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

7.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Admón. Pública competente en cada caso.

Artículo 30.º- Permisos por motivos familiares.

El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caos, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

a) Tres días laborables por el accidente, enfermedad grave u hospitalización, de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días laborables si tales hechos ocurrieran fuera de la provincia de residencia del trabajador.

Dos días por el nacimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia del trabajador, el plazo será de cuatro días.

En el supuesto de fallecimiento de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a tres días naturales y en el caso de tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural. Este permiso se computará a partir del hecho causante.

b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día natural por traslado de su domicilio habitual. El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meces, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso.

Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. Se establecen un máximo de dos consultas fuera de la localidad por trimestre. En caso de que sea necesaria una duración mayor, esta deberá ser apreciada por la Comisión Paritaria.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de este Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

g) Los trabajadores/as que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo, y tras valoración de la Comisión Paritaria.

El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del periodo de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Cuando dos trabajadores/as del Ayuntamiento tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

h) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con la reducción proporcional de sus retribuciones, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 31.º- Permisos por deberes públicos, sindicales y de exámenes.

El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:

a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

Se entiende por deber de carácter público o personal: 1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación. 2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativa o Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores/as municipales que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.

Artículo 32.º- Cómputo.

Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el art. 30, letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo periodo de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Artículo 33.º- Reducción de la jornada.

1.- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino-

mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.

El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

2.- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal reglamentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

3.- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.

4.- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones a desarrollar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo la parte proporcional de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

Artículo 34.º- Días de asuntos propios.

1.- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios.

Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente.

- Por 18 años de servicio/2 días adicionales. - Por 21 años de servicio/2 días adicionales. - Por 24 años de servicio/3 días adicionales. - Por 27 años de servicio/4 días adicionales. - Por 30 años de servicio/5 días adicionales. - Por 33 años de servicio/6 días adicionales. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situación de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 3 de León).

2.- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.

Artículo 35.º- Incremento de días.

Los días 24 y 31 de diciembre, y 22 de mayo de cada año tendrán la consideración de días no laborables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de éste.

Artículo 36.º- Excedencias.

Será de aplicación al personal del Ayuntamiento de Cantalejo el art. 46 del estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a excedencias.

Artículo 37.º- Jubilación parcial.

AI amparo de lo dispuesto por el art. 166 del RD. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, el art. 12.6.º del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, y la Ley 27/2011 del 1 de agosto, el Ayuntamiento de Cantalejo estará obligado a celebración de contratos de relevo, siempre que los trabajadores/as, de forma voluntaria, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad prevista en la legislación mencionada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 205 de la L.G.S.S. o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estando obligado el Ayuntamiento a concertar con el trabajador una reducción de su jornada habitual de trabajo y concertando simultáneamente un contrato de relevo para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente.

CAPÍTULO V.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 38.º- Derechos y obligaciones.

Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores/as que estén a su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores/as.

Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen - Adaptar los puestos de trabajo a de las personas. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as. Para lo no recogido en el presente convenio y referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan, y especialmente al art. 27, integración del principio de igualdad en la política de salud y al art 48.2, medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo de la Ley Orgánica 3/2007 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 39.º- Revisión médica.

1.- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores/as, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.

2.- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 40.º- Uniforme de trabajo.

Para aquellos puestos de trabajo que en la actualidad se facilita vestuario, se seguirá facilitando el mismo en la cantidad, calidad y periodicidad acorde a las necesidades de sustitución o reposición de cada trabajador para el correcto desempeño de los cometidos del puesto de trabajo.

Artículo 41.º- Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente dotado.

CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN

Artículo 42.º- Acción social.

Se establece un Fondo de Acción Social que el Ayuntamiento dedicará a un producto de ahorro colectivo (Plan de Jubilación o Plan de Pensiones), actualmente contratado con póliza de seguros con Nationale Nederlanden, dotándole anualmente con el crédito necesario'.

Artículo 43.º- Conciliación de vida laboral y familiar de los trabajadores/as.

Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio Colectivo toda la normativa aplicable a este artículo.

Artículo 44.º- Accidentes laborales.

1.- El Ayuntamiento de Cantalejo se compromete a mantener el seguro de accidentes a favor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.

Artículo 45.º- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

1.- Se reconoce a los trabajadores/as el derecho a estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su trabajo, que incluya la defensa jurídica.

Artículo 46.º- Trabajador con capacidad disminuída.

Cuando un trabajador sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organismo oficial, en situación de invalidez permanente, en grado parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siempre y cuando la situación lo permita, y previo estudio de la Comisión Paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 47.º- Formación.

El Ayuntamiento de Cantalejo se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del personal y a diseñar e impartir cursos de formación sobre igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todos los trabajadores/as.

CAPÍTULO VII.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.

Artículo 48.º- Competencias y garantías. El/los delegados de personal tendrán las siguientes

1- COMPETENCIAS

- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo del Ayuntamiento de Cantalejo, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

- Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a que tuvieran lugar.

- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: . Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. . Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. . Planes de formación profesional del Ayuntamiento. . Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. . Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. . Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. . Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.

- Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 de la ley respectiva.

- Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en el Ayuntamiento del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. art. 64.3 del Estatuto de los Trabajadores.

- Deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores/as frente al mismo. art. 48.2 de la LO 3/2007.

2- GARANTÍAS. Las garantías serán las comprendidas den el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo empleado en reuniones convocadas a petición de la corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas, no contabilizaran como horas sindicales.

CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49.º- Régimen disciplinario. En la presente materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo.

1.- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración Pública.

2.- Siempre y cuando la legislación vigente lo permita, en el supuesto de que el IPC real a 31/12/17 fuese mayor del previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y siempre y cuando sea positivo, la diferencia con lo previsto en la Ley anteriormente mencionada se tendrá que abonar antes del 1/3/18, calculándola sobre el salario bruto anual del año anterior, incrementado en la diferencia descrita anteriormente.

La cantidad resultante se consolidará en las retribuciones del 2017. 3.- Esta Disposición será de aplicación en todos los años de vigencia del Convenio.

Segunda.- Igualdad de trato y no discriminación.

1.- Para los contratos formativos se contratará preferentemente a trabajadores/as del sexo menos representado en la empresa.

2.- La empresa se compromete a establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo. Incluyendo en este principio todos los conceptos retributivos percibidos en el salario y complementos.

La empresa establecerá siempre criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación, que eviten cualquier posibilidad de discriminación por razón de sexo.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos.

2.- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio se aplicará con efectos retroactivos, en su caso, desde el día 1 de enero de 2017.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES

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