Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
10/10/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CENICERO. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 90-115)

Resolucion de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral de 3 de octubre de 2012 sobre deposito y publicacion del Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja) para los años 2011, 2012 y 2013 (Boletín Oficial de La Rioja num. 123 de 10/10/2012)

Preambulo

Visto el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja) para los 2011, 2012 y 2013, suscrito el 27 de junio de 2012, de una parte, por la representación de la referida Corporación, y de otra, por la organización sindical FSP-UGT, a través de la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar el depósito del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 3 de octubre de 2012.

- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Acuerdo para el personal del Ilmo. Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja). Periodo 2011-2013

CAPÍTULO I. - Condiciones Generales

 
Artículo 1. - Ámbito Personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Cenicero, entendiendo por tal, los trabajadores con plaza fija o interinos, que trabajan y perciben su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Cenicero.

Queda exceptuado el personal de libre designación a que se refiere la Ley 30/84 de 2 de agosto.

Artículo 2. - Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.011 y extenderá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.013.

CAPÍTULO II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga.

 
Artículo 3. - Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Acuerdo, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores y serán designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite.

La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen.

Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4. - Denuncia del Acuerdo.

La denuncia presente Acuerdo será automática al término de su vigencia.

Artículo 5. - Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

CAPÍTULO III.- Condiciones más ventajosas

 
Artículo 6. - Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y en especial el desarrollo de la Ley 7/2.007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 7. - Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. - Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Acuerdo. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9. - Unidad de Acuerdo.

El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV.- Permanencia y asistencia al trabajo.

 
Artículo 10. - Jornada Laboral

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo.

Ayuntamiento de Cenicero será de 35 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados; que se prestarán de lunes a viernes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Asimismo se establecerá una reducción de 3 horas en el horario habitual de todos los servicios durante la Semana de Fiestas Patronales (mes de septiembre).

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

Los horarios serán los siguientes para el personal que se relaciona.

a) Trabajadores de la brigada de servicios.

La jornada será desde el 16 de septiembre hasta el 30 de mayo, de 7,30 a 14,30 horas y de 1 de junio al 15 de septiembre de 7 a 14 horas.

La limpieza de los sábados, se realizará por el personal dedicado a ello y a turno entre los demás compañeros de la Brigada de Servicios, durante dos horas. Quien realice la limpieza cobrará las horas como extras o guardará fiesta el tiempo que por convenio le corresponda.

b) Trabajadores de la Casa de Cultura

Encargada de la Casa de Cultura:

De lunes a viernes en horario de 16,30 a 20,30 horas.

Bibliotecaria:

De martes, a viernes en horario de 18 a 20 horas.

Artículo 11. - Calendario Laboral.

11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables para 2.011 será el marcado para La Rioja para el año 2.011 (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales. Los citados días cuando coincidan en sábado o festivo, se trasladará al día posterior laborable.

Se establece el día 15 de Mayo; San Isidro, como día especial o de honor del personal del Ayuntamiento. Si coincide en sábado o domingo, la fiesta se trasladará al lunes.

Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Cenicero. Los citados días cuando coincidan en sábado o festivo, se trasladará al día posterior laborable.

11.2.- Para el 2.012 y 2.013, este calendario se modificará atendiendo tanto a las fiestas nacionales como a las regionales y locales.

11.3.- El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales será pactado con el representante legal de los trabajadores de acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento.

11.4.- El personal contará, además de las licencias establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, con seis días de asuntos personales sin justificación. Éstos deberán solicitarse con 48 horas de antelación, dando aviso directamente o por teléfono al Concejal de Personal y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio. Estos días no podrán acumularse a los periodos vacacionales y se podrán coger hasta el 31 de enero del año siguiente.

En el supuesto de que alguno de los festivos coincidiera en sábado o domingo, este será disfrutado el viernes o el lunes, pudiendo establecer para el disfrute de los mismos turnos para el normal funcionamiento de las dependencias municipales.

Artículo 12.- Vacaciones.

Los trabajadores del Ayuntamiento, tendrán derecho a los beneficios de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 39/1999 de 5 de noviembre de conciliación de la vida familiar y laboral y el acuerdo Administración Sindicatos del 13 de noviembre del 2002.

12.1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos dentro del año natural, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

El Ayuntamiento contratará para los meses de verano una persona de apoyo al personal laboral mediante el oportuno contrato de obra

12.2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

15 años de servicio

23 días hábiles

20 años de servicio

24 días hábiles

25 años de servicio

25 días hábiles

30 ó más años de servicio

26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

12.3.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por cualquier causa del empleado (accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional, enfermedad común..), o derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural (Art. 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres) o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, referente a la suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto maternidad, paternidad, adopción y acogimiento (preadoptivo y permanente), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan y debiendo ser solicitadas nuevamente

12.4.- Cuando el trabajador no pudiera disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del año natural, por haber estado de baja por enfermedad o maternidad, conserva el derecho a disfrutar las vacaciones aún después de finalizar el año natural. El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidente con un periodo de baja por enfermedad en un periodo posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal.

En este caso será necesario que el personal afectado lo ponga en conocimiento del Alcalde del Ayuntamiento, con la mayor antelación posible, y que la nueva solicitud se presente, al menos, quince días antes de la fecha prevista para su iniciación.

12.5.- El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo los trabajadores propondrán las peticiones de vacaciones antes del 15 de mayo de cada año a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 31 del mismo mes.

12.6.- Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal cumpliendo el criterio que en orden al servicio plantee el ayuntamiento.

De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo.

12.7.- A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia de matrimonio.

Artículo 13. - Permisos.

1.- Permisos de los empleados públicos.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se considerará enfermedad grave cuando el pariente haya sido hospitalizado u operado.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se considerará enfermedad grave cuando el pariente haya sido hospitalizado u operado.

1 día por funeral para parientes de tercer grado (sobrinos, tíos y bisabuelos) Estos permisos serán concedidos por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y con previa o posterior justificación si éste lo encuentra necesario.

La cirugía mayor ambulatoria (CMA), o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado se reconoce dos días de permiso y cuatro si existe desplazamiento.

Un día por matrimonio o profesión religiosa de padres, hijos, nietos y hermanos, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración.

A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos, se matiza lo siguiente:

* Consanguinidad.

Primer Grado: Padres e hijos.

Segundo Grado: * En línea directa, abuelos y nietos.

* En línea colateral, hermanos.

* Afinidad.

Primer Grado: Cónyuge, Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado:

* En línea directa, abuelos del cónyuge.

* En línea colateral, hermanos cónyuge.

b) Por traslado de domicilio habitual un día, ampliado a dos en caso de que sea en distinta localidad

c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos previstos en la normativa legal vigente así como a la asistencia a Comités y Congresos Sindicales.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración en centros oficiales o relativos a estudios relacionados con la promoción del personal municipal en que deberán ser justificados ante el Ayuntamiento.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. Este permiso pueden disfrutarlo ambos progenitores incluido parejas de hecho.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda eligiendo el trabajador el horario y turno.

Cuando dicha reducción sea de 1/3 o 1/2, para el cuidado de un menor de 6 años, la disminución de sus retribuciones será del 20% y del 40% respectivamente.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entiende por deber de carácter público:

1. La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.

2. La asistencia de los Concejales a Plenos de Ayuntamientos.

3. La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.

k) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas para el trabajador o familiares de primer grado o familiares a su cargo, que reuniendo la condición anterior, exijan su presencia.

l) Por asuntos particulares, seis días.

m) Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios conforme a la Ley 07/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, tal y como refleja el cuadro adjunto:

Asuntos Propios

Número de Trienios

Días a añadir

6 Trienios

2 días más

7 Trienios

2 días más

8 Trienios

3 días más

9 Trienios

4 días más

10 Trienios

5 días más

11 Trienios

6 días más

12 Trienios

7 días más

13 Trienios

8 días más

14 Trienios

9 días más

15 Trienios

10 días más

A estos días de asuntos propios se tiene derecho desde el momento mismo del cumplimiento del trienio.

2.- Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

El periodo total de la licencia será en todo caso irrenunciable. Si una vez agotado el periodo total de la licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos interrumpidos.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 14. - Permisos no retribuidos.

Los trabajadores acogidos al presente Acuerdo podrán solicitar licencias sin sueldo por asuntos propios, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su inicio, quedando condicionada su concesión a las necesidades de la organización. Cuando la duración de la licencia sea superior a quince días consecutivos no procederá su denegación basada en la necesidad de sustitución del trabajador. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 15.- Licencias.

a) Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador sean de distinto o mismo sexo. Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.

b) Licencia por lactancia

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada normal de una hora con la misma finalidad. Este periodo podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Durante los doce meses del periodo de lactancia señalado, se podrá simultanear este permiso retribuido con el derecho a la reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, por razones de guarda legal, de modo que el periodo de ausencia del trabajo por lactancia sea proporcional a la jornada reducida por guarda legal del personal trabajador de que se trate.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

c) Licencia por cuidado de hijos.

El personal funcionario tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza propia como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

d) Licencia para el cuidado de familiares.

El personal de este Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.

El periodo de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo dicha reserva lo será a puesto de igual nivel y retribución.

e) Licencia por enfermedad.

Las faltas por enfermedad no originaran descuento de haberes.

Los trabajadores en situación de licencia de enfermedad deberán respetar las siguientes normas.

* Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.

* No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la inspección médica.

* No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o a favor de familiares.

* No contravenga el tipo de baja indicado

* No se niegue a acudir, cuando no se halle impedido, y sea convocado por la administración municipal para realizar revisión médica

El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.

CAPÍTULO V.- Excedencias

 
Artículo 16. - Excedencia voluntaria.

1.- El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya, siempre que la Administración considere necesaria su cobertura definitiva.

2.- Los trabajadores fijos que lleven como mínimo un año al servicio de la Administración Pública, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador cuando hayan transcurrido 3 años desde la finalización de la excedencia anterior.

En la correspondiente solicitud de excedencia deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Alcaldía con, al menos, un mes de antelación a la fecha de comienzo.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

3.- Los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.

4.- El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos 30 días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.

5.- El reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto vacante con carácter provisional siempre y cuando exista puesto de trabajo vacante que la Administración estime conveniente su cobertura definitiva. La adscripción se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.

Los trabajadores reingresados con destino provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.

6.- Si solicitado el reingreso no es posible su concesión, los trabajadores continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en su caso, pasarán a la citada situación hasta que se produzca vacante que la Administración considere necesaria cubrir.

Artículo 17.- Excedencia forzosa.

1.- La excedencia forzosa se concederá a los trabajadores fijos por la designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

2.- Durante su permanencia en dicha situación el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.

3.- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el cese en el cargo público o sindical.

Artículo 18.- Movilidad Interadministraciones.

El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y las permutas. De dichos convenios se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 19.- Trabajos de superior e inferior categoría.

1.- La realización de trabajos de categoría superior e inferior, responderá a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad y durará el tiempo imprescindible para su atención.

2.- Por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, podrá destinarse a un trabajador a tareas correspondientes a la categoría inmediatamente inferior a la suya, por un tiempo máximo de 15 días consecutivos y que en ningún caso podrán superar un mes en un año, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. La orden deberá hacerse por escrito y comunicarse al representante de los trabajadores.

3.- La realización de trabajos de superior categoría deberá ser autorizada mediante Resolución de la Alcaldía. La Administración comunicará dicha situación a los representantes de los trabajadores.

4.- El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría profesional es la superación de las oportunas pruebas convocadas siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. No obstante, desde el primer día en que se desempeñe el trabajo de superior categoría, se tendrá derecho al salario establecido para ésta.

5.- El incumplimiento de las obligaciones formales de los contratos laborales, particularmente las referidas a los plazos de los mismos, así como la asignación de los trabajadores para realizar funciones distintas a las que en aquellos se determinan, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los jefes de las unidades orgánicas en que presten sus servicios.

6.- Cuando un puesto de trabajo de los que según las Relaciones de Puestos de Trabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un trabajador que ostente la categoría profesional adecuada de acuerdo con las disposiciones que regulen esta forma de provisión de puestos de trabajo para los empleados públicos.

Esta situación no supone las realizaciones de funciones de superior categoría en ningún caso.

Artículo 20.- Colaboración entre las partes.

La Mesa de Seguimiento y el Delegado de Personal se comprometen por el presente Acuerdo a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

Artículo 21.- Situaciones laborales.

En relación con las situaciones del personal funcionario de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en las disposiciones concordantes de esta materia.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, se desarrollará un programa de conversión del empleo de carácter eventual a fijo, en los casos en que las tareas tengan carácter permanente, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido periodo.

La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en la legislación y de acuerdo con los criterios que se establezcan en la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO VI.- Acceso, Promoción, provisión y traslados.

 
Artículo 22. - Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Pública, así como de las bases de las convocatorias, se consultará a los Delegados de Personal.

Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Departamento de Personal informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal laboral al servicio de la Administración pública o la promoción interna.

La encadenación de contratos, implicará el carácter estructural del puesto y por tanto la conversión del contrato en indefinido, debiendo justificarse fehacientemente circunstancias coyunturales.

No se enmascaran contrataciones con personal sobrecualificado para el ejercicio de funciones de superior categoría. La realización de esta práctica conllevará la conversión del contrato a la categoría de mayor rango de las funciones realizadas con el límite de la cualificación del trabajador en cuestión.

Artículo 23. - Promoción.

La promoción interna supone la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una inmediata superior, comprometiéndose el Ayuntamiento a reservar un porcentaje de plazas para la promoción Interna, así como para minusválidos de acuerdo con la legislación vigente.

En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo o indefinido de la plantilla que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido al efecto.

Artículo 24. - Provisión.

La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal. El Concurso de méritos será el sistema de provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto, los méritos a valorar, mediante baremo, deberán ser puntuados de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría de que se trate. Dicha medida puede ser aplicable igualmente a los hombres siempre y cuando su aplicación no tuviera un efecto de discriminación o de incremento de la misma para las mujeres. No deben ser excluidas de la aplicación de la medida ningún grupo ni categoría profesional. (LOIEMH)

Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. Los órganos de selección se nombrarán paritariamente entre la Administración y la parte social.

5. Sin perjuicio de la legislación aplicable en relación al ingreso del personal laboral al servicio de la Administración Pública Local de La Rioja, a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará un vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designen los Delegados de Personal, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.

A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección del Ayuntamiento se clasificará de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia y disposiciones concordantes.

El plazo para la resolución de los Concursos será el de veinte días a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento en pleno su resolución motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto "Art. 102 de la Ley de Bases de Régimen Local".

Para el caso de Concurso los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 25. - Formación del Personal al servicio del Ayuntamiento.

Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

Artículo 26. - Oferta formativa y tiempos para la formación.

a) La Administración se compromete a desarrollar las acciones formativas, para lograr los objetivos previstos en el presente convenio.

b) El tiempo de asistencia a Cursos de formación de carácter obligatorio del personal al servicio de la Administración, se considerará como tiempo de trabajo a los efectos del cumplimiento de la jornada semanal de trabajo establecida.

c) Para facilitar la formación profesional, la Administración, en el marco del Convenio 140 de la O.I.T. se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas.

* Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

* Concesión de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

* Concesión de permisos no retribuidos de una duración máxima de dos meses, para cada anualidad, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Estos se podrán incrementar sobre los permisos ya contemplados con carácter general.

d) Concesión de permiso no retribuido para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, así como para el disfrute de becas de investigación o de formación otorgadas por Entidades Públicas. Con carácter general su duración máxima será de tres meses. Excepcionalmente por causas justificadas podrá ampliarse su duración.

e) El personal que haya realizado cursos específicos de elevado coste relativos a un área funcional a cargo de la Administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal a la citada área.

f) En los casos en los que la asistencia a un curso origine gastos (matricula, dietas de estancia y desplazamiento) le serán abonados al trabajador íntegramente. En caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje a razón de lo regulado para la Comunidad Autónoma.

g) Aquellos trabajadores que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.

Artículo 27. Desplazamientos

Los trabajadores incluidos en el presente Acuerdo, tendrán derecho a indemnización por dietas y desplazamientos o kilometraje de servicio.

Se aplicará la misma tarifa que esté en vigor para la Administración del Estado, R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose supletoriamente la misma tarifa vigente para los empleados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO VII.- Suplencias.

 
Artículo 28. Suplencias.

1 - El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tenga asignada y la función que efectivamente realice.

Esta ocupación no podrá ser habitual sino excepcional y por razones de servicio de corta duración que no excederán en ningún caso de seis meses, debiendo notificar esta situación a la Representación de los trabajadores.

2. - No obstante, la Corporación encomendará al personal fijo la cobertura de vacantes correspondientes a una categoría profesional superior, siempre con carácter de preferencia y rotativo, negociando los criterios pertinentes con la Representación de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII.- Derechos y deberes.

 
Artículo 29. - Normativa aplicable.

Los trabajadores municipales afectados según su relación laboral estarán en esta materia a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO IX.- Retribuciones.

 
Artículo 30. - Estructura de la nómina.

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos.

* Deberá constar puesto, grupo o estrato y nivel.

* Salario Base.

* Antigüedad.

* Complemento de destino.

* Complemento específico.

* Plus cuando corresponda.

* Otras gratificaciones.

Artículo 31. - Retribuciones.

La Corporación adoptará las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 22 de dichos meses.

Las retribuciones de los trabajadores del Ayuntamiento de Cenicero serán las siguientes.

* Salario Base: La cuantía del salario base será la que corresponda a cada trabajador en función del grupo retributivo al que pertenezca.

* Antigüedad: Consiste en el abono de un trienio, en cantidad fija para cada trabajador en función del grupo a que pertenece.

* Pagas Extraordinarias: Se abonarán en dos mensualidades completas correspondientes a los meses de junio y diciembre.

Artículo 32. - Complemento de Destino.

Consiste en una cantidad fija anual según el nivel asignado al puesto que desempeñe el trabajador y en función de la escala que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 33. - Complemento Específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad,.. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto.

Artículo 34. - Gratificaciones.

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con sujeción a los criterios que establezca el Pleno Corporativo y previa comunicación al representante de los trabajadores.

Artículo 35. - Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias y únicamente se abonarán aquellas realizadas voluntariamente previa autorización por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente. Configurada la estructura retributiva por grupos o estratos con retribuciones finales para cada uno de ellos, se establece para cada grupo la cuantía de la hora extraordinaria normal y el importe de la realizada en festivo. El nuevo importe se abonará a partir del 1 de enero de 2008 y adopción del acuerdo Municipal correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro.

Categoría.

H. Extras

Festivas

Nocturnas

Grupo A 1

32.31

37.70

43.08

Grupo A 2

26.93

32.31

37.70

Grupo B, C1, C2 y D

17.23

21.54

26.93

El trabajador, podrá optar por percibir la retribución correspondiente o tomar tiempo libre en compensación a las horas trabajadas, en cuyo caso, serán a razón de una hora trabajada, por 2 horas de compensación, que podrá disfrutarlas a su libre disposición, salvo que las necesidades de servicio lo impidieran y, además, sean autorizadas por el Alcalde o persona en quien delegue.

Artículo 36. - Reconocimiento de antigüedad.

El Ayuntamiento reconocerá los servicios en otras Administraciones Públicas como antigüedad del trabajador. Esto será de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral y al interino.

Al cumplir un nuevo trienio y sucesivos, el personal funcionario, percibirá en la nómina un complemento denominado complemento de desfase de trienios, para igualar en precio la antigüedad percibida por los trabajadores laborales, equivalente a la diferencia entre el precio de trienio de funcionario y la cuantía total del trienio laboral, todo ello para evitar agravios comparativos.

Cada trienio supondrá el 5% de las retribuciones básicas en el momento de adquisición de este derecho.

Para conseguir la equiparación salarial entre funcionarios y laborales en este concepto, se acuerda igualar las retribuciones del personal laboral al del personal funcionario.

Artículo 37. - Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por el Jefe de Personal mediante Resolución correspondiente en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

1. Los funcionarios públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Artículo y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Artículo, por la legislación laboral.

Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios.

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

En este sentido, y en cumplimiento del artículo 17º 1 del Estatuto de los Trabajadores se entenderán nulos sin efecto las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancia de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa lengua dentro del Estado español.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.

4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por Ley.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Prescripción de las faltas y sanciones.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha de su comisión, todas ellas a computar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

CAPÍTULO X.- Derechos Sociales.

El personal funcionario con contrato de trabajo indefinido disfrutará de las siguientes prestaciones sociales para él mismo, o sus herederos legales.

Se considerarán parejas de hecho aquellas que estén inscritas como tales en los Registros Municipales habilitados para ello.

Los trabajadores con contratos temporales recibirán estas ayudas de forma proporcional a la duración de su contrato.

Artículo 38. - Guardería.

Se establece una ayuda social para Guardería Infantil para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización más próxima a esa edad, que en ningún caso se extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el niño cumple la edad de tres años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 50 euros, que será fija durante la vigencia de este Acuerdo/Convenio, adecuándose al coste de la guardería cuando éste fuera menor. Deberá justificar las mensualidades del gasto.

Artículo 39. - Bolsa de ayuda de estudios reglados tendentes a la obtención de un título para trabajadores.

Se concederán bolsas de ayuda de estudios, de conformidad con las normas siguientes.

a) La cuantía de las ayudas comprenderá el importe de las tasas académicas y una dotación de un 25% sobre el importe de los libros de texto.

b) La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas de que se matricule.

Artículo 40. - Anticipos reintegrables.

Todo trabajador fijo municipal tendrá derecho a una paga de 2000 euros, en concepto de anticipo, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades a deducir de la nómina y sin interés alguno.

Artículo 41. - Prestaciones Familiares.

Se establecen las siguientes cuantías durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio.

* Por matrimonio: 270 euros. (El matrimonio se equipara en este caso a la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho, incluso entre personas del mismo sexo.)

* Por nacimiento de hijo: 135 euros.

* Minusválidos (minusvalía superior al 33%) menores de 18 años: por hijo a cargo, o hermanos sobre el que se ejerce la tutela legal. Se devengará anualmente pagadera en la nómina de marzo: 390 euros.

Artículo 42. - Asistencia Médica.

Se prestará a través del Sistema Público de Salud.

Artículo 43. - Recetas.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 44. - Prestaciones extraordinarias por enfermedad.

Las prestaciones extraordinarias por enfermedad, serán las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, el titular del derecho, sus beneficiarios, y los hijos de trabajadores, beneficiarios a su vez de la asistencia sanitaria dispensada a sus respectivos cónyuges, tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones que más abajo se citan, cuando no estuvieran incluidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Cuando solicitada la prestación de la Seguridad Social, ésta fuere denegada o concedida por menor importe al establecido para el resto del personal municipal, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, y comprobación del derecho, reconocerá la misma o abonará la diferencia respectivamente.

Se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad.

1. Dentarias.

Los gastos ocasionados por la adquisición de prótesis dentales, tratamientos odontológicos y tratamientos ortodóncicos serán sufragados por el Ayuntamiento con una ayuda de un 50% de su importe hasta un máximo de 1200 € por familia y año.

2 - Oculares y auditivas

Los gastos ocasionados por la adquisición de gafas graduadas, lentes de contacto y cristales graduados, serán sufragados por el Ayuntamiento de Cenicero en las siguientes cuantías y cantidades:

Gafas completas, bifocales completas, renovación de cristales, lentillas, renovación de lentillas, audífonos.. hasta el 50% de la factura con un límite de 350 euros.

A la solicitud de las prestaciones contempladas en este apartado deberá adjuntarse la prescripción facultativa indicativa de la necesidad del uso del aparato y factura del gasto realizado en donde quede perfectamente acreditado el servicio prestado y la persona beneficiaria del mismo.

3. Prótesis Ortopédicas

* Calzado ortopédico incluido plantillas: 65 euros

* Plantillas ortopédicas o taloneras: 29 euros

Asimismo se efectuará un estudio con las entidades concertadas a fin de que el personal sea reintegrado en su totalidad en prótesis fijas y especiales derivadas de situaciones que puedan ocasionarse en los centros de trabajo.

4. Vehículos de minusválidos.

- Ayuda máxima: 420 euros.

- Plazo para volver a solicitar estas ayudas:

* Gafas completas y bifocales completas: 2 años

* Renovación de cristales y lentillas: 1 año

* Plantillas y calzado ortopédico:

- Hasta un año de edad: 6 meses

- De 1 año a 16 años: 1 año

- De 16 años en adelante: 2 años

Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Convenio las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo enero-diciembre) que con carácter general fije el INE para el conjunto nacional.

Artículo 45. - Póliza de seguros y Fondo de Pensiones.

El Ayuntamiento contratará o actualizará una póliza, en beneficio de sus Empleados Públicos, que cubra los siguientes supuestos por muerte o invalidez en la forma y modo que a continuación se describe.

Muerte por contingencias derivadas de Enfermedades profesionales o accidente laboral: 44.298,24€.

Invalidez permanente, total o absoluta por contingencias derivadas de Enfermedades profesionales o accidente laboral: 44.298,24€.

Invalidez permanente parcial por enfermedad profesional o accidente laboral, según baremo establecido en la póliza concertada por el Ayuntamiento, hasta: 44.298,24€.

Incluidas asistencia médica y farmacéutica limitada en centro de cuadro médico y hasta 3.340 € en libre elección.

Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Convenio las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IPC del año anterior (periodo diciembre-diciembre) que con carácter general fije el INE. Para todo el conjunto nacional.

Las posibles economías que puedan producirse en las primas de las pólizas respectivas se destinarán a incrementar los capitales asegurados por siniestro en el periodo inmediatamente siguiente de renovación de las pólizas.

El Ayuntamiento de Cenicero Contratará un fondo de pensiones aportando el capital correspondiente a los años 2.006 y 2.007 con un montante de 5.000 euros, y lo correspondiente al 2.008 que asciende a 2.905.54 euros, mas lo que corresponda al 0,5% del Capítulo I del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Cenicero para los años de vigencia y posteriores del Acuerdo/Convenio, para todos los trabajadores del Consistorio.

El reparto entre los empleados públicos de este Ayuntamiento se hará de forma lineal.

Artículo 46. - Asistencia y defensa jurídica.

El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica, a los trabajadores municipales, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia, fuera debido a actuaciones propias del trabajador, en el ejercicio de su cargo, previa reclamación contra el trabajador.

El Ayuntamiento tendrá una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.

El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, cuando la póliza de responsabilidad civil general de todas las actividades municipales que habrá de contratar, no las cubra íntegramente.

Artículo 47. - Jubilación.

Se establece la jubilación forzosa para todos los trabajadores al cumplimiento de los 65 años, sin perjuicio del derecho a la prórroga del servicio activo hasta los 70 años, de acuerdo con la normativa vigente.

Los empleados públicos con edades comprendidas entre los 60 y 64 años podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Las circunstancias especiales que caracterizan a las pensiones de jubilación, deberán motivar a esta Corporación a establecer un sistema de primas a la jubilación voluntaria que pudieran producirse.

De otra parte, la agilización de plantillas, que permitan ofrecer empleo en unos momentos como los actuales, es un postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.

Habida cuenta de la imposibilidad legal que tiene la Corporación para otorgar pensiones de jubilación, por ser facultades que corresponden a la Seguridad Social como único órgano competente, se considera viable el establecimiento de estas primas o incentivos, siempre dentro de los condicionamientos y de la línea general establecida por la ley.

Artículo 48. - Indemnizaciones por Jubilación Anticipada.

Incentivo a la jubilación anticipada voluntaria de acuerdo con las siguientes cuantías.

* Jubilación 2 años antes de la edad reglamentaria: 2.590 euros

* Jubilación 3 años antes de la edad reglamentaria: 4.531 euros

* Jubilación 4 años antes de la edad reglamentaria: 6.475 euros

* Jubilación 5 años antes de la edad reglamentaria, incluidos en los 30 días siguientes al de la fecha de cumplimiento de 60 años: 7.770 euros.

Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de solicitud de jubilación anticipada, con aportación de la documentación precisa para la tramitación del expediente. Estas indemnizaciones serán abonadas en el plazo de un mes a partir de hacerse efectiva la jubilación.

La Corporación coadyuvará ante los órganos competentes de la Administración Local, a fin de que se reduzca en lo posible el límite de edad para la jubilación forzosa del personal.

Mediante los correspondientes acuerdos estas ayudas podrán ser sustituidas por contribuciones a Fondos de Pensiones u otras fórmulas que puedan establecerse de mutuo acuerdo.

Artículo 49. - Complemento por Incapacidad Temporal y Maternidad.

Durante la situación de Incapacidad Temporal y de Maternidad, todo el personal tendrá derecho, desde la fecha de inicio de la situación, a que se le complete la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de sus haberes.

El mismo derecho se tendrá en el caso de suspensión con reserva de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo.

CAPÍTULO XI.- Seguridad y salud laboral

 
Artículo 50. - Normativa aplicable

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece con carácter también obligatorio para la empresa la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos.

- Sistema nervioso.

- Electrocardiograma.

- Control de la tensión arterial.

- Revisiones oftalmológicas.

- Control del aparato auditivo.

- Control del aparato locomotor.

- Control del peso y talla.

- Capacidad respiratoria.

- Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.

- Revisión ginecológica y de mama a las mujeres mayores de 40 años.

- Revisión prostática a los varones mayores de 40 años.

Se realizará una evaluación de riesgos ergonómicos y psicológicos de todos los puestos de trabajo obligatoriamente.

No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.

Los trabajadores a los que el Servicio de Prevención haya considerado "aptos con restricciones", debido a una disminución de su capacidad laboral, se les asignará un puesto de trabajo, de acuerdo con la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo y previa aprobación del Comité de Seguridad y Salud.

En caso de que los funcionarios tuvieran una incapacidad temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se propondrá, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica al Comité de Seguridad y Salud. Para ello, habrán de establecerse los puestos de trabajo adecuados para su ocupación por este motivo.

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe, tétanos y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 51 - Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), serán designados por los representantes del personal o por los propios trabajadores entre los mismos, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición. Los delegados de Prevención que no sean delegados sindicales o de personal dispondrán de las mismas garantías inherentes a su condición representativa que los delegados de personal.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la LPRL.

Los delegados y delegadas de Prevención, dispondrán de hasta veinte horas mensuales retribuidas, dedicadas exclusivamente a actividades de prevención. Dichas horas podrán ser objeto de acumulación y reparto posterior por parte de cada organización sindical mediante la creación de una bolsa horaria, si bien en todo caso habrán de ser destinadas a prevención de riesgos laborales. En el caso de que coincidan las dos funciones de Delegado de Prevención y Delegado de personal, se sumaran los dos créditos horarios.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Habrá al menos una reunión trimestral entre los delegados de prevención y representantes del ayuntamiento con el fin de informar a los mismos, tal como establecen los Arts. 18, 33, 36 y 39 de la LPRL, así como debatir, planificar y poner en marcha las actuaciones en materia de prevención de riesgos que se deriven de la Evaluación de Riesgos.

Artículo 52. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones.

- La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

- La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

- El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los funcionarios en materia de Seguridad y Salud.

- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

- La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

- La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

- La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

- El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

- De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los funcionarios municipales.

- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención en el Ayuntamiento.

Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

- Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

- Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

- Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

- Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

- Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

- Promover y participar en investigaciones sobre:

* Evaluación y control de riesgos.

* Incidencia de daños derivados del trabajo.

* Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

- Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, as í como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.

- Promover la participación y colaboración de los funcionarios en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

- Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

- Colaborar con la inspección de trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo 53. - Formación en seguridad y salud laboral.

Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá del tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Cada empleado recibirá anualmente una formación básica de salud Laboral, de 20 horas.

Los delegados de prevención dispondrán de un crédito mínimo anual para formación específica de 40 horas.

Los empleados recibirán formación e información inicial sobre recomendaciones y riesgos del puesto a realizar y la existencia de los planes de emergencia y de los responsables y coordinadores de estos, el día de su incorporación o cuando cambien de funciones.

Artículo 54. - Planes de emergencia

Se realizarán planes de emergencia y evacuación en todos los centros y edificios del Ayuntamiento.

Para ello el personal de dichos centros recibirá formación anual en este sentido. Se establece la obligatoriedad de realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año.

En el Ayuntamiento de Cenicero, se designará un Comité de Vigilancia de Seguridad e Higiene en el Trabajo al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de seguridad e higiene, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Las decisiones adoptadas unánimemente o por mayoría por el Comité de Seguridad serán propuestas a la autoridad u órgano competente que dictará las normas para su eficaz cumplimiento.

Serán competencias del Comité de Seguridad e Higiene.

* Proponer, informar y seguir las actividades de la Corporación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en lo que respecta a los empleados.

* Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de seguridad e higiene.

* Realizar visitas a todos los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del servicio, detectar deficiencias y proponer soluciones.

* Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

* Paralizar provisionalmente un centro de trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente, para la integridad física de los empleados, dando cuenta inmediata a la Alcaldía.

* Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en que los empleados estén expuestos a un mayor grado de contaminación u otra circunstancia de riesgo.

El Ayuntamiento facilitará al delegado de Personal los datos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

La corporación se compromete a dotar a los centros de trabajo, en el plazo máximo de un mes, a partir de la aprobación del presente acuerdo, de botiquines de urgencia Los Jefes de los respectivos servicios y encargados cuidarán de la correcta utilización de dichos botiquines.

Se establece con carácter obligatorio la realización de reconocimientos médicos análisis de sangre y orina anualmente a todos los funcionarios municipales.

Las funciones asignadas a los Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo quedarán sujetas a las modificaciones, ampliaciones o derogaciones que sobre el tema de seguridad e higiene marquen las Ordenanzas Generales de Seguridad e Higiene y se reunirá periódicamente.

CAPÍTULO XII. Prevención Medioambiental.

 
Artículo 55 - Prevención Medioambiental

Se establecerá una política energética con medidas destinadas al ahorro y eficiencia.

Se desarrollará un Plan de Prevención medioambiental que debe iniciarse con un estudio de la situación inicial con análisis y mediciones, fijando unos objetivos para un plazo de tiempo, estableciendo las medidas más eficientes para conseguirlo, valorando el coste personal, económico, el tiempo y la formación y recursos externos necesarios, con el fin de evaluar su eficacia tras el plazo establecido y corregir las medidas necesarias para la consecución de los mismos.

Se nombrará al menos un Delegado Medioambiental, que será acreditado en el momento de su nombramiento, y al cual se le facilitará su asistencia a cursos de formación en materia de prevención de riesgos medioambientales, garantizando su formación como técnico de Prevención Medioambiental Básico, para lo cual contará con un crédito horario propio de 20 horas mensuales de gestión anual.

Dicho Delegado será elegido entre los representantes sindicales y en caso de cese del mismo, será sustituido por alguien de la misma Organización Sindical.

En caso de que la figura recaiga en el Delegado de Prevención, no restará crédito horario de sus funciones como tal, sino que se sumará el crédito horario que le corresponda por cada una de las mismas.

CAPÍTULO XIII.- Medidas de Igualdad.

 
Artículo 56. - Establecimiento de medidas de igualdad.

Se acordará el establecimiento de planes de igualdad en el Ayuntamiento de Cenicero y en caso de no hacerse se establecerán medidas tendentes a la igualdad.

Se realizará un análisis previo de la situación, con el fin de fijar los objetivos a alcanzar, establecer medidas, aplicarlas y controlar su aplicación, revisar la eficacia de las medidas para alcanzar los objetivos y modificar el diseño según los objetivos pendientes.

Se establecerán medidas para eliminar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Se acordará con los sindicatos formación en materia de igualdad.

Se establecerá como mínimo una campaña anual de sensibilización tendente a implicar a los hombres en las materias familiares y a la mayor participación de las mujeres en los puestos de decisión y dirección.

En cuanto a las medidas acordadas para discapacidad.

- Se garantizará la formación, adaptación de los puestos de trabajo.

- Se establecerá una cuota mínima de reserva de puestos de trabajo.

- Se eliminarán las barreras físicas del centro.

- Se aplicará el mismo convenio que al resto de trabajadores del centro.

- No serán objeto de discriminación alguna.

Para los trabajadores con enfermedad se eliminarán las cláusulas discriminatorias, si las hubiera.

CAPÍTULO XIV.- Régimen de vestuario

La adquisición de los equipos de protección individual para los trabajadores y prendas de seguridad en el trabajo quedarán supeditadas a la necesidad que partiera de los resultados de la Evaluación de Riesgos. La propuesta de adquisición será informada por el Comité de Seguridad y Salud o delegado/s de prevención si no hubiera tal Comité, con carácter previo a la confección, por parte del Servicio de Contratación, del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas-Particulares y de Prescripciones Técnicas. Asimismo aquél órgano será informado por la Mesa de Contratación de las propuestas de adjudicación de los contratos de adquisición.

El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación, deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el R.D. 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.

Se dotarán de taquillas y vestuario adecuado a los Servicios Municipales, que utilicen prendas de trabajo, señaladas en el presente acuerdo.

Artículo 57. - Prendas de trabajo

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos.

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.

b) Las consideradas obligatorias por las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que así se establezcan en la Evaluación de Riesgos.

Los jefes de servicio en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que se señalan en el artículo siguiente, como de utilización de las prendas, lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario.

Artículo 58. - Prendas de trabajo de entrega periódica.

Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar. La composición de las prendas contendrán fibras naturales con una composición de, al menos el 75% del total.

Se entregarán, así mismo las prendas de trabajo que el Concejal Delegado de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servicio.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para él computo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Las prendas se determinan de la forma siguiente.

a) Brigada de Obras:

* Trajes completos de verano: 2 cada año

* Trajes completos de invierno: 2 cada año

* Anorak: 1 cada dos años

* Botas tipo Chiruca: 1 par cada año

* Zapatillas de verano: 1 par cada año

* Calcetines de espuma negros: 4 pares al año

b) Auxiliar Municipal:

* Traje completo de verano: 1 cada año

* Traje completo de invierno: 1 cada año

* Botas de invierno: 1 par cada año

* Zapatos de verano: 1 par cada año

* Chaleco de abrigo: 1 cada dos años

Artículo 59. - Prendas de seguridad en el trabajo.

Se dotará al personal que lo requiera según lo establecido en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo.

CAPÍTULO XV. Derechos Sindicales.

 
Artículo 60. - Los delegados de personal.

Competencias, Garantías y Derechos.

En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente acuerdo.

Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refiera a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos el resto de delegados de personal durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computará en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.

Los Delegados de Personal de la misma Sección Sindical que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación.

a) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

b) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.

Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 61. - Derecho de huelga.

El derecho del personal laboral-funcionario a la huelga se regirá por la normativa vigente.

Artículo 62. - Derecho de reunión

El personal funcionario de este Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse.

Requisitos de la convocatoria.

Deberá comunicarse por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles e indicando en el escrito:

* Hora y lugar de la celebración

* Orden del día

* Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión.

Si antes de veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Artículo 63. - Derecho de Asistencia a comisiones informativas.

Una representación del Personal podrá asistir a la Comisión Informativa Responsable del Área de Interior y Personal, representada por su presidente o persona que le sustituya, únicamente en la vista de los asuntos relativos a las competencias de los órganos de representación, descritos en él articulo 9 de la Ley 9/87, de 12 de junio.

Artículo 64. -Tablones de Anuncio, Locales y Medios de Impresión.

El Ayuntamiento habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o Delegados de Personal, cuya utilización se instrumentalizará mediante acuerdo entre ellas.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.

Artículo 65. - Medios de información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados, delegados y viceversa.

Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax, y correo electrónico.

Cláusula adicional primera.

Las retribuciones económicas de los empleados públicos de este Ayuntamiento se verán incrementadas anualmente con el IPC real mayor entre el Autonómico y el Nacional, salvo lo previsto para la antigüedad en este pacto.

Artículo 66. - Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes que suscriben el presente Acuerdo-Convenio, reconocen a la Comisión de Interpretación y seguimiento contemplada en el Art. 3 de este Acuerdo-Convenio.

En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del mismo, que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo de dicha Comisión. Si transcurrido un plazo prudencial desde su interposición no se hubiera alcanzado un acuerdo, se reconoce al Tribunal Laboral de La Rioja, como Órgano de resolución sobre materias que sean competencia de dicho tribunal.

D.A. 1ª.

Las retribuciones económicas de los empleados públicos de este Ayuntamiento se verán incrementadas anualmente con el IPC real mayor entre el Autonómico y el Nacional, garantizando al menos un incremento salarial a todos los trabajadores de un 3%, salvo lo previsto para la antigüedad en este pacto.

D.A. 2ª.

El Ayuntamiento se adherirá al Plan de Pensiones que se acuerde entre Ayuntamiento y Trabajadores, y cuya contribución anual por parte del Ayuntamiento, será del 0,5 del presupuesto de la masa salarial. El reparto entre los empleados públicos de este Ayuntamiento se hará de forma lineal.

D.A. 3ª.

El Ayuntamiento de Cenicero, junto con los Delegados de Personal, se comprometen a negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

D.A. 4ª.Cláusula adicional del género neutro.

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.