Convenio Colectivo de Emp...O de Cádiz

Última revisión
10/12/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Diciembre de 2020 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2020-12-10 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2020-12-10 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2020-12-10 12:00:00

Modificación del convenio colectivo del personal laboral y del personal funcionario del Ayuntamiento de Chipiona. (Boletín Oficial de Cádiz num. 234 de 10/12/2020)

Que por AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión ordinaria celebrada el DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE , acordó entre otros aprobar el PUNTO OCTAVO.- PROPUESTA RESOLUTIVA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE PERSONAL PARA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DEL ACUERDO MEJORAS PARA LOS FUNCIONARIOS Y CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA , (P), estando contemplado en el mismo los siguientes puntos.

PRIMERO.- Modificar el texto del articulo 26 del convenio colectivo del personal laboral y el artículo 26 del Acuerdo de mejoras del personal funcionario del Ayuntamiento de Chipiona con el siguiente tenor literal

“Para cubrir las contingencias que los trabajadores pueden padecer, se establecen las siguientes garantías:

- Por fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea el motivo: 7.200 euros.

- En caso de fallecimiento por accidente de trabajo del asegurado: 21.000 euros.

- Por fallecimiento producido en accidente del asegurado: 18.000 euros.

- Por Invalidez Permanente del trabajador: 21.600 euros. Este último concepto (Por invalidez permanente del trabajador) será indemnizable siempre que no se proceda a la incorporación a otro puesto de trabajo adecuado a su capacidad disminuida del art. 35 del Convenio o Acuerdo, entendiéndose la aplicación del art. 35 como un derecho del empleado público y sin merma en sus retribuciones.

Establecer un seguro de responsabilidad civil del funcionario.”

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Comité de Empresa para proceder a su firma.

TERCERO.- Comunicar el presente acuerdo a la autoridad laboral, en el plazo máximo de quince días contados a partir del momento de la firma de la modificación del Convenio Colectivo, con traslado de su texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores– ET/15.

CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Chipiona.

En Chipiona a 16/11/20. El Alcalde Presidente, Luis Mario Aparecero Fernández de Retana. Firmado. Nº 74.231