Última revisión
03/04/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS. PERSONAL LABORAL (45000371011988) de Toledo
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Illescas, numero de codigo de convenio 4500371 (Boletín Oficial de Toledo num. 80 de 03/04/2006)
Visto el texto del convenio colectivo para el Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Illescas, número de código de convenio 4500371, suscrito, de una parte, por un representante de la Corporación y de otra, en nombre de los trabajadores, por su Comité de Empresa, aprobado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento en 26 de enero de 2006 y presentado ante esta Delegación Provincial el 7 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Toledo 13 de marzo de 2006.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.
Don Francisco Campos Colina, Secretario del Ayuntamiento de Illescas (Toledo).
Certifica: Que en sesión ordinaria celebrada por el pleno de este Ayuntamiento el día 26 de enero de 2006, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuyo extractoes el siguiente:
«X.–Aprobación Convenio Personal Laboral.
Dada cuenta seguidamente del Convenio Colectivo del Personal Laboral suscrito con fecha 19 de enero de 2006 con el sindicato U. G. T. y el comité de empresa del Ayuntamiento de Illescas que ha sido negociado en el ámbito interno en los últimos años con vigencia de 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2008.
Leído el dictamen de la Comisión de Personal de 24 de enero de 2006.
Abierto el debate se cedió la palabra al Concejal don Antonio López Martín (CNA) que, entre otras, reiteró lo expuesto en la Comisión Informativa ratificando que está de acuerdo en tanto en cuanto los trabajadores lo han firmado.
Interviene el señor Alcalde para agradecer a la Concejal de Personal doña Rebeca Alonso Alonsoel esfuerzo realizado dentro del proceso negociador y el resultado alcanzado.
Oído todo lo cual el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los presentes que son quince Concejales presentes (diez del P. S. O. E., cuatro del P. P. y uno de CNA) de los diecisiete que lo constituyen y por lo tanto por la mayoría absoluta de su número legal de miembros adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.– Aprobar el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Illescas con vigencia 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2008 tal como ha sido presentado, procediéndose seguidamente a su diligenciación.
Segundo.– Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha para la inscripción, registro y publicación del convenio aprobado así como a los representantes del personal laboral y Sindicatos firmantes, a los Concejales de Personal, Servicios Generales y Fiestas, a las Areasde Administración General, Técnico de Calidad del Ayuntamiento, Centro de Empleo, Departamento de Nóminas e Intervención Municipal a los efectos de control, gestión e impulso de cuantos aspectos tal convenio conlleva.
Tercero.–Facultar al Alcalde del Ayuntamiento don José Manuel TofiñoPérez o quien legalmente le sustituya por razón de la materia para la adopción y formalización de cuantos actos se haga necesario en ejecución de este acuerdo.»
Y para que conste y surta los efectos oportunos, hecha la salvedad del artículo 206 del R. O. F., aprobado por Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente certificación en extracto de orden y con el visto bueno del señor AlcaldePresidentede este Ayuntamiento, don José Manuel TofiñoPérez, en Illescas a 1 de marzo de 2006.
V.ºB.º El AlcaldePresidente.– El Delegado Provincial JCCM.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS
CAPITULO I. – DISPOSICIONES GENERALES AMBITO FUNCIONAL
Artículo 1.
Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Illescas.
Conciertan el presente Convenio: En representación del Excmo. Ayuntamiento de lllescas: Don José Manuel Tofiño Pérez.
En representación del Comité de Empresa del Personal Laboral del Ayuntamiento de Illescas y del sindicato representativo U. G. T.:
Don Juan Antonio Belmonte. Don José Luis Bolaños Agudo. Doña Encarnación Fernández Pardiñas.
AMBITO PERSONAL
Artículo 2.
Será de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Illescas, tanto fijos, como interinos e indefinidos.
AMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.
Se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de trabajadores que lo atienda, considerándose el Ayuntamiento como única unidad de trabajo.
AMBITO DE APLICACION TEMPORAL
Artículo 4.
La vigencia del presente Convenio será de 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2008.
En el presente Convenio se recogerán los incrementos retributivos, las cuantías y distribución de los fondos adicionales (fondo social, acuerdos complementos, etcétera), la jornada de trabajo y horarios de realización, las prestaciones sociales, el fomento del empleo, la promoción interna, segunda actividad y las jubilaciones.
Cualquiera de las partes legitimadas, podrán denunciar formalmente el presente Convenio, a partir del primero de julio de 2008.
CRITERIO DE INTERPRETACION
Artículo 5.
Las condiciones establecidas forman un todo orgánico e indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente con el carácter de mínimas. Si con algunos de los artículos surgiesen dudas respecto de su interpretación, se estará en lo dispuesto por la Comisión de Seguimiento y ésta se reunirá para la pertinente aclaración.
DURACION DEL CONVENIO COLECTIVO
Artículo 6.
La duración del presente Convenio será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro que lo sustituya.
COMISION DE SEGUIMIENTO
Artículo 7.
1. Se constituye una única Comisión de Seguimiento integrada por los representantes de la Corporación y de los trabajadores que forman parte de los órganos de representación que han prestado su conformidad al presente Convenio Colectivo, siendo el Presidente el Alcalde o persona en quien delegue.
2. La función de esta Comisión de Seguimiento será la de velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.
3. La constitución de la Comisión de Seguimiento se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio Colectivo.
4. La Comisión de Seguimiento estará formada por un total de seis miembros: Tres de la Corporación y otros tres de los trabajadores.
5. Podrán asistir a las reuniones asesores de ambas partes, con voz pero sin voto.
6. Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
b) Interpretación del texto del Convenio en su aplicación práctica.
c) Informe acerca del grado de cumplimiento del Convenio, de las dificultades encontradas para su cumplimiento y elaboración de propuestas encaminadas a superar esas dificultades para su elevación a los órganos competentes del Ayuntamiento.
d) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, asimismo a todas aquellas que se establezcan en el presente Convenio o puedan serle atribuidas al amparo de las disposiciones que se establezcan en el futuro.
e) Las decisiones de la Comisión de Seguimiento sólo serán válidas y vinculantes cuando exista acuerdo entre las partes. En caso de no llegar a acuerdo en el seno de esta Comisión, las partes podrán someterse a mediación, arbitraje o conciliación ante los Entes Superiores correspondientes, siendo su decisión o acuerdo al que se llegue con su mediación vinculantes con la única excepción de que una o ambas partes recurran a las instancias pertinentes.
f) Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se convocarán a instancia de una de las dos partes en cualquier momento, dando un plazo de diez días como mínimo desde su recepción del escrito, el cual expresará el orden del día. Se convocará automáticamente de forma trimestral el primer jueves del mes correspondiente.
g) La Comisión de Seguimiento tendrá su sede en el excelentísimo Ayuntamiento de Illescas.
CAPITULO II. – TIEMPO DE TRABAJO CALENDARIO DE TRABAJO
Artículo 8.
El calendario laboral será el que el organismo competente de la Administración determine para la localidad de Illescas, considerándose en todo caso festivosa todos los efectos las fiestas declaradas de ámbito nacional, las consideradas como tales en la Comunidad Autónoma de CastillaLaMancha y las fiestas de carácter local.
JORNADA LABORAL
Artículo 9.
Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral queda fijada en treinta y cinco horas semanales en cómputo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas, y días libres, y se realizará con el carácter general dentro de los cinco días primeros de cada semana.
Artículo 10.
Aquellas unidades o colectivos de trabajadores que, por la singularidad de las funciones que desempeñan, vinieran prestando los servicios en un régimen distinto del establecido en los artículos 8 y 9, mantendrán el que tuvieren.
Las excepciones y alteraciones, respectivamente, que se propongan en relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 9, serán sometidas previamente a la Comisión de Seguimiento al objeto de que dictamine sobre ellas, exceptuando las modificaciones puntuales que se deriven de las necesidades del servicio.
Artículo 11.
Se considerará trabajo efectivo el tiempo empleado para:
–Desayuno, merienda o cena, veinte minutos.
–Comida o cena en cada jornada prolongada de trabajo.
–Interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo.
–Interrupciones por la propia organización del trabajo.
HORARIO DE TRABAJO
Artículo 12.
El horario laboral de los diversos servicios municipales será el vigente en cada uno de ellos y se acomodará a lo prescrito en los artículos 8, 9, 10 y 11, a la vista de las necesidades de los servicios. Las acomodaciones se acordarán en la Comisión de Seguimiento.
Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la jornada de trabajo será intensiva para todos aquellos trabajadores que no estén afectados por el artículo 10 del presente Convenio.
Artículo 13.
Durante la semana de las Ferias y Fiestas de agosto y septiembre, el horario será de 9,00 a 14,00, o se podrá optar por disfrutar un día libre durante esa semana. Si la opción elegida por el trabajador es la de disfrutar de un día libre, lo deberá comunicar por escrito la semana anterior a las fiestas y deberá realizar la jornada de 8,00 a 15,00 horas.
Artículo 14.
El incumplimiento del horario dará lugar a las responsabilidades pertinentes.
CARNET DE IDENTIFICACION PERSONAL
Artículo 15.
A todo trabajador municipal se le proveerá de la tarjeta de identificación personal, que facilitará el Ayuntamiento.
CAPITULO III.–VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
VACACIONES
Artículo 16.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o de veintitrés días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de quince días naturales en el modelo de un mes natural, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada departamento.
Asimismo, podrá optarse por el modelo de vacaciones de veintitrés días hábiles, o de los que en proporción correspondan, siempre que queden los efectivos necesarios para garantizar el servicio que se desempeñe. En este caso se disfrutarán en períodos mínimos de cinco días hábiles.
Artículo 17.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos períodos de quince días que comenzarán el 1 y 16 de cada mes, como norma general.
En el caso de elección del modelo de veintitrés días laborables, se garantizarán al menos un periodo de quince días hábiles disfrutados entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Asimismo, y dependiendo del número de años de servicio, los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Illescas, tendrán derecho a aumentar sus días de vacaciones de la forma acordada entre el Ayuntamiento y Comité de Empresa.
Artículo 18.
Las vacaciones podrán ser fijadas fuera del período normal por iniciativa y a voluntad del trabajador municipal, siempre que las necesidades del servicio, dentro de su unidad lo permitan y con la autorización expresa y por escrito de la Concejalía de Régimen Interior.
Artículo 19.
Cada servicio remitirá antes del 1 de mayo el plan anual de vacaciones al Alcalde o persona en quien delegue para su aprobación. Asimismo se comunicarán todas las modificaciones que se efectúen en dichos planes anuales de vacaciones. Si antes del 1 de mayo no estuviese presentado el plan anual de vacaciones, la Concejalía de Régimen Interior se reservará el derecho a establecer las vacaciones de los trabajadores.
Artículo 20.
En los servicios donde se tenga que establecer un sistema de turnos para el disfrute de vacaciones, éste tendrá un sistema rotatorio, aunque de mutuo acuerdo entre los trabajadores se pueda alterar este turno.
Artículo 21.
En caso de desacuerdo, en los servicios que se tenga que crear un turno rotatorio, la primera rotación se realizará mediante sorteo.
Artículo 22.
El periodo de vacaciones se interrumpirá cuando mediaran circunstancias extraordinarias, como enfermedad o accidente, para reanudarse tras las mismas.
Artículo 23.
En materia de licencias, permisos y excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable en cada momento y sus posteriores modificaciones.
LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 24.
En el presente artículo se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y sus posteriores modificaciones.
La mujer trabajadora municipal tendrá derecho a una licencia por alumbramiento y gestación de ciento veinte días naturales de duración, que se ampliarán en dos semanas más cuando se trate de parto múltiple. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de las mismas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la reincorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
Asimismo, la madre tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo preferentemente al inicio o al final de la jornada, que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses ya sea natural, adoptado, o se encuentre en régimen de acogimiento familiar con fines adoptivos, pudiendo sustituir este derecho por la reducción de la jornada a treinta horas semanales, en cuyo caso no se computará a efectos de disminución de retribuciones la hora referida. Este derecho se hará extensivo al padre siempre que lo solicite, y no haga uso de él la madre, en caso de que ambos trabajen.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa solicitud y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo y presentando el posterior justificante médico.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 apartados 2 y 3 de la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la incapacidad temporal establecida finalizará el día en que se inicie la baja por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora para reincorporarse ha supuesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivos como permanente de menores de hasta ocho años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de adaptación o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción. La duración del permiso será, asimismo de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de ocho años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o bien que por sus experiencias personales, o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditado por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto se estará lo dispuesto en la legislación vigente.
Normas comunes a los apartados precedentes: En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder del período máximo recogido en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 25.
Por trámites previos por razón de matrimonio del trabajador y adopción de un hijo por el mismo: Dos días hábiles.
Artículo 26.
Por matrimonio del trabajador o trabajadora municipal: Quince días naturales.
Artículo 27.
1. Se establecen siete días al año no recuperables. Se disfrutarán en forma continuada o partida en diversos períodos de tiempo a elección del trabajador. Esta licencia podrá disfrutarse en cualquier época del año, excepto cuando por acumulación de peticiones para un sólo período de tiempo y servicio sea necesario establecer turnos, con conocimiento de los representantes sindicales. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
Cuando por razones del servicio no se disfrute el mencionado permiso a lo largo del año, podrá concederse dichos permisos durante todo el mes de enero del año siguiente, pudiendo establecerse los turnos correspondientes.
A efectos de licencia y permisos retribuidos, cada uno de los días y para todos los servicios, lo serán de veinticuatro horas.
2. No obstante, los trabajadores procedentes del Antiguo Patronato de Servicios Sociales disfrutarán además de los siguientes días de descanso:
–En Navidad, se tendrá derecho a permiso retribuido desde el día 24 de diciembre hasta el 1 de enero del año siguiente, ambos incluidos.
–En Semana Santa se disfrutará de tres días laborables de descanso.
Artículo 28.
Los días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales, a excepción de los servicios que habitualmente se prestan en festivos.
Asimismo y si el trabajador por necesidades del servicio estuviera obligado a trabajar en dichas fechas, en compensación por estos días, los trabajadores podrán librar dos días a su elección por cada uno de ellos durante los años de vigencia del presente Convenio.
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
Artículo 29.
Los trabajadores públicos que causen bajapor enfermedad o accidente cualquiera que sea su causa, presentarán en el Servicio de Régimen Interior del Ayuntamiento, como máximo dentro del plazo de tres días, contados, a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja o notificación de los partes entregados por los facultativos.
Los partes médicos de alta deberán presentarse en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición.
Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino al Ayuntamiento, deberán ser presentados en éste en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social, por incapacidad temporal, el Ayuntamiento abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias será equivalente a la totalidad de las retribuciones complementarias fijadas para el puesto de trabajo que desempeñe en la fecha de comienzo de tal contingencia.
La situación de incapacidad laboral temporal, tendrá una duración máxima de dieciocho meses o pase tribunal médico.
Los trabajadores de este Ayuntamiento, necesariamente deberán presentar justificante siempre que se ausenten un día del trabajo y no sea recogido como día de asuntos propios. En caso de que no presenten este justificante, les será descontado el importe de su nómina.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 30.
Se concederán permisos retribuidos, previa justificación y solicitud con un mínimo de setenta y dos horas de antelación ante la Concejalía de Régimen Interior, salvo casos de urgencia, en los supuestos y con la duración, que a continuación se indican:
1. Por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, o personas con quien se conviva; un día cuando el suceso se produzca en la misma localidad, dos días cuando lo sea en distinta localidad.
2. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de hijo del propio trabajador y por el fallecimiento, accidente con ingreso hospitalario, enfermedad grave con ingreso hospitalario o intervención quirúrgica grave (hospitalización de más de dos días) de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca dentro de la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Siempre se deberá presentar justificante.
3. En caso de que el nacimiento sea un parto por cesárea, se ampliará en permiso en dos días más.
4. Cuando se trate del fallecimiento, accidente con ingreso hospitalario, enfermedad o intervención quirúrgica graves con ingreso hospitalario de más de dos días de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Siempre se deberá presentar justificante.
5. Por asistencia a congresos profesionales autorizados por la Concejalía de Régimen Interior, hasta un máximo de cinco días al año.
6. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos en que se determine reglamentariamente.
7. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días naturales.
8. Por exámenes, finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, presentando justificante.
9. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. En todos los casos, el trabajador deberá presentar justificante. En este sentido, «deber inexcusable de carácter público» se considerará la comparecencia ante los diversos Organismos o Autoridades Públicas (Seguridad Social, Tribunales, Juzgados, Juntas Electorales, Autoridades Militares). Por «deber inexcusable de carácter personal» se entenderá aquellas circunstancias que motiven la presencia imperativa del trabajador en determinados actos o servicios y a determinadas horas coincidentes con la jornada de trabajo que por su naturaleza no permitan su realización en horarios no coincidentes con el del servicio al que estén destinados (renovación D. N. I., permiso conducir, otros carnés oficiales, comparecencia en Notarías, Registros, consulta médica del trabajador, etcétera). Para el resto de casos en los que el trabajador solicite permiso y no se realice descuento en nómina, se entenderá que procede la imputación de tales solicitudes con cargo a los días de asuntos propios.
10. Por el tiempo indispensable, para la asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la Autoridad pertinente.
11. Para asistencias a consultas médicas propias dos horas cuando sea médico de cabecera y por el tiempo indispensable cuando sea consulta de especialistas.
12. En los servicios en los que se trabaje en jornada electoral, dispondrán de tres horas para ejercer su derecho al voto.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en el apartado anterior, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada diaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria.
Artículo 31.
La petición de los mencionados permisos deberá realizarse, cuando sea posible, con una antelación mínima de setenta y dos horas hábiles ante la Concejalía de Régimen Interior. Si no fuese posible solicitarlos con esta antelación, se comunicará verbalmente al Jefe de Area, quien valorará junto con la Concejalía de Régimen Interior la concesión de dicha petición.
Artículo 32.
La concesión de los permisos del artículo 30, se efectuará por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe de la dependencia, servicio, sección o negociado, según proceda.
Artículo 33.
En ningún caso podrá exceder de quince días al año la suma de los permisos contenidos en el artículo 30 del presente Convenio que se concedan a los trabajadores municipales por las causas indicadas.
Los trabajadores, que para solicitar o disfrutar de los permisos señalados anteriormente, aporten datos falsos o inexactos, incurrirán por ello en una responsabilidad disciplinaria. A tal efecto el Alcalde o Concejal, podrán exigir la aportación o ampliación de los justificantes pertinentes en cada caso.
Artículo 34.
Por otros motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán al Alcalde o Concejal en quién delegue, que resolverá en cada caso concreto.
Artículo 35.
Se considera:
–Primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.
–Segundo grado de consanguinidad: Hermanos, abuelos y nietos.
–Primer grado de afinidad: Cónyuge, pareja de hecho (demostrado con certificado), suegros, yernos y nueras.
–Segundo grado de afinidad: Cuñados y abuelos del cónyuge.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
Artículo 36.
1. Los permisos no retribuidos se concederán por un tiempo mínimo de siete días y un acumulado no superior a seis meses de duración cada dos años y por causa debidamente justificadas, siempre que la ausencia del trabajador no cause grave detrimento en el rendimiento efectivo de su departamento, debiéndose cursar la solicitud con quince días de antelación. En el caso de que dicho permiso vaya a serle denegado, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado a través del Servicio de Régimen Interior. No le será computable a ningún efecto el tiempo de permanencia en esta situación.
2. El trabajador municipal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún familiar menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de haberes, entre un mínimo un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada corresponderáal trabajador dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria.
Si dos o más empleados municipales generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.
SITUACIONES DE EXCEDENCIA
Artículo 37.
Las excedencias se rigen por la normativa vigente en cada momento que sea de aplicación.
Para la concesión de una excedencia, sin perjuicio de los requisitos particulares que determinen el derecho al pase a dicha situación, el empleado municipal no deberá tener pendiente cantidad alguna de anticipo reintegrable, salvo cancelación, ni estar sometido a expediente disciplinario, así como deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la misma sin perjuicio de su ampliación en los supuestos en los que esto sea posible. En los casos en los que se solicite excedencia por cuidado de hijo, ésta entrará en vigor a partir de la fecha de solicitud del trabajador y siempre cuando haya finalizado la baja por maternidad.
Así mismo, se les mantendrá la reserva de su plaza, en el Ayuntamiento de Illescas, durante dos años.
CAPITULO IV.–CONDICIONES ECONOMICAS RETRIBUCIONES
Artículo 38.
La cuantía de las retribuciones básicas para el personal afectado por este Convenio serán las que figuran en las tablas anexas. A partir de la firma de este Convenio, del Ayuntamiento de Illescas aplicará revisión salarial a sus trabajadores en el caso de que el I. P. C. previsto sea superado por el I. P. C. registrado en el ejercicio de acuerdo con la disposición legal que corresponda.
La instrumentación de esta revisión se establecerá, cuando proceda, a partir de la desviación existente del I. P. C. previsto y la tasa interanual de precios noviembre sobre noviembre. Dicha revisión se incluirá preferentemente en la nómina de cualquiera de los tres meses del primer trimestre del año siguiente y será consolidado a todos los efectos.
Artículo 39.
Las retribuciones económicas para el personal afectado por este Convenio, serán las acordadas entre Ayuntamiento y Comité de Empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 40.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, y se devengarán en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas equivalente a una mensualidad bruta igual a la de un mes natural, excepto para los trabajadores procedentes del Antiguo Patronato de Servicios Sociales que será de la forma que se viene percibiendo actualmente.
COMPLEMENTO DE PUESTO
Artículo 41.
El complemento de puesto será el correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías fijadas entre Ayuntamiento y Comité de Empresa.
COMPLEMENTOS Y GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 42.
1. Los distintos complementos serán establecidos entre Ayuntamiento y Comité de Empresa.
2. Complemento de productividad: Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.
3. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que hayan sido solicitados por el Ayuntamiento.
Dichas gratificaciones, serán compensadas en forma de valor/hora, según cuantías acordadas entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa.
ANTIGÜEDAD
Artículo 43.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, independientemente del grupo al que pertenezcan, percibirán en concepto de antigüedad la cantidad de 45,37 euros por cada trienio cumplido que se incrementará cada año con el I. P. C. correspondiente, hasta un máximo de ocho trienios, excepto los trabajadores procedentes del Antiguo Patronato de Servicios
Sociales, que será de igual forma a la que actualmente se viene percibiendo y sin límite de antigüedad.
OTROS COMPLEMENTOS Artículo 44.
Los servicios extraordinarios que se compensen económicamente se percibirán de la siguiente forma:
–Los realizados del 1 al 15, en la nómina del mismo mes.
–Los realizados del 16 al 31, en la nómina del mes siguiente.
INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO
Artículo 45.
La Corporación abonará las indemnizaciones por razones del servicio con anterioridad a su realización, siempre que se pueda prever el gasto; de no ser posible, se abonará al mes siguiente de su realización y en las cuantías que a continuación se especifican:
a) El importe de las dietas por los gastos de alojamiento y manutención serán iguales para todos los trabajadores de esta Administración Local y serán las establecidas por Ley.
b) Transporte público: Se abonará el importe íntegro del billete
c) Utilización del vehículo particular: Se abonará a 0,18 euros el kilómetro.
Estas indemnizaciones serán abonadas a todo trabajador que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Illescas en el momento de su solicitud y esté relacionado con el puesto que ocupa el trabajador en el Ayuntamiento de Illescas.
CAPITULO V. – PRESTACIONES SOCIALES SUPUESTOS DE PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA Artículo 46.
La Corporación adoptará las previsiones oportunas, a fin de que los trabajadores que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo dentro de su Sección o Servicio, acordes con su disminución de capacidad, de conformidad con el informe médico que a estos efectos emitan los servicios médicos municipales sobre los puestos adecuados para cada uno de tales empleados, y el estudio que de las peticiones que en tal sentido se presenten para su consideración por el Comité de Seguridad y Salud.
Cuando no sea factible la previsión anterior, el Comité de Seguridad y Salud, estudiará y regulará la posibilidad de que dichos trabajadores sean destinados a otros puestos de trabajo, fuera de su Sección o Servicio, igualmente acordes con su disminución de capacidad y previa aceptación del afectado.
AYUDAS PARA HIJOS CON MINUSVALIAS PSIQUICAS O FISICAS Artículo 47.
1. La ayuda para padres de hijos con minusvalías psíquicas o físicas o autistas, que convivan con el trabajador y no tengan rentas superiores a 6.010,12 euros, queda fijada en 60,00 euros mensuales.
2. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleado municipal, sólo se devengará una ayuda por este concepto.
3. Las solicitudes serán acreditadas mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia en la que se haga constar que la minusvalía es igual o superior al 33 por 100.
Anualmente, en el mes de noviembre, deberá acreditarse la subsistencia de tales minusvalías. En cualquier caso, la concesión de cualquier tipo de ayuda a las que hace referencia este artículo del presente Convenio, será supervisada y autorizada por la Comisión de Acción Social.
FONDO DE ACCION SOCIAL
Artículo 48.
1. Se establece un Fondo de Acción Social de 18.000,00 euros al año, que se incrementarán en 1.000,00 euros más para el año 2006 y 1.000,00 euros para el año 2008.
2. Las bases con las que se distribuirá la cantidad anterior, serán las acordadas entre el Ayuntamiento y el Comité de Empresa.
3. Corresponde a la Comisión de Acción Social, presidida por el Concejal de Personal e integrada por miembros de la corporación y por representantes de los trabajadores, la regulación y determinación de los criterios para la concesión de ayudas con cargo a dicho fondo y anticipos reintegrables a que se refiere el siguiente artículo.
4. Lo establecido en este artículo, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2005. Por este motivo, para el año 2005 la cantidad total dotada para el fondo social será de 13.400,00 euros.
5. En caso de que en el total de peticiones, la cuantía supere la cifra descrita en el apartado 1 del presente artículo, se aplicarán los coeficientes reductores necesarios, para adaptarse a la cantidad citada en el punto 1, de este artículo.
COMISION DE ACCION SOCIAL
Artículo 49.
1. La Comisión de Acción Social, estará compuesta por los mismos componentes de la de Seguimiento.
2. Los miembros de esta Comisión no podrán participar en la concesión de ayudas, becas, etcétera, cuando haya sido solicitada por ellos.
ANTICIPOS URGENTES REINTEGRABLES Artículo 50.
1. Podrán concederse, a los trabajadores laborales de este Ayuntamiento, anticipos urgentes, por una cuantía máxima de dos mensualidades brutas, a devolver en un plazo máximo de treinta mensualidades.
2. No se concederán anticipos cuando al empleado solicitante le quede un tiempo de servicios inferior al plazo de devolución del anticipo.
3. No se accederá al anticipo en caso de que el empleado tuviera alguno pendiente de reintegro, salvo casos de urgente necesidad que serán vistos por la Comisión de Seguimiento.
4. Se fija en 15.000,00 euros la bolsa anual de la que se podrá disponer para la concesión de dichos anticipos.
5. Se concederán por la Comisión de Acción Social por orden riguroso de solicitud en número de tres al mes, salvo caso de urgente necesidad.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 51.
1. El Ayuntamiento seguirá dando cobertura a los trabajadores municipales con el seguro de accidentes contratado.
2. El Ayuntamiento propone un plan de pensiones ofreciendo un aporte económico de un 0,5 por 100 de la masa salarial del personal laboral fijo de este Ayuntamiento para el año 2005, que se someterá a estudio para su administración por la Comisión de Seguimiento.
ASISTENCIA LETRADA
Artículo 52.
El Ayuntamiento de Illescas prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores en los casos de conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de servicios, y cubrirá la responsabilidad civil que pudiese derivarse de las actividades de sus empleados, salvo en los casos de manifiesta negligencia.
CAPITULO VI.–ACCION SINDICAL CONDICIONES Y GARANTIAS SINDICALES
Artículo 53.
En cuanto al derecho de reunión, y garantías sindicales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPITULO VII.–SEGURIDAD E HIGIENE SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES EN EL TRABAJO
Artículo 54.
1. El empleado público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de salud, seguridad, y condiciones de trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y al control de las medidas adoptadas en su desarrollo de la misma a través de sus representantes legales.
2. El comité de seguridad e higiene estará compuesto de igual forma que la Comisión de Seguimiento. Los miembros del Comité de Empresa podrán nombrar un Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de entre ellos, y si no fuese así deberá ser pactado con el Ayuntamiento.
COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 55.
1. Será único para todo el Ayuntamiento de Illescas, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos.
2. En las mismas condiciones podrán participar aquellos empleados que cuenten con una especial cualificacióno información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones de la Comisión de Seguimiento.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cuando así lo disponga su propio reglamento de funcionamiento.
3. Competencias y facultades: Las establecidas expresamente en el artículo 39 y concordantes de la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL LABORAL EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD
Artículo 56.
1. Todo empleado público tendrá los siguientes derechos específicos:
–A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones es este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.
–A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que está expuesto.
–A participar con sus representantes en cuantas medidas se puedan promover en materia de salud y seguridad en el trabajo.
–A una formación preventiva de los riesgos de su puesto de trabajo a cargo de la Administración y dentro de su jornada.
Los trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales, laborales o por cualquier otra circunstancia, presenten un mayor riesgo o vulnerabilidad de su salud presente o futura, serán protegidos de manera específica y tendrán un mayor control y vigilancia de su salud.
2. Todo trabajador en su relación de servicio velará por su salud y seguridad, y en este sentido tendrá las siguientes obligaciones específicas:
–Utilizará correctamente máquinas y equipos.
–Utilizará correctamente los equipos y sistemas de protección individual y colectiva.
–No invalidará los sistemas de protección.
–Indicará al responsable de la Administración y al resto de compañeros los peligros que detecte en su puesto de trabajo.
–Contribuirá a la protección general de los funcionarios en el trabajo.
–Estará obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de salud, seguridad y condiciones en el trabajo.
–Estará obligado a seguir las enseñanzas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo y realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada o en otras horas, con descuento, en este último caso, del tiempo de la jornada laboral invertida en las mismas.
MEDIOS MATERIALES PARA LA MEJORA DEL TRABAJO
Artículo 57.
1. La Corporación, previo acuerdo del órgano competente y a propuesta del Comité de Seguridad y Salud, facilitará gratuitamente a los trabajadores las medidas de protección personal adecuadas a los trabajos que realicen.
Se proporcionará dos veces al año al personal laboral que lo precise las prendas de trabajo o uniforme adecuados al servicio que presten de acuerdo con la normativa de aplicación. La correspondiente a verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de septiembre.
Cuando se precise prenda de trabajo o uniforme, el centro o dependencia dispondrá de vestuario.
2. El personal laboral, según el puesto de trabajo que ocupe y los riesgos a que esté expuesto, tendrá derecho a una vigilancia de su salud en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
3. Se efectuará un reconocimiento médico al año por cuenta del Ayuntamiento. El sometimiento a las revisiones médicas tendrá carácter voluntario para los trabajadores y obligatorio para el Ayuntamiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, los supuestos en los que su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados o para verificar si el estado de salud del empleado puede constituir un peligro para él mismo, para sus compañeros o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal. En cualquier caso quedará garantizada la confidencialidad de los exámenes médicos.
CAPITULO VIII. – ACCESO, PROMOCION Y FORMACION RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.–OFERTA
DE EMPLEO PUBLICO
Artículo 58.
Será objeto de negociación entre los representantes de la Corporación y de los trabajadores la preparación de la Relación de Puestos de Trabajo, a tenor del artículo 32 de la Ley 7 de 1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y consecuentemente en la preparación de la Oferta de Empleo Público.
SISTEMA DE ACCESO Artículo 59.
La selección del personal laboral se hará de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública, a través del sistema de concurso, oposición o concursooposiciónlibre, en los que garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Se negociará la forma de participación sindical, con el Comité de Empresa, en los sistemas de ingreso, formando parte de los tribunales, con voz y voto.
Podrán establecer bases generales de ingreso en el Ayuntamiento de Illescas de común acuerdo con el Comité de Empresa, que sirvan de marco (común) a las convocatorias que se lleven a cabo.
En cualquier caso se establecerán períodos de prueba en los contratos realizados.
BOLSAS DE TRABAJO
Artículo 60.
1. Las bolsas de trabajo se confeccionarán con los aspirantes que, no habiendo superado las pruebas selectivas de personal con carácter fijo, hubieran superado al menos, una de las pruebas de aptitud. A tal efecto, el Tribunal de Selección remitirá junto con la propuesta de resolución, los aspirantes a integrar la bolsa de trabajo de cada categoría.
2. El orden de prelación en las bolsas de trabajo vendrá determinado por el mayor número de pruebas de aptitud aprobadas y la puntuación final obtenida en las mismas. En caso de empate se estará a la mayor puntuación final obtenida en la prueba práctica, y de persistir el empate a la mayor edad.
3. La constitución de las nuevas bolsas dejará sin vigencia las anteriores, excepto en aquéllas categorías que no se hayan realizado pruebas selectivas, o no haya sido posible constituir dichas bolsas.
4. Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia del puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos que a continuación se relacionan, en los que se mantendrá su número de orden mientras permanezca en ellos:
–Período de embarazo o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas.
–Enfermedad o incapacidad temporal. En el supuesto de renuncia por desempeño de otro puesto de trabajo, debidamente acreditado, el aspirante pasará al último lugar de la lista.
5. Los aspirantes a las bolsas de trabajo que concluyan su contrato temporal se reincorporarán a la bolsa de su categoría en el orden de prelación que tuvieran inicialmente, cuando el período total de contratación fuera inferior a seis meses, y en último lugar cuando fuera superior.
6. Siendo necesaria o previsible la cobertura interina de una vacante, y en ausencia de bolsa de trabajo en esa categoría, se convocarán pruebas selectivas específicas para la creación de una bolsa de trabajo, haciendo pública la convocatoria por medio de la prensa local.
PROMOCION INTERNA
Artículo 61.
La Corporación facilitará la promoción consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de Grupo inferior a otros correspondientes de Grupo Superior, siendo necesario reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan.
A tal fin, en las correspondientes convocatorias, se reserva un mínimo del 50 por 100 de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos específicos.
GESTION DE SERVICIOS
Artículo 62.
Los miembros del Comité de Empresa serán informados sobre los cambios en las modalidades de prestación de los servicios municipales o formas de gestión de los mismos. En este sentido se contemplan todas las formas de gestión y contratación, y se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Cuando este cambio en la gestión, conlleve la sucesión de empresas, también se informará al Comité de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de los puestos afectados.
PROVISION DE PUESTOS
Artículo 63.
El sistema de provisión de puestos de trabajo será el que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
Se adoptarán las medidas necesarias para la reducción del número de puestos a cubrir por el sistema de libre designación y el número de puestos de personal eventual. Con posterioridad a la aprobación anual de la plantilla se hará pública la relación de puestos de trabajo vacantes.
También se establece la interinidad como forma de provisión del puesto de trabajo. Esta interinidad podrá deberse a dos causas fundamentales:
1.–Interinidad hasta cobertura fija del puesto de trabajo.
2.–Interinidad por sustitución de un trabajador fijo o indefinido: Por baja médica, por comisión de servicio, maternidad y cualquier otro supuesto de similares características.
PLANTILLA
Artículo 64.
La Corporación adoptará su plantilla a las necesidades funcionales y organizativas de la misma, adoptándose las medidas oportunas para la creación de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de servicios municipales de carácter permanente.
Se informarán los procesos de reestructuración de los Servicios Municipales, si los hubiere, y las modificaciones de plantilla, si las hubiere, a los representantes legales de los trabajadores.
FORMACION
Artículo 65.
1. La Corporación, a través de los servicios de personal, promoverá la realización de cursos y actividades diversas de formación dirigidas a todos los trabajadores municipales.
2. Se constituirá una Comisión de Formación integrada por los mismos miembros que la de seguimiento.
3. En cada programa, oída la Comisión de Formación, se determinará el horario del curso y su coincidencia o no total o parcial con el horario de trabajo, así como su voluntariedad u obligatoriedad.
4. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los distintos órganos de la Administración para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, coincida o no con su jornada de trabajo, concediéndose cuarenta horas al año como máximo, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Todos los cursos deben contar con el visto bueno y por escrito del Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 66.
Se consideran prioritarios todos aquellos programas que se adecuen a los distintos servicios que se vienen desempeñando de forma regular en el municipio.
La asistencia a cursos y seminarios concretos, directamente relacionados con la actividad profesional del interesado y organizados por entidades ajenas, será sufragada por el Ayuntamiento. Para ello, será necesario el visto bueno del Alcalde o persona en quien delegue, dando cuenta a la Comisión de formación.
PLAN DE FOMENTO DE JUBILACIONES ANTICIPADAS
Artículo 67.
El personal afectado por este Convenio, que voluntariamente quiera acceder a la situación de jubilación y reúna los requisitos exigidos para ello, recibirá, en concepto de complemento de productividad, la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al Grupo de pertenencia sobre la base de una mensualidad referida a los conceptos de sueldo base y trienios, en los siguientes términos.
1. Base para el premio por jubilación:
EDAD DE JUBILACION.–MENSUALIDADES
Sesenta años de edad: Veinte mensualidades. Sesenta y un años de edad: Doce mensualidades. Sesenta y dos años de edad: Seis mensualidades. Sesenta y tres años de edad: Tres mensualidades. Sesenta y cuatro años de edad: Dos mensualidades. 2. La cuantía del premio se obtendrá aplicando a la base resultante el porcentaje que corresponda al grupo de titulación del trabajador municipal de acuerdo con la siguiente escala:
Grupo A.................................... 25 por 100
Grupo B.................................... 30 por 100
Grupo C.................................... 40 por 100
Grupo D.................................... 45 por 100
Grupo E ....................................50 por 100
Esta mejora será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de más de veinte años de servicio en el Ayuntamiento de Illescas. En los supuestos de jubilación parcial, se aplicará a la cantidad resultante, el porcentaje de jubilación.
Este artículo será modificado por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a la legislación vigente para la edad de jubilación, o cualquier aspecto relativo a las mismas.
CAPITULO IX.–PREMIOS. FALTAS Y SANCIONES PREMIOS POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIO
Artículo 68.
El Ayuntamiento de Illescas, recompensará con arreglo a la siguiente escala a los trabajadores municipales llegada su edad legal de jubilación y con porcentaje de jubilación del 100 por 100:
Grupo A: Durante tres meses, el 25 por 100 del salario base y trienios.
Grupo B: Durante cuatro meses, el 30 por 100 del salario base y trienios.
Grupo C: Durante cinco meses, el 35 por 100 del salario base y trienios.
Grupo D: Durante seis meses, el 40 por 100 del salario base y trienios.
Grupo E: Durante siete meses, el 45 por 100 del salario base y trienios.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 69.
En cuanto al cuadro de faltas y sanciones del personal laboral de este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
La incoación de expediente disciplinario así como la instrucción y propuesta de resolución se tramitará por parte del Servicio de Régimen Interior, sin perjuicio de las facultades en orden a la incoación y resolución de los mismos que legalmente correspondan a los órganos municipales competentes. No obstante lo anterior, cuando sea necesario con carácter preliminar, el trámite de información reservada se evacuará por el Servicio al que el trabajador esté adscrito.
Actuará como Instructor de los procedimientos disciplinarios que se instruyan un funcionario perteneciente al Servicio de Régimen Interior de igual o superior Grupo de clasificación que el del inculpado, y como Secretario, un funcionario perteneciente al mismo Cuerpo o Escala que el del inculpado, según establece la Ley 30 de 1984. Los procedimientos disciplinarios que ya estén incoados, se mantendrán como estuvieren.
RECONOCIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 70.
Será motivo de reconocimiento especial, que otorgará el Ayuntamiento, la conducta sobresaliente del empleado público que ponga de relieve su excepcional y constante interés, dedicación y esmero en el trato, correcto comportamiento con los compañeros, superiores o subordinados, y trato con el público, el cumplimiento exacto de sus deberes laborales y cualquier hecho que ponga de manifiesto un elevado concepto en el cumplimiento del deber.
Los reconocimientos especiales con que se recompensará la conducta ejemplar a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser:
Primero.–Felicitación por escrito.
Segundo.– Preferencia para ocupar plaza vacante dentro del mismo grupo y nivel que el trabajador tuviere pero con mejoras en lo que a jornada y otros conceptos se refiere, cuando se encuentre en idéntica situación que otros compañeros, y haya recibido al menos tres felicitaciones.
A propuesta del encargado al que esté adscrito el trabajador y con Informe de la Junta de Personal, la Corporación resolverá la iniciación del expediente en que se acrediten los méritos que justifiquen la propuesta y se proponga el reconocimiento especial que deba otorgarse y una vez tramitado, será elevado a resolución de la Concejalía de Régimen Interior.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA
1. Todo pacto o acuerdo que se desarrolle en la Mesa de Negociación, entre la Administración del Estado y Organizaciones Sindicales, que afecten a empleados públicos (funcionarios y laborales), a excepción de los fondos adicionales (que deberán ser objeto de negociación previa, para su oportuna tramitación presupuestaria), y sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado» a través de Leyes, Decretos de Leyes, Acuerdos o Resoluciones del Consejo de Ministros, serán de aplicación automática a los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Illescas.
2. Todos los conceptos retributivos, así como los derechos económicosocialesreconocidos en el presente Convenio experimentarán a partir del 1 de julio de 2005 los incrementos que con carácter anual para el sector público, se recojan por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o normativa equivalente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA
Quedan derogados todos los convenios, acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente Convenio y que a la fecha de entrada en vigor del mismo continúen vigentes, salvo aquellos que se declaren expresamente subsistentes en el articulado de éste.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA
En los conflictos que puedan plantearse al interpretar este Convenio se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 1987, de 12 de junio, en cuanto a arbitraje.
SEGUNDA
Del presente acuerdo se dará traslado a todos los Grupos Políticos Municipales y a los Jefes de Servicio o Sección; igualmente, se insertará en todos los tablones de anuncios existentes en los centros de trabajo, así como en la red local de Internet del Excmo. Ayuntamiento de Illescas.
Illescas 19 de enero de 2006.
ANEXO I CALENDARIO LABORAL
–La jornada laboral se fija en treinta y cinco horas semanales, que se realizarán tal y como figuran en el apartado 7 del Anexo II.
–Se declaran fiestas locales en la localidad de Illescas, los días 11 de marzo y 31 de agosto.
–Se disfrutarán siete días no recuperables al año.
–Los días 24 y 31 de diciembre no se considerarán como días de trabajo a efectos de la configuración de la jornada de trabajo.
–Se tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en diez horas, en la semana de las fiestas del 31 de agosto, o en su caso un día libre.
–Tanto los días festivos como días de vacaciones, serán los marcados por la legislación vigente.
VACACIONES
Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, los trabajadores del Ayuntamiento de Illescas disfrutarán los días de vacaciones que se indican:
–A los cuarenta años de servicio, siete días más.
–A los treinta y cinco años de servicio, seis días más.
–A los treinta años de servicio, cinco días más.
–A los veinticinco años de servicio, cuatro días más.
–A los veinte años de servicio, tres días más.
–A los quince años de servicio, dos días más.
–A los diez años de servicio, un día más.
ANEXO II
1.–Todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Illescas tendrán su jornada laboral de lunes a viernes, de 8,30 a 15,00 horas. Para completar las treinta y cinco horas semanales, trabajarán una tarde a la semana en horario de 16,00 a 18,30. El calendario laboral se fijará anualmente. Durante los meses de verano, del 1 de junio a 30 de septiembre la jornada será de 8,00 a 15,00 horas.
2.–De este punto quedan excluidos todos los trabajadores de aquellos departamentos que por su naturaleza tengan que prestar servicio en horario distinto, de mañana y tarde o turnos. En este caso mantendrán el horario que tuvieren.
ANEXO III CONDICIONES ECONOMICAS
Primero.–Las cantidades económicas con las que se incrementarán las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Illescas durante los años de vigencia del presente Convenio, con independencia de lo establecido por el Gobierno como incremento del I. P. C., en el caso de que el I. P. C. previsto sea superado por el I. P. C. registrado en el ejercicio, se aplicará la desviación correspondiente.
Segundo.–El personal laboral de este Ayuntamiento, percibirá una subida salarial en concepto de Complemento Acuerdo Convenio desde julio de 2005 a julio de 2008 de la siguiente forma:
GRUPO A.–Total Subida Vigencia Convenio: 2.020,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo A año 2005: 252,50 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo A año 2006: 1.010,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo A año 2007: 1.515,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo A año 2008: 2.020,00 euros.
GRUPO B.–Total Subida Vigencia Convenio: 1.695,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo B año 2005: 211,83 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo B año 2006: 847,50 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo B año 2007: 1.271,25 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo B año 2008: 1.695,00 euros.
GRUPO C.–Total Subida Vigencia Convenio: 1.389,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo C año 2005: 173,63 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo C año 2006: 694,50 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo C año 2007: 1.041,75 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo C año 2008: 1.389,00 euros.
GRUPO D.–Total Subida Vigencia Convenio: 1.172,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo D año 2005: 146,50 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo D año 2006: 586,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo D año 2007: 879,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo D año 2008: 1.172,00 euros.
GRUPO E.–Total Subida Vigencia Convenio: 1.120,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo E año 2005: 140,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo E año 2006: 560,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo E año 2007: 840,00 euros.
Complemento Convenio Anual Grupo E año 2008: 1.120,00 euros.
Esta revisión se incluirá en el primer trimestre del año y será consolidable. A aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo no sea de treinta y cinco horas/semana se les aplicará la parte proporcional.
ANEXO IV
Las horas extraordinarias que se realicen fuera de la jornada de trabajo que figura en el Anexo I, se retribuirán de la siguiente forma para los años de vigencia del presente acuerdo incrementándose cada año el I. P. C. real.
Horas que se realicen de lunes a viernes: 12,00 euros. Horas que se realicen en sábados y domingos o días festivos: 18,00 euros.
ANEXO V ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS Y TRABAJADORES DE LOS GRUPOS DE RETEN
Al objeto de tratar las siguientes modificaciones relativas al personal laboral de este Ayuntamiento:
1. – Respecto al acuerdo anterior del mes de octubre del año 2004 por el que se fijó el Complemento de Retenes para aquellos trabajadores de servicios múltiples que realizan retenes de guardia y cuyas condiciones se ven modificadas por la cesión de la Gestión Integral del Ciclo del Agua a la empresa AQUALIA se acuerda prorrogar el mismo hasta el 30 de junio del año 2008. Cada año se incrementará en la cantidad correspondiente el I. P. C. real.
2. – Cada uno de los cuatro grupos de retenes de guardia estará compuesto por las siguientes personas:
a) Un oficial de primera albañilería
b) Un conductor
c) Dos peones.
3.–La llamada para contactar con el responsable se hará al oficial, quién a su vez contactará con el resto de los integrantes del grupo.
4.–El funcionamiento de los nuevos grupos se realizará de la siguiente manera:
–El horario de los trabajadores que conforman los grupos de retén será de 8,30 a 15,00 horas, teniendo que trabajar cada uno de ellos una tarde a la semana de 16,00 a 18,30 horas para cumplir la jornada de treinta y cinco horas semanales. En los meses de verano se estará en lo dispuesto en el Anexo II.
–Las personas que conformen un grupo trabajarán durante la semana completa que estén de retén de lunes a jueves por las tardes, es decir, la tarde que le corresponda por horario y las otras tres más.
–Cada uno de los grupos de retén, estará formado siempre por el mismo número de personas, de forma que todos los trabajadores trabajen el mismo número de horas en cómputo anual. Por este motivo, las vacaciones, días de asuntos propios o cualquier otro tipo de permiso o libranza, no se podrán solicitar ni se concederán durante la semana que el empleado municipal esté de retén. Los días de asuntos propios se podrán solicitar durante la jornada normal de trabajo, pero durante las horas de retén deberá ser sustituido por un compañero; todo ello a fin de que nadie trabaje más que nadie. En definitiva, las horas de retén no se podrán excusar por ningún motivo salvo baja médica.
5. – Las funciones para las que podrá ser requerido el grupo de retenes serán las siguientes:
a) Reparación de todo tipo de averías, excepto las de agua que ahora reparará la empresa AQUALIA, que pudieran surgir durante el horario fuera de la jornada laboral normal. Aquellas que se pudieran certificar que han sido causadas por otras empresas distintas al Ayuntamiento de Illescas y que se le pudiera cargar su coste a dichas empresas, se abonarán aparte del complemento de retén.
b) Trabajos de retirada de obstáculos, sustancias y otros en la vía pública cada vez que sean requeridos para ello.
c) Realización de toda clase de trabajos que pudieran surgir de las distintas Concejalía. De este punto quedan excluidas las Fiestas Locales de agosto. Los días 5 de enero, Reyes, y 31 de mayo, día de CastillaLa Mancha, estarán de servicio todas las personas que conformen todos los grupos de retén. El resto de fiestas se seguirán haciendo de la forma habitual.
d) Mínimo dos tardes de la semana, se dedicarán a la instalación de señales, rejillas, alcantarillas y otros.
e) En general, cada vez que sean requeridos por la Policía Municipal o por el Departamento de Servicios Generales.
6. – En aquellos trabajos en los que no fuese necesaria la presencia de todos los integrantes del retén, el encargado podrá decidir, una vez consensuado con los componentes del grupo, cuántos y quiénes deberán realizar los trabajos.
7. – Si la avería a reparar o el problema detectado por el retén de guardia fuera complejo, deberá comunicárselo al Encargado.
8. – Por este servicio, se abonarán las siguientes cantidades devengadas mensualmente:
Oficial de Primera, 186,30 euros. Conductor, 186,30 euros. Peón, 186,30 euros. Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 11,30 horas del día 30 de noviembre de 2005, firmándose por todos y cada uno de los presentes en prueba de su conformidad.
ANEXO VI RELACION Y CUANTIAS DE COMPLEMENTOS DE PUESTO
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ANEXO VII ANTIGÜEDAD
Se acuerda reconocer el primer trienio con carácter retroactivo, siempre y cuando les corresponda, a todos aquellos trabajadores pertenecientes al personal laboral de este Ayuntamiento con fecha 1 de enero de 2005.
De este modo, aquellas personas que en dicha fecha hayan estado trabajando durante tres años consecutivos o más en este Ayuntamiento, percibirán el pago de su primer trienio. Las personas cuyo tiempo de trabajo sea inferior a tres años, percibirán el pago de su primer trienio en la fecha que le corresponda.
N.ºI.- 2439
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Don Pedro Antonio López Gómez, Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha.
Hace saber: Que con fecha 22 del presente mes de marzo ha tenido entrada en esta Delegación Provincial escrito adjuntando certificación de resolución de la Alcaldía de Illescas, corrigiendo errores advertidos en el Convenio Colectivo de su Personal Laboral, cuyo texto fue remitido a esta Delegación Provincial en 7 de marzo de 2006 para su inscripción, registro y publicación correspondientes, transcribiéndose a continuación el contenido de la corrección indicada para general conocimiento.
Toledo 22 de marzo de 2006.–El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.
Don Francisco Campos Colina, Secretario del Ayuntamiento de Illescas (Toledo).
Certifica: Que en fecha 21 de marzo de 2006 el señor AlcaldePresidente ha dictado la siguiente resolución: «Aprobado el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de este Ayuntamiento, con vigencia del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2008, por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2006.
Remitido a la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en fecha 7 de marzo de 2006 a efectos de su inscripción, registro y publicación.
Habiéndose detectado los siguientes errores en el texto: –En el artículo 2, donde dice «será de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Illescas, tanto fijos, como interinos e indefinidos», debe decir «será de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Illescas».
–En el Anexo VII, por error, habiéndose negociado y acordado, no se transcribió el Complemento Puesto Director Centro de la Mujer, 348,23 euros.
Considerando que los errores advertidos lo son materiales o de hecho, tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30 de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En uso de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local 7 de 1985, de 2 de abril, por la presente resuelvo:
Primero.–Proceder a la corrección de los mencionados errores en el texto del Convenio y publicación.
Segundo.–Dar traslado a la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha para la inscripción, registro y publicación de dicha corrección de errores».
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del señor AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, don José Manuel TofiñoPérez, en Illescas a 17 de marzo de 2006.
Corrección de errores
Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de este Ayuntamiento remitido a la Delegación
Provincial de Trabajo y Empleo en fecha 7 de marzo de 2006 a efectos de su inscripción, registro y publicación, y una vez subsanados los mismos, la AlcaldíaPresidencia, con fecha 17 de marzo de 2006 ha dictado resolución ordenando la corrección de los errores y su publicación:
–En el artículo 2, donde dice «será de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Illescas, tanto fijos, como interinos e indefinidos», debe decir «será de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Illescas».
–En el Anexo VII, por error, no se transcribió el Complemento Puesto Director Centro de la Mujer, 348,23 euros.
Lo que se notifica y advierte por medio de la presente publicación.
Illescas 21 de marzo de 2006.–El Alcalde, José Manuel TofiñoPérez.
