Última revisión
07/08/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ISCAR. PERSONAL LABORAL (47000912011991) de Valladolid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y la publica-cion del Convenio del Personal Laboral del Ayto. de Iscar. (Codigo 4700912) (Boletín Oficial de Valladolid num. 180 de 07/08/2006)
Visto el texto del Convenio Colectivo par el Personal Laboral del “Ayuntamiento de Íscar.” (Código 4700912), suscrito el día 20 de marzo de 2006, y ratificado por el Pleno de la Corporación el día 22 de marzo de 2006, de una parte, por los representantes designados por la Corporación Municipal y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 10 de mayo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
Acuerda
Primero.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 18 de julio de 2006.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.
En la localidad de Iscar, provincia de Valladolid, se reúnen los representantes del Ayuntamiento de Íscar y los Delegados de los trabajadores, el día 20 de marzo de 2006, con el fin de establecer las relaciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Íscar, a cuyo efecto ambas representaciones han acordado el siguiente
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas de trabajo del personal laboral que preste su trabajo en los distintos servicios públicos municipales del Ayuntamiento de Íscar.
Art. 2. Ámbito personal.
Se regirán por las normas del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores laborales, fijos o contratados, que realicen trabajos en el Ayuntamiento de Íscar.
Art. 3. Ámbito temporal.
Este convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2006 y se extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo prorrogable por periodos anuales.
Este texto podrá ser revisado cada año en forma reglamentaria, previa denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia del Convenio o de sus prórrogas.
Art. 4. Denuncia y reclamaciones.
a) Denuncia: Este Convenio queda denunciado automáticamente en el primer día del cuarto trimestre del año de su finalización.
b) Reclamaciones: El Ayuntamiento de Íscar a todos los efectos de aplicación del presente Convenio será la Entidad responsable.
Los trabajadores antes de acudir en reclamación a la Jurisdicción Laboral o ContenciosoAdministrativa, deberán dirigirse al Ayunta
miento por escrito; estándose en su tramitación y posterior reclamación ante la Jurisdicción competente a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RDL 2/95, de 7 de abril, y a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Art. 5. Condiciones más favorables.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
En consecuencia, no podrán tomarse aisladamente alguna o algunas de las materias pactadas y las modificaciones que pudieran establecerse por disposiciones legales futuras sólo serán consideradas si bien su conjunto fuesen superiores a las que en este Convenio se establecen.
CAPITULO II COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Art. 6. Comisión paritaria.
Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación de los trabajadores.
Dicha Comisión tendrá como principal función la interpretación, mediación, arbitraje, aplicación de su articulado y vigilancia del cumplimiento de lo establecido; todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración Municipal y, en su caso, a la Jurisdicción laboral.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores, como máximo, libremente designados, con voz pero sin voto.
CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 7. Organización.
La organización del trabajo es facultad exclusiva del Ayuntamiento. Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá ser informada a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador que realice trabajos fuera del ámbito municipal, será responsable de cualquier incidencia o circunstancia que sobreviniere de tales trabajos.
CAPITULO IV PROVISIÓN DE VACANTES
Art. 8. Procedimientos.
Las vacantes y ampliaciones de plantilla del personal laboral fijo que se produzcan se cubrirán por los procedimientos establecidos en este capítulo.
Con periodicidad anual, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos del Ayuntamiento, se publicará la plantilla del personal laboral fijo del Ayuntamiento, con las vacantes existentes.
Las vacantes del personal fijo se proveerán con arreglo a los siguientes turnos:
1. Promoción interna entre el personal fijo de la Plantilla del Ayuntamiento.
2. Convocatoria pública para el ingreso de nuevo personal a través de concurso, concursooposición u oposición libre.
En ningún caso podrán producirse traslados o ascensos por el mero transcurso del tiempo.
Art. 9. Tribunal calificador.
Todas las pruebas serán juzgadas por un tribunal integrado, al menos, por dos personas, de las cuales una de ellas será designada por los trabajadores.
Art. 10. Periodo de prueba.
Aprobado por el Ayuntamiento la propuesta formulada por el tribunal calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, empezando el periodo de prueba conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el mismo de su categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho de indemnización. Transcurrido el periodo de prueba, el trabajador será fijo, computándose este periodo a todos los efectos.
La incapacidad laboral transitoria interrumpirá el periodo de prueba.
Art. 11. Contratación temporal.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o de duración determinada de acuerdo con la legislación vigente; debiendo comunicarse la formalización de estos contratos a los representantes de los trabajadores.
Cuando se contrate personal mediante convenios se estará a lo siguiente:
Si el convenio condiciona las retribuciones a percibir por el contratado, los haberes serán los que se determinen en dicho convenio.
En otro caso, el Ayuntamiento deberá fijar la retribución correspondiente aplicando el presente Convenio.
Art. 12. Condiciones para el ingreso.
Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso:
1. Ser español o perteneciente a países de la Comunidad Europea.
2. Poseer la titulación que se requiera en la convocatoria.
3. Haber cumplido 16 años, o cumplirlos dentro del plazo de la convocatoria.
4. Superar las pruebas que se establezcan en la convocatoria.
CAPITULO V CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL
Art. 13. Grupos.
Todos los trabajadores serán clasificados individualmente dentro de la valoración de los grupos profesionales del anexo I de este Convenio.
Todo trabajador podrá solicitar que se reconsidere su clasificación profesional, si estima que han variado sus funciones del puesto de trabajo.
Previo informe no vinculante de la Comisión Paritaria, el Ayuntamiento Pleno resolverá la petición.
Art. 14. Categorías.
Las categorías profesionales, así como las definiciones de las mismas y su clasificación serán las del anexo I de este Convenio.
CAPITULO VI JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO
Art. 15. Jornada.
La jornada laboral será de 37 horas semanales, que se realizarán de lunes a viernes en horario desde las 8 a las 15 horas, completándose las 37 horas semanales trabajando sábados alternos.
Art. 16. Horarios.
Los horarios de trabajo serán los establecidos para la Administración en jornada continua de mañana, contemplándose jornadas especiales para los casos siguientes:
Personal de Servicios:
a) El personal que perciba complementos por dedicación especial
b) Trabajos en labores de apoyo a actividades culturales y deportivas, promovidas por el Ayuntamiento en las que se precise negociar la adecuación de la jornada a las necesidades del mismo.
c) Los trabajos del servicio de limpieza
d) Ordenanza de Usos Múltiples, la jornada de trabajo y el horario se establecerá en función de las necesidades y actividades que se organicen en las dependencias municipales.
Personal de la Oficina de Turismo:
La jornada de trabajo y el horario se establecerá, conforme a las necesidades del servicio, en cada época del año: verano e invierno.
Se disfrutará de una pausa de 20 minutos en la jornada diaria, que se computará como trabajo efectivo.
Art. 17. Horas extraordinarias.
La iniciativa de la necesidad de realizar trabajos en horas extraordinarias será del Ayuntamiento. Será potestativo del personal aceptar tales propuestas, salvo en caso de fuerza mayor, reparaciones imprescindibles o urgencias del servicio público, y, en todo caso, cuando se trate de servicios públicos que no puedan interrumpirse.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El valor de las horas extraordinarias se calculará según la fórmula del anexo II de este Convenio.
CAPITULO VII VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 18. Vacaciones.
Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año de servicio activo una vacación retribuida de 30 días naturales, o la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso, si éste fuera menor de un año.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica.
Deberá tenerse en cuenta el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores para la organización del periodo de vacaciones.
Para lograr un más efectivo y práctico cumplimiento de este artículo, cada año será confeccionado un plan de vacaciones del personal en que queden fijadas las fechas de las vacaciones de cada trabajador.
Se podrán partir en dos periodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a una semana. La distribución en otros periodos desiguales o en mayor número de periodos podrá ser excepcionalmente concedida previa solicitud razonada del interesado.
El personal de oficios y de turismo que disfrute las vacaciones fuera del período comprendido entre el 15 de junio y 15 de octubre, tendrá a mayores los siguientes días de vacaciones:
Si los días de vacaciones son 7,.............................. 1 día más
Si los días de vacaciones son 14,............................ 2 días más
Si disfruta todas las vacaciones (22 días)................ 4 días más
Art. 19. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días por nacimiento de hijos, ampliable por dos días más si es fuera de Íscar.
c) Un día por traslado de domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que por ello perciba el trabajador retribución o indemnización alguna, y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables en concepto trimestral. Cuando se sobrepase el límite podrá el Ayuntamiento pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador reciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. Se entiende por deber de carácter público personal:
1) La asistencia a tribunales, previa citación.
2) La asistencia a plenos de Corporaciones locales.
3) El cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
4) Asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes
e) Dos días por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad, ampliables dos días más si se produce fuera del lugar del residencia del trabajador.
f) Un día por boda de familiares de primer grado
g) Dos horas para votar en elecciones sindicales, salvo disposición más favorable.
h) Cinco días para asuntos propios no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
i) Los días 24, 26 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.
Art. 20. Permisos y licencias no retribuidos.
a) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluaciones en centros oficiales de formación, así como la participación en oposiciones, no excediendo de doce días al año.
b) Por boda de familiar de primer grado fuera de la localidad hasta tres días.
c) Por atención a minusválidos, menores de seis años o persona incapacitada, se tendrá derecho a disminución de la jornada de trabajo, en cuantía que no supere la mitad de la misma. Su retribución íntegra durante el tiempo que dure esta situación experimentará una merma salarial por el importe de la parte proporcional que corresponda.
d) Los trabajadores podrán solicitar del Sr. Alcalde, por razones justificadas e inaplazables, una licencia al margen de los casos expuestos en el presente artículo. La resolución del Sr. Alcalde será firme y no recurrible.
Art. 21. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia; se concederá en los supuestos antes contemplados de designación o elección para cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo y Servicio Militar.
Si no se produce la incorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo en el plazo de dos meses siguientes al cese, se entenderá que renuncia a su empleo y causará baja en la plantilla.
Art. 22. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad en la plantilla laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años, y este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos en que se solicite para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, casos en que el periodo de excedencia no podrá ser superior a tres años, y en los que la iniciación de un nuevo periodo de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniere disfrutando.
Art. 23. Liquidación de partes proporcionales.
En los casos de suspensión de la relación laboral por excedencia (voluntaria o forzosa), y/o extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento, será obligatorio practicar la correspondiente liquidación de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones o cualquier otro concepto salarial de vencimiento periódico superior al mes.
Cuando se incorpore el interesado, se iniciará el nuevo cómputo de los conceptos liquidados en relación con el párrafo anterior.
CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 24. Facultad de sanción.
Los trabajadores podrán ser sancionados por el Alcalde o Concejal Delegado de Personal, según corresponda, en virtud de los posibles incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establecen en este capítulo.
Las sanciones por faltas graves y muy graves, requerirán la comunicación escrita al interesado.
Art. 25. Faltas.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.
a) Serán faltas leves:
1. La incorrección con el público y con los compañeros subordinados.
2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos días en un mes.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
6. El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.
7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
b) Serán faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo, del respeto debido a los compañeros, superiores e inferiores.
2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días en un mes.
6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante diez días en un mes.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada, dos veces durante tres meses consecutivos.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado.
11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales, material o documentos de los servicios.
12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en el organismo.
14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
2. Manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un mes.
5. Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de superior o inferior categoría, compañeros y público.
6. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.
7. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.
8. La simulación de enfermedad o accidente que acarree una incapacidad laboral o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.
Asimismo, se entenderá incluida en este apartado, toda acción y omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
9. La embriaguez o toxicomanía habitual, que signifique una grave alteración en el desarrollo del trabajo.
Art. 26. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
3. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
2. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o de ascenso por un período de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a tres meses.
2. Inhabilitación para el ascenso por un período de dos años. 3. Despido.
Art. 27. Procedimiento y prescripción.
Las sanciones por faltas graves y muy graves, requerirán la comunicación escrita al interesado.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 28. Colaboración.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
La Corporación, a través, del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información, y aplicará el régimen disciplinario en los casos que proceda.
CAPÍTULO IX SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Art. 29. Seguridad e higiene en el trabajo.
El trabajador tiene derecho a una protección de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene así mismo, el derecho de participar en la formación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales.
El Ayuntamiento está obligado a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y garantizar una formación práctica y adecuada, en esta materia, de los trabajadores que contrata, o cuando cambie de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y realizar las prácticas que celebren dentro de las jornadas de trabajo en horas, con descuento en este último caso del tiempo intercedido en las mismas de la jornada laboral.
La formación de la política de seguridad e higiene en todos los centros del Ayuntamiento partirá del análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en los mismos, de la detección e identificación de riesgos y agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención o protección utilizados hasta el momento. Dicha política de seguridad e higiene se planificará anualmente. En todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.
Art. 30. Vestuario.
Se dotará a los trabajadores cada año del vestuario adecuado y necesario.
Art. 31. Revisión médica.
Se hará una revisión médica de acuerdo con el nuevo Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPITULO X RETRIBUCIONES
Art. 32. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas por los conceptos y cuantías que figuran en el Anexo II para el año 2006.
Para el año 2006 se incrementarán los conceptos retributivos en un porcentaje igual a lo establecido por la Ley de Presupuestos del Estado para el personal laboral de la Administración Estatal.
Si finalizado el año, el IPC fuese mayor que la subida aplicada, se abonará una paga única que compense dicha diferencia. Esta paga no se consolidará y será personal en función de los objetivos cumplidos.
Art. 33. Nocturnidad y trabajos extraordinarios.
Las horas trabajadas durante un periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, tendrán una retribución incrementada en el 25 por 100 del precio normal que corresponda.
Art. 34. Pagas extraordinarias.
Serán dos, con devengo en el mes de junio y diciembre, y será el total del sueldo base y complementos que se tenga asignado mensualmente cada trabajador.
Art. 35. Jubilaciones.
La jubilación será obligatoria a los 65 años, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia en la cotización de la Seguridad Social.
Art. 36. Trabajadores con capacidad disminuida.
El trabajador cuya capacidad haya sido disminuida por edad y otra circunstancia, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones, sin experimentar disminución salarial en el sueldo base y en el plus de convenio.
Esta disminución física será dictaminada por los servicios médicos que determine el Ayuntamiento.
CAPITULO XI OTRAS MEJORAS Y ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Art. 37. Servicios sociales.
Los trabajadores tendrá derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación de las actividades que el Ayuntamiento realice bajo el concepto de acción social.
Para la BOLSA DE TRABAJO que se viene haciendo desde el primer Convenio, se aportará 0,60 euros mensuales por cada trabajador e igual cantidad por el Ayuntamiento.
El pago de los conceptos que se abonen de esta bolsa tendrá como límite el porcentaje que abona la Seguridad Social en las medicinas, siendo el resto por cuenta del trabajador.
Art. 38. Seguro para el personal.
El Ayuntamiento contratará una póliza de seguro que abone a los beneficiarios, del trabajador, en caso de muerte o invalidez permanente causados por accidente laboral o enfermedad profesional, una indemnización de treinta mil (30.000) euros.
En caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará un complemento hasta percibir el total de las retribuciones.
Art. 39. Bolsa de estudios.
El Ayuntamiento abonará a cada trabajador para ayuda de estudios, las siguientes cantidades:
Hijos en estudios no universitarios: Sesenta euros por hijo y curso. Hijos en estudios universitarios: Cien euros por hijo y curso.
CAPITULO XII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y REUNIÓN
Art. 40. Representación.
La representación de los trabajadores será a través del Representante Sindical, elegido de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 41. Derechos, garantías y deberes de los Representantes.
Los representantes tendrán los derechos y deberes que legalmente se establezcan al efecto sobre conocimientos e información, relacionado con los puestos de trabajo de la plantilla del personal laboral.
Los Representantes tendrán la obligación de defender los intereses de los trabajadores, y tendrán hasta 15 horas mensuales por la acción sindical.
DISPOSICIÓN FINAL Este Convenio sustituye a cuantos acuerdos, pactos o convenios pudiesen existir y afectasen al personal del Ayuntamiento de Íscar.
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