Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
17/12/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LEPE. PERSONAL LABORAL de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Octubre de 2012 en adelante

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Convenio afectado por

Adaptacion del convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de lepe al r.d. ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Boletín Oficial de Huelva num. 241 de 17/12/2012)

Preambulo

El Pleno del Ayuntamiento de Lepe, en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de octubre de 2012, adoptó entre otros, el siguiente:

6.-ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE ADAPTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEPE AL R.D. LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

"RESULTANDO que la reciente aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de competitividad, ha supuesto una modificación sensible y transversal de la legislación básica en materia de régimen estatutario de los funcionarios y de las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. RESULTANDO que el citado Real Decreto-Ley, contiene en su Título I las " medidasde reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, e incide directamente en la regulación con carácter básico del régimen de vacaciones, permisos e incapacidad temporal de los empleados públicos, modificando los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Empleados Públicos. RESULTANDO que de conformidad con la disposición septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media en cómputo anual, integrando a la Administración Local dentro del sector público. RESULTANDO que con fecha 27 de septiembre del corriente año, se reúnen los miembros de la Corporación Municipal con los representantes de los trabajadores al objeto de informar sobre la aplicación de las meritadasmedidas en el Ayuntamiento de Lepe. CONSIDERANDO que con la aplicación de dichas medidas, quedan suspendidos o modificados determinados preceptos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Lepe en lo relativo a Jornadas, paga extraordinaria de diciembre de 2012, vacaciones anuales, permisos y complemento por incapacidad temporal.

Vista la legislación aplicable, así como los informes que obran en el expediente y siendo el Pleno de la Corporación el órgano competente para adoptar el presente Acuerdo en virtud de los establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone la adopción del siguiente

ACUERDO

 
PRIMERO.-

Ampliar la Jornada Laboral a treinta y siete horas y treinta minutos, en cómputo semanal de lunes a viernes, de conformidad con lo establecido en la Disposición Septuagésima Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que dicho incremento suponga aumento retributivo alguno, con efectos a partir del 1 de octubre de 2012.

El horario se ampliará, en media hora a la salida, siendo con carácter general de 8.00 a 15.30 horas, manteniendo la reducción de 30 minutos establecido para el descanso diario.

Se permite flexibilizar el horario a la entrada o a la salida e incluso su acumulación, motivado por la conciliación de la vida familiar y laboral o que lo requieran las necesidades del servicio.

En relación con las jornadas especiales existentes deben experimentar los cambios necesariopara adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria fijada en treinta y siete horas y treinta minutos semanales.

Así mismo, de conformidad con el apartado segundo de la Disposición Septuagésima Primera de la Ley de Presupuestos, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenida en los Acuerdos, Pactos y Convenios, por lo que en relación con el Convenio Colectivo del Personal Laboral:

1) Se modifican las previsiones contenidas en el Artículo 20.1 y 2, para adaptarlos a las previsiones establecidas anteriormente.

2) Quedan suspendidas las previsiones contenidas en el Artículo 20 apartado 9 y 15, relativos a la reducción de jornada en agosto y Semana Santa.

SEGUNDO.-

Suspender los preceptos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento en lo relativo a permisos por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8 del RD Ley, por el que se modifica los artículos 48 y 50, del Estatuto Básico del Empleado Público y se determinan y unifican para todas las Administraciones Públicas los días de permiso y vacaciones, eliminando la posibilidad de ampliarlas más allá de los 22 días hábiles, se identifican como preceptos que han quedado suspendidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral;

• Art. 20.1) que contempla como días festivos el martes de Romería, así como la festividad de Santa Rita.

• Art. 20.6) que contempla los puentes anuales recogidos en el calendario laboral anual.

• Art. 23.4) que recoge la ampliación de número de días de vacaciones en función del número de años de servicios prestados.(" días canosos")

• Art. 24.b) que regula el permiso de 2 días naturales como máximo para el caso de divorcio o separación legal del trabajador/a.

• Art. 24.c) que regula el permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos.

• Art. 24.i) que regula el permiso para el caso de enviudar teniendo hijos menores de 8 años o disminuidos.

• Art. 24.k) que regula el permiso por traslado de domicilio habitual. Este permiso ha quedado reducido a 1 día.

• Art. 24.m) que regula el permiso por asuntos particulares, que ha quedado reducido a 3 días.

• Art. 24.n) ultimo párrafo) que contempla días de permiso por el nacimiento de nieto/a.

• Art. 24.o) que regula los días adicionales por trienios cumplidos.

• Art. 20.5) añade que los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. De conformidad con lo que establece la Disposición Transitoria Primera del RD Ley, las citadas modificaciones en materia de permiso y vacaciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

TERCERO.-

Suprimir la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.

En aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley, los empleados públicos verán reducidas sus retribuciones, como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. De tal forma, queda suspendido el artículo 31 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, en lo relativo a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

CUARTO.-

Modificar el artículo 38.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral relativo a la prestación económica en situación de Incapacidad Temporal.

En aplicación de lo establecido en el artículo 9,apartado 7 del Real DecretoLey, la regulación de la prestación económica complementaria en situación de incapacidad temporal del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, se someterá a las siguientes prescripciones: 1º Se complementarán las prestaciones que perciba el personal laboral en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con los siguientes límites

a) Cuando se trate de una incapacidad temporal por contingencias comunes;

- Los tres primeros días(1-3), el Ayuntamiento abonará el 50% de las retribuciones que vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. - Del día 4 al 20(ambos inclusive), el Ayuntamiento complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar el 75% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. - A partir del día 21 en adelante, el Ayuntamiento complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales(accidentes de trabajo y enfermedad profesional); Desde el primer día, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada por el Ayuntamiento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) Cuando la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes generen hospitalización e intervención quirúrgica, desde el primer día, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada por el Ayuntamiento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º Las referencias a días incluidos en el presente acuerdo sobre incapacidad temporal se entenderán realizadas a días naturales. 3º Esta modificación en materia de incapacidad temporal surtirá efectos en los procesos que tengan inicio a partir del 15 de octubre de 2012.

QUINTO.-

Suspender y dejar sin efecto todos los artículos del Convenio Colectivo del Personal Laboral, así como del Reglamento de Acción Social que contemplen ayudas de carácter económico y social, al concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, por haber aprobado este Ayuntamiento un Plan de Ajuste, ello al amparo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

SEXTO.-

Dejar sin efecto la aplicación del art.63 d) del Convenio Colectivo del Personal Laboral, procediéndose a aplicar un crédito de 30 horas sindicales, de conformidad con el art. 10 del R.D. Ley 20/2012, de 13 de junio, que a su vez, se remite al art.68 del Estatuto de los Trabajadores, hasta tanto se proceda a aprobar la regulación el procedimiento de uso de las horas sindicales por el Ayuntamiento de Lepe.

SÉPTIMO.-

Notificar a la Junta de Personal.

OCTAVO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para su general conocimiento." Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Lepe a 12 de noviembre de 2012.

- El Alcade, Fdo.: Manuel Andrés González Rivera.