Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANACOR. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares
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Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
22/03/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANACOR. PERSONAL FUNCIONARIO de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Marzo de 2022 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2022-03-22
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2022-03-14
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2022-03-22
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2022-03-14
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-05-28
Boletín:
Boletín Oficial de las Islas Baleares
F. Vigor:
2020-01-13
Documento oficial en PDF(Páginas 23-23)

Modificacion del Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados publicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 40 de 22/03/2022)

Por acuerdo del Pleno, de fecha 14 de marzo de 2022, se ha resuelto el siguiente acuerdo, el cual, se transcribe a continuación:

«ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 13 del Pacto colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, a los efectos de incorporar la posibilidad de realizar ofertas públicas de ocupación, quedando redactado de la siguiente manera:

« Artículo 13 - Convocatorias de Personal

1. La Junta de Personal formará parte de la confección de las diferentes bases de selección de personal y emitirá informe.

Así mismo, a las pruebas de selección de personal laboral / funcionario, fijo o interino, formará parte del tribunal calificador un miembro del Comité De empresa/ Junta de Personal, denominado por esta.

2. Funcionario interino de la Administración local:

Excepcionalmente y previa motivación se podrá encomendar al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares el proceso de difusión de una oferta genérica de ocupación, siempre que se den, acumulativamente, los siguientes supuestos de hecho:

a) Exista una bolsa de trabajo vigente, debidamente constituida al efecto, que se encuentre agotada por carencia de aspirantes.

b) La persona seleccionada no podrá ser nombrada por un periodo superior a seis meses.

Este periodo se podrá ampliar a un año en el caso de que se trate de plazas de naturaleza no estructural.

c) Se tendrá que publicar el anuncio de la oferta en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Manacor.

d) La administración tendrá que iniciar la constitución de una bolsa de trabajo al mismo tiempo que se envíe la oferta al servicio de ocupación.

Para seleccionar el funcionario interino dentro del ámbito del Ayuntamiento de Manacor, en los casos excepcionalmente previstos, el Ayuntamiento tendrá que presentar en el SOIB un certificado que acredite esta circunstancia.»

Segundo. Publicar este acuerdo en el BOIB.»

Manacor, 18 de marzo de 2022

El delegado especial de Personal

Joan Gaià i Mascaró